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Código: M-BS-01
                             MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN
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                                           Tabla de contenido


PRESENTACIÓN .................................................................................................... 4
1. CAPÍTULO I. MARCO CONCEPTUAL............................................................ 6
  1.1. NORMATIVIDAD APLICABLE Y PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN . 6
    1.1.1. Naturaleza Jurídica DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE
    ENVIGADO ...................................................................................................... 6
    1.1.2. Fundamento legal del Manual ............................................................. 6
    1.1.3. Principios orientadores de la contratación ........................................... 6
  1.2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR .......................................................... 12
    1.2.1. Representación de LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE
    ENVIGADO .................................................................................................... 12
    1.2.2. Facultades del ordenador del gasto................................................... 12
    1.2.3. Comité Asesor Y Evaluador De Contratación .................................... 12
    1.2.4. Conflicto de intereses ........................................................................ 13
    1.2.5. Capacidad de los contratistas ............................................................ 14
    1.2.6. Demostración de la existencia y representación legal ....................... 14
    1.2.7. Inhabilidades e Incompatibilidades .................................................... 15
    1.2.8. Inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes ............................ 15
2. CAPÍTULO II. DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN .................................. 16
  2.1. ETAPAS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN ..................................... 16
    2.1.1. Etapa Preparatoria o de planeación y programación de                                                       la
    contratación.................................................................................................... 17
    2.1.2. Actividades de la planeación y la programación del contrato ........... 18
3. CAPITULO III. MODALIDADES DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA ...... 35
  3.1. LICITACIÓN PÚBLICA ............................................................................. 35
    3.1.1. Etapa preparatoria: ............................................................................. 35
    3.1.2. Etapa pre-contractual: ........................................................................ 38
  3.2. LICITACIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DE SUBASTA INVERSA PARA LA
  PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DE MANERA DINÁMICA. .......................... 47
    3.2.1. Etapa preparatoria ............................................................................. 47
    3.2.2. Etapa Precontractual ......................................................................... 48
  3.3. SELECCIÓN ABREVIADA ........................................................................ 50
    3.3.1. Causales ............................................................................................ 50
    3.3.2. Procedimiento de selección ............................................................... 51
    3.3.3. Subasta inversa. ................................................................................ 51

Elaboró:                                Revisó:                                Aprobó:
Equipo de trabajo Oficina               Jefe Oficina Asesora                   Jefe Oficina Asesora Jurídica
Asesora Jurídica                        Jurídica
Firma:                                  Firma:                                 Firma:

Fecha: 2010-04-14                       Fecha: 2010-04-14                      Fecha: 2010-04-14
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                              MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN
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    3.3.4. Menor cuantía .................................................................................... 61
  3.4. CONCURSO DE MERITOS ..................................................................... 70
  3.5. SISTEMAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS. .......................................... 71
    3.5.1. Sistema de concurso con precalificación ............................................ 71
    3.5.2. Procedimiento concurso abierto. ....................................................... 83
    3.5.3. Del concurso de méritos para la escogencia de intermediarios de
    seguros. ......................................................................................................... 98
  3.6. CONTRATACIÓN DIRECTA .................................................................. 111
4. CAPITULO IV. ETAPA CONTRACTUAL ...................................................... 115
  4.1. ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y CONTENIDO DEL CONTRATO. .. 115
  4.2. PERFECCIONAMIENTO ........................................................................ 115
  4.3. REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ...................... 115
    4.3.1. Excepciones al otorgamiento del mecanismo de cobertura del riesgo
           116
    4.3.2. Cláusula de Indemnidad .................................................................. 116
    4.3.3. Publicación del contrato ................................................................... 117
  4.4. ASPECTOS IMPORTANTES EN EL DESARROLLO DEL CONTRATO 118
    4.4.1. Vigencia Del Contrato ...................................................................... 118
    4.4.2. Entrega Del Anticipo O Del Pago Anticipado .................................... 118
    4.4.3. Suspensión De La Ejecución Del Contrato ....................................... 118
    4.4.4. Prórroga De La Vigencia .................................................................. 118
    4.4.5. Adición de los contratos. .................................................................. 119
    4.4.6. Cesión del contrato. ......................................................................... 119
    4.4.7. Silencio Administrativo Positivo ........................................................ 120
  4.5. INTERVENTORÍA O SUPERVISIÓN DEL CONTRATO ......................... 120
    4.5.1. Interventor del contrato .................................................................... 120
    4.5.2. Requisitos del Interventor................................................................. 121
5. CAPITULO V. ETAPA POST CONTRACTUAL ........................................... 122
  5.1. LIQUIDACION DEL CONTRATO. .......................................................... 122
    5.1.1. Liquidación de común acuerdo. ....................................................... 122
    5.1.2. Liquidación Unilateral ....................................................................... 122
    5.1.3. Acta De Liquidación ......................................................................... 123
  5.2. SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ............... 123
  5.3. SANCIONES EN LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES. ................. 124
    5.3.1. Incumplimiento de las obligaciones del contratista relativas a
    mantener la suficiencia de la garantía. ..................................................... 124
    5.3.2. Procedimiento para la imposición de sanción:.................................. 125
6. CAPITULO VI . REGÍMENES ESPECIALES ............................................... 126
  6.1. DE LA CONTRATACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES. .. 126
7. CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES VARIAS................................................ 127
  7.1. SISTEMA DE CONTROL INTERNO ....................................................... 127
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  7.2. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES DE LA CÁMARA DE
  COMERCIO. .................................................................................................... 127
  7.3. INFORMACION QUE DEBE REPORTAR LA INSTITUCIÓN ................. 128
  7.4. DE LA CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS INSCRITOS. ......... 130
  7.5. DE LA INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS, MULTAS Y
  SANCIONES A LOS INSCRITOS. ................................................................. 131
  7.6. DE LA IMPUGNACIÓN DE LA CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN. ..... 131
  7.7. MEJORA, MANTENIMIENTO O CUALQUIER TRABAJO MATERIAL
  SOBRE BIENES INMUEBLES ......................................................................... 134
  7.8. CAMPO DE APLICACIÓN ...................................................................... 134
  7.9. CUSTODIA DE DOCUMENTOS ............................................................ 134
  7.10. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADICIONALES ............................... 135
  7.11. APROBACIÓN ......................................... ¡Error! Marcador no definido.
  7.12. VIGENCIA ................................................ ¡Error! Marcador no definido.
8. ANEXO 1 ...................................................................................................... 135
  8.1. DEFINICIONES ...................................................................................... 135
9. NOTAS DE CAMBIO .................................................................................... 139
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                     MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN
                                                                 Versión: 01
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                                 PRESENTACIÓN

La Oficina Asesora Jurídica de         LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE
ENVIGADO ha elaborado el presente Manual de Contratación Administrativa,
con el propósito de entregar a todos los servidores públicos de la entidad, una
herramienta ilustrativa y de fácil consulta, para orientar y apoyar los
procesos contractuales que realiza la Institución, de conformidad con las
disposiciones de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos
reglamentarios y complementarios.

El Estatuto de Contratación Administrativa (Ley 80 de 1993) fue reformado con la
expedición de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007 y el Decreto 066 del 16
de enero de 2008, el que a su vez, con excepción de su artículo 83, fue
derogado por el Decreto 2474 del 7 de julio de 2008.

El mencionado Decreto 2474 de 2008 dispuso en su artículo 89 que “Las
entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación deberán
contar con un manual de contratación, en el que se señalen los
procedimientos internos, los funcionarios intervinientes, y todos los asuntos
propios de la realización de los procesos de selección, así como de la
vigilancia y control de la ejecución contractual, en los términos establecidos
en el presente decreto.”

Por consiguiente, LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO, en
cumplimiento de lo preceptuado por la ley, elabora el Manual de Contratación
de la entidad, teniendo en cuenta los nuevos métodos de selección en la
contratación pública y los aspectos previstos para las etapas: preparatoria, pre-
contractual, contractual y de liquidación, los cuales deben ser tenidos en cuenta
por todos los servidores públicos de la Institución al momento de realizar sus
correspondientes procesos contractuales.

Ha de tenerse presente que el Gobierno Nacional tiene pendiente por
reglamentar el inciso 4º del parágrafo 5º del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y
el parágrafo transitorio del Artículo 17 del Decreto 2474 del 7 de julio de 2008, los
cuales corresponden al uso de los acuerdos marco de precios para la adquisición
de bienes y servicios.
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                                                                 Versión: 01
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Con el fin no solo de dar aplicación a los lineamientos de ley sobre la materia, sino
también de efectuar un estricto control y vigilancia de todos los procesos de
contratación en los que sea parte LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE
ENVIGADO, se expide el presente Manual de Contratación, en el cual se compilan
los mecanismos de control y vigilancia de las actividades realizadas en las
distintas etapas: precontractual, contractual y postcontractual, y en las fases de
celebración, ejecución y liquidación de convenios en la Institución.

El presente Manual está dirigido a todos los servidores públicos encargados de
adelantar los procesos de la contratación pública en LA INSTITUCIÓN
UNIVERSITARIA DE ENVIGADO y tiene por objeto precisar la normatividad
contractual, señalar los parámetros mínimos y los procedimientos que rigen la
materia, todo lo cual facilitará la realización de los procesos contractuales y
permitirá unificar criterios al respecto.
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                    MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN
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                   1. CAPÍTULO I. MARCO CONCEPTUAL

1.1. NORMATIVIDAD APLICABLE Y PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN

1.1.1.        Naturaleza Jurídica DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE
              ENVIGADO

Desde su creación, con la expedición del Acuerdo Nº 044 de 1996 del Honorable
Concejo Municipal de Envigado, adoptando la forma de establecimiento público,
dedicado a la enseñanza de la educación superior, aprobado por el Ministerio de
Educación Nacional mediante Resolución Nº 5237 de 1996, con personería
jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa y financiera,
y organizada como Institución Universitaria según la Ley 30 de 1992.

Conforme a lo dispuesto por la Ley 489 de 1998, la entidad se encuentra en el
nivel descentralizado por servicios y de orden municipal.

Dada la naturaleza jurídica de la entidad, en materia de contratación se rige por el
Estatuto de Contratación Estatal.


1.1.2.        Fundamento legal del Manual

El contenido del presente Manual se fundamenta en los parámetros señalados por
el Estatuto de Contratación Estatal, esto es, la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 del
2007. Y los Decretos Reglamentarios, las Directivas Presidenciales, resoluciones y
circulares internas expedidas por la Institución y todas las normas que lo
modifican, complementan o adicionan, las cuales forman parte integral de este
documento como anexo.

Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, a la contratación
estatal le son aplicables las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, en
aquellas materias no reguladas por la misma y su fundamento responde a
criterios de racionalidad en el uso de los recursos atendiendo la austeridad en el
gasto público.


1.1.3.        Principios orientadores de la contratación
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En las contrataciones a las cuales se aplica este Manual se atenderán los
principios consignados en la Constitución Política, en el Código Contencioso
Administrativo, el Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública, en la Ley 489 de 1998, y especialmente los siguientes:

  PRINCIPIO                                              OBJETIVO
Buena fe          Las actuaciones en la contratación deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual
                  se presumirá en todas las gestiones que adelanten los funcionarios de LA INSTITUCIÓN
                  UNIVERSITARIA DE ENVIGADO y quienes contraten con esta Entidad.
Calidad           Es deber de los funcionarios que intervengan en la contratación, controlar y asegurar la
                  calidad de todos los procesos que la componen, exigiendo los mejores estándares a los
                  contratistas y desarrollando acciones para satisfacer las necesidades y expectativas de los
                  clientes internos y externos de LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO.
Celeridad         Las normas establecidas en este Manual, deberán ser utilizadas por los funcionarios de la
                  Entidad como un mecanismo para agilizar las decisiones, y para que los trámites de la
                  contratación se cumplan con eficiencia y eficacia. Los funcionarios de LA INSTITUCIÓN
                  UNIVERSITARIA DE ENVIGADO impulsarán los procesos de contratación encaminados a
                  lograr que una vez iniciados, éstos puedan adjudicarse, celebrarse y ejecutarse a la mayor
                  brevedad.
Economía            Los procesos de contratación se adelantarán de tal manera que la Institución pueda
                    seleccionar la propuesta que mejor convenga a sus intereses para ejecutar el
                    respectivo contrato, haciendo la mejor inversión en recursos técnicos, económicos y
                    humanos; los recursos destinados para la contratación, deben ser administrados con
                    austeridad de tiempo, medios y gastos; de la misma manera se adelantarán los trámites,
                    evitando dilaciones y retardos injustificados en la ejecución de los contratos.

                   Es la etapa de concepción del contrato o de definición de los requerimientos de una
Planeación         contratación. Todo trámite contractual deberá corresponder a una cuidadosa planeación,
                   para contribuir en forma eficiente al logro de los objetivos Institucionales, estableciéndose
                   previamente las necesidades de la Entidad para el cumplimiento del servicio público que
                   le ha sido encomendado, la disponibilidad de los recursos suficientes para respaldar
                   la contratación, las condiciones, los riesgos, plazos, valor y el esquema que
                   implementará para establecer el seguimiento y control a la actividad, servicios o bienes
                   contratados.

                   Por ejemplo: cuando se contrata la compra de suministros, tal actuación debe
                   corresponder al plan de necesidades y al plan anual de compras de LA
                   INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO, sin que deban ejecutarse producto
                   de la improvisación, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito.
Responsabilidad    Los funcionarios que intervengan en la planeación, trámite, celebración, ejecución y
                   liquidación de un contrato, están obligados a proteger los derechos de LA INSTITUCIÓN
                   UNIVERSITARIA DE ENVIGADO, del contratista y de terceras personas que puedan verse
                   afectadas con el mismo. Dichos funcionarios deberán responder por sus actuaciones
                   y omisiones antijurídicas e indemnizar los daños que se causen por razón de ellas. De
                   igual manera, los contratistas deben garantizar la calidad de los trabajos, bienes o
                   servicios contratados, y responder por ello.
  Transparencia    LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO, debe escoger al contratista a
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                       MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN
                                                                                      Versión: 01
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 PRINCIPIO                                                 OBJETIVO
                     través de las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada,
                     concurso de meritos y contratación directa, de conformidad con las reglas señaladas en el
                     artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Los procesos contractuales que adelante la entidad
                     deben dar aplicación a la selección objetiva prevista en el artículo 5° de la Ley 1150 de
                     2007, por consiguiente, los pliegos de condiciones deben tener en cuenta los criterios y
                     reglas claras las cuales deben ser conocidas con oportunidad, para que los
                     interesados conozcan los informes, conceptos y decisiones, y formulen las observaciones
                     requeridas. Así de esta manera, el funcionario competente dispondrá lo necesario
                     para que en el proceso de contratación se deje evidencia documental de las
                     actuaciones y decisiones que ocurran dentro del mismo.
Selección objetiva   Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la
                     entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de
                     interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. Por consiguiente los
                     factores de escogencia y calificación que se establezcan en los pliegos de condiciones
                     o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios:
                     1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de
                     organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento
                     como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no
                     otorgarán puntaje, con excepción en los procesos para selección de consultores, pues
                     se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la
                     oferta o proyecto.
                     La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza
                     del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes
                     señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido
                     en el artículo 6° de la ley 1150 de 2007, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva
                     certificación.
                     2. La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y
                     económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida
                     en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la
                     entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en
                     dichos documentos. En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido no será
                     objeto de evaluación. La entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo
                     de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones del mercado y los
                     estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores
                     designados para ello.
                     3. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1, en los pliegos de condiciones para las
                     contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de
                     características técnicas uniformes y común utilización, se podrá incluir como único factor de
                     evaluación el menor precio ofrecido.
                     4 En los procesos para la selección de consultores se hará uso de factores de calificación
                     destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. De conformidad con las
                     condiciones que señale el reglamento, se podrán utilizar criterios de experiencia específica
                     del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate. En ningún caso se
                     podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores.
                     La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al
                     proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título
                     suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos
                     requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser
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                                                                                      Versión: 01
                            ADMINISTRATIVA
                                                                                      Página 9 de 140


 PRINCIPIO                                                OBJETIVO
                    solicitados por la entidad en cualquier momento y allegados a la misma en un plazo
                    determinado sin que sobrepase la fecha fijada para la adjudicación. No obstante lo anterior,
                    en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, deberán
                    ser solicitados hasta el momento previo a su realización.
                    Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de
                    calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en
                    licitaciones o concursos.
Documentación de    Los funcionarios competentes deberán garantizar que las diferentes etapas del proceso de
  la contratación   contratación queden registradas documentalmente.
                    Los trámites y actuaciones administrativas, deben quedar soportadas en su totalidad
                    en documentos y bajo los parámetros señalados por LA INSTITUCIÓN.
                    Además, en cumplimiento del artículo 29 del Código Contencioso Administrativo, se
                    debe conformar el expediente contractual con todos los documentos y actuaciones
                    de cada contrato para su posterior examen, obtención de copias y certificaciones sobre
                    el mismo.
                    Por consiguiente, los contratos o convenios a suscribir por la entidad, tendrán una
                    radicación única, la cual se enumerará en orden consecutivo por años, bajo la
                    responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica de la Institución.
                    Adicionalmente, los documentos contractuales deben quedar suscritos por los
                    funcionarios y personas que lo elaboraron, proyectaron y/o intervinieron en su
                    elaboración.
                    Finalmente, toda la documentación original que soporta la contratación debe reposar
                    en las áreas designadas a la Oficina Asesora Jurídica para la conformación y salvaguarda
                    de los expedientes únicos de contrato; más los interventores, coordinadores y demás
                    responsables en la contratación deberán poseer las copias del contrato para el ejercicio de
                    sus respectivas funciones.
   Publicidad       De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las
                    actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en
                    general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar
                    por medios electrónicos.
                    Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios
                    y aplicaciones electrónicas, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el numeral 3° del
                    artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
                    Con el fin de materializar los objetivos, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema
                    Electrónico para la Contratación Pública, SECOP, el cual dará aplicación a lo señalado en
                    el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007.
   Publicidad       Publicidad del procedimiento en el SECOP: De conformidad con el Artículo 8 del Decreto
                    2474 de 2008, la Institución será responsable de garantizar la publicidad de todos los
                    procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación salvo los
                    asuntos expresamente sometidos a reserva.

                    La publicidad se hará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) a
                    través del Portal Único de Contratación, cuyo sitio Web será indicado por el
                    administrador. Con base en lo anterior, se publicarán, entre otros, los siguientes
                    documentos, según corresponda a cada modalidad de selección:
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                                                                             Versión: 01
                    ADMINISTRATIVA
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PRINCIPIO                                         OBJETIVO
            1. El aviso de la convocatoria pública, incluido el de convocatoria para la
            presentación de manifestaciones de interés cuando se trate de la aplicación de los
            procedimientos de precalificación para el concurso de méritos.
            El proyecto de pliego de condiciones y la indicación del lugar físico o electrónico en que se
            podrán consultar los estudios y documentos previos.
            Las observaciones y sugerencias al proyecto a que se refiere el numeral anterior, y el
            documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones
            presentadas.
            La lista corta o la lista multiusos del concurso de méritos.
            El acto administrativo general que dispone la apertura del proceso de selección, para el
            cual no será necesaria ninguna otra publicación.
            6. La invitación a ofertar que se formule a los integrantes de la lista corta o multiusos del
            concurso de méritos.
            7. El pliego de condiciones definitivo y la constancia de envío de información a la Cámara
            de Comercio para la licitación pública.
            8. El acta de la audiencia de aclaración de los pliegos de condiciones y en
            general las aclaraciones que se presenten durante el proceso de selección y las
            respuestas a las mismas.
            9. El acta de la audiencia de revisión de la asignación de riesgos previsibles.
            10. El acto administrativo de suspensión del proceso.
            11. El acto de revocatoria del acto administrativo de apertura.
            12. Las adendas a los pliegos de condiciones.
            13. El informe de evaluación a que se refiere el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de
            1993, así como el de evaluación del concurso de méritos a que se refiere el artículo 69 del
            Decreto 2474 de 2008.
            14. El informe de verificación de los requisitos habilitantes para acceder a la
            subasta inversa en la selección abreviada de bienes y servicios de características
            técnicas uniformes y de común utilización; y la que corresponde en la conformación
            dinámica de la oferta a la que se refiere en artículo 14 del Decreto 2474 de 2008.
            15. El acto administrativo de adjudicación del contrato. En los casos de licitación
            pública, también el acta de la audiencia pública de adjudicación.
            16. El acto de declaratoria de desierta de los procesos de selección.
            17. El contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las
            sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con
            posterioridad a esta.
            18. El acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidación
            unilateral.

            En caso de no contarse con los medios tecnológicos adecuados o de no encontrarse
            disponible el SECOP en el día en que deba realizarse la publicación de la convocatoria
            pública, la entidad publicará para cada proceso de licitación pública, selección
            abreviada y de concurso de méritos, un aviso en un diario de amplia circulación
            nacional, departamental o municipal, según el caso, o a falta de estos en otros medios de
            comunicación social que posean la misma difusión, informando el lugar en donde
            puedan ser consultados en forma gratuita tanto los proyectos de pliego de condiciones
            como la versión definitiva de los mismos y señalando la forma en que se dará publicidad a
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                                                                              Versión: 01
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PRINCIPIO                                         OBJETIVO
            los demás actos del proceso.
            La no presentación del reporte o del plan de acción, acarreará la violación del artículo 8 del
            Decreto 2474 de 2008, y por ende la vulneración de los deberes funcionales de los
            responsables, la que se apreciará por las autoridades competentes de conformidad con lo
            previsto en el Código Disciplinario Único.
            Sin perjuicio de la publicación que del contrato celebrado se haga en el SECOP, deberán
            tenerse en cuenta las normas que regulan la publicación de los contratos en el Diario Único
            de Contratación Pública, o en su defecto en la Gaceta Oficial o por algún mecanismo
            determinado en forma general que permita a los habitantes conocer su contenido.
            La publicación electrónica de los actos y documentos señalados anteriormente deberá
            hacerse en la fecha de su expedición, o, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles
            siguientes. El plazo general de su permanencia se extenderá hasta dos (2) años
            después de la fecha de liquidación del contrato o de la ejecutoria del acto de
            declaratoria de desierta, según corresponda.
            La información general sobre las licitaciones públicas que LA INSTITUCIÓN
            UNIVERSITARIA DE ENVIGADO pretenda abrir será remitida electrónicamente con
            antelación a la publicación del proyecto de pliego de condiciones, a la Cámara de Comercio
            correspondiente, con el fin de integrar el boletín mensual. Hecha esta remisión, el requisito
            de publicación se entenderá cumplido por parte de la entidad contratante.
            La publicación del boletín no es requisito para la apertura del proceso, ni conlleva
            la obligación de la entidad de dar curso al mismo. En todo caso, la entidad
            publicará con el proyecto de pliego de condiciones, la constancia de envío de la
            información a la respectiva Cámara de Comercio.

            Procesos en los cuales no se hacen publicaciones. No se harán las publicaciones en los
            procesos de selección de:
            1. Enajenación de bienes del Estado a que se refiere el literal e) del numeral 2 del artículo
            2° de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el Decreto 4444 de 2008.
            2. Adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan
            en bolsas de productos a que se refiere el literal f) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley
            1150 de 2007.
            3. En la operación que se realice a través de las bolsas de productos a que se refiere el
            literal a) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007. Sin embargo, se publicarán
            los contratos que se celebren con los comisionistas para la actuación en la respectiva
            bolsa de productos en ambos casos.
            4. En los procesos de selección cuando su valor sea inferior al 10% de la menor cuantía,
            sin perjuicio de que la entidad, a través del presente Manual de Contratación,
            establezca mecanismos de publicidad, y en todo caso de conformidad con lo previsto en
            el decreto No. 3576 de 2009.
            5. Cuando se trate de la celebración de contratos en desarrollo de lo previsto en el
            literal h) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, solo se publicará la
            información relacionada en los numerales 17 y 18 anteriormente precitados.
            6. En la contratación directa prevista en el numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007
            sólo se publicará el acto administrativo de justificación de la contratación directa,
            cuando el mismo se requiera, así como la información señalada en los numerales 17 y 18
            ya citados.
Código: M-BS-01
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  PRINCIPIO                                    OBJETIVO




1.2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR


1.2.1.         Representación     de    LA   INSTITUCIÓN       UNIVERSITARIA          DE
               ENVIGADO

Únicamente pueden celebrar contratos en representación de LA INSTITUCIÓN
UNIVERSITARIA DE ENVIGADO, el Rector o quienes éste delegue de manera
especial o general, por medio de escrito con fundamento en el artículo 211 de la
Constitución Política, el artículo 12 de la ley 80 de 1993 adicionado por el artículo
21 de la Ley 1150 de 2007, los artículos 9 y siguientes de la ley 489 de 1998.


1.2.2.         Facultades del ordenador del gasto

Son facultades del funcionario ordenador del gasto: La adjudicación, la
celebración, las prórrogas, modificaciones y actos que expida en la ejecución de
la actividad contractual; la terminación del contrato (terminación bilateral, unilateral
y anticipada, caducidad), la imposición de multas, la interpretación y la liquidación;
en los casos en que el servidor público actúe por delegación, sus funciones
deben desarrollarse dentro del marco señalado en el acto que le confiere la
delegación.




1.2.3.         Comité Asesor Y Evaluador De Contratación

En la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO a través de la Resolución
825 de febrero 15 de 2009, se designaron los integrantes del Comité Asesor y
Evaluador de Contratación y sus funciones.
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El Comité Asesor y Evaluador es el encargado de evaluar y verificar la capacidad
jurídica, operacional, administrativa, financiera, condiciones de experiencia, así
como revisar y evaluar técnica, económica y legalmente las propuestas
presentadas por los oferentes; ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas
en el pliego de condiciones; para ello se puede valer de funcionarios de las
diferentes dependencias, idóneos en las áreas correspondientes.

El Decreto Reglamentario 2474 de 2008 establece que el comité asesor no está
exento de responsabilidad por el ejercicio de la labor encomendada,
responsabilidad que se evidencia frente al evento en el cual el Rector o su
delegado no acoja sus recomendaciones, porque estos últimos deberán justificarlo
en el acto administrativo con el que culmine el proceso.


1.2.4.        Conflicto de intereses

Los miembros del Consejo Directivo, Consejo Académico, el Rector y todos los
demás funcionarios de LA INSTITUCIÓN deberán evitar cualquier conflicto entre
sus intereses personales y los intereses de LA INSTITUCIÓN

UNIVERSITARIA DE ENVIGADO, al tratar con contratistas, compradores,
vendedores y cualquier otra persona, natural o jurídica, nacional o extranjera,
que realice o pretenda realizar negocios con LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA
DE ENVIGADO o con las empresas en las cuales ésta tenga participación o
intereses, directa o indirectamente. En caso de conflicto de intereses, el
miembro del Consejo Directivo o Académico, el Rector o el funcionario de LA
INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO, deberá plantear el conflicto
de intereses y abstenerse de participar de cualquier manera en el acto
respectivo.

Los conflictos de intereses tienen ocurrencia, en aquellas situaciones en virtud de
las cuales el funcionario público o el miembro del respectivo Consejo en razón
de sus funciones se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación
a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a
sus obligaciones legales.

Esto es, cuando en la decisión esté involucrado directa o indirectamente un interés
dirigido a la obtención de posibles beneficios personales en su favor, de sus
parientes o de cualquier otro tercero con el cual tenga una relación personal,
profesional o económica, que resulten incompatibles con los intereses
institucionales.
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Así mismo se entiende que existe conflicto o coexistencia de interés
cuando estén involucradas en la decisión las personas que controlen, o tengan
grado de subordinación o participen como asesores u ostenten una posición
dominante en la adopción o toma de decisiones.

Al respecto, la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario) en el artículo 40
prevé: “Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un
asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control
o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o
algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo
de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el
interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés
particular y directo del servidor público deberá declararse impedido”

1.2.5.        Capacidad de los contratistas

Podrán     celebrar    contratos    con LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE
ENVIGADO las personas naturales o jurídicas consideradas legalmente
capaces en las disposiciones legales vigentes, incluidos los consorcios y las
uniones temporales, entendidos éstos de conformidad con lo establecido en
la Ley 80 de 1993. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán
acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un (1) año
más, al igual que los consorcios y uniones temporales.


1.2.6.         Demostración de la existencia y representación legal
Las personas jurídicas deben demostrar su existencia y representación legal, de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Esta representación legal,
igual que el tiempo de constitución de una persona jurídica nacional o
extranjera se demuestra a través del certificado de existencia y
representación legal, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio
principal de la persona jurídica, conforme lo establecen los artículos 117, 484 y
486 del Código de Comercio; éste documento debe ser expedido con una
antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha fijada para la entrega de la
documentación y las propuestas.

Las personas jurídicas extranjeras - sin sucursal en Colombia - deberán
presentar la propuesta mediante apoderado debidamente constituido, con
domicilio en Colombia y ampliamente facultado para presentar la propuesta,
para suscribir y ejecutar el contrato, así como para representarlas judicial o
extrajudicialmente.
Código: M-BS-01
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1.2.7.        Inhabilidades e Incompatibilidades

No podrán participar en procedimientos de selección ni celebrar contratos con LA
INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO, las personas naturales o
jurídicas que se hallen incursas en alguna de las causales de inhabilidad o
incompatibilidad señaladas en la Constitución Política, la Ley, los
Reglamentos de la Entidad, y especialmente, las contempladas en los artículos
8°, y 9° de la Ley 80 de 1993, el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000, el artículo 5 de
la ley 828 de 2003, y las adicionadas por el artículo 18 de la Ley 1150 del 16 de
julio de 2007, el parágrafo del artículo 19 y artículo 74 del Decreto 2474 del 7 de
julio de 2008.

El artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, derogó el parágrafo 2 del artículo 50 de la
Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003, por
consiguiente,    dará aplicación a la cláusula excepcional de la caducidad
administrativa del contrato cuando se persista en el incumplimiento por concepto
de los aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales.


1.2.8.        Inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes

Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente
dentro de un procedimiento de selección, se entenderá que renuncia a
la participación en dicho procedimiento y a los derechos surgidos del mismo.

Si sobreviene inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste debe
ceder      el contrato previa autorización escrita de LA INSTITUCIÓN
UNIVERSITARIA DE ENVIGADO o, si ello no es posible, renunciará a su
ejecución.

Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de
un consorcio o unión temporal Contratista, aquél debe ceder su participación a un
tercero, previa autorización escrita de LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE
ENVIGADO. En ningún caso puede haber cesión del contrato entre quienes
integran el consorcio o unión temporal.
Código: M-BS-01
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            2. CAPÍTULO II. DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

2.1. ETAPAS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

El proceso de contratación se desarrollará en cuatro (4) etapas, que se detallan
así:

PREPARATORIA: En esta etapa, se realiza la planeación del contrato a celebrar
por la entidad y por tanto se concentra en la planificación y el análisis de
conveniencia y oportunidad de la contratación, los estudios de factibilidad, los
estudios de conveniencia, los    documentos        y  estudios    previos,   las
autorizaciones que el contrato demande, la apropiación presupuestal,
capacidad e idoneidad de los contratistas y demás presupuestos que deben
materializarse con la debida antelación a la apertura de los procesos de
selección, lo que a su turno constituye la base sustancial de cualquier
procedimiento de escogencia de contratista la cual debe adelantar para cualquier
clase de contrato.

PRE-CONTRACTUAL:           Define   los  trámites    que     debe     realizar  la
administración dependiendo de la clase de contrato a realizar; de conformidad con
el artículo 2º de la ley 1150 de 2007 y 2º del Decreto 2474 de 2008, la
entidad debe seleccionar a los contratistas, a través de las siguientes
modalidades:

     1.      Licitación Pública
     2.      Selección abreviada
     3.      Concurso de meritos
     4.      Contratación directa.

Cada procedimiento de selección debe ajustarse a lo señalado en la ley 1150 de
2007 y el Decreto 2474 del 7 de julio de 2008, dependiendo del contrato y
atendiendo las reglas puntuales para cada uno de ellos.

CONTRACTUAL: Es el período comprendido entre la iniciación y la
liquidación del contrato, esto es, el perfeccionamiento del contrato, legalización,
ejecución y supervisión de los contratos.

DE LIQUIDACIÓN: Precisa el procedimiento para la elaboración y suscripción de
actas de liquidación de los contratos, con el fin de culminar el proceso de
contratación.
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2.1.1.          Etapa Preparatoria o de planeación         y programación de        la
                contratación

La concepción del contrato se inicia con el proceso de planeación del negocio
contractual. La INSTITUCIÓN podrá celebrar contratos sólo en la medida en que
verifique con certeza que:

         Se ajustan a las necesidades de la entidad para el cumplimiento del servicio
         público que tiene encomendado.

         Se dispone de recursos suficientes para solventar las prestaciones que se
         dejarán a cargo del contratista.

         Se cuenta con los estudios de soporte requeridos para estructurar los
         alcances técnicos y jurídicos del contrato, así como para definir las
         condiciones (objeto, especificaciones técnicas, plazo y valor) en que debe
         ser ejecutado.
         Se conocen los riesgos que implican para las partes la ejecución del objeto
         contractual y ha asignado en la minuta respectiva, por cuenta de cuál de
         éstas corren, ha obtenido los bienes (predios, equipos, edificaciones),
         permisos y licencias que demande la iniciación o ejecución del contrato, o
         ha dado inicio al trámite para su obtención oportuna de acuerdo con el
         cronograma de ejecución contractual y, ha definido el esquema para
         hacer seguimiento y control a la actividad del contratista”.

Así entonces, se tiene que el antecedente e insumo principal del proceso
preparatorio contractual es el Plan de Compras de la Institución, resultado de la
labor de planeación realizada por los funcionarios competentes, donde se señalan
finalmente las prioridades de acción de la Entidad, en términos de cómo hacer
realidad las estrategias, programas y proyectos que se imponen como directrices y
objetivos de LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO.

Anualmente, todos los actores públicos tienen la obligación de registrar en
el Sistema de información para la vigilancia de la Contratación Estatal, SICE
sus planes de compras (Decreto 111 de 1996, Ley 598 de 2000, Artículos
5° y 6° del Decreto 3512 de 2003, Resolución 5313 de 2002 artículos 22 y
siguientes).
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Estos planes deben estar expresados en función del Catálogo Único de Bienes y
Servicios, CUBS, es decir, de los códigos únicos que identifican los
productos que forman parte del universo posible que el Estado puede
contratar. Asimismo, los planes de compras, deben consultar la base de datos
que contiene el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR de los diferentes
bienes y servicios que la Entidad desea adquirir. El procedimiento de
actualización del Sistema se realiza por Internet.

Con la expedición de la Ley 1150 de 2007, la Contraloría General de la Republica,
a través de la circular No. 001 del 17 de enero de 2008, estableció que las
entidades deberán continuar registrando la información contractual de
conformidad con lo establecido en la Ley 598 de 2000 y los Artículos 13 y
14 del Decreto 3512 de 2003, hasta tanto el Gobierno Nacional disponga
las funcionalidades tecnológicas para dar cumplimiento a la contratación
pública electrónica prevista en el Artículo 3° de la Ley 1150 de 2007.


2.1.2.          Actividades de la planeación y la programación del contrato

Es el ordenamiento secuencial y cronológico de todas las actividades y eventos
involucrados en el proceso de contratación, desde la etapa de planeación hasta la
iniciación de la ejecución del contrato.

La planeación comprende las siguientes actividades que se cumplirán con
independencia de la modalidad de selección que se determine:
Estudios previos.

Registro en el Sistema de Información para la vigilancia de la Contratación Estatal,
SICE.

         Análisis del mercado.
         Evaluación y aprobación por el Comité de Contratación.
         Registro Único de Precios de Referencia, RUPR.
         Establecer los ítems.
         Determinar los permisos, licencias y autorizaciones requeridos.
         Determinar el impacto social ambiental.
         Consulta sobre impuestos.
         Elaboración del presupuesto.
         Determinación del Sistema de Precios.
         Selección de la forma de pago.
         Estimación de los costos por ajustes e imprevistos.
         Determinación y procedimiento de selección del contratista.
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        Verificación de la apropiación presupuestal.
        Programación de la contratación.
        Programación del desarrollo del contrato.


2.1.2.1.     Determinar las condiciones del contrato a celebrar

Para este efecto se analizarán los siguientes aspectos:

   a) El objeto de la contratación,
   b) La factibilidad, conveniencia y oportunidad de la contratación,
   c) La clase de contrato que se pretende celebrar y su alcance.
   d) d)     La magnitud, complejidad y condiciones particulares de la
      contratación,     lugar de ejecución, disponibilidad de recursos, fuentes
      de información, análisis del mercado, estrategias de contratación, entre
      otros.
   e) El perfil de los proponentes, de acuerdo con las necesidades de
      contratación y teniendo encuenta         las    siguientes variables que
      apliquen:

        condición     (representante, comercializador, distribuidor, fabricante, en
        el caso de contrataciones de compra), experiencia contractual, zona
        de ubicación, la idoneidad y experiencia en el área a contratar (para
        contratar prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la
        entidad ) entre otras.

        Es necesario que al identificar y analizar estos aspectos se contemplen
        todas las variables (internas y externas) que puedan incidir en el proceso de
        contratación, por ello, se considera una buena práctica en la gestión
        contractual que se mantenga la interacción con la dependencia que
        plantea la necesidad generadora de la contratación y de esta forma
        minimizar cambios o modificaciones durante el desarrollo del proceso de
        contratación y en el contrato.



2.1.2.2.             Estudios previos

Los estudios en los cuales se analice la conveniencia y la oportunidad de
realizar la contratación de que se trate, tendrán lugar de manera previa a la
apertura de los procesos de selección.
Código: M-BS-01
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En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 (estudios oportunidad y
conveniencia) y 12 (estudios técnicos) del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los
estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos
definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de
condiciones de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente
el alcance de lo requerido por la Institución, así como el de la distribución
de riesgos que la entidad propone.

Los estudios y documentos previos se pondrán a disposición de los interesados de
manera simultánea con el proyecto de pliego de condiciones y deberán
contener los siguientes elementos mínimos:

   1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer
      con la contratación.
   2. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la
      identificación del contrato a celebrar.
   3. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección.
   4. El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las
      variables     utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva
      contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al
      mismo. En el evento en que la contratación sea a precios unitarios,
      la entidad contratante deberá soportar sus cálculos de presupuesto en la
      estimación de aquellos. En el caso del concurso de méritos no publicará el
      detalle del análisis que se haya realizado en desarrollo de lo establecido en
      este numeral. En el caso del contrato de concesión no se publicará ni
      revelará el modelo financiero utilizado en su estructuración.
   5. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta
      más favorable, de conformidad con la legislación vigente (Art. 12 Decreto
      2474 de 2008 y las normas que lo modifiquen o adicionen)
   6. El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los
      riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del
      contrato.
   7. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a
      amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual,
      derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el
      caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo
      con la reglamentación sobre el particular.

      Estos elementos mínimos deben ser complementados de acuerdo a la
      modalidad de selección a realizar, así:

      Modalidad de
                      causal         Mecanismo      Requisitos adicionales a estudios previos
       selección
Código: M-BS-01
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                                                 Ficha      técnica:   incluirá     las
                                                 características y especificaciones en
                                                 términos de desempeño y calidad y
                                                 contendrá como mínimo:

                            a. Subasta inversa    o    Denominación del bien o
                                                       servicio
                                                  o    Denominación técnica del bien
                                                       o servicio
Selección                                         o    Unidad de medida
abreviada   Adquisición de                        o    Descripción general.
            bienes
            o
                    servicio                           El precio máximo de la
            s       de                                 comisión que la entidad
            características                            estatal pagará al comisionista
            técnicas        y                          que por cuenta de ella adquirirá
            uniformes         b.     Bolsas de         los bienes y/o servicios a través
                              Productos                de bolsa.

                                                  o    El precio máximo de compra de
                                                       los bienes y/o servicios a
                                                       adquirir a través de la bolsa.
Código: M-BS-01
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Los estudios previos podrán ajustarse o modificarse por la entidad con
posterioridad a la apertura del proceso de selección. En caso que la
modificación de los elementos mínimos señalados impliquen cambios
fundamentales en los mismos, se deberá revocar el acto administrativo de
apertura con fundamento en el numeral 2 del artículo 69 del C.C.A.

Los estudios y documentos previos son los definitivos al momento de la
elaboración y publicación del proyecto de pliegos de condiciones, sin perjuicio de
los ajustes que puedan darse en el curso del proceso de selección; y
permanecerán a disposición del público por lo menos durante el desarrollo del
proceso de selección.

En el caso de contratos en los que se involucre diseño y construcción, la
entidad deberá poner a disposición de los oferentes además de los
elementos mínimos a los que hace referencia el presente artículo, todos los
documentos técnicos disponibles para el desarrollo del proyecto.

La planeación, elaboración y contenido de los estudios previos estará a cargo del
Jefe de la respectiva dependencia acompañado del visto bueno del superior
jerárquico, salvo que éste coincida con la persona del señor rector de la
Institución.


2.1.2.3.    Determinar las garantías

De conformidad con el Artículo 2 del Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008,
se entiende por mecanismo de cobertura del riesgo el instrumento otorgado por
los oferentes o por el contratista de una entidad pública contratante a favor de ésta
o a favor de terceros, con el objeto de garantizar entre otros:

       La seriedad de su ofrecimiento
       El cumplimiento de las obligaciones que para aquel surjan del contrato y de
       su liquidación.
       La responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la
       administración    por     las actuaciones, hechos u omisiones de sus
       contratistas o subcontratistas.
       Los demás riesgos a que se encuentre expuesta la administración según el
       contrato.
Código: M-BS-01
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El mecanismo de cobertura de riesgos es por regla general indivisible y solo en los
eventos previstos en el Decreto 4828 de 2008, la garantía otorgada podrá
ser dividida por etapas contractuales.

Cuando el ofrecimiento sea presentado por un proponente plural bajo la
figura de unión temporal, consorcio o contrato de asociación futura, la garantía
deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural.
Clases de garantías

Estarán de acuerdo con en el Decreto No. 4828 de 2008; y demás normas, que lo
modifiquen, adicionen o reglamenten.

En los procesos de contratación, los oferentes o contratistas podrán otorgar, como
mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las garantías contempladas en
el Estatuto General de Contratación y demás Decretos Reglamentarios.

Lo anterior sin perjuicio de que la responsabilidad extracontractual de la
administración derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus
contratistas o subcontratistas solo puede ser amparada mediante póliza de
seguros.

El monto, vigencia y amparos o coberturas de las garantías se
determinarán teniendo en cuenta el objeto, la naturaleza y las características de
cada contrato, los riesgos que deban cubrir y las reglas del decreto 4828 de 2008
y demás normas complementarias.

Cláusula de Indemnidad: En todos los contratos           se deberá incluir una
cláusula   de indemnidad conforme a la cual, será       obligación del contratista
mantener a la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE              ENVIGADO indemne de
cualquier reclamación proveniente de terceros que        tenga como causa las
actuaciones del contratista.

Excepciones al otorgamiento del mecanismo de cobertura del riesgo. Las
garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los
interadministrativos, en los de seguros y en los contratos cuyo valor sea inferior
al diez por ciento (10%) de la menor cuantía para cada entidad, en el cual
corresponderá a la entidad contratante determinar la necesidad de exigirla
atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago.
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La entidad podrá abstenerse de exigir la garantía de seriedad de la oferta para
participar en procesos cuyo objeto sea la enajenación de bienes, en los procesos
de subasta inversa para la adquisición de los bienes y servicios de
características técnicas y uniformes y de común utilización, así como en los
concursos de méritos en los que se exige la presentación de una propuesta
técnica simplificada.

Aprobación de la garantía de cumplimiento: Antes del inicio de la ejecución del
contrato, la entidad contratante aprobara la garantía siempre y cuando reúna
las condiciones legales y reglamentarias propias de cada instrumento y
ampare los riesgos establecidos para cada caso.

Incumplimiento de las obligaciones del contratista relativas a mantener la
suficiencia de la garantía: Una vez iniciada la ejecución del contrato, en
caso de incumplimiento del contratista de la obligación de obtener la
ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la
obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que
ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la
celebración, ejecución, y liquidación del contrato, la entidad contratante
podrá declarar la caducidad del mismo.

La planeación, elaboración y contenido de los mapas de riesgos y sus respectivas
pólizas que los amparen estará a cargo del Jefe de la respectiva dependencia
acompañado del visto bueno del superior jerárquico, salvo que éste coincida con
la persona del señor rector de la Institución.



2.1.2.4.     Registro en el Sistema de Información para la vigilancia de
             la Contratación Estatal, SICE.

Como método de análisis de mercado la ley 598 de 2000 creó el Sistema de
Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Registro
Único de Precios de Referencia, RUPR y estableció en el Catálogo Único
de Bienes y Servicios, CUBS los códigos que identifican los productos que
forman parte del universo de bienes y servicios que el Estado puede contratar, por
lo que su uso es obligatorio para efectos de la contratación que requieran las
entidades públicas; aspectos estos reglamentados por el Decreto No. 3512 de
2003.
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Por otra parte, los acuerdos, circulares y demás actos administrativos emanados
de la Contraloría General de la República establecen la obligatoriedad de las
entidades estatales que contratan con sujeción a la ley 80 de 1993 y sus
decretos reglamentarios, de ingresar y hacer uso de los recursos informáticos del
SICE, tanto a nivel central como de dependencias a nivel regional.

Al ingresar al SICE además de su registro, las entidades deberán elaborar,
registrar   y actualizar   sus    planes   de   compras.   LA INSTITUCIÓN
UNIVERSITARIA DE ENVIGADO en cumplimiento de tal disposición efectuó
el registro en el Portal del SICE, del Plan de Compras, a 31 de enero de la
respectiva anualidad, de conformidad con el Acuerdo 002 del 2004, fecha a
partir de la cual se hacen exigibles las obligaciones establecidas en el
Decreto 3512 del 2003.

La Contraloría General de la República a través de la circular No.001 del
17 de enero de 2008, sobre la vigencia del SICE y su articulación con el SECOP
de acuerdo a lo señalado en el artículo 3° de la Ley 1150 de 2007, dispuso
que el Decreto 3512 de 2003, se mantiene vigente y las entidades y
particulares que manejan recursos públicos y los proveedores que contraten con
las mismas deben cumplir y tener en consideración las siguientes directrices:

   a) Las entidades registradas en el SICE continúan inscritas en el
      Sistema el cual permanece vigente, y cuando el proceso de articulación
      entre el SICE y el SECOP se adelante, ingresarán al SICE por medio del
      portal SECOP según las instrucciones que se acordarán entre el SICE y el
      SECOP.

   b) Las entidades que se rigen por el Estatuto de Contratación Administrativa o
      adelantan procesos con sujeción al mismo, deberán:


          Consultar el precio indicativo en el portal del SICE para todos los
          procesos contractuales sin importar la cuantía. La consulta del
          precio indicativo en los procesos de selección abreviada se hará
          antes de la subasta inversa o de la rueda de adquisición en Bolsa de
          productos.
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          Tienen la obligación de exigir que los proveedores que aporten en sus
          ofertas, los números de certificado de registro de precio de referencia
          definitivos para bienes, servicios y obra pública codificados a nivel
          de especificaciones y propiedades, es decir a nivel de ítem (quinto
          nivel de desagregación) o números de certificado de registro de precio
          temporal para bienes codificados a nivel de subclase o grupo. Lo
          anterior de conformidad con el Acuerdo 05 de 2005, expedido por
          el Comité para la Operación del SICE, deberán exigir a los
          proveedores el número de certificado de registro de precios en todos
          los procesos contractuales cuyo valor sea igual o superior al 10%
          de la menor cuantía.

Por      consiguiente,    la Institución a través de la Oficina de Informática
registrando en el portal del SICE los contratos perfeccionados, dentro de
los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al de su perfeccionamiento,
en cumplimiento de las obligaciones emanadas del Decreto 3512 de 2003, y de
conformidad con lo señalado en el Acuerdo No. 011 del 3 de septiembre de 2007,
expedido por el Comité para la operación del SICE, y en armonía de la Resolución
1299 de noviembre 27 de 2009 y Resolución 1484 de abril 05 2010, la Circular No.
001 del 17 de Enero de 2008, expedida por la Contraloría General de la República.

Así mismo deberá registrar, en el Portal del SICE, la información básica de
las compras efectuadas, diligenciando el formato que se encuentra disponible
para tal efecto.



Competencias para operativizar el SICE en la I.U.E:

      Rector: Por ser el representante legal de la Institución es quien crea al
      Administrador SICE de la Institución, con el fin de que este último cree los
      diferentes perfiles del SICE en la Entidad. Según la organización interna de
      la IUE, el rector de la Institución delega las siguientes funciones:
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Oficina de Informática: El Administrador SICE de la IUE. Este servidor
público es el soporte para la correcta utilización del aplicativo y para todos
los servidores públicos que en la IUE tienen acceso al mismo. Tiene la
facultad de crear, habilitar y deshabilitar usuarios dentro de la Institución. El
Administrador SICE de la IUE, es convocado a curso-taller en aulas
informáticas en donde se desarrollarán prácticas y ejercicios sobre las
funcionalidades de la aplicación, con el fin de que se convierta en
multiplicador al interior de la Institución. El registro de los contratos
corresponderá a esta Oficina y deberá hacerse dentro de los cinco (05)
primeros días de cada mes.

Jefe de Servicios Generales: Es quien registra y administra el Plan de
Compras, el cual será ajustado cuando la entidad así lo requiera; estará
además a cargo de la generación de certificados de consulta obligatoria y
de la consulta de certificados de registro de precios.

Administrador de Bienes y Servicios: Consulta de precios indicativos
teniendo en cuenta el 10% de la menor cuantía.

Jefe de Oficina Asesora Jurídica: Ésta Oficina deberá enviar durante los
cinco últimos días hábiles de cada mes a la Oficina de Informática los
contratos perfeccionados, y se encargará de resolver las dificultades
jurídico-conceptuales de cada contrato.

Jefe Oficina Asesora de Control Interno: El Sistema le permitirá consultar
las alarmas generadas al momento de registrar contratos, alarmas que
contribuirán con el trabajo de auditoría interna. No obstante lo anterior, esta
Oficina deberá enviar un informe bimensual sobre el estado de las alarmas
y las acciones correctivas, preventivas y de mejora para la no ocurrencia de
los hechos generadores de tales alarmas.

Estos servidores públicos serán los responsables frente al SICE del
cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los procesos
contractuales y precontractuales.

La entidad es autónoma para asignar los anteriores perfiles, sin embargo
cada uno de ellos lleva consigo un alto grado de responsabilidad no
delegable en funcionarios de menor jerarquía no previstos en el presente
manual.
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2.1.2.5.     Registro Único de Precios de Referencia, RUPR

El Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, es la base de datos
que contiene los precios de referencia de los diferentes bienes y servicios de uso
común o de uso en contratos de obra que los proveedores están en capacidad de
ofrecer a la administración pública y los que la Institución desea y puede
adquirir. El procedimiento de actualización del Sistema se realiza por Internet.


2.1.2.6.     Establecer los ítems

Con base en el alcance de la contratación, se deberá:

   a) Definir los correspondientes ítems, asignándoles una numeración
      consecutiva,
   b) Hacer una descripción clara y concisa de las           características y
      especificaciones de cada ítem, y cuando sea necesario,
   c) Determinar una unidad de medida de uso común y la cantidad requerida por
      cada ítem.



2.1.2.7.     Determinar los permisos, licencias y autorizaciones requeridos

Con base en el objeto y alcance del contrato proyectado, se efectuará una
relación de los permisos, licencias y autorizaciones que deben obtenerse de
las entidades nacionales, departamentales, distritales o municipales, y se
precisará a quien corresponde realizar los trámites necesarios para la
obtención.

Adicionalmente, se preverá lo correspondiente a la obtención de
permisos, licencias, autorizaciones sanitarias, cálculo de tasas retributivas y
demás requisitos que contemple la legislación ambiental, los cuales se deben
obtener en la oportunidad legal respectiva.
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2.1.2.8.     Determinar el impacto socio ambiental

Ni el estatuto de contratación estatal (ley 80 de 1993), ni la legislación ambiental,
(ley 99 de 1993), establecen de manera expresa en qué momento durante el
proceso de selección deben obtenerse las licencias ambientales, en los
proyectos que las requieran. No obstante, las licencias ambientales se deben
obtener antes de la apertura del proceso de selección, salvo que las mismas
constituyan parte del objeto del contrato.

Los interesados deben conocer en el momento de la elaboración de las
ofertas, las obligaciones que las licencias imponen para ser cumplidas
durante la ejecución de los proyectos. Su desconocimiento puede implicar
erogaciones pecuniarias.

Es importante tener en cuenta que se vulnera el principio de
planeación cuando la adjudicación del contrato se efectúa sin contar con la
licencia ambiental en los casos que se requiera.

Son objeto de licencia ambiental los proyectos, obras y actividades expresamente
enunciadas en el artículo 8º y 9º del Decreto 1220 del 2005 y el artículo 1° del
Decreto 500 del 20 de febrero de 2006.



2.1.2.9.     Análisis de Mercado

El análisis de Mercado se podrá realizar entre otras formas, a través de
cotizaciones escritas solicitadas en forma verbal o escrita, estableciendo
expresamente que ni la formulación de la solicitud ni la presentación de la
cotización generan compromiso u obligación por parte de LA INSTITUCIÓN
UNIVERSITARIA DE ENVIGADO, pues no corresponden a un procedimiento de
selección.

La información deberá constar en medio documental (fax, correo electrónico,
grabación magnetofónica o digital, entre otros). En todo caso, el antecedente
deberá archivarse en la carpeta de contratación.

El análisis de mercado se podrá utilizar para:

       La elaboración del presupuesto oficial para una contratación
       La elaboración de las listas de precios o tarifas unitarias, para la aprobación
       previa de los funcionarios autorizados
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      La realización de acuerdos de precios
      La determinación del alcance y características de la contratación


2.1.2.10.    Elaboración del Presupuesto

Con la información recopilada de acuerdo con los numerales anteriores, se
elaborará el presupuesto del        DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE
ENVIGADO el cual deberá comprender todos los costos directos e
indirectos e impuestos de ley. Este presupuesto se debe proyectar para la fecha
de presentación de las propuestas.

La     revisión y aprobación del presupuesto   de   LA INSTITUCIÓN
UNIVERSITARIA DE ENVIGADO será responsabilidad del Consejo Directivo de
la Institución.

El presupuesto de LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO deberá
ser informado a todos los participantes en el proceso de contratación, así
como también se deberán indicar las consecuencias que se derivan, en el caso de
que las propuestas no se ajusten al mismo.

En las contrataciones en las cuales no se puedan precisar las cantidades de
trabajo, bienes o servicios, se deberá hacer una proyección de los costos de
acuerdo con los antecedentes, con el fin de determinar el procedimiento de
selección y el funcionario competente para verificar la existencia de apropiación
presupuestal suficiente.

Con la información obtenida según lo indicado anteriormente, se debe proceder a:


2.1.2.11.    Determinación del Sistema de Precios

Según la clase, magnitud y características del contrato, se debe seleccionar el
(los) Sistema (s) de Precios (precio global, tarifas o precios unitarios,
gastos autorizados, gastos reembolsables, precio base en la fórmula, entre
otros) más conveniente (s) para LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE
ENVIGADO, definiendo si serán fijos o ajustables.
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2.1.2.12.    Selección de la forma de pago

De acuerdo con las características del contrato se debe escoger la forma y
periodicidad de los pagos al Contratista lo mismo que el tipo de moneda que se
vaya a utilizar.

Se deben respetar el orden de presentación de los pagos por parte de los
contratistas. Solo por razones de interés público, el ordenador del gasto podrá
modificar dicho orden dejando constancia de la actuación.

Para el efecto, la entidad, debe llevar un registro de presentación por parte de los
contratistas, de los documentos requeridos para hacer efectivos los pagos
derivados de los contratos, de tal manera que estos puedan verificar el estricto
respeto al derecho de turno. Dicho registro será público.

Lo dispuesto anteriormente, no se aplicará respecto de aquellos pagos cuyos
soportes hayan sido presentados en forma incompleta o se encuentren
pendientes del cumplimiento de requisitos previstos en el contrato del cual se
derivan.

Anticipo o pago anticipado. Se debe analizar la conveniencia de otorgar un
anticipo o un pago anticipado, cuyo porcentaje será determinado por el
funcionario competente; de preferencia se acudirá al anticipo, siendo éste el
método más usual y más frecuentemente utilizado y sólo de manera
excepcional se analizará la conveniencia de otorgar un pago anticipado, de
conformidad con la Directiva Presidencial No. 012 de 2002 y la Directiva No. 04
del 4 de Abril de 2003.

En la parte referente al manejo de pagos anticipados en la contratación estatal,
señala que las entidades no pactarán pagos anticipados, salvo casos
excepcionales plenamente justificados y motivados.

Para el caso de los anticipos se establece como criterio que la entrega de recursos
se realice utilizando instrumentos financieros que aseguren el manejo transparente
de los recursos y su destinación exclusiva al contrato.

Para establecer la forma de pago es importante aclarar que existe diversidad
conceptual entre el “pago anticipado” y “anticipo”:
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El anticipo se toma como recursos que la entidad entrega al contratista incluso
antes de la ejecución del contrato con el fin de financiarlo y no como pago
por los trabajos o labores cometidas y por tanto es una inversión sujeta a control
por parte de LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO.

Por su parte, el pago anticipado sí hace parte del precio y su entrega comporta la
extinción parcial de la obligación de la remuneración a cargo de la entidad
sólo que de manera adelantada a la realización del contrato o como primer
contado.

Vale la pena aclarar que, en tratándose de convenios o contratos
interadministrativos, la limitación a que se refiere el parágrafo del artículo 40
de la ley 80 de 1993 no tiene aplicabilidad, pues son acuerdos que se pueden
celebrar en forma directa, cualquiera sea su monto, sin que haya obstáculo alguno
para ello por permitirlo la ley; basta que se busque la satisfacción de los
servicios o, el cumplimiento de las funciones a cargo de las entidades
comprometidas. por lo mismo, también es posible ampliar su valor sin límite
distinto de los propios del régimen presupuestal pues si es posible celebrar varios
acuerdos o convenios, no existe ninguna justificación para que en lugar de
suscribir diferentes documentos se amplíe un contrato celebrado.

En los eventos que la Entidad pacte el pago anticipado y la entrega de anticipos,
debe tener en cuenta que su monto no podrá exceder del cincuenta por
ciento (50%) del valor del respectivo contrato, de conformidad con el inciso
primero del parágrafo del art. 40 de la ley 80 de 1993.



2.1.2.13.    Estimación de los costos por ajustes e imprevistos

Se debe efectuar un estimativo de los costos que se puedan ocasionar por la
aplicación de la cláusula de reajuste que se pacte, y prever la apropiación
para los costos por eventuales retardos en el pago, y por los que se originen en
la posible revisión de los precios por razón de los cambios o alteraciones de las
condiciones iniciales cuando se trate de riesgos que LA INSTITUCIÓN
UNIVERSITARIA DE ENVIGADO asuma expresamente.
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2.1.2.14.   Verificación de la apropiación presupuestal

Para iniciar el trámite de contratación es indispensable que se haya
incluido    el correspondiente rubro dentro del Presupuesto de Gastos de
Funcionamiento o de Inversiones aprobado para LA INSTITUCIÓN
UNIVERSITARIA DE ENVIGADO.

Antes de la iniciación del procedimiento de selección se deberá obtener el
Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), que garantice la existencia de
apropiación suficiente para atender    los   desembolsos de     la    respectiva
contratación durante       la    vigencia    fiscal correspondiente.        Esta
apropiación deberá comprender el valor del presupuesto oficial, el IVA, el 4 por
mil, los valores por concepto de imprevistos, actualización de precios y, en fin,
todos los desembolsos que se pudieran prever a causa de la ejecución y
liquidación del contrato.

Cuando el desarrollo del contrato abarque más de una vigencia fiscal, se
debe prever el cumplimiento de lo indicado en el Estatuto Orgánico del
Presupuesto y demás normas presupuestales.

La omisión de la verificación de apropiación presupuestal suficiente y/o de
la obtención de autorización para afectar vigencias futuras, constituye
falta disciplinaria gravísima de conformidad con la ley 734 de 2002.

La Vicerrectoría Administrativa y Financiera de LA INSTITUCIÓN
UNIVERSITARIA DE ENVIGADO, a través de circulares o de los medios de
comunicación que considere más idóneos, deberá mantener actualizados
a    todos     los funcionarios que intervienen en la contratación acerca de la
normatividad que sea aplicable en materia de presupuesto y en especial la
sujeción al programa anual de caja, PAC.

Por otra parte, para la adquisición de bienes y servicios de características
técnicas uniformes y de común utilización a través de bolsa de productos,
se tiene que para determinar el valor del correspondiente certificado de
disponibilidad presupuestal,     de LA INSTITTUCIÓN UNIVERSITARIA DE
ENVIGADO deberá tener en cuenta además del valor del contrato de comisión, el
de la operación que por cuenta suya celebrará el comisionista a través de la
bolsa, así como todo pago que deba hacerse por causa o con ocasión de
aquella, incluyendo las garantías y demás pagos establecidos en el
reglamento de la bolsa en donde se vaya a realizar la negociación.
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Así mismo, para la selección a través del concurso de meritos, se tiene que con
base en los requerimientos técnicos, la entidad estimará el costo de los
servicios de consultoría requeridos teniendo en cuenta rubros tales como los
montos en “personas/tiempo”, el soporte logístico, los insumos necesarios para
la ejecución de los servicios, los imprevistos y la utilidad razonable del
contratista.

El presupuesto oficial amparado por la disponibilidad presupuestal respectiva se
determinará con base en el resultado de la estimación de los costos a que se
refiere el inciso anterior. El detalle de la estimación será puesto a disposición del
proponente que se ubique en el primer puesto de la lista de elegibles, y servirá de
base para la revisión de la propuesta económica.

En el caso de requerirse una Propuesta Técnica Detallada (PTD), la entidad podrá
contar con una disponibilidad presupuestal con un valor superior a la estimación
precitada, respaldada en el respectivo certificado. En tal caso, las propuestas
económicas de los proponentes podrán sobrepasar el costo estimado del
contrato sin que en ninguna circunstancia superen la disponibilidad
presupuestal amparada por el certificado, so pena de ser rechazadas en el
momento de su verificación.
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   3. CAPITULO III. MODALIDADES DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA

De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y el artículo 2° del
Decreto 2474 del 7 de julio de 2008, el DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA
DE ENVIGADO escogerá a los contratistas a través de las siguientes
modalidades de selección:

   1.    Licitación Pública
   2.    Selección Abreviada
   3.    Concurso de Méritos
   4.    Contratación Directa


3.1.          LICITACIÓN PÚBLICA

Se entiende por licitación pública el procedimiento mediante el cual la entidad
estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de
oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la
más favorable.

La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de {esta
modalidad de selección


3.1.1.             Etapa preparatoria:

Se debe inicialmente hacer la planeación del contrato a celebrar por la entidad,
para lo cual deberá adicionalmente, hacer:


 FASE                       REQUISITO                         Publicación en el SECOP      TÉRMINO

         Elaboración de estudios y documentos previos.       Se publicarán de manera No tiene
  1.     Los estudios previos deben contener los             simultánea      con     el
         requisitos señalados en el artículo 3 del Decreto   proyecto de pliego de
         2474/2008, a saber:                                 condiciones (artículo 8
                                                             de la ley 1150 de 2007 y
                                                             parágrafo 3 artículo 8 del
                                                             decreto 2474 de
                                                             2008)
Código: M-BS-01
                          MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN
                                                                                     Versión: 01
                                ADMINISTRATIVA
                                                                                     Página 36 de 140


FASE                        REQUISITO                           Publicación en el SECOP         TÉRMINO


       1. La descripción de la necesidad que la entidad
       estatal pretende satisfacer con la contratación.
       2. La descripción del objeto a contratar, con sus
       especificaciones y la identificación del contrato a
       celebrar.
       3. Los fundamentos jurídicos que soportan la
       modalidad de selección.
       4. El análisis que soporta el valor estimado del
       contrato. (Documentos que soporten el sondeo de
       precios).
       5. La justificación de los factores de selección
       que permitan identificar la oferta más favorable.
       6. El soporte que permita la tipificación,
       estimación,    y    asignación     de    los   riesgos
       previsibles que puedan afectar el equilibrio
       económico del contrato.
       7. El análisis que sustenta la exigencia de
       garantías destinadas a amparar los perjuicios de
       naturaleza        contractual o extracontractual,
       derivados del incumplimiento del ofrecimiento o
       del contrato según el caso.
       8. Cualquier otro requisito necesario para cada
       proceso específico.
       9. Elaborar propuesta de cronograma de la etapa
       precontractual, contractual y postcontratual
       Modificación a estudios y documentos previos                                       Incluso con
 2.    (parágrafo 2 artículo 3 del Decreto 2474 de 2008)                  Si              posterioridad   a la
       (solo si se requiere)                                                              apertura         del
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                                                                                          selección
       Disponibilidad presupuestal (Requisito necesario
 3.    para los estudios previos-numeral 6 artículo 25              No se publica         No tiene
       de la Ley 80 de 1993)
                                                             Si                           Antes       de   la
 4.    Publicación    en    la   Cámara       de    Comercio La    publicación  se        publicación     del
       respectiva (Parágrafo 4 del artículo 8 del Decreto    prueba con la simple         proyecto de pliego
       2474 de 2008)                                         constancia del envío                  de
                                                             de la información a la       condiciones.
                                                             Cámara de Comercio
       Remisión por correo electrónico por cualquier otro
 5.    medio idóneo el proyecto a cada uno de los No aplica                               No aplica
       miembros del comité de contratación por parte de la
       dependencia interesada en la contratación
       (Resolución No. 825 del 17 de febrero de 2009)-)
       Reunión de los miembros del comité contratación
 6.    para aprobar el proyecto de pliegos de condiciones y No aplica                     No tiene
       su respectiva publicación.
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Manual de Contratación IUE

  • 1. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 1 de 140 Tabla de contenido PRESENTACIÓN .................................................................................................... 4 1. CAPÍTULO I. MARCO CONCEPTUAL............................................................ 6 1.1. NORMATIVIDAD APLICABLE Y PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN . 6 1.1.1. Naturaleza Jurídica DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO ...................................................................................................... 6 1.1.2. Fundamento legal del Manual ............................................................. 6 1.1.3. Principios orientadores de la contratación ........................................... 6 1.2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR .......................................................... 12 1.2.1. Representación de LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO .................................................................................................... 12 1.2.2. Facultades del ordenador del gasto................................................... 12 1.2.3. Comité Asesor Y Evaluador De Contratación .................................... 12 1.2.4. Conflicto de intereses ........................................................................ 13 1.2.5. Capacidad de los contratistas ............................................................ 14 1.2.6. Demostración de la existencia y representación legal ....................... 14 1.2.7. Inhabilidades e Incompatibilidades .................................................... 15 1.2.8. Inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes ............................ 15 2. CAPÍTULO II. DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN .................................. 16 2.1. ETAPAS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN ..................................... 16 2.1.1. Etapa Preparatoria o de planeación y programación de la contratación.................................................................................................... 17 2.1.2. Actividades de la planeación y la programación del contrato ........... 18 3. CAPITULO III. MODALIDADES DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA ...... 35 3.1. LICITACIÓN PÚBLICA ............................................................................. 35 3.1.1. Etapa preparatoria: ............................................................................. 35 3.1.2. Etapa pre-contractual: ........................................................................ 38 3.2. LICITACIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DE SUBASTA INVERSA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DE MANERA DINÁMICA. .......................... 47 3.2.1. Etapa preparatoria ............................................................................. 47 3.2.2. Etapa Precontractual ......................................................................... 48 3.3. SELECCIÓN ABREVIADA ........................................................................ 50 3.3.1. Causales ............................................................................................ 50 3.3.2. Procedimiento de selección ............................................................... 51 3.3.3. Subasta inversa. ................................................................................ 51 Elaboró: Revisó: Aprobó: Equipo de trabajo Oficina Jefe Oficina Asesora Jefe Oficina Asesora Jurídica Asesora Jurídica Jurídica Firma: Firma: Firma: Fecha: 2010-04-14 Fecha: 2010-04-14 Fecha: 2010-04-14
  • 2. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 2 de 140 3.3.4. Menor cuantía .................................................................................... 61 3.4. CONCURSO DE MERITOS ..................................................................... 70 3.5. SISTEMAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS. .......................................... 71 3.5.1. Sistema de concurso con precalificación ............................................ 71 3.5.2. Procedimiento concurso abierto. ....................................................... 83 3.5.3. Del concurso de méritos para la escogencia de intermediarios de seguros. ......................................................................................................... 98 3.6. CONTRATACIÓN DIRECTA .................................................................. 111 4. CAPITULO IV. ETAPA CONTRACTUAL ...................................................... 115 4.1. ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y CONTENIDO DEL CONTRATO. .. 115 4.2. PERFECCIONAMIENTO ........................................................................ 115 4.3. REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ...................... 115 4.3.1. Excepciones al otorgamiento del mecanismo de cobertura del riesgo 116 4.3.2. Cláusula de Indemnidad .................................................................. 116 4.3.3. Publicación del contrato ................................................................... 117 4.4. ASPECTOS IMPORTANTES EN EL DESARROLLO DEL CONTRATO 118 4.4.1. Vigencia Del Contrato ...................................................................... 118 4.4.2. Entrega Del Anticipo O Del Pago Anticipado .................................... 118 4.4.3. Suspensión De La Ejecución Del Contrato ....................................... 118 4.4.4. Prórroga De La Vigencia .................................................................. 118 4.4.5. Adición de los contratos. .................................................................. 119 4.4.6. Cesión del contrato. ......................................................................... 119 4.4.7. Silencio Administrativo Positivo ........................................................ 120 4.5. INTERVENTORÍA O SUPERVISIÓN DEL CONTRATO ......................... 120 4.5.1. Interventor del contrato .................................................................... 120 4.5.2. Requisitos del Interventor................................................................. 121 5. CAPITULO V. ETAPA POST CONTRACTUAL ........................................... 122 5.1. LIQUIDACION DEL CONTRATO. .......................................................... 122 5.1.1. Liquidación de común acuerdo. ....................................................... 122 5.1.2. Liquidación Unilateral ....................................................................... 122 5.1.3. Acta De Liquidación ......................................................................... 123 5.2. SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ............... 123 5.3. SANCIONES EN LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES. ................. 124 5.3.1. Incumplimiento de las obligaciones del contratista relativas a mantener la suficiencia de la garantía. ..................................................... 124 5.3.2. Procedimiento para la imposición de sanción:.................................. 125 6. CAPITULO VI . REGÍMENES ESPECIALES ............................................... 126 6.1. DE LA CONTRATACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES. .. 126 7. CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES VARIAS................................................ 127 7.1. SISTEMA DE CONTROL INTERNO ....................................................... 127
  • 3. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 3 de 140 7.2. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES DE LA CÁMARA DE COMERCIO. .................................................................................................... 127 7.3. INFORMACION QUE DEBE REPORTAR LA INSTITUCIÓN ................. 128 7.4. DE LA CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS INSCRITOS. ......... 130 7.5. DE LA INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS, MULTAS Y SANCIONES A LOS INSCRITOS. ................................................................. 131 7.6. DE LA IMPUGNACIÓN DE LA CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN. ..... 131 7.7. MEJORA, MANTENIMIENTO O CUALQUIER TRABAJO MATERIAL SOBRE BIENES INMUEBLES ......................................................................... 134 7.8. CAMPO DE APLICACIÓN ...................................................................... 134 7.9. CUSTODIA DE DOCUMENTOS ............................................................ 134 7.10. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADICIONALES ............................... 135 7.11. APROBACIÓN ......................................... ¡Error! Marcador no definido. 7.12. VIGENCIA ................................................ ¡Error! Marcador no definido. 8. ANEXO 1 ...................................................................................................... 135 8.1. DEFINICIONES ...................................................................................... 135 9. NOTAS DE CAMBIO .................................................................................... 139
  • 4. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 4 de 140 PRESENTACIÓN La Oficina Asesora Jurídica de LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO ha elaborado el presente Manual de Contratación Administrativa, con el propósito de entregar a todos los servidores públicos de la entidad, una herramienta ilustrativa y de fácil consulta, para orientar y apoyar los procesos contractuales que realiza la Institución, de conformidad con las disposiciones de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios y complementarios. El Estatuto de Contratación Administrativa (Ley 80 de 1993) fue reformado con la expedición de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007 y el Decreto 066 del 16 de enero de 2008, el que a su vez, con excepción de su artículo 83, fue derogado por el Decreto 2474 del 7 de julio de 2008. El mencionado Decreto 2474 de 2008 dispuso en su artículo 89 que “Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación deberán contar con un manual de contratación, en el que se señalen los procedimientos internos, los funcionarios intervinientes, y todos los asuntos propios de la realización de los procesos de selección, así como de la vigilancia y control de la ejecución contractual, en los términos establecidos en el presente decreto.” Por consiguiente, LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO, en cumplimiento de lo preceptuado por la ley, elabora el Manual de Contratación de la entidad, teniendo en cuenta los nuevos métodos de selección en la contratación pública y los aspectos previstos para las etapas: preparatoria, pre- contractual, contractual y de liquidación, los cuales deben ser tenidos en cuenta por todos los servidores públicos de la Institución al momento de realizar sus correspondientes procesos contractuales. Ha de tenerse presente que el Gobierno Nacional tiene pendiente por reglamentar el inciso 4º del parágrafo 5º del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el parágrafo transitorio del Artículo 17 del Decreto 2474 del 7 de julio de 2008, los cuales corresponden al uso de los acuerdos marco de precios para la adquisición de bienes y servicios.
  • 5. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 5 de 140 Con el fin no solo de dar aplicación a los lineamientos de ley sobre la materia, sino también de efectuar un estricto control y vigilancia de todos los procesos de contratación en los que sea parte LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO, se expide el presente Manual de Contratación, en el cual se compilan los mecanismos de control y vigilancia de las actividades realizadas en las distintas etapas: precontractual, contractual y postcontractual, y en las fases de celebración, ejecución y liquidación de convenios en la Institución. El presente Manual está dirigido a todos los servidores públicos encargados de adelantar los procesos de la contratación pública en LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO y tiene por objeto precisar la normatividad contractual, señalar los parámetros mínimos y los procedimientos que rigen la materia, todo lo cual facilitará la realización de los procesos contractuales y permitirá unificar criterios al respecto.
  • 6. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 6 de 140 1. CAPÍTULO I. MARCO CONCEPTUAL 1.1. NORMATIVIDAD APLICABLE Y PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN 1.1.1. Naturaleza Jurídica DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO Desde su creación, con la expedición del Acuerdo Nº 044 de 1996 del Honorable Concejo Municipal de Envigado, adoptando la forma de establecimiento público, dedicado a la enseñanza de la educación superior, aprobado por el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución Nº 5237 de 1996, con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa y financiera, y organizada como Institución Universitaria según la Ley 30 de 1992. Conforme a lo dispuesto por la Ley 489 de 1998, la entidad se encuentra en el nivel descentralizado por servicios y de orden municipal. Dada la naturaleza jurídica de la entidad, en materia de contratación se rige por el Estatuto de Contratación Estatal. 1.1.2. Fundamento legal del Manual El contenido del presente Manual se fundamenta en los parámetros señalados por el Estatuto de Contratación Estatal, esto es, la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 del 2007. Y los Decretos Reglamentarios, las Directivas Presidenciales, resoluciones y circulares internas expedidas por la Institución y todas las normas que lo modifican, complementan o adicionan, las cuales forman parte integral de este documento como anexo. Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, a la contratación estatal le son aplicables las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, en aquellas materias no reguladas por la misma y su fundamento responde a criterios de racionalidad en el uso de los recursos atendiendo la austeridad en el gasto público. 1.1.3. Principios orientadores de la contratación
  • 7. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 7 de 140 En las contrataciones a las cuales se aplica este Manual se atenderán los principios consignados en la Constitución Política, en el Código Contencioso Administrativo, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en la Ley 489 de 1998, y especialmente los siguientes: PRINCIPIO OBJETIVO Buena fe Las actuaciones en la contratación deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que adelanten los funcionarios de LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO y quienes contraten con esta Entidad. Calidad Es deber de los funcionarios que intervengan en la contratación, controlar y asegurar la calidad de todos los procesos que la componen, exigiendo los mejores estándares a los contratistas y desarrollando acciones para satisfacer las necesidades y expectativas de los clientes internos y externos de LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO. Celeridad Las normas establecidas en este Manual, deberán ser utilizadas por los funcionarios de la Entidad como un mecanismo para agilizar las decisiones, y para que los trámites de la contratación se cumplan con eficiencia y eficacia. Los funcionarios de LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO impulsarán los procesos de contratación encaminados a lograr que una vez iniciados, éstos puedan adjudicarse, celebrarse y ejecutarse a la mayor brevedad. Economía Los procesos de contratación se adelantarán de tal manera que la Institución pueda seleccionar la propuesta que mejor convenga a sus intereses para ejecutar el respectivo contrato, haciendo la mejor inversión en recursos técnicos, económicos y humanos; los recursos destinados para la contratación, deben ser administrados con austeridad de tiempo, medios y gastos; de la misma manera se adelantarán los trámites, evitando dilaciones y retardos injustificados en la ejecución de los contratos. Es la etapa de concepción del contrato o de definición de los requerimientos de una Planeación contratación. Todo trámite contractual deberá corresponder a una cuidadosa planeación, para contribuir en forma eficiente al logro de los objetivos Institucionales, estableciéndose previamente las necesidades de la Entidad para el cumplimiento del servicio público que le ha sido encomendado, la disponibilidad de los recursos suficientes para respaldar la contratación, las condiciones, los riesgos, plazos, valor y el esquema que implementará para establecer el seguimiento y control a la actividad, servicios o bienes contratados. Por ejemplo: cuando se contrata la compra de suministros, tal actuación debe corresponder al plan de necesidades y al plan anual de compras de LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO, sin que deban ejecutarse producto de la improvisación, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito. Responsabilidad Los funcionarios que intervengan en la planeación, trámite, celebración, ejecución y liquidación de un contrato, están obligados a proteger los derechos de LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO, del contratista y de terceras personas que puedan verse afectadas con el mismo. Dichos funcionarios deberán responder por sus actuaciones y omisiones antijurídicas e indemnizar los daños que se causen por razón de ellas. De igual manera, los contratistas deben garantizar la calidad de los trabajos, bienes o servicios contratados, y responder por ello. Transparencia LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO, debe escoger al contratista a
  • 8. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 8 de 140 PRINCIPIO OBJETIVO través de las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de meritos y contratación directa, de conformidad con las reglas señaladas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Los procesos contractuales que adelante la entidad deben dar aplicación a la selección objetiva prevista en el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, por consiguiente, los pliegos de condiciones deben tener en cuenta los criterios y reglas claras las cuales deben ser conocidas con oportunidad, para que los interesados conozcan los informes, conceptos y decisiones, y formulen las observaciones requeridas. Así de esta manera, el funcionario competente dispondrá lo necesario para que en el proceso de contratación se deje evidencia documental de las actuaciones y decisiones que ocurran dentro del mismo. Selección objetiva Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. Por consiguiente los factores de escogencia y calificación que se establezcan en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción en los procesos para selección de consultores, pues se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la ley 1150 de 2007, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación. 2. La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación. La entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1, en los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, se podrá incluir como único factor de evaluación el menor precio ofrecido. 4 En los procesos para la selección de consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, se podrán utilizar criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate. En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser
  • 9. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 9 de 140 PRINCIPIO OBJETIVO solicitados por la entidad en cualquier momento y allegados a la misma en un plazo determinado sin que sobrepase la fecha fijada para la adjudicación. No obstante lo anterior, en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización. Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos. Documentación de Los funcionarios competentes deberán garantizar que las diferentes etapas del proceso de la contratación contratación queden registradas documentalmente. Los trámites y actuaciones administrativas, deben quedar soportadas en su totalidad en documentos y bajo los parámetros señalados por LA INSTITUCIÓN. Además, en cumplimiento del artículo 29 del Código Contencioso Administrativo, se debe conformar el expediente contractual con todos los documentos y actuaciones de cada contrato para su posterior examen, obtención de copias y certificaciones sobre el mismo. Por consiguiente, los contratos o convenios a suscribir por la entidad, tendrán una radicación única, la cual se enumerará en orden consecutivo por años, bajo la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica de la Institución. Adicionalmente, los documentos contractuales deben quedar suscritos por los funcionarios y personas que lo elaboraron, proyectaron y/o intervinieron en su elaboración. Finalmente, toda la documentación original que soporta la contratación debe reposar en las áreas designadas a la Oficina Asesora Jurídica para la conformación y salvaguarda de los expedientes únicos de contrato; más los interventores, coordinadores y demás responsables en la contratación deberán poseer las copias del contrato para el ejercicio de sus respectivas funciones. Publicidad De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el numeral 3° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Con el fin de materializar los objetivos, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP, el cual dará aplicación a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007. Publicidad Publicidad del procedimiento en el SECOP: De conformidad con el Artículo 8 del Decreto 2474 de 2008, la Institución será responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva. La publicidad se hará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Único de Contratación, cuyo sitio Web será indicado por el administrador. Con base en lo anterior, se publicarán, entre otros, los siguientes documentos, según corresponda a cada modalidad de selección:
  • 10. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 10 de 140 PRINCIPIO OBJETIVO 1. El aviso de la convocatoria pública, incluido el de convocatoria para la presentación de manifestaciones de interés cuando se trate de la aplicación de los procedimientos de precalificación para el concurso de méritos. El proyecto de pliego de condiciones y la indicación del lugar físico o electrónico en que se podrán consultar los estudios y documentos previos. Las observaciones y sugerencias al proyecto a que se refiere el numeral anterior, y el documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones presentadas. La lista corta o la lista multiusos del concurso de méritos. El acto administrativo general que dispone la apertura del proceso de selección, para el cual no será necesaria ninguna otra publicación. 6. La invitación a ofertar que se formule a los integrantes de la lista corta o multiusos del concurso de méritos. 7. El pliego de condiciones definitivo y la constancia de envío de información a la Cámara de Comercio para la licitación pública. 8. El acta de la audiencia de aclaración de los pliegos de condiciones y en general las aclaraciones que se presenten durante el proceso de selección y las respuestas a las mismas. 9. El acta de la audiencia de revisión de la asignación de riesgos previsibles. 10. El acto administrativo de suspensión del proceso. 11. El acto de revocatoria del acto administrativo de apertura. 12. Las adendas a los pliegos de condiciones. 13. El informe de evaluación a que se refiere el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, así como el de evaluación del concurso de méritos a que se refiere el artículo 69 del Decreto 2474 de 2008. 14. El informe de verificación de los requisitos habilitantes para acceder a la subasta inversa en la selección abreviada de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización; y la que corresponde en la conformación dinámica de la oferta a la que se refiere en artículo 14 del Decreto 2474 de 2008. 15. El acto administrativo de adjudicación del contrato. En los casos de licitación pública, también el acta de la audiencia pública de adjudicación. 16. El acto de declaratoria de desierta de los procesos de selección. 17. El contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a esta. 18. El acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidación unilateral. En caso de no contarse con los medios tecnológicos adecuados o de no encontrarse disponible el SECOP en el día en que deba realizarse la publicación de la convocatoria pública, la entidad publicará para cada proceso de licitación pública, selección abreviada y de concurso de méritos, un aviso en un diario de amplia circulación nacional, departamental o municipal, según el caso, o a falta de estos en otros medios de comunicación social que posean la misma difusión, informando el lugar en donde puedan ser consultados en forma gratuita tanto los proyectos de pliego de condiciones como la versión definitiva de los mismos y señalando la forma en que se dará publicidad a
  • 11. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 11 de 140 PRINCIPIO OBJETIVO los demás actos del proceso. La no presentación del reporte o del plan de acción, acarreará la violación del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008, y por ende la vulneración de los deberes funcionales de los responsables, la que se apreciará por las autoridades competentes de conformidad con lo previsto en el Código Disciplinario Único. Sin perjuicio de la publicación que del contrato celebrado se haga en el SECOP, deberán tenerse en cuenta las normas que regulan la publicación de los contratos en el Diario Único de Contratación Pública, o en su defecto en la Gaceta Oficial o por algún mecanismo determinado en forma general que permita a los habitantes conocer su contenido. La publicación electrónica de los actos y documentos señalados anteriormente deberá hacerse en la fecha de su expedición, o, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El plazo general de su permanencia se extenderá hasta dos (2) años después de la fecha de liquidación del contrato o de la ejecutoria del acto de declaratoria de desierta, según corresponda. La información general sobre las licitaciones públicas que LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO pretenda abrir será remitida electrónicamente con antelación a la publicación del proyecto de pliego de condiciones, a la Cámara de Comercio correspondiente, con el fin de integrar el boletín mensual. Hecha esta remisión, el requisito de publicación se entenderá cumplido por parte de la entidad contratante. La publicación del boletín no es requisito para la apertura del proceso, ni conlleva la obligación de la entidad de dar curso al mismo. En todo caso, la entidad publicará con el proyecto de pliego de condiciones, la constancia de envío de la información a la respectiva Cámara de Comercio. Procesos en los cuales no se hacen publicaciones. No se harán las publicaciones en los procesos de selección de: 1. Enajenación de bienes del Estado a que se refiere el literal e) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el Decreto 4444 de 2008. 2. Adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos a que se refiere el literal f) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007. 3. En la operación que se realice a través de las bolsas de productos a que se refiere el literal a) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007. Sin embargo, se publicarán los contratos que se celebren con los comisionistas para la actuación en la respectiva bolsa de productos en ambos casos. 4. En los procesos de selección cuando su valor sea inferior al 10% de la menor cuantía, sin perjuicio de que la entidad, a través del presente Manual de Contratación, establezca mecanismos de publicidad, y en todo caso de conformidad con lo previsto en el decreto No. 3576 de 2009. 5. Cuando se trate de la celebración de contratos en desarrollo de lo previsto en el literal h) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, solo se publicará la información relacionada en los numerales 17 y 18 anteriormente precitados. 6. En la contratación directa prevista en el numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 sólo se publicará el acto administrativo de justificación de la contratación directa, cuando el mismo se requiera, así como la información señalada en los numerales 17 y 18 ya citados.
  • 12. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 12 de 140 PRINCIPIO OBJETIVO 1.2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR 1.2.1. Representación de LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO Únicamente pueden celebrar contratos en representación de LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO, el Rector o quienes éste delegue de manera especial o general, por medio de escrito con fundamento en el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, los artículos 9 y siguientes de la ley 489 de 1998. 1.2.2. Facultades del ordenador del gasto Son facultades del funcionario ordenador del gasto: La adjudicación, la celebración, las prórrogas, modificaciones y actos que expida en la ejecución de la actividad contractual; la terminación del contrato (terminación bilateral, unilateral y anticipada, caducidad), la imposición de multas, la interpretación y la liquidación; en los casos en que el servidor público actúe por delegación, sus funciones deben desarrollarse dentro del marco señalado en el acto que le confiere la delegación. 1.2.3. Comité Asesor Y Evaluador De Contratación En la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO a través de la Resolución 825 de febrero 15 de 2009, se designaron los integrantes del Comité Asesor y Evaluador de Contratación y sus funciones.
  • 13. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 13 de 140 El Comité Asesor y Evaluador es el encargado de evaluar y verificar la capacidad jurídica, operacional, administrativa, financiera, condiciones de experiencia, así como revisar y evaluar técnica, económica y legalmente las propuestas presentadas por los oferentes; ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones; para ello se puede valer de funcionarios de las diferentes dependencias, idóneos en las áreas correspondientes. El Decreto Reglamentario 2474 de 2008 establece que el comité asesor no está exento de responsabilidad por el ejercicio de la labor encomendada, responsabilidad que se evidencia frente al evento en el cual el Rector o su delegado no acoja sus recomendaciones, porque estos últimos deberán justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso. 1.2.4. Conflicto de intereses Los miembros del Consejo Directivo, Consejo Académico, el Rector y todos los demás funcionarios de LA INSTITUCIÓN deberán evitar cualquier conflicto entre sus intereses personales y los intereses de LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO, al tratar con contratistas, compradores, vendedores y cualquier otra persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, que realice o pretenda realizar negocios con LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO o con las empresas en las cuales ésta tenga participación o intereses, directa o indirectamente. En caso de conflicto de intereses, el miembro del Consejo Directivo o Académico, el Rector o el funcionario de LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO, deberá plantear el conflicto de intereses y abstenerse de participar de cualquier manera en el acto respectivo. Los conflictos de intereses tienen ocurrencia, en aquellas situaciones en virtud de las cuales el funcionario público o el miembro del respectivo Consejo en razón de sus funciones se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales. Esto es, cuando en la decisión esté involucrado directa o indirectamente un interés dirigido a la obtención de posibles beneficios personales en su favor, de sus parientes o de cualquier otro tercero con el cual tenga una relación personal, profesional o económica, que resulten incompatibles con los intereses institucionales.
  • 14. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 14 de 140 Así mismo se entiende que existe conflicto o coexistencia de interés cuando estén involucradas en la decisión las personas que controlen, o tengan grado de subordinación o participen como asesores u ostenten una posición dominante en la adopción o toma de decisiones. Al respecto, la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario) en el artículo 40 prevé: “Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido” 1.2.5. Capacidad de los contratistas Podrán celebrar contratos con LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO las personas naturales o jurídicas consideradas legalmente capaces en las disposiciones legales vigentes, incluidos los consorcios y las uniones temporales, entendidos éstos de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un (1) año más, al igual que los consorcios y uniones temporales. 1.2.6. Demostración de la existencia y representación legal Las personas jurídicas deben demostrar su existencia y representación legal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Esta representación legal, igual que el tiempo de constitución de una persona jurídica nacional o extranjera se demuestra a través del certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal de la persona jurídica, conforme lo establecen los artículos 117, 484 y 486 del Código de Comercio; éste documento debe ser expedido con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha fijada para la entrega de la documentación y las propuestas. Las personas jurídicas extranjeras - sin sucursal en Colombia - deberán presentar la propuesta mediante apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para presentar la propuesta, para suscribir y ejecutar el contrato, así como para representarlas judicial o extrajudicialmente.
  • 15. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 15 de 140 1.2.7. Inhabilidades e Incompatibilidades No podrán participar en procedimientos de selección ni celebrar contratos con LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO, las personas naturales o jurídicas que se hallen incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución Política, la Ley, los Reglamentos de la Entidad, y especialmente, las contempladas en los artículos 8°, y 9° de la Ley 80 de 1993, el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000, el artículo 5 de la ley 828 de 2003, y las adicionadas por el artículo 18 de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, el parágrafo del artículo 19 y artículo 74 del Decreto 2474 del 7 de julio de 2008. El artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, derogó el parágrafo 2 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003, por consiguiente, dará aplicación a la cláusula excepcional de la caducidad administrativa del contrato cuando se persista en el incumplimiento por concepto de los aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales. 1.2.8. Inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de un procedimiento de selección, se entenderá que renuncia a la participación en dicho procedimiento y a los derechos surgidos del mismo. Si sobreviene inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste debe ceder el contrato previa autorización escrita de LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO o, si ello no es posible, renunciará a su ejecución. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal Contratista, aquél debe ceder su participación a un tercero, previa autorización escrita de LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO. En ningún caso puede haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.
  • 16. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 16 de 140 2. CAPÍTULO II. DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN 2.1. ETAPAS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN El proceso de contratación se desarrollará en cuatro (4) etapas, que se detallan así: PREPARATORIA: En esta etapa, se realiza la planeación del contrato a celebrar por la entidad y por tanto se concentra en la planificación y el análisis de conveniencia y oportunidad de la contratación, los estudios de factibilidad, los estudios de conveniencia, los documentos y estudios previos, las autorizaciones que el contrato demande, la apropiación presupuestal, capacidad e idoneidad de los contratistas y demás presupuestos que deben materializarse con la debida antelación a la apertura de los procesos de selección, lo que a su turno constituye la base sustancial de cualquier procedimiento de escogencia de contratista la cual debe adelantar para cualquier clase de contrato. PRE-CONTRACTUAL: Define los trámites que debe realizar la administración dependiendo de la clase de contrato a realizar; de conformidad con el artículo 2º de la ley 1150 de 2007 y 2º del Decreto 2474 de 2008, la entidad debe seleccionar a los contratistas, a través de las siguientes modalidades: 1. Licitación Pública 2. Selección abreviada 3. Concurso de meritos 4. Contratación directa. Cada procedimiento de selección debe ajustarse a lo señalado en la ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 del 7 de julio de 2008, dependiendo del contrato y atendiendo las reglas puntuales para cada uno de ellos. CONTRACTUAL: Es el período comprendido entre la iniciación y la liquidación del contrato, esto es, el perfeccionamiento del contrato, legalización, ejecución y supervisión de los contratos. DE LIQUIDACIÓN: Precisa el procedimiento para la elaboración y suscripción de actas de liquidación de los contratos, con el fin de culminar el proceso de contratación.
  • 17. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 17 de 140 2.1.1. Etapa Preparatoria o de planeación y programación de la contratación La concepción del contrato se inicia con el proceso de planeación del negocio contractual. La INSTITUCIÓN podrá celebrar contratos sólo en la medida en que verifique con certeza que: Se ajustan a las necesidades de la entidad para el cumplimiento del servicio público que tiene encomendado. Se dispone de recursos suficientes para solventar las prestaciones que se dejarán a cargo del contratista. Se cuenta con los estudios de soporte requeridos para estructurar los alcances técnicos y jurídicos del contrato, así como para definir las condiciones (objeto, especificaciones técnicas, plazo y valor) en que debe ser ejecutado. Se conocen los riesgos que implican para las partes la ejecución del objeto contractual y ha asignado en la minuta respectiva, por cuenta de cuál de éstas corren, ha obtenido los bienes (predios, equipos, edificaciones), permisos y licencias que demande la iniciación o ejecución del contrato, o ha dado inicio al trámite para su obtención oportuna de acuerdo con el cronograma de ejecución contractual y, ha definido el esquema para hacer seguimiento y control a la actividad del contratista”. Así entonces, se tiene que el antecedente e insumo principal del proceso preparatorio contractual es el Plan de Compras de la Institución, resultado de la labor de planeación realizada por los funcionarios competentes, donde se señalan finalmente las prioridades de acción de la Entidad, en términos de cómo hacer realidad las estrategias, programas y proyectos que se imponen como directrices y objetivos de LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO. Anualmente, todos los actores públicos tienen la obligación de registrar en el Sistema de información para la vigilancia de la Contratación Estatal, SICE sus planes de compras (Decreto 111 de 1996, Ley 598 de 2000, Artículos 5° y 6° del Decreto 3512 de 2003, Resolución 5313 de 2002 artículos 22 y siguientes).
  • 18. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 18 de 140 Estos planes deben estar expresados en función del Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, es decir, de los códigos únicos que identifican los productos que forman parte del universo posible que el Estado puede contratar. Asimismo, los planes de compras, deben consultar la base de datos que contiene el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR de los diferentes bienes y servicios que la Entidad desea adquirir. El procedimiento de actualización del Sistema se realiza por Internet. Con la expedición de la Ley 1150 de 2007, la Contraloría General de la Republica, a través de la circular No. 001 del 17 de enero de 2008, estableció que las entidades deberán continuar registrando la información contractual de conformidad con lo establecido en la Ley 598 de 2000 y los Artículos 13 y 14 del Decreto 3512 de 2003, hasta tanto el Gobierno Nacional disponga las funcionalidades tecnológicas para dar cumplimiento a la contratación pública electrónica prevista en el Artículo 3° de la Ley 1150 de 2007. 2.1.2. Actividades de la planeación y la programación del contrato Es el ordenamiento secuencial y cronológico de todas las actividades y eventos involucrados en el proceso de contratación, desde la etapa de planeación hasta la iniciación de la ejecución del contrato. La planeación comprende las siguientes actividades que se cumplirán con independencia de la modalidad de selección que se determine: Estudios previos. Registro en el Sistema de Información para la vigilancia de la Contratación Estatal, SICE. Análisis del mercado. Evaluación y aprobación por el Comité de Contratación. Registro Único de Precios de Referencia, RUPR. Establecer los ítems. Determinar los permisos, licencias y autorizaciones requeridos. Determinar el impacto social ambiental. Consulta sobre impuestos. Elaboración del presupuesto. Determinación del Sistema de Precios. Selección de la forma de pago. Estimación de los costos por ajustes e imprevistos. Determinación y procedimiento de selección del contratista.
  • 19. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 19 de 140 Verificación de la apropiación presupuestal. Programación de la contratación. Programación del desarrollo del contrato. 2.1.2.1. Determinar las condiciones del contrato a celebrar Para este efecto se analizarán los siguientes aspectos: a) El objeto de la contratación, b) La factibilidad, conveniencia y oportunidad de la contratación, c) La clase de contrato que se pretende celebrar y su alcance. d) d) La magnitud, complejidad y condiciones particulares de la contratación, lugar de ejecución, disponibilidad de recursos, fuentes de información, análisis del mercado, estrategias de contratación, entre otros. e) El perfil de los proponentes, de acuerdo con las necesidades de contratación y teniendo encuenta las siguientes variables que apliquen: condición (representante, comercializador, distribuidor, fabricante, en el caso de contrataciones de compra), experiencia contractual, zona de ubicación, la idoneidad y experiencia en el área a contratar (para contratar prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad ) entre otras. Es necesario que al identificar y analizar estos aspectos se contemplen todas las variables (internas y externas) que puedan incidir en el proceso de contratación, por ello, se considera una buena práctica en la gestión contractual que se mantenga la interacción con la dependencia que plantea la necesidad generadora de la contratación y de esta forma minimizar cambios o modificaciones durante el desarrollo del proceso de contratación y en el contrato. 2.1.2.2. Estudios previos Los estudios en los cuales se analice la conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate, tendrán lugar de manera previa a la apertura de los procesos de selección.
  • 20. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 20 de 140 En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 (estudios oportunidad y conveniencia) y 12 (estudios técnicos) del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la Institución, así como el de la distribución de riesgos que la entidad propone. Los estudios y documentos previos se pondrán a disposición de los interesados de manera simultánea con el proyecto de pliego de condiciones y deberán contener los siguientes elementos mínimos: 1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación. 2. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar. 3. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección. 4. El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al mismo. En el evento en que la contratación sea a precios unitarios, la entidad contratante deberá soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del concurso de méritos no publicará el detalle del análisis que se haya realizado en desarrollo de lo establecido en este numeral. En el caso del contrato de concesión no se publicará ni revelará el modelo financiero utilizado en su estructuración. 5. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable, de conformidad con la legislación vigente (Art. 12 Decreto 2474 de 2008 y las normas que lo modifiquen o adicionen) 6. El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato. 7. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el particular. Estos elementos mínimos deben ser complementados de acuerdo a la modalidad de selección a realizar, así: Modalidad de causal Mecanismo Requisitos adicionales a estudios previos selección
  • 21. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 21 de 140 Ficha técnica: incluirá las características y especificaciones en términos de desempeño y calidad y contendrá como mínimo: a. Subasta inversa o Denominación del bien o servicio o Denominación técnica del bien o servicio Selección o Unidad de medida abreviada Adquisición de o Descripción general. bienes o servicio El precio máximo de la s de comisión que la entidad características estatal pagará al comisionista técnicas y que por cuenta de ella adquirirá uniformes b. Bolsas de los bienes y/o servicios a través Productos de bolsa. o El precio máximo de compra de los bienes y/o servicios a adquirir a través de la bolsa.
  • 22. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 22 de 140 Los estudios previos podrán ajustarse o modificarse por la entidad con posterioridad a la apertura del proceso de selección. En caso que la modificación de los elementos mínimos señalados impliquen cambios fundamentales en los mismos, se deberá revocar el acto administrativo de apertura con fundamento en el numeral 2 del artículo 69 del C.C.A. Los estudios y documentos previos son los definitivos al momento de la elaboración y publicación del proyecto de pliegos de condiciones, sin perjuicio de los ajustes que puedan darse en el curso del proceso de selección; y permanecerán a disposición del público por lo menos durante el desarrollo del proceso de selección. En el caso de contratos en los que se involucre diseño y construcción, la entidad deberá poner a disposición de los oferentes además de los elementos mínimos a los que hace referencia el presente artículo, todos los documentos técnicos disponibles para el desarrollo del proyecto. La planeación, elaboración y contenido de los estudios previos estará a cargo del Jefe de la respectiva dependencia acompañado del visto bueno del superior jerárquico, salvo que éste coincida con la persona del señor rector de la Institución. 2.1.2.3. Determinar las garantías De conformidad con el Artículo 2 del Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008, se entiende por mecanismo de cobertura del riesgo el instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista de una entidad pública contratante a favor de ésta o a favor de terceros, con el objeto de garantizar entre otros: La seriedad de su ofrecimiento El cumplimiento de las obligaciones que para aquel surjan del contrato y de su liquidación. La responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas. Los demás riesgos a que se encuentre expuesta la administración según el contrato.
  • 23. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 23 de 140 El mecanismo de cobertura de riesgos es por regla general indivisible y solo en los eventos previstos en el Decreto 4828 de 2008, la garantía otorgada podrá ser dividida por etapas contractuales. Cuando el ofrecimiento sea presentado por un proponente plural bajo la figura de unión temporal, consorcio o contrato de asociación futura, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural. Clases de garantías Estarán de acuerdo con en el Decreto No. 4828 de 2008; y demás normas, que lo modifiquen, adicionen o reglamenten. En los procesos de contratación, los oferentes o contratistas podrán otorgar, como mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las garantías contempladas en el Estatuto General de Contratación y demás Decretos Reglamentarios. Lo anterior sin perjuicio de que la responsabilidad extracontractual de la administración derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas solo puede ser amparada mediante póliza de seguros. El monto, vigencia y amparos o coberturas de las garantías se determinarán teniendo en cuenta el objeto, la naturaleza y las características de cada contrato, los riesgos que deban cubrir y las reglas del decreto 4828 de 2008 y demás normas complementarias. Cláusula de Indemnidad: En todos los contratos se deberá incluir una cláusula de indemnidad conforme a la cual, será obligación del contratista mantener a la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del contratista. Excepciones al otorgamiento del mecanismo de cobertura del riesgo. Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguros y en los contratos cuyo valor sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía para cada entidad, en el cual corresponderá a la entidad contratante determinar la necesidad de exigirla atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago.
  • 24. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 24 de 140 La entidad podrá abstenerse de exigir la garantía de seriedad de la oferta para participar en procesos cuyo objeto sea la enajenación de bienes, en los procesos de subasta inversa para la adquisición de los bienes y servicios de características técnicas y uniformes y de común utilización, así como en los concursos de méritos en los que se exige la presentación de una propuesta técnica simplificada. Aprobación de la garantía de cumplimiento: Antes del inicio de la ejecución del contrato, la entidad contratante aprobara la garantía siempre y cuando reúna las condiciones legales y reglamentarias propias de cada instrumento y ampare los riesgos establecidos para cada caso. Incumplimiento de las obligaciones del contratista relativas a mantener la suficiencia de la garantía: Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del contratista de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución, y liquidación del contrato, la entidad contratante podrá declarar la caducidad del mismo. La planeación, elaboración y contenido de los mapas de riesgos y sus respectivas pólizas que los amparen estará a cargo del Jefe de la respectiva dependencia acompañado del visto bueno del superior jerárquico, salvo que éste coincida con la persona del señor rector de la Institución. 2.1.2.4. Registro en el Sistema de Información para la vigilancia de la Contratación Estatal, SICE. Como método de análisis de mercado la ley 598 de 2000 creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR y estableció en el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS los códigos que identifican los productos que forman parte del universo de bienes y servicios que el Estado puede contratar, por lo que su uso es obligatorio para efectos de la contratación que requieran las entidades públicas; aspectos estos reglamentados por el Decreto No. 3512 de 2003.
  • 25. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 25 de 140 Por otra parte, los acuerdos, circulares y demás actos administrativos emanados de la Contraloría General de la República establecen la obligatoriedad de las entidades estatales que contratan con sujeción a la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, de ingresar y hacer uso de los recursos informáticos del SICE, tanto a nivel central como de dependencias a nivel regional. Al ingresar al SICE además de su registro, las entidades deberán elaborar, registrar y actualizar sus planes de compras. LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO en cumplimiento de tal disposición efectuó el registro en el Portal del SICE, del Plan de Compras, a 31 de enero de la respectiva anualidad, de conformidad con el Acuerdo 002 del 2004, fecha a partir de la cual se hacen exigibles las obligaciones establecidas en el Decreto 3512 del 2003. La Contraloría General de la República a través de la circular No.001 del 17 de enero de 2008, sobre la vigencia del SICE y su articulación con el SECOP de acuerdo a lo señalado en el artículo 3° de la Ley 1150 de 2007, dispuso que el Decreto 3512 de 2003, se mantiene vigente y las entidades y particulares que manejan recursos públicos y los proveedores que contraten con las mismas deben cumplir y tener en consideración las siguientes directrices: a) Las entidades registradas en el SICE continúan inscritas en el Sistema el cual permanece vigente, y cuando el proceso de articulación entre el SICE y el SECOP se adelante, ingresarán al SICE por medio del portal SECOP según las instrucciones que se acordarán entre el SICE y el SECOP. b) Las entidades que se rigen por el Estatuto de Contratación Administrativa o adelantan procesos con sujeción al mismo, deberán: Consultar el precio indicativo en el portal del SICE para todos los procesos contractuales sin importar la cuantía. La consulta del precio indicativo en los procesos de selección abreviada se hará antes de la subasta inversa o de la rueda de adquisición en Bolsa de productos.
  • 26. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 26 de 140 Tienen la obligación de exigir que los proveedores que aporten en sus ofertas, los números de certificado de registro de precio de referencia definitivos para bienes, servicios y obra pública codificados a nivel de especificaciones y propiedades, es decir a nivel de ítem (quinto nivel de desagregación) o números de certificado de registro de precio temporal para bienes codificados a nivel de subclase o grupo. Lo anterior de conformidad con el Acuerdo 05 de 2005, expedido por el Comité para la Operación del SICE, deberán exigir a los proveedores el número de certificado de registro de precios en todos los procesos contractuales cuyo valor sea igual o superior al 10% de la menor cuantía. Por consiguiente, la Institución a través de la Oficina de Informática registrando en el portal del SICE los contratos perfeccionados, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al de su perfeccionamiento, en cumplimiento de las obligaciones emanadas del Decreto 3512 de 2003, y de conformidad con lo señalado en el Acuerdo No. 011 del 3 de septiembre de 2007, expedido por el Comité para la operación del SICE, y en armonía de la Resolución 1299 de noviembre 27 de 2009 y Resolución 1484 de abril 05 2010, la Circular No. 001 del 17 de Enero de 2008, expedida por la Contraloría General de la República. Así mismo deberá registrar, en el Portal del SICE, la información básica de las compras efectuadas, diligenciando el formato que se encuentra disponible para tal efecto. Competencias para operativizar el SICE en la I.U.E: Rector: Por ser el representante legal de la Institución es quien crea al Administrador SICE de la Institución, con el fin de que este último cree los diferentes perfiles del SICE en la Entidad. Según la organización interna de la IUE, el rector de la Institución delega las siguientes funciones:
  • 27. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 27 de 140 Oficina de Informática: El Administrador SICE de la IUE. Este servidor público es el soporte para la correcta utilización del aplicativo y para todos los servidores públicos que en la IUE tienen acceso al mismo. Tiene la facultad de crear, habilitar y deshabilitar usuarios dentro de la Institución. El Administrador SICE de la IUE, es convocado a curso-taller en aulas informáticas en donde se desarrollarán prácticas y ejercicios sobre las funcionalidades de la aplicación, con el fin de que se convierta en multiplicador al interior de la Institución. El registro de los contratos corresponderá a esta Oficina y deberá hacerse dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes. Jefe de Servicios Generales: Es quien registra y administra el Plan de Compras, el cual será ajustado cuando la entidad así lo requiera; estará además a cargo de la generación de certificados de consulta obligatoria y de la consulta de certificados de registro de precios. Administrador de Bienes y Servicios: Consulta de precios indicativos teniendo en cuenta el 10% de la menor cuantía. Jefe de Oficina Asesora Jurídica: Ésta Oficina deberá enviar durante los cinco últimos días hábiles de cada mes a la Oficina de Informática los contratos perfeccionados, y se encargará de resolver las dificultades jurídico-conceptuales de cada contrato. Jefe Oficina Asesora de Control Interno: El Sistema le permitirá consultar las alarmas generadas al momento de registrar contratos, alarmas que contribuirán con el trabajo de auditoría interna. No obstante lo anterior, esta Oficina deberá enviar un informe bimensual sobre el estado de las alarmas y las acciones correctivas, preventivas y de mejora para la no ocurrencia de los hechos generadores de tales alarmas. Estos servidores públicos serán los responsables frente al SICE del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los procesos contractuales y precontractuales. La entidad es autónoma para asignar los anteriores perfiles, sin embargo cada uno de ellos lleva consigo un alto grado de responsabilidad no delegable en funcionarios de menor jerarquía no previstos en el presente manual.
  • 28. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 28 de 140 2.1.2.5. Registro Único de Precios de Referencia, RUPR El Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, es la base de datos que contiene los precios de referencia de los diferentes bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra que los proveedores están en capacidad de ofrecer a la administración pública y los que la Institución desea y puede adquirir. El procedimiento de actualización del Sistema se realiza por Internet. 2.1.2.6. Establecer los ítems Con base en el alcance de la contratación, se deberá: a) Definir los correspondientes ítems, asignándoles una numeración consecutiva, b) Hacer una descripción clara y concisa de las características y especificaciones de cada ítem, y cuando sea necesario, c) Determinar una unidad de medida de uso común y la cantidad requerida por cada ítem. 2.1.2.7. Determinar los permisos, licencias y autorizaciones requeridos Con base en el objeto y alcance del contrato proyectado, se efectuará una relación de los permisos, licencias y autorizaciones que deben obtenerse de las entidades nacionales, departamentales, distritales o municipales, y se precisará a quien corresponde realizar los trámites necesarios para la obtención. Adicionalmente, se preverá lo correspondiente a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones sanitarias, cálculo de tasas retributivas y demás requisitos que contemple la legislación ambiental, los cuales se deben obtener en la oportunidad legal respectiva.
  • 29. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 29 de 140 2.1.2.8. Determinar el impacto socio ambiental Ni el estatuto de contratación estatal (ley 80 de 1993), ni la legislación ambiental, (ley 99 de 1993), establecen de manera expresa en qué momento durante el proceso de selección deben obtenerse las licencias ambientales, en los proyectos que las requieran. No obstante, las licencias ambientales se deben obtener antes de la apertura del proceso de selección, salvo que las mismas constituyan parte del objeto del contrato. Los interesados deben conocer en el momento de la elaboración de las ofertas, las obligaciones que las licencias imponen para ser cumplidas durante la ejecución de los proyectos. Su desconocimiento puede implicar erogaciones pecuniarias. Es importante tener en cuenta que se vulnera el principio de planeación cuando la adjudicación del contrato se efectúa sin contar con la licencia ambiental en los casos que se requiera. Son objeto de licencia ambiental los proyectos, obras y actividades expresamente enunciadas en el artículo 8º y 9º del Decreto 1220 del 2005 y el artículo 1° del Decreto 500 del 20 de febrero de 2006. 2.1.2.9. Análisis de Mercado El análisis de Mercado se podrá realizar entre otras formas, a través de cotizaciones escritas solicitadas en forma verbal o escrita, estableciendo expresamente que ni la formulación de la solicitud ni la presentación de la cotización generan compromiso u obligación por parte de LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO, pues no corresponden a un procedimiento de selección. La información deberá constar en medio documental (fax, correo electrónico, grabación magnetofónica o digital, entre otros). En todo caso, el antecedente deberá archivarse en la carpeta de contratación. El análisis de mercado se podrá utilizar para: La elaboración del presupuesto oficial para una contratación La elaboración de las listas de precios o tarifas unitarias, para la aprobación previa de los funcionarios autorizados
  • 30. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 30 de 140 La realización de acuerdos de precios La determinación del alcance y características de la contratación 2.1.2.10. Elaboración del Presupuesto Con la información recopilada de acuerdo con los numerales anteriores, se elaborará el presupuesto del DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO el cual deberá comprender todos los costos directos e indirectos e impuestos de ley. Este presupuesto se debe proyectar para la fecha de presentación de las propuestas. La revisión y aprobación del presupuesto de LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO será responsabilidad del Consejo Directivo de la Institución. El presupuesto de LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO deberá ser informado a todos los participantes en el proceso de contratación, así como también se deberán indicar las consecuencias que se derivan, en el caso de que las propuestas no se ajusten al mismo. En las contrataciones en las cuales no se puedan precisar las cantidades de trabajo, bienes o servicios, se deberá hacer una proyección de los costos de acuerdo con los antecedentes, con el fin de determinar el procedimiento de selección y el funcionario competente para verificar la existencia de apropiación presupuestal suficiente. Con la información obtenida según lo indicado anteriormente, se debe proceder a: 2.1.2.11. Determinación del Sistema de Precios Según la clase, magnitud y características del contrato, se debe seleccionar el (los) Sistema (s) de Precios (precio global, tarifas o precios unitarios, gastos autorizados, gastos reembolsables, precio base en la fórmula, entre otros) más conveniente (s) para LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO, definiendo si serán fijos o ajustables.
  • 31. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 31 de 140 2.1.2.12. Selección de la forma de pago De acuerdo con las características del contrato se debe escoger la forma y periodicidad de los pagos al Contratista lo mismo que el tipo de moneda que se vaya a utilizar. Se deben respetar el orden de presentación de los pagos por parte de los contratistas. Solo por razones de interés público, el ordenador del gasto podrá modificar dicho orden dejando constancia de la actuación. Para el efecto, la entidad, debe llevar un registro de presentación por parte de los contratistas, de los documentos requeridos para hacer efectivos los pagos derivados de los contratos, de tal manera que estos puedan verificar el estricto respeto al derecho de turno. Dicho registro será público. Lo dispuesto anteriormente, no se aplicará respecto de aquellos pagos cuyos soportes hayan sido presentados en forma incompleta o se encuentren pendientes del cumplimiento de requisitos previstos en el contrato del cual se derivan. Anticipo o pago anticipado. Se debe analizar la conveniencia de otorgar un anticipo o un pago anticipado, cuyo porcentaje será determinado por el funcionario competente; de preferencia se acudirá al anticipo, siendo éste el método más usual y más frecuentemente utilizado y sólo de manera excepcional se analizará la conveniencia de otorgar un pago anticipado, de conformidad con la Directiva Presidencial No. 012 de 2002 y la Directiva No. 04 del 4 de Abril de 2003. En la parte referente al manejo de pagos anticipados en la contratación estatal, señala que las entidades no pactarán pagos anticipados, salvo casos excepcionales plenamente justificados y motivados. Para el caso de los anticipos se establece como criterio que la entrega de recursos se realice utilizando instrumentos financieros que aseguren el manejo transparente de los recursos y su destinación exclusiva al contrato. Para establecer la forma de pago es importante aclarar que existe diversidad conceptual entre el “pago anticipado” y “anticipo”:
  • 32. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 32 de 140 El anticipo se toma como recursos que la entidad entrega al contratista incluso antes de la ejecución del contrato con el fin de financiarlo y no como pago por los trabajos o labores cometidas y por tanto es una inversión sujeta a control por parte de LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO. Por su parte, el pago anticipado sí hace parte del precio y su entrega comporta la extinción parcial de la obligación de la remuneración a cargo de la entidad sólo que de manera adelantada a la realización del contrato o como primer contado. Vale la pena aclarar que, en tratándose de convenios o contratos interadministrativos, la limitación a que se refiere el parágrafo del artículo 40 de la ley 80 de 1993 no tiene aplicabilidad, pues son acuerdos que se pueden celebrar en forma directa, cualquiera sea su monto, sin que haya obstáculo alguno para ello por permitirlo la ley; basta que se busque la satisfacción de los servicios o, el cumplimiento de las funciones a cargo de las entidades comprometidas. por lo mismo, también es posible ampliar su valor sin límite distinto de los propios del régimen presupuestal pues si es posible celebrar varios acuerdos o convenios, no existe ninguna justificación para que en lugar de suscribir diferentes documentos se amplíe un contrato celebrado. En los eventos que la Entidad pacte el pago anticipado y la entrega de anticipos, debe tener en cuenta que su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato, de conformidad con el inciso primero del parágrafo del art. 40 de la ley 80 de 1993. 2.1.2.13. Estimación de los costos por ajustes e imprevistos Se debe efectuar un estimativo de los costos que se puedan ocasionar por la aplicación de la cláusula de reajuste que se pacte, y prever la apropiación para los costos por eventuales retardos en el pago, y por los que se originen en la posible revisión de los precios por razón de los cambios o alteraciones de las condiciones iniciales cuando se trate de riesgos que LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO asuma expresamente.
  • 33. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 33 de 140 2.1.2.14. Verificación de la apropiación presupuestal Para iniciar el trámite de contratación es indispensable que se haya incluido el correspondiente rubro dentro del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento o de Inversiones aprobado para LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO. Antes de la iniciación del procedimiento de selección se deberá obtener el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), que garantice la existencia de apropiación suficiente para atender los desembolsos de la respectiva contratación durante la vigencia fiscal correspondiente. Esta apropiación deberá comprender el valor del presupuesto oficial, el IVA, el 4 por mil, los valores por concepto de imprevistos, actualización de precios y, en fin, todos los desembolsos que se pudieran prever a causa de la ejecución y liquidación del contrato. Cuando el desarrollo del contrato abarque más de una vigencia fiscal, se debe prever el cumplimiento de lo indicado en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas presupuestales. La omisión de la verificación de apropiación presupuestal suficiente y/o de la obtención de autorización para afectar vigencias futuras, constituye falta disciplinaria gravísima de conformidad con la ley 734 de 2002. La Vicerrectoría Administrativa y Financiera de LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO, a través de circulares o de los medios de comunicación que considere más idóneos, deberá mantener actualizados a todos los funcionarios que intervienen en la contratación acerca de la normatividad que sea aplicable en materia de presupuesto y en especial la sujeción al programa anual de caja, PAC. Por otra parte, para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a través de bolsa de productos, se tiene que para determinar el valor del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal, de LA INSTITTUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO deberá tener en cuenta además del valor del contrato de comisión, el de la operación que por cuenta suya celebrará el comisionista a través de la bolsa, así como todo pago que deba hacerse por causa o con ocasión de aquella, incluyendo las garantías y demás pagos establecidos en el reglamento de la bolsa en donde se vaya a realizar la negociación.
  • 34. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 34 de 140 Así mismo, para la selección a través del concurso de meritos, se tiene que con base en los requerimientos técnicos, la entidad estimará el costo de los servicios de consultoría requeridos teniendo en cuenta rubros tales como los montos en “personas/tiempo”, el soporte logístico, los insumos necesarios para la ejecución de los servicios, los imprevistos y la utilidad razonable del contratista. El presupuesto oficial amparado por la disponibilidad presupuestal respectiva se determinará con base en el resultado de la estimación de los costos a que se refiere el inciso anterior. El detalle de la estimación será puesto a disposición del proponente que se ubique en el primer puesto de la lista de elegibles, y servirá de base para la revisión de la propuesta económica. En el caso de requerirse una Propuesta Técnica Detallada (PTD), la entidad podrá contar con una disponibilidad presupuestal con un valor superior a la estimación precitada, respaldada en el respectivo certificado. En tal caso, las propuestas económicas de los proponentes podrán sobrepasar el costo estimado del contrato sin que en ninguna circunstancia superen la disponibilidad presupuestal amparada por el certificado, so pena de ser rechazadas en el momento de su verificación.
  • 35. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 35 de 140 3. CAPITULO III. MODALIDADES DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y el artículo 2° del Decreto 2474 del 7 de julio de 2008, el DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO escogerá a los contratistas a través de las siguientes modalidades de selección: 1. Licitación Pública 2. Selección Abreviada 3. Concurso de Méritos 4. Contratación Directa 3.1. LICITACIÓN PÚBLICA Se entiende por licitación pública el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de {esta modalidad de selección 3.1.1. Etapa preparatoria: Se debe inicialmente hacer la planeación del contrato a celebrar por la entidad, para lo cual deberá adicionalmente, hacer: FASE REQUISITO Publicación en el SECOP TÉRMINO Elaboración de estudios y documentos previos. Se publicarán de manera No tiene 1. Los estudios previos deben contener los simultánea con el requisitos señalados en el artículo 3 del Decreto proyecto de pliego de 2474/2008, a saber: condiciones (artículo 8 de la ley 1150 de 2007 y parágrafo 3 artículo 8 del decreto 2474 de 2008)
  • 36. Código: M-BS-01 MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN Versión: 01 ADMINISTRATIVA Página 36 de 140 FASE REQUISITO Publicación en el SECOP TÉRMINO 1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación. 2. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar. 3. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección. 4. El análisis que soporta el valor estimado del contrato. (Documentos que soporten el sondeo de precios). 5. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable. 6. El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato. 7. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso. 8. Cualquier otro requisito necesario para cada proceso específico. 9. Elaborar propuesta de cronograma de la etapa precontractual, contractual y postcontratual Modificación a estudios y documentos previos Incluso con 2. (parágrafo 2 artículo 3 del Decreto 2474 de 2008) Si posterioridad a la (solo si se requiere) apertura del proceso de selección Disponibilidad presupuestal (Requisito necesario 3. para los estudios previos-numeral 6 artículo 25 No se publica No tiene de la Ley 80 de 1993) Si Antes de la 4. Publicación en la Cámara de Comercio La publicación se publicación del respectiva (Parágrafo 4 del artículo 8 del Decreto prueba con la simple proyecto de pliego 2474 de 2008) constancia del envío de de la información a la condiciones. Cámara de Comercio Remisión por correo electrónico por cualquier otro 5. medio idóneo el proyecto a cada uno de los No aplica No aplica miembros del comité de contratación por parte de la dependencia interesada en la contratación (Resolución No. 825 del 17 de febrero de 2009)-) Reunión de los miembros del comité contratación 6. para aprobar el proyecto de pliegos de condiciones y No aplica No tiene su respectiva publicación.