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Condiciones de estancia
Art. 52 Ley de Migración.
Visitante
- Sin permiso para realizar
actividades remuneradas.
- Con permiso para realizar
actividades remuneradas.
- Regional.
- Trabajador fronterizo.
- Por razones humanitarias.
- Con fines de adopción.
Residente
Temporal
- Estudiante.
Residente
Permanente
Visitante
• Sin permiso para realizar actividades remuneradas: El extranjero puede
transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo no mayor a 180 días
ininterrumpidos y sin permiso para realizar actividades remuneradas.
• Con permiso para realizar actividades remuneradas: Autoriza al extranjero que
cuente con una oferta de empleo, con invitación de alguna institución o autoridad o
venga a realizar una actividad remunerada para permanecer en territorio nacional
por un tiempo no mayor a 180 días ininterrumpidos.
• Visitante Regional: Autoriza al extranjero nacional o residente de los países
vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de
las mismas cuantas veces desee, pero sin que su permanencia exceda de tres
días y sin permiso para realizar actividades remuneradas.
• Visitante Trabajador Fronterizo: Autoriza al extranjero que sea nacional de
los países con los cuales México comparte limites fronterizos para
permanecer hasta por un año en las entidades fronterizas que determine la
Secretaría. El visitante contará con permiso para trabajar y con permiso para
entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.
• Visitante por razones humanitarias: Se autoriza esta condición de estancia
a los extranjeros que se encuentres en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio
nacional.
2. Ser niña, niño o adolescente migrante no acompañado.
3. Ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de
refugiado o de protección complementaria del Estado Mexicano, hasta que
no se resuelva su situación migratoria. Si la solicitud resulta positiva se le
otorgará la condición de estancia de residente permanente.
• Visitante con fines de adopción: Autoriza al extranjero para permanecer
en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con posibilidad de obtener
un permiso para trabajar y con derecho a la preservación de la unidad
familiar por lo que podrá ingresar con o solicitar la internación de las
personas que se señalan:
1. Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge o concubino, siempre y
cuando sean niños, adolescentes y no hayan contraído matrimonio o se
encuentren bajo tutela.
2. Cónyuge.
3. Concubino o figura equivalente.
4. Padre o madre del residente temporal.
Residente Temporal.
• Estudiante: Autoriza al extranjero para permanecer en el país por el tiempo
que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que
acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistema
educativo nacional, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas
veces lo desee, con permiso para realizar actividades remuneradas cuando se
trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación.
La autorización de estancia esta sujeta a la presentación por parte del extranjero
de la carta de invitación o de aceptación de la institución educativa
correspondiente y deberá renovarse anualmente.
Residente Permanente
Autoriza al extranjero para que permanezca en territorio nacional de manera
indefinida, podrán obtener permiso para trabajar y podrán introducir sus bienes
muebles, en la forma y términos que determine la legislación aplicable.
• Se otorga la condición de residente permanente al extranjero que se ubique en cualquiera de los
siguientes supuestos:
1. Por razones de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado y protección
complementaria o por la determinación apátrida, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos por la Ley.
2. Por el derecho a la preservación de la unidad familiar.
3. Que sean jubilados o pensionados que perciban de un gobierno extranjero, organismos
internacionales o empresa particulares por servicios prestados en el exterior, un ingreso que les
permita vivir en el país.
4. Por decisión del Instituto, conforme el sistema de puntos que al efecto se establezca.
5. Por que hayan transcurrido cuatro años desde que cuenta con un permiso de residencia
temporal.
6. Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento.
7. Por ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado de un mexicano por
nacimiento.
Cambio de condición de estancia.
Ningún extranjero podrá tener dos condiciones de estancia simultáneamente.
Los visitantes, con excepción de los visitantes por razones humanitarias y de
quienes tengan vínculo con mexicano o con extranjero con residencia regular
en México, no podrán cambiar de condición de estancia y tendrán que salir del
país al concluir el periodo de permanencia autorizado.
Los extranjeros con situación migratoria regular podrán cambiar de condición de estancia en los siguientes
supuestos:
1. Visitante o residente temporal podrá cambiar de condición a residente permanente, por vínculo familiar.
2. El visitante o residente temporal estudiante podrá cambiar a la condición de residente temporal, por
vínculo familiar.
3. El visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, visitante con permiso para realizar
actividades remuneradas, visitante con fines de adopción, visitante regional o visitante trabajador fronterizo
podrá cambiar a la condición de estancia de visitante por razones humanitarias.
4. El visitante por razones humanitarias podrá cambiar a la condición de residente permanente cuando
obtenga reconocimiento de la condición de refugiado o protección complementaria, asilo político o
determinación de apátrida.
5. El visitante por razones humanitarias, en caso de ofendido, testigo o victima de un delito, podrá cambiar a
la condición de residente temporal cuando concluya el proceso correspondiente.
6. El residente temporal y el residente temporal estudiante podrán cambiar a la condición de residente
permanente.
7. El residente temporal estudiante pueden cambiar en cualquier momento a la condición de estancia de
residente temporal.
Procedimiento para el cambio de condición.
1. El extranjero interesado deberá presentar solicitud adjuntando:
• Documento migratorio valido y vigente.
• Comprobante del pago de derechos.
• Acreditar los requisitos específicos para la condición de estancia que desea
obtener.
2. La autoridad migratoria, previa verificación de los requisitos emitirá la
resolución que corresponda.
• Si es positiva, el extranjero acudirá al Instituto y proporcionara la
información que le sea requerida para la expedición del documento
migratorio.
• Si es negativa, la autoridad emitirá la resolución debidamente fundada y
motivada, y devolverá al extranjero su documento migratorio si es que
todavía se encuentra vigente. Si el documento migratorio ya no esta vigente y
el extranjero no promovió en tiempo la renovación, se le otorgara un plazo
no mayor de treinta días ni menor a veinte días naturales para salir del
territorio nacional, solicitar la regularización de su situación migratoria o
interponer los medios de defensa procedentes.
El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente
por los siguientes casos:
1. Manifestación del extranjero de que su salida es definitiva.
2. Autorización al extranjero de otra condición de estancia.
3. Proporcionar información falsa o exhibir ante el Instituto documentación
oficial apócrifa o legitima pero que haya sido obtenida de manera
fraudulenta.
4. Perder el extranjero su condición de estancia por las demás causas
establecidas en la Ley.
5. Perder el extranjero su condición de refugiado o protección
complementaria.
6. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave.
Pérdida de nacionalidad
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Sujetos susceptibles de pérdida de nacionalidad
• Solo los mexicanos por naturalización pueden perder la nacionalidad mexicana.
• El inciso A del numeral 37 constitucional establece: “A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.”
• Son mexicanos por nacimiento (contemplado en el 30 constitucional):
• Los que nazcan en el territorio de la República sin importar la nacionalidad de los padres.
• Los nacidos en el extranjero hijos de padre o madre mexicanos.
• Nacidos en el extranjero hijos de padres naturalizados.
• Nacidos en embarcaciones o aeronaves mexicanas.
Causales de pérdida de nacionalidad
• Establecidas en el inciso B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante dos fracciones.
• Por adquisición voluntaria de nacionalidad extranjera.
• Hacerse pasar por extranjero.
• Por usar pasaporte extranjero
• Por aceptar titulo nobiliarios que impliquen sumisión.
• *Inciso C habla de pérdida de ciudadanía.
Regularización migratoria
Derecho Internacional Privado
¿A quién se dirige?
• Dirigida a todos aquellos extranjeros que han hecho de México su lugar de
residencia permanente, pero que debido a diversas circunstancias no han
podido regularizar su estancia en el país y se ven en la necesidad de
acudir a terceros para realizar diversos trámites e incluso hasta para poder
conseguir un empleo.
¿Qué reciben?
• Recibirán a través del PTRM la condición de
estancia de residente temporal mediante un
documento migratorio que tendrá validez de
cuatro años.
¿Cuándo?
Se aplicará del 13 de enero al 18 de
Diciembre del 2015
¿Cuál es el costo?
• I. Comprobante de pago por la recepción y estudio de la solicitud del
trámite…...$1,124.00
• II. Por la expedición del documento que les da la condición de estancia de
residente temporal por 4 años……$7,914.00
Total: $ 9,038.00 pesos.
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MIGRACIÓN

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Condiciones de estancia

  • 2. Art. 52 Ley de Migración. Visitante - Sin permiso para realizar actividades remuneradas. - Con permiso para realizar actividades remuneradas. - Regional. - Trabajador fronterizo. - Por razones humanitarias. - Con fines de adopción. Residente Temporal - Estudiante. Residente Permanente
  • 3. Visitante • Sin permiso para realizar actividades remuneradas: El extranjero puede transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo no mayor a 180 días ininterrumpidos y sin permiso para realizar actividades remuneradas. • Con permiso para realizar actividades remuneradas: Autoriza al extranjero que cuente con una oferta de empleo, con invitación de alguna institución o autoridad o venga a realizar una actividad remunerada para permanecer en territorio nacional por un tiempo no mayor a 180 días ininterrumpidos.
  • 4. • Visitante Regional: Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces desee, pero sin que su permanencia exceda de tres días y sin permiso para realizar actividades remuneradas. • Visitante Trabajador Fronterizo: Autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales México comparte limites fronterizos para permanecer hasta por un año en las entidades fronterizas que determine la Secretaría. El visitante contará con permiso para trabajar y con permiso para entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.
  • 5. • Visitante por razones humanitarias: Se autoriza esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentres en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional. 2. Ser niña, niño o adolescente migrante no acompañado. 3. Ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria del Estado Mexicano, hasta que no se resuelva su situación migratoria. Si la solicitud resulta positiva se le otorgará la condición de estancia de residente permanente.
  • 6. • Visitante con fines de adopción: Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con posibilidad de obtener un permiso para trabajar y con derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrá ingresar con o solicitar la internación de las personas que se señalan: 1. Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge o concubino, siempre y cuando sean niños, adolescentes y no hayan contraído matrimonio o se encuentren bajo tutela. 2. Cónyuge. 3. Concubino o figura equivalente. 4. Padre o madre del residente temporal.
  • 7. Residente Temporal. • Estudiante: Autoriza al extranjero para permanecer en el país por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee, con permiso para realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación. La autorización de estancia esta sujeta a la presentación por parte del extranjero de la carta de invitación o de aceptación de la institución educativa correspondiente y deberá renovarse anualmente.
  • 8. Residente Permanente Autoriza al extranjero para que permanezca en territorio nacional de manera indefinida, podrán obtener permiso para trabajar y podrán introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que determine la legislación aplicable.
  • 9. • Se otorga la condición de residente permanente al extranjero que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Por razones de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado y protección complementaria o por la determinación apátrida, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley. 2. Por el derecho a la preservación de la unidad familiar. 3. Que sean jubilados o pensionados que perciban de un gobierno extranjero, organismos internacionales o empresa particulares por servicios prestados en el exterior, un ingreso que les permita vivir en el país. 4. Por decisión del Instituto, conforme el sistema de puntos que al efecto se establezca. 5. Por que hayan transcurrido cuatro años desde que cuenta con un permiso de residencia temporal. 6. Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento. 7. Por ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado de un mexicano por nacimiento.
  • 10. Cambio de condición de estancia. Ningún extranjero podrá tener dos condiciones de estancia simultáneamente. Los visitantes, con excepción de los visitantes por razones humanitarias y de quienes tengan vínculo con mexicano o con extranjero con residencia regular en México, no podrán cambiar de condición de estancia y tendrán que salir del país al concluir el periodo de permanencia autorizado.
  • 11. Los extranjeros con situación migratoria regular podrán cambiar de condición de estancia en los siguientes supuestos: 1. Visitante o residente temporal podrá cambiar de condición a residente permanente, por vínculo familiar. 2. El visitante o residente temporal estudiante podrá cambiar a la condición de residente temporal, por vínculo familiar. 3. El visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, visitante con fines de adopción, visitante regional o visitante trabajador fronterizo podrá cambiar a la condición de estancia de visitante por razones humanitarias. 4. El visitante por razones humanitarias podrá cambiar a la condición de residente permanente cuando obtenga reconocimiento de la condición de refugiado o protección complementaria, asilo político o determinación de apátrida. 5. El visitante por razones humanitarias, en caso de ofendido, testigo o victima de un delito, podrá cambiar a la condición de residente temporal cuando concluya el proceso correspondiente. 6. El residente temporal y el residente temporal estudiante podrán cambiar a la condición de residente permanente. 7. El residente temporal estudiante pueden cambiar en cualquier momento a la condición de estancia de residente temporal.
  • 12. Procedimiento para el cambio de condición. 1. El extranjero interesado deberá presentar solicitud adjuntando: • Documento migratorio valido y vigente. • Comprobante del pago de derechos. • Acreditar los requisitos específicos para la condición de estancia que desea obtener.
  • 13. 2. La autoridad migratoria, previa verificación de los requisitos emitirá la resolución que corresponda. • Si es positiva, el extranjero acudirá al Instituto y proporcionara la información que le sea requerida para la expedición del documento migratorio. • Si es negativa, la autoridad emitirá la resolución debidamente fundada y motivada, y devolverá al extranjero su documento migratorio si es que todavía se encuentra vigente. Si el documento migratorio ya no esta vigente y el extranjero no promovió en tiempo la renovación, se le otorgara un plazo no mayor de treinta días ni menor a veinte días naturales para salir del territorio nacional, solicitar la regularización de su situación migratoria o interponer los medios de defensa procedentes.
  • 14. El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente por los siguientes casos: 1. Manifestación del extranjero de que su salida es definitiva. 2. Autorización al extranjero de otra condición de estancia. 3. Proporcionar información falsa o exhibir ante el Instituto documentación oficial apócrifa o legitima pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta. 4. Perder el extranjero su condición de estancia por las demás causas establecidas en la Ley. 5. Perder el extranjero su condición de refugiado o protección complementaria. 6. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave.
  • 15. Pérdida de nacionalidad Derecho Internacional Privado
  • 16. Sujetos susceptibles de pérdida de nacionalidad • Solo los mexicanos por naturalización pueden perder la nacionalidad mexicana. • El inciso A del numeral 37 constitucional establece: “A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.” • Son mexicanos por nacimiento (contemplado en el 30 constitucional): • Los que nazcan en el territorio de la República sin importar la nacionalidad de los padres. • Los nacidos en el extranjero hijos de padre o madre mexicanos. • Nacidos en el extranjero hijos de padres naturalizados. • Nacidos en embarcaciones o aeronaves mexicanas.
  • 17. Causales de pérdida de nacionalidad • Establecidas en el inciso B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante dos fracciones. • Por adquisición voluntaria de nacionalidad extranjera. • Hacerse pasar por extranjero. • Por usar pasaporte extranjero • Por aceptar titulo nobiliarios que impliquen sumisión. • *Inciso C habla de pérdida de ciudadanía.
  • 19. ¿A quién se dirige? • Dirigida a todos aquellos extranjeros que han hecho de México su lugar de residencia permanente, pero que debido a diversas circunstancias no han podido regularizar su estancia en el país y se ven en la necesidad de acudir a terceros para realizar diversos trámites e incluso hasta para poder conseguir un empleo.
  • 20. ¿Qué reciben? • Recibirán a través del PTRM la condición de estancia de residente temporal mediante un documento migratorio que tendrá validez de cuatro años.
  • 21. ¿Cuándo? Se aplicará del 13 de enero al 18 de Diciembre del 2015
  • 22. ¿Cuál es el costo? • I. Comprobante de pago por la recepción y estudio de la solicitud del trámite…...$1,124.00 • II. Por la expedición del documento que les da la condición de estancia de residente temporal por 4 años……$7,914.00 Total: $ 9,038.00 pesos.
  • 23. BENEFICIOS Se tramita ante el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN