Este documento describe la estructura del Estado colombiano. Colombia es una república unitaria descentralizada fundada en principios democráticos. El poder público se divide en ramas legislativa, ejecutiva y judicial. El Congreso de la República ejerce la función legislativa y de control político y está compuesto por el Senado y la Cámara de Representantes.
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
Estructura del Estado Colombiano
1. ESTRUCTURA
DEL ESTADO
COLOMBIANO
Orden Nacional
Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
2. Colombia
Constitución Política, art. 1
Estado social de derecho.
República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa, pluralista.
Fundada en el respeto a la dignidad
humana, en el trabajo, la solidaridad y
en la prevalencia del interés general.
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3. LA FORMA DEL ESTADO y DEL
GOBIERNO
• Qué es una república unitaria?
La república unitaria está integrada por dos conceptos que
pertenecen a factores de clasificación diferente.
Formas de Estado.
Formas de Gobierno.
“Estado que adopta, a la vez, la forma simple o centralista de
organización – opuesta a la federal o confederal – y el sistema
republicano de gobierno.” Profesor Madrid-Malo.
Cuando se afirma que Colombia es una república unitaria, se alude a
su organización política, basada simultáneamente en una forma
de Estado (unitario) y en una de las formas de Gobierno (la
república).
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4. Función Administrativa
Principios – Sentencia C-561/99
FINALIDAD FUNCIONAL ORGANIZACIONAL
• Igualdad •Competencia
Al servicio de • moralidad administrativa
los intereses • eficacia •descentralización
generales • economía •
• imparcialidad desconcentración
• publicidad • delegación
• coordinación
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5. Acción Administrativa
Ejercicio directo
Ley 489 de 1998, art. 5
Ejercicio exclusivo de las potestades y
atribuciones inherentes de manera directa
e inmediata, respecto de asuntos
asignados por la ley, la ordenanza, el
acuerdo o el reglamento ejecutivo.
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6. Desconcentración
Ley 489 de 1998, art. 8
Radicación de competencias y funciones
en dependencias ubicadas fuera de la
sede principal del organismo o entidad.
o Se registra al interior de cada entidad.
o No implica delegación y puede ser por
territorio y por funciones.
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7. Delegación
Ley 489 de 1998, art. 9 a 14
Transferir el ejercicio de funciones a colaboradores o a
otras autoridades, con funciones afines o
complementarias.
• Requisitos,
• Funciones no delegables,
• Delegación de funciones presidenciales,
• Delegación entre entidades,
• Celebración de convenios,
• Recursos.
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8. Coordinación
Ley 489 de 1998, art. 6
Orientado a garantizar la armonía en
el ejercicio de las competencias y
funciones administrativas.
Niveles: intrasectorial, intersectorial,
intergubernamental, con el sector
privado, con la sociedad civil, con
organismos internacionales.
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9. Descentralización
Forma de organización del Estado
POLÍTICA ADMINISTRA- FISCAL
TIVA
Distribución del Distribución o Manejo de la
poder de reparto de Hacienda
decisión y de competencias y Pública
elección funciones (ingresos y
gastos)
10. Descentralización
Administrativa
Ley 489 de 1998, art. 7
Distribución de competencias o funciones
entre órdenes y niveles de gobierno.
Descentralización territorial.
Descentralización funcional o por
servicios.
Descentralización por colaboración.
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11. Descentralización Administrativa
Distribución de competencias y funciones
TERRITORIAL FUNCIONAL O POR
POR COLABORACIÓN
SERVICIOS
Distribución de Distribución de
competencias competencias Ejercicio de
entre órdenes de entre niveles de funciones pública por
gobierno: Nación, gobierno: particulares
Departamento, Central y
Municipio Descentralizado
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12. Descentralización
Territorial
Distribución de competencias entre
órdenes de gobierno.
Nación: definición de planes, políticas y
estrategias.
Departamentos: control a la prestación.
Municipios: prestación de servicios.
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13. Descentralización Funcional
SECTOR
SECTOR CENTRAL DESCENTRALIZADO
fijación de políticas implementación de las
políticas.
o Ministerios
o Departamentos o Est. Públicos
Administrativos o ESE’s
o EICE
o SEM
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14. Descentralización por
Colaboración
Ley 489 de 1998, art 110, 43, 95 y 96
Ejercicio de funciones públicas por
particulares.
Sistemas administrativos.
Participación ciudadana en la gestión.
Asociaciones entre entidades y con
particulares.
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15. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
COLOMBIANO
LEGISLATIVA EJECUTIVA JUDICIAL
PODER PÚBLICO
ORGANIZACIÓN ORGANOS
ORGANISMOS
ELECTORAL AUTÓNOMOS
DE CONTROL
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16. RAMA LEGISLATIVA DEL PODER
PÚBLICO
Le corresponde reformar la
Constitución, hacer las leyes y
ejercer el control político sobre
el gobierno y la
administración.
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17. RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
SENADO DE LA CÁMARA DE
REPÚBLICA REPRESENTANTES
COMISIONES
C. PERMANENTES LEGALES
ACCIDENTALES OTRAS
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18. COMPOSICIÓN DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
SENADO :
– 100 Senadores y dos (2) más por circunscripción nacional
especial por comunidades indígenas.
CAMARA DE REPRESENTANTES :
– Dos (2) representantes por circunscripción territorial.
– Uno (1) más por 250.000 habitantes o fracción mayor de
125.000
– Cinco (5) más de circunscripción especial (2 por comunidades
negras, 1 por comunidades indígenas, 1 para minorías
políticas y 1 para colombianos en el exterior)
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19. REQUISITOS PARA SER CONGRESISTAS
SENADOR:
• Ser colombiano de nacimiento.
• Ciudadano en ejercicio.
• Ser mayor de 30 años.
REPRESENTANTE:
• Ciudadano en ejercicio..
• Tener más de 25 años a la fecha de la
elección.
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20. REUNIONES DEL CONGRESO EN PLENO
El Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente
para :
– Instalar y clausurar de sus sesiones.
– Posesionar al Presidente de la República.
– Reemplazar al Vicepresidente Electo.
– Recibir a jefes de Estado o de Gobierno de otros
países.
– Elegir al Contralor General de la República
– Decidir sobre la moción de censura .
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21. CONGRESO – FUNCIÓN
CONSTITUYENTE
- Reformar la Constitución mediante actos
legislativos.
La función constituyente parte del principio de la
soberanía popular, como atributo exclusivo del
pueblo que lo puede ejercer directamente a través
de los plebiscitos o de los referendos o por una
Asamblea Nacional Constituyente.
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22. CONGRESO – FUNCIONES LEGISLATIVAS
- Interpretar, reformar y derogar las leyes.
- Expedir códigos.
- Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas.
- Definir la división general del territorio.
- Determinar la estructura de la administración nacional y crear,
suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos,
superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del
orden nacional.
- Expedir normas a las cuales debe someterse el Gobierno para el
ejercicio de funciones de inspección y vigilancia.
- Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República para
expedir normas con fuerza de ley.
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23. CONGRESO – FUNCIONES LEGISLATIVAS
- Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la
administración.
- Establecer contribuciones fiscales y excepcionalmente
contribuciones parafiscales.
- Determinar la moneda nacional, la convertibilidad y el alcance de
su poder liberatorio y arreglar el sistema de pesas y medidas.
- Aprobar o improbar tratados que el Gobierno celebre con otros
Estados o con entidades de derecho internacional.
- Conceder amnistías o indultos generales por delitos políticos.
- Dictar normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de
tierras baldías.
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24. CONGRESO – FUNCIONES LEGISLATIVAS
- Dictar normas generales y señalar en ellas los objetivos y
criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para:
- A. Organizar el crédito público
- B. Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio
internacional
- C. Modificar tarifas y demás disposiciones del régimen de
aduanas.
- D. Regular actividades financiera, bursátil, aseguradora y
recursos captados del público.
- E. Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados
públicos, de los Miembros del Congreso y de la fuerza pública.
- F . Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los
trabajadores oficiales.
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25. CONGRESO – CONTROL POLÍTICO
Requiere y emplaza a los Ministros del Despacho y demás
autoridades.
Conoce de las denuncias contra altos funcionarios del
Estado.
La moción de censura y la moción de observaciones son
algunas de las conclusiones de responsabilidad política.
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26. CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES
• Leyes Orgánicas. (Autolimitante de la función
legislativa)
Reglamento del Congreso.
Preparación, aprobación y ejecución del Presupuesto.
Ley de asignación de competencias a las entidades
territoriales.
Plan Nacional de Desarrollo.
Contratación estatal.
Ordenamiento territorial.
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27. CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES
• Leyes estatutarias. (extensión de la Constitución)
Deben expedirse en una sola legislatura, revisión de la Corte
Constitucional, no pueden expedirse por facultades
extraordinarias)
Administración de justicia.
Derechos y deberes fundamentales de las personas.
Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos,
estatuto de la oposición y funciones electorales.
Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.
Estados de excepción.
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28. CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES
• Leyes Marco.
Regulan materias de manera general,
señalamiento de principios y normas generales.
Crédito Público.
Comercio Exterior.
Cambio internacional.
Captación de recursos del público.
Régimen salarial y prestacional.
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29. SENADO - Atribuciones
• Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos
el Presidente y Vicepresidente de la República.
• Aprobar o improbar los ascensos militares que
confiera el Gobierno.
• Conceder licencia al Presidente de la República para
separarse temporalmente del cargo.
• Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el
territorio de la república.
• Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra
nación.
• Elegir a los Magistrados de la Corte Constitucional.
• Elegir al Procurador General de la Nación.
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30. SENADO - Atribuciones
• Conocer de las acusaciones que formule la Cámara de
Representantes , aunque hubieren cesado en sus
funciones, contra:
1. El Presidente de la República o quien haga sus
veces,
2. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del
Consejo de Estado, de la Corte Constitucional,
Consejo Superior de la Judicatura,
3. Fiscal General de la Nación
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31. CÁMARA - Atribuciones
• Elegir Defensor del Pueblo,
• Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del
tesoro que le presente el Contralor General de la República,
• Acusar ante el Senado al Presidente de la República o quien
haga sus veces, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,
Consejo de Estado, Corte Constitucional, Consejo Superior de la
Judicatura y Fiscal General de la Nación,
• Conocer de las denuncias y quejas que ante ella presente el
Fiscal General de la Nación sobre los anteriores funcionarios y si
prestan mérito funda en ellas acusación ante el Senado,
• Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las
investigaciones que le competen.
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32. MESAS DIRECTIVAS
• Cada Cámara cuenta con una Mesa Directiva, que se instituye
como órgano de orientación y dirección.
• Integrada por: Un Presidente, dos Vicepresidentes, para un
período de dos (2) años, contados a partir del 20 de julio.
Funciones:
1. Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes
para su organización interna.
2. Presentar el proyecto de presupuesto anual del Congreso y
enviarlo al Gobierno.
3. Solicitar informes a los órganos encargados de la
administración de cada cámara.
4. Expedir normas complementarias de funcionamiento.
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33. MESAS DIRECTIVAS
Funciones:
5. Disponer la celebración de sesiones conjuntas de las
comisiones constitucionales permanentes de la misma o
de ambas cámaras
6. Vigilar el funcionamiento de las comisiones y velar por
el cumplimiento de las actividades encomendadas.
7. Solicitar al Consejo de Estado la declaratoria de pérdida
de la investidura de congresista.
8. Autorizar comisiones oficiales de congresistas fuera de
la sede del Congreso
9. Expedir mociones de duelo y de reconocimiento.
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34. COMISIONES CONSTITUCIONALES
• Son siete comisiones en cada cámara,
encargadas de tramitar en primer debate los
proyectos de acto legislativo y de ley.
• Son elegidas por cada cámara para el respectivo
período constitucional.
• Sus competencias e integración están dadas por
la Ley (5ª de 1992 y 754 de 2002)
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35. COMISIONES CONSTITUCIONALES
COMISIÓN CONOCE DE: INTEGRACIÓN
Reforma constitucional; leyes estatutarias; organización
territorial; reglamentos de los organismos de control; normas
generales sobre contratación administrativa; notariado y
registro; estructura y organización de la administración Senado: 19
1a.
nacional central; de los derechos, las garantías y los Cámara: 35
deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz;
propiedad intelectual; asuntos étnicos; cambio de residencia
de los poderes nacionales.
Política Internacional; defensa nacional y fuerza pública;
tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio
exterior e integración económica; zonas francas y de libre
Senado: 13
2a. comercio; política portuaria; relaciones parlamentarias,
Cámara: 19
internacionales y supranacionales; asuntos diplomáticos no
reservados al Gobierno; servicio militar; nacionalidad;
extranjeros; migración; contratación internacional.
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36. COMISIONES CONSTITUCIONALES
INTEGRACIÓN
COMISIÓN CONOCE DE
Hacienda y Crédito Público; impuestos y contribuciones;
exenciones tributarias; régimen monetario; leyes sobre el
Banco de la República; sistema de banca central;
Senado: 15
3a. autorización de empréstitos; leyes sobre monopolios;
Cámara: 29
mercado de valores; regulación económica; planeación
nacional; régimen de cambios, actividad financiera, bursátil,
aseguradora y de captación de ahorro.
Leyes orgánicas de presupuesto; sistema de control fiscal
financiero; enajenación y destinación de bienes nacionales;
regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y Senado: 15
4a.
marcas; creación, supresión, reforma u organización de Cámara: 27
establecimientos públicos nacionales; control de calidad y
precios y contratación administrativa.
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37. COMISIONES CONSTITUCIONALES
COMISIÓN CONOCE DE INTEGRACIÓN
Régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y recursos
naturales; adjudicación y resuperación de tierras; recursos Senado: 13
5a.
ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía; corporaciones Cámara: 19
autónomas regionales.
Comunicaciones; tarifas; calamidades públicas; funciones
públicas y prestación de servicios públicos; medios de
comunicación; investigación científica y tecnológica; espectros
Senado: 13
6a. electromagnéticos; órbita geoestacionaria; sistemas digitales
Cámara: 18
de comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas
y transporte; turismo y desarrollo turístico; educación y
cultura.
Estatuto del servidor público y trabajador particular; régimen
salarial y prestacional del servidor público; organizaciones
sindicales; sociedades de auxilio mutuo; seguridad social;
Senado: 14
7a. cajas de previsión social; fondos de prestaciones; carrera
Cámara: 19
administrativa; servicio civil; recreación; deportes; salud;
organizaciones comunitarias; vivienda; economía solidaria;
asuntos de la mujer y la familia.
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38. COMISIONES LEGALES
COMISIÓN CONOCE DE INTEGRACIÓN
Defensa de los derechos humanos, la vigilancia; la
vigilancia.
Control de las autoridades responsables de velar por
Derechos Senado: 10
el respeto de los mismos.
Humanos Cámara: 15
Promover la disensión sobre los aspectos de la
legislación existente y sobre los proyectos que cursan
en las cámaras.
Ética y Conflicto de intereses y de las violaciones al régimen
estatuto del de inhabilidades e incompatibilidades del Congresista. Senado: 11
Congresista Comportamiento indecoroso, irregular o inmoral de Cámara: 17
los congresistas.
Acreditación Revisar los documentos que acrediten las calidades Senado: 5
Documental. exigidas de quienes aspiran a ocupar cargos de Cámara: 5
elección del Congreso o de cada cámara.
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39. COMISIONES LEGALES
COMISIÓN CONOCE DE INTEGRACIÓN
Encargada de examinar y proponer a consideración de la
Cámara el fenecimiento de la cuenta general del presupuesto
Cuentas Cámara: 9
y del tesoro que le presente el Contralor General de la
República
Preparar los proyectos de acusación que debe aprobar la
plenaria de la Cámara, ante el Senado, cuando hubiere causas
constitucionales contra: el Presidente de la República, Los
Investigación Magistrados de las Altas Cortes y el Fiscal General de la
Cámara: 15
y Acusación. Nación.
Conocer de las denuncias y quejas que presente el Fiscal
General de la Nación o particulares contra los citados
funcionarios.
Presentar informe motivado, con el proyecto de resolución que
Comisión de debe adoptarse cuando la Cámara de Representantes formule
acusación ante el Senado contra los funcionarios que pueden Senado: 7
Instrucción.
ser objeto de investigación de la Comisión de Investigación y
Acusación.
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40. RAMA EJECUTIVA DEL
PODER PÚBLICO
Le corresponde ejecutar en forma coordinada,
todas las actividades administrativas que están al
servicio de los intereses generales de la
comunidad, para el adecuado cumplimiento de los
fines esenciales del Estado.
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41. RAMA EJECUTIVA
PRESIDENCIA
DEPARTAMENTOS
MINISTERIOS ADMINISTRATIVOS
ESTABLECIMIENTOS EMPRESAS SOCIALES
U.A.E. PÚBLICOS DEL ESTADO
EMPRESAS SOCIEDADES DE INST.
INDUSTRIALES Y ECONOMÍA CIENTÍFICAS
COMERCIALES MIXTA
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42. PRESIDENTE
RAMA
VICEPRESIDENTE
EJECUTIVA
MINISTERIO DEL MINISTERIO DE MINISTERIO DE MINISTERIO DE MINISTERIO DE
AGRICULTURA
INTERIOR Y DE RELACIONES HACIENDA Y DEFENSA DESARROLLO
JUSTICIA EXTERIORES CREDITO NACIONAL RURAL
1 2 PUBLICO 3 4 5
MINISTERIO DE
MINISTERIO DE LA COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO MINISTERIO DE
PROTECCION SOCIAL MINAS Y ENERGIA
6 7 8
MINISTERIO DE MINISTERIO MINISTERIO DE MINISTERIO
EDUCACION AMBIENTE, COMUNICACIO DEL MINISTERIO DE
VIVIENDA Y D.T. NES TRANSPORTE CULTURA
9 10 11 12 13
DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO ADTIVO NAL. DE
DE LA NACIONAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION NACIONAL DE ECONOMÍA
PRESIDENCIA DE PLANEACION DE SEGURIDAD PUBLICA ESTADISTICAS SOLIDARIA
5 6
1 2 3 4
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43. ORGANISMOS SECTOR CENTRAL
PRINCIPALES
ORGANISMOS ADSCRITOS
PRESIDENCIA
SUPERINTENDENCIAS
Sin Personería
VICEPRESIDENCIA Jurídica
MINISTERIOS
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
DEPARTAMENTOS ESPECIALES
ADMINISTRATIVOS Sin Personería
Jurídica
CONSEJOS
SUPERIORES Departamento Administrativo de la Función Pública
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44. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Requisitos :
– Simboliza la unidad
– Ser colombiano de nacional .
nacimiento. – Jefe de Estado.
– Ciudadano en ejercicio. – Jefe de Gobierno .
– Mayor de 30 años . – Suprema Autoridad
Administrativa .
Elegido para un período de 4
años y toma posesión ante el Conforman el Gobierno
Congreso de la República. Nacional:
El Presidente de la República,
Los Ministros y Directores de
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Departamento Administrativo.
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45. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Funciones como Jefe de Estado:
• Dirigir las relaciones internacionales.
• Dirigir la fuerza pública.
• Conservar el orden público y restablecerlo donde fuere
turbado.
• Dirigir las operaciones de guerra.
• Proveer la seguridad exterior de la República.
• Instalar y clausurar las sesiones del Congreso.
• Expedir cartas de naturalización a los extranjeros.
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46. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Funciones como Jefe de Gobierno:
• Fijar las políticas públicas.
• Nombrar y separar los Ministros del Despacho y Directores
de Departamento Administrativo.
• Sancionar y promulgar las Leyes.
• Ejercer la potestad reglamentaria.
• Presentar informes al Congreso.
• Nombrar a los Gerentes de los establecimientos públicos
nacionales.
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47. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Funciones como Suprema Autoridad Administrativa:
• Crear, suprimir o fusionar los empleos de la
administración central.
• Modificar la estructura de los organismos nacionales.
• Conceder permisos a los empleados públicos para
aceptar cargos o mercedes de gobierno extranjero.
• Velar por la estricta recaudación de los caudales
públicos.
• Ejercer la inspección y vigilancia de los servicios
públicos, de la enseñanza, de las actividades financiera,
bursátil y aseguradora.
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48. VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Requisitos : Reemplaza al Presidente de la
– Ser colombiano de República en sus ausencias
nacimiento. temporales o definitivas.
– Ciudadano en ejercicio.
– Mayor de 30 años . En este último caso asume el
mando hasta el final del período.
Elegido por votación popular
para un período de 4 años en la Le corresponde ejercer las
misma fórmula presidencial. funciones que le delegue el
Presidente de la República o
ejercer el cargo de la rama
ejecutiva que le designe.
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49. MINISTROS Y DIRECTORES DE
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
COMPETENCIAS:
– Formular políticas. REQUISITOS:
– Dirigir la actividad
administrativa de su – Ser ciudadano en
Sector . ejercicio.
– Ejecutar la ley. – Tener más de 25 años
– Presentar al Congreso de edad.
un informe sobre el
estado de los
negocios.
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50. SUPERINTENCIAS
Sin personería jurídica
Organismos creados por la Ley,
con autonomía administrativa y El primer antecedente de este tipo
financiera que la ley les señale. de institución data de 1923 con la
SuperBancaria – Hoy
SuperFinanciera
Cumplen funciones de
inspección, vigilancia y control Ejemplos:
atribuidas por la Ley o mediante Super Valores;
delegación del Presidente de la Super Industria y Comercio,
República.
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51. UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ESPECIALES
Sin personería jurídica
Organismos creados por la Ley, Surge como necesidad de la
con autonomía administrativa y administración para ejecutar
programas propios con cooperación
financiera que la ley les señale. externa.
Cumplen funciones Ejemplos:
administrativas para desarrollar Comisiones de Regulación.
o ejecutar programas propios de Biblioteca Nacional.
un Ministerio o Departamento Museo Nacional.
Administrativo.
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52. SECTOR DESCENTRALIZADO
ENTIDADES ADSCRITAS ENTIDADES VINCULADAS
ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS EMPRESAS INDUSTRIALES
Y COMERCIALES DEL
ESTADO
SUPERINTENDENCIAS
Con Personería Jurídica SOCIEDADES DE
ECONOMIA MIXTA
UNIDADES ADTIVAS
ESPECIALES
Con Personería Jurídica INSTITUTOS CIENTÍFICOS Y
TECNOLÓGICOS
EMPRESAS SOCIALES
DEL ESTADO EMPRESAS DE SERVICIOS
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53. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Creado por la Ley o autorizado por Principalmente atienden
ésta. funciones administrativas
conforme a las reglas del
Características: Derecho Público.
– Personería jurídica
– Autonomía administrativa y Límite a la Autonomía:
financiera Especialidad.
– Patrimonio Independiente. Afectación presupuestal.
Control de tutela.
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54. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
U. A. E. Y SUPERINTENDENCIAS
Con personería jurídica
Creadas por la Ley o autorizadas
por ésta, atienden funciones
Su autonomía
administrativas conforme a las administrativa y
reglas del Derecho Público.
patrimonial, se sujetan al
Características: régimen jurídico contenido
Personería jurídica.
en la ley que las crea y en
Autonomía administrativa y
financiera. lo no previsto por ella, al
Patrimonio Independiente.
señalado para los
establecimientos públicos.
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55. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
Creadas por la Nación (Ley) Se sujetan al régimen
o por las entidades previsto en la Ley 100
territoriales (Ordenanza o de 1993, la Leyes 344
Acuerdo) para la prestación de 1996 y 489 de 1998.
en forma directa de servicios
de salud entendido como un Características:
Personería jurídica.
servicio público a cargo del
Autonomía administrativa y
Estado y como parte financiera.
integrante del Sistema de Patrimonio Independiente.
Seguridad Social en Salud.
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56. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
EMPRESAS INDUSTRIALES Y
COMERCIALES
EMPRESAS CARACTERÍSTICAS:
INDUSTRIALES Y – Personería jurídica.
COMERCIALES DEL
– Autonomía administrativa y
ESTADO
financiera.
Desarrollan actividades de – Capital independiente,
naturaleza industrial o constituido totalmente con bienes
o fondos públicos comunes.
comercial y de gestión
económica, conforme a las El capital de las empresas podrá estar
reglas del Derecho Privado. representado en cuotas o acciones de
igual valor nominal.
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57. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
EMPRESAS INDUSTRIAL Y COMERCIAL
DEL ESTADO - FILIAL
Se constituyen con arreglo Es aquélla en que participe
a las previsiones de la Ley una empresa industrial y
489 de 1998 y a la previa comercial del Estado con
autorización del Gobierno un porcentaje superior al
Nacional, del Gobernador o 51% del capital total. Su
del Alcalde, según su creación se hará como
orden nacional, sociedad comercial previa
departamental o municipal. autorización de la ley,
ordenanza o acuerdo del
Concejo Distrital o
Municipal
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58. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
EMPRESAS OFICIALES DE SOCIEDADES DE
SERVICIOS PÚBLICOS ECONOMÍA MIXTA
DOMICILIARIOS
Organismos autorizados por la
Tienen por objeto la prestación
ley, constituidos como
de servicios públicos sociedades comerciales con
domiciliarios y se sujeta a la aportes estatales y de capital
privado.
Ley 142 de 1994 y a lo previsto
Desarrollan actividades de
en ley 489 de 1998. naturaleza industrial o comercial
conforme a las reglas de Derecho
Privado.
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59. SECTOR ADMINISTRATIVO
El Sector Administrativo está integrado por:
– Ministerio o Departamento Administrativo.
– Superintendencias.
– Establecimientos Públicos.
– Empresas Sociales del Estado.
– Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
– Sociedades de Economía Mixta, y
– Demás entidades que la ley defina como adscritas o
vinculadas.
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60. ORGANOS AUTÓNOMOS
CORPORACIOONES
ENTES UNIVERSITARIOS
AUTÓNOMAS
AUTÓNOMOS
REGIONALES
COMISIÓN NACIONAL BANCO DE LA REPÚBLICA
DEL SERVICIO CIVIL
COMISIÓN NACIONAL DE
TELEVISIÓN OTROS
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61. ENTES UNIVERSITARIOS
AUTÓNOMOS
• Regulados por la Ley 30 Características:
de 1992.
– Personería jurídica.
– Autonomía académica,
• Se encuentran vinculados administrativa y financiera.
al Ministerio de Educación – Patrimonio independiente y
Nacional en relación con pueden elaborar y manejar
la política y planeación del su presupuesto de acuerdo
sector educativo. con las funciones que le
corresponden.
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62. CORPORACIONES AUTÓNOMAS
REGIONALES
Tienen a su cargo la ejecución de Características:
la política ambiental y el control de autonomía administrativa y
la gestión en coordinación con los financiera.
entes territoriales. patrimonio propio.
personería jurídica.
Integradas por las entidades
territoriales que por sus
características constituyen Encargadas de administrar, dentro
geográficamente un mismo de su jurisdicción, el medio
ecosistema o conforman una ambiente y los recursos naturales
unidad geopolítica, biogeográfica o renovables y propender por su
hidrogeográfica. desarrollo sostenible, de
conformidad con las disposiciones
legales y las políticas del Ministerio
del Medio Ambiente.
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63. COMISIÓN NACIONAL DEL
SERVICIO CIVIL
Independiente de las ramas Órgano de garantía y
y órganos del poder protección del sistema de
público, dotada de mérito en el empleo
personería jurídica, público.
autonomía administrativa y Integrada por tres (3)
patrimonio propio. miembros;
Responsable de la colombiano de nacimiento,
administración y vigilancia mayor de 35 años, con
de las carreras de los título universitario en áreas
servidores públicos, afines a las funciones de la
excepción hecha de las CN, postgrado y
que tengan carácter experiencia profesional en
especial. el sector público, por más
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de siete (7) años.
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64. BANCO DE LA REPÚBLICA
Le corresponde: Organizado como persona jurídica
de derecho público, con autonomía
Ejercer las funciones de banca administrativa, patrimonial y
central. técnica, sujeto a régimen legal
propio.
Regular la moneda, los cambios La Junta Directiva del Banco es
internacionales y el crédito. autoridad monetaria, cambiaria y
Emitir la moneda legal. crediticia.
Administrara las reservas Conformada por siete miembros, el
internacionales. Ministro de Hacienda, quien la
Ser prestamista de última presidirá.
instancia y banquero de las Cinco miembros nombrados por el
entidades de crédito. Presidente de la República para
Servir de agente fiscal del períodos prorrogables de cuatro
Gobierno. años, reemplazados dos de ellos,
cada cuatro años.
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65. COMISIÓN NACIONAL DE
TELEVISIÓN
Está a cargo de la administración Características:
del espectro electromagnético para
los servicios de televisión.
Entidad de derecho público, con
autonomía administrativa,
Le corresponde desarrollar y patrimonial y técnica, con
ejecutar los planes y programas independencia funcional.
del Estado en el servicio de
televisión.
Dirección y ejecución de
funciones a cargo de una Junta
Está a su cargo la dirección de la Directiva de 5 miembros (2
política en materia de televisión. nombrados por el Gobierno) .
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66. OTROS
ENTIDADES PRIVADAS ENTES PÚBLICOS DE
CON FUNCIONES NATURALEZA UNICA.
PÚBLICAS.
Fondo de Garantías de
Federación Nacional de Instituciones Financieras
Cafeteros. – FOGAFIN.
Cámaras de Comercio. Fondo de Garantía de
Curadurías Urbanas. Entidades Cooperativas –
FOGACOOP
Central de Inversiones.
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67. RAMA JUDICIAL
La Administración de Justicia es parte
de la función pública que cumple el
Estado, encargada por la Constitución
y la Ley de hacer efectivos los
derechos, obligaciones, garantías y
libertades consagradas en ellas, con el
fin de realizar la convivencia social y
lograr y mantener la concordia nacional
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68. RAMA JUDICIAL
CORTE CORTE SUPREMA DE
CONSTITUCIONAL JUSTICIA
CONSEJO SUPERIOR DE CONSEJO DE ESTADO
LA JUDICATURA
FISCALIA GENERAL
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69. INTEGRACIÓN DE LA RAMA
JUDICIAL
1. ORGANOS QUE INTEGRAN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES:
a. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
1. Corte Constitucional
b. JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1. Consejo de Estado
2. Tribunales Administrativos
3. Juzgados Administrativos
c. JURISDICCIÓN ORDINARIA
Corte Suprema de Justicia
Tribunales Superiores de Distrito Judicial
Juzgado Penal del Circuito Especializado
Juzgados del Circuito (civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y los
demás especializados y promiscuos).
Juzgados Municipales (civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y los
demás especializados y promiscuos).
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70. INTEGRACIÓN DE LA RAMA
JUDICIAL
d. JURISDICCIÓN DE PAZ: Jueces de Paz
e. JURISDICCIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS: Autoridades
de los Territorios Indígenas.
2. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Sala Administrativa
Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial
3. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
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71. MINISTERIO PÚBLICO
Ejerce la vigilancia de la conducta
oficial de quienes desempeñen
funciones públicas, las de elección
popular, ejerce el poder disciplinario,
adelanta las investigaciones e impone
las respectivas sanciones y vela por la
promoción, el ejercicio y divulgación
de los derechos humanos.
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72. MINISTERIO PÚBLICO
Es ejercido por:
•Procurador General de la Nación
•Defensor del Pueblo
•Procuradores Delegados,
•Agentes del Ministerio Público
•Procuradores Provinciales y Distritales, y
•Personeros Municipales
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73. MINISTERIO PÚBLICO
PROCURADOR GENERAL DEFENSOR DEL PUEBLO
DE LA NACIÓN
Elegido por el Senado por 4 Elegido por la Cámara de
años, por terna integrada
por; Representantes por 4 años
•Presidente de la República de terna presentada por el
•Corte Suprema de Justicia Presidente de la República.
•Consejo de Estado.
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74. CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
Tiene a su cargo la vigilancia
de la gestión fiscal de la
administración y de los
particulares o entidades que
manejan fondos o bienes de
la Nación.
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75. CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
La vigilancia de la gestión •Nivel central:
fiscal incluye: Está conformado por las
dependencias con sede en el
– Control financiero
Distrito Capital;
– Control de gestión
– Control de resultados. •Nivel Desconcentrado:
En casos especiales podrán Está constituido por las
ejercerla entidades privadas dependencias de la Contraloría
previo concepto del Consejo ubicadas fuera de la sede del
de Estado Distrito Capital y se configura con
observancia de los principios de la
función administrativa.
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76. ENTIDADES SUJETAS AL CONTROL
FISCAL
•Los órganos que integran las Ramas •El Banco de la República cuando
Legislativa y Judicial del Poder Público; administre recursos de la Nación;
•Los órganos que integran el Ministerio •Las entidades u organismos que
Público y sus entidades adscritas; integran la Rama Ejecutiva;
•Los órganos que integran la •Las entidades públicas y
organización electoral y sus entidades
territoriales que administren bienes
adscritas o vinculadas;
o recursos nacionales ;
• La Comisión Nacional de Televisión y
sus entidades;
•Las corporaciones, asociaciones y
•Las corporaciones autónomas fundaciones mixtas cuando
regionales; administren recursos de la Nación;
•Los entes universitarios autónomos •Los particulares que cumplan
oficiales.
funciones públicas, o administren
recursos de la Nación
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77. CONTRALOR GENERAL DE LA
NACIÓN
REQUISITOS ELECCION
– Ser Colombiano de Elegido por el Congreso en
nacimiento y en pleno, por periodo igual al
ejercicio de la Presidente de la República,
ciudadanía de terna presentada por:
– Más de 35 años de
edad – Corte Constitucional
– Título universitario, o – Corte Suprema de Justicia
– Profesor no menos de – Concejo de Estado
5 años
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78. ORGANIZACIÓN
ELECTORAL
Tiene a su cargo la organización
de las elecciones, su dirección y
vigilancia, así como lo relativo a la
identificación de las personas.
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79. COMPOSICIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
ELECTORAL -Código Electoral -
AUTORIDADES QUE LA INTEGRAN:
– Consejo Nacional Electoral;
– Registrador Nacional del Estado Civil;
– Delegados del Registrador Nacional;
– Registradores Distritales, Municipales y Auxiliares;
– Delegados de los Registradores Distritales y
Municipales.
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80. CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
COMPOSICIÓN
– No menor de 7 Miembros
ELECCIÓN
El Consejo de Estado por 4 años de ternas elaboradas por:
– Partidos y movimientos políticos con personería jurídica;
– El Consejo deberá reflejar la composición política del
Congreso
REQUISITOS
– Los mismos que para ser Magistrado de la Corte Suprema
de Justicia
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81. REGISTRADOR NACIONAL
DEL ESTADO CIVL
ELECCIÓN
Por el Consejo Nacional Electoral para un
periodo de 4 años.
REQUISITOS
Los mismos que para ser miembro del
Consejo Nacional Electoral.
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82. LA ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL
La nueva Constitución Política consagra como base de su
ordenamiento jurídico – político e institucional:
• La organización como República Unitaria (art. 1)
• La descentralización en autonomía de sus entidades
territoriales (art. 1)
• La soberanía popular (art. 2)
• El reconocimiento de la Diversidad étnica y cultural de
las diversas regiones que lo conforman.
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83. LA ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL
Una entidad territorial es la creación de carácter
legal de una circunscripción territorial
correspondiente a una colectividad local o
regional, con:
- Autoridades propias,
- Autonomía administrativa,
- Personaría jurídica, a fin de resolver sus
propias necesidades mediante sus autoridades
elegidas por la comunidad o sus
representantes.
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84. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Artículos 285 y 286 Constitución Política
REGIONES DEPARTAMENTOS
MUNICIPIOS Y
ASOCIACION DE
DISTRITOS
MUNICIPIOS
AREAS METROPOLITANAS
PROVINCIAS
TERRITORIOS
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Pública INDÍGENAS
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85. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Artículos 285 y 286 Constitución Política
• Autonomía de las Entidades Territoriales.
Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión
de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la
Ley, y en virtud de ella podrán:
- Gobernarse por autoridades propias.
- Ejercer las competencias que les corresponden.
- Administrar los recursos y establecer los tributos
necesarios para su cumplimiento.
- Participar en las rentas nacionales.
Art. 287 - CP
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86. EL DEPARTAMENTO
Es una entidad territorial
integrada por municipios y
Características:
bajo la autoridad de un Autonomía de la
Gobernador. gestión.
Autoridades propias.
Creado por el Congreso de
la República. Personería Jurídica.
Hacienda Pública
Autoridades: Departamental.
Asamblea Departamental y
Gobernador. Categorización.
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87. EL DEPARTAMENTO
Para su creación por el Congreso, se requiere el
cumplimiento de:
1. Los requisitos que exija la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial,
2. Verificación de los procedimientos y estudios de
sostenibilidad,
3. Celebración de la consulta popular.
Debe entenderse derogado el art. 8º del Código de Régimen
Departamental y será necesario esperar la expedición de la
Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, para conocer los
requisitos que permitan la creación de nuevos
Departamentos.
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88. EL DEPARTAMENTO
Ley 617 de 2000, art. 1º.
CATEGORIZACION PRESUPUESTAL DE LOS DEPARTAMENTOS.
En desarrollo del artículo 302 de la Constitución Política, teniendo en cuenta su capacidad
de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con su población e ingresos corrientes de
libre destinación, se establece la siguiente categorización para los departamentos:
POBLACIÓN RECURSOS CORRIENTES DE LIBRE
CATEGORÍA
No. Habitantes DESTINACIÓN
Iguales o superiores a
ESPECIAL Superior a 2.000.000
600.000 S.M.L.M
Iguales o Superiores a 170.001 S.M.M.L y
PRIMERA Entre 700.001 y 2.000.000
hasta 600.000
Iguales o Superiores a 122.001 S.M.M.L y
SEGUNDA Entre 390.001 y 700.000
hasta 170.000
Iguales o Superiores a 60.001 S.M.M.L y
TERCERA Entre 100.001 y 390.000
hasta 122.000
CUARTA Inferior a 100.000 Iguales o inferiores a 60.000 S.M.M.L
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89. EL DEPARTAMENTO
• Los Gobernadores determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y
uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el
respectivo departamento.
• Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base:
- Certificación del Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre
destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual
entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la
vigencia inmediatamente anterior, y
- Certificación del DANE sobre población para el año anterior.
• La Dirección General del DANE y el Contralor General de la República remitirán al
Gobernador las certificaciones a más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año.
• Si el respectivo Gobernador no expide la certificación sobre categorización en el término
señalado, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes
de noviembre.
• Cuando en el primer semestre del año siguiente al que se evalúa para la categorización, el
departamento demuestre que ha enervado las condiciones para disminuir de categoría, se
calificará en la que acredite en dicho semestre, de acuerdo al procedimiento establecido
anteriormente y teniendo en cuenta la capacidad fiscal. Decreto 192 de 2001
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90. EL DEPARTAMENTO
– La Asamblea Departamental. (Art. 299 C.P.)
En cada Departamento hay una corporación administrativa de elección popular, denominada Asamblea
Departamental, que ejercerá el control político, sobre los actos de los Gobernadores, los Secretarios de
Despacho y los Gerentes de las entidades descentralizadas.
Es un ente ejecutivo, no legislativo.
Integrada por:
Siete (7) Diputados para el caso de las Comisarías erigidas como Departamento, y
En los demás Departamentos no menos de once (11) Diputados ni más de treinta y uno (31).
Diputados de período de cuatro (4) años.
No tienen la calidad de empleados públicos y perciben honorarios por su asistencia a las sesiones
correspondientes.
Son elegidos por sufragio directo para período de tres (3) años, y son reelegibles de manera indefinida.
Son reelegibles de manera indefinida.
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91. EL DEPARTAMENTO
Funciones de la Asamblea. (C.P. Art. 300)
• Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del
Departamento.
• Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el
apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras
públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.
• Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social
y los de obras públicas, con las determinaciones de las inversiones y medidas que se
consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.
• Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el
cumplimiento de las funciones departamentales.
• Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de
rentas y gastos.
• Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y
agregar territorios municipales, y organizar provincias.
• Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus
dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de
empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del
departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.
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92. EL DEPARTAMENTO
VALOR EN
REMUNERACIÓN
CATEGORÍA PESOS 2007
DE DIPUTADOS
REMUNERACIÓN Y $433.700 S.M.L.M
PRESTACIONES DIPUTADOS. ESPECIAL 30 S.M.L.M $ 13.011.000
La remuneración de los diputados de
PRIMERA 26 S.M.L.M $ 11.276.200
las Asambleas Departamentales por
mes de sesiones corresponderá a la SEGUNDA 25 S.M.M.L $ 10.842.500
siguiente tabla a partir del 2001:
TERCERA Y
18 S.M.M.L $ 7.806.600
CUARTA
La remuneración de los diputados es incompatible con cualquier asignación proveniente del tesoro
público, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las excepciones
establecidas en la ley 4ª de 1992.
Los Diputados están amparados por el régimen de seguridad social previsto en la ley 100 de 1993 y
sus disposiciones complementarias. En todo caso se les garantizará aseguramiento para salud y
pensiones.
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93. EL DEPARTAMENTO
GOBERNADOR.
En cada Departamento habrá un Gobernador, quien ostenta el carácter de:
• Agente del Presidente de la República, (orden público y ejecución de la
política económica general)
• Jefe de la administración seccional y,
• Representante legal del Departamento.
Es autoridad en la cual se manifiestan la centralización y la descentralización.
Funcionario de elección popular para un período de cuatro (4) años, sin que
pueda ser reelegido para el período siguiente.
El Presidente de la República podrá suspender o destituir al Gobernador en
los casos señalados por la Ley (Decreto Ley 169 de 2000 fue declarado
inexequible por Sentencia C-1318 de 2000).
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94. EL DEPARTAMENTO
GOBERNADOR – Funciones.
• Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su
nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de
conformidad con la Constitución y las leyes.
• Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los
establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del
Departamento. Los representantes del departamento en las juntas directivas
de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes
del gobernador.
• Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas,
industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y
económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los
municipios.
• Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus
funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las
ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear
obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en
el presupuesto inicialmente aprobado.
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95. EL DEPARTAMENTO
REMUNERACIÓN Y PRESTACIONES CATEGORIA LIMITE MÁXIMO
SALARIAL MENSUAL
GOBERNADORES.
El tope máximo salarial de los ESPECIAL $9.156.724
Gobernadores, de acuerdo a la categoría PRIMERA $7.758.602
del respectivo Departamento, es el
SEGUNDA $7.460.194
señalado en la siguiente tabla para la
vigencia del 2007, según Decreto 626 de TERCERA $6.419.033
2007: CUARTA $6.419.033
La remuneración de los Gobernadores es incompatible con cualquier asignación proveniente del tesoro
público, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las excepciones
establecidas en la ley 4ª de 1992.
Los Gobernadores tiene el mismo régimen prestacional de los empleados públicos del orden nacional,
Decreto 1919 de 2002.
Adicionalmente tienen derecho al reconocimiento de la Bonificación de Dirección (prestación social9
equivalente a una suma igual a cuatro (4) veces el salario mensual (A.B.M. y G.R.), pagadera en dos
contados: el 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año.
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96. LAS REGIONES
El artículo 306 de la
Constitución Política
expresa: Su objeto principal
“Dos o más departamentos será el desarrollo
podrán constituirse en económico y
regiones administrativas y social del territorio
de planificación, con de los
personería jurídica, Departamentos
autonomía y patrimonio
propio.”
que la integran.
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97. LAS REGIONES
Corresponde a la Ley Orgánica La misma Ley orgánica
de Ordenamiento Territorial señalará las atribuciones,
establecer: los órganos de
administración, los
• Las condiciones para solicitar la recursos de las regiones y
conversión de la región en su participación en los
entidad territorial, ingresos provenientes del
• Decisión, tomada por el Fondo Nacional de
Congreso, Regalías.
•Someter en cada caso a Igualmente, la Ley
refrendo de los ciudadanos de los
establecerá los principios
Departamentos interesados.
para la adopción del
estatuto especial de cada
región.
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98. EL MUNICIPIO
Es la entidad territorial fundamental Su objeto principal es
de la división político
administrativa, con autonomía prestar los servicios
política, fiscal y administrativa. públicos que determine la
Ley; construir obras;
Su creación corresponde a la ordenar el desarrollo del
Asamblea Departamental.
territorio; promover la
participación comunitaria y
Elementos:
El geográfico
el mejoramiento de la
El político calidad de vida de sus
El demográfico habitantes.
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99. EL MUNICIPIO
POBLACIÓN RECURSOS CORRIENTES DE LIBRE
CATEGORÍA
No. Habitantes DESTINACIÓN
Superiores a
ESPECIAL Igual o superior a 500.000
400.000 S.M.L.M
Superiores a 100.000 S.M.L.M y hasta
PRIMERA Entre 100.001 y 500.000
400.000
SEGUNDA Entre 50.001 y 100.000 Superiores a 50.000 S.M.L.M y hasta 100.000
TERCERA Entre 30.001 y 50.000 Superiores a 30.000 S.M.L.M y hasta 50.000
CUARTA Entre 20.001 y 30.000 Superiores a 25.000 S.M.L.M y hasta 30.000
QUINTA Entre 10.001 y 20.000 Superiores a 15.000 S.M.L.M y 25.000
SEXTA Igual o inferior a 10.000 No superiores a 15.000 S.M.L.M
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100. EL MUNICIPIO
EL CONCEJO MUNICIPAL.
• Es un órgano de elección popular, de carácter
deliberante, con funciones de fijación de prioridades y
directrices del desarrollo municipal.
• Es una corporación eminentemente administrativa,
encargada de disponer lo conveniente para la
administración del Municipio.
• Cada Municipio constituye una circunscripción electoral.
• Integrada por Concejales elegidos para un período de
cuatro (4) años, similar al del Alcalde.
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101. EL MUNICIPIO
HONORARIOS Y SEGUROS DE CONCEJALES.
Causación de honorarios.
• Los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales serán como máximo el equivalente al ciento por ciento
(100%) del salario diario que corresponde al respectivo alcalde.
• En los municipios de categoría especial, primera y segunda se podrán pagar anualmente hasta ciento cincuenta (150)
sesiones ordinarias y hasta treinta (30) extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por prórrogas a los
períodos ordinarios.
• En los municipios de categorías tercera a sexta se podrán pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias y
hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o
por las prórrogas.
• A partir del año 2007:
En los municipios de categoría tercera se podrán pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias y hasta
doce (12) sesiones extraordinarias al año.
En los municipios de categoría cuarta se podrán pagar anualmente hasta sesenta (60) sesiones ordinarias y hasta
doce (12) sesiones extraordinarias al año.
En los municipios de categorías quinta y sexta se podrán pagar anualmente hasta cuarenta y ocho (48) sesiones
ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año.
No se podrán pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o por las prórrogas.
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102. EL MUNICIPIO
Alcalde Popular.
• Elegido por voto popular para un período de cuatro (4) años, sin reelección.
• Jefe de la administración pública municipal y ejecutor de los Acuerdos del
Concejo.
• Le corresponde dirigir la administración, nombrando y separando
libremente sus agentes.
• Calidades:
– Ser ciudadano colombiano en ejercicio,
– Haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o la correspondiente
área metropolitana durante el año anterior a la inscripción como candidato, o
durante un período consecutivo de tres (3) años en cualquier tiempo.
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103. EL MUNICIPIO
Régimen Salarial y Prestacional Alcaldes.
El Gobierno Nacional establece los topes máximos salariales (Dec. 626 de 200 )
y regula el régimen de prestaciones sociales (Dec. 1919 de 2002).
LÍMITE MÁXIMO
BONIFICACIÓN DIRECCIÓN
CATEGORÍA SALARIAL MENSUAL
Dec. 4353 de 2004
ALCALDES
4 S.M.
ESPECIAL $ 8.762.415 $ 36.626.896
4 S.M.
PRIMERA $ 7.424.499 $ 31.034.408
5 S.M.
SEGUNDA $ 5.366.590 $ 28.040.435
5 S.M.
TERCERA $ 4.304.860 $ 22.492.895
CUARTA $ 3.601.195 5 S.M. $ 18.816.245
6 S.M.
QUINTA $ 2.900.348 $ 18.185184
6 S.M.
SEXTA $ 2.191.320 $ 13.739.580
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104. COMUNAS, CORREGIMIENTOS Y JUNTAS
ADMINISTRADORAS
Con el fin de asegurar una mejor prestación de servicios y asegurar la participación de la
ciudadanía en el manejo de asuntos públicos de carácter local , la Constitución prevé
en su artículo 318, la facultad a los Concejos de dividir el territorio del Municipio en:
Comunas, cuando se trate de áreas urbanas;
Corregimientos, en caso de áreas rurales.
En cada una de estas reparticiones habrá una Junta Administradora local de elección
popular, integrada por el número de miembros que determine la ley (entre 5 a 9
miembros).
En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en comunas y
corregimientos se fijará su denominación, límites y atribuciones, y se dictarán las
demás normas que fueren necesarias para su organización y funcionamiento.
En los municipios y distritos clasificados en categoría especial, primera y segunda, los
concejos municipales podrán organizar comunas con no menos de diez mil (10.000)
habitantes y en los clasificados en las categorías tercera y cuarta con no menos de
cinco mil (5.000) habitantes.
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105. COMUNAS, CORREGIMIENTOS Y
JUNTAS ADMINISTRADORAS
• ADMINISTRACION DE LOS CORREGIMIENTOS.
Para el adecuado e inmediato desarrollo de los corregimientos, estos tendrán
corregidores como autoridades administrativas, quienes coordinadamente
con la participación de la comunidad, cumplirán, en el área de su jurisdicción,
las funciones que les asignen los acuerdos y les deleguen los alcaldes, con
sujeción a la ley.
Los corregidores cumplirán también las funciones asignadas por las
disposiciones vigentes a las actuales inspecciones de policía.
En los corregimientos donde se designe corregidor, no podrá haber inspectores
departamentales ni municipales de policía
Los alcaldes designarán a los corregidores de ternas presentadas por la
respectiva Junta Administradora Local, con quienes coordinarán sus tareas de
desarrollo comunitario.
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