Es una Institución Privada, que nace comprometida en compartir la responsabilidad de elevar el Nivel Académico de los Profesionales del País en sus diferentes especialidades.
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1. ASPECTOS ETICOS Y LEGALES
DE LA
AUDITORIA MEDICA
Piura, 20 de Julio del 2013
Dr. José Luis Díaz Callirgos
2. ALGUNAS PREGUNTITAS DE
ENTRADA
1. El privilegio terapéutico
involucra, siempre, que el
paciente solo conozca lo
necesario del procedimiento a
realizarse, aunque no entienda la
denominación de estos, o su
complejidad?
3. ALGUNAS PREGUNTITAS DE
ENTRADA
2. En las denuncias por las
denominadas negligencias
médicas, cual considera usted
que es principal factor que
influye en la denuncia:
• La prensa
• La ignorancia del paciente
• La negligencia del paciente???
5. RETOS COTIDIANOS
1. RESULTADO ADVERSO EN EL EJERCICIO PROFESIONAL
2. EJERCICIO DE ESPECIALIDADES DE ALTO RIESGO
3. DETERIORO DE LA RELACION MEDICO PACIENTE
4. EXIGENCIA DE RESULTADOS POR MAYOR INFORMACION DE PACIENTES Y/O
FAMILIARES.
5. DETERIORO Y/O LIMITACIÓN DE LA ATENCIÓN EN LOS CENTROS
HOSPITALARIOS POR LIMITADOS RECURSOS, INCUMPLIMIENTO DE LAS
NORMAS Y CARENCIA DE TECNOLOGIA.
6 DETERIORO DE LA RELACION ENTRE PROFESIONALES DE LA SALUD
7. BUSQUEDA DE INDEMNIZACION Y MAYOR INTERES DE LOS ABOGADOS
8. LA PROMOCION DE SEGUROS DE “MALA PRAXIS” O FONDOS DE RESARC.
9. LA PUBLICIDAD DE DRAMAS ATRIBUIDOS A “NEGLIGENCIAS MEDICAS”
10. DESCONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGAC. DEL PACIENTE.
11. DESCONOCIMIENTO DEL PROFESIONAL DE SUS PROPIOS DEREC. Y OBLIG.
12. CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO MEDICO
8. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA (Art. 2º)
Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su
libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo
cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de
origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquiera otra índole.
..................
DERECHO A LA SALUD. PROTECCIÓN AL DISCAPACITADO (Art. 7º)
Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y
la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y
defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una
deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un
régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
10. LEY GENERAL DE SALUDLEY GENERAL DE SALUD
Artículo 2.-Artículo 2.- Toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados aToda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a
la atención de su salud correspondan a las características y atributosla atención de su salud correspondan a las características y atributos
indicados en su presentación y a todas aquellas que se acreditaron para suindicados en su presentación y a todas aquellas que se acreditaron para su
autorización.autorización.
Así mismo,Así mismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para latiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la
atención de su salud cumplan con los estándares de calidad aceptados enatención de su salud cumplan con los estándares de calidad aceptados en
los procedimientos y prácticas institucionales y profesionaleslos procedimientos y prácticas institucionales y profesionales..
Artículo 3.-Artículo 3.- Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquierToda persona tiene derecho a recibir, en cualquier
establecimiento de salud, atención médico quirúrgica de emergencia cuandoestablecimiento de salud, atención médico quirúrgica de emergencia cuando
lo necesite, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados alo necesite, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados a
prestar esta atención, mientras subsista el estado de grave riesgo para suprestar esta atención, mientras subsista el estado de grave riesgo para su
vida y salud.vida y salud.
Después de atendida la emergencia, el reembolso de los gastos seráDespués de atendida la emergencia, el reembolso de los gastos será
efectuado de acuerdo a la evaluación del caso que realice el Servicio Socialefectuado de acuerdo a la evaluación del caso que realice el Servicio Social
respectivo, en la forma que señale el Reglamento. Las personas indigentesrespectivo, en la forma que señale el Reglamento. Las personas indigentes
debidamente calificadas están exoneradas de todo pago.debidamente calificadas están exoneradas de todo pago.
El Reglamento establece los criterios para determinar la responsabilidad deEl Reglamento establece los criterios para determinar la responsabilidad de
los conductores y personal de los establecimientos de salud, sin perjuicio delos conductores y personal de los establecimientos de salud, sin perjuicio de
la denuncia penal a que hubiere lugar contra los infractores."la denuncia penal a que hubiere lugar contra los infractores."
12. Artículo 9.-Artículo 9.- Garantía de la calidad y seguridad de la atenciónGarantía de la calidad y seguridad de la atención
Los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo están obligados aLos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo están obligados a
garantizar la calidad y seguridad de la atención que ofrecen a sus pacientesgarantizar la calidad y seguridad de la atención que ofrecen a sus pacientes, a, a
proporcionarles los mayores beneficios posibles en su salud, aproporcionarles los mayores beneficios posibles en su salud, a protegerlosprotegerlos
integralmente contra riesgos innecesariosintegralmente contra riesgos innecesarios y satisfacer sus necesidades yy satisfacer sus necesidades y
expectativas en lo que corresponda.expectativas en lo que corresponda.
Artículo 12.-Artículo 12.- Condiciones de conservación, higiene y funcionamientoCondiciones de conservación, higiene y funcionamiento
La planta física, las instalaciones yLa planta física, las instalaciones y el equipamiento de los establecimientos de saludel equipamiento de los establecimientos de salud
y servicios médicos de apoyo deben mantenerse en buenas condiciones dey servicios médicos de apoyo deben mantenerse en buenas condiciones de
conservación, higiene y funcionamientoconservación, higiene y funcionamiento, de acuerdo a la norma técnica, de acuerdo a la norma técnica
correspondiente.correspondiente.
Artículo 15.-Artículo 15.- Restricciones a las actividades comercialesRestricciones a las actividades comerciales
Queda prohibido el comercio ambulatorio en el perímetro exterior de locales de losQueda prohibido el comercio ambulatorio en el perímetro exterior de locales de los
establecimientos de salud. El área adyacente a las puertas de ingresos y salidas deestablecimientos de salud. El área adyacente a las puertas de ingresos y salidas de
los mismos deben estar permanentemente despejados.los mismos deben estar permanentemente despejados.
Asimismo, no podrá instalarse a menos de 200 metros de establecimientos de saludAsimismo, no podrá instalarse a menos de 200 metros de establecimientos de salud
con internamiento, locales destinados a juegos de azar, bingos, discotecas, y otroscon internamiento, locales destinados a juegos de azar, bingos, discotecas, y otros
afines a estos que generen ruidos molestos y alteren la tranquilidad de los mismos.afines a estos que generen ruidos molestos y alteren la tranquilidad de los mismos.
(Modif. por Art. 1° del D.S. 003-2009-SA)(Modif. por Art. 1° del D.S. 003-2009-SA)
REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE
SALUD Y SERVICIOS MEDICOS DE APOYO
14. De acuerdo con la Ley General de Salud, el Reglamento de Establecimientos de
Salud y Servicios Médicos y el Reglamento de la Ley que Modifica la Ley General
de Salud Respecto a las Emergencias, la Historia Clínica debe contener como
mínimo, la siguiente información:
Fecha y hora de atención;
Filiación;
Identificación del Paciente en cada página;
Anamnesis, enfermedad actual, motivo principal de la consulta;
Antecedentes;
Examen físico;
Hoja de consentimiento informado de ser el caso.
Hoja de autorización de procedimiento quirúrgico, de ser el caso;
Exámenes auxiliares;
Diagnóstico presuntivo;
Plan de trabajo;
Terapéutica y seguimiento; y
Epicrisis y/o resumen de Historia Clínica.
En caso de parto llenar la Historia Clínica Perinatal y el Partograma.
Firma y sello del médico tratante
LA HISTORIA CLINICA
15. De conformidad con el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos
de Apoyo y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 35 del Reglamento de
Establecimientos Farmacéuticos aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-SA, las
recetas que emitan los profesionales de la salud facultados para ello, deben contener,
en forma clara, como mínimo, la siguiente información:
a) Nombre, dirección y número de colegiatura del profesional que la extiende, y
nombre, dirección y teléfono del establecimiento de salud, cuando se trate de
recetas oficiales del establecimiento. Dichos datos deberán figurar en forma
impresa, sellada o en letra legible.
b) Nombre del producto objeto de la prescripción con su denominación común
internacional (DCI), si la tuviera.
c) Concentración del principio activo.
d) Forma farmacéutica.
e) Posología, indicando el número de unidades por toma y día así como la duración
del tratamiento.
f) Lugar, fechas de expedición y expiración de la receta, firma habitual y sello del
facultativo que prescribe.
g) Información dirigida al químico farmacéutico que el facultativo estime
pertinentes.
LA RECETA MEDICA
16. De conformidad con el artículo 13° de la Ley General de Salud, toda
persona tiene derecho a que se le extienda la certificación de su estado
de salud cuando lo considere conveniente. Conforme a ello, el
certificado médico está destinado a acreditar el acto médico realizado y,
como mínimo debe tener las siguientes características:
Texto claro y preciso.
Nombre, sello y firma del médico con indicación de su colegiatura
y RNE si lo tuviera.
Nombre y edad del paciente.
Fecha de Atención.
Fecha de Certificación.
Motivo de Atención.
Diagnóstico, y;
Recomendación Médica.
EL CERTIFICADO MEDICO