Boletin Tributario Casahierro Abogados - Noviembre 2018
Boletín empresarial mayo junio 2013 Moore Stephens Peru
1. Mayo-Junio 2013
Importancia de los Tratados de Libre Comercio para
consolidar la apertura económica comercial
Jaime Ernesto Vizcarra Moscoso
Socio
Moore Stephens
Contenido
La constitución de un Área de Libre
Comercio significa el establecimiento
de un mercado ampliado donde
concurren las ofertas y demandas de
bienes de los Estados que la conforman.
Esto genera que los oferentes puedan
colocar bienes a un mayor conjunto de
demandantes y que los demandantes
puedan elegir bienes con menor precio,
mayor calidad o con una combinación
más eficiente entre precio y calidad.1
En definitiva y a fin de otorgar una
visión más amplia respecto del presente
punto, nos limitaremos a mencionar,
dado el carácter conciso de la presente
publicación, aquellos aspectos
sobre los que, mayormente, versa un
acuerdo de integración económica:
a. Acceso a los mercados, establecimiento
y cumplimiento de un Programa de
Liberación.
b. Prohibición de establecimiento y/o
aplicación de gravámenes.
c. Prohibición de establecimiento y/o
aplicación de restricciones.
d. Trato Nacional.
e. Normas de Origen.
f. Cláusula de Nación más Favorecida.
g. Establecimiento expreso de
excepciones al libre comercio de bienes.
h. Solución de Diferencias.
i. Propiedad Intelectual.
j. Políticas de Competencia.
k. Otros Compromisos.
Es pues claro que la celebración de un
acuerdo de integración por parte de
un Estado amplía las posibilidades y
espectro de consumo de sus ciudadanos,
quienes, como consumidores, pueden
satisfacer sus necesidades con bienes a
mejores niveles de calidad y/o menores
niveles de precio. Asimismo, se logra
que las industrias nacionales coloquen
su oferta de bienes a disposición de
transacciones para satisfacer la demanda
del mercado ampliado, lo que incrementa
las capacidades de venta que poseen
estas industrias, al generarse nuevas
oportunidades de negocios en los
mercados extranjeros, situación que, a
su vez, genera una fuerte atracción de
inversión de capital.2 Los planteamientos
proteccionistas preexistentes obedecen
a una intención de defender al productor
nacional, señalando que la importación
de bienes similares a los que produce
la industria nacional puede arrebatar
puestos de trabajo y liquidar la inversión
nacional. A juicio de los proteccionistas,
los ciudadanos tienen dos dimensiones
económicas; de un lado, son consumidores
y; de otro, trabajadores. Por ello, si pierden
esta última condición por ver cerradas
las puertas de la industria para la que
trabajan, no les servirá de mucho tener en
el mercado bienes de menor precio y/o
calidad, ya que su capacidad adquisitiva
no les permitirá conseguirlos. Así pues,
proponen medidas como la prohibición
de importación de bienes similares a los
que se producen a nivel local o, en todo
caso, pretenden establecer aranceles
exageradamente altos para la importación
de bienes que se producen localmente;
ello con la finalidad de colocar barreras
y desincentivar las importaciones que
signifiquen mayor competencia para
la industria nacional.3 Ellos resumen
que, con el libre comercio de bienes, se
favorece a la sociedad en su conjunto.4En
definitiva, nuestra postura acompaña la
tesis de apertura con la maximización
de beneficios y minimización de costos
para conseguir una eficiente satisfacción
de necesidades tanto por parte de
las industrias como parte del público
consumidor.
Importancia de los
Tratados de Libre
Comercio para
consolidar la apertura
económica comercial
Página 1
Normas Legales
Mayo 2013
Página 2
Información Tributaria
Mayo 2013
Página 4
Normas Legales
Junio 2013
Página 6
Información Tributaria
Junio 2013
Página 7
Artículo de Interés:
Desarollo de los RRHH
en el Perú
Página 7
Artículo del Mes:
Rol del Estado Peruano
en una Economía de
Libre Mercado para
acentuar la apertura
económica comercial
con el mundo
Página 10
Jaime Ernesto Vizcarra Moscoso
2. Boletín Empresarial / Mayo-Junio 2013
2
NORMAS LEGALES - (mayo 2013)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Resolución de Superintendencia N°
156-2013/SUNAT.- Se modifica el
Reglamento de Comprobantes de
Pago.
Mediante la presente resolución se
modifica el requisito de información
impresa que deberán contener los
comprobantes de pago. Se dispone
que para las facturas, boletas de venta
y liquidaciones de compra, se deberá
consignar la dirección del domicilio fiscal
conjuntamente con el establecimiento
donde esté localizado el punto de
emisión; ello debido a que actualmente
los contribuyentes emiten dichos
comprobantes con el domicilio de la
casa matriz, que no necesariamente
es el mismo que el domicilio fiscal.
Asimismo, se establece como requisito
impreso, el domicilio fiscal para la carta
de porte aéreo y el boleto de viaje.
Los comprobantes de pago citados
en el párrafo anterior, cuya fecha de
impresión sea anterior a la entrada
en vigencia de la presente resolución
podrán utilizarse hasta agotarse.
Lo dispuesto en la presente resolución
entró en vigencia el 1 de junio de 2013.
Resolución de Superintendencia N° 174-2013/SUNAT.- Implementación del Nuevo
Sistema de Embargo por Medios Telemáticos.
Se aprueba normas para la implementación del Nuevo Sistema de Comunicación por Vía
Electrónica, a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención a las empresas
del Sistema Financiero Nacional, y éstas puedan efectuar la comunicación del importe
retenido o de la imposibilidad de retener y la entrega del monto retenido
La citada implementación entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2013.
Resolución de Superintendencia N° 175-2013/SUNAT.- Excepciones a las obligaciones
de Precios de Transferencia.
Se modifica la Res. N° 167-2006-SUNAT en lo referido a las excepciones a la obligación de
presentar la declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios
de transferencia, así como se establece la obligación de presentar dicho estudio técnico y
se aprueba una nueva versión del PDT Precios de Transferencia-Formulario Virtual N° 3560.
OBLIGADOS A PRESENTAR DJ
ANUAL INFORMATIVA
OBLIGADOS A CONTAR CON ESTUDIO TECNICO DE
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Los contribuyentes, considerados según ley
Técnico de Precios de Transferencia, cuando:
i. Realicen transacciones cuyo monto de operaciones
supere los S/. 200,000.00; y/o,
i. Los ingresos devengados superen los 6millones de soles y
el monto de operaciones supere el millón de soles.
ii. Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde,
hacia o a través de países o territorios de baja o nula
imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su
costo computable.
ii. Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia
o a través d e países o t erritorios d e baja o n ula
imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo
computable.
Los Estudios Técnicos de Precios de Transferencia se presentarán en archivo de
dicho archivo al PDT Precios de Transferencia-Formulario Virtual N° 3560.
Se aprueba la versión 1.3 del PDT Precios de Transferencia-Formulario Virtual N° 3560, la cual
está a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, desde el 1 de junio de 2013.
PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA Y EL ESTUDIO
TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012.
Por excepción, serán presentados por los contribuyentes obligados, de acuerdo al cronograma de
vencimiento para las obligaciones tributarias del período tributario s
la tabla contenida en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 302-2012/SUNAT.
A tal efecto, los contribuyentes obligados que hubieran sido incorporados en el Régimen de Buenos
Contribuyentes deberán considerar la fecha que corresponda a dicho régimen.
Vigencia a partir del 31de mayo de 2013.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto Supremo N° 090-2013-EF.- Se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29985, Ley
que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión
financiera.
El citado decreto, entró en vigencia el 15 de mayo de 2013.
Decreto Supremo N° 091-2013-EF.- Se incluyen bienes al Régimen de Percepciones del
Impuesto General a las Ventas y se excluyen agentes de percepción.
Las modificaciones por inclusión o exclusión de los agentes del Régimen de Percepciones
del Impuesto General a las Ventas, será aplicable a partir del 1 de julio de 2013. La disposición
relativa a la inclusión de bienes al Régimen de Percepciones, entró en vigencia el día 15 de
mayo del presente.
Decreto Supremo N° 092-2013-EF.- Se modifica el Nuevo Apéndice IV del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
El Poder Ejecutivo ha estimado conveniente, modificar la lista de bienes afectos al 20% por
IGV, en cuanto a los líquidos alcohólicos.
Vigente a partir del 15 de mayo.
4. Boletín Empresarial / Mayo-Junio 2013
4
NORMAS LEGALES - Información Tributaria (mayo 2013)
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
ESPECIALES DEL MES
MARCO MACROECONÓMICO
MULTIANUAL 2014-2016.-
Mediante la presente separata, el
Ministerio de Economía y Finanzas pone
en conocimiento público la potencialidad
del crecimiento económico nacional y
los lineamientos de Política Económica
y Social proyectadas para los tres años
siguientes.
Entre las principales afirmaciones, se
señala que los ingresos fiscales del
Gobierno General (ingresos corrientes
más ingresos de capital) crecerán
3,7% real en el 2013, alcanzando el
21% del PBI e incrementándose en
aproximadamente S/ 7 mil millones
de soles respecto a lo recaudado en el
2012.
En el 2013 los ingresos no tributarios
del Gobierno Central crecerán 3,9%
debido al incremento en la recaudación
de Regalías gasíferas y en el Gravamen
Especial a la Minera, entre otros.
Cronograma de Declaración de Predios
2012
La SUNAT ha publicado en el portal
institucional (www.sunat.gob.pe) los
plazos finales para la presentación de la
Declaración de Predios correspondiente
al año 2012 se detallan en el siguiente
cronograma:
JURISPRUDENCIA
TRIBUNAL FISCAL
RTF N° 18368-8-2012 (07/11/2012)
El Tribunal señala que para determinar si
Decreto Supremo N° 056-2013-
PCM.- Se establecen escalas de
Viáticos por Zonas Geográficas.
Se modifica los artículos 5° y 6° del
Decreto Supremo N°047-2002-PCM,
que aprueba las normas reglamentarias
sobre autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos. Se
modifica la Escala de Viáticos por Zonas
Geográficas, establecido en el artículo
5° del Decreto mencionado. Quedando
redactado de la siguiente forma:
La presente modificación sirve de
referencia para determinar el límite
para los gastos de viáticos; es decir,
alojamiento, alimentación y movilidad.
Los cuales, según el inciso r) del artículo
37° de la Ley de Impuesto a la Renta
no podrán exceder el doble del monto
que concede el Gobierno Central a sus
funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO
DE VALORES
Resolución SMV N° 011-2013-SMV/01.-
Se autorizó la difusión del Proyecto de
Reglamento para el reconocimiento de
la titularidad sobre acciones, dividendos
y demás derechos en las sociedades
anónimas abiertas, de los criterios
aplicables al reconocimiento de la
titularidad sobre acciones, dividendos y
demás derechos en los procedimientos
de solicitud o reclamación, y de
la modificación del Anexo XV del
Reglamento de Sanciones.
El proyecto de Reglamento y Anexo, se
difundió en el portal del Mercado de
Valores (www.smv.gob.pe). Las personas
interesadas pudieron comentar u
observar vía Mesa de Partes de la SMV
ubicada en Av. Santa Cruz 315 – Miraflores,
o por vía electrónica a través del siguiente
correo: reglamentotitularidadacciones@
smv.gob.pe.
El plazo para la recepción de dichas
observaciones estuvo vigente por 15
días calendarios, contados desde el día
siguiente a la publicación de la presente
norma (13 de mayo).
un servicio califica como asistencia técnica
cuya retribución constituya renta de
fuente peruana, es indispensable verificar
en cada caso concreto la configuración
de tres elementos constitutivos: i) que
el servicio prestado sea independiente,
ii) que su objetivo sea proporcionar o
transmitir conocimientos especializados
no patentables y iii) que dichos
conocimientos sean necesarios en el
proceso productivo, de comercialización,
de prestación de servicios o cualquier
otra actividad realizada por el usuario;
debiéndose considerar que la Ley del
Impuesto a la Renta no pretende gravar
cualquier tipo de servicio sino sólo
aquéllos que son altamente especializados
y que a la vez resulten necesarios para el
desarrollo de la actividad de la usuaria
destinada a generar ingresos.
INFORMES SUNAT
INFORME N° 071-2013-SUNAT/4B0000
Las comisiones que una empresa
domiciliada paga a sujetos no domiciliados
por fianzas o garantías que estos otorgan,
constituyen rentas derivadas de una
operación financiera, y específicamente
de un crédito indirecto, cuya fuente se
determina de conformidad con lo previsto
en el inciso c) del artículo 9° del TUO de la
Ley del Impuesto a la Renta.
En ese sentido, toda vez que la empresa
domiciliada pague comisiones a un sujeto
no domiciliado, por las fianzas o garantías,
a fin de que dicha empresa domiciliada
los utilice en el país para obtener cartas
fianzas de bancos locales, califican como
rentas de fuente peruana.
INFORME N° 076-2013-SUNAT/4B0000
Tratándose de empresas domiciliadas
cuya actividad principal, regular y
continua consiste, por un lado, en la
adquisición y manejo de acciones de
control de otras empresas (holding),
por las cuales perciben dividendos
inafectos del Impuesto a la Renta; y,
por otro, en realizar actividades de
inversión en bonos, certificados de
depósito y depósito bancarios, las cuales
generan intereses o ganancias de capital
derivadas de la venta de bonos, gravados
con dicho impuesto; la totalidad del
resultado de las diferencias de cambio
vinculadas a sus actividades generadoras
de rentas gravadas y no gravadas debe
necesariamente computarse para la
determinación de la renta neta al final
de ejercicio, aun cuando tales rentas
gravadas sean menores a las no gravadas.
África $ 480.00
América Central $ 315.00
América del Norte $ 440.00
América del Sur $ 370.00
Asia $ 500.00
Medio Oriente $ 510.00
Caribe $ 430.00
Europa $ 540.00
Oceanía $ 385.00
Entró en vigencia el 20 de mayo de 2013
ULTIMO DÍGITO DEL
NUMERO DE RUC O DEL DNI
FECHA DE VENCIMIENTO
9 o una letra 30 de Mayo de 2013
8 31 de Mayo de 2013
7 3 de Junio de 2013
6 4 de Junio de 2013
5 5 de Junio de 2013
4 6 de Junio de 2013
3 7 de Junio de 2013
2 10 de Junio de 2013
1 11 de Junio de 2013
0 12 de Junio de 2013
6. Boletín Empresarial / Mayo-Junio 2013
6
Percepciones constituye un mecanismo
por el cual el agente de percepción
cobra por adelantado una parte del
IGV que sus clientes van a generar
posteriormente con las operaciones de
venta gravadas que realicen en el futuro.
de tal forma que los contribuyentes
excluidos del Régimen a través de la
lista materia de esta norma, podrán
contar con mayor liquidez para realizar
sus operaciones comerciales diarias.
La norma en comentario fue
publicada el 27 de junio de 2013.
Resolución N° 052-2013-EF/30.-
Modificaciones de las NIIF y NIC.
Oficializan las modificaciones a las NIIF
10 – Estados Financieros Consolidados,
NIIF 12 – Información a Revelar sobre
Participaciones en otras Entidades y
NIC 27 – Estados Financieros Separados.
Estas Normas serán publicadas en
la página Web del Ministerio de
Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe.
Como se sabe, a partir de 2013,
entidades que hubieran obtenido
ingresos anuales por venta de bienes,
prestación de servicios, o sus activos
totales sean iguales o excedan las 30,
000 mil UIT o 3,000 UIT, distintas a las
que participan en el mercado de valores,
mercado de productos y sistemas
de fondos colectivos, se encuentran
obligadas por mandado establecido en
la Ley N° 29720 a preparar sus estados
financieros conforme a las NIIF vigentes
internacionalmente y a auditarlos por una
sociedad de auditoría habilitada por un
Colegio de Contadores Públicos en el Perú.
ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto Supremo N° 133-2013-EF.- Se
aprueba nuevo Texto Único Ordenado
del Código Tributario.
Debido a las diversas modificaciones
que se han dado a las disposiciones del
Código Tributario contenido en el Texto
Único Ordenado aprobado por el Decreto
Supremo N° 135-99-EF, en particular
aquellas introducidas por la Reforma
Tributaria del año 2012, contenidas
en los Decretos Legislativos N° 1113,
1117,1121 y 1123, resulta necesario
aprobar un nuevo Texto Único Ordenado
del Código Tributario, que contemple
todos los cambios introducidos en
su texto a la fecha de publicación
del presente Decreto Supremo.
La presente norma fue publicada el 22 de
junio de 2013.
Decreto Supremo N° 136-
2013-EF.- Aprueban el listado
de entidades que podrán ser
exceptuadas de la percepción del
Impuesto General a las Ventas.
Se aprueba el listado de entidades que
podrán ser exceptuadas de la percepción
del IGV a que se refiere el artículo 11°
de la Ley N° 29173, la citada lista forma
parte de parte integrante de éste decreto
como anexo. El listado será publicado en
el Portal del Ministerio de Economía y
Finanzas a más tardar el último día hábil
de Junio de 2013 y entrará en vigencia a
partir del primer día calendario del mes
siguiente a la fecha de su publicación.
Como se recuerda, el Régimen de
En ese sentido, resulta ineludible el
conocimiento de las modificaciones
realizadas a las NIIF 12, 10 y NIC 27,
mencionadas en la presente norma.
La norma en comentario fue
publicada el 27 de junio de 2013.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADUANAS Y DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Resolución de Superintendencia N°
208-2013/SUNAT.- Sistema Previsional.
Dejan sin efecto la Res. N° 057-2008/
SUNAT que aprobó el PDT Libre
Desafiliación-Formulario Virtual N° 606
sobre la desafiliación del Sistema Privado
de Pensiones (SPP) y retorno al Sistema
Nacional de Pensiones (SNP); además, se
estableció el uso del Formulario N° 1075
para el pago del diferencial de aportes
por libre desafiliación.
A partir del 1 de julio de 2013, se
sujetarán a los procedimientos que para
dicho efecto regule la ONP mediante la
Ley N°28991, ley de libre desafiliación
informada, pensiones mínimas y
complementarias y régimen especial
de jubilación anticipada; y normas
reglamentarias.
Entre estos procedimientos, se
encuentran la transferencia de saldo de
Cuentas Individuales de Capitalización y
El pago del diferencial de aportes.
La presente resolución estara vigente a
partir del 2 de julio de 2013.
NORMAS LEGALES (junio 2013)
7. Boletín Empresarial / Mayo-Junio 2013
7
NORMAS LEGALES - Información Tributaria (junio 2013)
JURISPRUDENCIA TRIBUNAL FISCAL
RTF N° 20790-1-2012 (11.12.2012).-
Deducibilidad del pago de Directores
El requisito del pago de las rentas de
4ta y 5ta categoría dentro del plazo de
la Declaración Anual, para efectos de
que tales gastos sean deducibles para el
cálculo del impuesto a la Renta, conforme
lo previsto en el literal v) del artículo 37°
de la LIR, no será aplicable para el pago de
remuneraciones a directores, por lo que
el mismo es deducible sin tal requisito.
INFORMES SUNAT
INFORME N° 040-2013-SUNAT/4B0000
Si con motivo de una operación sea de
venta o prestación de servicio, se prestan
servicios complementarios a favor del
comprador o usuario del servicio, para
efectos del SPOT se debe considerar
que estos servicios complementarios
pertenecen a la operación principal; por
lo tanto, correrá la misma suerte.
A partir de la vigencia de la modificación
introducida por el Decreto Legislativo
N° 1110, a efectos de definir el importe
de la operación sobre el cual se aplicará
la detracción, la norma efectúa una
remisión al artículo 14° del TUO de la
Ley de IGV, el cual incluye dentro de la
base imponible del impuesto, tratándose
de la venta de bienes, prestación de
servicios o contratos de construcción
al valor de, entre otros, los servicios
complementarios a ellos que se realicen
a favor del comprador o usuario; lo que
implica incorporar a estos últimos en
el tratamiento de los primeros bajo la
consideración de una sola operación.
Es decir, si la operación principal se
encuentra sujeta a detracción, la
operación complementaria también y
viceversa. El presente criterio es conocido
como el principio de unicidad.
INFORME N° 093-2013-SUNAT/4B000
En el presente informe se analiza si
dentro de los costos de construcción
también podrían incluirse los costos de
adquisición de los bienes necesarios
para la construcción, y por consiguiente
los intereses vinculados a dichas
adquisiciones serían excluibles del costo
de construcción. Debe recordarse que el
Art. 20 de la Ley del Impuesto a la Renta,
que regula el tema del costo computable
y que estuvo vigente hasta diciembre de
2012, excluía los intereses del costo de
adquisición mas no para el caso del costo
de producción o construcción y el valor
de ingreso al patrimonio.
A fin de entender mejor todos los
conceptos incluidos dentro del costo de
construcción, la SUNAT aplica el literal
h) del Art. 11 del Reglamento de la Ley
del Impuesto a la Renta que establece
que, para la determinación del costo
computable de los bienes o servicios, se
tendrán en cuenta supletoriamente las
normas que regulan el ajuste por inflación
con incidencia tributaria, las Normas
Internacionales de Contabilidad y los
principios de contabilidad generalmente
aceptados, en tanto no se opongan a lo
dispuesto en la Ley y en el Reglamento.
Así, en aplicación de lo establecido por la
NIC 16 y la legislación del Impuesto a la
Renta, se llega al entendimiento de que
el costo de producción o construcción
incluye dentro de sus elementos al costo
de adquisición, dado que, para producir o
construir un bien, se debe incorporar en
estos materiales que fueron adquiridos,
sea que se trate de materiales directos o
indirectos.
De acuerdo con lo anterior, la SUNAT
señala que dado que Ley del Impuesto
a la Renta excluye de forma expresa a
los intereses del costo de adquisición,
se debe interpretar que los intereses
por el financiamiento obtenido para la
producción o construcción de un bien
del activo fijo, tampoco se encuentran
comprendidos dentro del costo de
producción o construcción; de tal forma
que concluía mencionando que para
períodos anteriores a 2013, los intereses
pagados por un financiamiento obtenido
para la construcción de un bien del
activo fijo debían excluirse del costo
computable.
Cabe señalar que la conclusión emitida
por la SUNAT a través del presente
informe, es concordante con el nuevo
tenor del Art. 20 de la Ley de Impuesto
a la Renta, vigente a partir del ejercicio
2013, el cual ahora excluye a los
intereses del concepto general de costo
computable, el cual además del costo
del costo de adquisición incluye al
costo de producción y construcción, el
valor de ingreso al patrimonio y el valor
determinado en el último inventario
conforme a ley.
INFORME N° 095-2013-SUNAT/4B0000
El hecho que se desagregue en el
comprobante de pago un determinado
monto por concepto del IGV, tratándose
de una operación inafecta de este
Impuesto, no puede conllevar al
reconocimiento del carácter de Impuesto
al monto antes señalado.
Si se procediera de forma contraria, se
incurriría en un traslado incorrecto de
un “impuesto” al adquirente o usuario,
respecto del cual éste no puede solicitar
a la Administración Tributaria su
reconocimiento o devolución.
Asimismo, el adquirente o usuario no
podría considerar como gasto o costo
para efectos del Impuesto a la Renta,
el monto consignado por concepto
de IGV en el comprobante de pago
correspondiente, toda vez que el artículo
69° del TUO de la Ley que regula este
Impuesto no prevé tal deducción.
INFORME N° 097-2013-SUNAT/4B0000
Las actividades desarrolladas por los
vendedores, así como las de transporte
de personal, del titular minero, no se
encuentran sujetas a las limitaciones
de deducibilidad del inciso 4 del
artículo 21 del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta, toda vez que estas
actividades no se encuentran dentro de
las funciones consideradas de dirección,
representación y administración.
Estos gastos podrán ser deducidos sin
estar sujetos a los límites del artículo 21
del Reglamento, en tanto cumplan con el
principio de causalidad.
8. Boletín Empresarial / Mayo-Junio 2013
8
ARTÍCULO DE INTERÉS
Desarrollo de los RRHH en
el Perú
Edgardo Huallanca Salinas
Socio
Moore Stephens
integrada por los trabajadores que, de
igual forma se politizó y llegó a constituir
una fuerza laboral más. En este ambiente
social y político, los sindicatos tuvieron
el apoyo total del gobierno con leyes
que los beneficiaban y, por el lado de las
empresas, estaban los representantes a
cargo de las Relaciones Industriales.
Para que tengan una idea de la fuerza
sindical de ese entonces, les puedo
mencionar que los dirigentes eran
intocables; por ejemplo, en una empresa
industrial de calzado de la avenida
Argentina se estaba negociando un
pliego de reclamos, pero, por qué no se
le daba lo que el sindicato pedía, uno
de los dirigentes tomó un carro monta
carga rompiendo la pared e ingresando
a la sala de cómputo de ese entonces,
haciendo uso de los extinguidores sobre
dichas máquinas, lógicamente que este
dirigente fue despedido por dicha falta
y daño evidente, pero el Sindicato realizó
una huelga indefinida por su reposición,
un día en uno de los días de quema de
llantas y bloqueo de carreteras, pasaba
la esposa del general Velasco Alvarado,
doña Consuelo que bajó del auto y le
aseguró que se haría justicia, a las 24 horas
mediante decreto se anuló el despido y el
dirigente ingres a la empresa como líder
sindical indiscutible, en ese ambiente
trabajaban los funcionarios de Relaciones
Industriales, pero quiénes eran los
profesionales que desempeñaban dichos
cargos, algunos empresarios contrataron
a militares en retiro, ya sean marinos, o
policías, porque pensaban que eran los
únicos que podían manejar una situación
compleja y de peligro, pero los resultados
no fueron los adecuados, puesto que el
enfrentamiento entre los trabajadores y la
empresa se agravó, existieron maltratos y
abuso de autoridad y como consecuencia
los trabajadores de diferentes ideologías
se unieron y tomaron más fuerza, otras
empresas al ver los malos resultados,
optaron por contratar abogados, ya que
son profesionales conocedores de las
leyes y que podían evitar un conflicto
mayor; lógicamente que el abogado
laboralista se fue especializando en
temas contables, administrativos, entre
otros. Como no existía una especialidad
de Relaciones Industriales, en el año 1962
se funda la Universidad San Martín de
Porras por el padre Vicente Sánchez Valer
y a los pocos años ya tenía la especialidad
de Relaciones Industriales, razón por la
que hoy en día ya tenemos dicha carrera.
El 29 de Agosto de 1975 el General Morales
Bermudez da un golpe de estado al
General Velazco Alvarado, con la finalidad
de mejorar la grave crisis que sufríamos
y tomar las medidas correctivas. Ya en
el año 1980 se conoce a la especialidad
como Recursos Humanos y el profesional
ya tiene funciones mas especializadas
y orientadas a la administración, a la
gestión, a tratar temas de selección de
personal, planes de carrera, de retención
de talentos, de escala salarial, clima
laboral, comunicación efectiva, pago
por incentivos o cumplimientos de
metas, a tratar de evitar las rotaciones
de personal, de participar en el Plan
Estratégico de la empresa, para que
de manera conjunta y como un sólido
equipo se logren las metas y objetivos.
Hoy en un mundo globalizado, con
medios de comunicaciones modernos
e interconectados a todas las redes
sociales, nos vemos obligados a ser
competitivos, caso contrario perderemos
mercado y lógicamente el especialista
del Capital Humano es un profesional
de Administración, Ingeniero Industrial,
Bienestar Social, Sicólogo, Abogado,
Relacionado Industrial, pero orientado
al conocimiento y trato con las personas,
para que pueda capacitarlos y orientarlos
a ser cada día un mejor profesional
y mejor persona en beneficio de su
empresa.
El rubro de los recursos humanos es en
nuestra historia, realmente joven. En este
corto tiempo, ha sufrido modificaciones
que lo lleva a ser considerado como una
de las actividades más importantes de la
Administración moderna.
Nuestro País comienza a desarrollarse
industrialmente a partir de los años 1950
con la industria de la pesca, minería,
textil, calzado, avicultura y las actividades
de los recursos humanos estaban a
cargo de las Relaciones Industriales,
quienes tenían como responsabilidad
mayor las negociaciones de los pliegos
de reclamos con los sindicatos de
trabajadores, el manejo y control de las
planillas de pago; de igual forma, ejercían
una facultad sancionadora de las faltas
graves o leves en el centro de trabajo,
en el cual participaban del equipo las
trabajadoras sociales, quienes tenían a su
cargo el conocimiento y ayuda social a las
familias de los trabajadores y de las cunas
maternales que ya existían en las grandes
empresas. En dicha época, no existían
aún las compañías de seguridad como las
conocemos en la actualidad; las personas
de seguridad y control de las plantas
estaban a cargo de los responsables de
Relaciones Industriales.
El 3 de octubre del año 1962, el general
Juan Velasco Alvarado da un golpe de
estado al presidente Fernando Belaunde.
Dicho gobierno militar expropia
los bancos, las grandes haciendas
azucareras, algodoneras, llegando a la
reforma agraria, argumentando que la
tierra era para el que la trabaja. De igual
forma, se expropió todos los medios de
comunicación, lo que obligó a muchos
inversionistas a fugar del país.
Estos cambios radicales, dio a los
sindicatos una gran fuerza política y
además se creó la Comunidad Industrial,
9. Boletín Empresarial / Mayo-Junio 2013
9
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10. Boletín Empresarial / Mayo-Junio 2013
10
ARTÍCULO DEL MES
Rol del Estado Peruano en una
Economía de Libre Mercado
para acentuar la apertura
económica comercial con el
mundo
En una economía de libre mercado, la
actuación del Estado en la economía limita
sustancialmente su intervencionismo,
promoviéndolo exclusivamente (i) en
materia de fallas de mercado, eliminación
de las distorsiones comunes de la libre
competencia, entre lo más relevante
y (ii) propiciando una imagen de
regularidad en los pronunciamientos de
sus Instituciones, situación que permita
alentar un clima de seguridad y confianza
para la inversión.
Durante muchos años, el Estado Peruano
controló diversos ámbitos del que
hacer productivo del país. Su rol estuvo
marcado por un intervencionismo
muy extendido que se traducía en una
serie de regulaciones que impedían el
libre desenvolvimiento de la actividad
económica. Toda actividad debía
ser aprobada por diversas instancias
estatales y mediante la intervención de
una frondosa burocracia, llena de trámites
y reglamentos, entorpecía notoriamente
las posibilidades de desarrollar un
mercado competitivo con oportunidades
para todos aquellos que quisieran actuar
en él.5
Luego de establecer nuestra Constitución,
la alternativa de libre mercado como
teoría económica por excelencia para
dirigir el crecimiento sostenido de
nuestro País, se introducirá la figura del
rol subsidiario del Estado que implica que
éste se preocupe, específicamente, en
materia de salud, educación, seguridad
interna y externa, justicia e infraestructura
y se medirá si es viable no, dada esta
exposición, su inclusión como un agente
económico común del mercado.
En esencia, su inclusión como actor en
la economía debía ser oportunamente
revisada, por lo que se promovió su
intervención únicamente en situaciones
de fallas de mercado y eliminación de
las distorsiones comunes de la libre
competencia. Así las cosas, la regla
general que imperó en décadas pasadas
constituye hoy la excepción.
De lo que se desprende de lo expuesto,
el intervencionismo y excesivo control
que solía caracterizar a las instituciones
estatales se esfumó para liberalizar los
mercados, desregular las actividades
productivas y privatizar las empresas
estatales, consagrando en el Estado
un rol esencial en la promoción de la
competencia y en labores vinculadas a la
salud, educación, justicia, infraestructura
y seguridad.6
Es, pues, dentro de estas reformas
estructurales que se han creado las
condiciones mínimas indispensables
para el desarrollo de la inversión privada,
tanto nacional como extranjera, en los
diversos sectores productivos, sean éstos
agrario, minero, pesquero, industrial,
de infraestructura, y en especial de la
actividad exportadora. Esto se ha debido
tanto al tratamiento igualitario entre
capitales nacionales y extranjeros como a
las garantías otorgadas a estos capitales.7
La ley garantiza la libre iniciativa privada,
libre competencia y libre acceso a todos
los sectores de la economía, incluyendo
la producción en el mercado de bienes y
servicios. Así pues, se promueve la inversión
privada, no obstante los sectores que fueron
siempre reservados para el Estado.
Tan se promueve la inversión privada que
las restricciones en ciertas actividades
económicas vinculadas con la explotación
de los recursos naturales han sido
levantadas, salvo se verifique un interés
público. En tal sentido, los inversionistas,
en general, tienen derecho a realizar todo
tipo de actividades en la forma societaria
que estimen conveniente adoptar, de tal
modo que la participación en la economía
responda a un fondo de apertura.
En consecuencia, la competencia se fomenta
constantemente entre las empresas públicas
y privadas; se ha eliminado toda clase de
control en los procesos de producción de
las empresas . Se puede colegir que, con la
reciente normativa orientada a la reforma
del mercado, se desvirtúa la historia del
Perú por el tratamiento hostil que siempre
se emprendió contra la inversión extranjera,
modificando el antecedente más inmediato,
dotando hoy de protección efectiva para los
derechos de propiedad.8
Alberto Viale
Gerente de Cuentas Corporativas
Moore Stephens
11. Boletín Empresarial / Mayo-Junio 2013
11
En buena cuenta, se persigue fortalecer la
inversión extranjera en los países en vías
de desarrollo, ofreciéndoles garantías a la
inversión contra riesgos no comerciales
vinculados a asuntos tales como
transferencia de moneda, expropiación,
guerra y disturbios civiles o en circunstancias
de violación contractual con el inversionista.9
Y es que, a diferencia de los antecedentes
atravesados por el Perú en la década de
los ochenta en materia de terrorismo,
corrupción e inestabilidad política (seguridad
y confianza) y de la regulación económica
de aquella época a nivel constitucional con
la Carta de 1979 (inversiones), el capítulo
económico de nuestra actual Carta Magna
proclama al libre mercado como alternativa
más adecuada para el tratamiento de las
transacciones económicas de los agentes
en el mercado, además de garantizar un
régimen favorable para la iniciativa privada
en términos de inversiones.
Se persigue, en tal sentido, eliminar todos
aquellos términos imprecisos de corte
estatista que contenía la Constitución de 1979,
consagrando a través de la presente reforma
la libre iniciativa privada, la defensa del interés
de los consumidores, la libre competencia, el
derecho a la información de consumidores
y usuarios y la igualdad de trato a toda la
actividad económica. Asimismo, se garantiza
la libertad de contratación y se protege
contra los cambios legislativos, en especial
tratándose de contratos-ley que no pueden
resolverse ni modificarse unilateralmente.10
Así pues y a partir de los cambios favorables
experimentados por nuestra Carta Magna
en 1993, nuestro País comenzó a configurar
un nuevo régimen de inversión privada, el
mismo que se centraría en pilares básicos
como la protección de la propiedad privada,
la libre competencia para el intercambio
de bienes y servicios en el mercado, un
adecuado sistema tributario y de aranceles,
el libre acceso a los mercados por parte de
los agentes económicos.
Si bien la nueva Constitución repite el
concepto de la economía social de mercado,
también señala que se ejerce por la iniciativa
privada en un marco de libertad de empresa,
limitando el rol del Estado a las áreas
sociales, de seguridad, servicios públicos e
infraestructura.11
En conjunto, las reformas estructurales
puestas en marcha han estado orientadas a
liberalizar y desregular la economía con una
recomposición entre los sectores público y
privado y una revaluación del mercado y la
competencia como elementos esenciales
para la asignación eficiente de recursos.
En suma, el régimen de inversión privada
en el Perú dispone los principios generales
que garantizan no sólo la propiedad privada
y la libertad empresarial, sino que otorga
también las garantías a la libre iniciativa
privada al margen de la forma empresarial
que adopte, limitando la intervención del
Estado en la fijación de precios y tarifas.
1STUCCHI LÓPEZ-RAYGADA, Pierino. Los Tratados de Libre Comercio como instrumentos de Integración Económica y sus efectos en el comercio de bienes.
En: Foro Jurídico. Año 3, Nº 4. Lima, 2004.
2 STUCCHI LÓPEZ-RAYGADA, Pierino. Los Tratados de Libre Comercio como instrumentos de Integración Económica y sus efectos en el comercio de bienes.
En: Foro Jurídico. Año 3, Nº 4. Lima, 2004.
3 KRUGMAN, Paul y OBSTFELD, Maurice. Economía Internacional – Teoría y Política. 5ta ed. Madrid: Pearson Educación, 2001. p. 14-15.
4 PREBISCH, Raúl. El Mercado Común Latinoamericano. En: Integración y Comercio. Número Especial. Buenos Aires: Instituto de Integración para América
Latina y el Caribe – INTAL, 2000. p.26.
5 ORTIZ DE ZEVALLOS, Felipe.- “Reformas para un Futuro Mejor” P.32
6 ORTIZ DE ZEVALLOS, Felipe.- “Reformas para un Futuro Mejor” P.33
7 MUÑIZ NICHES, Jorge.- “Régimen de Inversión Privada” P.101
8 MUÑIZ NICHES, Jorge.- “Régimen de Inversión Privada” P.105
9 BOZA, Beatriz.- “Propiedad Privada y Expropiaciones” P.157
10 MUÑIZ NICHES, Jorge.- “Régimen de Inversión Privada” P.110
11 DE LOS HEROS, Alfonso.- “La Reforma Constitucional” P.51
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