Este documento establece la conformación del Consorcio Yopal Aeropuerto Alcaraván 2015 entre cuatro empresas (Montaje SY Servicios Galvis Cardenas SAS, N.R.B. Construcciones LTDA, C.H.B Servicios LTDA y otra empresa) para presentar una propuesta en un proceso de contratación y ejecutar el contrato en caso de ser adjudicado. Define aspectos como el objeto y alcance del consorcio, la participación y responsabilidad de cada empresa, la representación legal y el comité de dirección.
1. DOCUMENTO PRIVADO DE CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO YOPAL
AEROPUERTO ALCARAVÁN 2015
DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DE CONSORCIO
En la Ciudad de Yopal Casanare, a los 01 días del mes de Septiembre de 2015,
nos reunimos los suscritos representantes legales de las sociedades que se
describen a continuación, debidamente autorizados por los Estatutos de las
Sociedades para conformar consorcio y comprometer a la empresa,
atentamente les manifestamos que de conformidad con el Artículo 7 numeral 1º.
de la Ley 80 de 1.993, conformamos CONSORCIO para presentar conjuntamente
nuestra PROPUESTA en el Proceso de Contratación convocado por el consorcio
AEROPUERTOS COLOMBIA 2014, para la xxxxx , para suscribir y ejecutar el
contrato que llegare a adjudicarse, el cual se rige por las siguientes cláusulas:
SOCIEDAD NIT
REPRESENTANTE LEGAL O
APODERADO ESPECIAL.
IDENTIFICACIÓN
MONTAJE SY SERVICIOS
GALVIS CARDENAS SAS
900.284.753-0
WILSON YAIR GALVIS
CARDENAS
88.228.802
N.R.B. CONSTRUCCIONES
LTDA.
844.001.703-6 NELSON RIVERA
10.162.214
C.H.B SERVICIOS LTDA. 844.003.436-3
ALVARO HERNANDEZ
VERDUGO
5.625.206
xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxx
PRIMERA: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. La agrupación empresarial que
conformamos se denomina CONSORCIO YOPAL AEROPUERTO ALCARAVÁN 2015,
y su domicilio será la ciudad de Yopal.
La sede y dirección de notificación se la calle 12 No. 28 -xx de la ciudad de Yopal
Casanare.
SEGUNDA: OBJETO Y ALCANCE. El objeto del CONSORCIO es presentar una
propuesta dentro del proceso de contratación que tiene por objeto
XXXXXXXXXXX, y posteriormente, en caso de ser adjudicado, suscribir,
perfeccionar y ejecutar el respectivo contrato.
TERCERA: DURACIÓN. EL CONSORCIO estará vigente desde la fecha de su firma y
se extenderá por un término igual al plazo del contrato que se llegare a suscribir
con la ENTIDAD PROMOTORA y cuatro meses más. Las partes no podrán revocar
el convenio de Consorcio mientras no haya concluido plenamente de acuerdo
con la Ley, la prestación de los servicios contratados.
No obstante lo anterior, el presente acuerdo se terminará automáticamente si el
contrato no llegare a serle adjudicado al CONSORCIO. Así mismo, terminará
inmediatamente cuando se dé por terminado, por cualquier causa, el eventual
contrato.
CUARTA: RESPONSABILIDAD Y PARTICIPACIÓN DE LAS FIRMAS QUE CONFORMAN EL
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CONSORCIO - Cada uno de los miembros que conforman EL CONSORCIO,
responderá solidariamente por la presentación de la propuesta, por la suscripción,
ejecución y cumplimiento total del contrato, en caso de que les sea adjudicado,
de acuerdo con lo estipulado en las Condiciones de Contratación.
Para todos los efectos contractuales y legales manifestamos que en el
CONSORCIO, las labores a realizar los miembros tendrán la siguiente
participación:
SOCIEDAD NIT
PORCENTAJE DE
PARTICIPACIÓN
MONTAJE SY SERVICIOS GALVIS CARDENAS SAS 900.284.753-0 25 %
N.R.B. CONSTRUCCIONES LTDA. 844.001.703-6 25 %
C.H.B SERVICIOS LTDA. 844.003.436-3 25 %
xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx 25 %
TOTAL 100 %
QUINTA: REPRESENTACIÓN LEGAL. El CONSORCIO nombra como Representante
Legal al Señor ALEX SALAZAR identificado con cédula No. xxxxxxxx, representante
legal del a sociedad xxxxxxx, quien tendrá funciones de Gerente y como suplente
al Señor ÁLVARO HERNÁNDEZ VERDUGO identificado con cédula No. 5.625.206,
representante legal del a sociedad C.H.B SERVICIOS LTDA quienes quedan
expresamente facultados para presentar la propuesta a que haya lugar, firmar el
contrato en caso de ser adjudicado, otorgar las garantías exigidas, representar al
CONSORCIO judicial o extrajudicialmente, ejercer las facultades de recibir,
transigir y conciliar y tomar todas las determinaciones que lleguen a ser necesarias
para la adecuada ejecución del contrato, con las más amplias facultades.
SEXTA: CESIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN EL CONSORCIO Y. Ninguna de las partes
podrá ceder en todo o en parte su participación en el presente CONSORCIO
entre ellos. Cuando se trate de cesión a un tercero se requerirá aprobación
escrita de la entidad Promotora, para lo cual el cesionario deberá tener las
mismas o mejores calidades que el cedente.
SÉPTIMA: COMITÉ DE DIRECCIÓN. Las políticas generales de manejo del
CONSORCIO, así como el seguimiento del avance general de los trabajos y las
decisiones técnicas fundamentales sobre los mismos y en general, el seguimiento
de las actividades y obligaciones propias de la propuesta y el contrato
celebrado, en caso de ser adjudicado a CONSORCIO, estarán a cargo de un
Comité de Técnico de Dirección, el cual estará conformado por los
representantes legales de las partes que lo integran o sus delegados. Todas las
decisiones del Comité de Dirección deberán ser tomadas por unanimidad y serán
obligatorias para las partes.
El Comité de Dirección se pronunciará de manera especial, más no exclusiva,
sobre los siguientes aspectos:
1. Presupuesto de costos y proyecciones de gastos del eventual contrato.
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Propuestas de solución y fórmulas de arreglo ante eventuales conflictos que surjan
entre el CONSORCIO y la entidad promotora o contratante
2. Directrices de carácter técnico y organización general de los trabajos.
3. Cumplimiento de los plazos acordados en desarrollo de los trabajos.
4. Selección del esquema más conveniente del proyecto, así como de los
parámetros más relevantes del mismo.
5. Los demás que se consideren pertinentes y necesarios para la adecuada
ejecución del contrato.
OCTAVA: OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. Dentro de los límites definidos en los
términos de referencia y/o en el Contrato que se llegare a suscribir, las partes
ponen a disposición del CONSORCIO sus recursos, conocimientos,
documentación, servicios y personal, con la finalidad de garantizar la buena
ejecución de las obligaciones a su cargo, así como su capacidad profesional y
técnica al servicio del proyecto, ejecutando cada una de las actividades que en
esta cláusula se relacionan.
Se llevará un control mensual de la programación indicada, para verificar que la
utilización de los recursos y el avance en cada actividad correspondan a lo
programado y que se hayan alcanzado los resultados esperados. En caso de
presentarse retraso en alguna de las actividades, la parte responsable hará todos
los esfuerzos necesarios para ajustarse nuevamente a la programación.
NOVENA: GASTOS COMUNES. Todos los gastos comunes por concepto de
impuestos, tasas o contribuciones, directos o indirectos, los previamente
acordados por las partes, incluyendo los que se generen con la preparación y
presentación de la propuesta y los que se causen con la legalización del contrato
que se suscriba en caso de ser adjudicado al CONSORCIO, serán prorrateados
entre las partes en la proporción de su respectiva participación.
DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD. Cada una de las partes del CONSORCIO y sus
dependientes se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros
información, documentos o fotografías relacionados con las actividades de las
otras partes, o información que conozcan en virtud de la ejecución del presente
acuerdo o de la candidatura, presentación de la propuesta y/o la celebración y
ejecución del contrato eventualmente adjudicado o por cualquier otra causa.
Para estos efectos, las partes convienen que toda información que reciban de las
otras partes se considera importante y confidencial y divulgarla o transmitirla
puede lesionar sus intereses e incluso su reputación. Las partes del CONSORCIO se
abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de la otra
parte para cualquier fin diferente a la ejecución del presente acuerdo y del
contrato que eventualmente se adjudique y suscriba.
UNDÉCIMA: CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia, conflicto o
incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción,
ejecución, terminación o liquidación del presente documento, será sometido a la
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decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes
sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas:
1. El Tribunal estará integrado por un árbitro nombrado por mutuo acuerdo entre
las partes. Si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del
Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la CAMARA DE COMERCIO DE
CASANARE.
2. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el
efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la CÁMARA DE COMERCIO
DE CASANARE, en lo no regulado en la presente cláusula
3. El Tribunal funcionará en la ciudad de Yopal, en el Centro de Arbitraje y
Conciliación de la CÁMARA DE COMERCIO DE CASANARE.
4. El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada
material de última instancia y en consecuencia, será final y obligatorio para las
partes.
5. Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán
a cargo de la parte vencida.
DUODÉCIMA: MODIFICACIONES. Todas las modificaciones que se efectúen al
presente acuerdo deberán constar por escrito suscrito por los representantes
legales de las partes.
DECIMA TERCERA: NOTIFICACIONES. Cualquier notificación que se deba o se
quiera hacer llegar a las partes en ejecución del presente Acuerdo deberá ser
enviada a las direcciones de notificación de cada una de ellas inscrita en el
registro mercantil de cada una o por cualquier otro método que permita conocer
que la misma ha llegado a su destino.
En constancia y en señal de aceptación se firma por todos los integrantes en
Yopal a los 01 días del mes de septiembre de 2015.
WILSON YAIR GALVIS CARDENAS
C. C. No. 88.228.802
MONTAJE SY SERVICIOS GALVIS CARDENAS SAS
NIT. 900.284.753-0
NELSON RIVERA
C. C. No. 10.162.214
N.R.B. CONSTRUCCIONES LTDA.
NIT. 844.001.703-6
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ALVARO HERNANDEZ VERDUGO
C. C. No. 5.625.206
C.H.B SERVICIOS LTDA.
NIT. 844.003.436-3
XXXXXXXXX
C. C. No.
XXXXXXXXXXXXXX.
NIT. XXXXXX
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ALVARO HERNANDEZ VERDUGO
C. C. No. 5.625.206
C.H.B SERVICIOS LTDA.
NIT. 844.003.436-3
XXXXXXXXX
C. C. No.
XXXXXXXXXXXXXX.
NIT. XXXXXX