DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y LA CONSTITUCION ECUATORIANA
1. EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y NUESTRA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
En la actualidad no existen tantos crímenes de guerra como sucedió en la primera y segunda
guerra mundial, pero eso no quiere decir que hayan desaparecido estos tipos de delitos de
carácter penal internacional, ya que todavía se puede ver que algunos país todavía están
enfrentando guerras y muchos de ellos en nombre de la LIBERTAD, cuando en realidad lo hacen
por intereses de unos cuantos, y estos individuos en algún momentos tiene que responder por
estos delitos y si no lo hacen en sus países de origen lo harán en otro, porque no puede ser posible
que encontrándonos en el siglo XXI, todavía queramos hacernos de la vista gorda y dejar pasar
por alto este tipo de infamias que afectan a toda humanidad permitiendo así que la impunidad
brille a la luz del día. Por esta razón estoy plenamente de acuerdo en que exista y este en plena
vigencia la corte internacional penal con su estatuto de roma, que de una forma u otra permite
que unos cuantos respondan por los actos cometidos en contra de la humanidad, porque también
hay que tener claro que algunos países llamados potencias mundiales siguen haciendo lo que les
da la gana sin respetar ni siquiera el mínimo derecho de un ser humano.
2. En mi país Ecuador con la Constitución
del 2008 se fijó plenamente los
derechos y garantías en prodefensa de
la vida y el sumak kawsay (Buen Vivir),
los cuales van de la mano con los
derechos humanos que son iguales de
garantizados y su aplicación y plena
vigencia se encuentran en el Art 426
inciso segundo y tercero de nuestra
Constitución, lo que demuestra que al
estar presentes en nuestra carta magna
permiten ver y creer en una justicia
ecuatoriana e internacional de carácter
transparente, efectiva y eficaz.
3. Vale destacar por otro lado que en el Estatuto
de Roma se concretan dentro de cada una de
las mencionadas categorías las conductas
específicas que son constitutivas, bien sea de
genocidio, delito de lesa humanidad, de guerra
o de agresión y se establece que el tribunal
competente para investigar y enjuiciar a los
responsables individuales será la Corte Penal
Internacional. Pero junto con decir eso al
mismo tiempo indica que ella será
complementaria de las jurisdicciones penales
nacionales. Al señalar el carácter
complementario, el Estatuto está diciendo al
mismo tiempo que la principal
responsabilidad en la investigación,
enjuiciamiento de los responsables y
reparación de las víctimas la tienen los
tribunales nacionales de los Estados parte del
Estatuto.
4. Por eso, en el Art. 17 del Estatuto se dice que la Corte solo
actuará si los tribunales nacionales no puedan o no estén
dispuestos a hacerlo. De esta forma, se puede decir con
propiedad que los tribunales ecuatorianos no solo son
competentes para aplicar derecho penal internacional sino que
están obligados a hacerlo. Pero esta obligación internacional no
solo lo es respecto de los delitos del Estatuto, sino que también
alcanza a las llamadas graves violaciones de derechos humanos
como lo ha establecido en numerosas sentencias la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
5. Cabe destacar como último punto que nuestra Constitución en el orden de
jerarquización de las leyes, manifiesta que la constitución esta sobre todas las leyes
incluso sobre los tratados de derechos humanos, pero que al ser en beneficio del
ser humano y evitar una violación a ellos tanto los tratados internacionales como
la constitución irán de la mano y se aplicaran los “principios pro ser humano, de no
restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de clausula abierta (Art. 417.-
Constitución del Ecuador)”. – Ecuador firmo el Estatuto de Roma el 07 de octubre
de 1998 y ratifico el mismo el 05 de febrero de 2002.
Realizado por: Ab. Jaime Efraín Arévalo Sanmartín
Asistente de Fiscales