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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS                            Página 5
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             Universidad Nacional de Cajamarca


     Facultad de Ciencias Económicas Contables y
                    Administrativas
        Escuela Académico Profesional de Economía


ASIGNATURA        :       métodos y técnicas de estudio




TEMA              :       LA DEMOCRACIA




DOCENTE           : Alex. M Hernández torres




ALUMNO            :       RODRÌGUEZ RODRIGUEZ JULIO CESAR




CICLO                     :     I




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                                                Cajamarca, Agosto de 2012




                                                                  Dedicatoria



                                                A la juventud universitaria, a
                                                 Esas conciencias y espíritu
                                               Que jamás se han doblegado
                                                   Ante crueles injusticias…




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                        AGRADESIMIENTO




                            AGRADECIMIENTO



      A Dios:

           Agradecer a Dios, porque le da la fuerzas a nuestra docente, y le
           ayuda cada día a emprender su misión, Gracias señor porque nos
           ayudaste en los estudios de acuerdo a cuanto hicimos por nuestra
           parte.

                                      A los padres:

           Gracias Padres queridos por que ustedes se sacrifican y lo dan
           todo para que nosotros hoy concluyamos una etapa más de
           nuestra formación integral.

           A la docente:

Gracias a nuestro docente, por que cual velita encendida se fue consumiendo a
sí misma para darnos su luz de su conocimiento, gracias por su paciencia, por
su simpatía, por su comprensión, y recuerde que lo que usted ha sembrado
durante estos ciclos pasados, pronto darán frutos




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                          Resumen




Democracia, es el sistema de gobierno, en el cual la soberanía del poder reside
y está sustentada, en pueblo. Es éste, por medio de elecciones directas o
indirectas, quien elige las principales autoridades del país. Asimismo, es el
pueblo, quien puede cambiar o ratificar a estas mismas autoridades, en las
siguientes elecciones populares. Por este motivo los griegos hablaban de la
democracia, como el gobierno del pueblo; de hecho este es su significado
literal.

Dentro de la democracia, quienes tienen el beneplácito, para ostentar los
cargos públicos, son los integrantes de los poderes políticos. Es así, como los
partidos políticos, son quienes potencian y fortalecen a la democracia. Por
medio de su actuar y la alimentación de participantes, quienes escogerán por
medio de las distintas elecciones, los cargos de los poderes ejecutivos y
legislativos, en la mayoría de las naciones




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EPIGRAFE

Renunciar a la libertad es renunciar a la condición de hombre; a los derechos
de la humanidad; es renunciar incluso a sus propios deberes.



                                                                  J Rosseau




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INTRODUCCIÓN



En el trabajo bajo comentario, hablaremos de la Democracia, entendida como
el sistema de gobierno, por el cual la soberanía del poder reside y está
sustentada, en pueblo. Es éste, por medio de elecciones directas o indirectas,
quien elige las principales autoridades del país. Asimismo, es el pueblo, quien
puede cambiar o ratificar a estas mismas autoridades, en las siguientes
elecciones populares. Por este motivo los griegos hablaban de la democracia,
como el gobierno del pueblo.

Las personas que viven en una sociedad democrática deben ser los mayores
guardianes de su libertad y tienen que abrir su propio camino hacia los ideales
expuestos en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, de las Naciones Unidas.

Finalmente, demandamos el cumplimiento irrestricto de la democracia en
nuestro país, que la democracia como dice la clase de poder no sea defendida
a punto de balas, porque ese tipo de acciones es dictadura, autarquía, como en
la década 90 – 2000 y aun posteriormente.




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CAPÍTULO I
                                         LA DEMOCRACIA


1.     DEFINICIÓN, ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CARACTERÍSTICAS
       DE LA DEMOCRACIA

       1.1.     DEFINICIÓN
                1
                 .

             Según la académica Diane Ravitch, “La democracia es un proceso,
       una manera de vivir y trabajar en conjunto. Es activa, no estática.
       Requiere que haya cooperación, compromiso y tolerancia entre todos los
       ciudadanos. 2

              Democracia, es el sistema de gobierno, en el cual la soberanía del
       poder reside y está sustentada, en pueblo. Es éste, por medio de
       elecciones directas o indirectas, quien elige las principales autoridades del
       país. Asimismo, es el pueblo, quien puede cambiar o ratificar a estas
       mismas autoridades, en las siguientes elecciones populares. Por este
       motivo los griegos hablaban de la democracia, como el gobierno del
       pueblo; de hecho este es su significado literal. 3

               Dentro de la democracia, quienes tienen el beneplácito, para
       ostentar los cargos públicos, son los integrantes de los poderes políticos.
       Es asíGG, como los partidos políticos, son quienes potencian y fortalecen
       a la democracia. Por medio de su actuar y la alimentación de
       participantes, quienes escogerán por medio de las distintas elecciones,
       los cargos de los poderes ejecutivos y legislativos, en la mayoría de las
       naciones democráticas. Aún cuando, en algunas de ellas, la ciudadanía,
       también puede escoger a ciertos integrantes del poder judicial. 4
               Una frase que ha marcado profundamente la concepción que se
       tiene de la democracia, es la que mencionó Abraham Lincoln, durante la
       Guerra Civil de los Estados Unidos, la cual decía que los gobiernos son
       del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.5

              Dentro de toda democracia que se afane de serlo, debe de existir
       una carta magna o Constitución. La cual será la ley madre, por la cual
       todas las leyes de la nación, se deberán normar y subordinar. 6



1 DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES: Manuel Osorio, Pág. 287
2 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf
3 http://www.misrespuestas.com/que-es-la-democracia.html
4 Ibid. Op. Cit. 3
5 http://www.misrespuestas.com/que-es-la-democracia.html
6 Ibid. Op. Cit. 5




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                Las palabras libertad y democracia se usan a menudo
        indistintamente, pero no son sinónimos. La democracia es una serie de
        ideas y principios sobre la libertad, pero también incluye prácticas y
        procedimientos que se han ido forjando a través de una historia larga y
        con frecuencia tortuosa. 7

                  La democracia es la institucionalización de la libertad. 8

              Finalmente, las personas que viven en una sociedad democrática
        deben ser los mayores guardianes de su libertad y tienen que abrir su
        propio camino hacia los ideales expuestos en el preámbulo de la
        Declaración Universal de los Derechos Humanos, de las Naciones
        Unidas 9.

        1.2.      ANTECEDENTES HISTÓRICOS 10

              Con respecto a la historia de la democracia, esta se remonta a la
        antigua Grecia. Ya que para el año 1500, antes de Cristo, nace este
        sistema de gobierno, por medio de la creación de la Asamblea del Pueblo,
        dentro de las polis o ciudades helénicas.

              Esto se da, gracias al reducido tamaño de las polis, con lo cual, la
        población al mismo tiempo era pequeña. Es así, como todos los
        ciudadanos hombres libres, podían participar de la Asamblea. De aquella
        manera, cada uno de ellos, de manera alternada, podía ocupar uno de los
        puestos burocráticos de esta asamblea. Por lo mismo, que este sistema
        de gobierno, no era representativo, sino que se actuaba, por medio de
        democracia directa. Frente a cada una de las decisiones, la mayoría
        votante, era la que decidía sobre las distintas materias.

               Con respecto a la cultura romana, esta poseía un sistema
        democrático, pero de índole representativo. Al menos en los cargos del
        ejecutivo. Ya que el poder legislativo, estaba constituido, por los
        Senadores, quienes no eran electos. Asimismo, muchos de los cargos
        públicos, eran escogidos a través de una elección directa. Quienes
        votaban en un principio, eran los ciudadanos con derechos; de manera
        posterior, pudo votar el vulgo.

              En la Edad Media, el concepto de democracia, prácticamente
        desapareció. Casi todos los gobiernos eran aristocráticos, conformados
        por monarquías. Una de las pocas excepciones, lo conformaron los
        cantones suizos, en el s. XIII.


7 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf
8 Ibid. Op. Cit. 7
9 ¿QUÉ ES DEMOCRACIA?: Alan Touraine.
10 Ibid. Op. Cit. 5




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                  Para 1688, en Inglaterra, triunfa la democracia, por medio de del
           principio de libertad de discusión, la cual era ejercida principalmente por el
           Parlamento. Así, se constituía definitivamente, una monarquía
           parlamentaria.

                  Así, para el siglo XVIII, muchos filósofos europeos, consideraban a
           la democracia, como la posibilidad del pueblo, de escoger el gobierno
           imperante. Es así, como en la actualidad, la democracia representativa,
           es el sistema más utilizado en el mundo, para dirigir los designios de las
           naciones. Es por tanto, que la democracia se considera, como el sistema
           de gobierno menos perjudicial, para el manejo de los asuntos de Estado,
           frente a los otros sistemas que han existido o se han diseñado.

           1.3.      CARACTERÍSTICAS DE LA DEMOCRACIA 11

                  La democracia es algo más que un conjunto de instituciones
           específicas de gobierno: se basa en un grupo de valores, actitudes y
           prácticas bien comprendidas que adoptan diferentes formas y expresiones
           en las distintas culturas y sociedades del mundo. Las democracias se
           basan en principios fundamentales, no en prácticas uniformes.

                  1.3.1. Características Fundamentales de la Democracia

                     • La democracia es una forma de gobierno en la que todos los
                        ciudadanos adultos ejercen el poder y la responsabilidad cívica,
                        ya sea directamente o por medio de representantes libremente
                        elegidos.

                     • La democracia se basa en los principios del gobierno de la
                       mayoría y los derechos individuales.

                     • Las democracias comprenden que una de sus principales
                       funciones es proteger ciertos derechos humanos básicos, como
                       la libertad de expresión y de religión; el derecho a la protección
                       de la ley en un plano de igualdad; y la oportunidad de
                       organizarse y participar plenamente en la vida política,
                       económica y cultural de la sociedad.

                     • Las democracias realizan con regularidad elecciones libres y
                       equitativas, abiertas para todos los ciudadanos en edad de votar.

                     • Los ciudadanos de una democracia no sólo tienen derechos, sino
                        también la obligación de participar en el sistema político y éste, a
                        su vez, protege sus derechos y libertades.



11   http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf



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                  • Las sociedades democráticas se comprometen a respetar los
                     valores de la tolerancia, la colaboración y el compromiso. En
                     palabras de Mahatma Gandhi, “La intolerancia es, en sí misma,
                     una forma de violencia y un obstáculo para el desarrollo de un
                     espíritu verdaderamente democrático”.


2.      FORMAS DE DEMOCRACIA

      Las democracias se dividen en dos categorías básicas: directas y
representativas: 12

        2.1. Democracia Directa

              Es donde el pueblo es quien toma todas las decisiones ejecutivas y
        legislativas 13.

              En esta los ciudadanos pueden participar en la toma de decisiones
        públicas sin la intermediación de funcionarios elegidos o designados. Sin
        duda alguna, ese sistema es el más conveniente cuando se trata de un
        número relativamente pequeño de personas (como en la organización de
        una comunidad, un consejo tribal o la unidad local de un sindicato, por
        ejemplo) donde todos los miembros se pueden reunir en un salón para
        discutir los problemas y tomar decisiones por consenso o por mayoría de
        votos. 14

        2.2. Democracia Representativa

             Donde el pueblo por medio de votación popular escoge las
        autoridades que representarán a la ciudadanía, en la toma de
        decisiones. 15
             En la cual los ciudadanos eligen a funcionarios para que tomen las
        decisiones políticas, creen las leyes y administren los programas para el
        bien público. 16

3.      LA CULTURA DE LA DEMOCRACIA 17

       El ser humano siente los más diversos deseos, a veces contradictorios.
La gente quiere seguridad, pero anhela la aventura; aspira a la libertad
individual, pero exige la igualdad social. En la democracia ocurre igual y es




12 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf
13 http://www.misrespuestas.com/que-es-la-democracia.html
14 ¿QUÉ ES DEMOCRACIA?: Alan Touraine.
15 Ibíd. Op. Cit. 14
16 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf
17 CIENCIAS SOCIALES: Castillo Plasencia José Eduardo




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importante reconocer que muchas de esas tensiones, e incluso paradojas,
están presentes en todas las sociedades democráticas18.

          3.1.    Conflicto Y Consenso

                 En muchos aspectos, la democracia no es más que un conjunto de
          reglas para administrar el conflicto.

          3.2.    Educación Y Democracia

                La educación es un componente vital de cualquier sociedad, pero
          es aún más vital en una democracia. Thomas Jefferson escribió: “Si una
          nación espera ser ignorante y libre, en un estado de civilización, espera lo
          que nunca ha sido y jamás podrá ser”.

                 Hay un nexo directo entre la educación y los valores democráticos:
          en las sociedades democráticas, el contenido y la práctica de la
          educación fomentan hábitos de gobierno democrático. Este proceso de
          transmisión de la educación es vital en una democracia porque ésta es
          una forma de gobierno dinámica y evolutiva que requiere del pensamiento
          independiente de los ciudadanos. Los gobiernos no deben considerar el
          sistema de educación como un medio para adoctrinar a los estudiantes,
          sino como un rubro al que han de asignar recursos con el mismo interés
          con el que atienden otras necesidades básicas de la población.

                 A diferencia de las sociedades autoritarias que tratan de inculcar
          una actitud de aceptación pasiva, el objetivo de la educación democrática
          es formar ciudadanos independientes e inquisitivos, profundamente
          familiarizados con los preceptos y las prácticas de la democracia.

          3.3.    Sociedad Y Democracia

                El constitucionalismo democrático es, en definitiva, la base sobre la
          cual una sociedad alcanza la verdad, aunque sea de modo imperfecto,
          mediante el choque y el compromiso de ideas, instituciones e individuos.
          La democracia es pragmática. Las ideas y las soluciones de los
          problemas no se juzgan con una ideología rígida, sino se ensayan en el
          mundo real y allí pueden ser discutidas y modificadas, aceptadas o
          descartadas.

       La democracia misma no garantiza cosa alguna. Lo que ofrece es la
oportunidad de tener éxito y también el riesgo de fracasar. Según la sonora y
sabia frase de Jefferson, la promesa de la democracia es “la vida, la libertad y
la búsqueda de la felicidad”.



18   ¿QUÉ ES DEMOCRACIA?: Alan Touraine.



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4.         ELECCIONES DEMOCRÁTICAS 19

      Las elecciones libres y equitativas son esenciales para garantizar el
consentimiento de los gobernados, el cual es el fundamento de la política
democrática. Las elecciones son el mecanismo principal para que ese
consentimiento se traduzca en autoridad gubernamental.

       Las democracias prosperan en un clima de apertura y rendición de
cuentas, salvo en un aspecto muy importante: el acto mismo de votar. Para
reducir al mínimo el riesgo de que los votantes sean intimidados, en las
democracias se les debe permitir que emitan sus sufragios en secreto. Al
mismo tiempo, la protección de los centros de votación y la cuenta total de
votos deben realizarse en la forma más abierta posible, para que los
ciudadanos puedan confiar en que los resultados serán precisos y que el
gobierno, en efecto, contará con su “consentimiento”.

           4.1.      ELEMENTOS DE LAS ELECCIONES DEMOCRÁTICAS

                  La finada Jeane Kirkpatrick, académica y ex representante de
           Estados Unidos en las Naciones Unidas, propuso esta definición: “las
           elecciones democráticas no son tan sólo simbólicas. ... Son elecciones
           competitivas, periódicas, incluyentes y definitivas en las que los
           principales funcionarios que estarán a cargo de tomar las decisiones en el
           gobierno son elegidos por ciudadanos que gozan de amplias libertades
           para criticar a sus gobernantes, publicar sus críticas y presentar
           alternativas”.

                   4.1.1. Las Elecciones Democráticas Son Competitivas

                           Los partidos y los candidatos de oposición deben tener la
                   suficiente libertad de expresión, reunión y movimiento para exponer
                   abiertamente sus críticas al gobierno, y para proponer a los votantes
                   políticas y candidatos alternativos. El simple hecho de permitir que la
                   oposición tenga acceso a las papeletas de voto no es suficiente.

                           El partido en el poder puede disfrutar de las ventajas de estar
                   al mando, pero las reglas y la conducción de la contienda electoral
                   deben ser justas. Por otra parte, la libertad de reunión de los partidos
                   de oposición no implica que impere la ley de la calle o la violencia:
                   significa que habrá un debate.

                   4.1.2. Las Elecciones Democráticas Son Periódicas

                           Las democracias no eligen a dictadores ni a presidentes
                   vitalicios. Los funcionarios elegidos deben rendir cuentas al pueblo y
                   someterse al juicio de los votantes para solicitar que los conserven
19   http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf



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                   un periodo más en el cargo y arriesgarse a perder éste si la votación
                   les es adversa.

                   4.1.3. Las Elecciones Democráticas Son Incluyentes.

                          Las definiciones de ciudadano y de votante deben ser lo
                   bastante amplias para incluir a toda la población adulta. Un gobierno
                   elegido por un grupo pequeño y excluyente no es una democracia,
                   por más democráticos que puedan parecer sus mecanismos
                   internos. Uno de los grandes dramas de la democracia a lo largo de
                   la historia ha sido la lucha de grupos excluidos (ya sea minorías
                   raciales, étnicas o religiosas, o las mujeres) para conquistar la plena
                   ciudadanía y con ella el derecho al voto, a ocupar cargos públicos y
                   a participar íntegramente en la sociedad.

                   4.1.4. Las Elecciones Democráticas Son Definitivas

                          En ella se determina quién tendrá el liderazgo del gobierno
                   por un período determinado. Los representantes elegidos por el
                   pueblo llevan las riendas del poder, no son figuras decorativas ni
                   líderes simbólicos.

           4.2.      EL ESTADO DE DERECHO20

                  Durante gran parte de la historia humana, la ley fue tan solo la
           voluntad del gobernante. En cambio, las democracias han establecido el
           principio del estado de derecho, al cual se someten gobernantes y
           ciudadanos por igual.

                   4.2.1.      Igualdad En La Obediencia A La Ley

                           El estado de derecho protege los derechos políticos, sociales
                   y económicos fundamentales y defiende a los ciudadanos frente a
                   las amenazas de la tiranía y de la anarquía. El estado de derecho
                   significa que ningún individuo, ya sea el presidente o un ciudadano
                   cualquiera, puede estar por encima de la ley. Los gobiernos
                   democráticos ejercen la autoridad por medio de la ley y ellos mismos
                   están sujetos a las restricciones que ésta impone.

                          Los ciudadanos que viven en una democracia están
                   dispuestos a obedecer las leyes de su sociedad porque así se
                   someten a sus propias reglas y reglamentos. La justicia se consigue
                   mejor cuando las leyes son dictadas por las mismas personas que
                   las deben obedecer. Sean ricos o pobres, miembros de mayorías
                   étnicas o de minorías religiosas, aliados políticos del Estado o sus
                   opositores pacíficos, todos deben obedecer las leyes.
20   http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf



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         4.2.2.   El Debido Proceso

                En todas las sociedades, a lo largo de la historia, los que han
         administrado el sistema de justicia penal han ostentado un poder
         que puede dar lugar al abuso y la tiranía. En nombre del Estado,
         muchos individuos han sido encarcelados, su propiedad les ha sido
         confiscada, los han torturado, exiliado y ejecutado sin justificación
         legal, y a menudo sin que se hayan instruido siquiera cargos
         formales en su contra. Ninguna sociedad democrática puede tolerar
         tales abusos.

                Todo Estado debe tener poder para mantener el orden y
         castigar a la delincuencia, pero las reglas y procedimientos por los
         cuales pone en ejecución sus leyes, deben ser públicas y explícitas,
         no secretas, arbitrarias o sujetas a manipulaciones políticas, y tienen
         que ser las mismas para todos. Esto es lo que se entiende por “el
         debido proceso”.

                Para implementar el debido proceso, las democracias
         constitucionales han desarrollado las siguientes reglas:

         • El domicilio de las personas no puede ser revisado por la policía sin
         una orden judicial que demuestre la existencia de una causa
         razonable para hacerlo. La posibilidad de que la policía secreta llame
         a su puerta a la medianoche no tiene cabida en una democracia.

         • Ninguna persona podrá ser arrestada sin cargos escritos explícitos
         que especifiquen su presunto delito. Más aún, según la doctrina
         conocida como habeas corpus, cualquier persona que sea arrestada
         tiene derecho de ser llevada ante un tribunal y de ser liberada si éste
         dictamina que el arresto no fue válido.

         • Las personas acusadas de delitos no deben permanecer privadas
         de la libertad durante largos períodos antes de ser juzgadas; tienen
         derecho a un juicio público y expedito, y a confrontar e interrogar a
         sus acusadores.

         • Las autoridades están obligadas a conceder libertad condicional o
         bajo fianza al acusado en espera de juicio si hay pocas
         probabilidades de que el sospechoso escape o cometa otros delitos.

         • Las personas no pueden ser obligadas a declarar en contra de
         ellas mismas.

         • Ninguna persona podrá ser sometida a doble riesgo, es decir, no se
         le puede acusar por el mismo delito una segunda vez si en una
         ocasión anterior ya fue absuelta del mismo en un tribunal de justicia.



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                • También están proscritas las leyes llamadas ex post facto porque
                pueden prestarse a abusos de las autoridades. Se trata de leyes
                promulgadas después de cometido el acto por el que alguien puede
                ser acusado de delito, aun cuando dicho acto no haya sido ilegal en
                el momento en que se realizó.

                • Están prohibidos los castigos crueles o inusuales.

                       Ninguna de estas restricciones significa que el Estado carezca
                del poder necesario para hacer cumplir las leyes y castigar a los
                transgresores. Por el contrario, el sistema de justicia penal de una
                sociedad democrática será eficaz en el grado en que la población
                juzgue que su aplicación es justa y que protege la seguridad de los
                individuos, al tiempo que defiende los intereses del público.


5.      TRES PILARES DEL GOBIERNO

        Es bien sabido que, por medio de elecciones libres, los ciudadanos de
una democracia les confieren a sus líderes las facultades que la ley define. En
una democracia constitucional, el poder del gobierno está dividido de modo que
la legislatura dicta las leyes, la autoridad ejecutiva las aplica y la rama judicial
se desempeña en forma casi independiente. Estas divisiones se describen a
veces como “la separación de poderes”. No obstante, en la práctica esas
divisiones rara vez son precisas y, en la mayoría de los Estados democráticos
modernos, los poderes se traslapan y son compartidos en la misma medida en
que están separados. 21
        Es así, como la separación de los poderes del Estado, es uno de los
pilares fundamentales de toda democracia. Cada uno de ellos es independiente
y existe un control constante de uno sobre el otro. Aquello redunda en un
control sobre el actuar de los mismos y evitar casos de corrupción o
ilegalidades de los mismos; lamentablemente, en algunos casos estos poderes
se coluden y la corrupción se hace generalizada, como aún vemos en algunos
países, sobre todo en aquellos que se encuentran en vías de desarrollo. 22

       Las legislaturas pueden tratar de administrar programas mediante
reglamentos detallados; oficinas del ejecutivo se involucran de ordinario en la
creación de reglas minuciosas; y tanto los legisladores como los funcionarios
del ejecutivo realizan audiencias al estilo judicial en torno de una amplia gama
de asuntos. 23

        5.1.      La autoridad del ejecutivo 24


21 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf
22 http://www.misrespuestas.com/que-es-la-democracia.html
23 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf
24 Ibid. Op. Cit. 23




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               En las democracias constitucionales, la autoridad del ejecutivo
        suele estar limitada de tres maneras: por la separación de poderes que ya
        mencionamos entre las ramas ejecutiva, legislativa y judicial del gobierno,
        donde el poder legislativo y el judicial pueden acotar el poder de la rama
        ejecutiva; por las garantías constitucionales a los derechos
        fundamentales, y por elecciones periódicas. En las democracias
        modernas, la autoridad ejecutiva se organiza de ordinario según uno de
        dos sistemas: el parlamentario o el presidencial.

        5.2.      El ámbito legislativo 25

               Las legislaturas elegidas, lo mismo en un sistema parlamentario
        que en uno presidencial, son el principal foro de una democracia
        representativa para deliberar, debatir y aprobar leyes. No son parlamentos
        siempre anuentes que aprueban todas las decisiones de un líder
        autoritario.

              En algunas democracias, los comités legislativos representan el
        foro donde los legisladores realizan el examen público de los asuntos
        nacionales.

        5.3.      Un poder judicial independiente 26

               En las democracias, la rama judicial del gobierno tiene garantizada
        su independencia con respecto a las presiones políticas, gracias a su
        propio prestigio y por la estructura constitucional que la protege. Así, los
        dictámenes judiciales pueden ser imparciales, estar basados en los
        hechos y los argumentos legales del caso, y en las leyes pertinentes, al
        margen de restricciones y de cualquier influencia indebida de la rama
        ejecutiva o la legislativa.

        Estos principios garantizan a todos la igualdad bajo la protección de la ley.

        En una democracia, los jueces no pueden ser destituidos por quejas
        menores ni en respuesta a críticas de tipo político.


6.      CONSTITUCIONALISMO

       Dentro de toda Constitución, se establecerán las normas por las cuales
se elegirán a las autoridades del país, y cómo estas deben de actuar, frente a
sus cargos. Asimismo sus atribuciones y limitaciones constitucionales, estarán
escritas de manera explícita. 27



25 Ibid. Op. Cit. 23
26 Ibid. Op. Cit. 23
27 http://www.misrespuestas.com/que-es-la-democracia.html




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       Por otra parte, y aspecto fundamental de toda democracia, en la
Constitución se deberán de plasmar, todos los derechos primordiales y
obligaciones de todo ciudadano de la nación. Principio básico, de toda
democracia representativa 28.
       Una institución vital para cualquier democracia es una constitución que
señale cuáles son las obligaciones y las limitaciones fundamentales de poder
del Estado. 29

        6.1.      Constituciones: la ley suprema 30

               Una constitución define los propósitos y las aspiraciones
        fundamentales de una sociedad para procurar el bienestar común de la
        población. Todos los ciudadanos, incluso los dirigentes nacionales, están
        sujetos a la constitución del país, la cual constituye la ley suprema de la
        nación. En su mínima expresión, la constitución, que suele estar
        contenida en un documento escrito único, establece la autoridad del
        gobierno nacional, prescribe garantías para los derechos humanos
        básicos y señala los procedimientos operativos esenciales del gobierno.

                El constitucionalismo reconoce que un gobierno democrático y
        responsable tiene que traer consigo definiciones claras acerca de los
        límites de su poder. Por lo tanto, todas las leyes deben ser redactadas de
        acuerdo con la constitución. En una democracia, un poder judicial
        políticamente independiente permite que los ciudadanos impugnen las
        leyes que consideren inconstitucionales, y que acudan a los tribunales en
        busca de remedio para los actos ilegales de los gobiernos o sus
        funcionarios.

               A pesar de sus cualidades perdurables y monumentales, las
        constituciones deben ser susceptibles de sufrir modificaciones y
        adaptaciones para que no se conviertan en admirables fósiles.

        6.2.      DERECHOS Y RESPONSABILIDADES 31

                Las democracias se basan en el principio de que los gobiernos
        existen para servir al pueblo. En otras palabras, las personas son
        ciudadanos del Estado democrático, no sus súbditos. Así como el Estado
        protege los derechos de sus ciudadanos, éstos, a su vez, le profesan su
        lealtad. En cambio, en un sistema autoritario, el Estado exige lealtad y
        servicio de su pueblo sin asumir la obligación recíproca de obtener el
        consentimiento de éste para sus actos. En las democracias los derechos
        fundamentales o inalienables incluyen la libertad de palabra y expresión,
        la libertad religiosa y de conciencia, la libertad de reunión y el derecho a
28 Ibid. Op. Cit. 27
29 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf
30 Ibid. Op. Cit. 29
31 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf




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    gozar de la protección de la ley en un plano de igualdad. Esto no es ni
    remotamente una lista completa de los derechos que los ciudadanos
    ejercen en una democracia, pero muestra algunos de los derechos
    esenciales irreducibles que cualquier gobierno democrático digno de tal
    nombre debe respetar. En virtud de que, según lo dijo Jefferson, esos
    derechos existen independientemente del gobierno, no pueden ser
    suprimidos por medio de leyes ni quedar sujetos al capricho de una
    mayoría electoral.

        6.2.1. Responsabilidades de los Ciudadanos

                En una democracia, la condición de ciudadano implica
        participación, sentido cívico y paciencia, es decir, tanto derechos
        como responsabilidades. El politólogo Benjamín Barber ha dicho: “A
        menudo se entiende por democracia el gobierno de la mayoría, y
        cada día más se cree que los derechos son una propiedad privada de
        los individuos. ... En realidad, pensar así es falsear el significado de
        los derechos y de la democracia”. Para que una democracia tenga
        éxito, los ciudadanos deben ser activos, no pasivos, porque saben
        que los responsables del éxito o el fracaso del gobierno son ellos
        mismos y nadie más.

               Un gobierno democrático, que es elegido por sus ciudadanos y
        rinde cuentas a éstos, protege los derechos individuales de manera
        que los miembros de esa democracia puedan asumir sus obligaciones
        y responsabilidades cívicas, y esto fortalece a la sociedad en su
        conjunto.

               Todos los ciudadanos se deben enterar, por lo menos, de los
        problemas críticos que confronta su sociedad, aunque sólo sea para
        estar en condiciones de votar inteligentemente. Algunas obligaciones,
        como pertenecer a un jurado en juicios civiles o penales, o cumplir
        con el servicio militar, pueden ser impuestas por la ley, pero la
        mayoría de ellas son voluntarias.

                La esencia de la acción democrática es la participación
        pacífica, activa y libre de los ciudadanos en la vida pública de su
        comunidad y su nación. Lograr que funcione no es tarea fácil, sino
        difícil. La libertad significa responsabilidad, no estar libre de
        responsabilidades”. El cumplimiento de esta responsabilidad puede
        requerir la participación activa en organizaciones o la búsqueda de
        objetivos específicos de la comunidad; y sobre todo, el cumplimiento
        de la democracia implica cierta actitud, la voluntad de creer que aun
        las personas que son diferentes de nosotros tienen los mismos
        derechos.




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7.       PARTIDOS POLÍTICOS, GRUPOS DE INTERÉS, ONG 32

        No se puede exigir a los ciudadanos que participen en el proceso
político, pero si no intervienen en él, la democracia se debilita. El derecho de
los individuos a asociarse en libertad y organizarse como les plazca es
fundamental para la democracia.

         7.1.     Partidos Políticos

                Los partidos políticos reclutan candidatos, los nominan y organizan
         campañas para impulsarlos en las elecciones de funcionarios públicos;
         elaboran programas de acción para el gobierno cuando están en la
         mayoría; ofrecen críticas y opciones alternativas cuando están en la
         oposición; movilizan el apoyo para estrategias compartidas por diferentes
         grupos de interés; instruyen a la gente sobre asuntos públicos, y proveen
         estructuras y reglas para el debate político en la sociedad.

         7.2.     Grupos De Interés Y ONG

                En las democracias cada ciudadano puede pertenecer a varias
         organizaciones privadas o de voluntarios, e incluso a los grupos de interés
         que intentan influir de alguna manera en la política pública y convencer a
         los funcionarios de sus puntos de vista.




                                        CAPITULO II
                                  LOS DERECHOS HUMANOS


8.       CONCEPTO Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS DERECHOS
         HUMANOS

         8.1.     CONCEPTO33
                En la vida contemporánea, los derechos humanos se han
         convertido en una cuestión fundamental, son el punto de referencia básica
         para calificar la relación entre un ciudadano y el estado, y a la vez han
         adquirido importancia en las relaciones internacionales actuales.

32   http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf
33   ORDEN INTERNO Y DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ: Rubén Romero Sánchez, pág.



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                  En el Perú ha cobrado notoriedad debido a la situación de violencia
           subversiva y a la acción estatal para repelerla. La dificultad en definir los
           derechos humanos surge de la amplitud de su contenido, pero también
           resulta del reiterado uso que se hace de este concepto.
                  Los especialistas en derechos humanos son particularmente cautos
           en lo que concierne a adelantar una definición.
                   Casin, sostiene que una de las características esenciales de los
           derechos humanos es la impresionante expansión de la noción en sí y de
           su contenido. Expansión que ha llevado históricamente y
           conceptualmente, primero, derechos económicos, sociales y culturales y
           por último, a los derechos de solidaridad o de la tercera generación.
                   Por otro lado vemos que este concepto trasciende la dimensión
           meramente jurídica, y dentro del ámbito del derecho abarca por igual las
           esferas del derecho constitucional y del derecho internacional, lo cual
           significa que en el sistema legal, los derechos humanos están amparados
           por dos normas jurídicas.
                  Pérez Luño, define los derechos humanos como: “un conjunto de
           facultades e instituciones que en cada momento histórico, concretan las
           exigencias de la dignidad, libertad y la igualdad humana, las cuales deben
           ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel
           nacional e internacional”.

           8.2.         ANTECEDENTES HISTÓRICOS 34
                   Se considera a la antigua Grecia y a Roma (ambas sociedades con
           antecedentes esclavistas) como la única base de los principios
           democráticos que son valorados en el mundo occidental. Y a pesar de
           esto, otras sociedades (antes y después de ellos) han realizado
           significativas contribuciones al desarrollo de los Derechos Humanos y de
           los ideales democráticos. Quizá la expresión más temprana del intento de
           establecer los derechos humanos puede ser encontrada en el Código de
           Hammurabi en BABILONIA en 1700 a.c. Este antiguo código de leyes
           contiene clausulas que intentan proteger al individuo contra el uso
           arbitrario del Poder, es decir, al débil del fuerte. Este código es el primero
           en regular la Ley del Talión.
                 Los 10 Mandamientos del Antiguo Testamento son otro
           antecedente histórico en la historia de los Derechos Humanos ya que
           estableciendo prohibiciones se reconocía valores fundamentales para los
           seres humanos. El cristianismo dio origen a una nueva etapa en el
           desarrollo de los Derechos Humanos al proclamar la igualdad entre los
           seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyo a la


34   Ibíd. Op.cit. 33



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          aceptación de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los
          esclavos.
                Una de las herencias culturales más perdurables que el Imperio
          Romano nos ha dejado, y uno de los factores principales de la cultura de
          occidente es el Derecho Romano ha sido importante para el desarrollo de
          una vida disciplinada, no solo en el imperio romano sino en el legado de
          sociedades posteriores.


9.        NATURALEZA Y CARACTERÍSTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS
          9.1.      NATURALEZA DE LOS DD.HH. 35

                Los Derechos Humanos son literalmente los derechos que una
          persona tiene por el simple hecho de que es un ser humano.

                 El concepto de Derecho tiene dos acepciones, a saber: “correcto” y
          “derecho”. En el primer caso hablamos de una cosa derecha y,
          consecuentemente, que una acción es recta. En el segundo sentido, el de
          prerrogativa, decimos que una persona tiene un derecho. De allí inferimos
          como derecho humano, el derecho que posee un individuo por el mero
          hecho de que es un ser humano.

                El Derecho rige, así, la relación entre quien lo detenta y quien tiene
          el deber, siempre que tal relación descanse en el derecho una demanda
          de derechos, es más que un recordatorio o una apelación, pues entraña
          un poderoso llamamiento a la acción.

                 En realidad sólo hablamos de derechos cuando están en discusión,
          por ello los derechos se utilizan, demandan, ejercen, sólo cuando se ven
          amenazados o negados.

          9.2.      CARACTERÍSTICAS DE LOS DD.HH. 36

                Limita el poder absoluto del estado, para garantizar la vida de los
          ciudadanos:

                 a) Son Universales, porque trascienden las fronteras de los
                    pueblos.
                 b) Son Incondicionales, no necesitan de requisitos previos.
                 c) Son Iguales, sin discriminación de raza, sexo, religión, política,
                    económico.
                 d) Son Inalienables, porque es la esencia misma del ser humano.
                 e) Son Inherentes, son innatos a todos los seres humanos.


35   ORDEN INTERNO Y DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ: Rubén Romero Sánchez.
36   http://www.monografias.com/trabajos73/derechos-humanos-peru/derechos-humanos-peru.shtml



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              f)   Son Intransferibles, no pueden renunciar a sus derechos
                   negociarlos o cederlos.
              g)   Son Imprescriptibles, no desaparecen por acción de tiempo.
              h)   Son Inviolables, ninguna persona o autoridad puede atentar,
                   lesionar o destruir los derechos humanos.
              i)   Son Absolutos, se puede reclamar indistintamente a cualquier
                   autoridad.
              j)   Son Obligatorias, una vez reconocidos los derechos humanos la
                   persona y el estado deben respetarlos.
              k)   Trascienden las Fronteras Nacionales.
              l)   Son Progresivos, en un futuro se extienda la categoría que en el
                   pasado no se reconocían como tales y se vean como necesarias
              m)   Son Indisolubles, forman un conjunto inseparables de derecho.
              n)   Son Indivisibles, no hay jerarquía, no se permite poner una
                   encima de otro.
              o)   Son Irreversibles, no pueden perderse la categoría de derechos
                   humanos.
              p)   Son Integrales, todos tienen la misma importancia.


10.      LOS SUJETOS DE LOS DERECHOS HUMANOS 37

       Los seres humanos particulares pueden tener Derechos Humanos como
individuos independientes y a la vez como miembros de una comunidad. Por
ejemplo, los derechos culturales son detentados por los miembros de un grupo
cultural particular, pero los individuos detentan esos derechos en su capacidad
de miembros de grupos sociales protegidos. No son derechos de grupos, es
decir, no son derechos que el grupo pueda detentar y ejercer contra el
individuo.

      Las familias, por ejemplo, están protegidas por una serie de Derechos
Humanos reconocidos a nivel internacional, pero desde la perspectiva de los
Derechos Humanos, la familia no es más que un grupo social intermediario,
cuya mediación protege a sus miembros particulares.

       No existe una clase especial de Derechos Humanos que se componga
de derechos de la sociedad o de cualquier otra colectividad. Sin duda éstas
pueden poseer derechos. La sociedad tiene demandas legítimas contra los
individuos. Los individuos poseen deberes importantes con respecto a la
sociedad. Pero los derechos de la sociedad no son Derechos Humanos y no
pueden serlo. No se debe caer en el juego de llamar derecho humano a toda
cosa nueva, despojando, con esto, al término de su significado.



37   JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: Francisco Díaz Reverío



DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS                                                          Página 27
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11.   RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS 38

       El reconocimiento de los Derechos Humanos como atributos inherentes
a la persona, que son una consecuencia de la sociedad, ni dependen del
reconocimiento de un gobierno, acarrea algunas consecuencias que indicamos
a continuación:

      11.1. El Estado de Derecho

               Según el artículo 30º de la Convención Americana de Derechos
        Humanos, el poder no puede ejercerse lícitamente a través de cualquier
        manera, sino que su ejercicio debe orientarse a favor de los derechos de
        las personas y no en contra de ellos.

               Esto supone que el ejercicio del poder debe sujetarse a ciertas
        reglas, las cuales deben comprender mecanismos para la protección de
        y garantía de los Derechos Humanos, es decir, lo subordinan a los
        derechos y atributos inherentes a la dignidad humana, esto es lo que
        configura el Estado de Derecho.

      11.2. Universalidad

                La Declaración adoptada en Viena, el 25 de junio de 1993, por la
        conferencia mundial de Derechos Humanos, explícitamente afirma que
        el carácter universal de los        Derechos Humanos y las libertades
        fundamentales, no admite dudas. Señala asimismo, que “Todos los
        Derechos Humanos son Universales”, invisibles e independientes entre
        sí. Por ello, los estados tienen el deber (sean cuales sean sus sistemas
        políticos, económicos, culturales) de promover y proteger todos los
        Derechos Humanos y las libertades fundamentales.

      11.3. Transnacionalidad

               Los Derechos humanos están por encima del estado y su
        soberanía, y no puede considerarse que sea violento el principio de no
        intervención, cuando se ponen en movimiento los mecanismos
        organizados por la comunidad internacional para su promoción y
        protección.

      11.4. Irreversibilidad

               Una vez que determinado derecho ha sido formalmente
        reconocido como inherente a la persona humana, queda definitiva e
        irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos derechos, cuya
        inviolabilidad, debe ser respetada y garantizada. La dignidad humana no

38LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DEL PERÚ EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS: Fabián Novak y Elizabeth
Salmón



DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS                                                             Página 28
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            admite relativismos, de tal manera que resulta inconcebible que lo que
            hoy se reconoce a como un atributo inherente a la persona, mañana
            pudiera dejar de serlo, por un decisión gubernamental.

          11.5. Progresividad

                   Como los Derechos Humanos son inherentes a la persona y su
            existencia no depende del reconocimiento de un estado, siempre es
            posible extender el ámbito de pr5oteccionj que a derechos que
            anteriormente no gozaban de la misma.


12.       FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS 39

      La fundamentación de los Derechos Humanos se refiere al problema de
buscar una justificación racional a dichos derechos, entre ellos:

                 Fundamentación Iusnaturalista.    Consiste en considerar a los
                  derechos humanos, como derechos naturales.
                 Fundamentación histórica. Considerados como históricos.
                 Fundamentación ética. Considerados como derechos morales.

          12.1. Fundamentación Iusnaturalista

                 Los derechos humanos, en cuanto a derechos subjetivos, se
          encuentran en dependencia con la ley natural. "Lamamos ley natural a
          aquellas proposiciones universales del entendimiento práctico que la
          razón humana formula a partir del conocimiento del orden inmanente en la
          realidad de las cosas".
                 La ley natural es la participación de la ley eterna en el hombre. Los
          principios que esta contiene corresponden a las inclinaciones del hombre.
                 El fundamento absoluto no es la voluntad del hombre, esto que no
          somos seres absolutos, sino limitados y contingentes. Por lo tanto
          tendríamos que buscar el fundamento en otra parte.
                 Daniélou nos dice que ese fundamento aparece "como mereciendo
          un respeto absoluto y que no tiene su origen en la voluntad del hombre,
          solo puede ser una voluntad más alta, que se impone como digna de una
          reverencia y una adoración absolutas. Lo absoluto moral implica un
          elemento de lo sagrado. El creyente reconoce este elemento en el Dios
          vivo. Pero cuando el agnóstico reconoce ese carácter absoluto de la ley
          moral, también lo está confesando, aunque no sepa su nombre."

          12.2. Fundamentación histórica de los Derechos Humanos

39   http://www.monografias.com/trabajos6/dehu/dehu.shtml



DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS                                                Página 29
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           En este caso, los derechos humanos se fundan no en la
    naturaleza, sino en las necesidades humanas y en las posibilidades de
    satisfacerlas dentro de una sociedad; por lo tanto, la temática especifica
    de los derechos humanos, estará en función de los valores constituidos
    en una comunidad histórica concreta y de los fines que ella misma,
    pretende realizar, siempre que se respete como principio ineludible, la
    propia esencia de la dignidad de persona, como fin de la misma.

          Posición de Kant y Kelsen: Dicen que los derechos y obligaciones
    son productos de la mente humana.
           Ellos tienen la postura de que el derecho carece de contenido
    axiológico y ético, es solo un producto de la razón humano. Desvinculan
    al derecho de toda moral y ética objetiva, y lo reducen a una norma, a la
    ley positiva.


    12.3. Fundamentación Ética de los Derechos Humanos.

           Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana,
    tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal, en cuanto tiene
    naturaleza, esencia de tal. Desde la antigüedad ha sido buscada la
    explicación sobre la naturaleza humana.
          Los estoicos, percibieron la natural inclinación a hacer el bien,
    considerándolo como el primer principio, innato en la naturaleza del
    hombre; "haz el bien y evita el mal".
           Cicerón encuentra el fundamento de los derechos humanos en la
    recta razón, que es la encargada de discernir lo bueno en la conducta
    humana como justo y verdadero, y lo malo como injusto.
           Pero a su vez, la recta razón natural es más bien la que nos
    permite discernir los verdaderos derechos humanos, su alcance y
    jerarquía, pero no es el fundamento de los derechos humanos. La base
    de los mismos se encuentra en la naturaleza humana por lo cual estos
    son para todos los hombres, como consecuencia, su fundamento es ser la
    dignidad de la naturaleza humana.
          La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos
    universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al encontrar allí su
    fundamentación, deducimos que no pertenecen al hombre por una
    disposición estatal, sino que le pertenecen por el solo hecho de ser
    persona humana.
           Estos derechos deben ser:




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                  a) Reconocidos: en todos los hombres por igual, este
                     reconocimiento debe ser real y fundamental. Deben ser
                     reconocidos para poder ser defendidos.
                  b) Respetados: para poder efectivamente proteger la dignidad
                     humana y para hacer que su realización sea posible.
                  c) El derecho es el respeto, es la propuesta social del respeto.
                  d) Tutelados: una vez reconocidos y respetados, debo
                     protegerlos, la tutela corresponde a cada hombre, al estado y a
                     la comunidad internacional.
                  e) Promovidos: deben ser constantemente promovidos, esto es,
                     que deben darse a conocer y ser elevados en todo sentido,
                     para evitar que sean violados.


13.      PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS 40

     Máximo Pacheco, magistrado de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, ha establecido los siguientes principios:

         13.1. Universalidad

                 Lo ejercen la totalidad de los seres humanos del mundo, sin
         distinción de sexo, edad, raza, religión, etc. Son patrimonio de todo ser
         humano, sin importar ninguna de las características accidentales de su
         persona. Al respecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
         en su Art. 1º establece: “Todos los seres humanos”, es decir, la
         declaración utiliza un término absoluto y no parcial.

         13.2. Imprescriptibilidad

                La existencia de los Derechos Humanos es permanente, no ha de
         extinguirse nunca, ya que al ser inherentes a la persona humana, tendrán
         vigencia en tanto existan seres humanos.

         13.3. Irrenunciabilidad e Inalienabilidad

                No es posible renunciar a ellos, así como no es posible renunciar a
         ser un humano. La inalienabilidad de los Derechos Humanos reside en
         que al hallarse mas allá de la esfera de la manipulación del hombre, le es
         imposible disponer arbitrariamente de ellos.

                Los Derechos Humanos son inalienables, porque tienen como base
         la dignidad humana y ésta se identifica con la condición de la persona.
         Para Kant, la dignidad humana implica que la persona debe ser tratada
         siempre como un fin y no como un medio solamente; es decir, el hombre,


40   ORDEN INTERNO Y DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ: Rubén Romero Sánchez, pág.



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    tiene facultades que exigen con fuerza ser respetadas por cualquier otro
    sujeto, los tiene precisamente por la virtud de esa radical dignidad.

    13.4. Inviolabilidad

           Gross Espiell ha señalado que: es necesario reafirmar la naturaleza
    irreductible y siempre vigente de los Derechos Humanos, frente a todo
    poder, grupo o individuo, resaltando la necesidad de protegerlos y
    garantizarlos en toda circunstancia y en todo momento, sin subordinarlos
    ni mediatizarlos.

           Carlos Nino señala al respecto, que uno de los principios que
    subyacen a estos derechos es el de la proscripción de imponer a los
    hombres contra su voluntad, sacrificio y privaciones, que redunden en su
    propio beneficio; este principio se denomina principio de la inviolabilidad
    de la persona.

    13.5. Efectividad

          Los Derechos Humanos no son simples aspiraciones o
    formulaciones principistas, son atributos tangibles de la persona, por lo
    cual demandan su respeto y positivización por parte de la sociedad y el
    orden jurídico. Por ello la sociedad debe responder efectivamente a las
    demandas integrantes, ya que así hará posible su propia existencia.

    13.6. Su Trascendencia en la Norma Positiva

           Los Derechos Humanos no requieren estar reconocidos
    expresamente por la legislación interna de un Estado, para que sus
    ciudadanos se vean protegidos a nivel internacional por dichas normas;
    más aun cuando el Estado mismo no sea parte de los pactos y
    declaraciones que contienen dichos derechos. La Comunidad
    Internacional no duda hoy en considerar a los Derechos Humanos como
    una opinio iuris, es decir, se encuentran convencidos de su necesaria
    práctica, más allá del hecho de que se encuentren o no, efectivamente
    positivados.

    13.7. Su independencia y Complementariedad

           Los Derechos Humanos son un complejo integral e
    interdependiente, por lo que su eficaz protección demanda, además,
    hacer justamente posible la realización de los derechos civiles y políticos,
    tanto como los económicos, sociales y culturales.

    13.8. Igualdad en Derechos

          Los Derechos Humanos protegen, en igualdad de medida, a todo
    ser humano, por lo que hay una identidad absoluta de derechos en todas



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         y cada una de las personas. Al respecto, la Declaración Universal de los
         Derechos Humanos señala en el primer considerando del Preámbulo:
         “Considerando que la libertad, la justicia y la paz del mundo, tienen por
         base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales
         e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.

         13.9. La Corresponsabilidad

                Todos somos responsables en forma individual y colectivamente
         frente al sujeto de estos derechos. Debe tenerse presente que sólo
         asumiendo una responsabilidad individual y colectiva frente al individuo y
         la humanidad toda, será posible que los Derechos Humanos tengan plena
         vigencia en la sociedad.


14.      CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS 41

       Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de
acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia a la que se
refiere. La siguiente clasificación es de carácter histórico:

         14.1. Primera Generación

                 Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados
         “libertades clásicas”. Fueron los primeros que exigió y formulo el pueblo
         en la asamblea Nacional durante la Revolución Francesa. Constituyen los
         reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en
         diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII. Tenemos los
         siguientes:
              Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales, sin
                 distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.
              Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
                 jurídica.
              Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
              Nadie estará sometido a la esclavitud o servidumbre.
              Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles,
                 inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico,
                 psíquico o moral.
              Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada y
                 familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra i
                 reputación.
              Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
                 residencia.
              Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

41   ORDEN INTERNO Y DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ: Rubén Romero Sánchez, pág.



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          En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a
           buscar asilo y disfrutar de él, en cualquier país.
          Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y decidir el
           número de hijos que deseen.
          Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
           religión.
          Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de
           ideas.
          Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de acción
           pacífica.

    14.2. Segunda Generación

           Lo constituyen los derechos económicos, sociales y culturales,
    debido a los cuales el estado de derecho pasa a una etapa superior, es
    decir, a un estado social de derecho. Se demanda un estado de bienestar
    a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva y son:

         Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la
          satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
       Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y
          satisfactorias.
       Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de
          sus intereses.
       Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le
          asegure a ella y a su familia, la salud, alimentación, vestido,
          vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
       Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
       Durante el embarazo y la infancia, toda persona tiene derecho a
          cuidados y asistencias especiales.
       Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas
          modalidades.
       La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
    14.3. Tercera Generación

           Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta, para
    incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos.
    Entre otros destacan los relacionados con:
        La autodeterminación.
        La independencia económica y política.
        La identidad nacional y cultural.
        La paz.
        La coexistencia pacífica.
        El entendimiento y la confianza.


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               La cooperación internacional y regional.
               La justicia internacional.
               El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
               La solución de los problemas alimenticios, demográficos,
                educativos y ecológicos.
               El medio ambiente.
               El patrimonio común de la humanidad.
               El desarrollo que permita una vida digna.


15.   INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
      15.1. NIVEL INTERNACIONAL O UNIVERSAL 42
               15.1.1. LA CARTA           INTERNACIONAL              DE     LOS     DERECHOS
                       HUMANOS
                     No es, en sí, un documento, sino una suma de instrumentos
              tales como:
                 a. Carta de la ONU
                        Se suele considerar a la Sociedad de las Naciones como el
                 principal antecedente de las Naciones Unidas.
                        Diez Velasco, considera que las Naciones Unidas
                 constituyen el más grande esfuerzo de la humanidad por
                 mantener la paz y la seguridad internacionales y la denomina “una
                 organización internacional creada por Estados de la Tierra, por
                 medio de un tratado constitutivo conocido como la Carta de las
                 Naciones Unidas o Carta de San Francisco”.
                        No obstante lo consignado en la carta de la ONU, los
                 poderes que ostenta la organización, son muy limitados, debido a
                 que la labor de promoción se asigna a la Asamblea General.

                 b. La Declaración Universal de los Derechos Humanos
                       La Asamblea General de las Naciones Unidas, propicio que,
                 en 1946, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas
                 creara de acuerdo a lo prescrito por el Art. 68º de la Carta “la
                 comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”, la
                 misma que inicio sus actividades en enero de 1947, teniendo
                 como tarea primordial preparar una CARTA INTERNACIONAL DE
                 DERECHOS HUMANOS.
                       Después de una serie de pugnas entre los representantes de
                 los diferentes estados, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea

42LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DEL PERÚ EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS: Fabián Novak y Elizabeth
Salmón



DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS                                                             Página 35
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                   Generala de la Declaración de los Derechos Humanos, aprueba el
                   primer documento de Derechos Humanos adoptado por una
                   organización internacional.
                        Un aspecto importante de esta declaración, radica en el
                   hecho de que distingue dos categorías de derechos:
                        Derechos civiles y políticos
                        Derechos económicos, sociales y culturales.

                   c. Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos
                        Estos documentos fueron aprobados por la Asamblea
                   General de la ONU. Sin embargo no fue hasta 1976 que ambos
                   pactos entraron en vigencia, luego de reunir las 35 ratificaciones
                   que se requería:
                        Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
                           Precisa muchos de los derechos contenidos en la
                           Declaración Universal, añadiendo la prisión por deudas.
                        Pacto Internacional de los Derechos Económicos,
                           Sociales y Culturales. Incluye un mayor número de
                           derechos que la Declaración Universal.

         15.2. NIVEL INTERAMERICANO 43
                15.2.1. La Carta de la OEA
                       La carta de 1948 proclama la adhesión de los Estados
                Americanos a un régimen de libertad individual y justicia social,
                fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre.
                       Este documento no define los derechos protegidos, ni
                establece mecanismos para promoverlos o protegerlos.
                15.2.2. La Declaración Americana de Derechos y Deberes del
                        Hombre
                      Este documento fue proclamado el 2 de mayo de 1948 por la
                IX Conferencia Internacional Americana, es decir, casi con varios
                meses de antelación a la Declaración Universal.
                      Enumera 27 derechos y 10 deberes.
                15.2.3. La convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto
                        de San José de Costa Rica
                     Este importante documento fue aprobado en 1969, en una
              conferencia intergubernamental especializada, convocada por la OEA.
              Entro en vigor en 1978, luego de recibir 11 ratificaciones requeridas
              para su funcionamiento.


43   JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: Francisco Díaz Reverío



DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS                                                          Página 36
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                      Tiene como modelo la Convención Europea, consta de 82
              artículos a través de los cuales reúne más de 24 derechos y está
              dividida en tres partes:
                     a.    Deberes de los estados y derechos que reconoce
                     b.    Medios de protección de los derechos
                         Comisión Interamericana
                         Corte Interamericana
                     c.    Disposiciones finales y transitorias.


16.      INSTITUCIONES VINCULADAS A LOS DERECHOS HUMANOS 44
         16.1. EL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
                  16.1.1. Este organismo fue creado mediante Decreto Ley N° 25993
                  que aprueba la Ley Orgánica del Sector Justicia, la cual establece
                  que el Consejo Nacional de Derechos Humanos es el encargado
                  de promover, coordinar, difundir y asesorar al Poder Ejecutivo.
                  16.1.2. Competencia
                          Se extiende a nivel nacional, estableciéndose que sus
                  funciones se adecuan a la Constitución Política del Perú, al
                  ordenamiento jurídico nacional y las estipulaciones contenidas en
                  los principales instrumentos internacionales sobre Derechos
                  Humanos ratificados por el Perú.
                  16.1.3. Objetivos
                       Contribuir a la creación de una solida conciencia de respeto
                          a los Derechos Humanos fundamentales de la persona.
                       Coadyuvar a la consolidación del estado de derecho.
                       Consolidar el deber fundamental del estado.
                  16.1.4. Funciones
                       Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de Derechos
                          Humanos.
                       Formular y proponer al Poder Ejecutivo la política en
                          materia de Derechos Humanos.
                       Establecer relaciones con las organizaciones vinculadas a
                          la defensa, promoción y protección de los Derechos
                          Humanos.
                       Procurar formular observaciones y derivar a instancias
                          competentes, la información relativa a desaparecer que
                          remite el Ministerio Público.
                       Elaborar programas de capacitación y difusión sobre
                          protección de los Derechos Humanos.


44   ORDEN INTERNO Y DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ: Rubén Romero Sánchez, pág.



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                        Proponer proteger la ley o modificar la legislación en
                         materia de Derechos Humanos.
                        Coordinar con el Ministerio Público y los Ministerios de
                         Relaciones Exteriores, el esclarecimiento y descargas
                         oficiales sobre denuncias por violación a los Derechos en el
                         Perú.
                        Estudiar y difundir publicaciones en materia de Derechos
                         Humanos.
                        Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas,
                         para el mejor cumplimiento de sus fines.

                  16.1.5. Organizaciones
                      a.  La estructura orgánica es la siguiente:
                      b.  La presidencia
                      c.  Los miembros consejeros.
                      d.  La Comisión Permanente de los Derechos de la Mujer.
                      e.  Secretaria Técnica de Defensoría del Niño y del
                          Adolescente.
                       f. Las comisiones especiales y equipos de trabajo.
                       g. La secretaria Ejecutiva.

17.      LAS ORGANIZACIONES                     NO      GUBERNAMENTALES        DE   LOS
         DERECHOS HUMANOS 45

      Las ONG hoy en día, si bien no gozan de personalidad jurídica interna,
juegan un papel preponderante en la labor de promoción y respecto de los
Derechos Humanos de los individuos de los diferentes Estados.

         17.1. CONCEPTO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

                Son instituciones cuyo único rasgo común es de carácter privado,
         hay ONG nacional y típicamente transnacionales, las hay de todo signo
         ideológico y político y de variados tamaños y obviamente, en término de
         resultados.

                Las Naciones Unidas han reconocimiento a las ONG, siendo el
         caso que para la protección de los Derechos Humanos es posible
         otórgales ESTATUS CONSULTIVO ante organismos más importantes
         como la COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS del Consejo Económico
         y social (de la Organización de las Naciones Unidas).

         17.2. PRINCIPALES ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE
               LOS DERECHOS HUMANOS
                17.2.1.     ONG INTERNACIONALES

45   ORDEN INTERNO Y DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ: Rubén Romero Sánchez, pág.



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              A. Amnistía Internacional

                      Se define Amnistía como una organización mundial,
              independiente de todo gobierno, ideología política o credo
              religioso y que recibe como centro de sus actividades la
              situación de los presos políticos.

                     En la actualidad, la Amnistía Internacional está integrada
              por decenas de miles de personas de diversas índoles a las
              que se invita a participar en la medida de sus posibilidades en
              las actividades de la organización.

                     Cabe señalar que si bien Amnistía Internacional se
              opone a la toma de rehenes, la tortura, el homicidio de
              prisioneros y otros actos arbitrarios que comenten los grupos
              de oposición, su atención se concentra en las
              responsabilidades de los gobiernos.

              B. Objetivos

                      Según un Estado, el objetivo de estas organizaciones es
              contribuir a que se observen en todo el mundo los Derechos
              Humanos que establecen las Declaración Universal y otros
              instrumentos      de    Derechos      Humanos      reconocidos
              internacionalmente, los valores consagrados en ellos y la
              indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos y
              libertades humanas.

              C. Relaciones como organismo Intergubernamentales

                     Amnistía Internacional mantiene relaciones de trabajo
              con el Consejo Económico y Sociedad de las Naciones Unidas,
              la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
              Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Consejo de Europa, la
              Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización
              de la Unidad Africana (OUA).

              D. Sede

                    El Secretario Internacional de Londres, donde trabajan
              alrededor de 300 personas de más de 40 nacionalidades.

         17.2.2.   ONG NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

                La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH)

              A. Origen




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                     Hacia 1984, un grupo de organizaciones dedicadas a
              trabajar por los Derechos Humanos constituyeron el Comité de
              Solidaridad Mártires de Uchuraccay, con el fin de lograr el
              esclarecimiento del crimen cometido en esa localidad andina
              contra un grupo de ocho periodistas. En enero de 1985, se
              convoca en Lima al Primer Encuentro de Organizaciones de
              Derechos Humanos, al término del cual se publica el
              comunicado Nos pronunciamos por la Vida y por las Paz, a
              partir del cual puede considerarse el surgimiento oficial de la
              CNDDHH como una instancia de coordinación de los
              organismos de Derechos humanos del país.

                     Inicialmente, fue dirigida por un Comité Ejecutivo
              integrado por las diferentes instancias fundadoras; pero hacia
              1988 se crea la Secretaría Ejecutiva, con el propósito de
              implementar los acuerdos del Comité y de administrar un
              pequeño equipo de trabajo.

              B. Principios

                  Entre los principios que norman la pertenencia a la
              CNDDHH, podemos mencionar los siguientes:

                    Rechazo a la violencia de todo tipo
                    Condena a los grupos terroristas
                    Independencia frete al estado y los partidos políticos.
                    Opciones por una sociedad democrática, como valor
                     esencial para convivencia humana.
                    Rechazo a la pena de muerte.
              C. Miembros

                     Actualmente, son miembros de la CNDDHH aquellos
              centros y/o instituciones privadas, organizaciones no
              gubernamentales civiles, dedicados a la promoción, defensa y
              educación en Derechos Humanos que participaron en su
              fundación; o que, cumpliendo con los requisitos que los
              estatutos señalan, solicitaron su incorporación y fueron
              debidamente aprobados por la Asamblea General.

                    Hacia 1994, la CNDDHH estaba integrada por 44
              organismos no gubernamentales repartidos por todos el país,
              ya sea como miembros plenos o como invitados permanentes.

              D. Organización interna




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                  En lo que se refiere a la organización interna de la
              CNDDHH, podemos mencionar:

                 a) Asamblea General. Se reúne cada dos años y evalúa el
                    desarrollo de las actividades de la institución, define el
                    plan de trabajo para el próximo periodo, decide la
                    incorporación de nuevos miembros y elige el Consejo
                    Directivo.
                 b) Consejo Directivo. Está formado por once miembros
                    más la Secretaría Ejecutiva; seis de estos miembros
                    representan diversas provincias del país y cinco son
                    instituciones de Lima (un trabajo a nivel nacional). El
                    consejo Directivo se reúne cada mes y dirige la marcha
                    de la institución.
                 c) Comité Permanente. Funciona entre una y otra reunión
                    del Consejo Directivo, está formado por tres miembros
                    del Consejo Directivo de manera rotativa y toma las
                    decisiones importantes de la vida de la institución.
                 d) Secretaría Ejecutiva. Está constituida por un equipo de
                    trabajo que lleva a la práctica los acuerdos de la
                    asamblea y de trabajo que lleva a la práctica los
                    acuerdos de la asamblea y de los comités directivos;
                    coordina los trabajos, distribuye los casos y desarrollo
                    las actividades que sus instituciones miembros no
                    desarrollan o que requieren ser realizadas de manera
                    conjunta para tener mayor efectividad.

              E. Acciones

                     Entre las acciones de la CNDDHH podemos mencionar
              los Informes Anuales, mediante los cuales selecciona los
              principales hechos sobre violencia, la democracia y su impacto
              en la vigencia de los Derechos Humanos.

                    Asimismo, podemos referirnos a los Grupos de Trabajo,
              mediante los cuales se planifica el trabajo colectivo y cuya
              acción abarca diferentes campos tales como:

                 a) Grupo de Trabajo Jurídico. surge luego de la experiencia
                    del Grupo de Trabajo contra la detención, desaparición
                    y el asesinato político; en la actualidad, integra a los
                    abogados de las instituciones que forman parte de la
                    CNDDHH, así como a abogados independientes.
                 b) Grupo Internacional. Este grupo coordina las actividades
                    de la CNNDDHH ante los diversos foros internacionales,
                    preparando los documentos que presentará ante la ONU


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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA



                      y la OEA. Además, tiene a su cargo la relación
                      institucional con delegaciones diplomáticas, organismos
                      internacionales de Derechos Humanos y grupos de
                      solidaridad.
                 c)   Grupo de Procesamiento de la Información. Reúne,
                      analiza, depura y procesa los datos que reciben todas
                      las instituciones miembros de la CNDDHH sobre algunos
                      puntos seleccionados tales como las detenciones-
                      desapariciones, ejecuciones extrajudiciales, actos de
                      violencia, número de víctimas, tortura, etc., buscando
                      ampliar la cobertura de la información y mejorar los
                      trabajos ya existentes.
                 d)   Grupo de Difusión y Medios de Comunicación. Integra a
                      especialistas en difusión de diversas instituciones que
                      apoyan a la CNDDHH en su vinculación con la opinión
                      pública, que trabajan la imagen de ésta y refuerzan su
                      relación con los medios de comunicación nacionales y
                      extranjeros.
                 e)   Grupo de Ayuda Humanitaria. Las actividades
                      principales de este grupo de trabajo están orientadas a
                      prestar atención y apoyo a las personas que son
                      víctimas de la violencia, a través de las actividades
                      desarrolladas por trabajadoras sociales, psicólogos y
                      médicos.
                 f)   Adicionalmente, la CNDDHH también administra un
                      pequeño Fondo de Ayuda Humanitaria, suministrado por
                      algunas agencias de cooperación, con el objetivo de
                      ofrecer el apoyo económico que requieren urgentemente
                      muchas de las víctimas de la violencia que llegan a la
                      CNDDHH.
                 g)   Por otro lado, debemos mencionar que la tarea de
                      educar en Derechos Humanos se organiza gracias al
                      aporte de la Red de Educación para la Paz y los
                      Derechos Humanos, integrada por las instituciones
                      miembros que a través de un trabajo preventivo con
                      diversos sectores de la población contribuyen a la causa
                      de los Derechos Humanos.
                 h)   Asimismo, es importante referir que la CNDDHH trabaja
                      en relación con dos redes extranjeras como son la
                      COORDINADORA DE SOLIDARIDAD Y DERECHOS
                      HUMANOS         EUROPA-PERÚ        Y    PERÚ     PEACE
                      NETWORK de EE.UU.
                 i)   Reconocimiento internacional




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                   j)   Finalmente, debe mencionarse que la CNDDHH ha
                        recibido diferente reconocimiento internacional, tales
                        como el Premio de la Asociación Pro Derechos
                        Humanos de España (1990).

         17.2.3.    EL INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL

                Entre las organizaciones más importantes que forman parte
         de la CNDDHH, podemos mencionar al Instituto de Defensa Legal
         (IDL), organismo no gubernamental dedicado a la defensa y
         promoción de los Derechos Humanos, la paz, la participación
         ciudadana, la democracia y la justicia, que para su funcionamiento
         ha adoptado la forma jurídica de una asociación civil sin fines de
         lucro.

              A. Origen

                     Su fundación se remonta a 1983 cuando el IDL se
              constituye como un espacio de asistencia legal a personas
              víctimas de violaciones de Derechos Humanos producto de la
              situación que atravesaba en ese momento nuestro país.

              B. Estructura

                     En cuanto a la estructura de este Instituto podemos
              distinguir:

                    1. Equipos básicos de trabajo. Son los grupos de trabajo
                       permanente en función de una especialidad. Dentro de
                       ellos, podemos distinguir:
                       a. Equipo jurídico
                       b. Equipo educativo
                       c. Equipo de seguimiento de los temas políticos-
                           sociales.
                    2. Grupos operativos, estos grupos están integrados por
                       los miembros de los tres equipos básicos y los hay de
                       dos tipos: permanente y circunstanciales.
                           a. En      cuanto     a   los   grupos     operativos
                                permanentes, podemos mencionar al Grupo de
                                Comunicaciones, al de Género, al de
                                Promoción Nacional e Internacional y al del
                                Tema de los Desplazados.
                           b. En cuanto a los Grupos Operativos
                                Circunstanciales son       aquéllos que se
                                constituyen para cumplir una determinada tarea
                                y se disuelven tan pronto esta tarea se termine.



DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS                                          Página 43
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                          c.    Adicionalmente, existe un grupo de trabajo del
                                personal administrativo.

                         Por otro lado, la dirección cotidiana del Instituto se
                  da a través de un conjunto de decisiones que pasan por los
                  grupos de trabajo, el Comité Directivo y la Dirección.
                  Periódicamente se realizan reuniones conjuntas de todos
                  los miembros de la institución con los siguientes fines:

                       Realizar evaluaciones internas a fin de año, para la
                        elaboración de un nuevo proyecto institucional, por
                        el cambio de la situación del país, etc.
                       Debatir cuestiones de las diferentes áreas.
                       Discutir temas o situaciones particulares vinculadas
                        a la situación del país.
                       Escuchar charlas de formación académica.
                       Efectuar las elecciones, cada dos años

              C. Acciones

                     En cuanto a su ámbito de acción, IDL lo define a partir
              de la defensa y promoción de los siguientes derechos:

                  a. Derecho a la vida, a la integridad física y a la libertad
                     personal.
                  b. Derecho a la paz
                  c. Derecho a la participación ciudadana y a la
                     democracia.
                  d. Derecho a la no discriminación.
                  e. Derecho al desarrollo y una vida digna.

                     Por otro lado, y en lo que se refiere a los niveles de
              trabajo del Instituto, podemos distinguir:

                  a. Defensa legal. El seguimiento de acciones legales en
                     relación a casos concretos de violaciones de Derechos
                     Humanos ante la jurisdicción nacional e internacional.
                  b. Información, análisis y propuesta. Cumplieron informar,
                     analizar y formular propuestas sobre los diferentes
                     temas que su trabajo abarca.
                  c. Educación. Esta dimensión del trabajo del IDL apunta a
                     tocar estructuras más profundas como la conciencia, la
                     organización, la cultura, partiendo de problemas de
                     actualidad y a través de cursos, materiales, programas
                     de radio, encuentros, publicaciones, etc.




DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS                                         Página 44
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                  d. Comunicación. El propósito de esta perspectiva es
                     desarrollar una estrategia de comunicaciones con la
                     finalidad de llegar a más sectores y lograr así un mayor
                     impacto a nivel nacional como internacional.

                    En líneas generales, en cuanto a las actividades del IDL,
              podemos destacar las de tipo educativo, dirigiendo a
              organizaciones de bases a través de diversos cursos de
              capacitación, así como a la ciudadanía en general a través de
              un programa de radio: “La Piedra en el Estanque”.

              D. Reconocimiento Internacional

                     Finalmente, debemos mencionar que el IDL ha recibido
              el Premio a la Libertad 1992, otorgado por el Centro
              Internacional de Derechos Humanos y Desarrollo Democrático
              del Canadá, así como el Premio Internacional de Derechos
              Humanos, otorgado por el American Bar Association de Nueva
              York.




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                                  CAPITULO III
                   DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ


18.       LA DEMOCRACIA EN EL PERÚ ENTRE 1990 - 200046
          18.1. EXPLORANDO LA DEMOCRACIA

                  Proponemos la democracia como una actitud (ética – política,
          institucional) frente al poder, que procura maximizar su distribución e
          impedir su concentración en pocas manos. Podríamos decir, además, que
          la democracia se dice de muchas maneras pero siempre dependerá de
          que el poder no sea dominio de unos pocos.

                  a) Democracia Directa

                        Ampliando el concepto anterior, procederemos a detallar
                  como es la "democracia" en tiempos de Fujimori, a la cual los
                  autores y el presente llamamos: "Democracia Directa".

                          La placa Fujimorista de "democracia directa" no es más que
                  un engaño que favorece a un reducido grupo de militares y
                  empresarios rentistas. Nosotros preferimos a democracia social, y
                  participativa, que sabe aceptar las discrepancias y respeto tanto el
                  derecho de las minorías como de las mayorías.

                  b) Estado De Derecho

                         La Inexistencia de un Estado de Derecho en el Perú, lo han
                  confirmado no solo expertos constitucionalistas, sino también
                  instancias internacionales como: la Comisión Interamericana de
                  Derechos Humanos y el Departamento de Estado de los Estados
                  Unidos en sus más recientes informes sobre el Perú.

          18.2. BREVES EJEMPLOS DE LA DEMOCRACIA Y EL ESTADO DE
                DERECHO EN EL PERÚ
               a) Autogolpe De Estado

                          El 5 de Abril de 1992 a las 10:36 p.m., todos los programas
                  televisivos, son interrumpidos con el brusco anuncio, de que el
                  presidente Fujimori va a dirigirse a la nación. Mientras se inicia, no
                  hay nada que haga presagiar el fulminante mensaje que iba a
                  trasmitir. Habla sobre su deseo de superar el retraso, la miseria, la
                  corrupción y la violencia. Es aquí donde, con su famosa palabra
                  "disolver", comienza su senda de atropellos que a la larga significara


46   http://www.monografias.com/trabajos5/dempe/dempe.shtml



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Monografia cultura y realidad nacional

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 5
  • 2. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA Universidad Nacional de Cajamarca Facultad de Ciencias Económicas Contables y Administrativas Escuela Académico Profesional de Economía ASIGNATURA : métodos y técnicas de estudio TEMA : LA DEMOCRACIA DOCENTE : Alex. M Hernández torres ALUMNO : RODRÌGUEZ RODRIGUEZ JULIO CESAR CICLO : I DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 6
  • 3. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA Cajamarca, Agosto de 2012 Dedicatoria A la juventud universitaria, a Esas conciencias y espíritu Que jamás se han doblegado Ante crueles injusticias… DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 7
  • 4. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA AGRADESIMIENTO AGRADECIMIENTO A Dios: Agradecer a Dios, porque le da la fuerzas a nuestra docente, y le ayuda cada día a emprender su misión, Gracias señor porque nos ayudaste en los estudios de acuerdo a cuanto hicimos por nuestra parte. A los padres: Gracias Padres queridos por que ustedes se sacrifican y lo dan todo para que nosotros hoy concluyamos una etapa más de nuestra formación integral. A la docente: Gracias a nuestro docente, por que cual velita encendida se fue consumiendo a sí misma para darnos su luz de su conocimiento, gracias por su paciencia, por su simpatía, por su comprensión, y recuerde que lo que usted ha sembrado durante estos ciclos pasados, pronto darán frutos DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 8
  • 5. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA Resumen Democracia, es el sistema de gobierno, en el cual la soberanía del poder reside y está sustentada, en pueblo. Es éste, por medio de elecciones directas o indirectas, quien elige las principales autoridades del país. Asimismo, es el pueblo, quien puede cambiar o ratificar a estas mismas autoridades, en las siguientes elecciones populares. Por este motivo los griegos hablaban de la democracia, como el gobierno del pueblo; de hecho este es su significado literal. Dentro de la democracia, quienes tienen el beneplácito, para ostentar los cargos públicos, son los integrantes de los poderes políticos. Es así, como los partidos políticos, son quienes potencian y fortalecen a la democracia. Por medio de su actuar y la alimentación de participantes, quienes escogerán por medio de las distintas elecciones, los cargos de los poderes ejecutivos y legislativos, en la mayoría de las naciones DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 9
  • 6. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA EPIGRAFE Renunciar a la libertad es renunciar a la condición de hombre; a los derechos de la humanidad; es renunciar incluso a sus propios deberes. J Rosseau DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 10
  • 7. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA INTRODUCCIÓN En el trabajo bajo comentario, hablaremos de la Democracia, entendida como el sistema de gobierno, por el cual la soberanía del poder reside y está sustentada, en pueblo. Es éste, por medio de elecciones directas o indirectas, quien elige las principales autoridades del país. Asimismo, es el pueblo, quien puede cambiar o ratificar a estas mismas autoridades, en las siguientes elecciones populares. Por este motivo los griegos hablaban de la democracia, como el gobierno del pueblo. Las personas que viven en una sociedad democrática deben ser los mayores guardianes de su libertad y tienen que abrir su propio camino hacia los ideales expuestos en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de las Naciones Unidas. Finalmente, demandamos el cumplimiento irrestricto de la democracia en nuestro país, que la democracia como dice la clase de poder no sea defendida a punto de balas, porque ese tipo de acciones es dictadura, autarquía, como en la década 90 – 2000 y aun posteriormente. DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 11
  • 8. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA CAPÍTULO I LA DEMOCRACIA 1. DEFINICIÓN, ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA DEMOCRACIA 1.1. DEFINICIÓN 1 . Según la académica Diane Ravitch, “La democracia es un proceso, una manera de vivir y trabajar en conjunto. Es activa, no estática. Requiere que haya cooperación, compromiso y tolerancia entre todos los ciudadanos. 2 Democracia, es el sistema de gobierno, en el cual la soberanía del poder reside y está sustentada, en pueblo. Es éste, por medio de elecciones directas o indirectas, quien elige las principales autoridades del país. Asimismo, es el pueblo, quien puede cambiar o ratificar a estas mismas autoridades, en las siguientes elecciones populares. Por este motivo los griegos hablaban de la democracia, como el gobierno del pueblo; de hecho este es su significado literal. 3 Dentro de la democracia, quienes tienen el beneplácito, para ostentar los cargos públicos, son los integrantes de los poderes políticos. Es asíGG, como los partidos políticos, son quienes potencian y fortalecen a la democracia. Por medio de su actuar y la alimentación de participantes, quienes escogerán por medio de las distintas elecciones, los cargos de los poderes ejecutivos y legislativos, en la mayoría de las naciones democráticas. Aún cuando, en algunas de ellas, la ciudadanía, también puede escoger a ciertos integrantes del poder judicial. 4 Una frase que ha marcado profundamente la concepción que se tiene de la democracia, es la que mencionó Abraham Lincoln, durante la Guerra Civil de los Estados Unidos, la cual decía que los gobiernos son del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.5 Dentro de toda democracia que se afane de serlo, debe de existir una carta magna o Constitución. La cual será la ley madre, por la cual todas las leyes de la nación, se deberán normar y subordinar. 6 1 DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES: Manuel Osorio, Pág. 287 2 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf 3 http://www.misrespuestas.com/que-es-la-democracia.html 4 Ibid. Op. Cit. 3 5 http://www.misrespuestas.com/que-es-la-democracia.html 6 Ibid. Op. Cit. 5 DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 12
  • 9. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA Las palabras libertad y democracia se usan a menudo indistintamente, pero no son sinónimos. La democracia es una serie de ideas y principios sobre la libertad, pero también incluye prácticas y procedimientos que se han ido forjando a través de una historia larga y con frecuencia tortuosa. 7 La democracia es la institucionalización de la libertad. 8 Finalmente, las personas que viven en una sociedad democrática deben ser los mayores guardianes de su libertad y tienen que abrir su propio camino hacia los ideales expuestos en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de las Naciones Unidas 9. 1.2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 10 Con respecto a la historia de la democracia, esta se remonta a la antigua Grecia. Ya que para el año 1500, antes de Cristo, nace este sistema de gobierno, por medio de la creación de la Asamblea del Pueblo, dentro de las polis o ciudades helénicas. Esto se da, gracias al reducido tamaño de las polis, con lo cual, la población al mismo tiempo era pequeña. Es así, como todos los ciudadanos hombres libres, podían participar de la Asamblea. De aquella manera, cada uno de ellos, de manera alternada, podía ocupar uno de los puestos burocráticos de esta asamblea. Por lo mismo, que este sistema de gobierno, no era representativo, sino que se actuaba, por medio de democracia directa. Frente a cada una de las decisiones, la mayoría votante, era la que decidía sobre las distintas materias. Con respecto a la cultura romana, esta poseía un sistema democrático, pero de índole representativo. Al menos en los cargos del ejecutivo. Ya que el poder legislativo, estaba constituido, por los Senadores, quienes no eran electos. Asimismo, muchos de los cargos públicos, eran escogidos a través de una elección directa. Quienes votaban en un principio, eran los ciudadanos con derechos; de manera posterior, pudo votar el vulgo. En la Edad Media, el concepto de democracia, prácticamente desapareció. Casi todos los gobiernos eran aristocráticos, conformados por monarquías. Una de las pocas excepciones, lo conformaron los cantones suizos, en el s. XIII. 7 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf 8 Ibid. Op. Cit. 7 9 ¿QUÉ ES DEMOCRACIA?: Alan Touraine. 10 Ibid. Op. Cit. 5 DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 13
  • 10. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA Para 1688, en Inglaterra, triunfa la democracia, por medio de del principio de libertad de discusión, la cual era ejercida principalmente por el Parlamento. Así, se constituía definitivamente, una monarquía parlamentaria. Así, para el siglo XVIII, muchos filósofos europeos, consideraban a la democracia, como la posibilidad del pueblo, de escoger el gobierno imperante. Es así, como en la actualidad, la democracia representativa, es el sistema más utilizado en el mundo, para dirigir los designios de las naciones. Es por tanto, que la democracia se considera, como el sistema de gobierno menos perjudicial, para el manejo de los asuntos de Estado, frente a los otros sistemas que han existido o se han diseñado. 1.3. CARACTERÍSTICAS DE LA DEMOCRACIA 11 La democracia es algo más que un conjunto de instituciones específicas de gobierno: se basa en un grupo de valores, actitudes y prácticas bien comprendidas que adoptan diferentes formas y expresiones en las distintas culturas y sociedades del mundo. Las democracias se basan en principios fundamentales, no en prácticas uniformes. 1.3.1. Características Fundamentales de la Democracia • La democracia es una forma de gobierno en la que todos los ciudadanos adultos ejercen el poder y la responsabilidad cívica, ya sea directamente o por medio de representantes libremente elegidos. • La democracia se basa en los principios del gobierno de la mayoría y los derechos individuales. • Las democracias comprenden que una de sus principales funciones es proteger ciertos derechos humanos básicos, como la libertad de expresión y de religión; el derecho a la protección de la ley en un plano de igualdad; y la oportunidad de organizarse y participar plenamente en la vida política, económica y cultural de la sociedad. • Las democracias realizan con regularidad elecciones libres y equitativas, abiertas para todos los ciudadanos en edad de votar. • Los ciudadanos de una democracia no sólo tienen derechos, sino también la obligación de participar en el sistema político y éste, a su vez, protege sus derechos y libertades. 11 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 14
  • 11. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA • Las sociedades democráticas se comprometen a respetar los valores de la tolerancia, la colaboración y el compromiso. En palabras de Mahatma Gandhi, “La intolerancia es, en sí misma, una forma de violencia y un obstáculo para el desarrollo de un espíritu verdaderamente democrático”. 2. FORMAS DE DEMOCRACIA Las democracias se dividen en dos categorías básicas: directas y representativas: 12 2.1. Democracia Directa Es donde el pueblo es quien toma todas las decisiones ejecutivas y legislativas 13. En esta los ciudadanos pueden participar en la toma de decisiones públicas sin la intermediación de funcionarios elegidos o designados. Sin duda alguna, ese sistema es el más conveniente cuando se trata de un número relativamente pequeño de personas (como en la organización de una comunidad, un consejo tribal o la unidad local de un sindicato, por ejemplo) donde todos los miembros se pueden reunir en un salón para discutir los problemas y tomar decisiones por consenso o por mayoría de votos. 14 2.2. Democracia Representativa Donde el pueblo por medio de votación popular escoge las autoridades que representarán a la ciudadanía, en la toma de decisiones. 15 En la cual los ciudadanos eligen a funcionarios para que tomen las decisiones políticas, creen las leyes y administren los programas para el bien público. 16 3. LA CULTURA DE LA DEMOCRACIA 17 El ser humano siente los más diversos deseos, a veces contradictorios. La gente quiere seguridad, pero anhela la aventura; aspira a la libertad individual, pero exige la igualdad social. En la democracia ocurre igual y es 12 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf 13 http://www.misrespuestas.com/que-es-la-democracia.html 14 ¿QUÉ ES DEMOCRACIA?: Alan Touraine. 15 Ibíd. Op. Cit. 14 16 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf 17 CIENCIAS SOCIALES: Castillo Plasencia José Eduardo DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 15
  • 12. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA importante reconocer que muchas de esas tensiones, e incluso paradojas, están presentes en todas las sociedades democráticas18. 3.1. Conflicto Y Consenso En muchos aspectos, la democracia no es más que un conjunto de reglas para administrar el conflicto. 3.2. Educación Y Democracia La educación es un componente vital de cualquier sociedad, pero es aún más vital en una democracia. Thomas Jefferson escribió: “Si una nación espera ser ignorante y libre, en un estado de civilización, espera lo que nunca ha sido y jamás podrá ser”. Hay un nexo directo entre la educación y los valores democráticos: en las sociedades democráticas, el contenido y la práctica de la educación fomentan hábitos de gobierno democrático. Este proceso de transmisión de la educación es vital en una democracia porque ésta es una forma de gobierno dinámica y evolutiva que requiere del pensamiento independiente de los ciudadanos. Los gobiernos no deben considerar el sistema de educación como un medio para adoctrinar a los estudiantes, sino como un rubro al que han de asignar recursos con el mismo interés con el que atienden otras necesidades básicas de la población. A diferencia de las sociedades autoritarias que tratan de inculcar una actitud de aceptación pasiva, el objetivo de la educación democrática es formar ciudadanos independientes e inquisitivos, profundamente familiarizados con los preceptos y las prácticas de la democracia. 3.3. Sociedad Y Democracia El constitucionalismo democrático es, en definitiva, la base sobre la cual una sociedad alcanza la verdad, aunque sea de modo imperfecto, mediante el choque y el compromiso de ideas, instituciones e individuos. La democracia es pragmática. Las ideas y las soluciones de los problemas no se juzgan con una ideología rígida, sino se ensayan en el mundo real y allí pueden ser discutidas y modificadas, aceptadas o descartadas. La democracia misma no garantiza cosa alguna. Lo que ofrece es la oportunidad de tener éxito y también el riesgo de fracasar. Según la sonora y sabia frase de Jefferson, la promesa de la democracia es “la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”. 18 ¿QUÉ ES DEMOCRACIA?: Alan Touraine. DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 16
  • 13. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA 4. ELECCIONES DEMOCRÁTICAS 19 Las elecciones libres y equitativas son esenciales para garantizar el consentimiento de los gobernados, el cual es el fundamento de la política democrática. Las elecciones son el mecanismo principal para que ese consentimiento se traduzca en autoridad gubernamental. Las democracias prosperan en un clima de apertura y rendición de cuentas, salvo en un aspecto muy importante: el acto mismo de votar. Para reducir al mínimo el riesgo de que los votantes sean intimidados, en las democracias se les debe permitir que emitan sus sufragios en secreto. Al mismo tiempo, la protección de los centros de votación y la cuenta total de votos deben realizarse en la forma más abierta posible, para que los ciudadanos puedan confiar en que los resultados serán precisos y que el gobierno, en efecto, contará con su “consentimiento”. 4.1. ELEMENTOS DE LAS ELECCIONES DEMOCRÁTICAS La finada Jeane Kirkpatrick, académica y ex representante de Estados Unidos en las Naciones Unidas, propuso esta definición: “las elecciones democráticas no son tan sólo simbólicas. ... Son elecciones competitivas, periódicas, incluyentes y definitivas en las que los principales funcionarios que estarán a cargo de tomar las decisiones en el gobierno son elegidos por ciudadanos que gozan de amplias libertades para criticar a sus gobernantes, publicar sus críticas y presentar alternativas”. 4.1.1. Las Elecciones Democráticas Son Competitivas Los partidos y los candidatos de oposición deben tener la suficiente libertad de expresión, reunión y movimiento para exponer abiertamente sus críticas al gobierno, y para proponer a los votantes políticas y candidatos alternativos. El simple hecho de permitir que la oposición tenga acceso a las papeletas de voto no es suficiente. El partido en el poder puede disfrutar de las ventajas de estar al mando, pero las reglas y la conducción de la contienda electoral deben ser justas. Por otra parte, la libertad de reunión de los partidos de oposición no implica que impere la ley de la calle o la violencia: significa que habrá un debate. 4.1.2. Las Elecciones Democráticas Son Periódicas Las democracias no eligen a dictadores ni a presidentes vitalicios. Los funcionarios elegidos deben rendir cuentas al pueblo y someterse al juicio de los votantes para solicitar que los conserven 19 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 17
  • 14. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA un periodo más en el cargo y arriesgarse a perder éste si la votación les es adversa. 4.1.3. Las Elecciones Democráticas Son Incluyentes. Las definiciones de ciudadano y de votante deben ser lo bastante amplias para incluir a toda la población adulta. Un gobierno elegido por un grupo pequeño y excluyente no es una democracia, por más democráticos que puedan parecer sus mecanismos internos. Uno de los grandes dramas de la democracia a lo largo de la historia ha sido la lucha de grupos excluidos (ya sea minorías raciales, étnicas o religiosas, o las mujeres) para conquistar la plena ciudadanía y con ella el derecho al voto, a ocupar cargos públicos y a participar íntegramente en la sociedad. 4.1.4. Las Elecciones Democráticas Son Definitivas En ella se determina quién tendrá el liderazgo del gobierno por un período determinado. Los representantes elegidos por el pueblo llevan las riendas del poder, no son figuras decorativas ni líderes simbólicos. 4.2. EL ESTADO DE DERECHO20 Durante gran parte de la historia humana, la ley fue tan solo la voluntad del gobernante. En cambio, las democracias han establecido el principio del estado de derecho, al cual se someten gobernantes y ciudadanos por igual. 4.2.1. Igualdad En La Obediencia A La Ley El estado de derecho protege los derechos políticos, sociales y económicos fundamentales y defiende a los ciudadanos frente a las amenazas de la tiranía y de la anarquía. El estado de derecho significa que ningún individuo, ya sea el presidente o un ciudadano cualquiera, puede estar por encima de la ley. Los gobiernos democráticos ejercen la autoridad por medio de la ley y ellos mismos están sujetos a las restricciones que ésta impone. Los ciudadanos que viven en una democracia están dispuestos a obedecer las leyes de su sociedad porque así se someten a sus propias reglas y reglamentos. La justicia se consigue mejor cuando las leyes son dictadas por las mismas personas que las deben obedecer. Sean ricos o pobres, miembros de mayorías étnicas o de minorías religiosas, aliados políticos del Estado o sus opositores pacíficos, todos deben obedecer las leyes. 20 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 18
  • 15. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA 4.2.2. El Debido Proceso En todas las sociedades, a lo largo de la historia, los que han administrado el sistema de justicia penal han ostentado un poder que puede dar lugar al abuso y la tiranía. En nombre del Estado, muchos individuos han sido encarcelados, su propiedad les ha sido confiscada, los han torturado, exiliado y ejecutado sin justificación legal, y a menudo sin que se hayan instruido siquiera cargos formales en su contra. Ninguna sociedad democrática puede tolerar tales abusos. Todo Estado debe tener poder para mantener el orden y castigar a la delincuencia, pero las reglas y procedimientos por los cuales pone en ejecución sus leyes, deben ser públicas y explícitas, no secretas, arbitrarias o sujetas a manipulaciones políticas, y tienen que ser las mismas para todos. Esto es lo que se entiende por “el debido proceso”. Para implementar el debido proceso, las democracias constitucionales han desarrollado las siguientes reglas: • El domicilio de las personas no puede ser revisado por la policía sin una orden judicial que demuestre la existencia de una causa razonable para hacerlo. La posibilidad de que la policía secreta llame a su puerta a la medianoche no tiene cabida en una democracia. • Ninguna persona podrá ser arrestada sin cargos escritos explícitos que especifiquen su presunto delito. Más aún, según la doctrina conocida como habeas corpus, cualquier persona que sea arrestada tiene derecho de ser llevada ante un tribunal y de ser liberada si éste dictamina que el arresto no fue válido. • Las personas acusadas de delitos no deben permanecer privadas de la libertad durante largos períodos antes de ser juzgadas; tienen derecho a un juicio público y expedito, y a confrontar e interrogar a sus acusadores. • Las autoridades están obligadas a conceder libertad condicional o bajo fianza al acusado en espera de juicio si hay pocas probabilidades de que el sospechoso escape o cometa otros delitos. • Las personas no pueden ser obligadas a declarar en contra de ellas mismas. • Ninguna persona podrá ser sometida a doble riesgo, es decir, no se le puede acusar por el mismo delito una segunda vez si en una ocasión anterior ya fue absuelta del mismo en un tribunal de justicia. DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 19
  • 16. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA • También están proscritas las leyes llamadas ex post facto porque pueden prestarse a abusos de las autoridades. Se trata de leyes promulgadas después de cometido el acto por el que alguien puede ser acusado de delito, aun cuando dicho acto no haya sido ilegal en el momento en que se realizó. • Están prohibidos los castigos crueles o inusuales. Ninguna de estas restricciones significa que el Estado carezca del poder necesario para hacer cumplir las leyes y castigar a los transgresores. Por el contrario, el sistema de justicia penal de una sociedad democrática será eficaz en el grado en que la población juzgue que su aplicación es justa y que protege la seguridad de los individuos, al tiempo que defiende los intereses del público. 5. TRES PILARES DEL GOBIERNO Es bien sabido que, por medio de elecciones libres, los ciudadanos de una democracia les confieren a sus líderes las facultades que la ley define. En una democracia constitucional, el poder del gobierno está dividido de modo que la legislatura dicta las leyes, la autoridad ejecutiva las aplica y la rama judicial se desempeña en forma casi independiente. Estas divisiones se describen a veces como “la separación de poderes”. No obstante, en la práctica esas divisiones rara vez son precisas y, en la mayoría de los Estados democráticos modernos, los poderes se traslapan y son compartidos en la misma medida en que están separados. 21 Es así, como la separación de los poderes del Estado, es uno de los pilares fundamentales de toda democracia. Cada uno de ellos es independiente y existe un control constante de uno sobre el otro. Aquello redunda en un control sobre el actuar de los mismos y evitar casos de corrupción o ilegalidades de los mismos; lamentablemente, en algunos casos estos poderes se coluden y la corrupción se hace generalizada, como aún vemos en algunos países, sobre todo en aquellos que se encuentran en vías de desarrollo. 22 Las legislaturas pueden tratar de administrar programas mediante reglamentos detallados; oficinas del ejecutivo se involucran de ordinario en la creación de reglas minuciosas; y tanto los legisladores como los funcionarios del ejecutivo realizan audiencias al estilo judicial en torno de una amplia gama de asuntos. 23 5.1. La autoridad del ejecutivo 24 21 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf 22 http://www.misrespuestas.com/que-es-la-democracia.html 23 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf 24 Ibid. Op. Cit. 23 DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 20
  • 17. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA En las democracias constitucionales, la autoridad del ejecutivo suele estar limitada de tres maneras: por la separación de poderes que ya mencionamos entre las ramas ejecutiva, legislativa y judicial del gobierno, donde el poder legislativo y el judicial pueden acotar el poder de la rama ejecutiva; por las garantías constitucionales a los derechos fundamentales, y por elecciones periódicas. En las democracias modernas, la autoridad ejecutiva se organiza de ordinario según uno de dos sistemas: el parlamentario o el presidencial. 5.2. El ámbito legislativo 25 Las legislaturas elegidas, lo mismo en un sistema parlamentario que en uno presidencial, son el principal foro de una democracia representativa para deliberar, debatir y aprobar leyes. No son parlamentos siempre anuentes que aprueban todas las decisiones de un líder autoritario. En algunas democracias, los comités legislativos representan el foro donde los legisladores realizan el examen público de los asuntos nacionales. 5.3. Un poder judicial independiente 26 En las democracias, la rama judicial del gobierno tiene garantizada su independencia con respecto a las presiones políticas, gracias a su propio prestigio y por la estructura constitucional que la protege. Así, los dictámenes judiciales pueden ser imparciales, estar basados en los hechos y los argumentos legales del caso, y en las leyes pertinentes, al margen de restricciones y de cualquier influencia indebida de la rama ejecutiva o la legislativa. Estos principios garantizan a todos la igualdad bajo la protección de la ley. En una democracia, los jueces no pueden ser destituidos por quejas menores ni en respuesta a críticas de tipo político. 6. CONSTITUCIONALISMO Dentro de toda Constitución, se establecerán las normas por las cuales se elegirán a las autoridades del país, y cómo estas deben de actuar, frente a sus cargos. Asimismo sus atribuciones y limitaciones constitucionales, estarán escritas de manera explícita. 27 25 Ibid. Op. Cit. 23 26 Ibid. Op. Cit. 23 27 http://www.misrespuestas.com/que-es-la-democracia.html DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 21
  • 18. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA Por otra parte, y aspecto fundamental de toda democracia, en la Constitución se deberán de plasmar, todos los derechos primordiales y obligaciones de todo ciudadano de la nación. Principio básico, de toda democracia representativa 28. Una institución vital para cualquier democracia es una constitución que señale cuáles son las obligaciones y las limitaciones fundamentales de poder del Estado. 29 6.1. Constituciones: la ley suprema 30 Una constitución define los propósitos y las aspiraciones fundamentales de una sociedad para procurar el bienestar común de la población. Todos los ciudadanos, incluso los dirigentes nacionales, están sujetos a la constitución del país, la cual constituye la ley suprema de la nación. En su mínima expresión, la constitución, que suele estar contenida en un documento escrito único, establece la autoridad del gobierno nacional, prescribe garantías para los derechos humanos básicos y señala los procedimientos operativos esenciales del gobierno. El constitucionalismo reconoce que un gobierno democrático y responsable tiene que traer consigo definiciones claras acerca de los límites de su poder. Por lo tanto, todas las leyes deben ser redactadas de acuerdo con la constitución. En una democracia, un poder judicial políticamente independiente permite que los ciudadanos impugnen las leyes que consideren inconstitucionales, y que acudan a los tribunales en busca de remedio para los actos ilegales de los gobiernos o sus funcionarios. A pesar de sus cualidades perdurables y monumentales, las constituciones deben ser susceptibles de sufrir modificaciones y adaptaciones para que no se conviertan en admirables fósiles. 6.2. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES 31 Las democracias se basan en el principio de que los gobiernos existen para servir al pueblo. En otras palabras, las personas son ciudadanos del Estado democrático, no sus súbditos. Así como el Estado protege los derechos de sus ciudadanos, éstos, a su vez, le profesan su lealtad. En cambio, en un sistema autoritario, el Estado exige lealtad y servicio de su pueblo sin asumir la obligación recíproca de obtener el consentimiento de éste para sus actos. En las democracias los derechos fundamentales o inalienables incluyen la libertad de palabra y expresión, la libertad religiosa y de conciencia, la libertad de reunión y el derecho a 28 Ibid. Op. Cit. 27 29 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf 30 Ibid. Op. Cit. 29 31 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 22
  • 19. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA gozar de la protección de la ley en un plano de igualdad. Esto no es ni remotamente una lista completa de los derechos que los ciudadanos ejercen en una democracia, pero muestra algunos de los derechos esenciales irreducibles que cualquier gobierno democrático digno de tal nombre debe respetar. En virtud de que, según lo dijo Jefferson, esos derechos existen independientemente del gobierno, no pueden ser suprimidos por medio de leyes ni quedar sujetos al capricho de una mayoría electoral. 6.2.1. Responsabilidades de los Ciudadanos En una democracia, la condición de ciudadano implica participación, sentido cívico y paciencia, es decir, tanto derechos como responsabilidades. El politólogo Benjamín Barber ha dicho: “A menudo se entiende por democracia el gobierno de la mayoría, y cada día más se cree que los derechos son una propiedad privada de los individuos. ... En realidad, pensar así es falsear el significado de los derechos y de la democracia”. Para que una democracia tenga éxito, los ciudadanos deben ser activos, no pasivos, porque saben que los responsables del éxito o el fracaso del gobierno son ellos mismos y nadie más. Un gobierno democrático, que es elegido por sus ciudadanos y rinde cuentas a éstos, protege los derechos individuales de manera que los miembros de esa democracia puedan asumir sus obligaciones y responsabilidades cívicas, y esto fortalece a la sociedad en su conjunto. Todos los ciudadanos se deben enterar, por lo menos, de los problemas críticos que confronta su sociedad, aunque sólo sea para estar en condiciones de votar inteligentemente. Algunas obligaciones, como pertenecer a un jurado en juicios civiles o penales, o cumplir con el servicio militar, pueden ser impuestas por la ley, pero la mayoría de ellas son voluntarias. La esencia de la acción democrática es la participación pacífica, activa y libre de los ciudadanos en la vida pública de su comunidad y su nación. Lograr que funcione no es tarea fácil, sino difícil. La libertad significa responsabilidad, no estar libre de responsabilidades”. El cumplimiento de esta responsabilidad puede requerir la participación activa en organizaciones o la búsqueda de objetivos específicos de la comunidad; y sobre todo, el cumplimiento de la democracia implica cierta actitud, la voluntad de creer que aun las personas que son diferentes de nosotros tienen los mismos derechos. DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 23
  • 20. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA 7. PARTIDOS POLÍTICOS, GRUPOS DE INTERÉS, ONG 32 No se puede exigir a los ciudadanos que participen en el proceso político, pero si no intervienen en él, la democracia se debilita. El derecho de los individuos a asociarse en libertad y organizarse como les plazca es fundamental para la democracia. 7.1. Partidos Políticos Los partidos políticos reclutan candidatos, los nominan y organizan campañas para impulsarlos en las elecciones de funcionarios públicos; elaboran programas de acción para el gobierno cuando están en la mayoría; ofrecen críticas y opciones alternativas cuando están en la oposición; movilizan el apoyo para estrategias compartidas por diferentes grupos de interés; instruyen a la gente sobre asuntos públicos, y proveen estructuras y reglas para el debate político en la sociedad. 7.2. Grupos De Interés Y ONG En las democracias cada ciudadano puede pertenecer a varias organizaciones privadas o de voluntarios, e incluso a los grupos de interés que intentan influir de alguna manera en la política pública y convencer a los funcionarios de sus puntos de vista. CAPITULO II LOS DERECHOS HUMANOS 8. CONCEPTO Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS 8.1. CONCEPTO33 En la vida contemporánea, los derechos humanos se han convertido en una cuestión fundamental, son el punto de referencia básica para calificar la relación entre un ciudadano y el estado, y a la vez han adquirido importancia en las relaciones internacionales actuales. 32 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf 33 ORDEN INTERNO Y DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ: Rubén Romero Sánchez, pág. DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 24
  • 21. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA En el Perú ha cobrado notoriedad debido a la situación de violencia subversiva y a la acción estatal para repelerla. La dificultad en definir los derechos humanos surge de la amplitud de su contenido, pero también resulta del reiterado uso que se hace de este concepto. Los especialistas en derechos humanos son particularmente cautos en lo que concierne a adelantar una definición. Casin, sostiene que una de las características esenciales de los derechos humanos es la impresionante expansión de la noción en sí y de su contenido. Expansión que ha llevado históricamente y conceptualmente, primero, derechos económicos, sociales y culturales y por último, a los derechos de solidaridad o de la tercera generación. Por otro lado vemos que este concepto trasciende la dimensión meramente jurídica, y dentro del ámbito del derecho abarca por igual las esferas del derecho constitucional y del derecho internacional, lo cual significa que en el sistema legal, los derechos humanos están amparados por dos normas jurídicas. Pérez Luño, define los derechos humanos como: “un conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”. 8.2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 34 Se considera a la antigua Grecia y a Roma (ambas sociedades con antecedentes esclavistas) como la única base de los principios democráticos que son valorados en el mundo occidental. Y a pesar de esto, otras sociedades (antes y después de ellos) han realizado significativas contribuciones al desarrollo de los Derechos Humanos y de los ideales democráticos. Quizá la expresión más temprana del intento de establecer los derechos humanos puede ser encontrada en el Código de Hammurabi en BABILONIA en 1700 a.c. Este antiguo código de leyes contiene clausulas que intentan proteger al individuo contra el uso arbitrario del Poder, es decir, al débil del fuerte. Este código es el primero en regular la Ley del Talión. Los 10 Mandamientos del Antiguo Testamento son otro antecedente histórico en la historia de los Derechos Humanos ya que estableciendo prohibiciones se reconocía valores fundamentales para los seres humanos. El cristianismo dio origen a una nueva etapa en el desarrollo de los Derechos Humanos al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyo a la 34 Ibíd. Op.cit. 33 DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 25
  • 22. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA aceptación de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos. Una de las herencias culturales más perdurables que el Imperio Romano nos ha dejado, y uno de los factores principales de la cultura de occidente es el Derecho Romano ha sido importante para el desarrollo de una vida disciplinada, no solo en el imperio romano sino en el legado de sociedades posteriores. 9. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS 9.1. NATURALEZA DE LOS DD.HH. 35 Los Derechos Humanos son literalmente los derechos que una persona tiene por el simple hecho de que es un ser humano. El concepto de Derecho tiene dos acepciones, a saber: “correcto” y “derecho”. En el primer caso hablamos de una cosa derecha y, consecuentemente, que una acción es recta. En el segundo sentido, el de prerrogativa, decimos que una persona tiene un derecho. De allí inferimos como derecho humano, el derecho que posee un individuo por el mero hecho de que es un ser humano. El Derecho rige, así, la relación entre quien lo detenta y quien tiene el deber, siempre que tal relación descanse en el derecho una demanda de derechos, es más que un recordatorio o una apelación, pues entraña un poderoso llamamiento a la acción. En realidad sólo hablamos de derechos cuando están en discusión, por ello los derechos se utilizan, demandan, ejercen, sólo cuando se ven amenazados o negados. 9.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS DD.HH. 36 Limita el poder absoluto del estado, para garantizar la vida de los ciudadanos: a) Son Universales, porque trascienden las fronteras de los pueblos. b) Son Incondicionales, no necesitan de requisitos previos. c) Son Iguales, sin discriminación de raza, sexo, religión, política, económico. d) Son Inalienables, porque es la esencia misma del ser humano. e) Son Inherentes, son innatos a todos los seres humanos. 35 ORDEN INTERNO Y DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ: Rubén Romero Sánchez. 36 http://www.monografias.com/trabajos73/derechos-humanos-peru/derechos-humanos-peru.shtml DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 26
  • 23. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA f) Son Intransferibles, no pueden renunciar a sus derechos negociarlos o cederlos. g) Son Imprescriptibles, no desaparecen por acción de tiempo. h) Son Inviolables, ninguna persona o autoridad puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. i) Son Absolutos, se puede reclamar indistintamente a cualquier autoridad. j) Son Obligatorias, una vez reconocidos los derechos humanos la persona y el estado deben respetarlos. k) Trascienden las Fronteras Nacionales. l) Son Progresivos, en un futuro se extienda la categoría que en el pasado no se reconocían como tales y se vean como necesarias m) Son Indisolubles, forman un conjunto inseparables de derecho. n) Son Indivisibles, no hay jerarquía, no se permite poner una encima de otro. o) Son Irreversibles, no pueden perderse la categoría de derechos humanos. p) Son Integrales, todos tienen la misma importancia. 10. LOS SUJETOS DE LOS DERECHOS HUMANOS 37 Los seres humanos particulares pueden tener Derechos Humanos como individuos independientes y a la vez como miembros de una comunidad. Por ejemplo, los derechos culturales son detentados por los miembros de un grupo cultural particular, pero los individuos detentan esos derechos en su capacidad de miembros de grupos sociales protegidos. No son derechos de grupos, es decir, no son derechos que el grupo pueda detentar y ejercer contra el individuo. Las familias, por ejemplo, están protegidas por una serie de Derechos Humanos reconocidos a nivel internacional, pero desde la perspectiva de los Derechos Humanos, la familia no es más que un grupo social intermediario, cuya mediación protege a sus miembros particulares. No existe una clase especial de Derechos Humanos que se componga de derechos de la sociedad o de cualquier otra colectividad. Sin duda éstas pueden poseer derechos. La sociedad tiene demandas legítimas contra los individuos. Los individuos poseen deberes importantes con respecto a la sociedad. Pero los derechos de la sociedad no son Derechos Humanos y no pueden serlo. No se debe caer en el juego de llamar derecho humano a toda cosa nueva, despojando, con esto, al término de su significado. 37 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: Francisco Díaz Reverío DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 27
  • 24. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA 11. RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS 38 El reconocimiento de los Derechos Humanos como atributos inherentes a la persona, que son una consecuencia de la sociedad, ni dependen del reconocimiento de un gobierno, acarrea algunas consecuencias que indicamos a continuación: 11.1. El Estado de Derecho Según el artículo 30º de la Convención Americana de Derechos Humanos, el poder no puede ejercerse lícitamente a través de cualquier manera, sino que su ejercicio debe orientarse a favor de los derechos de las personas y no en contra de ellos. Esto supone que el ejercicio del poder debe sujetarse a ciertas reglas, las cuales deben comprender mecanismos para la protección de y garantía de los Derechos Humanos, es decir, lo subordinan a los derechos y atributos inherentes a la dignidad humana, esto es lo que configura el Estado de Derecho. 11.2. Universalidad La Declaración adoptada en Viena, el 25 de junio de 1993, por la conferencia mundial de Derechos Humanos, explícitamente afirma que el carácter universal de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, no admite dudas. Señala asimismo, que “Todos los Derechos Humanos son Universales”, invisibles e independientes entre sí. Por ello, los estados tienen el deber (sean cuales sean sus sistemas políticos, económicos, culturales) de promover y proteger todos los Derechos Humanos y las libertades fundamentales. 11.3. Transnacionalidad Los Derechos humanos están por encima del estado y su soberanía, y no puede considerarse que sea violento el principio de no intervención, cuando se ponen en movimiento los mecanismos organizados por la comunidad internacional para su promoción y protección. 11.4. Irreversibilidad Una vez que determinado derecho ha sido formalmente reconocido como inherente a la persona humana, queda definitiva e irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos derechos, cuya inviolabilidad, debe ser respetada y garantizada. La dignidad humana no 38LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DEL PERÚ EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS: Fabián Novak y Elizabeth Salmón DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 28
  • 25. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA admite relativismos, de tal manera que resulta inconcebible que lo que hoy se reconoce a como un atributo inherente a la persona, mañana pudiera dejar de serlo, por un decisión gubernamental. 11.5. Progresividad Como los Derechos Humanos son inherentes a la persona y su existencia no depende del reconocimiento de un estado, siempre es posible extender el ámbito de pr5oteccionj que a derechos que anteriormente no gozaban de la misma. 12. FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS 39 La fundamentación de los Derechos Humanos se refiere al problema de buscar una justificación racional a dichos derechos, entre ellos:  Fundamentación Iusnaturalista. Consiste en considerar a los derechos humanos, como derechos naturales.  Fundamentación histórica. Considerados como históricos.  Fundamentación ética. Considerados como derechos morales. 12.1. Fundamentación Iusnaturalista Los derechos humanos, en cuanto a derechos subjetivos, se encuentran en dependencia con la ley natural. "Lamamos ley natural a aquellas proposiciones universales del entendimiento práctico que la razón humana formula a partir del conocimiento del orden inmanente en la realidad de las cosas". La ley natural es la participación de la ley eterna en el hombre. Los principios que esta contiene corresponden a las inclinaciones del hombre. El fundamento absoluto no es la voluntad del hombre, esto que no somos seres absolutos, sino limitados y contingentes. Por lo tanto tendríamos que buscar el fundamento en otra parte. Daniélou nos dice que ese fundamento aparece "como mereciendo un respeto absoluto y que no tiene su origen en la voluntad del hombre, solo puede ser una voluntad más alta, que se impone como digna de una reverencia y una adoración absolutas. Lo absoluto moral implica un elemento de lo sagrado. El creyente reconoce este elemento en el Dios vivo. Pero cuando el agnóstico reconoce ese carácter absoluto de la ley moral, también lo está confesando, aunque no sepa su nombre." 12.2. Fundamentación histórica de los Derechos Humanos 39 http://www.monografias.com/trabajos6/dehu/dehu.shtml DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 29
  • 26. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA En este caso, los derechos humanos se fundan no en la naturaleza, sino en las necesidades humanas y en las posibilidades de satisfacerlas dentro de una sociedad; por lo tanto, la temática especifica de los derechos humanos, estará en función de los valores constituidos en una comunidad histórica concreta y de los fines que ella misma, pretende realizar, siempre que se respete como principio ineludible, la propia esencia de la dignidad de persona, como fin de la misma. Posición de Kant y Kelsen: Dicen que los derechos y obligaciones son productos de la mente humana. Ellos tienen la postura de que el derecho carece de contenido axiológico y ético, es solo un producto de la razón humano. Desvinculan al derecho de toda moral y ética objetiva, y lo reducen a una norma, a la ley positiva. 12.3. Fundamentación Ética de los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal, en cuanto tiene naturaleza, esencia de tal. Desde la antigüedad ha sido buscada la explicación sobre la naturaleza humana. Los estoicos, percibieron la natural inclinación a hacer el bien, considerándolo como el primer principio, innato en la naturaleza del hombre; "haz el bien y evita el mal". Cicerón encuentra el fundamento de los derechos humanos en la recta razón, que es la encargada de discernir lo bueno en la conducta humana como justo y verdadero, y lo malo como injusto. Pero a su vez, la recta razón natural es más bien la que nos permite discernir los verdaderos derechos humanos, su alcance y jerarquía, pero no es el fundamento de los derechos humanos. La base de los mismos se encuentra en la naturaleza humana por lo cual estos son para todos los hombres, como consecuencia, su fundamento es ser la dignidad de la naturaleza humana. La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al encontrar allí su fundamentación, deducimos que no pertenecen al hombre por una disposición estatal, sino que le pertenecen por el solo hecho de ser persona humana. Estos derechos deben ser: DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 30
  • 27. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA a) Reconocidos: en todos los hombres por igual, este reconocimiento debe ser real y fundamental. Deben ser reconocidos para poder ser defendidos. b) Respetados: para poder efectivamente proteger la dignidad humana y para hacer que su realización sea posible. c) El derecho es el respeto, es la propuesta social del respeto. d) Tutelados: una vez reconocidos y respetados, debo protegerlos, la tutela corresponde a cada hombre, al estado y a la comunidad internacional. e) Promovidos: deben ser constantemente promovidos, esto es, que deben darse a conocer y ser elevados en todo sentido, para evitar que sean violados. 13. PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS 40 Máximo Pacheco, magistrado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido los siguientes principios: 13.1. Universalidad Lo ejercen la totalidad de los seres humanos del mundo, sin distinción de sexo, edad, raza, religión, etc. Son patrimonio de todo ser humano, sin importar ninguna de las características accidentales de su persona. Al respecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Art. 1º establece: “Todos los seres humanos”, es decir, la declaración utiliza un término absoluto y no parcial. 13.2. Imprescriptibilidad La existencia de los Derechos Humanos es permanente, no ha de extinguirse nunca, ya que al ser inherentes a la persona humana, tendrán vigencia en tanto existan seres humanos. 13.3. Irrenunciabilidad e Inalienabilidad No es posible renunciar a ellos, así como no es posible renunciar a ser un humano. La inalienabilidad de los Derechos Humanos reside en que al hallarse mas allá de la esfera de la manipulación del hombre, le es imposible disponer arbitrariamente de ellos. Los Derechos Humanos son inalienables, porque tienen como base la dignidad humana y ésta se identifica con la condición de la persona. Para Kant, la dignidad humana implica que la persona debe ser tratada siempre como un fin y no como un medio solamente; es decir, el hombre, 40 ORDEN INTERNO Y DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ: Rubén Romero Sánchez, pág. DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 31
  • 28. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA tiene facultades que exigen con fuerza ser respetadas por cualquier otro sujeto, los tiene precisamente por la virtud de esa radical dignidad. 13.4. Inviolabilidad Gross Espiell ha señalado que: es necesario reafirmar la naturaleza irreductible y siempre vigente de los Derechos Humanos, frente a todo poder, grupo o individuo, resaltando la necesidad de protegerlos y garantizarlos en toda circunstancia y en todo momento, sin subordinarlos ni mediatizarlos. Carlos Nino señala al respecto, que uno de los principios que subyacen a estos derechos es el de la proscripción de imponer a los hombres contra su voluntad, sacrificio y privaciones, que redunden en su propio beneficio; este principio se denomina principio de la inviolabilidad de la persona. 13.5. Efectividad Los Derechos Humanos no son simples aspiraciones o formulaciones principistas, son atributos tangibles de la persona, por lo cual demandan su respeto y positivización por parte de la sociedad y el orden jurídico. Por ello la sociedad debe responder efectivamente a las demandas integrantes, ya que así hará posible su propia existencia. 13.6. Su Trascendencia en la Norma Positiva Los Derechos Humanos no requieren estar reconocidos expresamente por la legislación interna de un Estado, para que sus ciudadanos se vean protegidos a nivel internacional por dichas normas; más aun cuando el Estado mismo no sea parte de los pactos y declaraciones que contienen dichos derechos. La Comunidad Internacional no duda hoy en considerar a los Derechos Humanos como una opinio iuris, es decir, se encuentran convencidos de su necesaria práctica, más allá del hecho de que se encuentren o no, efectivamente positivados. 13.7. Su independencia y Complementariedad Los Derechos Humanos son un complejo integral e interdependiente, por lo que su eficaz protección demanda, además, hacer justamente posible la realización de los derechos civiles y políticos, tanto como los económicos, sociales y culturales. 13.8. Igualdad en Derechos Los Derechos Humanos protegen, en igualdad de medida, a todo ser humano, por lo que hay una identidad absoluta de derechos en todas DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 32
  • 29. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA y cada una de las personas. Al respecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en el primer considerando del Preámbulo: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz del mundo, tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. 13.9. La Corresponsabilidad Todos somos responsables en forma individual y colectivamente frente al sujeto de estos derechos. Debe tenerse presente que sólo asumiendo una responsabilidad individual y colectiva frente al individuo y la humanidad toda, será posible que los Derechos Humanos tengan plena vigencia en la sociedad. 14. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS 41 Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia a la que se refiere. La siguiente clasificación es de carácter histórico: 14.1. Primera Generación Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados “libertades clásicas”. Fueron los primeros que exigió y formulo el pueblo en la asamblea Nacional durante la Revolución Francesa. Constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII. Tenemos los siguientes:  Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales, sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.  Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.  Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.  Nadie estará sometido a la esclavitud o servidumbre.  Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.  Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada y familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra i reputación.  Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.  Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 41 ORDEN INTERNO Y DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ: Rubén Romero Sánchez, pág. DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 33
  • 30. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA  En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y disfrutar de él, en cualquier país.  Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y decidir el número de hijos que deseen.  Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.  Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.  Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de acción pacífica. 14.2. Segunda Generación Lo constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales el estado de derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un estado social de derecho. Se demanda un estado de bienestar a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva y son:  Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.  Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.  Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.  Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure a ella y a su familia, la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.  Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.  Durante el embarazo y la infancia, toda persona tiene derecho a cuidados y asistencias especiales.  Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.  La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita. 14.3. Tercera Generación Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta, para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Entre otros destacan los relacionados con:  La autodeterminación.  La independencia económica y política.  La identidad nacional y cultural.  La paz.  La coexistencia pacífica.  El entendimiento y la confianza. DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 34
  • 31. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA  La cooperación internacional y regional.  La justicia internacional.  El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.  La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.  El medio ambiente.  El patrimonio común de la humanidad.  El desarrollo que permita una vida digna. 15. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS 15.1. NIVEL INTERNACIONAL O UNIVERSAL 42 15.1.1. LA CARTA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS No es, en sí, un documento, sino una suma de instrumentos tales como: a. Carta de la ONU Se suele considerar a la Sociedad de las Naciones como el principal antecedente de las Naciones Unidas. Diez Velasco, considera que las Naciones Unidas constituyen el más grande esfuerzo de la humanidad por mantener la paz y la seguridad internacionales y la denomina “una organización internacional creada por Estados de la Tierra, por medio de un tratado constitutivo conocido como la Carta de las Naciones Unidas o Carta de San Francisco”. No obstante lo consignado en la carta de la ONU, los poderes que ostenta la organización, son muy limitados, debido a que la labor de promoción se asigna a la Asamblea General. b. La Declaración Universal de los Derechos Humanos La Asamblea General de las Naciones Unidas, propicio que, en 1946, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas creara de acuerdo a lo prescrito por el Art. 68º de la Carta “la comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”, la misma que inicio sus actividades en enero de 1947, teniendo como tarea primordial preparar una CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. Después de una serie de pugnas entre los representantes de los diferentes estados, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea 42LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DEL PERÚ EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS: Fabián Novak y Elizabeth Salmón DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 35
  • 32. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA Generala de la Declaración de los Derechos Humanos, aprueba el primer documento de Derechos Humanos adoptado por una organización internacional. Un aspecto importante de esta declaración, radica en el hecho de que distingue dos categorías de derechos:  Derechos civiles y políticos  Derechos económicos, sociales y culturales. c. Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos Estos documentos fueron aprobados por la Asamblea General de la ONU. Sin embargo no fue hasta 1976 que ambos pactos entraron en vigencia, luego de reunir las 35 ratificaciones que se requería:  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Precisa muchos de los derechos contenidos en la Declaración Universal, añadiendo la prisión por deudas.  Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Incluye un mayor número de derechos que la Declaración Universal. 15.2. NIVEL INTERAMERICANO 43 15.2.1. La Carta de la OEA La carta de 1948 proclama la adhesión de los Estados Americanos a un régimen de libertad individual y justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre. Este documento no define los derechos protegidos, ni establece mecanismos para promoverlos o protegerlos. 15.2.2. La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre Este documento fue proclamado el 2 de mayo de 1948 por la IX Conferencia Internacional Americana, es decir, casi con varios meses de antelación a la Declaración Universal. Enumera 27 derechos y 10 deberes. 15.2.3. La convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica Este importante documento fue aprobado en 1969, en una conferencia intergubernamental especializada, convocada por la OEA. Entro en vigor en 1978, luego de recibir 11 ratificaciones requeridas para su funcionamiento. 43 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: Francisco Díaz Reverío DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 36
  • 33. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA Tiene como modelo la Convención Europea, consta de 82 artículos a través de los cuales reúne más de 24 derechos y está dividida en tres partes: a. Deberes de los estados y derechos que reconoce b. Medios de protección de los derechos  Comisión Interamericana  Corte Interamericana c. Disposiciones finales y transitorias. 16. INSTITUCIONES VINCULADAS A LOS DERECHOS HUMANOS 44 16.1. EL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 16.1.1. Este organismo fue creado mediante Decreto Ley N° 25993 que aprueba la Ley Orgánica del Sector Justicia, la cual establece que el Consejo Nacional de Derechos Humanos es el encargado de promover, coordinar, difundir y asesorar al Poder Ejecutivo. 16.1.2. Competencia Se extiende a nivel nacional, estableciéndose que sus funciones se adecuan a la Constitución Política del Perú, al ordenamiento jurídico nacional y las estipulaciones contenidas en los principales instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por el Perú. 16.1.3. Objetivos  Contribuir a la creación de una solida conciencia de respeto a los Derechos Humanos fundamentales de la persona.  Coadyuvar a la consolidación del estado de derecho.  Consolidar el deber fundamental del estado. 16.1.4. Funciones  Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de Derechos Humanos.  Formular y proponer al Poder Ejecutivo la política en materia de Derechos Humanos.  Establecer relaciones con las organizaciones vinculadas a la defensa, promoción y protección de los Derechos Humanos.  Procurar formular observaciones y derivar a instancias competentes, la información relativa a desaparecer que remite el Ministerio Público.  Elaborar programas de capacitación y difusión sobre protección de los Derechos Humanos. 44 ORDEN INTERNO Y DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ: Rubén Romero Sánchez, pág. DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 37
  • 34. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA  Proponer proteger la ley o modificar la legislación en materia de Derechos Humanos.  Coordinar con el Ministerio Público y los Ministerios de Relaciones Exteriores, el esclarecimiento y descargas oficiales sobre denuncias por violación a los Derechos en el Perú.  Estudiar y difundir publicaciones en materia de Derechos Humanos.  Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, para el mejor cumplimiento de sus fines. 16.1.5. Organizaciones a. La estructura orgánica es la siguiente: b. La presidencia c. Los miembros consejeros. d. La Comisión Permanente de los Derechos de la Mujer. e. Secretaria Técnica de Defensoría del Niño y del Adolescente. f. Las comisiones especiales y equipos de trabajo. g. La secretaria Ejecutiva. 17. LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE LOS DERECHOS HUMANOS 45 Las ONG hoy en día, si bien no gozan de personalidad jurídica interna, juegan un papel preponderante en la labor de promoción y respecto de los Derechos Humanos de los individuos de los diferentes Estados. 17.1. CONCEPTO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Son instituciones cuyo único rasgo común es de carácter privado, hay ONG nacional y típicamente transnacionales, las hay de todo signo ideológico y político y de variados tamaños y obviamente, en término de resultados. Las Naciones Unidas han reconocimiento a las ONG, siendo el caso que para la protección de los Derechos Humanos es posible otórgales ESTATUS CONSULTIVO ante organismos más importantes como la COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS del Consejo Económico y social (de la Organización de las Naciones Unidas). 17.2. PRINCIPALES ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE LOS DERECHOS HUMANOS 17.2.1. ONG INTERNACIONALES 45 ORDEN INTERNO Y DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ: Rubén Romero Sánchez, pág. DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 38
  • 35. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA A. Amnistía Internacional Se define Amnistía como una organización mundial, independiente de todo gobierno, ideología política o credo religioso y que recibe como centro de sus actividades la situación de los presos políticos. En la actualidad, la Amnistía Internacional está integrada por decenas de miles de personas de diversas índoles a las que se invita a participar en la medida de sus posibilidades en las actividades de la organización. Cabe señalar que si bien Amnistía Internacional se opone a la toma de rehenes, la tortura, el homicidio de prisioneros y otros actos arbitrarios que comenten los grupos de oposición, su atención se concentra en las responsabilidades de los gobiernos. B. Objetivos Según un Estado, el objetivo de estas organizaciones es contribuir a que se observen en todo el mundo los Derechos Humanos que establecen las Declaración Universal y otros instrumentos de Derechos Humanos reconocidos internacionalmente, los valores consagrados en ellos y la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos y libertades humanas. C. Relaciones como organismo Intergubernamentales Amnistía Internacional mantiene relaciones de trabajo con el Consejo Económico y Sociedad de las Naciones Unidas, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Consejo de Europa, la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización de la Unidad Africana (OUA). D. Sede El Secretario Internacional de Londres, donde trabajan alrededor de 300 personas de más de 40 nacionalidades. 17.2.2. ONG NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) A. Origen DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 39
  • 36. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA Hacia 1984, un grupo de organizaciones dedicadas a trabajar por los Derechos Humanos constituyeron el Comité de Solidaridad Mártires de Uchuraccay, con el fin de lograr el esclarecimiento del crimen cometido en esa localidad andina contra un grupo de ocho periodistas. En enero de 1985, se convoca en Lima al Primer Encuentro de Organizaciones de Derechos Humanos, al término del cual se publica el comunicado Nos pronunciamos por la Vida y por las Paz, a partir del cual puede considerarse el surgimiento oficial de la CNDDHH como una instancia de coordinación de los organismos de Derechos humanos del país. Inicialmente, fue dirigida por un Comité Ejecutivo integrado por las diferentes instancias fundadoras; pero hacia 1988 se crea la Secretaría Ejecutiva, con el propósito de implementar los acuerdos del Comité y de administrar un pequeño equipo de trabajo. B. Principios Entre los principios que norman la pertenencia a la CNDDHH, podemos mencionar los siguientes:  Rechazo a la violencia de todo tipo  Condena a los grupos terroristas  Independencia frete al estado y los partidos políticos.  Opciones por una sociedad democrática, como valor esencial para convivencia humana.  Rechazo a la pena de muerte. C. Miembros Actualmente, son miembros de la CNDDHH aquellos centros y/o instituciones privadas, organizaciones no gubernamentales civiles, dedicados a la promoción, defensa y educación en Derechos Humanos que participaron en su fundación; o que, cumpliendo con los requisitos que los estatutos señalan, solicitaron su incorporación y fueron debidamente aprobados por la Asamblea General. Hacia 1994, la CNDDHH estaba integrada por 44 organismos no gubernamentales repartidos por todos el país, ya sea como miembros plenos o como invitados permanentes. D. Organización interna DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 40
  • 37. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA En lo que se refiere a la organización interna de la CNDDHH, podemos mencionar: a) Asamblea General. Se reúne cada dos años y evalúa el desarrollo de las actividades de la institución, define el plan de trabajo para el próximo periodo, decide la incorporación de nuevos miembros y elige el Consejo Directivo. b) Consejo Directivo. Está formado por once miembros más la Secretaría Ejecutiva; seis de estos miembros representan diversas provincias del país y cinco son instituciones de Lima (un trabajo a nivel nacional). El consejo Directivo se reúne cada mes y dirige la marcha de la institución. c) Comité Permanente. Funciona entre una y otra reunión del Consejo Directivo, está formado por tres miembros del Consejo Directivo de manera rotativa y toma las decisiones importantes de la vida de la institución. d) Secretaría Ejecutiva. Está constituida por un equipo de trabajo que lleva a la práctica los acuerdos de la asamblea y de trabajo que lleva a la práctica los acuerdos de la asamblea y de los comités directivos; coordina los trabajos, distribuye los casos y desarrollo las actividades que sus instituciones miembros no desarrollan o que requieren ser realizadas de manera conjunta para tener mayor efectividad. E. Acciones Entre las acciones de la CNDDHH podemos mencionar los Informes Anuales, mediante los cuales selecciona los principales hechos sobre violencia, la democracia y su impacto en la vigencia de los Derechos Humanos. Asimismo, podemos referirnos a los Grupos de Trabajo, mediante los cuales se planifica el trabajo colectivo y cuya acción abarca diferentes campos tales como: a) Grupo de Trabajo Jurídico. surge luego de la experiencia del Grupo de Trabajo contra la detención, desaparición y el asesinato político; en la actualidad, integra a los abogados de las instituciones que forman parte de la CNDDHH, así como a abogados independientes. b) Grupo Internacional. Este grupo coordina las actividades de la CNNDDHH ante los diversos foros internacionales, preparando los documentos que presentará ante la ONU DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 41
  • 38. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA y la OEA. Además, tiene a su cargo la relación institucional con delegaciones diplomáticas, organismos internacionales de Derechos Humanos y grupos de solidaridad. c) Grupo de Procesamiento de la Información. Reúne, analiza, depura y procesa los datos que reciben todas las instituciones miembros de la CNDDHH sobre algunos puntos seleccionados tales como las detenciones- desapariciones, ejecuciones extrajudiciales, actos de violencia, número de víctimas, tortura, etc., buscando ampliar la cobertura de la información y mejorar los trabajos ya existentes. d) Grupo de Difusión y Medios de Comunicación. Integra a especialistas en difusión de diversas instituciones que apoyan a la CNDDHH en su vinculación con la opinión pública, que trabajan la imagen de ésta y refuerzan su relación con los medios de comunicación nacionales y extranjeros. e) Grupo de Ayuda Humanitaria. Las actividades principales de este grupo de trabajo están orientadas a prestar atención y apoyo a las personas que son víctimas de la violencia, a través de las actividades desarrolladas por trabajadoras sociales, psicólogos y médicos. f) Adicionalmente, la CNDDHH también administra un pequeño Fondo de Ayuda Humanitaria, suministrado por algunas agencias de cooperación, con el objetivo de ofrecer el apoyo económico que requieren urgentemente muchas de las víctimas de la violencia que llegan a la CNDDHH. g) Por otro lado, debemos mencionar que la tarea de educar en Derechos Humanos se organiza gracias al aporte de la Red de Educación para la Paz y los Derechos Humanos, integrada por las instituciones miembros que a través de un trabajo preventivo con diversos sectores de la población contribuyen a la causa de los Derechos Humanos. h) Asimismo, es importante referir que la CNDDHH trabaja en relación con dos redes extranjeras como son la COORDINADORA DE SOLIDARIDAD Y DERECHOS HUMANOS EUROPA-PERÚ Y PERÚ PEACE NETWORK de EE.UU. i) Reconocimiento internacional DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 42
  • 39. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA j) Finalmente, debe mencionarse que la CNDDHH ha recibido diferente reconocimiento internacional, tales como el Premio de la Asociación Pro Derechos Humanos de España (1990). 17.2.3. EL INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL Entre las organizaciones más importantes que forman parte de la CNDDHH, podemos mencionar al Instituto de Defensa Legal (IDL), organismo no gubernamental dedicado a la defensa y promoción de los Derechos Humanos, la paz, la participación ciudadana, la democracia y la justicia, que para su funcionamiento ha adoptado la forma jurídica de una asociación civil sin fines de lucro. A. Origen Su fundación se remonta a 1983 cuando el IDL se constituye como un espacio de asistencia legal a personas víctimas de violaciones de Derechos Humanos producto de la situación que atravesaba en ese momento nuestro país. B. Estructura En cuanto a la estructura de este Instituto podemos distinguir: 1. Equipos básicos de trabajo. Son los grupos de trabajo permanente en función de una especialidad. Dentro de ellos, podemos distinguir: a. Equipo jurídico b. Equipo educativo c. Equipo de seguimiento de los temas políticos- sociales. 2. Grupos operativos, estos grupos están integrados por los miembros de los tres equipos básicos y los hay de dos tipos: permanente y circunstanciales. a. En cuanto a los grupos operativos permanentes, podemos mencionar al Grupo de Comunicaciones, al de Género, al de Promoción Nacional e Internacional y al del Tema de los Desplazados. b. En cuanto a los Grupos Operativos Circunstanciales son aquéllos que se constituyen para cumplir una determinada tarea y se disuelven tan pronto esta tarea se termine. DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 43
  • 40. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA c. Adicionalmente, existe un grupo de trabajo del personal administrativo. Por otro lado, la dirección cotidiana del Instituto se da a través de un conjunto de decisiones que pasan por los grupos de trabajo, el Comité Directivo y la Dirección. Periódicamente se realizan reuniones conjuntas de todos los miembros de la institución con los siguientes fines:  Realizar evaluaciones internas a fin de año, para la elaboración de un nuevo proyecto institucional, por el cambio de la situación del país, etc.  Debatir cuestiones de las diferentes áreas.  Discutir temas o situaciones particulares vinculadas a la situación del país.  Escuchar charlas de formación académica.  Efectuar las elecciones, cada dos años C. Acciones En cuanto a su ámbito de acción, IDL lo define a partir de la defensa y promoción de los siguientes derechos: a. Derecho a la vida, a la integridad física y a la libertad personal. b. Derecho a la paz c. Derecho a la participación ciudadana y a la democracia. d. Derecho a la no discriminación. e. Derecho al desarrollo y una vida digna. Por otro lado, y en lo que se refiere a los niveles de trabajo del Instituto, podemos distinguir: a. Defensa legal. El seguimiento de acciones legales en relación a casos concretos de violaciones de Derechos Humanos ante la jurisdicción nacional e internacional. b. Información, análisis y propuesta. Cumplieron informar, analizar y formular propuestas sobre los diferentes temas que su trabajo abarca. c. Educación. Esta dimensión del trabajo del IDL apunta a tocar estructuras más profundas como la conciencia, la organización, la cultura, partiendo de problemas de actualidad y a través de cursos, materiales, programas de radio, encuentros, publicaciones, etc. DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 44
  • 41. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA d. Comunicación. El propósito de esta perspectiva es desarrollar una estrategia de comunicaciones con la finalidad de llegar a más sectores y lograr así un mayor impacto a nivel nacional como internacional. En líneas generales, en cuanto a las actividades del IDL, podemos destacar las de tipo educativo, dirigiendo a organizaciones de bases a través de diversos cursos de capacitación, así como a la ciudadanía en general a través de un programa de radio: “La Piedra en el Estanque”. D. Reconocimiento Internacional Finalmente, debemos mencionar que el IDL ha recibido el Premio a la Libertad 1992, otorgado por el Centro Internacional de Derechos Humanos y Desarrollo Democrático del Canadá, así como el Premio Internacional de Derechos Humanos, otorgado por el American Bar Association de Nueva York. DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 45
  • 42. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA CAPITULO III DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ 18. LA DEMOCRACIA EN EL PERÚ ENTRE 1990 - 200046 18.1. EXPLORANDO LA DEMOCRACIA Proponemos la democracia como una actitud (ética – política, institucional) frente al poder, que procura maximizar su distribución e impedir su concentración en pocas manos. Podríamos decir, además, que la democracia se dice de muchas maneras pero siempre dependerá de que el poder no sea dominio de unos pocos. a) Democracia Directa Ampliando el concepto anterior, procederemos a detallar como es la "democracia" en tiempos de Fujimori, a la cual los autores y el presente llamamos: "Democracia Directa". La placa Fujimorista de "democracia directa" no es más que un engaño que favorece a un reducido grupo de militares y empresarios rentistas. Nosotros preferimos a democracia social, y participativa, que sabe aceptar las discrepancias y respeto tanto el derecho de las minorías como de las mayorías. b) Estado De Derecho La Inexistencia de un Estado de Derecho en el Perú, lo han confirmado no solo expertos constitucionalistas, sino también instancias internacionales como: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Departamento de Estado de los Estados Unidos en sus más recientes informes sobre el Perú. 18.2. BREVES EJEMPLOS DE LA DEMOCRACIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN EL PERÚ a) Autogolpe De Estado El 5 de Abril de 1992 a las 10:36 p.m., todos los programas televisivos, son interrumpidos con el brusco anuncio, de que el presidente Fujimori va a dirigirse a la nación. Mientras se inicia, no hay nada que haga presagiar el fulminante mensaje que iba a trasmitir. Habla sobre su deseo de superar el retraso, la miseria, la corrupción y la violencia. Es aquí donde, con su famosa palabra "disolver", comienza su senda de atropellos que a la larga significara 46 http://www.monografias.com/trabajos5/dempe/dempe.shtml DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 46