2. IMPUESTO PERSONAL
ARTÍCULO No. 16:
El Impuesto Personal es un gravamen que pagan
las personas naturales sobre los ingresos anuales
percibidos en el término municipal. Para los fines
de este Artículo se considera ingreso toda clase de
rendimiento, utilidad, ganancia, dividendo, renta
interés, producto provecho, participación, sueldo,
salario, jornal, honorario y en general cualquier
percepción en efectivo, en valores ó en especie que
modifique el patrimonio del contribuyente,
exceptuándose la jubilación.
3. ARTÍCULO No. 17
• En el cómputo de este Impuesto se aplicará la tarifa establecida
en el Artículo No.77 de la Ley; la cual es la siguiente:
El cálculo de este Impuesto se hará por tramo de ingresos y el
impuesto total será la suma de las cantidades que resultan en cada
tramo:
4. ARTÍCULO No. 18:
• La presentación de la declaración del Impuesto
Personal se realizará durante los primeros cuatro
meses del año (Enero a Abril), y cancelado el
Impuesto durante el mes de mayo.
• La falta de presentación de la declaración hará
incurrir al Contribuyente en una multa
equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto
causado, más un interés anual igual a la tasa que
los bancos utilizan en sus operaciones
comerciales activas.
5.
6. ARTÍCULO No. 19
La Corporación Municipal de La Ceiba, Atlántida incorpora a su
sistema de recaudación de tributos la retención en la fuente del
Impuesto Personal razón por la cual los patronos, sean personas
naturales, jurídicas o privadas, que tengan cinco ó más
empleados permanentes, están obligados a presentar en el
primer trimestre del año y en el formulario que suministrará la
Municipalidad, una nómina de sus empleados, acompañada de
las declaraciones juradas y del valor retenido por concepto de
impuesto personal a cada uno de ellos.
Las cantidades retenidas por los patronos deberán enterarse a la
Municipalidad dentro del plazo de quince días después de
haberse retenido, su incumplimiento hará responsable al agente
retenedor del pago del tres por ciento (3%) mensual sobre las
cantidades retenidas y no enteradas en el plazo señalado de
conformidad al Artículo No. 163 del reglamento de la Ley de
Municipalidades.
7. Los patronos o sus representantes que no retengan el Impuesto
Personal correspondiente, se harán responsables de las cantidades no
retenidas y se les aplicará la multa establecida en el Artículo No. 162 del
Reglamento, equivalente al 25% del Impuesto no retenido.
Todo Patrono deberá exigir al momento de contratar personal, su
Solvencia Municipal
La Empresa que no cumpla con lo establecido en el Articulo No. 19
Ultimo Párrafo se hará responsable de la mora que tengan sus
empleados por los valores vigentes que se deban, más la aplicación del
Articulo Nº. 109 para el pago de Multas y Recargos.
Regular el cobro de las Solvencias Municipales por Reposición,
Exenciones y Solvencias Provisionales a un costo de Lps. 50.00 cada
una.
Se otorga un plazo de treinta días para realizar el pago a partir del
recibo de la notificación de cobro.
8. ARTÍCULO No. 20
Están exentos del pago del Impuesto Personal:
• Quienes constitucionalmente lo estén, como es el caso de los docentes en
servicio en las escuelas hasta el nivel primario; Las personas que reciban
rentas ó ingresos por concepto de jubilaciones y pensiones por invalidez
temporal ó permanente del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los
Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), Instituto de Previsión del
Magisterio (IMPREMA), Instituto Hondureño de Seguridad Social
(IHSS), Instituto de Previsión Militar (IPM), Instituto de Previsión de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (IMPREUNAH) y de
cualquier otra Institución de Previsión Social, legalmente reconocida por
el Estado.
• Las personas naturales que sean mayores de 65 años de edad y que sus
ingresos brutos anuales no sean superiores a la cantidad conocida como
mínimo vital o cantidad mínima exenta del Impuesto Sobre la Renta, y ;
• Los ingresos de las personas naturales que hayan sido gravados
individualmente con el Impuesto de Industrias, Comercios y Servicios.
9. ARTÍCULO No. 21:
a) En lo referente a vecinos se entenderá: al residente habitual que
es el habitante domiciliado en el término Municipal, sea porque
permanece con el ánimo de hacerlo indefinidamente ó porque
permanece en el término Municipal por razón de un cargo, oficio
ó función que exija su residencia obligatoria. Se exceptúa lo
establecido en el Art. 71 literal ch), último párrafo de La Ley de
Municipalidades.
b) Las personas que permanecen en el término Municipal por un
tiempo mayor de 6 meses, serán consideradas para la aplicación
de este Reglamento como vecinos. Así mismo aquel que tenga
residencia alterna en dos ó mas Municipios se considerará vecino
de aquel en que resida la mayor parte del año, aunque estuviese
inscrito también en otro Municipio.
c) Las disposiciones anteriores son aplicables a los hondureños y a
los extranjeros, que tengan el carácter de residentes.