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Presentacion la adopción de menores por parejas del mismo sexo
1.
2. Según Roberto Baldini, la adopción, implica un
emplazamiento en el estado de familia de padre
y de hijo. Es creación legal, pensando en lo
óptimo para el niño huérfano, por el cual se
imagina que una familia sustituida podrá tomar
el lugar de la que el menor perdió o nunca tuvo.
Implica la ruptura de todos los vínculos del niño
con sus progenitores de sangre, es irrevocable y
establece un nuevo vínculo paterno-filial. Tal
vinculo paterno- filial es obviamente una
simulación legal paliativa. Para lógralo, desde
siempre la legislación restringió la posibilidad de
ser sujeto adoptante a matrimonios
legítimos, sin hijos, excluyendo a individuos
solteros o uniones de hecho, por más que estos
hubieran acogido al niño.
3. En el Código Civil para el estado Libre y soberano de Puebla en su capítulo Noveno Articulo dice
sobre la adopción que:
Artículo 578
La adopción confiere al adoptado el estado de hijo y el parentesco que surge, produce efectos legales
iguales al consanguíneo.
Artículo 579
Pueden adoptar los mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos, que satisfagan los requisitos
que se señalan en el mismo Ordenamiento y que tengan más de 16 años que el menor sujeto de la
adopción.
Pueden ser adoptados los menores expósitos y los que legalmente sean declarados abandonados.
Cuando los menores tengan más de 6 años deben ser informados ampliamente y obtener su
consentimiento.
Artículo 580
Los cónyuges pueden adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo.
Artículo 581
Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto en el artículo anterior.
Artículo 582
El tutor no puede adoptar al pupilo o al mayor incapacitado que estuvo bajo su tutela, sino hasta
después de que hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de ésta.
Artículo 583
Para que la adopción pueda efectuarse, deberán consentir en ella en sus respectivos casos:
I. El que ejerza o los que ejerzan la patria potestad sobre el menor que se trata de adoptar;
II. El tutor del que se va a adoptar;
III. Las personas a que se refiere el artículo 679;
IV. El ministerio Público en el caso del artículo 681;
V. El menor que se va a adoptar si tiene más de catorce años.
4. Artículo 584
Si el tutor, el Ministerio Público o las personas a que se refiere la
fracción III del artículo anterior, sin causa justificada no
consienten en la adopción, podrá suplir el consentimiento el
Juez, cuando la adopción sea conveniente para los intereses
morales y materiales del adoptado.
Artículo 585
El procedimiento para hacer la adopción y para revocarla será
fijado en el Código de Procedimientos Civiles. En éste
procedimiento será parte el Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia y se oirá al Ministerio Público.
La resolución judicial que apruebe la adopción, ordenará se proceda
conforme a lo indicado en el artículo 841; asimismo se ordenará
remitir oficio al Juez del Registro Civil de su Jurisdicción, con la
copia certificada de la misma, para que este a su vez inscriba en
el libro correspondiente la nueva acta en los términos que
establece el Libro Segundo, del Capítulo Décimo Tercero, Sección
Segunda de este Código, para lo cual deberán comparecer los
adoptantes proporcionando los datos necesarios dentro del
término de treinta días.
5. REQUISITOS CAPITULO DECIMOTERCERO ADOPCION
Artículo 1167.- Para que se autorice la adopción, el que pretenda
Adoptar, deberá acreditar:
I.- Que es mayor de edad:
II.- Que tiene por lo menos quince años más de edad que la persona que trata de adoptar;
III.- Que existe común acuerdo entre marido y mujer, para considerar al adoptado como hijo, cuando
la adopción se pida por personas que estén unidas en matrimonio
IV.- Que el adoptante o adoptantes tienen medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación
del adoptado, como de hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptarse.
V.- Que el adoptante o adoptantes no tengan antecedentes penales.
VI.- El consentimiento de la persona o personas que deben darlo, conforme al Artículo 583 del Código
Civil.
VII.- Su buen estado de salud.
VIII.- Su disponibilidad psicológica para desempeñar el papel de padre o madre, respectivamente.
Los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VII y VIII deberán acreditarse ante el Consejo Técnico
de Adopciones del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia, el que deberá presentar informe por
Escrito al Juez.
Artículo 1168.- Los cónyuges podrán adoptar de común acuerdo, aun
Cuando tengan descendientes.
6. En estos artículos del Código Civil y
Procedimientos para el Estado de Puebla nos
dice claramente marido y mujer ósea sexo
masculino y femenino, En nuestro Estado aun
no se habla de Adopción entre parejas del
mismo sexo , por lo regular estos suele ser
entendido como adopción por parejas gueys
que son del mismo sexo pero también puede
ser por hermanos o parientes del mismo sexo
de ahí la palabra Homoparentales los cuales
también tienen posibilidades de adoptar
aunque en esta legislación no lo dice
claramente.
7. ¿Que necesita el niño para vivir en una
verdadera familia?
La transmisión de valores como la
tolerancia, el respeto a los demás, niveles
altos de afecto una buena comunicación y
educación, son desde el punto de vista
psicológico prioridades en todo hogar sea
este con constitución heterosexual u
homoparental.
8. es un Mito que la Adopción de menores por parejas del
mismo sexo se dé en puebla, pues nuestro código civil y de
procedimientos no habla de tal adopción nos hace expreso
que debe ser entre un hombre y una mujer que tengan
común acuerdo así como todos los requisitos.
La adopción en mi opinión es una oportunidad que se le
brinda al niño así que espero si se pueda dar más adelante
la adopción por parejas del mismo sexo en este caso por
hermanos (as), primos (as), amigos(as) o familiares que
tengan valores para poder ofrecerle al niño (a) una
verdadera familia.
Avece las típicas parejas de hombre y mujer no siempre
satisfacen los requisitos y si no se tienen valores que
inculcarle al niño no tiene caso la adopción, así que por lo
mientras y como buena estudiante de Derecho debemos
apegarnos a lo que nuestra Legislación en el Estado de
Puebla nos dice.