3. DEUDA
Vinculada Vinculada Institución
sin Tratado con Tratado de Crédito
CO CO CO
4. Artículo 124-1 Artículo 287 Artículo 260-7
No son deducibles los Las deudas que por cualquier concepto Lo dispuesto en los artículos
intereses y demás costos o tengan las agencias, sucursales, filiales o 90, 90-1, 124-1, 151, 152 y
gastos financieros, incluida compañías que funcionen en el país, para con numerales 2º y 3º del
la diferencia en cambio, por sus casas matrices extranjeras o agencias, artículo 312 del Estatuto
concepto de deudas que sucursales, o filiales de las mismas con Tributario, no se aplicará a
por cualquier concepto domicilio en el exterior, y las deudas que por los contribuyentes que
tengan las agencias, cualquier concepto tengan los contribuyentes cumplan con la obligación
sucursales, filiales o del impuesto sobre la renta y señalada en el inciso primero
compañías que funcionen complementarios en Colombia con los del artículo 260-1 del
en el país, para con sus vinculados económicos o partes relacionadas Estatuto Tributario en
casas matrices extranjeras o del exterior de que trata el artículo 260-1.se relación con las operaciones
agencias, sucursales, o considerarán para efectos tributarios como a las cuales se le aplique este
filiales de las mismas con patrimonio propio (…). régimen.
domicilio en el exterior (…)
PARAGRAFO. Constituyen pasivos, para todos
los efectos, los saldos pendientes de pago al
final del respectivo ejercicio, que den lugar a
costos o deducciones por intereses y demás
costos financieros, incluida la diferencia en
cambio, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 124-1 de este Estatuto.
5. CLÁUSULA DE NO DISCRIMINACIÓN
A menos que se apliquen las disposiciones del artículo 9, del párrafo 6 del artículo 11 o
del párrafo 6 del artículo 12, los intereses, las regalías o demás gastos pagados por
una empresa de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante
son deducibles, para determinar los beneficios sujetos a imposición de esta
empresa, en las mismas condiciones que sí hubieran sido pagados a un residente
del Estado mencionado en primer lugar. Igualmente, las deudas de una empresa de
un Estado Contratante contraídas con un residente del otro Estado Contratante
serán deducibles para la determinación del patrimonio sometido a imposición de
dicha empresa en las mismas condiciones que si se hubieran contraído con un
residente del Estado mencionado en primer lugar.
LEY 1261 DE 2008/ CHILE: Artículo 24
LEY 1082 DE 2006/ESPAÑA: Artículo 23
LEY 1344 DE 2009/SUIZA: Artículo 24
6. Párrafo 3 Artículo 11 OCDE
Acuerdo con España
Eliminado 2005
No obstante las disposiciones del No obstante las disposiciones del
apartado 2, los intereses procedentes apartado 2, los intereses
de un Estado contratante y pagados
a un residente del otro Estado mencionados en el parágrafo 1, solo
contratante sólo podrán someterse a podrán grabarse en el estado
imposición en este otro Estado si: contratante en el que reside el
receptor de los intereses, si quién
a) el beneficiario efectivo es un recibe los intereses es el beneficiario
Estado contratante, una de sus efectivo de los intereses y si esos
subdivisiones políticas o una de sus
entidades locales; o intereses son pagados:
b) los intereses se pagan en
relación con la venta a crédito de a)En conexión con una venta a
mercancía o equipos a una empresa
de un Estado contratante; o crédito de una empresa a otra
c) los intereses se pagan por empresa.
razón de créditos concedidos por un b)En relación con cualquier tipo de
banco o por otra institución de crédito préstamo otorgado por un banco
residente de un Estado contratante.
7. C de E, 11 de agosto de 2011, expediente número 17358
“(…) Una interpretación gramatical y finalista del numeral 4° del artículo 24 del
E.T. permite inferir que los créditos que tienen vinculación económica con el país
son diferentes a los créditos poseídos en el país y, por eso, el presupuesto del que
el deudor tenga domicilio en Colombia sólo es relevante cuando los créditos son
poseídos en el país, más no cuando los créditos están vinculados al país.
Para la Sala, la vinculación económica con el país se deriva del vínculo que tiene
una de las partes que intervienen en el contrato de mutuo o crédito. Y dado que
el artículo 24 del E.T. pretende regular los ingresos de fuente nacional, lo
pertinente es que se parta del presupuesto del sujeto que obtiene los ingresos o
mejor, los intereses derivados del crédito otorgado en Colombia. En ese
entendido, si el contrato de mutuo se transa entre una matriz ubicada en el
exterior y una sucursal de esa matriz ubicada en Colombia, y es la sucursal la que
ostenta la calidad de acreedor de ciertos derechos reales que pueden traducirse
en la obtención de ingresos en Colombia por concepto de los intereses derivados
del crédito, lo propio es interpretar que conforme con el Artículo 24 del E.T. ese
ingreso califica como una renta de fuente nacional(…)”
9. Artículo 24/Acuerdo con España
2. Los establecimientos permanentes que una empresa de un Estado contratante tenga en el
otro Estado contratante no estarán sometidos a imposición en ese Estado de manera
menos favorable que las empresas de ese otro Estado que realicen las mismas actividades.
3. A menos que se apliquen las disposiciones del apartado 1 del artículo 9, del apartado 6 del
artículo 11, o del apartado 5 del artículo 12, los intereses, cánones y demás gastos pagados
por una empresa de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante serán
deducibles para determinar los beneficios sujetos a imposición de dicha empresa, en las
mismas condiciones que si se hubieran pagado a un residente del Estado mencionado en
primer lugar. Igualmente, las deudas de una empresa de un Estado contratante contraídas
con un residente del otro Estado contratante serán deducibles para la determinación del
patrimonio sometido a imposición de dicha empresa en las mismas condiciones que si se
hubieran contraído con un residente del Estado mencionado en primer lugar.
10. Artículo 7/ Acuerdo Con España.
2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 3, cuando una empresa de un Estado
contratante realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un
establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante se atribuirán a
dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo hubiera podido obtener de
ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en
las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la
que es establecimiento permanente.
3.Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la
deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente,
comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos
fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento
permanente como en otra parte.
11. Artículo 21/Acuerdo con Chile
Otras rentas
Las rentas de un residente de un Estado Contratante no mencionadas en los
artículos anteriores de este Convenio y que provengan del otro Estado
Contratante, también pueden someterse a imposición en ese otro Estado
Contratante.
Premios, otros.
12. SERVICIOS TÉCNICOS Y CONSULTORÍA
Vinculada Vinculada
sin Tratado con Tratado
CO CO
13. Artículo 23/Acuerdo con España
Cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas o posea elementos
patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio puedan someterse a
imposición en el otro Estado contratante, el Estado contratante mencionado en primer
lugar permitirá, dentro de las limitaciones impuestas por su legislación interna:
Incluso si el término la definición de intereses no es exhaustiva en el tratado, Canadá no
puede tratar como intereses pagos que no se asemejan en nada a intereses (Associates
Corp. of North America v. Her Majesty the Queen).
Las modificaciones a la Ley nacional no pueden hacer el tratado inoperante ni tampoco
pueden ignorar las intenciones de las partes. (R. Van Heeswijk and A. Van der Donk v. De
Belgische Staat, 2008)