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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2014, se reúnen
en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO
Y SERVICIOS - F.A.E.C.Y.S. - los señores ARMANDO O. CAVALIERI, José
GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Guillermo PEREYRA y los
doctores Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E. BARBIERI,
constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen los doctores Jorge
SABATE, Carlos ECHEZARRETA, Ignacio Martín DE JÁUREGUI y la señorita Ana
María PORTO por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS -
UDECA - constituyendo domicilio especial en Av. Rivadavia 933, piso 1° de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Osvaldo CORNIDE y el Dr. Francisco MATILLA por la
CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA - CAME -
constituyendo domicilio especial en Florida 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y
Carlos DE LA VEGA , Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI por la CAMARA
ARGENTINA DE COMERCIO - CAC - constituyendo domicilio especial en Av. Leandro
N. Alem 36, piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades, para
negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el
C.C.T. 130/75, reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en
todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas -que en el presente se ratifican- como
así también respecto de los futuros acuerdos a celebrarse en dicho ámbito.
Primero: Las partes pactan incrementar en un 27 % las escalas vigentes de las
remuneraciones básicas del CCT N° 130/75, y que serán de aplicación a todas las empresas
y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a
n jornada completa.
El mencionado incremento se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente, de
acuerdo con lo siguiente:
Inc. a) Un 17 % del total acordado, a partir del 1 de abril de 2014
Inc. b) Un 10 % del total acordado, a partir del 1 de septiembre de 2014
A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la
suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en
" el valor expresado para el mes de mano de 2014, en razón de encontrarse conformado el
salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2013, que incluye los básicos de las
escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo
anterior, que se incorporaron en el mes de febrero de 2014.
, 14ra el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el
14
1 itlégimenade jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral
El incremento se aplicará además sobre los adicionales convencionales previstos en los
artículos 23 y 36 del CCT 130/75.
El adicional especial previsto en el art.18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas
partes con fecha 22 de junio de 2011, se fija en $ 4.680 anuales, a partir del mes de abril de
2014.
Segundo: Asimismo se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y
excepcional (art.6 Ley 24241) una asignación no remunerativa de pesos dos mil
cuatrocientos ($ 2.400.-) a pagarse en dos cuotas iguales de pesos un mil doscientos ($
1.2004 cada una, en los meses de julio de 2014 y noviembre de 2014.
La primera de ellas se liquidará conjuntamente con los haberes de julio de 2014 y la
segunda con los haberes de noviembre de 2014.-
Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni
modificará las mismas.
Tercero: En virtud de lo precedentemente expuesto, las partes hacen saber que en el marco
de la Res. Gral. AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, los
empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha
naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.
Cuarto: En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en
este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan
suplementos y/o adicionales por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren
negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos
salariales previstos en el presente Acuerdo.
Quinto: No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general
sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente,
hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o
compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o
individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de diciembre de 2013 y los que
hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo
colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Sexto: Sin perjuicio de lo pactado en el Art. segundo del presente, los empleadores podrán
disponer el pago de dichas sumas como remunerativas. El referido pago anticipado deberá
efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer
uso de la variante prevista en este artículo.
Séptimo: El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el I° de abril de 2014 hasta
el 31 de marzo de 2015.
Octavo: Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de quince días a
partir de la fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten conformes las
pautas estipuladas en el presente Acuerdo.
r Noveno: Las partes constituyen en este acto una Comisión Permanente de Negociación
Colectiva, la que estará integrada por los siguientes miembros titulares por el sector
sindical, señores Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo
r,l,t
RAIMONDO, Daniel LOVERA y Guillermo PEREYRA y por el sector empresario,
miembros titulares los señores Ignacio Martín DE JÁUREGUI, Ana María PORTO,
Francisco MATILLA, Vicente LOURENZO, Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos
MARIANI y miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José A.
BERECIARTUA y Alberto Osvaldo DRAGOTTO.la que se abocará al tratamiento de los
siguientes temas:
a) A propuesta del sector sindical:
1)Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo.
2) Tratamiento del adicional establecido en el Art. 20 CCT N° 130/75.
3) Trabajadores tercerizados.
4)Tiempo parcial y jornada reducida.
5)Tareas especializadas.
b) A propuesta de la representación empresaria:
1)Instrumentación del presentismo.
2) Licencias por estudios.
3) Productividad
4) Tecnologías
5)Contratación de personal mayor a 58 años
(
Decimo: Asimismo, a la citada Comisión le competerá y tendrá a su cargo la Interpretación
y Resolución de Conflictos vinculados al presente Acuerdo. Dicha Comisión estará
integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario
(designados dos por cada entidad firmante de este Acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por
el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante de
este Acuerdo) con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se
suscite por la aplicación del presente Acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio a
pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por
escrito, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del pedido de
intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse
tomar medidas de acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y como método
, 'alternativo de solución de conflictos.
Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente
para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en
cualquier momento.
Decimoprimero: Ambas partes ratifican, en el marco de la negociación colectiva, llevar
adelante la concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de
riesgos del trabajo específico para la actividad involucrada en el CCT 130/75.
A tal fm ratifican por el presente, la creación del Instituto Mercantil de Prevención de
Riesgo Laboral, que tendrá competencia en la instrumentación de políticas, cursos de
acción, capacitación y demás cometidos necesarios para materializar el objetivo previsto en
el párrafo precedente.
A esos efectos, se constituye una Comisión Asesora que estará integrada por tres
representantes titulares y dos suplentes por el sector sindical (Titulares: Alberto
'Tomassone;, Pedro San Miguel, Jorge Barbieri; Suplentes: Analía Schejtman y Víctor
Zache a) y tres representantes titulares y dos suplentes por el sector empresario (Titulares
PARTE DIGA(, PARTE EMPRESARIA
Ana María Porto, Francisco Norberto Matilla y Pedro Etcheberry; Suplentes: Carlos
Francisco Etchezarreta, e Ignacio De Jauregui)
Decimosegundo: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este
Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la
homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el
pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos
abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo
Colectivo abril 2014", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros
correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y
ratificación, para constancia.

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Acta Acuerdo salarial empleados e comercio 2014

  • 1. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2014, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C.Y.S. - los señores ARMANDO O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Guillermo PEREYRA y los doctores Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen los doctores Jorge SABATE, Carlos ECHEZARRETA, Ignacio Martín DE JÁUREGUI y la señorita Ana María PORTO por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS - UDECA - constituyendo domicilio especial en Av. Rivadavia 933, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Osvaldo CORNIDE y el Dr. Francisco MATILLA por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA - CAME - constituyendo domicilio especial en Florida 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y Carlos DE LA VEGA , Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO - CAC - constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas -que en el presente se ratifican- como así también respecto de los futuros acuerdos a celebrarse en dicho ámbito. Primero: Las partes pactan incrementar en un 27 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a n jornada completa. El mencionado incremento se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente: Inc. a) Un 17 % del total acordado, a partir del 1 de abril de 2014 Inc. b) Un 10 % del total acordado, a partir del 1 de septiembre de 2014 A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en " el valor expresado para el mes de mano de 2014, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2013, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior, que se incorporaron en el mes de febrero de 2014. , 14ra el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el 14 1 itlégimenade jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral El incremento se aplicará además sobre los adicionales convencionales previstos en los artículos 23 y 36 del CCT 130/75.
  • 2. El adicional especial previsto en el art.18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se fija en $ 4.680 anuales, a partir del mes de abril de 2014. Segundo: Asimismo se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional (art.6 Ley 24241) una asignación no remunerativa de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400.-) a pagarse en dos cuotas iguales de pesos un mil doscientos ($ 1.2004 cada una, en los meses de julio de 2014 y noviembre de 2014. La primera de ellas se liquidará conjuntamente con los haberes de julio de 2014 y la segunda con los haberes de noviembre de 2014.- Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas. Tercero: En virtud de lo precedentemente expuesto, las partes hacen saber que en el marco de la Res. Gral. AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo. Cuarto: En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo. Quinto: No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de diciembre de 2013 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada. Sexto: Sin perjuicio de lo pactado en el Art. segundo del presente, los empleadores podrán disponer el pago de dichas sumas como remunerativas. El referido pago anticipado deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la variante prevista en este artículo. Séptimo: El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el I° de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015. Octavo: Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de quince días a partir de la fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten conformes las pautas estipuladas en el presente Acuerdo. r Noveno: Las partes constituyen en este acto una Comisión Permanente de Negociación Colectiva, la que estará integrada por los siguientes miembros titulares por el sector sindical, señores Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo r,l,t
  • 3. RAIMONDO, Daniel LOVERA y Guillermo PEREYRA y por el sector empresario, miembros titulares los señores Ignacio Martín DE JÁUREGUI, Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Vicente LOURENZO, Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José A. BERECIARTUA y Alberto Osvaldo DRAGOTTO.la que se abocará al tratamiento de los siguientes temas: a) A propuesta del sector sindical: 1)Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo. 2) Tratamiento del adicional establecido en el Art. 20 CCT N° 130/75. 3) Trabajadores tercerizados. 4)Tiempo parcial y jornada reducida. 5)Tareas especializadas. b) A propuesta de la representación empresaria: 1)Instrumentación del presentismo. 2) Licencias por estudios. 3) Productividad 4) Tecnologías 5)Contratación de personal mayor a 58 años ( Decimo: Asimismo, a la citada Comisión le competerá y tendrá a su cargo la Interpretación y Resolución de Conflictos vinculados al presente Acuerdo. Dicha Comisión estará integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este Acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante de este Acuerdo) con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente Acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse tomar medidas de acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y como método , 'alternativo de solución de conflictos. Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento. Decimoprimero: Ambas partes ratifican, en el marco de la negociación colectiva, llevar adelante la concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de riesgos del trabajo específico para la actividad involucrada en el CCT 130/75. A tal fm ratifican por el presente, la creación del Instituto Mercantil de Prevención de Riesgo Laboral, que tendrá competencia en la instrumentación de políticas, cursos de acción, capacitación y demás cometidos necesarios para materializar el objetivo previsto en el párrafo precedente. A esos efectos, se constituye una Comisión Asesora que estará integrada por tres representantes titulares y dos suplentes por el sector sindical (Titulares: Alberto 'Tomassone;, Pedro San Miguel, Jorge Barbieri; Suplentes: Analía Schejtman y Víctor Zache a) y tres representantes titulares y dos suplentes por el sector empresario (Titulares
  • 4. PARTE DIGA(, PARTE EMPRESARIA Ana María Porto, Francisco Norberto Matilla y Pedro Etcheberry; Suplentes: Carlos Francisco Etchezarreta, e Ignacio De Jauregui) Decimosegundo: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2014", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo. Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.