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   CONCEJO MUNICIPAL
          ROSARIO                                                                          - , . .,:
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 Direccidn General de Despacho                                                             . ,.'
                                                                                           .
                                                                                                              :

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         LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

                                         ORDENANZA



CONCEJO MUNICIPAL:
                          Vuestras Comisiones de Ecologia y Medio Ambiente y de Servicios Pu-
blicos, han considerado el Proyecto de Ordenanza, presentado por el Cjal. Carlos Comi, quien
manifiesta, VISTO, la necesidad de contar con un sistema de gestidn de residuos que promueva la
minimizacidn, recuperaci6n y el reciclado, teniendo como objetivo la reducci6n progresiva del
volumen de residuos dispuestos en rellenos sanitarios, vertederos, y basurales informales, y:
                          CONSIDERANDO: Que el concepto de Basura Cero es una interaccidn
de practicas ciudadanas tales como la minimizacidn, la reutilizacidn, la separacibn, y el compos-
taje, y de practicas industriales como la eliminacidn de toxicos y el redisefio de envases y produc-
tos para las demandas claves del siglo veintiuno, la necesidad de desarrollar comunidades y em-
presas sustentables.
                         Que Basura Cero combina fundamentos Cticos con una s6lida perspectiva
econdmica, tanto para comunidades locales como para grandes empresas. Por un lado, crea pues-
tos de trabajo y emprendimientos locales en la recoleccidn y el procesamiento de materiales de
rezago para la fabricaci6n de productos nuevos y, por otro lado, ofrece a las grandes empresas una
manera de aumentar su eficiencia reduciendo la demanda de materiales virgenes, asi como 10s
costos que pagan por la disposicidn de sus residuos.
                          Que en nuestro pais numerosas organizaciones han presentado alternati-
vas sustentables de gestidn de 10s residuos, ejemplo de esto es el Taller Ecologista de nuestra ciu-
dad, Greenpeace Argentina y la Alianza Global Anti Incineracibn.
                          Que era condicidn del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) del Pro-
t o c o l ~ Kyoto para certificacidn de Bonos de Carbono, la inexistencia de normativa local que
          de
obligue a reducir Gases Efectos Invernadero.
                          Que el Ejecutivo Municipal a 10s efectos de aprovechar esta fuente de
financiamiento, implement6 el Plan de M k i m a Reduccidn de Residuos, adhiriendo a1 concepto
internacional de Basura Cero, sin traducirlo en una Ordenanza a travCs del Concejo Municipal.
                           Que en el marco del Plan de Maxima Reduccidn se han realizado im-
portantes avances, a travCs de convenios firmados con Organismos Nacionales e Internacionales
para el financiamiento subsidiado de Programas de Separacidn en Origen e instalaci6n de Plantas
de Recuperacion de Residuos (residuos orghicos e inorganicos).
                           Que en el marco del Plan de Maxima Reduccidn se ha previsto en 10s
nuevos pliegos de Higiene Urbana y Gestidn de Residuos la incorporaci6n de la recoleccidn dife-
renciada con flota de camiones y contenedores especificos con cobertura para mas del 50% de 10s
habitantes de la ciudad.
                           Que se esta modificando la condicion establecida en el NIDL, por lo
cual es propicio reforzar y complementar a travCs de un instrumento legal el Plan de Maxima Re-
duccibn, el cual presenta una alternativa ambientalmente segura para la gestion de 10s residuos a
corto y mediano plazo.
                          Que es necesario profundizar la sensibilidad de la poblaci6n acerca de la
tematica ambiental, para lograr asi que nuestra ciudadania tome una actitud proactiva con miras a1
consumo sustentable.
                           Que la disposici6n inadecuada de residuos causa daiios a la salud huma-
na, desperdicia recursos naturales, y transfiere injustamente 10s riesgos a las generaciones futuras.
                           Que es necesario estimular a 10s fabricantes a disefiar 10s productos que
aseguren su posterior reutilizacidn, reciclado, o disposicion final segura.
CONCEJO MUNICIPAL
          ROSA RIO
 Direccidn General de Despacho




                                 Es por lo expuesto que estas Comisiones aconsejan la aprobacion del
 ..guiente proyecto de:


                                             ORDENANZA

                                                 Capitulo I
                                       Definiciones, Metas y Objetivos

  Articulo lo.- ciudad de Rosario reconoce la importancia de adoptar el concept0 de Basura
                    La
Cero previsto en el Plan de Maxima Reduccion elaborado por el Ejecutivo Municipal, como prin-
cipio fundamental para la gestion de 10s residuos solidos urbanos generados en el ejido municipal
de nuestra ciudad.
  Art. 2 O . - En concordancia con las tendencias internacionales de gesti6n de 10s residuos, se esta-
blece como "Basura Cero", en el marco de esta norma, el principio de reduccion progresiva de la
disposicion final de 10s residuos solidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la
adopcion de un conjunto de medidas orientadas a la reduccion en la generacion de residuos, la
separacion selectiva, la recuperacion y el reciclado.
  Art. 3 O . - Se establece un cronograma de reduccion progresiva de la cantidad de residuos deposi-
tados en rellenos sanitarios, sentando como base el total de 10s residuos dispuestos en el aiio
2006. La meta para el aiio 20 10 sera la reduccion de un 15% del peso de 10s residuos solidos ur-
banos de la ciudad de Rosario dispuestos en rellenos sanitarios, para el afio 2012 de un 25% del
total del peso y un 50% para el 2017. Se prohibe para el aiio 2020 la disposici6n final en relleno
sanitaria de materiales tanto reciclables como aprovechables, incluyendo 10s residuos orginicos.
  Art. 4O.- El Departamento Ejecutivo, a traves de la repartici6n correspondiente, elevara a este
cuerpo un informe anual precisando la cantidad de toneladas dispuestas en rellenos sanitarios, el
porcentaje de reducci6n anual alcanzado, y el detalle de 10s costos erogados para la disposicion
final y para la reduccion de 10s mismos.
  Art. 5O.- Los residuos alcanzados por lo establecido en la presente Ordenanza se encuentran
definidos en el articulo primer0 de la Ordenanza 7.600: "Residuos Solidos Urbanos Domiciliarios
y Compatibles: "Se denominan Residuos Solidos Urbanos Domiciliarios y Compatibles (RSU-
DyC) a 10s fines de la presente Ordenanza a aquellos elementos, objetos o sustancias que, como
subproducto de 10s procesos de consurno domiciliario y del desarrollo de las actividades huma-
nas, son desechados, con un contenido liquid0 insuficiente como para fluir libremente y cuyo
destino natural deberia ser su adecuada disposicion final, salvo que pudiera ser utilizado como
insumo para otro proceso."
  Art. 6O.- Son objetivos generales de la presente Ordenanza:
a) Cumplimentar con lo establecido en las Ordenanzas Municipales 7.938, 7.600 y 7.72 1.
b) Complementar y dar caracter normativo a 10s objetivos, metas y acciones previstas tanto en el
   Plan de Gestion Integral de RSU como en el Plan de Maxima Reduccion.
c) Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos genera-
   dos y su peligrosidad.
d) Disminuir 10s riesgos para la salud publica y el ambiente mediante la utilizacion de metodolo-
   gias y tecnologias de tratamiento y disposici6n final de 10s residuos solidos urbanos.
e) Incluir en el proceso a 10s recuperadores urbanos, favoreciendo la seguridad y eficacia de las
   actividades de gestion de 10s residuos.
f) Asegurar la informacion a 10s ciudadanos sobre la accion publica en materia de gesti6n de 10s
   residuos, promoviendo su participaci6n en el desarrollo de las acciones previstas.

Son objetivos especificos de la presente Ordenanza.
a) Promover la reduccion del volumen y la cantidad total de residuos solidos urbanos que se pro-
   ducen, cumpliendo las metas progresivas propuestas en el articulo 3" de la presente Ordenanza.
CONCEJO MUNICIPAL
          ROSARIO
 Direccidn General de Despacho




b) Promover una toma de conciencia por parte de la poblacion, respecto de 10s problemas am-
   bientales y de higiene urbana que 10s residuos sdlidos generan, y sus posibles soluciones, como
   asi tambien el desarrollo de programas de educacion ambiental formal, no formal e informal.
c) Promover un adecuado y racional manejo de 10s residuos sdlidos urbanos, a fin de preservar la
   higiene de la ciudad y 10s recursos ambientales.
d) Promover el aprovechamiento de 10s residuos solidos urbanos.
e) Disminuir 10s efectos negativos que 10s residuos solidos urbanos puedan producir a1 ambiente,
   mediante la incorporation de nuevos procesos y tecnologias limpias.
f) Promover la articulacion con emprendimientos similares en ejecucion o a ejecutarse en otras
   jurisdicciones.
g) Promover la participacion de micro emprendedores en forma individual o asociada, cooperati-
   vas y empresas pequefias y medianas y organizaciones no gubernamentales en 10s distintos as-
   pectos de la gestion de 10s residuos solidos urbanos.
h) Proteger y racionalizar el uso de 10s recursos naturales a largo y mediano plazo.
i) Incentivar e intervenir para propender a la modificacion de las actividades productivas y de
    consumo que generen residuos dificiles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar.
j) Fomentar el consumo responsable, concientizando a 10s usuarios sobre aquellos objetos o pro-
    ductos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones
    generen residuos voluminosos, costosos y dificiles de disponer.
k) Promover a la industria y a1 mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado.
1) Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricacion se utilice material reciclado o que
    permita la reutilizacion o reciclado posterior.
m) Promover la participacion de cooperativas y organizaciones no gubernamentales en la recolec-
    cion y reciclado de 10s residuos, siempre y cuando esto no entre en competencia con el trabajo
    de 10s recuperadores urbanos.
n) Implementar gradualmente un sistema mediante el cual 10s productores de elementos de dificil
     o imposible reciclaje se haran cargo del reciclaje o la disposicion final de 10s mismos.

                                             Capitulo I1
                                         Educacidn y Difusidn.

  Art. 7O.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a traves de programas de concientizacion y
educacion permanentes que se desarrollara a travks de la Sub Secretaria de Medio Ambiente del
municipio, promovera:
a) La reduccion de la generacion de basura y la utilizacion de productos mas duraderos o reutili-
zables.
b) La separacion en origen, reutilizacion y el reciclaje de productos susceptibles de serlo.
c) La separacion y el compostaje ylo biodigestion de residuos orghnicos.
d) La promocion de medidas tendientes a1 reemplazo gradual de envases descartables por reutili-
   zables.

  Art. go.- El Departamento Ejecutivo desarrollara campafias de difusion, las que deberan ser
sostenidas en el tiempo, a fin de alentar 10s carnbios de habitos en 10s habitantes de la ciudad y
destacar 10s beneficios de la separacion en origen, de la recoleccion diferenciada de 10s residuos
solidos urbanos, del reciclado y la reutilizacion de 10s mismos.


                                             Capitulo I11
                         Generacidn de residuos sdlidos y separacidn en origen.

 Art. 9O.- La Autoridad de Aplicacion conformara un Programa que, en concordancia con 10s
objetivos del Plan Integral de Production Mas Limpia y en cooperacion con el mismo, si resultara
CONCEJO MUNICIPAL
       ROSARIO
 Direccidn General de Despacho




conveniente, promoveri y asistira tecnicamente la adopcion de estrategias y tecnicas de produc-
  ,on y distribucion orientadas a:
- Elaborar productos o utilizar envases que, por sus caracteristicas de disefio, fabricacion, comer-
   cializacion o utilizacion, minimicen la generacion de residuos y faciliten su reutilizacion, reci-
   clado, valorizacion o permitan la disposicion final segura para la salud y el ambiente.
- Reducir la utilizacion de recursos y energia, asi como la generacion de desechos, en la produc-
   cion de bienes.
- Eliminar o reducir el uso de toxicos en 10s procesos productivos, asi como su presencia en 10s
   objetos de consumo.
- Desarrollar productos mas duraderos.
- Disminuir el uso de productos y envases descartables.
- Incorporar materiales reciclados en 10s procesos de produccion.
  Podra establecer lineas de creditos o subsidios en funcion del cumplimiento de estos objetivos;
asi como establecer tasas a 10s productores o distribuidores de productos que con su uso se con-
viertan en residuos, siempre que 10s mismos Sean derivados a 10s sistemas publicos de gestion de
residuos; las mismas deberhn guardar proporcionalidad con la capacidad economica del productor
o distribuidor, y con el costo atribuible a la gestion de 10s residuos generados. Los recursos obte-
nidos tendran como fin el sostenimiento de este Programa y de 10s sistemas publicos de gestion
de residuos, sin perjuicio de otras formas de financiamiento.
  Asimismo procurara analizar e impulsar legislacion y politicas mas amplias y exigentes, que
apunten a que 10s productores asuman responsabilidades por 10s impactos ambientales de sus
productos durante todo el ciclo de vida de 10s mismos; en especial si se dan avances en la legisla-
cion y en las politicas sobre el tema a nivel nacional o provincial. En particular procurara analizar
y hacer recomendaciones sobre proyectos nacionales y provinciales acerca de envases y embalajes
u otras categorias de productos, que esten orientados por 10s principios de Extension de la Res-
ponsabilidad del Productor.
  Art. lo0.- Los generadores especiales de residuos, categorizados de esta manera por la normati-
va vigente, deberan adoptar las medidas necesarias para garantizar la separacion y reutilizacion de
10s residuos, asi como adecuarse a 10s programas especiales que la autoridad de aplicacion ins-
trumente para cumplimentar 10s objetivos de la presente.
  Art. 1lo.- Sera responsabilidad del generador de residuos solidos urbanos realizar la separacion
en origen y adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos solidos urbanos que
genere. Dicha separacion debe ser de manera tal que 10s residuos pasibles de ser reciclados, reuti-
lizados o reducidos queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recolec-
cion diferenciada y posterior clasificacion y procesamiento, segun lo establezca la reglamentacion
de la presente.

                                           Capitulo IV
                                        Disposici6n inicial

  Art. 12O.- Se denomina, a 10s fines de la presente Ordenanza, como disposicion inicial a la ac-
cion realizada por el generador por la cual 10s residuos solidos urbanos son colocados en la via
publica o en 10s lugares establecidos por la reglamentacion de la presente. La disposicion de 10s
residuos a ser recolectados sera diferenciada en las fiacciones y horarios que establezca la regla-
mentacion de la presente.

                                          Capitulo V
                                    Recolecci6n diferenciada

  Art. 13O.- Se entiende por recoleccion diferenciada a la actividad consistente en recoger aque-
110s residuos solidos urbanos dispuestos en la via publica o en lugares establecidos a tal fin y el
CONCEJO MUNICIPAL
          ROSARIO
 Direccidn General de Despacho




transporte de 10s mismos, en vehiculos recolectores debiendo comprender, si correspondieren, las
 .cciones de vaciado de 10s recipientes o contenedores.
  Art. 14O.- La recoleccion diferenciada de residuos debera estar establecida como condition en
las futuras licitaciones del servicio de recoleccion que lleve a cab0 la Municipalidad de Rosario.
  Art. IS0.- La recolecci6n sera diferenciada discriminando por tip0 de residuo, en funci6n de su
tratamiento y valoracion posterior, tal como lo establecen las Ordenanzas Municipales vigentes y
10s programas llevados a cab0 por el Departamento Ejecutivo a tal efecto.
   Art. 16O.- El Departamento Ejecutivo arbitrara las medidas necesarias para garantizar la provi-
sion en la via publica y en 10s establecimientos publicos de la ciudad de 10s recipientes y contene-
dores apropiados para el cumplimiento de 10s objetivos de la recoleccion diferenciada, ya sea la
implementada a traves de 10s contratos de Higiene Urbana y Gestion de Residuos o de aquellos
proyectos implementados que a criterio de la Autoridad de Aplicacion asi lo requiera.

                                            Capitulo VI
                                            Transporte

  Art. 17O.- La recoleccion de 10s residuos solidos urbanos compuestos en su mayoria por materia
organica o humedos debe realizarse con vehiculos de caja cerrada que cuenten con tecnologias
que impidan derrame de liquidos, ni la caida de 10s mismos fuera del vehiculo durante su trans-
porte.
  Art. 18O.- La recoleccion de 10s residuos solidos urbanos inorganicos o secos debe realizarse
con vehiculos adecuados que aseguren la carga transportada e impidan la caida de la misma fuera
del vehiculo durante su transporte.
  Art. 19O.- Los prestadores o quienes aspiren a participar del servicio de transporte y recoleccion
diferenciada en aquellos circuitos o para aquellos generadores que la Municipalidad establezca,
deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Recuperables, creado a tal fin en la
reparticion municipal correspondiente. Los requerimientos para prestar estos servicios seran esta-
blecidos por el Ejecutivo Municipal y las exigencias estaran de acuerdo a la magnitud de dicho
servicio.
  Las empresas que realizan el transporte especial de RSUDyC (para Generadores Especiales)
y que quieran realizar el servicio de recoleccion diferenciada a sus clientes, deberiin inscribirse en
el referido Registro .

                                           Capitulo VII
                                     Selecci6n y transferencia

  Art. 20°.- Se considera Centro de Tratamiento de Residuos Recuperables, a aquellos edificios e
instalaciones que Sean habilitados a tales efectos por la autoridad municipal y provincial compe-
tente previo dictamen conforme a la Ordenanza Municipal 7.721 y en 10s cuales dichos residuos,
provenientes de la recoleccion diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados, clasi-
ficados, seleccionados, acondicionados y/o almacenados temporariamente, para luego ser utiliza-
dos en el mercado secundario como insurno para nuevos procesos productivos
  Art. 21°.- Los residuos solidos urbanos que en 10s Centros de Tratamiento de Residuos Recupe-
rables se consideren no pasibles de ser reciclados o reutilizados, deben ser derivados a 10s sitios
de disposition final debidamente habilitados a entera responsabilidad y costo del Operador.
  Art. 22O.- Las personas fisicas o juridicas responsables de 10s Centros de Tratamiento de Resi-
duos Recuperables deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Recuperables. Los
requerimientos para realizar estas tareas serin establecidos por el Ejecutivo Municipal y las
exigencias estarin en relacion a la magnitud del emprendimiento.
  Art. 23O.- Las cooperativas, grupos y asociaciones de recuperadores, tendrim prioridad e inclu-
sion en el proceso de recoleccion, transporte y recuperation de 10s residuos recuperables, confor-
me 10s tCrminos de la Ordenanza 7.721 10s que deberan adecuar su actividad a lo establecido en la
presente, de acuerdo con las pautas que determine la reglamentacion, impulsando su adecuacion y
CONCEJO MUNICIPAL
          ROSARIO
 Direction General de Despacho




de acuerdo con 10s diferentes niveles de organizacion que ostenten, con la asistencia tkcnica y
 ,nanciera de programas dependientes del Municipio.

                                               Capitulo VIII
                                 Tratamiento Centralizado y Disposicidn Final

  Art. 2 4 O . - Denominense sitios de tratamiento centralizado y disposicion final a 10s fines de la
presente a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad compe-
tente para el tratamiento y la disposicion permanente de 10s residuos solidos urbanos por metodos
ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes.
  Art. 2 5 O . - El tratamiento de 10s residuos solidos urbanos debe comprender el aprovechamiento
de 10s mismos, contemplando lo establecido en el articulo 26", ya sea por:
Separacion y concentracion selectiva de 10s materiales incluidos en 10s residuos por cualquiera de
10s metodos o tecnicas usuales.
Transformacion, consistente en la conversion por metodos quimicos (hidrogenacion, oxidacion
humeda o hidrolisis) o bioquimicos (compostaje, digestion anaerobia y degradacion biologica) de
determinados productos de 10s residuos en otros aprovechables.
Recuperacion, mediante la reobtencion, en su forma original, de materiales incluidos en 10s resi-
duos para volverlos a utilizar.
La reglamentacion de la presente puede optar por cualquiera de las modalidades de tratamiento
cientificamente conocidas, pudiendo realizar la variedad de procesos que cada uno ofrece o bien
la combinacion de ellos, siempre y cuando se evite el efecto contaminante y se obtenga un apro-
vechamiento de 10s componentes de 10s residuos mejorando la calidad de vida de la poblacion.
  Art. 2 6 O . - Queda prohibida la incineracion de residuos domiciliarios y compatibles, en cual-
quiera de sus formas, con o sin recuperacion de energia, asi como la contratacion de empresas
incineradoras de residuos localizadas en otras jurisdicciones.
  Art. 2 7 O . - Los residuos solidos urbanos que no puedan ser tratados por las tecnologias disponi-
bles deben ser destinados a un sitio de disposicion final debidamente habilitado, por la autoridad
ambiental competente, que determine el Departamento Ejecutivo.
  Art. 2 8 O . - El Municipio debe garantizar que las empresas que presten servicios de disposicion
final de residuos solidos urbanos cuenten con un plan de operacion, con sistema de monitoreo,
vigilancia y control, presentando asimismo un plan de cierre, mantenimiento y cuidados post
clausura, tal como lo determina la Ordenanza no 7874.

                                           Capitulo IX
                       Promocidn de compra de productos reciclados y reusados

  Art. 2 9 O . - En cualquiera de las modalidades de contratacion estatal, que se efectuen por cual-
quier forma, las reparticiones u organismos oficiales de la Ciudad de Rosario, deben dar prioridad
a aquellos productos de 10s que se certifique que en su produccion se utilizaron insumos reutili-
zados o reciclados; asi como de aquellos que minimicen la utilizacion de envases y embalajes. Se
deben evitar en lo posible productos que incluyan en su composicion sustancias toxicas o que su
produccion genere desechos altamente toxicos o en grandes cantidades; o bien priorizar aquellos
que minimicen estos factores.
  Art. 30°.- La prioridad establecida en el articulo anterior debe actuar ante equivalencia de cali-
dad, prestacion y precio. La reglamentacion de la presente Ordenanza establecera el factor con
que se debera afectar a1 precio de 10s productos priorizados en el articulo anterior.
  Art. 31°.- La Municipalidad de Rosario, a travks del Banco Municipal, adoptara las medidas
necesarias para establecer lineas de credit0 y subsidios destinados a micro emprendedores en
forma individual o asociada, y a cooperativas. Dichos creditos y subsidios tendrh como unico
destino la adquisicion de bienes de capital dirigidos a1 objeto principal de su actividad.
CONCEJO MUNICIPAL
                                     ROSA RIO
                            Direccidn General de Despacho




                            Art. 32O.- La autoridad de aplicacion de la presente es la Subsecretaria de Medio Ambiente de
                           J Municipalidad de Rosario, o el organism0 de mas alto nivel con competencia en materia
                          ambiental que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
                            Art. 33O.- Son competencias de la autoridad de aplicacion:
                          Establecer 10s objetivos y politicas en materia de gestion de residuos solidos urbanos, en concor-
                          dancia con el articulo 6" de la presente.
                          Formular 10s planes y programas referidos a la gestion integral de residuos solidos urbanos privi-
                          legiando las formas de tratamiento que impliquen la reduccion, reciclado y reutilizacion de 10s
                          mismos incorporando las de tecnologias mas adecuadas desde el punto de vista ambiental.
                          Promover el cambio cultural instando a 10s generadores a modificar su accionar en la materia.
                          Evaluar en forma periodica el cumplimiento de 10s objetivos, politicas y propuestas de esta Orde-
                          nanza.
                          Generar un sistema de informacion a1 publico, permanente, que permita conocer 10s avances de
                          10s programas y de facil acceso a la comunidad.
                          Elaborar un informe anual para ser remitido a este cuerpo. Este informe debe describir, como mi-
                          nimo, tipo, volumen y cantidad de materiales recolectados como asi tambien la cantidad total y
                          composicion de 10s residuos que hayan sido reutilizados, reciclados, valorizados y 10s derivados a
                          10s sitios de disposicion final.
                          Formular planes y programas referidos a la integracion de 10s circuitos informales en la gestion
                          integral de residuos solidos urbanos.
                          Crear el Registro de Operadores de Residuos Recuperables y fiscalizar a 10s inscriptos en dicho
                          registro respecto del cumplimiento de lo dispuesto por la presente.
                          Garantizar que 10s residuos Sean recolectados y transportados a 10s sitios habilitados mediante
                          metodos que prevengan y minimicen 10s impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de
                          vida de la poblacion.
                          Establecer las metas anuales de reduccion de residuos a ser depositados en 10s centros de disposi-
                          cion final en base a las metas globales establecidas en el articulo 3" de la presente.
                            Art. 34O.- La ciudad de Rosario, a traves del Plan Estratkgico Metropolitan0 promovera la firma
                          de acuerdos con otras jurisdicciones a fin de propender a1 mejor cumplimiento de lo dispuesto por
                          la presente y posibilitar la implementacion de estrategias regionales para el procesamiento o dis-
                          position final.
                            Art. 35O.- La autoridad de aplicacion convocara en un plazo no mayor de 60 dias a partir de la
                          fecha de promulgacion de la presente ordenanza, a organizaciones y ciudadanos en general con el
                          fin de constituir una Comision de Seguimiento de la implementacion de la ordenanza, incluyendo
                          la reglamentacion de la misma. La misma elaborara recomendaciones sobre 10s distintos aspectos
                          que hacen a1 cumplimiento de 10s objetivos de la ordenanza, y podra requerir de parte de la auto-
                          ridad de aplicacion la informacion necesaria para poder cumplir su labor, debiendo obtener res-
                          puesta en un plazo no mayor de 15 dias.
                          La Municipalidad de Rosario tiene la obligacion de realizar la difusion necesaria a 10s fines de
                          informar a 10s ciudadanos en general de la constitucion de la Comision de Seguimiento.
                            Art. 36O.- Comuniquese a la Intendencia con sus considerandos, publiquese y agreguese a1
.   -- .-
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                        : D.M.

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                        .
                             Sala de Sesiones, 13 de noviembre
                                                                                         c,     i , LC.-'
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                          Expte. No156274-P-2007 CM.-
Expte 41413-2008 C fs 08
                                                                             Ordenanza 8335



       Rosario, 21 de noviembre de 2008-




                                            Cumplase, comuniquese, publiquese en el Boletin
       Oficial Municipal y dCse a la Direcci6n General de Gobierno.-


ERGR




                    es

                                       d
                           t




        Li c ~ de Servl
        Sec &arlo T A V O ~ b ~ ~ , ~ p                          Ing. ROBERTO MlGUEL LIFSCHITZ
                                                                           INTENDENTE
                  Medio Ambienle                                       Municipalidad de Rosario
        M ~ N ~ C Y P A L I D A D RO?ARIO
                              DE
                                                                                          L'

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Ordenanza Municipal de Basura Cero en Rosario

  • 1. . .. ,. , .. I I . . .:. . -. , , I ' , CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO - , . .,: I .' " . , .'. Direccidn General de Despacho . ,.' . : ,. , ....... I - . . . ..... l y i C + L ~ ? + ~ L ,i;,j!.~i..[ . ! ,..',it, LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA CONCEJO MUNICIPAL: Vuestras Comisiones de Ecologia y Medio Ambiente y de Servicios Pu- blicos, han considerado el Proyecto de Ordenanza, presentado por el Cjal. Carlos Comi, quien manifiesta, VISTO, la necesidad de contar con un sistema de gestidn de residuos que promueva la minimizacidn, recuperaci6n y el reciclado, teniendo como objetivo la reducci6n progresiva del volumen de residuos dispuestos en rellenos sanitarios, vertederos, y basurales informales, y: CONSIDERANDO: Que el concepto de Basura Cero es una interaccidn de practicas ciudadanas tales como la minimizacidn, la reutilizacidn, la separacibn, y el compos- taje, y de practicas industriales como la eliminacidn de toxicos y el redisefio de envases y produc- tos para las demandas claves del siglo veintiuno, la necesidad de desarrollar comunidades y em- presas sustentables. Que Basura Cero combina fundamentos Cticos con una s6lida perspectiva econdmica, tanto para comunidades locales como para grandes empresas. Por un lado, crea pues- tos de trabajo y emprendimientos locales en la recoleccidn y el procesamiento de materiales de rezago para la fabricaci6n de productos nuevos y, por otro lado, ofrece a las grandes empresas una manera de aumentar su eficiencia reduciendo la demanda de materiales virgenes, asi como 10s costos que pagan por la disposicidn de sus residuos. Que en nuestro pais numerosas organizaciones han presentado alternati- vas sustentables de gestidn de 10s residuos, ejemplo de esto es el Taller Ecologista de nuestra ciu- dad, Greenpeace Argentina y la Alianza Global Anti Incineracibn. Que era condicidn del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) del Pro- t o c o l ~ Kyoto para certificacidn de Bonos de Carbono, la inexistencia de normativa local que de obligue a reducir Gases Efectos Invernadero. Que el Ejecutivo Municipal a 10s efectos de aprovechar esta fuente de financiamiento, implement6 el Plan de M k i m a Reduccidn de Residuos, adhiriendo a1 concepto internacional de Basura Cero, sin traducirlo en una Ordenanza a travCs del Concejo Municipal. Que en el marco del Plan de Maxima Reduccidn se han realizado im- portantes avances, a travCs de convenios firmados con Organismos Nacionales e Internacionales para el financiamiento subsidiado de Programas de Separacidn en Origen e instalaci6n de Plantas de Recuperacion de Residuos (residuos orghicos e inorganicos). Que en el marco del Plan de Maxima Reduccidn se ha previsto en 10s nuevos pliegos de Higiene Urbana y Gestidn de Residuos la incorporaci6n de la recoleccidn dife- renciada con flota de camiones y contenedores especificos con cobertura para mas del 50% de 10s habitantes de la ciudad. Que se esta modificando la condicion establecida en el NIDL, por lo cual es propicio reforzar y complementar a travCs de un instrumento legal el Plan de Maxima Re- duccibn, el cual presenta una alternativa ambientalmente segura para la gestion de 10s residuos a corto y mediano plazo. Que es necesario profundizar la sensibilidad de la poblaci6n acerca de la tematica ambiental, para lograr asi que nuestra ciudadania tome una actitud proactiva con miras a1 consumo sustentable. Que la disposici6n inadecuada de residuos causa daiios a la salud huma- na, desperdicia recursos naturales, y transfiere injustamente 10s riesgos a las generaciones futuras. Que es necesario estimular a 10s fabricantes a disefiar 10s productos que aseguren su posterior reutilizacidn, reciclado, o disposicion final segura.
  • 2. CONCEJO MUNICIPAL ROSA RIO Direccidn General de Despacho Es por lo expuesto que estas Comisiones aconsejan la aprobacion del ..guiente proyecto de: ORDENANZA Capitulo I Definiciones, Metas y Objetivos Articulo lo.- ciudad de Rosario reconoce la importancia de adoptar el concept0 de Basura La Cero previsto en el Plan de Maxima Reduccion elaborado por el Ejecutivo Municipal, como prin- cipio fundamental para la gestion de 10s residuos solidos urbanos generados en el ejido municipal de nuestra ciudad. Art. 2 O . - En concordancia con las tendencias internacionales de gesti6n de 10s residuos, se esta- blece como "Basura Cero", en el marco de esta norma, el principio de reduccion progresiva de la disposicion final de 10s residuos solidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopcion de un conjunto de medidas orientadas a la reduccion en la generacion de residuos, la separacion selectiva, la recuperacion y el reciclado. Art. 3 O . - Se establece un cronograma de reduccion progresiva de la cantidad de residuos deposi- tados en rellenos sanitarios, sentando como base el total de 10s residuos dispuestos en el aiio 2006. La meta para el aiio 20 10 sera la reduccion de un 15% del peso de 10s residuos solidos ur- banos de la ciudad de Rosario dispuestos en rellenos sanitarios, para el afio 2012 de un 25% del total del peso y un 50% para el 2017. Se prohibe para el aiio 2020 la disposici6n final en relleno sanitaria de materiales tanto reciclables como aprovechables, incluyendo 10s residuos orginicos. Art. 4O.- El Departamento Ejecutivo, a traves de la repartici6n correspondiente, elevara a este cuerpo un informe anual precisando la cantidad de toneladas dispuestas en rellenos sanitarios, el porcentaje de reducci6n anual alcanzado, y el detalle de 10s costos erogados para la disposicion final y para la reduccion de 10s mismos. Art. 5O.- Los residuos alcanzados por lo establecido en la presente Ordenanza se encuentran definidos en el articulo primer0 de la Ordenanza 7.600: "Residuos Solidos Urbanos Domiciliarios y Compatibles: "Se denominan Residuos Solidos Urbanos Domiciliarios y Compatibles (RSU- DyC) a 10s fines de la presente Ordenanza a aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de 10s procesos de consurno domiciliario y del desarrollo de las actividades huma- nas, son desechados, con un contenido liquid0 insuficiente como para fluir libremente y cuyo destino natural deberia ser su adecuada disposicion final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso." Art. 6O.- Son objetivos generales de la presente Ordenanza: a) Cumplimentar con lo establecido en las Ordenanzas Municipales 7.938, 7.600 y 7.72 1. b) Complementar y dar caracter normativo a 10s objetivos, metas y acciones previstas tanto en el Plan de Gestion Integral de RSU como en el Plan de Maxima Reduccion. c) Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos genera- dos y su peligrosidad. d) Disminuir 10s riesgos para la salud publica y el ambiente mediante la utilizacion de metodolo- gias y tecnologias de tratamiento y disposici6n final de 10s residuos solidos urbanos. e) Incluir en el proceso a 10s recuperadores urbanos, favoreciendo la seguridad y eficacia de las actividades de gestion de 10s residuos. f) Asegurar la informacion a 10s ciudadanos sobre la accion publica en materia de gesti6n de 10s residuos, promoviendo su participaci6n en el desarrollo de las acciones previstas. Son objetivos especificos de la presente Ordenanza. a) Promover la reduccion del volumen y la cantidad total de residuos solidos urbanos que se pro- ducen, cumpliendo las metas progresivas propuestas en el articulo 3" de la presente Ordenanza.
  • 3. CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO Direccidn General de Despacho b) Promover una toma de conciencia por parte de la poblacion, respecto de 10s problemas am- bientales y de higiene urbana que 10s residuos sdlidos generan, y sus posibles soluciones, como asi tambien el desarrollo de programas de educacion ambiental formal, no formal e informal. c) Promover un adecuado y racional manejo de 10s residuos sdlidos urbanos, a fin de preservar la higiene de la ciudad y 10s recursos ambientales. d) Promover el aprovechamiento de 10s residuos solidos urbanos. e) Disminuir 10s efectos negativos que 10s residuos solidos urbanos puedan producir a1 ambiente, mediante la incorporation de nuevos procesos y tecnologias limpias. f) Promover la articulacion con emprendimientos similares en ejecucion o a ejecutarse en otras jurisdicciones. g) Promover la participacion de micro emprendedores en forma individual o asociada, cooperati- vas y empresas pequefias y medianas y organizaciones no gubernamentales en 10s distintos as- pectos de la gestion de 10s residuos solidos urbanos. h) Proteger y racionalizar el uso de 10s recursos naturales a largo y mediano plazo. i) Incentivar e intervenir para propender a la modificacion de las actividades productivas y de consumo que generen residuos dificiles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar. j) Fomentar el consumo responsable, concientizando a 10s usuarios sobre aquellos objetos o pro- ductos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y dificiles de disponer. k) Promover a la industria y a1 mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado. 1) Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricacion se utilice material reciclado o que permita la reutilizacion o reciclado posterior. m) Promover la participacion de cooperativas y organizaciones no gubernamentales en la recolec- cion y reciclado de 10s residuos, siempre y cuando esto no entre en competencia con el trabajo de 10s recuperadores urbanos. n) Implementar gradualmente un sistema mediante el cual 10s productores de elementos de dificil o imposible reciclaje se haran cargo del reciclaje o la disposicion final de 10s mismos. Capitulo I1 Educacidn y Difusidn. Art. 7O.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a traves de programas de concientizacion y educacion permanentes que se desarrollara a travks de la Sub Secretaria de Medio Ambiente del municipio, promovera: a) La reduccion de la generacion de basura y la utilizacion de productos mas duraderos o reutili- zables. b) La separacion en origen, reutilizacion y el reciclaje de productos susceptibles de serlo. c) La separacion y el compostaje ylo biodigestion de residuos orghnicos. d) La promocion de medidas tendientes a1 reemplazo gradual de envases descartables por reutili- zables. Art. go.- El Departamento Ejecutivo desarrollara campafias de difusion, las que deberan ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar 10s carnbios de habitos en 10s habitantes de la ciudad y destacar 10s beneficios de la separacion en origen, de la recoleccion diferenciada de 10s residuos solidos urbanos, del reciclado y la reutilizacion de 10s mismos. Capitulo I11 Generacidn de residuos sdlidos y separacidn en origen. Art. 9O.- La Autoridad de Aplicacion conformara un Programa que, en concordancia con 10s objetivos del Plan Integral de Production Mas Limpia y en cooperacion con el mismo, si resultara
  • 4. CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO Direccidn General de Despacho conveniente, promoveri y asistira tecnicamente la adopcion de estrategias y tecnicas de produc- ,on y distribucion orientadas a: - Elaborar productos o utilizar envases que, por sus caracteristicas de disefio, fabricacion, comer- cializacion o utilizacion, minimicen la generacion de residuos y faciliten su reutilizacion, reci- clado, valorizacion o permitan la disposicion final segura para la salud y el ambiente. - Reducir la utilizacion de recursos y energia, asi como la generacion de desechos, en la produc- cion de bienes. - Eliminar o reducir el uso de toxicos en 10s procesos productivos, asi como su presencia en 10s objetos de consumo. - Desarrollar productos mas duraderos. - Disminuir el uso de productos y envases descartables. - Incorporar materiales reciclados en 10s procesos de produccion. Podra establecer lineas de creditos o subsidios en funcion del cumplimiento de estos objetivos; asi como establecer tasas a 10s productores o distribuidores de productos que con su uso se con- viertan en residuos, siempre que 10s mismos Sean derivados a 10s sistemas publicos de gestion de residuos; las mismas deberhn guardar proporcionalidad con la capacidad economica del productor o distribuidor, y con el costo atribuible a la gestion de 10s residuos generados. Los recursos obte- nidos tendran como fin el sostenimiento de este Programa y de 10s sistemas publicos de gestion de residuos, sin perjuicio de otras formas de financiamiento. Asimismo procurara analizar e impulsar legislacion y politicas mas amplias y exigentes, que apunten a que 10s productores asuman responsabilidades por 10s impactos ambientales de sus productos durante todo el ciclo de vida de 10s mismos; en especial si se dan avances en la legisla- cion y en las politicas sobre el tema a nivel nacional o provincial. En particular procurara analizar y hacer recomendaciones sobre proyectos nacionales y provinciales acerca de envases y embalajes u otras categorias de productos, que esten orientados por 10s principios de Extension de la Res- ponsabilidad del Productor. Art. lo0.- Los generadores especiales de residuos, categorizados de esta manera por la normati- va vigente, deberan adoptar las medidas necesarias para garantizar la separacion y reutilizacion de 10s residuos, asi como adecuarse a 10s programas especiales que la autoridad de aplicacion ins- trumente para cumplimentar 10s objetivos de la presente. Art. 1lo.- Sera responsabilidad del generador de residuos solidos urbanos realizar la separacion en origen y adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos solidos urbanos que genere. Dicha separacion debe ser de manera tal que 10s residuos pasibles de ser reciclados, reuti- lizados o reducidos queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recolec- cion diferenciada y posterior clasificacion y procesamiento, segun lo establezca la reglamentacion de la presente. Capitulo IV Disposici6n inicial Art. 12O.- Se denomina, a 10s fines de la presente Ordenanza, como disposicion inicial a la ac- cion realizada por el generador por la cual 10s residuos solidos urbanos son colocados en la via publica o en 10s lugares establecidos por la reglamentacion de la presente. La disposicion de 10s residuos a ser recolectados sera diferenciada en las fiacciones y horarios que establezca la regla- mentacion de la presente. Capitulo V Recolecci6n diferenciada Art. 13O.- Se entiende por recoleccion diferenciada a la actividad consistente en recoger aque- 110s residuos solidos urbanos dispuestos en la via publica o en lugares establecidos a tal fin y el
  • 5. CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO Direccidn General de Despacho transporte de 10s mismos, en vehiculos recolectores debiendo comprender, si correspondieren, las .cciones de vaciado de 10s recipientes o contenedores. Art. 14O.- La recoleccion diferenciada de residuos debera estar establecida como condition en las futuras licitaciones del servicio de recoleccion que lleve a cab0 la Municipalidad de Rosario. Art. IS0.- La recolecci6n sera diferenciada discriminando por tip0 de residuo, en funci6n de su tratamiento y valoracion posterior, tal como lo establecen las Ordenanzas Municipales vigentes y 10s programas llevados a cab0 por el Departamento Ejecutivo a tal efecto. Art. 16O.- El Departamento Ejecutivo arbitrara las medidas necesarias para garantizar la provi- sion en la via publica y en 10s establecimientos publicos de la ciudad de 10s recipientes y contene- dores apropiados para el cumplimiento de 10s objetivos de la recoleccion diferenciada, ya sea la implementada a traves de 10s contratos de Higiene Urbana y Gestion de Residuos o de aquellos proyectos implementados que a criterio de la Autoridad de Aplicacion asi lo requiera. Capitulo VI Transporte Art. 17O.- La recoleccion de 10s residuos solidos urbanos compuestos en su mayoria por materia organica o humedos debe realizarse con vehiculos de caja cerrada que cuenten con tecnologias que impidan derrame de liquidos, ni la caida de 10s mismos fuera del vehiculo durante su trans- porte. Art. 18O.- La recoleccion de 10s residuos solidos urbanos inorganicos o secos debe realizarse con vehiculos adecuados que aseguren la carga transportada e impidan la caida de la misma fuera del vehiculo durante su transporte. Art. 19O.- Los prestadores o quienes aspiren a participar del servicio de transporte y recoleccion diferenciada en aquellos circuitos o para aquellos generadores que la Municipalidad establezca, deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Recuperables, creado a tal fin en la reparticion municipal correspondiente. Los requerimientos para prestar estos servicios seran esta- blecidos por el Ejecutivo Municipal y las exigencias estaran de acuerdo a la magnitud de dicho servicio. Las empresas que realizan el transporte especial de RSUDyC (para Generadores Especiales) y que quieran realizar el servicio de recoleccion diferenciada a sus clientes, deberiin inscribirse en el referido Registro . Capitulo VII Selecci6n y transferencia Art. 20°.- Se considera Centro de Tratamiento de Residuos Recuperables, a aquellos edificios e instalaciones que Sean habilitados a tales efectos por la autoridad municipal y provincial compe- tente previo dictamen conforme a la Ordenanza Municipal 7.721 y en 10s cuales dichos residuos, provenientes de la recoleccion diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados, clasi- ficados, seleccionados, acondicionados y/o almacenados temporariamente, para luego ser utiliza- dos en el mercado secundario como insurno para nuevos procesos productivos Art. 21°.- Los residuos solidos urbanos que en 10s Centros de Tratamiento de Residuos Recupe- rables se consideren no pasibles de ser reciclados o reutilizados, deben ser derivados a 10s sitios de disposition final debidamente habilitados a entera responsabilidad y costo del Operador. Art. 22O.- Las personas fisicas o juridicas responsables de 10s Centros de Tratamiento de Resi- duos Recuperables deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Recuperables. Los requerimientos para realizar estas tareas serin establecidos por el Ejecutivo Municipal y las exigencias estarin en relacion a la magnitud del emprendimiento. Art. 23O.- Las cooperativas, grupos y asociaciones de recuperadores, tendrim prioridad e inclu- sion en el proceso de recoleccion, transporte y recuperation de 10s residuos recuperables, confor- me 10s tCrminos de la Ordenanza 7.721 10s que deberan adecuar su actividad a lo establecido en la presente, de acuerdo con las pautas que determine la reglamentacion, impulsando su adecuacion y
  • 6. CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO Direction General de Despacho de acuerdo con 10s diferentes niveles de organizacion que ostenten, con la asistencia tkcnica y ,nanciera de programas dependientes del Municipio. Capitulo VIII Tratamiento Centralizado y Disposicidn Final Art. 2 4 O . - Denominense sitios de tratamiento centralizado y disposicion final a 10s fines de la presente a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad compe- tente para el tratamiento y la disposicion permanente de 10s residuos solidos urbanos por metodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes. Art. 2 5 O . - El tratamiento de 10s residuos solidos urbanos debe comprender el aprovechamiento de 10s mismos, contemplando lo establecido en el articulo 26", ya sea por: Separacion y concentracion selectiva de 10s materiales incluidos en 10s residuos por cualquiera de 10s metodos o tecnicas usuales. Transformacion, consistente en la conversion por metodos quimicos (hidrogenacion, oxidacion humeda o hidrolisis) o bioquimicos (compostaje, digestion anaerobia y degradacion biologica) de determinados productos de 10s residuos en otros aprovechables. Recuperacion, mediante la reobtencion, en su forma original, de materiales incluidos en 10s resi- duos para volverlos a utilizar. La reglamentacion de la presente puede optar por cualquiera de las modalidades de tratamiento cientificamente conocidas, pudiendo realizar la variedad de procesos que cada uno ofrece o bien la combinacion de ellos, siempre y cuando se evite el efecto contaminante y se obtenga un apro- vechamiento de 10s componentes de 10s residuos mejorando la calidad de vida de la poblacion. Art. 2 6 O . - Queda prohibida la incineracion de residuos domiciliarios y compatibles, en cual- quiera de sus formas, con o sin recuperacion de energia, asi como la contratacion de empresas incineradoras de residuos localizadas en otras jurisdicciones. Art. 2 7 O . - Los residuos solidos urbanos que no puedan ser tratados por las tecnologias disponi- bles deben ser destinados a un sitio de disposicion final debidamente habilitado, por la autoridad ambiental competente, que determine el Departamento Ejecutivo. Art. 2 8 O . - El Municipio debe garantizar que las empresas que presten servicios de disposicion final de residuos solidos urbanos cuenten con un plan de operacion, con sistema de monitoreo, vigilancia y control, presentando asimismo un plan de cierre, mantenimiento y cuidados post clausura, tal como lo determina la Ordenanza no 7874. Capitulo IX Promocidn de compra de productos reciclados y reusados Art. 2 9 O . - En cualquiera de las modalidades de contratacion estatal, que se efectuen por cual- quier forma, las reparticiones u organismos oficiales de la Ciudad de Rosario, deben dar prioridad a aquellos productos de 10s que se certifique que en su produccion se utilizaron insumos reutili- zados o reciclados; asi como de aquellos que minimicen la utilizacion de envases y embalajes. Se deben evitar en lo posible productos que incluyan en su composicion sustancias toxicas o que su produccion genere desechos altamente toxicos o en grandes cantidades; o bien priorizar aquellos que minimicen estos factores. Art. 30°.- La prioridad establecida en el articulo anterior debe actuar ante equivalencia de cali- dad, prestacion y precio. La reglamentacion de la presente Ordenanza establecera el factor con que se debera afectar a1 precio de 10s productos priorizados en el articulo anterior. Art. 31°.- La Municipalidad de Rosario, a travks del Banco Municipal, adoptara las medidas necesarias para establecer lineas de credit0 y subsidios destinados a micro emprendedores en forma individual o asociada, y a cooperativas. Dichos creditos y subsidios tendrh como unico destino la adquisicion de bienes de capital dirigidos a1 objeto principal de su actividad.
  • 7. CONCEJO MUNICIPAL ROSA RIO Direccidn General de Despacho Art. 32O.- La autoridad de aplicacion de la presente es la Subsecretaria de Medio Ambiente de J Municipalidad de Rosario, o el organism0 de mas alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el Departamento Ejecutivo Municipal. Art. 33O.- Son competencias de la autoridad de aplicacion: Establecer 10s objetivos y politicas en materia de gestion de residuos solidos urbanos, en concor- dancia con el articulo 6" de la presente. Formular 10s planes y programas referidos a la gestion integral de residuos solidos urbanos privi- legiando las formas de tratamiento que impliquen la reduccion, reciclado y reutilizacion de 10s mismos incorporando las de tecnologias mas adecuadas desde el punto de vista ambiental. Promover el cambio cultural instando a 10s generadores a modificar su accionar en la materia. Evaluar en forma periodica el cumplimiento de 10s objetivos, politicas y propuestas de esta Orde- nanza. Generar un sistema de informacion a1 publico, permanente, que permita conocer 10s avances de 10s programas y de facil acceso a la comunidad. Elaborar un informe anual para ser remitido a este cuerpo. Este informe debe describir, como mi- nimo, tipo, volumen y cantidad de materiales recolectados como asi tambien la cantidad total y composicion de 10s residuos que hayan sido reutilizados, reciclados, valorizados y 10s derivados a 10s sitios de disposicion final. Formular planes y programas referidos a la integracion de 10s circuitos informales en la gestion integral de residuos solidos urbanos. Crear el Registro de Operadores de Residuos Recuperables y fiscalizar a 10s inscriptos en dicho registro respecto del cumplimiento de lo dispuesto por la presente. Garantizar que 10s residuos Sean recolectados y transportados a 10s sitios habilitados mediante metodos que prevengan y minimicen 10s impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la poblacion. Establecer las metas anuales de reduccion de residuos a ser depositados en 10s centros de disposi- cion final en base a las metas globales establecidas en el articulo 3" de la presente. Art. 34O.- La ciudad de Rosario, a traves del Plan Estratkgico Metropolitan0 promovera la firma de acuerdos con otras jurisdicciones a fin de propender a1 mejor cumplimiento de lo dispuesto por la presente y posibilitar la implementacion de estrategias regionales para el procesamiento o dis- position final. Art. 35O.- La autoridad de aplicacion convocara en un plazo no mayor de 60 dias a partir de la fecha de promulgacion de la presente ordenanza, a organizaciones y ciudadanos en general con el fin de constituir una Comision de Seguimiento de la implementacion de la ordenanza, incluyendo la reglamentacion de la misma. La misma elaborara recomendaciones sobre 10s distintos aspectos que hacen a1 cumplimiento de 10s objetivos de la ordenanza, y podra requerir de parte de la auto- ridad de aplicacion la informacion necesaria para poder cumplir su labor, debiendo obtener res- puesta en un plazo no mayor de 15 dias. La Municipalidad de Rosario tiene la obligacion de realizar la difusion necesaria a 10s fines de informar a 10s ciudadanos en general de la constitucion de la Comision de Seguimiento. Art. 36O.- Comuniquese a la Intendencia con sus considerandos, publiquese y agreguese a1 . -- .- 3!;:..,. : D.M. : - I 5.--- i a i.. . --....--., ...., . . Sala de Sesiones, 13 de noviembre c, i , LC.-' / W .-g . & U -. ..- . A Z IZ m ~ $ $ I C I ~a- . . . ! .iclcntc ''J*:;i:< ' . ' :..i :i:ip.d dc Ro;lrro Expte. No156274-P-2007 CM.-
  • 8. Expte 41413-2008 C fs 08 Ordenanza 8335 Rosario, 21 de noviembre de 2008- Cumplase, comuniquese, publiquese en el Boletin Oficial Municipal y dCse a la Direcci6n General de Gobierno.- ERGR es d t Li c ~ de Servl Sec &arlo T A V O ~ b ~ ~ , ~ p Ing. ROBERTO MlGUEL LIFSCHITZ INTENDENTE Medio Ambienle Municipalidad de Rosario M ~ N ~ C Y P A L I D A D RO?ARIO DE L'