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Diagrama actividad 1. conociendo las garantías individuales
1. Hecha por los representantes del buen Pueblo de Virginia, reunidos en
La Convención plena y libre, como derechos que les pertenece a ellos y a su poste-
ridad como la base y el fundamento de su gobierno.
Política: el poder surge del pueblo de Virginia.
Democracia: nos dice que sus elecciones deben ser de forma libre
En lo penal: el acusado tiene derecho a saber la causa y naturaleza de la acusación
En relación a los impuestos: no se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas
Excesivas ni se infringirán castigos crueles o inusitados.
De la libertad de expresión: Que la libertad de prensa es uno de grandes baluartes
De la libertad y no puede ser restringida jamás, a no ser por gobiernos despóticos.
Seguridad: Que una milicia bien reglamentada, integrada por personas adiestradas
En las armas, constituye una defensa natural y segura de un Etado libre.
Su Gobierno: Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme.
Libertad de religión: solo pueden regirse por la razón y la convicción, no por la fuerza
o la violencia.
Su importancia radica en su constitucionalismo, es decir, en que no se trata de una ley realizada
por un parlamento, fácilmente modificada o derogada por otra ley, sino en una norma
Constitucional, que requiere procedimientos mucho más complejos y mayorías especiales
para ser reformada.
Es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799) en cuanto a
definir los derechos personales y los de la comunidad, además de los universales.
Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden
como universales.
Se establece los derechos “naturales e imprescriptibles”: Libertad, propiedad, seguridad y
Resistencia a la opresión.
Se establece la base política del nuevo Estado: La soberanía reside en la nación, el estado
debe garantizar los derechos mediante la ley.
Diferenciación política entre hombre y ciudadano: Los ciudadanos son los que tienen derecho
de decisión y participación política y no son todos los hombres.
El principio de igualdad ante la ley de todos los hombres y ciudadanos: “Los hombres nacen y
Permanecen libres y en igualdad de derechos.
La importancia radica en remediar la situación de menosprecio por los derechos de los
desprotegidos.
Descripción:
Características:
Importancia:
Descripción:
Características:
Importancia:
La declaración
de Virginia
La declaración
de los derechos
del hombre y
del ciudadano
2. En la época independiente, México elaboró diversos documentos que declaraban y reconocían los derechos fundamentales;
entre éstos se encuentran:
1.-El Bando de Miguel Hidalgo y Costilla del 6 de diciembre de 1810, mediante el cual declaró la libertad del hombre,
prohibió la esclavitud y suprimió el pago de tributos a cargo de los indios.
2.- Los sentimientos de la nación, de José María Morelos y Pavón, promulgados el 14 de septiembre de 1813, proclamaban
el principio de igualdad al prohibir la esclavitud, consagrar el derecho de propiedad y erradicar la práctica de la tortura.
La Constitución de Apatzingán de 1814, consideraba la igualdad, la libertad, la seguridad jurídica y la propiedad privada
3.- El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 1824, se refería a la administración de la justicia, y establecía las
garantías de igualdad y de no retroactividad de la ley.
4.- Las siete leyes constitucionales de 1836, reconocían de una manera detallada las garantías de seguridad jurídica, además
de los derechos de propiedad y libertad de expresión en materia de ideas políticas.
5.- El Acta de Reformas de 1847, que consagró las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad para todos los
habitantes de la república, y consignó por vez primera la institución del juicio de amparo a través del voto de Mariano Otero.
6.- En 1847 aparece el primer antecedente de unombudsman mexicano. A instancias de Ponciano Arriaga, el congreso de
San Luis Potosí creó la Procuraduría de los Pobres, institución que buscaba contrarrestar las condiciones de desamparo de
los pobres ante las instituciones y sus representantes.
7.- La Constitución de 1857, no sólo reconoció los derechos humanos, sino que consagró su protección en sus primeros
29 artículos.
8.- Posteriormente, en 1917, la nueva Carta magna plasmó los mismos derechos fundamentales que consideró la de 1857,
pero además garantizó los derechos sociales y con orgullo podemos decir que es la primera constitución que alcanzó ese
nivel de salvaguarda en el mundo (Porrúa, s.f.).
En México, los derechos fundamentales han tenido como nombres dentro de nuestra Constitución, los siguientes:
Derechos del Hombre y Garantías Individuales. Fue a partir de junio de 2011 que se incluyó en el artículo 1 la denominación
de Derechos Humanos.
Los derechos
fundamentales
se protegieron
en el texto original
de la Constitución
de 1917.
Para que conozcas tus derechos, es indispensable establecer que la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde 1917 no sólo fue pionera en el mundo en establecer
los derechos sociales propios de los grupos que por su situación de desventaja social requieren de
protección especial de la Ley, como es el caso de los trabajadores, los campesinos y los indígenas;
sin dejar de incluir garantías básicas de libertad, de igualdad, de seguridad jurídica y de propiedad.
*Garantías de Libertad
*Garantías de seguridad jurídica, defensa y justicia (artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23).
*El Derecho al trabajo digno.
*El Derecho de los pueblos indígenas.
*El Derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
*El Derecho a la educación.
*El Derecho de toda familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
*El Derecho a la protección de la salud.
Los derechos que
se protegen
actualmente.
3. Referencias bibliográficas:
http://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2698/21.pdf
Declaración de derechos de virginia (s.f.).. Octubre 12, 2016, de Wikipedia Sitio web:
https://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_Derechos_de_Virginia
La declaración de Virginia, disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2698/21.pdf
La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, disponible en
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhu m/cont/30/pr/pr23.pdf
González, M. y Castañeda, M. (2011). La evolución histórica de los derechos humanos en México. Recuperado de
http://www.defensoria.ipn.mx/Documents/DDH9G/Modulo-1/EVOLUCION-HISTORIA.pdf
IIJ-UNAM (s.f.). Los derechos del hombre y las garantías individuales. Recuperado de
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2627/4.pdf
Porrúa, F. (s.f.). Bosquejo histórico de las garantías individuales o derechos humanos de la antigüedad hasta la
Constitución mexicana de 1824. Recuperado de
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/20/pr/pr11.pdf