1. NEWS ALERT CONSULTORIA
Nº 11
Mayo 2015
Contacto:
Maria Jesús Muro
Socia división consultoría
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Fiscal
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Entrada en vigor de la Reforma del Código Penal
El próximo 1 de julio entrará en vigor la modificación de la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que establece la
responsabilidad penal de las empresas y personas jurídicas.
Para la exención de responsabilidad o la atenuación de la misma, el
requisito es la acreditación de un sistema o modelo de prevención y control
interno para reducir de forma significativa el riesgo de cometerlos. Además, se
exige la verificación periódica del modelo para consolidar la eficacia de esos
procedimientos según el artículo 31.bis del nuevo Código Penal.
Esta reforma del Código Penal sigue la línea de la Ley 31/2014 de Reforma de
la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo,
publicada en el BOE el pasado 4 de diciembre. Dicha Ley recoge como
responsabilidad indelegable de los consejeros y administradores de las
sociedades el establecimiento de los procedimientos de gestión y control de las
entidades, así como el deber de exigir información sobre la adecuada aplicación
de los mismos.
En definitiva, la nueva normativa obliga a las sociedades a establecer
procedimientos de control para evitar delitos y asegurar la transparencia,
asignando la responsabilidad de asegurar este control interno y su validación
periódica a los administradores y consejeros, estableciendo consecuencias
penales en caso de no hacerlo.
IBERAUDIT Kreston colabora con sus clientes en la elaboración y diseño del
modelo de prevención y de control y de la acreditación, adaptándose al perfil
concreto de cada organización y definiendo las diferentes fases necesarias en
cada caso en función de los riesgos detectados en el análisis previo.
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