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NORMAS INTERNACIONALES
REGLAMENTO DEL AIRE
ANEXO 2
AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL
OBJETIVO
Analizar las normas y reglas generales
establecidas en el anexo 2 de OACI
contenidas principalmente en las reglas
de vuelo visual (VFR) y de las reglas de
vuelo por instrumentos de navegación
(IFR) aplicadas sin excepción, sobre los
mares y territorios nacionales y evitar
que ello no ocasione conflictos
internacionales, respetando las reglas
internas de los Estados donde los
sobrevuelos se lleven a cabo.
INTRODUCCIÓN
Fue después de dos conferencias
internacionales, una en 1945 y
otra en 1948, de conformidad con
él articulo 37 adopción de normas
y procedimientos internacionales
del convenio sobre aviación civil
internacional (Chicago 1944)
designándolos como anexos (18 en
total) en particular el anexo 2 al
convenio como titulo “normas y
métodos recomendados en el
reglamento del aire” que empezó a
surtir efecto el 15 de septiembre
Organización de Aviación Civil
Internacional-OACI-.
IDIOMAS
Este anexo se ha adoptado en seis
idiomas, Español, Árabe, Chino,
Francés, Ingles y Ruso.
PARTES COMPONENTES DEL
ANEXO
Este anexo consta de las siguientes
partes;
CAPITULO 1
Definiciones
CAPITULO 2
Aplicación del
reglamento del aire
CAPITULO 3
Reglas generales
CAPITULO 4
Reglas de vuelo
visual (VFR)
CAPITULO 5 (IFR)
Reglas de vuelo por instrumentos
APÉNDICE 1
Señales
APÉNDICE 2
Interceptación de
aeronaves civiles
APÉNDICE 3
Tabla de niveles de
crucero
CAPITULO 1
Definiciones
ADS (Automatic Dependent Surveillance-
vigilancia dependiente automatica-)
Técnica de vigilancia que permite a las
aeronaves proporcionar automaticamente,
mediante enlace de datos, aquellos datos
extraídos de sus sistemas de navegación y
determinación de la posición instalados a
bordo, lo que incluye la identificación de la
aeronave, su posición en cuatro dimensiones
y otros datos adicionales, de ser apropiados.
AERONAVE
Toda maquina que puede sustentarse
en la atmósfera por reacciones del aire
que no sean las reacciones del mismo
contra la superficie de la tierra.
AEROVIA
Area de control o parte de ella
dispuesta en forma de corredor.
ALTURA
Distancia vertical entre un nivel,
punto u objeto considerado como
punto, y una referencia especificada.
ALTITUD
Distancia vertical entre un nivel, punto
u objeto considerado como punto y el
nivel medio del mar (MSL) (Mean Sea
Level)
AREA DE ATERRIZAJE
Parte del área de movimiento, destinada
al aterrizaje o despegue de aeronaves.
AREA DE SEÑALES
Área de un aeródromo utilizada para
exhibir señales terrestres.
ASCENSO EN CRUCERO
Técnica de crucero de un avión, que resulta
en un incremento neto de altitud a medida
que disminuye la masa del avión.
TOC
Top Of Climb. An aviation acronym, but for all I know the Sherpas may use the
same acronym. TOD. -cima de subida-
TOD
Top Of Descent. An aviation acronym which I guess means altitude at top of
descent. This is typically achieved at the beginning-cima de bajada-
VFR (VISUAL FLIGHT RULES)
Símbolo utilizado para designar las
reglas de vuelo visual.
IFR (INSTRUMENT FLIGHT RULES)
Símbolo utilizado para designar las reglas de
vuelo por instrumentos.
CONDICIONES METEOROLÓGICAS DE VUELO
VISUAL (VMC)
Condiciones meteorológicas expresadas en
términos de visibilidad, distancia desde las nubes y
techo de nubes, iguales o mejores que los mínimos
especificados
CONDICIONES METEOROLÓGICAS DE
VUELO POR INSTRUMENTOS (IMC)
Condiciones meteorológicas expresadas en
términos de visibilidad, distancia desde las
nubes y techo de nubes, inferiores a los
mínimos especificados para las condiciones
meteorológicas de vuelo visual.
DERROTA
La proyección sobre la superficie terrestre de
la trayectoria de una aeronave, cuya dirección
en cualquier punto se expresa generalmente
en grados a partir del norte (geográfico,
magnético o de la cuadricula)
RUMBO (DE LA AERONAVE)
La dirección en que apunta el eje longitudinal de
una aeronave, expresada generalmente en grados
respecto al norte (geográfico, magnético, de la
brújula o de la cuadricula).
NIVEL
Termino genérico referente a la posición
vertical de una aeronave en vuelo, que
significa indistintamente altura (QFE),
altitud (QNH) o nivel de crucero (QNE)
NIVEL DE CRUCERO
Nivel que se mantiene una aeronave durante
una parte considerable del vuelo.
NIVEL DE VUELO
Superficie de presión atmosférica constante
relacionada con determinada referencia de presión,
1013.25 hPa, separada de otras superficies
análogas por determinados intervalos de presión.
PLAN DE VUELO
Información especificada que, respecto a un vuelo
proyectado o a parte de un vuelo de una aeronave, se somete
a las dependencias de los servicios de transito aéreo.
PIA (PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN AERONAUTICA)
Publicación expedida por cualquier Estado, o con su
autorización, que contiene información aeronáutica, de
carácter duradero, indispensable para la navegación aérea.
RADIOTELEFONIA
Forma de radiocomunicación destinada
principalmente al intercambio vocal de la
información.
SISTEMA ANTICOLISIÓN DE ABORDO
(ACAS-AntiCollision Aboard System-)(TCAS-Traffic Collison
Avoidance System)
Sistema de aeronave basado en señales de respondedor
(transponder) del radar secundario de vigilancia (SSR) que
funciona independientemente del equipo instalado en tierra
para proporcionar aviso al piloto sobre posibles conflictos
entre aeronaves dotadas de respondedores SSR.
QUE ES EL TCAS O ACAS?
Básicamente es un sistema incorporado en los
aviones, que veremos más adelante tiene que estar
en ambos aviones, que evita la colisión en el aire. En
un ejemplo típico ante una colisión inminente el
sistema alerta a través de una pantalla y por medios
auditivos sobre el tráfico cercano (un aviso sonoro
que alertará sobre tráfico TRAFFIC - TRAFFIC)
después brindará una resolución a cada avión
involucrado. En una cabina la alerta sonora indicará
bajar (DESCENT - DESCENT) y en el otro avión la
alerta indicará subir (CLIMB - CLIMB). Después de la
maniobra indicada al resolverse la colisión, en ambos
aviones, sonará un aviso de conflicto solucionado
(CLEAR CONFLICT).
es the following types of aural annunciations:
CAPITULO 2
Aplicación del reglamento
del aire
Aplicación territorial
del reglamento del
aire
Cumplimiento del
reglamento del aire
Uso problemático
de sustancias
psicoactivas
Autoridad del piloto al
mando de la aeronave
Responsabilidad
respecto al
cumplimiento del
reglamento del aire
Aplicación territorial
del reglamento del
aire
El reglamento del aire se aplicara a las
aeronaves que ostenten las marcas de
nacionalidad y matricula de un Estado
contratante, cualquiera que sea el lugar
en que se encuentren, siempre y cuando
no se oponga al reglamento publicado
por el Estado que tenga jurisdicción en
el territorio sobre el cual se vuele.
La operación de las aeronaves, tanto en
vuelo como en el área de movimiento
de los aeródromos, se ajustara a las
reglas generales y, además, durante el
vuelo:
•a las reglas de vuelo visual, o
•a las reglas de vuelo por instrumentos.
Cumplimiento
del reglamento
del aire
1.- Responsabilidad del piloto al mando de la
aeronave.
El piloto al mando de la aeronave, manipule o no los
mandos, será el responsable de que la operación de
esta se realice dé acuerdo con el Reglamento del
aire, pero podrá dejar de seguirlo en circunstancias
que hagan tal incumplimiento absolutamente
necesario por razones de seguridad.
Responsabilidad
respecto al
cumplimiento del
reglamento del aire
2.- medidas previas al vuelo
antes de iniciar un vuelo, el piloto al mando
de la aeronave se familiarizara con toda la
información disponible apropiada al vuelo
proyectado.
Las medidas previas para aquellos vuelos de
ruta y para todos los vuelos IFR,
comprenderá el estudio minucioso de los
informes y pronósticos meteorológicos de
actualidad de que se disponga, calculo de
combustible necesario, preparación del plan a
seguir en caso de no poder completarse el
vuelo proyectado.
El personal cuyas funciones sean criticas desde el
punto de vista de la seguridad de la aviación
(empleados que ejercen funciones delicadas
desde el punto de vista de la seguridad) no
desempeñaran dichas funciones mientras estén
bajo la influencia de sustancias psicoactivas y/o
psicotropicas que perjudiquen la actuación
humana.
Las personas en cuestión se abstendrán de todo
tipo de uso problemático de ciertas sustancias.
Uso problemático
de sustancias
psicoactivas
Autoridad del piloto
al mando de la
aeronave
El piloto al mando de la aeronave
tendrá autoridad decisiva en todo lo
relacionado con ella, mientras este
al mando de la misma.
CAPITULO 3
REGLAS GENERALES
PROTECCIÓN
DEPERSONAS Y
PROPIEDAD
PREVENCIÓN DE
COLISIONES
PLANES DE VUELO
PROTECCIÓN DE
PERSONAS Y
PROPIEDAD
1.- Operación negligente o temeraria de
aeronaves.
Ninguna aeronave podrá conducirse
negligentemente o temerariamente de modo
que ponga en peligro la vida o propiedad
ajenas.
2.- Alturas mínimas
Excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar, o
cuando se tenga permiso de la autoridad competente, las
aeronaves no volaran sobre aglomeraciones de edificios en
ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión
de personas al aire libre, a menos que se vuele a una altura
que permita, en un caso de emergencia, efectuar un aterrizaje
sin peligro excesivo para las personas o la propiedad que se
encuentren en superficie.
3.- Niveles de crucero.
Los niveles de crucero a que ha de efectuarse un vuelo o
parte de el se referirá a:
a) Niveles de vuelo
para los vuelos que se efectúen a un nivel igual o superior al
nivel de vuelo mas bajo utilizable o , cuando corresponda,
para los vuelos que se efectúen por encima de altitud de
transición.
b) altitudes
para los vuelos que se efectúen por debajo del nivel de vuelo
mas bajo utilizable o, cuando corresponda, para los vuelos
que se efectúen a la altitud de transición o por debajo de ella.
4.- Lanzamiento de objetos de rociado.
No se hará ningún lanzamiento ni rociado desde
aeronaves en vuelo, salvo en las condiciones
prescritas por la autoridad competente.
5.- Remolque
ninguna aeronave remolcara a otra ni a otro
objeto, a no ser de acuerdo con los requisitos
prescritos por la autoridad competente.
6.- Descenso en paracaídas.
Salvo en casos de emergencia, no se harán
descensos en paracaídas mas que en
condiciones prescritas por la autoridad
competente.
7.- Vuelo acrobático.
Ninguna aeronave realizara vuelos
acrobáticos, excepto en las condiciones en
que la autoridad competente lo autorice.
8.- vuelos en formación.
Las aeronaves no volaran en formación, excepto mediante
arreglo previo entre pilotos al mando de las aeronaves
participantes y , para vuelos en formación en el espacio
aéreo controlado, de conformidad con las condiciones
prescritas por las autoridades ATS competentes. Estas
condiciones incluirán las siguientes:
a)-la formación opera como una única aeronave (aeronave
líder) por lo que respecta a la navegación y la notificación de
posición;
b)-la separación entre las aeronaves que participan en el
vuelo será responsabilidad del jefe de vuelo (líder) y de los
pilotos al mando de las demás aeronaves participantes e
incluirá periodos de transición cuando las aeronaves estén
maniobrando para alcanzar su propia separación dentro de la
formación y durante las maniobras para iniciar y romper
dicha formación; ycada aeronave se mantendrá a una
distancia de no mas de 1 km (0,5 MN) lateralmente y
longitudinalmente y a 30 mts (100 ft) verticalmente con
respecto a la aeronave jefe.
9.- Globos libres no tripulados.
Los globos libres no tripulados deben
utilizarse de modo que se reduzca al mínimo
el peligro a las personas, bienes u otras
aeronaves.
10.- Zonas prohibidas y zonas restringidas.
Ninguna aeronave volara en una zona prohibida, o
restringida, cuyos detalles se hayan publicados
debidamente, a no ser que que se ajuste a las
condiciones de las restricciones o que tenga
permiso del Estado sobre cuyo territorio se
encuentran establecidas dichas zonas.
Prevención de colisiones.
Es importante, con objeto de prevenir posibles
colisiones, no descuidar la vigilancia a bordo de las
aeronaves en vuelo, sea cual fuere el tipo de vuelo
en que vuele la aeronave, ni mientras circule en el
área de movimiento de un aeródromo.
1.- Proximidad.
Ninguna aeronave volara tan cerca de otra de modo
que pueda ocasionar peligro de colisión.
2.- Derecho de paso
la aeronave que tenga el derecho de paso
mantendrá su rumbo y velocidad, pero ninguna de
esas reglas eximirá al piloto al mando de ella la
obligación de la obligación de proceder en la forma
más eficaz para evitar una colisión, lo que incluye
llevar a cabo las maniobras anticolisión necesarias
basándose en los avisos de resolución
proporcionados por el equipo ACAS.
1.- Estela turbulenta
La aeronave que por las reglas siguientes este
obligada a mantenerse fuera de la trayectoria de
otra, evitara pasar por encima, por debajo o por
delante de ella, a menos que lo haga a suficiente
distancia y que tenga en cuenta el efecto de estela
turbulenta de la aeronave.
2.- Aproximación de frente
cuando dos aeronaves se aproximen de frente, o
casi de frente, y haya peligro de colisión. ambas
aeronaves alteraran su rumbo hacia la derecha.
3.- Convergencia
cuando dos aeronaves converjan a un nivel
aproximadamente igual, la que tenga la otra a su
derecha cederá el paso, con las siguientes
excepciones:
a)-los aerodinos propulsados mecánicamente
cederán el paso a los dirigibles, planeadores y
globos.
b)-Los dirigibles cederán el paso a los planeadores
y globos
c)-Los planeadores cederán el paso a los globos
d)-Las aeronaves propulsadas mecánicamente
cederán el paso a las que vayan remolcando a
otras o algún objeto.
4.- Alcance
se denomina aeronave que alcanza la que se aproxima a otra
por detrás, siguiendo una línea que forme un ángulo menor
de 70° con el plano de simetría de la que va adelante, es
decir, que esta en tal posición con respecto a la otra
aeronave que, de noche, no podría ver ninguna de sus luces
de navegación a la izquierda (babor) o a la derecha (estribor).
Toda aeronave que sea alcanzada por otra tendrá el derecho
de paso, y la aeronave que la alcance ya sea ascendiendo,
descendiendo o en vuelo horizontal, se mantendrá fuera de la
trayectoria de la primera, cambiando su rumbo hacia la
derecha. Ningún cambio subsiguiente en la posición relativa
de ambas aeronaves eximirá de esta obligación a la aeronave
que este alcanzando a la otra, hasta que la haya pasado y
dejado atrás por completo.
5.- Aterrizaje
las aeronaves en vuelo, y también las que estén
operando en tierra o agua, cederán el paso a las
aeronaves que estén aterrizando o en las fases
finales de una aproximación para aterrizar.
cuando dos o más aeronaves se aproximen a un aeródromo
para aterrizar, el que esta a mayor nivel cederá el paso a los
que estén más bajos, pero estos últimos no se valdrán de
esta regla ni para cruzar por delante de otro que este en las
fases finales de una aproximación, para aterrizar ni para
alcanzarlo. No obstante, las aeronaves propulsadas
mecánicamente cederán el paso a los planeadores.
5.1 Aterrizaje de emergencia
toda aeronave que sé de cuenta de que otra se ve obligada a
aterrizar, le cederá el paso.
6. Despegue
toda aeronave en rodaje en el área de maniobras de un
aeródromo cederá el paso a las aeronaves que estén
despegando o por despegar.
6.1 movimiento de las aeronaves en la superficie.
En el caso de que exista peligro de colisión entre dos
aeronaves en rodaje en el área de movimiento de un
aeródromo, se aplicara lo siguiente:
a)-cuando dos aeronaves se aproximen de frente, ambas se
detendrán, de ser posible, alteraran su rumbo hacia la
derecha para mantenerse a suficiente distancia.
b)cuando dos aeronaves se encuentren en un rumbo
convergente, la que tenga la otra a su derecha cederá el
paso.
c)-toda aeronave que sea alcanzada tendrá el derecho de
paso y la aeronave que la alcance se mantendrá a
suficiente distancia.
7.-Luces que deben ostentar las aeronaves
Entre la salida y la puesta de sol, o durante cualquier periodo
que pueda prescribir la autoridad competente, todas las
aeronaves en vuelo ostentaran:
•luces anticolisión cuyo objeto será el de llamar la atención
hacia la aeronave;
•luces de navegación cuyo objeto será el de indicar la
trayectoria relativa de la aeronave a los observadores y no se
ostentaran otras luces si estas pueden confundirse con las
luces antes mencionadas.
8.- luces que deben ostentar las aeronaves en el agua.
Entre la puesta y la salida del sol, o durante cualquier otro
periodo que prescriba la autoridad competente, toda
aeronave que se halle en el agua ostentaran las luces
prescritas por el reglamento internacional para la prevención
de abordajes en el mar.
9.- plan de vuelo
la información referente al vuelo
proyectado o a parte del mismo, que ha
de suministrarse a las dependencias de
los servicios de transito aéreo, se dará
en forma de plan de vuelo.
Se presentara un plan de vuelo antes de
realizar; cualquier vuelo VFR e IFR
dentro del espacio con servicio de
transito aéreo.
10.- mínimas VMC de visibilidad y distancia de
nubes.
La OACI establece 7 clases de espacio aéreo
(A,B,C,D,E,F,G) de los cuales en nuestro país son
utilizados solo 5 (A,D,E,F,G) en cualesquiera de
estos espacios aéreos se efectúan todos los vuelos
en condiciones VMC (condiciones meteorológicas
de vuelo visual) son condiciones meteorológicas
expresadas en términos de visibilidad, distancia
desde las nubes y techo de nubes, iguales o
mejores a los mínimos especificados en los
siguientes ejemplos;
CAPITULO 4
Reglas de vuelo visual
(VFR)
Excepto cuando lo autorice la dependencia de control de
transito aéreo, en vuelos VFR no se despegara ni se
aterrizara en ningún aeródromo dentro de una zona de
control, ni se entrara en la zona de transito de aeródromo o
en el circuito de transito de dicho aeródromo:
a)-techo de nubes 450m (1 500 ft); o
b)-visibilidad en tierra de 5 km (3 SM).
c)-Estos vuelos se realizaran entre la puesta y salida del sol.
d)-Las altitudes utilizadas de acuerdo a la
derrota magnética de la tabla de niveles de
crucero.
A menos que lo autorice la autoridad ATS
competente, no se realizaran vuelos VFR;
a)-por encima del nivel de vuelo 200
b)-velocidades transonicas y supersónicas.
Excepto cuando sea necesario para el despegue o el
aterrizaje, o cuando se tenga permiso de la autoridad
competente, lo vuelos VFR no se efectuaran:
•sobre aglomeración de edificios en ciudades pueblos o
lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire
libre a una altura menor de 300 mts (1 000 pies) sobre el
obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 mts
desde la aeronave.
b)-en cualquier otra parte distinta
especificada en a), a una altura menor de 150
mts (500 pies) sobre tierra o agua.
CAPITULO 5
Reglas de vuelo por
instrumentos
(IFR)
Equipo de aeronaves
Las aeronaves estaran dotadas de instrumentos adecuados y
de equipo de navegación apropiado a la ruta en que hayan de
volar.
Niveles mínimos
Excepto cuando sea necesario para el despegue o el
aterrizaje, o cuando lo autorice expresamente la autoridad
competente, los vuelos IFR se efectuaran a un nivel que no
sea inferior a la altitud mínima de vuelo establecida por el
estado cuyo territorio se sobrevuela, o, en caso de que tal
altitud mínima de vuelo no se haya establecido.
a)-sobre terreno elevado o en áreas montañosas, a un nivel
de por lo menos 600 mts (2 000 pies) por encima del
obstáculo mas alto que se halle dentro de un radio de 8 km
con respecto a la posición estimada de la aeronave en vuelo.
b)-En cualquier otra parte distinta de la especificada en a), a
un nivel por lo menos de 30 mts (1 000 pies) por encima del
obstáculo mas alto que se halle dentro de un radio de 8 km
con respecto a la posición estimada de la aeronave en vuelo.
c)-Los niveles de vuelo utilizados en las
tablas de niveles de crucero de acuerdo a
la derrota magnética
APENDICE 1
SEÑALES
En aeronáutica las señales son transmitidas por una serie
(5) de variadas formas ya sea a través de medios de
radiotelecomunicaciones como visuales, referidos para
mayor detalle en los procedimientos de búsqueda y
salvamento, y son los siguientes;
1.- Señales de socorro, urgencia y seguridad
2.- Señales que se han de utilizar en caso de interceptación
de aeronaves.
3.- Señales visuales empleadas para advertir a una aeronave
no autorizada que se encuentra volando en una zona
restringida, prohibida o peligrosa, o que esta a punto de
entrar en ella.
4.- Señales para el transito del aeródromo.
a)-Señales con luces corrientes y con luces
pirotécnicas.
b)-Señales visuales en tierra.
5.- Señales para maniobrar en tierra.
1.- SEÑALES DE SOCORRO
Las señales que siguen, utilizadas conjuntamente o por
separado, significan que existe una amenaza de peligro grave
e inminente y que se pide ayuda inmediata.
a)-Una señal transmitida por radiotelegrafia, o por cualquier
otro método consistente en el grupo SOS (...----...) del
Código Morse.
b)-Una señal radiotelefónica de socorro ,
consistente en la palabra MAYDAY, repetida 3
veces en la frecuencia de 121.5 mhz del
servicio movil aeronautico.
c)-Cohetes o bombas que proyecten luces rojas, lanzadas
uno a uno a cortos intervalos.
d)-Una luz de bengala roja con paracaídas.
e)-Un mensaje de socorro por mensaje de datos para
transmitir la palabra MAYDAY.
2.- SEÑALES QUE SE HA DE UTILIZAR EN
CASO DE INTERCEPTACION
son aquellas señales que realiza durante el
vuelo la aeronave interceptora a la aeronave
interceptada y en la cual se da respuesta por
parte de la aeronave interceptada, y se da en
la siguiente forma;
3.- SEÑALES VISUALES EMPLEADAS PARA ADVERTIR A
UNA AERONAVE NO AUTORIZADA QUE SE ENCUENTRA
VOLANDO EN UNA ZONA RESTRINGIDA, PROHIBIDA O
PELIGROSA, O QUE ESTA A PUNTO DE ENTRAR EN ELLA.
De día y de noche, una serie de proyectiles disparados desde
el suelo a intervalos de 10 segundos, que al explotar
produzcan luces o estrellas rojas y verdes, indicaran a toda
aeronave no autorizada que esta volando en una zona
restringida, prohibida o peligrosa, o que esta punto de entrar
en ella y que la aeronave ha de tomar las medidas necesarias
para remediar la situación.
4.- SEÑALES PARA EL TRANSITO DEL AERÓDROMO
ACUSE DE RECIBO POR PARTE DE LA AERONAVE
a)-En vuelo:
Durante las horas de luz diurna;
Alabeando
Durante las horas de oscuridad;
Emitiendo destellos dos veces con los faros de aterrizaje de
la aeronave, o si no dispone de ellos, encendiendo y
apagando, dos veces las luces de navegación.
b)-En tierra:
Durante las horas de luz diurna:
Moviendo los alerones o el timón de profundidad.
Durante las horas de oscuridad:
Emitiendo dos veces con los faros de aterrizaje de la
aeronave, o si no dispone de ellos, encendiendo o apagando,
dos veces las luces de navegación.
5.- SEÑALES VISUALES EN TIERRA
a)-prohibición de aterrizaje
Un panel cuadrado, rojo y horizontal, con diagonales
amarillas (fig) cuando este colocado en un área de señales,
indica que están prohibidos los aterrizajes y que es posible
que dure dicha prohibición.
b)-Necesidades de precauciones especiales durante la
aproximación y el aterrizaje
Un panel cuadrado, rojo y horizontal, con una diagonal
amarilla (fig), cuando este colocado en un área de señales,
indica que debido al mal estado del área de maniobras,
deben tomarse precauciones especiales durante la
aproximación para aterrizar, o durante el aterrizaje.
C) Uso de pistas y de calles de rodaje
Una señal blanca y horizontal en forma de pesas
(fig) cuando esta colocada en una área de seña-
les, indica que las aeronaves deben aterrizar,
despegar y rodar únicamente en las pistas y en las
calles de rodaje.
la misma señal blanca y horizontal en forma de
pesas, pero con una barra negra perpendicular al eje
de las pesas a través de cada una de sus porciones
circulares (fig) cuando esta colocada en un área de
señales, indica que las aeronaves deben aterrizar
únicamente en las pistas, pero que las demás
maniobras no necesitan limitarse a las pistas ni a las
calles de rodaje.
d) Pistas o calle de rodaje cerradas al transito
Cruces de un solo color que contraste, amarillo o
blanco (fig), colocadas horizontalmente en las pistas
y calles de rodaje o parte de las mismas, indican que
el área no es utilizable para el movimiento de las
aeronaves.
e) instrucciones para el aterrizaje y despegue
Una T de aterrizaje, horizontal de color blanco o
anaranjado (fig), indica la dirección que ha de seguir
la aeronave para aterrizar o despegar, lo que hará en
una dirección paralela al brazo de la T y hacia su
travesaño.
f) transito hacia la derecha
Una flecha hacia la derecha y de color llamativo en
una area de señales, u horizontalmente en el
extremo de una pista o en el de una franja en uso
(fig), indica que los virajes deben efectuarse hacia la
derecha antes del aterrizaje y después del
despegue.
g) Oficina de información de los servicios de
transito aéreo
La letra C, en negro, colocada verticalmente sobre
un fondo amarillo (fig), indica el lugar que se
encuentra la oficina de notificación de los servicios
de transito aero o de despacho.
planeadores en vuelo
Una doble cruz blanca, colocada horizontalmente
(fig), en el área de señales, indica que el aeródromo
es utilizado por planeadores y que se están
realizando vuelos de esta naturaleza.
5.- SEÑALES PARA MANIOBRAR EN TIERRA
Estas señales se han ideado para que las haga el
señalero, con sus manos, con un par de paletas con
franjas rojas y blancas o de color amarillo durante el
dia y con un par de lamparas en forma de barras
circulares iluminadas durante la noche, mirando
desde la aeronave desde un punto.
a)-para aeronaves de alas fijas, delante del extremo del ala
izquierda y bien a la vista del piloto (fig); y
b)-para helicópteros, en el lugar donde mejor pueda ser visto
el piloto.
c)El señalero se asegurara de que el área a la cual ha de
guiarse una aeronave este libre de objetos, y que de no ser
así podría golpear a la aeronave o a algún transeúnte.
DEL PILOTO DE UNA AERONAVE AL SEÑALERO
Estas señales están previstas para que las haga un
piloto, con las manos bien visibles para el señalero,
e iluminadas según sea necesario para facilitar la
observación para el señalero.
Los motores de la aeronave se numeran en relación
con el señalero que esta de frente a la aeronave,
desde su derecha a su izquierda (es decir, el motor
no. 1 es el motor externo de babor)
Frenos
El momento en que se cierra la mano o que se
extienden los dedos indica, respectivamente, el
momento de accionar o soltar el freno.
a)-Frenos accionados: Levantar el brazo y
mano, con los dedos extendidos, horizon-
talmente delante del rostro, luego cerrar la
mano.
b)-Frenos sueltos: Levantar el brazo, con el
puño cerrado horizontalmente delante del
rostro, luego extender los dedos.
Calzos
a)-Poner calzos: Brazos extendidos,
palma hacia fuera, moviendo las
manos hacia adentro cruzándose por
delante del rostro.
b)-Fuera calzos: Manos cruzadas
delante del rostro, palmas hacia fuera,
moviendo los brazos hacia fuera.
Preparado para poner en marcha los
motores
Levantar el numero apropiado de dedos
en una mano indicando el numero del
motor que ha de arrancar.
APENDICE 2
INTERCEPTACION DE AERONAVES
CIVILES
Principios que los Estados han de observar
Para lograr la uniformidad de los reglamentos que
es necesaria para la seguridad de la navegación de
las aeronaves civiles, los Estados contratantes, al
preparar sus reglamentos y directrices
administrativas, tendrán debidamente en cuenta
los siguientes principios:
a)-solamente en ultima instancia se recurrirá a la
intercepta-
cion de aeronaves civiles;
b)-si se recurriera a la interceptación, esta se
limitara a determinar la identidad de la
aeronave, a menos que sea necesario hacerla
regresar a su derrota planeada, dirigirla mas
allá de los limites del espacio aéreo nacional,
guiarla fuera de una zona prohibida,
restringida o peligrosa o darle instrucciones
para que aterrice en un aeródromo designado.
b)- Las aeronaves civiles no serán objeto de
practicas de interceptación;
c)-si se puede establecer contacto por radio,
se proporcionara por radiotelefonía a la
aeronave interceptada la guía para la
navegación y toda la información
correspondiente; y en el caso en que se
exija a una aeronave interceptada que
aterrice en el territorio sobrevolado, el
aeródromo designado para esos efectos
será adecuado al seguro aterrizaje del tipo
de aeronave en cuestión.
Medidas que ha de adoptar la aeronave
interceptada
Una aeronave que sea interceptada por otra
aeronave;
a)-seguirá inmediatamente las instrucciones
dadas por la aeronave interceptora,
interpretando las señales visuales de
conformidad con el apéndice 1;
b)-lo notificara inmediatamente, si es posible,
a la dependencia de los servicios de
transito aéreo apropiada;
d)-tratara de comunicarse por radio
efectuando una llamada general en la
frecuencia de emergencia de 121.5 Mhz,
indicando la identidad de la aeronave
interceptada y la índole de vuelo.
e)-Si está equipada con respondedor SSR,
seleccionara inmediatamente el Código
7700, en Modo A.
Radiocomunicación durante la interceptación
Si durante la interceptación se hubiera
establecido contacto por radio, pero no fue
posible comunicarse en un idioma común,
deberá intentarse proporcionar las
instrucciones, acusar recibo de las
instrucciones y transmitir toda la información
indispensable mediante las frases y
pronunciaciones que figuran en la tabla
siguiente, transmitiendo dos veces cada
frase:
Los niveles de crucero que han de observarse cuando así lo
exija este anexo, deberá ser aplicado a todos los vuelos VFR
e IFR de acuerdo a su derrota magnética y esta clasificado
en la siguiente forma;
APENDICE 3
TABLAS DE NIVELES DE
CRUCERO
REGLAMENTO DEL AIRE- ANEXO 2 OACI-
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REGLAMENTO DEL AIRE- ANEXO 2 OACI-

  • 1. NORMAS INTERNACIONALES REGLAMENTO DEL AIRE ANEXO 2 AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
  • 2. OBJETIVO Analizar las normas y reglas generales establecidas en el anexo 2 de OACI contenidas principalmente en las reglas de vuelo visual (VFR) y de las reglas de vuelo por instrumentos de navegación (IFR) aplicadas sin excepción, sobre los mares y territorios nacionales y evitar que ello no ocasione conflictos internacionales, respetando las reglas internas de los Estados donde los sobrevuelos se lleven a cabo.
  • 3. INTRODUCCIÓN Fue después de dos conferencias internacionales, una en 1945 y otra en 1948, de conformidad con él articulo 37 adopción de normas y procedimientos internacionales del convenio sobre aviación civil internacional (Chicago 1944) designándolos como anexos (18 en total) en particular el anexo 2 al convenio como titulo “normas y métodos recomendados en el reglamento del aire” que empezó a surtir efecto el 15 de septiembre
  • 4. Organización de Aviación Civil Internacional-OACI-. IDIOMAS Este anexo se ha adoptado en seis idiomas, Español, Árabe, Chino, Francés, Ingles y Ruso. PARTES COMPONENTES DEL ANEXO Este anexo consta de las siguientes partes;
  • 5. CAPITULO 1 Definiciones CAPITULO 2 Aplicación del reglamento del aire CAPITULO 3 Reglas generales CAPITULO 4 Reglas de vuelo visual (VFR) CAPITULO 5 (IFR) Reglas de vuelo por instrumentos APÉNDICE 1 Señales APÉNDICE 2 Interceptación de aeronaves civiles APÉNDICE 3 Tabla de niveles de crucero
  • 6. CAPITULO 1 Definiciones ADS (Automatic Dependent Surveillance- vigilancia dependiente automatica-) Técnica de vigilancia que permite a las aeronaves proporcionar automaticamente, mediante enlace de datos, aquellos datos extraídos de sus sistemas de navegación y determinación de la posición instalados a bordo, lo que incluye la identificación de la aeronave, su posición en cuatro dimensiones y otros datos adicionales, de ser apropiados.
  • 7. AERONAVE Toda maquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.
  • 8. AEROVIA Area de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor.
  • 9. ALTURA Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia especificada.
  • 10. ALTITUD Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto y el nivel medio del mar (MSL) (Mean Sea Level)
  • 11. AREA DE ATERRIZAJE Parte del área de movimiento, destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves.
  • 12. AREA DE SEÑALES Área de un aeródromo utilizada para exhibir señales terrestres.
  • 13. ASCENSO EN CRUCERO Técnica de crucero de un avión, que resulta en un incremento neto de altitud a medida que disminuye la masa del avión. TOC Top Of Climb. An aviation acronym, but for all I know the Sherpas may use the same acronym. TOD. -cima de subida- TOD Top Of Descent. An aviation acronym which I guess means altitude at top of descent. This is typically achieved at the beginning-cima de bajada-
  • 14. VFR (VISUAL FLIGHT RULES) Símbolo utilizado para designar las reglas de vuelo visual.
  • 15. IFR (INSTRUMENT FLIGHT RULES) Símbolo utilizado para designar las reglas de vuelo por instrumentos.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 20. CONDICIONES METEOROLÓGICAS DE VUELO VISUAL (VMC) Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, iguales o mejores que los mínimos especificados
  • 21.
  • 22. CONDICIONES METEOROLÓGICAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS (IMC) Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, inferiores a los mínimos especificados para las condiciones meteorológicas de vuelo visual.
  • 23. DERROTA La proyección sobre la superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave, cuya dirección en cualquier punto se expresa generalmente en grados a partir del norte (geográfico, magnético o de la cuadricula)
  • 24. RUMBO (DE LA AERONAVE) La dirección en que apunta el eje longitudinal de una aeronave, expresada generalmente en grados respecto al norte (geográfico, magnético, de la brújula o de la cuadricula).
  • 25.
  • 26. NIVEL Termino genérico referente a la posición vertical de una aeronave en vuelo, que significa indistintamente altura (QFE), altitud (QNH) o nivel de crucero (QNE)
  • 27. NIVEL DE CRUCERO Nivel que se mantiene una aeronave durante una parte considerable del vuelo.
  • 28.
  • 29. NIVEL DE VUELO Superficie de presión atmosférica constante relacionada con determinada referencia de presión, 1013.25 hPa, separada de otras superficies análogas por determinados intervalos de presión.
  • 30.
  • 31.
  • 32. PLAN DE VUELO Información especificada que, respecto a un vuelo proyectado o a parte de un vuelo de una aeronave, se somete a las dependencias de los servicios de transito aéreo.
  • 33.
  • 34. PIA (PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN AERONAUTICA) Publicación expedida por cualquier Estado, o con su autorización, que contiene información aeronáutica, de carácter duradero, indispensable para la navegación aérea.
  • 35. RADIOTELEFONIA Forma de radiocomunicación destinada principalmente al intercambio vocal de la información.
  • 36. SISTEMA ANTICOLISIÓN DE ABORDO (ACAS-AntiCollision Aboard System-)(TCAS-Traffic Collison Avoidance System) Sistema de aeronave basado en señales de respondedor (transponder) del radar secundario de vigilancia (SSR) que funciona independientemente del equipo instalado en tierra para proporcionar aviso al piloto sobre posibles conflictos entre aeronaves dotadas de respondedores SSR.
  • 37.
  • 38. QUE ES EL TCAS O ACAS? Básicamente es un sistema incorporado en los aviones, que veremos más adelante tiene que estar en ambos aviones, que evita la colisión en el aire. En un ejemplo típico ante una colisión inminente el sistema alerta a través de una pantalla y por medios auditivos sobre el tráfico cercano (un aviso sonoro que alertará sobre tráfico TRAFFIC - TRAFFIC) después brindará una resolución a cada avión involucrado. En una cabina la alerta sonora indicará bajar (DESCENT - DESCENT) y en el otro avión la alerta indicará subir (CLIMB - CLIMB). Después de la maniobra indicada al resolverse la colisión, en ambos aviones, sonará un aviso de conflicto solucionado (CLEAR CONFLICT).
  • 39. es the following types of aural annunciations:
  • 40. CAPITULO 2 Aplicación del reglamento del aire Aplicación territorial del reglamento del aire Cumplimiento del reglamento del aire Uso problemático de sustancias psicoactivas Autoridad del piloto al mando de la aeronave Responsabilidad respecto al cumplimiento del reglamento del aire
  • 41. Aplicación territorial del reglamento del aire El reglamento del aire se aplicara a las aeronaves que ostenten las marcas de nacionalidad y matricula de un Estado contratante, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren, siempre y cuando no se oponga al reglamento publicado por el Estado que tenga jurisdicción en el territorio sobre el cual se vuele.
  • 42. La operación de las aeronaves, tanto en vuelo como en el área de movimiento de los aeródromos, se ajustara a las reglas generales y, además, durante el vuelo: •a las reglas de vuelo visual, o •a las reglas de vuelo por instrumentos. Cumplimiento del reglamento del aire
  • 43. 1.- Responsabilidad del piloto al mando de la aeronave. El piloto al mando de la aeronave, manipule o no los mandos, será el responsable de que la operación de esta se realice dé acuerdo con el Reglamento del aire, pero podrá dejar de seguirlo en circunstancias que hagan tal incumplimiento absolutamente necesario por razones de seguridad. Responsabilidad respecto al cumplimiento del reglamento del aire
  • 44. 2.- medidas previas al vuelo antes de iniciar un vuelo, el piloto al mando de la aeronave se familiarizara con toda la información disponible apropiada al vuelo proyectado. Las medidas previas para aquellos vuelos de ruta y para todos los vuelos IFR, comprenderá el estudio minucioso de los informes y pronósticos meteorológicos de actualidad de que se disponga, calculo de combustible necesario, preparación del plan a seguir en caso de no poder completarse el vuelo proyectado.
  • 45. El personal cuyas funciones sean criticas desde el punto de vista de la seguridad de la aviación (empleados que ejercen funciones delicadas desde el punto de vista de la seguridad) no desempeñaran dichas funciones mientras estén bajo la influencia de sustancias psicoactivas y/o psicotropicas que perjudiquen la actuación humana. Las personas en cuestión se abstendrán de todo tipo de uso problemático de ciertas sustancias. Uso problemático de sustancias psicoactivas
  • 46. Autoridad del piloto al mando de la aeronave El piloto al mando de la aeronave tendrá autoridad decisiva en todo lo relacionado con ella, mientras este al mando de la misma.
  • 47. CAPITULO 3 REGLAS GENERALES PROTECCIÓN DEPERSONAS Y PROPIEDAD PREVENCIÓN DE COLISIONES PLANES DE VUELO
  • 48. PROTECCIÓN DE PERSONAS Y PROPIEDAD 1.- Operación negligente o temeraria de aeronaves. Ninguna aeronave podrá conducirse negligentemente o temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajenas.
  • 49. 2.- Alturas mínimas Excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar, o cuando se tenga permiso de la autoridad competente, las aeronaves no volaran sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre, a menos que se vuele a una altura que permita, en un caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro excesivo para las personas o la propiedad que se encuentren en superficie.
  • 50.
  • 51. 3.- Niveles de crucero. Los niveles de crucero a que ha de efectuarse un vuelo o parte de el se referirá a: a) Niveles de vuelo para los vuelos que se efectúen a un nivel igual o superior al nivel de vuelo mas bajo utilizable o , cuando corresponda, para los vuelos que se efectúen por encima de altitud de transición. b) altitudes para los vuelos que se efectúen por debajo del nivel de vuelo mas bajo utilizable o, cuando corresponda, para los vuelos que se efectúen a la altitud de transición o por debajo de ella.
  • 52. 4.- Lanzamiento de objetos de rociado. No se hará ningún lanzamiento ni rociado desde aeronaves en vuelo, salvo en las condiciones prescritas por la autoridad competente.
  • 53. 5.- Remolque ninguna aeronave remolcara a otra ni a otro objeto, a no ser de acuerdo con los requisitos prescritos por la autoridad competente.
  • 54. 6.- Descenso en paracaídas. Salvo en casos de emergencia, no se harán descensos en paracaídas mas que en condiciones prescritas por la autoridad competente.
  • 55. 7.- Vuelo acrobático. Ninguna aeronave realizara vuelos acrobáticos, excepto en las condiciones en que la autoridad competente lo autorice.
  • 56. 8.- vuelos en formación. Las aeronaves no volaran en formación, excepto mediante arreglo previo entre pilotos al mando de las aeronaves participantes y , para vuelos en formación en el espacio aéreo controlado, de conformidad con las condiciones prescritas por las autoridades ATS competentes. Estas condiciones incluirán las siguientes:
  • 57. a)-la formación opera como una única aeronave (aeronave líder) por lo que respecta a la navegación y la notificación de posición; b)-la separación entre las aeronaves que participan en el vuelo será responsabilidad del jefe de vuelo (líder) y de los pilotos al mando de las demás aeronaves participantes e incluirá periodos de transición cuando las aeronaves estén maniobrando para alcanzar su propia separación dentro de la formación y durante las maniobras para iniciar y romper dicha formación; ycada aeronave se mantendrá a una distancia de no mas de 1 km (0,5 MN) lateralmente y longitudinalmente y a 30 mts (100 ft) verticalmente con respecto a la aeronave jefe.
  • 58. 9.- Globos libres no tripulados. Los globos libres no tripulados deben utilizarse de modo que se reduzca al mínimo el peligro a las personas, bienes u otras aeronaves.
  • 59. 10.- Zonas prohibidas y zonas restringidas. Ninguna aeronave volara en una zona prohibida, o restringida, cuyos detalles se hayan publicados debidamente, a no ser que que se ajuste a las condiciones de las restricciones o que tenga permiso del Estado sobre cuyo territorio se encuentran establecidas dichas zonas.
  • 60. Prevención de colisiones. Es importante, con objeto de prevenir posibles colisiones, no descuidar la vigilancia a bordo de las aeronaves en vuelo, sea cual fuere el tipo de vuelo en que vuele la aeronave, ni mientras circule en el área de movimiento de un aeródromo.
  • 61. 1.- Proximidad. Ninguna aeronave volara tan cerca de otra de modo que pueda ocasionar peligro de colisión.
  • 62. 2.- Derecho de paso la aeronave que tenga el derecho de paso mantendrá su rumbo y velocidad, pero ninguna de esas reglas eximirá al piloto al mando de ella la obligación de la obligación de proceder en la forma más eficaz para evitar una colisión, lo que incluye llevar a cabo las maniobras anticolisión necesarias basándose en los avisos de resolución proporcionados por el equipo ACAS.
  • 63. 1.- Estela turbulenta La aeronave que por las reglas siguientes este obligada a mantenerse fuera de la trayectoria de otra, evitara pasar por encima, por debajo o por delante de ella, a menos que lo haga a suficiente distancia y que tenga en cuenta el efecto de estela turbulenta de la aeronave.
  • 64. 2.- Aproximación de frente cuando dos aeronaves se aproximen de frente, o casi de frente, y haya peligro de colisión. ambas aeronaves alteraran su rumbo hacia la derecha.
  • 65. 3.- Convergencia cuando dos aeronaves converjan a un nivel aproximadamente igual, la que tenga la otra a su derecha cederá el paso, con las siguientes excepciones:
  • 66. a)-los aerodinos propulsados mecánicamente cederán el paso a los dirigibles, planeadores y globos.
  • 67. b)-Los dirigibles cederán el paso a los planeadores y globos c)-Los planeadores cederán el paso a los globos d)-Las aeronaves propulsadas mecánicamente cederán el paso a las que vayan remolcando a otras o algún objeto.
  • 68. 4.- Alcance se denomina aeronave que alcanza la que se aproxima a otra por detrás, siguiendo una línea que forme un ángulo menor de 70° con el plano de simetría de la que va adelante, es decir, que esta en tal posición con respecto a la otra aeronave que, de noche, no podría ver ninguna de sus luces de navegación a la izquierda (babor) o a la derecha (estribor).
  • 69. Toda aeronave que sea alcanzada por otra tendrá el derecho de paso, y la aeronave que la alcance ya sea ascendiendo, descendiendo o en vuelo horizontal, se mantendrá fuera de la trayectoria de la primera, cambiando su rumbo hacia la derecha. Ningún cambio subsiguiente en la posición relativa de ambas aeronaves eximirá de esta obligación a la aeronave que este alcanzando a la otra, hasta que la haya pasado y dejado atrás por completo.
  • 70. 5.- Aterrizaje las aeronaves en vuelo, y también las que estén operando en tierra o agua, cederán el paso a las aeronaves que estén aterrizando o en las fases finales de una aproximación para aterrizar.
  • 71. cuando dos o más aeronaves se aproximen a un aeródromo para aterrizar, el que esta a mayor nivel cederá el paso a los que estén más bajos, pero estos últimos no se valdrán de esta regla ni para cruzar por delante de otro que este en las fases finales de una aproximación, para aterrizar ni para alcanzarlo. No obstante, las aeronaves propulsadas mecánicamente cederán el paso a los planeadores.
  • 72. 5.1 Aterrizaje de emergencia toda aeronave que sé de cuenta de que otra se ve obligada a aterrizar, le cederá el paso. 6. Despegue toda aeronave en rodaje en el área de maniobras de un aeródromo cederá el paso a las aeronaves que estén despegando o por despegar.
  • 73. 6.1 movimiento de las aeronaves en la superficie. En el caso de que exista peligro de colisión entre dos aeronaves en rodaje en el área de movimiento de un aeródromo, se aplicara lo siguiente: a)-cuando dos aeronaves se aproximen de frente, ambas se detendrán, de ser posible, alteraran su rumbo hacia la derecha para mantenerse a suficiente distancia. b)cuando dos aeronaves se encuentren en un rumbo convergente, la que tenga la otra a su derecha cederá el paso.
  • 74. c)-toda aeronave que sea alcanzada tendrá el derecho de paso y la aeronave que la alcance se mantendrá a suficiente distancia.
  • 75. 7.-Luces que deben ostentar las aeronaves Entre la salida y la puesta de sol, o durante cualquier periodo que pueda prescribir la autoridad competente, todas las aeronaves en vuelo ostentaran: •luces anticolisión cuyo objeto será el de llamar la atención hacia la aeronave; •luces de navegación cuyo objeto será el de indicar la trayectoria relativa de la aeronave a los observadores y no se ostentaran otras luces si estas pueden confundirse con las luces antes mencionadas.
  • 76. 8.- luces que deben ostentar las aeronaves en el agua. Entre la puesta y la salida del sol, o durante cualquier otro periodo que prescriba la autoridad competente, toda aeronave que se halle en el agua ostentaran las luces prescritas por el reglamento internacional para la prevención de abordajes en el mar.
  • 77. 9.- plan de vuelo la información referente al vuelo proyectado o a parte del mismo, que ha de suministrarse a las dependencias de los servicios de transito aéreo, se dará en forma de plan de vuelo. Se presentara un plan de vuelo antes de realizar; cualquier vuelo VFR e IFR dentro del espacio con servicio de transito aéreo.
  • 78.
  • 79.
  • 80. 10.- mínimas VMC de visibilidad y distancia de nubes. La OACI establece 7 clases de espacio aéreo (A,B,C,D,E,F,G) de los cuales en nuestro país son utilizados solo 5 (A,D,E,F,G) en cualesquiera de estos espacios aéreos se efectúan todos los vuelos en condiciones VMC (condiciones meteorológicas de vuelo visual) son condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, iguales o mejores a los mínimos especificados en los siguientes ejemplos;
  • 81.
  • 82.
  • 83.
  • 84.
  • 85. CAPITULO 4 Reglas de vuelo visual (VFR) Excepto cuando lo autorice la dependencia de control de transito aéreo, en vuelos VFR no se despegara ni se aterrizara en ningún aeródromo dentro de una zona de control, ni se entrara en la zona de transito de aeródromo o en el circuito de transito de dicho aeródromo: a)-techo de nubes 450m (1 500 ft); o b)-visibilidad en tierra de 5 km (3 SM). c)-Estos vuelos se realizaran entre la puesta y salida del sol.
  • 86. d)-Las altitudes utilizadas de acuerdo a la derrota magnética de la tabla de niveles de crucero.
  • 87. A menos que lo autorice la autoridad ATS competente, no se realizaran vuelos VFR; a)-por encima del nivel de vuelo 200 b)-velocidades transonicas y supersónicas.
  • 88.
  • 89. Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o cuando se tenga permiso de la autoridad competente, lo vuelos VFR no se efectuaran: •sobre aglomeración de edificios en ciudades pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre a una altura menor de 300 mts (1 000 pies) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 mts desde la aeronave.
  • 90. b)-en cualquier otra parte distinta especificada en a), a una altura menor de 150 mts (500 pies) sobre tierra o agua.
  • 91. CAPITULO 5 Reglas de vuelo por instrumentos (IFR) Equipo de aeronaves Las aeronaves estaran dotadas de instrumentos adecuados y de equipo de navegación apropiado a la ruta en que hayan de volar.
  • 92. Niveles mínimos Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o cuando lo autorice expresamente la autoridad competente, los vuelos IFR se efectuaran a un nivel que no sea inferior a la altitud mínima de vuelo establecida por el estado cuyo territorio se sobrevuela, o, en caso de que tal altitud mínima de vuelo no se haya establecido.
  • 93. a)-sobre terreno elevado o en áreas montañosas, a un nivel de por lo menos 600 mts (2 000 pies) por encima del obstáculo mas alto que se halle dentro de un radio de 8 km con respecto a la posición estimada de la aeronave en vuelo. b)-En cualquier otra parte distinta de la especificada en a), a un nivel por lo menos de 30 mts (1 000 pies) por encima del obstáculo mas alto que se halle dentro de un radio de 8 km con respecto a la posición estimada de la aeronave en vuelo.
  • 94. c)-Los niveles de vuelo utilizados en las tablas de niveles de crucero de acuerdo a la derrota magnética
  • 95. APENDICE 1 SEÑALES En aeronáutica las señales son transmitidas por una serie (5) de variadas formas ya sea a través de medios de radiotelecomunicaciones como visuales, referidos para mayor detalle en los procedimientos de búsqueda y salvamento, y son los siguientes;
  • 96. 1.- Señales de socorro, urgencia y seguridad 2.- Señales que se han de utilizar en caso de interceptación de aeronaves. 3.- Señales visuales empleadas para advertir a una aeronave no autorizada que se encuentra volando en una zona restringida, prohibida o peligrosa, o que esta a punto de entrar en ella. 4.- Señales para el transito del aeródromo. a)-Señales con luces corrientes y con luces pirotécnicas. b)-Señales visuales en tierra. 5.- Señales para maniobrar en tierra.
  • 97. 1.- SEÑALES DE SOCORRO Las señales que siguen, utilizadas conjuntamente o por separado, significan que existe una amenaza de peligro grave e inminente y que se pide ayuda inmediata. a)-Una señal transmitida por radiotelegrafia, o por cualquier otro método consistente en el grupo SOS (...----...) del Código Morse.
  • 98. b)-Una señal radiotelefónica de socorro , consistente en la palabra MAYDAY, repetida 3 veces en la frecuencia de 121.5 mhz del servicio movil aeronautico.
  • 99. c)-Cohetes o bombas que proyecten luces rojas, lanzadas uno a uno a cortos intervalos. d)-Una luz de bengala roja con paracaídas. e)-Un mensaje de socorro por mensaje de datos para transmitir la palabra MAYDAY.
  • 100.
  • 101. 2.- SEÑALES QUE SE HA DE UTILIZAR EN CASO DE INTERCEPTACION son aquellas señales que realiza durante el vuelo la aeronave interceptora a la aeronave interceptada y en la cual se da respuesta por parte de la aeronave interceptada, y se da en la siguiente forma;
  • 102.
  • 103.
  • 104. 3.- SEÑALES VISUALES EMPLEADAS PARA ADVERTIR A UNA AERONAVE NO AUTORIZADA QUE SE ENCUENTRA VOLANDO EN UNA ZONA RESTRINGIDA, PROHIBIDA O PELIGROSA, O QUE ESTA A PUNTO DE ENTRAR EN ELLA. De día y de noche, una serie de proyectiles disparados desde el suelo a intervalos de 10 segundos, que al explotar produzcan luces o estrellas rojas y verdes, indicaran a toda aeronave no autorizada que esta volando en una zona restringida, prohibida o peligrosa, o que esta punto de entrar en ella y que la aeronave ha de tomar las medidas necesarias para remediar la situación.
  • 105. 4.- SEÑALES PARA EL TRANSITO DEL AERÓDROMO
  • 106.
  • 107. ACUSE DE RECIBO POR PARTE DE LA AERONAVE a)-En vuelo: Durante las horas de luz diurna; Alabeando Durante las horas de oscuridad; Emitiendo destellos dos veces con los faros de aterrizaje de la aeronave, o si no dispone de ellos, encendiendo y apagando, dos veces las luces de navegación.
  • 108. b)-En tierra: Durante las horas de luz diurna: Moviendo los alerones o el timón de profundidad. Durante las horas de oscuridad: Emitiendo dos veces con los faros de aterrizaje de la aeronave, o si no dispone de ellos, encendiendo o apagando, dos veces las luces de navegación.
  • 109. 5.- SEÑALES VISUALES EN TIERRA a)-prohibición de aterrizaje Un panel cuadrado, rojo y horizontal, con diagonales amarillas (fig) cuando este colocado en un área de señales, indica que están prohibidos los aterrizajes y que es posible que dure dicha prohibición.
  • 110. b)-Necesidades de precauciones especiales durante la aproximación y el aterrizaje Un panel cuadrado, rojo y horizontal, con una diagonal amarilla (fig), cuando este colocado en un área de señales, indica que debido al mal estado del área de maniobras, deben tomarse precauciones especiales durante la aproximación para aterrizar, o durante el aterrizaje.
  • 111. C) Uso de pistas y de calles de rodaje Una señal blanca y horizontal en forma de pesas (fig) cuando esta colocada en una área de seña- les, indica que las aeronaves deben aterrizar, despegar y rodar únicamente en las pistas y en las calles de rodaje.
  • 112. la misma señal blanca y horizontal en forma de pesas, pero con una barra negra perpendicular al eje de las pesas a través de cada una de sus porciones circulares (fig) cuando esta colocada en un área de señales, indica que las aeronaves deben aterrizar únicamente en las pistas, pero que las demás maniobras no necesitan limitarse a las pistas ni a las calles de rodaje.
  • 113. d) Pistas o calle de rodaje cerradas al transito Cruces de un solo color que contraste, amarillo o blanco (fig), colocadas horizontalmente en las pistas y calles de rodaje o parte de las mismas, indican que el área no es utilizable para el movimiento de las aeronaves.
  • 114. e) instrucciones para el aterrizaje y despegue Una T de aterrizaje, horizontal de color blanco o anaranjado (fig), indica la dirección que ha de seguir la aeronave para aterrizar o despegar, lo que hará en una dirección paralela al brazo de la T y hacia su travesaño.
  • 115. f) transito hacia la derecha Una flecha hacia la derecha y de color llamativo en una area de señales, u horizontalmente en el extremo de una pista o en el de una franja en uso (fig), indica que los virajes deben efectuarse hacia la derecha antes del aterrizaje y después del despegue.
  • 116. g) Oficina de información de los servicios de transito aéreo La letra C, en negro, colocada verticalmente sobre un fondo amarillo (fig), indica el lugar que se encuentra la oficina de notificación de los servicios de transito aero o de despacho.
  • 117. planeadores en vuelo Una doble cruz blanca, colocada horizontalmente (fig), en el área de señales, indica que el aeródromo es utilizado por planeadores y que se están realizando vuelos de esta naturaleza.
  • 118. 5.- SEÑALES PARA MANIOBRAR EN TIERRA Estas señales se han ideado para que las haga el señalero, con sus manos, con un par de paletas con franjas rojas y blancas o de color amarillo durante el dia y con un par de lamparas en forma de barras circulares iluminadas durante la noche, mirando desde la aeronave desde un punto.
  • 119. a)-para aeronaves de alas fijas, delante del extremo del ala izquierda y bien a la vista del piloto (fig); y b)-para helicópteros, en el lugar donde mejor pueda ser visto el piloto. c)El señalero se asegurara de que el área a la cual ha de guiarse una aeronave este libre de objetos, y que de no ser así podría golpear a la aeronave o a algún transeúnte.
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  • 154. DEL PILOTO DE UNA AERONAVE AL SEÑALERO Estas señales están previstas para que las haga un piloto, con las manos bien visibles para el señalero, e iluminadas según sea necesario para facilitar la observación para el señalero. Los motores de la aeronave se numeran en relación con el señalero que esta de frente a la aeronave, desde su derecha a su izquierda (es decir, el motor no. 1 es el motor externo de babor)
  • 155. Frenos El momento en que se cierra la mano o que se extienden los dedos indica, respectivamente, el momento de accionar o soltar el freno. a)-Frenos accionados: Levantar el brazo y mano, con los dedos extendidos, horizon- talmente delante del rostro, luego cerrar la mano. b)-Frenos sueltos: Levantar el brazo, con el puño cerrado horizontalmente delante del rostro, luego extender los dedos.
  • 156. Calzos a)-Poner calzos: Brazos extendidos, palma hacia fuera, moviendo las manos hacia adentro cruzándose por delante del rostro. b)-Fuera calzos: Manos cruzadas delante del rostro, palmas hacia fuera, moviendo los brazos hacia fuera.
  • 157. Preparado para poner en marcha los motores Levantar el numero apropiado de dedos en una mano indicando el numero del motor que ha de arrancar.
  • 158. APENDICE 2 INTERCEPTACION DE AERONAVES CIVILES Principios que los Estados han de observar Para lograr la uniformidad de los reglamentos que es necesaria para la seguridad de la navegación de las aeronaves civiles, los Estados contratantes, al preparar sus reglamentos y directrices administrativas, tendrán debidamente en cuenta los siguientes principios: a)-solamente en ultima instancia se recurrirá a la intercepta- cion de aeronaves civiles;
  • 159. b)-si se recurriera a la interceptación, esta se limitara a determinar la identidad de la aeronave, a menos que sea necesario hacerla regresar a su derrota planeada, dirigirla mas allá de los limites del espacio aéreo nacional, guiarla fuera de una zona prohibida, restringida o peligrosa o darle instrucciones para que aterrice en un aeródromo designado.
  • 160. b)- Las aeronaves civiles no serán objeto de practicas de interceptación; c)-si se puede establecer contacto por radio, se proporcionara por radiotelefonía a la aeronave interceptada la guía para la navegación y toda la información correspondiente; y en el caso en que se exija a una aeronave interceptada que aterrice en el territorio sobrevolado, el aeródromo designado para esos efectos será adecuado al seguro aterrizaje del tipo de aeronave en cuestión.
  • 161. Medidas que ha de adoptar la aeronave interceptada Una aeronave que sea interceptada por otra aeronave; a)-seguirá inmediatamente las instrucciones dadas por la aeronave interceptora, interpretando las señales visuales de conformidad con el apéndice 1; b)-lo notificara inmediatamente, si es posible, a la dependencia de los servicios de transito aéreo apropiada;
  • 162. d)-tratara de comunicarse por radio efectuando una llamada general en la frecuencia de emergencia de 121.5 Mhz, indicando la identidad de la aeronave interceptada y la índole de vuelo. e)-Si está equipada con respondedor SSR, seleccionara inmediatamente el Código 7700, en Modo A.
  • 163. Radiocomunicación durante la interceptación Si durante la interceptación se hubiera establecido contacto por radio, pero no fue posible comunicarse en un idioma común, deberá intentarse proporcionar las instrucciones, acusar recibo de las instrucciones y transmitir toda la información indispensable mediante las frases y pronunciaciones que figuran en la tabla siguiente, transmitiendo dos veces cada frase:
  • 164.
  • 165. Los niveles de crucero que han de observarse cuando así lo exija este anexo, deberá ser aplicado a todos los vuelos VFR e IFR de acuerdo a su derrota magnética y esta clasificado en la siguiente forma; APENDICE 3 TABLAS DE NIVELES DE CRUCERO