Este documento trata sobre los registros públicos, en particular el Registro Civil en Bolivia. Explica que el Registro Civil es el servicio encargado de registrar actos y hechos relativos al estado civil de las personas, como nacimientos, matrimonios y defunciones. También define funciones de los oficiales de registro civil y trámites administrativos para rectificar o complementar partidas del registro. Finalmente, provee definiciones clave de términos usados en el contexto del Registro Civil boliviano.
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Registro Civil
1. REGISTROS PUBLICOS
ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I
DOCENTE: Dr. FERNANDO BARRIENTOS S.
ALUMNOS:
YALILE CHAVEZ
REYNALDO HURTADO C.
SANTA CRUZ-BOLIVIA
2. LA MERA PUBLICIDAD , DECIDE LA
NOCION DE REGISTRO?
La respuesta es NO
Todo registro conlleva el elemento llamado
publicidad considerado como requisito-condición
del registro en su carácter jurídico.
El carácter secreto o privado hará perder al
registro buena parte de su función útil.
Hay documentos expuestos al conocimiento
publico que carecen de la calidad de registro
Por ejemplo, Publicaciones en periódicos o
revistas que no constituyen registro aunque su
tirada sea grande.
2
3. LA NOCION DEL REGISTRO Y LA
FE PUBLICA
La fe pública hace que cualquiera de nosotros nos
fiemos de las pruebas, aunque estas no sean
necesariamente formales.
Si no que pertenezcan a las que gozan legalmente
del beneficio de la plena fe de convicción.
Tratándose del registro no se habla de dar fe sino de
tener fe, no se trata de atestiguar, sino de creer en el
sentido de confiar en lo atestiguado.
La fe pública no es aquí, un fenómeno activo de
autoridad que se impone de arroba hacia abajo. Sino
un fenómeno que se mueve de abajo hacia arriba,
del pueblo hacia la autoridad. 3
4. CARACTERES Y EFECTOS DEL
ACTO DE REGISTRO
Según el Prof. Fernando Fueyo:
Es un acto jurídico formal, que se perfecciona con la
intervención de un funcionario público o privado.
Es un acto público consubstancialmente conexo a un registro y
al propio tiempo a otros actos jurídicos similares que se
suceden en el tiempo.
Puede ser un acto público administrativo, con carácter único,
también puede ser un acto privado dispuesto por estatutos
normativos.
Es un acto jurídico unilateral, pues nace de la voluntad del
registrador del registro que sea la relación de registro debe
tener como causa un negocio jurídico unilateral, bilateral o
plurilateral, colectivo o complejo.
4
5. UNIFRANZ DERECHO: CIVIL I
VARIEDAD DE REGISTROS PUBLICOS
Registro del Estado Civil de las personas.
Normado por Ley del 26 de noviembre de 1898 DS del 3 de
Julio de 1943 y el reglamento de Registro Civil.
La Ley trata:
De los empleados, de los Libros del Registro, de la Partidas del
registro en General, de los Nacimientos, de los Matrimonios,
de las defunciones.
El Reglamento considera la naturaleza , organización y
objetivos del registro Civil, los Organos Directivos,
Operativos, la jurisdicción y competencia de los órganos
directivos, las atribuciones de la Corte Nacional Electoral.
Atribuciones de las Cortes Departamentales Electorales, de la
Dirección Nacional del registro Civil así como de los oficiales
de Registro Civil.
Del registro de nacimientos, defunciones, de adopciones y
emancipaciones, de los registros de las sentencias de nulidad.
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6. UNIFRANZ DERECHO: CIVIL I
FUNCIONES QUE CUMPLE
Las funciones asignadas al Registro Civil son diversas
según los diferentes ordenamientos positivos.
Así vemos que el sistema español abarca un campo
mas extenso que los países latinos.
Afectando prácticamente a todos los hechos y
circunstancias que puedan influir en el estado civil y
en las vicisitudes del ser humano, con excepción de la
profesión religiosa, el estado sacerdotal y el
domicilio.
En nuestro país cumple las funciones de acuerdo a la
referencia consignada en la primera parte , esta la
registración o incorporación al archivo registral de los
hechos autónomos que afectan al estado civil de las
personas.
6
7. UNIFRANZ DERECHO: CIVIL I
PARTICIPACION EN LOS ACTOS
DEL ESTADO
Ciertos actos relacionados con el estado civil, se
producen en virtud de declaraciones de voluntad, que
los interesados emiten ante el registrador u Oficial de
Registro Civil.
Quien cumple en este caso funcional la labor de
fedatario público.
Así sucede en los casos de matrimonio civil.
Reconocimiento voluntario de la filiación natural
Separación total de bienes, entre los contrayentes en
el acto de celebración del matrimonio y otros mas.
7
8. DELA PUBLICIDAD:
Los registros están a disposición de cuantos quieran
consultarlos.
Se expiden certificaciones de los asientos o
inscripciones por petición de las autoridades o de los
particulares.
Se da a conoce el status de las personas, que es la
publicidad propia de todo registro.
FUNCION PRIOBATORIA:
Cumple el Registro Civil normalmente
Lo que se acredita fehacientemente es el estado civil
correspondiente, sus variaciones o extinciones o
algún otro aspecto relacionado.
La prueba además de ser plena es preconstituida.
8
9. FUNCION CORRECTORA A CARGO
DEL PROPIO REGISTRO
Hasta antes del 7 de Marzo de 1996, no era posible la
rectificación del registro por si mismo.
Solo se lo hacia en virtud de resolución Judicial,
previo proceso de conocimiento.
Actualmente merced al D.S. Nº 24247 del 7 de Marzo
de 1996 le da atribución al Registro para realizar
rectificaciones por el propio Registro.
Previa resolución dictada por la Corte Departamental
Electoral de cuya tuición dependen ahora los
Registros Civiles. ( art. 63 y 63 )
9
10. ¿A QUIENES INTERESA EL
REGISTRO CIVIL?
1º Al Estado, mas concretamente a la administración
con fines estadísticos, de planificación, electorales,
tributarios y para cumplir múltiples políticas
administrativas.
Interesa también a los particulares, como
información fehaciente y segura del estado o status de
las personas, como prueba suficiente y preconstituida
de tales status y a la seguridad del trafico en general.
El registro mismo, los documentos que certifican
asientos suyos que otorgan el funcionario competente,
son instrumentos públicos con todas las consecuencias
legales.
10
11. PRINCIPIO DE SEGURIDAD
JURIDICA
El registro que nos interesa representa y ofrece seguridad
jurídica y es derecho o garantía de seguridad jurídica.
Si no hubiera seguridad jurídica quedaría la noción de que no
tendría bases para su sustentación y sin real valor funcional
diríamos que ya no es ni puede ser registro.
Se impone la necesidad de cuidar la seguridad jurídica cuando
intentemos bosquejar una teoría general del registro.
La justicia y la seguridad son calidades distintas y su existencia
se puede considerar separadamente.
Al diferir su esencia; su existencia esta separada.
Por ello su existencia también se halla recíprocamente
implicada.
11
12. ¿QUÉ ES EL REGISTRO CIVIL?
El Registro Civil es el servicio encargado de
registrar los actos y hechos jurídicos
referentes al estado civil de las personas
como ser el nacimiento, matrimonio y
defunción de las personas.
Por ello, el registro del estado civil, se divide
en tres categorías:
1) De los nacimientos, destinada a
demostrar el hecho jurídico de la persona
nacida viva.
2) Otra de los matrimonios, destinada al
registro de la unión de un hombre y una
mujer en conformidad a las
disposiciones del Código de Familia.
3) Finalmente, de las defunciones que
registra el fallecimiento de las personas.
El registro del estado civil será llevado por
duplicado (libro original y libro duplicado),
es decir 2 libros para cada categoría
(nacimiento, matrimonio y defunción) 12
13. ¿QUÉ FUNCIÓN CUMPLEN LOS
OFICIALES DE REGISTRO CIVIL?
Los Oficiales del Registro Civil son
funcionarios de fe pública que
representan al Estado, en el registro
de los actos y hechos jurídicos
relativos al estado civil de las
personas. Su función es personal e
indelegable (Art.21 del Reglamento
para Oficiales de Registro Civil).
Los registros asentados en los libros
que tienen bajo su responsabilidad
constituyen la base del sistema
integrado del Servicio del Registro
Civil (Art. 10 del Reglamento para
Oficiales de Registro Civil).
13
14. BREVES ANTECEDENTES DEL REGISTRO
CIVIL EN BOLIVIA Y SU NORMATIVA
El Registro Civil se crea en Bolivia mediante
Ley de la República del 26 de noviembre de
1898. Luego, mediante Ley Nº 1367, el año
1992, se transfiere el Servicio Nacional de
Registro Civil a la jurisdicción y competencia
de la Corte Nacional y Cortes Departamentales
Electorales.
El año 2003 se promulga la Ley Nº 2616 que
modifica los arts. 21º y 22º de la Ley de
Registro Civil de 1898.
Finalmente, el año 2005, mediante Resolución
Nº 284/2005, la C N E aprueba el “Reglamento
de Rectificación, Complementación,
Ratificación y Cancelación de Partidas de
Registro Civil”, en actual vigencia a partir del
01 de febrero del 2006. 14
15. “REGLAMENTO DE RECTIFICACIÓN
COMPLEMENTACIÓN, RATIFICACIÓN Y CANCELACIÓN
DE PARTIDAS DE REGISTRO CIVIL”
CORTE NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN Nº 284/2005, 20 DE
DICIEMBRE DEL 2005:
Objeto.- Esta Resolución Nº 284/05
contiene el Reglamento que establece el
procedimiento y requisitos para rectificar,
complementar y ratificar partidas de
nacimiento, matrimonio y defunción, de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 2616.
Ámbito de aplicación.- Las normas
contenidas en este reglamento son de
cumplimiento obligatorio para la Corte
Nacional y las Cortes Departamentales
Electorales, Dirección Nacional y
Departamentales de Registro Civil y
Oficialías de Registro Civil de todo el país.
15
16. DEFINICIONES DE ALGUNOS TÉRMINOS
EMPLEADOS EN REGISTRO CIVIL
Cancelar: Dejar sin efecto una partida de registro civil.
Convalidar: Atribuir valor legal a un acto administrativo que tiene
errores, subsanando los mismos.
Completar: Incluir datos no registrados en una partida de nacimiento,
matrimonio o defunción.
Corregir: Reemplazar datos incorrectamente registrados en una partida de
nacimiento, matrimonio o defunción por datos correctos.
Modificar: Cambiar datos por otros distintos, en una partida de
nacimiento, matrimonio o defunción.
Ordenar: Ubicar en el lugar correcto un dato registrado en una partida de
nacimiento, matrimonio o defunción, y unir o separar datos registrados en
ella.
Suprimir: Quitar un dato contenido en una partida de nacimiento,
matrimonio o defunción.
Ratificar: Convalidar una rectificación de datos realizada en una partida
de nacimiento, matrimonio o defunción, cuando ella no cuenta con la nota
complementaria correspondiente o existiendo ella, no se encuentra firmada
por autoridad competente. Puede haber sido efectuada a través de:
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17. Una tachadura, raspadura, sobre-escritura, adición, supresión, escritura
sobre raspadura de papel, etc.; 2) Convalidando un partida de
nacimiento o defunción por falta de firma y sello del funcionario
responsable del registro, y/o 3) Confirmando datos ambigüos en una
partida de nacimiento, matrimonio o defunción, por particularidades
en la forma de escribir de quien registró la partida.
Rectificar: Corregir, ordenar o suprimir datos registrados en una
partida de nacimiento, matrimonio o defunción.
Identidad: Es el derecho fundamental e irrenunciable que involucra
otros derechos fundamentales como tener un nombre, dos apellidos,
una nacionalidad, una cultura y un idioma.
Filiación: Vínculo existente entre padres e hijos.
Progenitor: Llámase al padre y/o madre.
Tutor: El que desempeña la protección de menores de edad y de
aquellas personas incapacitadas para gobernarse por sí mismas.
Reconocimiento de hijo: Acto jurídico mediante el cual una persona
declara en forma irrevocable ser el padre o madre.
Apellido Convencional: Es el apellido supuesto o ficticio que se
asigna judicial o administrativamente, no tiene efectos filiales y por
ello ninguna acción legal que sea iniciada en base a ello contra terceras
personas.
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18. TRÁMITE ADMINISTRATIVO
El trámite administrativo es el conjunto de pasos y gestiones cumplidas por
funcionarios autorizados por el Servicio Nacional de Registro Civil a través de
cualquiera de sus Direcciones Departamentales, Subdirecciones Regionales y
Oficialías de Registro Civil, para atender las solicitudes de rectificación,
complementación, ratificación y cancelación de partidas de Registro Civil, que
personas con interés legal o sus apoderados efectúen.
Concluye con una decisión de la Dirección de Registro Civil, bien sea
aceptando la solicitud al declararla procedente o rechazándola al declararla
improcedente, para lo cual el funcionario encargado del trámite le notificará
expresamente.
En caso de rechazo, el usuario puede impugnar dicha decisión e interponer los
recursos administrativos de revocatoria que se elevará ante el Director de
Registro Civil quien emitirá un informe jurídico fundamentado que podrá ser
de procedencia o de ratificación, de rechazo o improcedencia (Art. 21º del
Reglamento aprobado por Res. CNE Nº 284/05).
Nuevamente, el encargado del trámite notificará al interesado expresamente
con el informe del Director de Registro Civil, y en caso de rechazo la parte
afectada podrá interponer el recurso jerárquico que se elevará ante la Comisión
de Vocales de Registro Civil quienes emitirán un informe fundamentado
jurídicamente sin recurso ulterior, quedando expedita únicamente la vía
judicial (Art. 22º del Reglamento aprobado por Res. CNE Nº 284/05).
18
19. ¿QUÉ CASOS PUEDEN SER ATENDIDOS
POR LA VÍA ADMINISTRATIVA?
Por la vía administrativa se pueden atender casos de
rectificaciones, complementaciones, o ratificaciones de
cualquier dato registrado en la partida, sin modificar: 1) la
fecha de nacimiento, 2) lugar de nacimiento, 3) filiación o
4) identidad de la persona.
Las cancelaciones sólo proceden por la vía administrativa
cuando se trata de Partidas de Nacimiento idénticas. 19
20. ¿CUANDO SE MODIFICA LA IDENTIDAD DEL
INSCRITO EN PARTIDAS DE NACIMIENTO?
Cuando se cambia:
Un nombre propio por otro
distinto en su totalidad.
Un apellido paterno y materno
por otros distintos en su
totalidad.
El nombre propio del padre o
madre por otros distintos en su
totalidad.
El día, el mes o el año de
nacimiento del inscrito por
otros.
Cuando se cambia el
departamento de nacimiento. 20
21. ¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR E INICIAR
EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO?
El trámite administrativo podrá ser solicitado e iniciado por:
La parte interesada, entendiéndose por tal al titular del registro.
Los padres, tutores o los familiares comprendidos en el art. 59º del
Código de Procedimiento Civil en el caso de menores de edad que
tienen hogar.
Las autoridades municipales, eclesiásticas, administrativas o judiciales,
las organizaciones comunitarias y Directores de casas de acogida
públicas o privadas, sólo en caso de niños, niñas y adolescentes
abandonados, luego de que el Juez del Menor competente asigne los
nombres y apellidos convencionales tanto del niño, niña o adolescente
como el de sus padres.
Una persona con mandato expreso otorgado por Notario de Fe Pública.
21
22. ¿PUEDE NEGARSE LA RECEPCIÓN DE UN
TRÁMITE?
Las Direcciones de Registro Civil
tienen la obligación de conocer y
resolver todas las solicitudes
presentadas, excepto las que
expresamente sean de competencia
de autoridades judiciales (art. 2º de
la Ley Nº 2616).
Los trámites administrativos deben
ser concluidos en el menor tiempo
posible, no debiendo exigirse al
usuario el cumplimiento de más
requisitos de los establecidos en el
Reglamento específico.
22
23. ¿DÓNDE SE DEBE PRESENTAR LA SOLICITUD PARA
REALIZAR EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO
Lugares de Atención
Capitales de Departamento
Capitales de Provincia y otros Centros
Procedimiento del Tramite Administrativo
TRAMITES ADMINISTRATIVOS EN LA CAPITAL DEL
DEPARTAMENTO
1.- Ante la Dirección de Registro Civil y Subdirecciones Regionales de Registro Civil
2.- Ante el Oficial del Reg. Civil de la Capital de Departamento
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS EN LAS PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO
1.- Ante las Subdirecciones de Registro Civil, y
2.- Ante los Oficiales de Registro Civil en capital de provincias.
TRAMITES ANTE OFICIALES DE REGISTRO CIVIL EN
CAPITALES DE PROVINCIA, CANTONES, SECCIONES, Y
OTRAS LOCALIDADES
TRAMITES REQUERIDOS EN EL LUGAR DISTINTO AL DEL
REGISTRO CIVIL DE ORIGEN DEL INSCRITO 23
24. LUGARES DE ATENCION
CAPITALES DE DEPARTAMENTO
TRAMITES
ADMINISTRATIVOS D.D.R.C O.R.C.
Con formulario de Solicitud de Trámite Administrativo
CAPITALES DE PROVINCIA Y OTROS CENTROS RURALES
O.R.C. y Subdirecciones Regionales
Más cercanos al domicilio del solicitante
TRAMITES
ADMINISTRATIVOS
24
25. ¿TODOS LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
REQUIEREN DE PRESENTACIÓN DE PRUEBA?
Existen trámites administrativos que no requieren de
presentación de prueba; en estos casos no se cobran las
papeletas valoradas correspondientes a trámites administrativos.
Pero también existen trámites que sí requieren de presentación
de prueba, en estos casos sí se debe pagar el costo de la papeleta
valorada de Bs. 18.- correspondiente a trámites administrativos.
25
26. ¿QUÉ ACTOS O HECHOS NO NECESITAN SER
PROBADOS?
No es necesario probar:
Actos o hechos que figuren en documentos que sean parte
del Archivo Histórico del Servicio Nacional de Registro
Civil,
Los establecidos por una norma legal,
Los hechos o actos evidentes o notorios, y
Las presunciones legales.
26
27. QUÉ OBSERVACIONES SON SUBSANABLES
GRATUITAMENTE: LEVANTAMIENTO DE
BANDERAS
Falta de sello y firma.
Falta de sexo en el sistema cuando el
nombre del inscrito lo identifique.
Falta del departamento y provincia de
nacimiento, cuando la partida tenga
asentada la localidad, siempre y cuando
sea del mismo lugar de origen del libro.
Falta de fecha de nacimiento en el
certificado de defunción. (se extiende en
blanco F. Nac.)
Partida traspasada, original y duplicada.
Cuando las banderas están mal colocadas.
27
28. EJEMPLO DE TRÁMITE QUE ES
SUBSANABLE GRATUITAMENTE
Falta de sello y firma del Oficial de Registro Civil.
Falta del departamento y provincia del departamento cuando
la partida tenga asentada la localidad, siempre y cuando sea
del mismo lugar de origen del libro.
28
29. EJEMPLO DE TRÁMITE QUE ES
SUBSANABLE GRATUITAMENTE
Falta de sello y firma del Oficial de Registro Civil.
Falta del departamento y provincia del departamento cuando la
partida tenga asentada la localidad, siempre y cuando sea del
mismo lugar de origen del libro.
Falta de sexo del inscrito
29
30. EJEMPLO DE TRÁMITE QUE ES
SUBSANABLE GRATUITAMENTE
Falta de fecha de nacimiento en el certificado de defunción
30
31. CASOS QUE NO REQUIEREN PRESENTACIÓN DE
PRUEBAS NI VALORADAS
(Art. 14 del Reglamento aprobado por Res. CNE Nº 284/05)
Rectificación, complementación y ratificación de datos en las partidas
de nacimiento, matrimonio o defunción:
Cuando el dato errado este correctamente asentado en otro casillero
de la misma partida.
Cuando se cuente con los datos correctos en las partidas de
nacimiento de los padres del o los inscritos.
Cuando en el Archivo de las Oficialías de Registro Civil o
Direcciones de Registro Civil se encuentren los documentos que se
presentaron para efectuar la inscripción.
Cuando los datos estén correctamente registrados en uno de los dos
libros.
Cuando hubieran errores ortográficos en las partidas de matrimonio
y defunción y la partida de nacimiento este correcta, siempre que
ésta haya sido inscrita antes que las mencionadas partidas.
Rectificación y complementación de letras en nombres y/o apellidos
registrados en partidas de matrimonio y defunción cuando sea evidente
que el error u omisión fue cometido por particularidades fonéticas o de
dicción. 31
32. Cancelación de partidas de nacimiento por mas de una
inscripción, cuando los datos sean idénticos
manteniendo como valida la primera inscripción,
siempre que no se trate de una orden judicial.
Complementación en las partidas de nacimiento de la
localidad y provincia del nacimiento.
Rectificación, complementación y ratificación de datos
del sexo del inscrito, siempre que su nombre identifique
al mismo.
Rectificar el numero de la partida y la fecha de
inscripción, siempre que la correlatividad o cronología
lo permita.
Ordenar los datos incorporados en la partida, sobre la
base de partidas de nacimiento registradas que existan en
el archivo histórico.
32
33. EJEMPLO TRÁMITE QUE PUEDE
RATIFICARSE SIN PRUEBAS NI VALORADAS
La escritura ambigua por las particularidades en la forma de escribir de
quien registró la partida, confirmando los datos ambiguo por medio de
la comparación con la escritura inequívoca efectuada por la misma
persona
33
34. EJEMPLO TRÁMITE QUE PUEDE RATIFICARSE SIN
PRUEBAS NI VALORADAS
El día, mes y año de registro de partidas de nacimiento y defunción así
como el número de la partida siempre que guarde cronología y secuencia
con las demás partidas del libro.
34
35. EJEMPLO DE TRÁMITE DE CANCELACIÓN SIN
PRUEBAS NI VALORADAS
Cancelación de partidas de nacimiento por más de una inscripción,
cuando los datos sean idénticos manteniendo como válida la
primera inscripción, siempre que no se trate de una orden judicial
35
36. ¿EN QUÉ CASOS SE REQUERIRÁ AL USUARIO
LA PRESENTACIÓN DE PRUEBA?
Toda vez que la solicitud formulada sea ambigüa y no
evidente, en cuyo caso se exigirá la presentación de
cualquier medio de prueba que sea pertinente para ser
valorada de acuerdo a la sana critica y que sea admisible en
derecho.
36
37. CARACTERISTICAS DE LAS PRUEBAS
El usuario y/o su representante deberá presentar
ORIGINALES O FOTOCOPIAS
LEGALIZADAS:
CERTIFICADO DE NACIMIENTO
ORIGINAL
CERTIFICADO DE MATRIMONIO
CERTIFICADO DE DEFUNCION
CEDULA DE IDENTIDAD
PASAPORTE
LIBRETA DE SERVICIO MILITAR
CERTIFICADO DE BAUTIZO
Libreta De Familia
Títulos Profesionales
Libretas Escolares
Certificado Medico Nacido Vivo
Títulos De Propiedad
Papeletas De Pago
Certificado De Afiliación a la Caja
Nacional De Salud
Certificado Del Padrón Electoral
Fotocopia Legalizada del Certificado de
Nacimiento o Matrimonio del Archivo de la
Oficina de Identificación de la Policía 37
Técnica Judicial.
38. CASOS QUE NECESITAN PRUEBAS DOCUMENTALES Y UNA
VALORADA DE 18 BS. PARA LA CORRECCIÓN ADMINISTRATIVA
(Arts. 15 y 19 del Reglamento Aprobado por Res. CNE Nº 284/05)
Corregir y suprimir letras en nombres y apellidos,
originados por faltas ortográficas, atribuibles al oficial de
registro civil antes del 26 de julio del 2002 o al solicitante
del registro.
Adición del apellido materno, primeros o segundos
nombres de los padres del inscrito en las partidas de
nacimiento, supresión del nombre de pila y apellidos
maternos de los padres.
Rectificación del día de nacimiento cuando este no exista
en el calendario y también podrá corregirse hasta dos
letras del mes de nacimiento cuando este escrito en forma
literal.
Ratificación de raspones en provincia y localidad de
nacimiento, sexo, nombres y apellidos maternos de los
padres, siempre que no se cambie la identidad de los
padres 38
39. Suprimir, invertir y complementar en partidas de las
tres categorías, nombres propios del inscrito, si quien
esta inscrito cuenta con mas de uno.
Modificación integra de un apellido solo será posible,
en el caso de un apellido convencional, incluyéndose el
apellido del progenitor que efectuó el reconocimiento.
Complementar cualquier dato no registrado de forma
abreviada o incompleta, así como también la fecha de
nacimiento siempre que sea congruente con la fecha de
la partida.
Rectificación de la provincia, localidad y sexo del
inscrito.
39
40. EJEMPLO TRÁMITE DE COMPLEMENTACIÓN
CON PRUEBAS Y VALORADAS
Cualquier dato no registrado o registrado de forma abreviada o
incompleta.
Rectificar la fecha de nacimiento de uno de los esposos, siempre y cuando
el nacimiento sea anterior a este. 40
41. EJEMPLO TRÁMITE DE COMPLEMENTACIÓN
CON PRUEBAS Y VALORADAS
Adición del apellido materno, primeros o segundos nombres de los
padres del inscrito en las partidas de nacimiento, supresión del
nombre de pila y apellidos maternos de los padres.
Suprimir, invertir y complementar en partidas de las tres categorías,
nombres propios del inscrito, si quien esta inscrito cuenta con mas de 41
42. QUÉ NO PROCEDE ADMINISTRATIVAMENTE
(Art. 1 de la Ley Nº 2616 que modifica los arts. 21 y 22 de la Ley Nº 1898, 4 inc. c) Num. 3) del
Reglamento de la Ley Nº 2616; Arts. 6, 7 y excepción del inc. a) art. 10 del Reglamento
aprobado por Res. CNE Nº 284/05)
Ratificar alteraciones en la totalidad de los nombres, apellidos,
departamento, día, mes y año de nacimiento del titular de la partida.
Ratificar alteraciones en el día, mes y año de la celebración del
matrimonio o defunción, además de nombres y apellidos de los
contrayentes o difunto.
Cancelar una doble o múltiple inscripción con datos del inscrito diferentes.
Rectificar, totalmente el nombre de alguno de los padres.
Rectificar, Corregir o Suprimir letras en nombres y apellidos del inscrito
cuando esto afecte la identidad del mismo.
Corregir o Suprimir la fecha de nacimiento del inscrito.
Cambiar o Suprimir nombres o apellidos de los contrayentes.
Rectificar o Corregir Departamento de Nacimiento.
Rectificar un dato que a través de un anterior trámite administrativo fue
rectificado.
Ratificar datos no ratificados en un trámite administrativo efectuado
anteriormente.
Ratificaciones en libros enteros ni bloques de partidas
Corregir una partida de nacimiento, matrimonio o defunción inscrita con
orden judicial, pudiendo éstas ser rectificadas o canceladas por la vía
judicial y ser únicamente complementadas por la vía administrativa.
42
43. EJEMPLO DE TRÁMITE QUE NO PROCEDE
ADMINISTRATIVAMENTE
Rectificar, cambiar o suprimir totalmente el nombre de alguno de los padres.
Ratificar alteraciones en la totalidad de los nombres, apellidos,
departamento, día, mes y año de nacimiento del titular de la partida.
43
44. EJEMPLO DE TRÁMITE QUE NO PROCEDE
ADMINISTRATIVAMENTE
Cancelar una doble o múltiple inscripción con datos del inscrito
diferentes.
Modificar una Orden Judicial.
44
45. EJEMPLO TRÁMITE QUE NO PROCEDE
ADMINISTRATIVAMENTE
Modificar el nombre de los padres en su totalidad, así como el
apellido materno de los mismos.
Rectificar o Corregir Departamento de Nacimiento.
45
46. ¿PUEDEN CORREGIRSE DATOS DE UNA PARTIDA DE
LIBRO SI LA OTRA PARTIDA DEL LIBRO DUPLICADO
ESTÁ CORRECTAMENTE REGISTRADA?
Efectivamente, puede ser rectificado, complementado o
ratificado cualquier dato registrado en una partida de un libro
(en sus 3 categorías) si ese mismo dato se encuentra
correctamente registrado en la partida del libro duplicado.
46
47. ¿EN QUÉ MEDIDA ES POSIBLE LA CORRECCIÓN DE
NOMBRES Y/O APELLIDOS EN PARTIDAS DE
NACIMIENTO, MATRIMONIO O DEFUNCIÓN?
Sólo es posible a través de la rectificación de algunas de sus letras y de
ninguna forma de la totalidad de ellas.
Por otra parte, sólo en el caso de que una persona sea reconocida como hijo
después del registro de su nacimiento, puede modificarse íntegramente su
apellido convencional, debiendo incluirse el apellido del progenitor que
efectuó el reconocimiento en reemplazo del convencional
47
48. ¿EXISTE ALGUNA RESPONSABILIDAD PARA LOS
FUNCIONARIOS QUE COMETAN ERRORES?
Tanto el personal de las Direcciones
Departamentales de Registro Civil como los
Oficiales de Registro Civil, son responsables
por los errores que cometan al asentar las
partidas de Registro Civil, previo sumario
informativo que establezca responsabilidad.
Si como productos de un error emergen
gastos económicos, éstos deben ser cubiertos
por el Oficial de Registro Civil y/o
funcionario que cometió las equivocaciones.
Esta responsabilidad ha sido establecida por
el D.S. 26718 del 26 de julio del 2002. Para
aquellos errores cometidos con anterioridad a
la vigencia de esta norma, el perjudicado
puede pedir por medio de la Inspectoría de
Registro Civil se ordene al Oficial de Registro
Civil infractor eleve informe sobre el error
cometido, para su posterior consideración por
la Comisión y Dirección de Registro Civil, el
cual de no tener una justificación legalmente
48
será responsable civilmente.
49. ¿CUÁNDO Y CÓMO PROCEDE LA CANCELACIÓN DE
PARTIDAS DE NACIMIENTO?
Procede al existir más de una inscripción y cuando ambas sean
idénticas, registrando la misma fecha de nacimiento e
indudablemente se trate de la misma persona, dejando y
ratificando la primera inscripción, siempre que no se trate de
una orden judicial.
La cancelación de partidas de matrimonio y defunción NO
PROCEDE por la vía administrativa. Ésta necesariamente
debe ser realizada en virtud de sentencia judicial. 49
50. ¿CÓMO SE INICIA EL TRÁMITE
ADMINISTRATIVO?
1. Si al requerir el usuario un 2. Deberá solicitar a la Dirección
duplicado de su certificado de de Registro Civil u ORC
nacimiento, matrimonio o informe sobre el contenido de
defunción advierte que existen la partida y observaciones
errores o que la partida advertidas, para que sean
transcrita tiene observaciones subsanadas, si es que procede
por la vía administrativa.
50
51. PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE PARA LA
OBTENCIÓN DEL INFORME DE ARCHIVO
1. Si al requerir el usuario un duplicado de su 2. El interesado deberá remitirse a la Dirección de
certificado de nacimiento, matrimonio o Registro Civil o al ORC para que se solicite la
defunción advierte que existen errores o que elaboración del informe de archivo, el cual
la partida transcrita tiene observaciones y verificando físicamente el libro elaborara un informe
no corresponde su corrección por la vía dando la sugerencia necesaria para proceder a la
administrativa. corrección administrativa o judicial
3. A) Si el informe de archivo sugiere un tramite
administrativo, el interesado deberá aproximarse a la
ventanilla única de tramites administrativos.
B) Si el informe de archivo dictamina proceder por la 4. Ingreso del Tramite Administrativo
vía ordinaria el interesado deberá recurrir ante los (Ventanilla Única de Tramites
estrados judiciales
Administrativos.
51
52. PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS TRÁMITES
ADMINISTRATIVOS QUE REQUIEREN PRUEBAS
1. Se llena el formulario de solicitud de rectificación,
complementación, ratificación o cancelación que 2. Verificada la autenticidad de las
debe ser presentado ante la Dirección de Registro
Civil u O.R.C. más cercana, junto a la papeleta fotocopias, los originales deben
valorada de trámite administrativo (si es necesaria), ser devueltos al interesado
las pruebas originales que respalden su solicitud con
un ejemplar de fotocopias de ellas, más la ficha
informática observando los errores administrativos
advertidos en ella.
3. El funcionario encargado de recibir la 4. El trámite pasa a Control legal para
solicitud y vender la papeleta valorada (si es revisión de las pruebas y elaboración
necesario) debe revisar previamente si la de informe. De existir observaciones,
misma cumple todos los requisitos para
se devolverá el trámite al interesado
efectuar el trámite y si la prueba presentada es
pertinente. para que las subsane. 52
53. 5. Si la solicitud es rechazada en primera instancia por Control
Legal, el interesado podrá solicitar la revisión del mismo, a
través del recurso de revocatoria a ser presentado ante la
Dirección Departamental de Registro Civil.
6. En caso de que la partida esté registrada en otro Dpto., el
trámite deberá remitirse a la Dirección correspondiente.
Concluido el trámite, será devuelto a la Dirección que lo
recibió para su entrega al interesado, mediante un reporte del
sistema.
53
54. PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS TRÁMITES
ADMINISTRATIVOS QUE REQUIEREN PRUEBAS
7. Si la solicitud es declarada procedente, 8. Efectuada la nota complementaria, el
deberá ser remitida con todos sus Jefe de Archivo remitirá a Cómputo los
antecedentes al responsable de Archivo,
para el registro de la nota complementaria antecedentes para la transcripción de la
de rectificación, complementación, nota complementaria al Sistema y efectuar
ratificación o cancelación. la modificación que corresponda en los
datos transcritos.
9. Corregida la partida en el sistema, sobre la base de la nota marginal asentada
en el libro original, el funcionario de ventanilla imprimirá una pre impresión del
certificado solicitado.
-Siendo el ciudadano solicitante el que deberá dar fe de lo corregido, firmando la
ficha y procediendo al pago del certificado original, ha ser emitido
inmediatamente. 54
55. SÍNTESIS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS
CORTES ELECTORALES
Corte Nacional Electoral
• Dirección Nacional de Registro Civil
Cortes Departamentales Electorales
• Direcciones Departamentales de Registro
Civil
– Subdirecciones Regionales de Registro
Civil
• Asesoría Legal e Inspectoría
55
• Oficiales de Registro Civil
56. FUNCIONES QUE CUMPLEN LAS
VENTANILLAS DEL REGISTRO CIVIL
VENTANILLA Nº 1.-
Horario: 08:00 a 12:30
Venta de Valores a particulares en forma PERSONAL
portando CÉDULA DE IDENTIDAD o con PODER
NOTARIAL:
- Legalización de certificados.
- Papeleta valoradas de 18 Bs. para el extranjero.
- Papeletas valoradas para trámites administrativos o judiciales
- Libreta de familia.
- Arqueo de Caja
Venta de valores a Oficiales de Registro Civil en forma
PERSONAL o con PODER NOTARIAL:
- Certificados en sus 3 categorías.
- Edictos matrimoniales para extranjeros.
- Formularios de matrimonios.
- Legalización de certificado para el extranjero.
- Pase para inhumación.
- Libreta de familia.
- Papeleta valorada de 18 Bs.
56
57. FUNCIONES QUE CUMPLEN LAS
VENTANILLAS DEL REGISTRO CIVIL
VENTANILLA Nº 2.-
Horario: 08:00 a 12:30
- Recepción de testimonios judiciales
(presentados por Oficiales Diligencias
únicamente)
- Recepción y entrega de notificaciones a la
Dirección (presentados por Oficiales de
Diligencias únicamente)
- Ingreso de trámites judiciales con
valores.
- Recepción de solicitud de certificaciones
negativas de inscripción.
- Recepción de solicitud de fotocopias
legalizadas del libro.
- Recepción de trámites consulares.
- Despacho de órdenes instruidas al interior
del país.
57
58. FUNCIONES QUE CUMPLEN LAS
VENTANILLAS DEL REGISTRO CIVIL
VENTANILLA Nº 3.-
Horario: 08:00 a 12:30
- Recepción de solicitudes de informes
de archivo a Oficiales de Registro
Civil (ticket amarillo: Verificación a
libro)
- Recepción y registro de edictos
matrimoniales (autorización de
celebración matrimonial).
- Recepción de firma y llenado de libro
de una inscripción consular de
nacimiento, defunción y adopción.
- Recepción de trámites administrativos
a Oficiales de Registro Civil.
- Entrega de trámites consulares.
- Inscripciones con orden judicial.
58
59. FUNCIONES QUE CUMPLEN LAS
VENTANILLAS DEL REGISTRO CIVIL
VENTANILLA Nº 4 (Ley
Nº 2616).-
Horario: 08:00 a 12.30
- Recepción de solicitudes de
inscripción administrativa
de nacimiento (sólo para
Oficiales de Registro Civil)
- Entrega de resoluciones
administrativas de
inscripciones de nacimiento
59
60. FUNCIONES QUE CUMPLEN LAS
VENTANILLAS DEL REGISTRO CIVIL
VENTANILLA Nº 5
Horario: 08:00 a 12:00
- Entrega de solicitudes de certificaciones negativas de
inscripción.
- Entrega de fotocopias legalizadas del libro.
- Entrega de legalizaciones para el exterior.
- Entrega de solicitudes de informes de archivo a Oficiales de
Registro Civil (ticket amarillo: Verificación a libro)
- Entrega de certificados (3 categorías) que se transcriben el
sistema Micro Isis.
60
61. FUNCIONES QUE CUMPLEN LAS
VENTANILLAS DEL REGISTRO CIVIL
VENTANILLA DE FAX.-
Horario: 08:00 a 15:00
- Recepción de solicitudes de confirmación
de datos.
- Recepción de solicitudes de correcciones
administrativas.
- Recepción de solicitudes de fax al interior
del país y envío de respuestas a
confirmación de datos de otros
departamentos.
- Verificación en la Base Nacional..
- Entrega de solicitudes de verificación de
partidas al interior del país.
- Reclamos por solicitudes de fax al interior
del país.
61
62. FUNCIONES QUE CUMPLEN LAS
VENTANILLAS DEL REGISTRO CIVIL
VENTANILLA 6 o ÚNICA.-
Horario de 08:00 a 15:00
Venta de Certificados corregidos y
trámites administrativos.
Venta de Certificados en sus 3
categorías, con correcciones
administrativas o judiciales.
Venta de certificados de matrimonio
con cancelación.
Venta de certificados de fax.
Recepción de trámites administrativos.
Recepción y entrega de informes de
libros.
Atención de reclamos por correcciones
administrativas.
62
63. FUNCIONES QUE CUMPLEN LAS PRINCIPALES
REPARTICIONES DEL REGISTRO CIVIL
CONTROL LEGAL.-
Asesora al ciudadano en general sobre los procedimientos a seguir
para solucionar problemas por la vía administrativa y judicial.
Autoriza las órdenes judiciales. (testimonios)
Autoriza los trámites de corrección administrativa.
Revisa documentación presentada para optar a una inscripción
consular.
Firma la nota marginal asentada en los libros originales de Registro
Civil 63
64. FUNCIONES QUE CUMPLEN LAS PRINCIPALES
REPARTICIONES DEL REGISTRO CIVIL
INSPECTORÍA.-
Fiscaliza a los Oficiales de
Registro Civil en lo que se refiere a
los cobros que éstos realizan y al
trato que éstos brindan a los
particulares.
Recepciona las denuncias de faltas
cometidas por los Oficiales de
Registro Civil.
Recepciona y entrega libros en sus
3 categorías.
Solicita informes individuales de
todos los ORC. (Valoradas)
Inspecciona periódicamente todas
las ORC del departamento
64
65. FUNCIONES QUE CUMPLEN LAS PRINCIPALES
REPARTICIONES DEL REGISTRO CIVIL
ARCHIVO.-
Custodia todos los libros y legajos en sus 3 categorías.
Emite fotocopias legalizadas de los libros.
Emite certificaciones de partidas en sus 3 categorías.
Selecciona los libros para que se puedan corregir las partidas en sus
tres categorías; asentando una nota marginal en el mismo, a
consecuencia de un tramite administrativo o judicial.
65
66. FUNCIONES QUE CUMPLEN LAS PRINCIPALES
REPARTICIONES DEL REGISTRO CIVIL
CÓMPUTO.-
En esta sección se modifican los datos de
las partidas de nacimiento, matrimonio y
defunción, en virtud de un trámite
administrativo o judicial (primero en el
libro y luego en el sistema).
Se subsanan gratuitamente los
observaciones que se hicieran en la
transcripción (Levantamiento de
bandera).
Se transcriben los fax que llegan del
interior de las Direcciones de Registro
Civil.
Se transcriben las cancelaciones de
matrimonio.
Se extienden certificaciones de negativas 66
de inscripción (3 categorías)
67. ARANCELES, TASAS Y/O VALORES
TRÁMITE REQUISITOS FORMULARIO TASA VENTANILLA ARANCEL
Bs. ORC
LEGALIZACIÓN DE Certificado original 1 For M-57 52.- 2 Ninguno
CERTIFICADO PARA (Nacimiento,
EL EXTERIOR matrimonio o 1 PV.R-69 18.- 2
defunción), Libreta de
familia y/o
Reconocimiento de
Hijo
CERTIFICACIÓN Fotocopia del C.I. del 1 PV. R-69 18 2 Ninguno
NEGATIVA DE solicitante o algún
INSCRIPCIÓN DE documento que
NACIMIENTO demuestre su
existencia.
FOTOCOPIA Certificado emitido 1 PV.De R-69 18.- 2 Ninguno
LEGALIZADA DEL anteriormente o ficha
LIBRO de pre-impresión.
FOTOCOPIA DEL ACTA Certificado emitido 1 PV.R-69 18.- 2 Ninguno
DE RECONOCIMIENTO anteriormente o ficha
de pre-impresión
CANCELACIÓN DE Presentación de 2 PV R-59 18.- 2 Ninguno
PARTIDA testimonio original de
MATRIMONIAL la sentencia de divorcio 1 PV.R-52-60 29.-
67
69. ARANCELES, TASAS Y/O VALORES
TRÁMITE REQUISITOS FORMULARI TASA VENTANILL ARANCEL
O Bs. A ORC
INSCRIPCIONES
CONSULARES.-
I. Nacimientos.- Memorial de solicitud 2 PV-R 59 18.- Dirección Ninguno
dirigido a la CNE Nacional de
Registro Civil
1.- Inscripciones Resolución suprema 1 Form. 1.-
de nacimiento de de la Presidencia de la
exterior que República. Dirección
adquieren la Nacional de
nacionalidad Ninguno
Certificado de 2PV-R-59 18.- Registro Civil
boliviana por Nacimiento del
naturalización solicitante, legalizado
(Art. 37º CPE) en el Ministerio de
Relaciones Exteriores
y Culto
69
70. ARANCELES, TASAS Y/O VALORES
TRÁMITE REQUISITOS FORMULARIO TASA VENTANILL ARANCEL
Bs. A ORC
2.- Inscripción de - Memorial de 2 PV R-59 18.-
nacimiento de solicitud dirigido a la
extranjeros que CNE
adquieren la
nacionalidad - Certificado de
boliviana por nacimiento del
matrimonio cónyuge extranjero
legalizado por el
ministerio de Dirección Ninguno
Relaciones Exteriores Nacional de
Registro Civil
- Certificado del
cónyuge boliviano.
- Carta e informe de
migración.
-Certificado de
matrimonio
70
71. ARANCELES, TASAS Y/O VALORES
TRÁMITE REQUISITOS FORMULARI TASA VENTANILL ARANCEL
O Bs. A ORC
3.- Inscripción de 3.1 Si fue registrado 2 PV. Cada uno 18.-
nacimientos de en consulado
hijos bolivianos boliviano:
nacidos en el -Solicitud de
extranjero (Art. 36 1 Form. 1.-
inscripción dirigida a
CPE) la CDE.
-Cerificado de
Nacimiento 1 PV-R-52-R-62 29.-
expedido por el 2 Ninguno
consulado legalizado
por el Ministerio de
Relaciones
Exteriores.
-Certificado de
nacimiento del o los
progenitores
bolivianos.
-Carnet de identidad
del o los
progenitores
bolivianos 71
72. ARANCELES, TASAS Y/O VALORES
TRÁMITE REQUISITOS FORMULARIO TAS VENTANILLA ARANCEL
A ORC
Bs.
3.- Inscripción de 3.2. Si fue registrado 2 PV. Cada uno 18.-
nacimientos de ante la autoridad del
hijos bolivianos lugar de nacimiento:
nacidos en el - Certificado de
extranjero (Art. 36 1 Form. 1.-
nacimiento expedido
CPE) en el extranjero
legalizado en el
Ministerio de 1 PV-R-52-R-62 29.-
Relaciones 2 Ninguno
Exteriores.
- Certificado de
matrimonio de los
padres.
-Certificado de
nacimiento de los
progenitores
bolivianos.
-Carta e informe de
migración
72
73. UNIFRANZ DERECHO: CIVIL I
ARANCELES, TASAS Y/O VALORES
TRÁMITE REQUISITOS FORMULARI TASA VENTANILL ARANCEL
O Bs. A ORC
II. Matrimonios.- - Memorial de 2 PV. Cada uno 18.-
solicitud dirigido a la
1.- Inscripción de CNE o CDE
matrimonio -Certificado de
celebrado en el matrimonio
extranjero (Art. 57º legalizado en el
y 58º de la Ley de Ministerio de
Registro Civil) Relaciones
Exteriores y Culto. 2 Ninguno
- Pasaporte de los 1 Form. 1.-
cónyuges.
- Certificado de
1 PV-R-52-R-62 29.-
nacimiento de los
cónyuges.
- Certificado de
registro domiciliario
de los cónyuges
73
74. UNIFRANZ DERECHO: CIVIL I
EJEMPLO DE LIBRETA DE FAMILIA
A la libreta de familia deberá agregarse una papeleta
valorada para su validez.
74
75. UNIFRANZ DERECHO: CIVIL I
ARANCELES, TASAS Y/O VALORES
TRÁMITE REQUISITOS FORMULARI TASA VENTANILL ARANCEL
O Bs. A ORC
II. Defunciones.- - Memorial de 2 PV. Cada uno 18.-
solicitud dirigido a
1.- Inscripciones la CNE o CDE
de defunciones de -Certificado de
bolivianos en el defunción
exterior (art. 74 debidamente
Ley de Registro legalizado por el
Civil) Ministerio de
Relaciones 2 Ninguno
Exteriores y Culto. 1 Form. De 1.-
-Certificado de Defunción
nacimiento del
difunto. 29.-
1 PV-R-52-R-62
-Carnet de identidad
del difunto.
-Certificado de
nacimiento y carnet
de identidad del
solicitante.
75
76. UNIFRANZ DERECHO: CIVIL I
ARANCELES, TASAS Y/O VALORES
TRÁMITE REQUISITOS FORMULARI TASA VENTANILL ARANCEL
O Bs. A ORC
DESGLOSE DE Solicitud y 1 PV 18.- 2 Ninguno
DOCUMENTOS fotocopia de
certificado de
nacimiento
INSCRIPCIONES
DE -Certificado de
NACIMIENTO nacido vivo, ó
-Libreta escolar, ó
1.- Menores de 12 -Cualquier Ninguno Gratis Ante cualquier Emisión del 1er.
años documento donde oficial de Certificado
figura el nombre del registro civil GRATUITO
niño o niña, ó
-La declaración de 2
testigos,
-Certificado de
matrimonio de los
padres o
reconocimiento de
hijo 76
77. UNIFRANZ DERECHO: CIVIL I
EJEMPLO DE PAPELETA VALORADA
En la parte superior derecha se encuentran los
códigos alfanuméricos de las papeletas valoradas
77
78. UNIFRANZ DERECHO: CIVIL I
ARANCELES, TASAS Y/O VALORES
TRÁMITE REQUISITOS FORMULARI TASA VENTANILL ARANCEL
O Bs. A ORC
INSCRIPCIONES
DE -Certificado de
NACIMIENTO nacido vivo, ó
-Libreta escolar, ó
2.- Adolescentes -Cualquier Ninguno Gratis Ante cualquier Emisión del
de 12 a 18 años documento donde oficial de 1er.
(inicio del figura el nombre registro civil Certificado
trámite del adolescente, ó GRATUITO
administrativo -Más la
ante el Oficial declaración de 2
de Registro testigos,
Civil) -Certificado de
matrimonio de los
padres o
reconocimiento de
hijo
78
79. UNIFRANZ DERECHO: CIVIL I
ARANCELES, TASAS Y/O VALORES
TRÁMITE REQUISITOS FORMULAR TASA VENTANILL ARANCEL
IO Bs. A ORC
INSCRIPCIONES -Cédula de identidad ó 2 PV cada uno 18.-
DE NACIMIENTO -Registro único
nacional (RUN) ó
3.- Mayores de 18 - Libreta de servicio
años (inicio del militar ó 1PV-R-52-R-62 29.-
trámite Ante cualquier Bs. 17.-
-Pasaporte ó
administrativo ante oficial de registro
-Certificado de
el Oficial de civil
matrimonio civil o
Registro Civil) religioso ó 1 Form. R-62 1.-
-Certificado de
bautismo ó
-Cualquier documento
donde figura el nombre
del mayor de 18 años,
más la declaración de 2
testigos,
-Certificado de
matrimonio de sus
padres o
reconocimiento de hijo
79
80. UNIFRANZ DERECHO: CIVIL I
ARANCELES, TASAS Y/O VALORES
TRÁMITE REQUISITOS FORMULARI TAS VENTANIL ARANCEL
O A LA ORC
Bs.
VENTA DE
CERTIFICADO Haber efectuado 1Form. R-62, R- 1.-
(NACIMIENTO, alguna 63, R-64 7 Ninguno
MATRIMONIO modificación de
Y DEFUNCIÓN) la partida (trámite 1 PV-R-2-R-62 Por 20.-
judicial, cada certificado
administrativo o
levantamiento de
observación)
TRANSCRIPCI Confirmación de 1 PV por la 18.-
ÓN DE datos transcripción del
PARTIDA DE debidamente fax la 1era. Vez
OTRO registrada por el
DEPARTAMEN encargo de Fax Fax Ninguno
1 Form. R-62, R- 1.-
TO 63, R-64
1 PV, R-52, R-62
(Por cada 29.- 80
certificado
81. UNIFRANZ DERECHO: CIVIL I
EJEMPLO DE CERTIFICADO DE NACIMIENTO
Al certificado una vez lleno con los datos del sistema deberá
agregarse el sello autoadhesivo autorizado por la Corte
Nacional Electoral 81
82. UNIFRANZ DERECHO: CIVIL I
ARANCELES, TASAS Y/O VALORES
TRÁMITE REQUISITOS FORMULARI TASA VENTANILL ARANCEL
O Bs. A ORC
RECEPCIÓN DE -Presentación de Edicto matrimonial 15.- En Oficina 127
LEGAJOS edicto debidamente R-53 Bs.
MATRIMONIAL firmado por novio,
ES novia, testigos y
ORC
-Certificado de
nacimiento y C.I. de Certificado de 30.-
los novios y matrimonio 4
testigos. En domicilio
-Asentimiento de 277 Bs.-
padres en caso de
menores de edad.
Cancelación de
matrimonio en caso Libreta de Familia
de contrayentes 24.-
divorciados.
Certificado de
defunción en caso
de contrayentes
viudos (as)
82
83. EJEMPLO DE EDICTO MATRIMONIAL
El legajo matrimonial debe estar acompañado del Edicto
Matrimonial.
83