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PAGOS AL EXTERIOR

         Andrés González
           Jessica Massy
DEUDA
 Vinculada     Vinculada    Institución
sin Tratado   con Tratado   de Crédito




    CO            CO           CO
Artículo 124-1                            Artículo 287                        Artículo 260-7
No son deducibles los          Las deudas que por cualquier concepto             Lo dispuesto en los artículos
intereses y demás costos o     tengan las agencias, sucursales, filiales o       90, 90-1, 124-1, 151, 152 y
gastos financieros, incluida   compañías que funcionen en el país, para con      numerales 2º y 3º del
la diferencia en cambio, por   sus casas matrices extranjeras o agencias,        artículo 312 del Estatuto
concepto de deudas que         sucursales, o filiales de las mismas con          Tributario, no se aplicará a
por cualquier concepto         domicilio en el exterior, y las deudas que por    los contribuyentes que
tengan las agencias,           cualquier concepto tengan los contribuyentes      cumplan con la obligación
sucursales, filiales o         del impuesto sobre la renta y                     señalada en el inciso primero
compañías que funcionen        complementarios en Colombia con los               del artículo 260-1 del
en el país, para con sus       vinculados económicos o partes relacionadas       Estatuto Tributario en
casas matrices extranjeras o   del exterior de que trata el artículo 260-1.se    relación con las operaciones
agencias, sucursales, o        considerarán para efectos tributarios como        a las cuales se le aplique este
filiales de las mismas con     patrimonio propio (…).                            régimen.
domicilio en el exterior (…)
                               PARAGRAFO. Constituyen pasivos, para todos
                               los efectos, los saldos pendientes de pago al
                               final del respectivo ejercicio, que den lugar a
                               costos o deducciones por intereses y demás
                               costos financieros, incluida la diferencia en
                               cambio, de acuerdo con lo dispuesto en el
                               artículo 124-1 de este Estatuto.
CLÁUSULA DE NO DISCRIMINACIÓN
A menos que se apliquen las disposiciones del artículo 9, del párrafo 6 del artículo 11 o
   del párrafo 6 del artículo 12, los intereses, las regalías o demás gastos pagados por
   una empresa de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante
   son deducibles, para determinar los beneficios sujetos a imposición de esta
   empresa, en las mismas condiciones que sí hubieran sido pagados a un residente
   del Estado mencionado en primer lugar. Igualmente, las deudas de una empresa de
   un Estado Contratante contraídas con un residente del otro Estado Contratante
   serán deducibles para la determinación del patrimonio sometido a imposición de
   dicha empresa en las mismas condiciones que si se hubieran contraído con un
   residente del Estado mencionado en primer lugar.

                                                  LEY 1261 DE 2008/ CHILE: Artículo 24
                                                LEY 1082 DE 2006/ESPAÑA: Artículo 23
                                                  LEY 1344 DE 2009/SUIZA: Artículo 24
Párrafo 3 Artículo 11 OCDE
  Acuerdo con España
                                                   Eliminado 2005
No obstante las disposiciones del         No obstante las disposiciones del
apartado 2, los intereses procedentes     apartado 2, los intereses
de un Estado contratante y pagados
a un residente del otro Estado            mencionados en el parágrafo 1, solo
contratante sólo podrán someterse a       podrán grabarse en el estado
imposición en este otro Estado si:        contratante en el que reside el
                                          receptor de los intereses, si quién
a)       el beneficiario efectivo es un   recibe los intereses es el beneficiario
Estado contratante, una de sus            efectivo de los intereses y si esos
subdivisiones políticas o una de sus
entidades locales; o                      intereses son pagados:
 b)      los intereses se pagan en
relación con la venta a crédito de        a)En conexión con una venta a
mercancía o equipos a una empresa
de un Estado contratante; o               crédito de una empresa a otra
c)       los intereses se pagan por       empresa.
razón de créditos concedidos por un       b)En relación con cualquier tipo de
banco o por otra institución de crédito   préstamo otorgado por un banco
residente de un Estado contratante.
C de E, 11 de agosto de 2011, expediente número 17358

“(…) Una interpretación gramatical y finalista del numeral 4° del artículo 24 del
E.T. permite inferir que los créditos que tienen vinculación económica con el país
son diferentes a los créditos poseídos en el país y, por eso, el presupuesto del que
el deudor tenga domicilio en Colombia sólo es relevante cuando los créditos son
poseídos en el país, más no cuando los créditos están vinculados al país.

Para la Sala, la vinculación económica con el país se deriva del vínculo que tiene
una de las partes que intervienen en el contrato de mutuo o crédito. Y dado que
el artículo 24 del E.T. pretende regular los ingresos de fuente nacional, lo
pertinente es que se parta del presupuesto del sujeto que obtiene los ingresos o
mejor, los intereses derivados del crédito otorgado en Colombia. En ese
entendido, si el contrato de mutuo se transa entre una matriz ubicada en el
exterior y una sucursal de esa matriz ubicada en Colombia, y es la sucursal la que
ostenta la calidad de acreedor de ciertos derechos reales que pueden traducirse
en la obtención de ingresos en Colombia por concepto de los intereses derivados
del crédito, lo propio es interpretar que conforme con el Artículo 24 del E.T. ese
ingreso califica como una renta de fuente nacional(…)”
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
 Vinculada     Vinculada
sin Tratado   con Tratado
                            Vinculada




    CO            CO           EP
Artículo 24/Acuerdo con España

2. Los establecimientos permanentes que una empresa de un Estado contratante tenga en el
   otro Estado contratante no estarán sometidos a imposición en ese Estado de manera
   menos favorable que las empresas de ese otro Estado que realicen las mismas actividades.

3. A menos que se apliquen las disposiciones del apartado 1 del artículo 9, del apartado 6 del
   artículo 11, o del apartado 5 del artículo 12, los intereses, cánones y demás gastos pagados
   por una empresa de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante serán
   deducibles para determinar los beneficios sujetos a imposición de dicha empresa, en las
   mismas condiciones que si se hubieran pagado a un residente del Estado mencionado en
   primer lugar. Igualmente, las deudas de una empresa de un Estado contratante contraídas
   con un residente del otro Estado contratante serán deducibles para la determinación del
   patrimonio sometido a imposición de dicha empresa en las mismas condiciones que si se
   hubieran contraído con un residente del Estado mencionado en primer lugar.
Artículo 7/ Acuerdo Con España.

2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 3, cuando una empresa de un Estado
contratante realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un
establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante se atribuirán a
dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo hubiera podido obtener de
ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en
las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la
que es establecimiento permanente.

3.Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la
deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente,
comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos
fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento
permanente como en otra parte.
Artículo 21/Acuerdo con Chile

Otras rentas

Las rentas de un residente de un Estado Contratante no mencionadas en los
artículos anteriores de este Convenio y que provengan del otro Estado
Contratante, también pueden someterse a imposición en ese otro Estado
Contratante.

                                Premios, otros.
SERVICIOS TÉCNICOS Y CONSULTORÍA
       Vinculada     Vinculada
      sin Tratado   con Tratado




          CO            CO
Artículo 23/Acuerdo con España


Cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas o posea elementos
patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio puedan someterse a
imposición en el otro Estado contratante, el Estado contratante mencionado en primer
lugar permitirá, dentro de las limitaciones impuestas por su legislación interna:


Incluso si el término la definición de intereses no es exhaustiva en el tratado, Canadá no
puede tratar como intereses pagos que no se asemejan en nada a intereses (Associates
Corp. of North America v. Her Majesty the Queen).

Las modificaciones a la Ley nacional no pueden hacer el tratado inoperante ni tampoco
pueden ignorar las intenciones de las partes. (R. Van Heeswijk and A. Van der Donk v. De
Belgische Staat, 2008)

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Pagos al exterior: deducibilidad de intereses y servicios vinculados

  • 1.
  • 2. PAGOS AL EXTERIOR Andrés González Jessica Massy
  • 3. DEUDA Vinculada Vinculada Institución sin Tratado con Tratado de Crédito CO CO CO
  • 4. Artículo 124-1 Artículo 287 Artículo 260-7 No son deducibles los Las deudas que por cualquier concepto Lo dispuesto en los artículos intereses y demás costos o tengan las agencias, sucursales, filiales o 90, 90-1, 124-1, 151, 152 y gastos financieros, incluida compañías que funcionen en el país, para con numerales 2º y 3º del la diferencia en cambio, por sus casas matrices extranjeras o agencias, artículo 312 del Estatuto concepto de deudas que sucursales, o filiales de las mismas con Tributario, no se aplicará a por cualquier concepto domicilio en el exterior, y las deudas que por los contribuyentes que tengan las agencias, cualquier concepto tengan los contribuyentes cumplan con la obligación sucursales, filiales o del impuesto sobre la renta y señalada en el inciso primero compañías que funcionen complementarios en Colombia con los del artículo 260-1 del en el país, para con sus vinculados económicos o partes relacionadas Estatuto Tributario en casas matrices extranjeras o del exterior de que trata el artículo 260-1.se relación con las operaciones agencias, sucursales, o considerarán para efectos tributarios como a las cuales se le aplique este filiales de las mismas con patrimonio propio (…). régimen. domicilio en el exterior (…) PARAGRAFO. Constituyen pasivos, para todos los efectos, los saldos pendientes de pago al final del respectivo ejercicio, que den lugar a costos o deducciones por intereses y demás costos financieros, incluida la diferencia en cambio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124-1 de este Estatuto.
  • 5. CLÁUSULA DE NO DISCRIMINACIÓN A menos que se apliquen las disposiciones del artículo 9, del párrafo 6 del artículo 11 o del párrafo 6 del artículo 12, los intereses, las regalías o demás gastos pagados por una empresa de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante son deducibles, para determinar los beneficios sujetos a imposición de esta empresa, en las mismas condiciones que sí hubieran sido pagados a un residente del Estado mencionado en primer lugar. Igualmente, las deudas de una empresa de un Estado Contratante contraídas con un residente del otro Estado Contratante serán deducibles para la determinación del patrimonio sometido a imposición de dicha empresa en las mismas condiciones que si se hubieran contraído con un residente del Estado mencionado en primer lugar. LEY 1261 DE 2008/ CHILE: Artículo 24 LEY 1082 DE 2006/ESPAÑA: Artículo 23 LEY 1344 DE 2009/SUIZA: Artículo 24
  • 6. Párrafo 3 Artículo 11 OCDE Acuerdo con España Eliminado 2005 No obstante las disposiciones del No obstante las disposiciones del apartado 2, los intereses procedentes apartado 2, los intereses de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado mencionados en el parágrafo 1, solo contratante sólo podrán someterse a podrán grabarse en el estado imposición en este otro Estado si: contratante en el que reside el receptor de los intereses, si quién a) el beneficiario efectivo es un recibe los intereses es el beneficiario Estado contratante, una de sus efectivo de los intereses y si esos subdivisiones políticas o una de sus entidades locales; o intereses son pagados: b) los intereses se pagan en relación con la venta a crédito de a)En conexión con una venta a mercancía o equipos a una empresa de un Estado contratante; o crédito de una empresa a otra c) los intereses se pagan por empresa. razón de créditos concedidos por un b)En relación con cualquier tipo de banco o por otra institución de crédito préstamo otorgado por un banco residente de un Estado contratante.
  • 7. C de E, 11 de agosto de 2011, expediente número 17358 “(…) Una interpretación gramatical y finalista del numeral 4° del artículo 24 del E.T. permite inferir que los créditos que tienen vinculación económica con el país son diferentes a los créditos poseídos en el país y, por eso, el presupuesto del que el deudor tenga domicilio en Colombia sólo es relevante cuando los créditos son poseídos en el país, más no cuando los créditos están vinculados al país. Para la Sala, la vinculación económica con el país se deriva del vínculo que tiene una de las partes que intervienen en el contrato de mutuo o crédito. Y dado que el artículo 24 del E.T. pretende regular los ingresos de fuente nacional, lo pertinente es que se parta del presupuesto del sujeto que obtiene los ingresos o mejor, los intereses derivados del crédito otorgado en Colombia. En ese entendido, si el contrato de mutuo se transa entre una matriz ubicada en el exterior y una sucursal de esa matriz ubicada en Colombia, y es la sucursal la que ostenta la calidad de acreedor de ciertos derechos reales que pueden traducirse en la obtención de ingresos en Colombia por concepto de los intereses derivados del crédito, lo propio es interpretar que conforme con el Artículo 24 del E.T. ese ingreso califica como una renta de fuente nacional(…)”
  • 8. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Vinculada Vinculada sin Tratado con Tratado Vinculada CO CO EP
  • 9. Artículo 24/Acuerdo con España 2. Los establecimientos permanentes que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante no estarán sometidos a imposición en ese Estado de manera menos favorable que las empresas de ese otro Estado que realicen las mismas actividades. 3. A menos que se apliquen las disposiciones del apartado 1 del artículo 9, del apartado 6 del artículo 11, o del apartado 5 del artículo 12, los intereses, cánones y demás gastos pagados por una empresa de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante serán deducibles para determinar los beneficios sujetos a imposición de dicha empresa, en las mismas condiciones que si se hubieran pagado a un residente del Estado mencionado en primer lugar. Igualmente, las deudas de una empresa de un Estado contratante contraídas con un residente del otro Estado contratante serán deducibles para la determinación del patrimonio sometido a imposición de dicha empresa en las mismas condiciones que si se hubieran contraído con un residente del Estado mencionado en primer lugar.
  • 10. Artículo 7/ Acuerdo Con España. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 3, cuando una empresa de un Estado contratante realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente. 3.Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte.
  • 11. Artículo 21/Acuerdo con Chile Otras rentas Las rentas de un residente de un Estado Contratante no mencionadas en los artículos anteriores de este Convenio y que provengan del otro Estado Contratante, también pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante. Premios, otros.
  • 12. SERVICIOS TÉCNICOS Y CONSULTORÍA Vinculada Vinculada sin Tratado con Tratado CO CO
  • 13. Artículo 23/Acuerdo con España Cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio puedan someterse a imposición en el otro Estado contratante, el Estado contratante mencionado en primer lugar permitirá, dentro de las limitaciones impuestas por su legislación interna: Incluso si el término la definición de intereses no es exhaustiva en el tratado, Canadá no puede tratar como intereses pagos que no se asemejan en nada a intereses (Associates Corp. of North America v. Her Majesty the Queen). Las modificaciones a la Ley nacional no pueden hacer el tratado inoperante ni tampoco pueden ignorar las intenciones de las partes. (R. Van Heeswijk and A. Van der Donk v. De Belgische Staat, 2008)