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Julio 2014 
MOORE STEPHENS 
Boletín Empresarial 
¿SE PUEDEN VENCER LOS OBSTÁCULOS QUE 
ORIGINAN EL FRACASO DE UN NEGOCIO? 
PRECISE. PROVEN. PERFORMANCE. 
Contenido 
¿Se pueden vencer los 
obstáculos que 
originan el fracaso de 
un negocio? 
Página 1 
Conociendo el 
“momentum” 
de mi organización 
Página 2 
Normas Legales 
Página 3 
Resoluciones de interés 
tributario 
Tribunal fiscal 
Página 4 
Informes Sunat 
Página 6 
Guillermo Colchado Rodríguez 
Socio 
Moore Stephens Perú 
Mucho se ha escrito sobre las causas del 
fracaso de un negocio. Por ejemplo, en 
internet se encuentra gran cantidad de 
artículos, tratados, tesis doctorales y otros con 
títulos muy llamativos como por ejemplo: 10 
principales causas del fracaso de un negocio 
y las razones por las que fracasa un negocio, 
evite el fracaso de su negocio eliminando 
las causas, las 5 causas más frecuentes del 
fracaso empresarial, porque del fracaso de 
las empresas, entre otros, lo cierto es que 
esto es una preocupación constante de los 
empresarios y es bueno tenerlo siempre 
presente. En consecuencia, es bueno saber 
cómo evitar que esto ocurra. 
De todos los temas que he leído al respecto 
me ha llamado la atención, por la forma 
de sintetizar el tema, el de Shiknar Ghosh 
profesor en la Escuela de Negocios de Harvard 
y experto en nuevas empresas de tecnología, 
quien considera que todas las empresas 
pueden fracasar, sin embargo, los empresarios 
pueden aprender y recuperarse del fracaso de 
un negocio si pueden vencer los obstáculos 
comprendiendo las razones más comunes por 
las que los nuevos negocios fracasan, que son: 
1) Falta de planificación: los empresarios 
suelen comenzar pequeñas empresas 
enfocándose en un producto o servicio que 
conocen y aman, y minimizan la importancia 
de formular un plan de negocios detallado, 
creyendo que su entusiasmo y creatividad son 
los requisitos más importantes. 
2) Financiamiento insuficiente: falta de un 
colchón de efectivo. La economía funciona en 
ciclos, con altas y bajas, y cada empresario se 
enfrenta a problemas inesperados y gastos 
imprevistos. La cantidad de dinero que cada 
propietario debe tener a mano varía de 
empresa a empresa 
3) Extralimitarse: crecer mucho y demasiado 
rápido es otra causa común por la que los 
pequeños y medianos negocios fracasan. 
Los nuevos negocios pueden llamar mucho 
Guillermo Colchado Rodríguez 
Socio 
Moore Stephens Perú 
la atención, y los dueños pueden encontrar 
nuevas invitaciones y oportunidades para sus 
productos y servicios. Algunos propietarios 
toman cada oportunidad para expandir sus 
ventas sin establecer los tipos adecuados de 
administración y control de calidad. Y algunos 
empresarios invierten todo su capital de 
trabajo en la expansión sin investigar nuevas 
ideas y mercados. Estos tipos de movimientos 
ponen a una marca joven en riesgo. Las 
pequeñas empresas más exitosas crecen a un 
ritmo lento y constante. 
4) Gasto personal: cuando los nuevos 
propietarios están trabajando gran parte del 
día, la línea entre su negocio y su vida personal 
es a veces borrosa. Los empresarios en 
ocasiones ven los ingresos del negocio como 
reservas de efectivo personal. Si las finanzas 
del negocio y las personales no se mantienen 
ordenadas y separadas, pueden dar lugar a 
preocupaciones, quiebra y problemas fiscales 
muy difíciles.
Boletín Empresarial - Julio 2014 
Conociendo el “momentum” 
de mi organización 
Diagnosticando la Situación de Negocio 
En nuestro trabajo en Moore Stephens 
Human Resources, realizamos distintos 
tipos de diagnósticos, desarrollos e 
implementaciones a nuestros clientes. 
Antes de comenzar a actuar, analizamos 
cual es el momentum del cliente como 
uno de los elementos que consideramos 
para diseñar e implementar un plan 
de acción. Para ello, utilizamos como 
referencia lo que Michael Watkins llama 
Estrategias Funcionales en su libro The First 
90 Days. Se utiliza para identificar retos y 
oportunidades. A continuación, paso a 
explicar brevemente cada una de ellas: 
1. Start - up 
Se observa cuando hay un nuevo negocio 
o proyecto en la empresa. Los trabajadores 
no se encuentran enfocados en que tienen 
que hacer y los objetivos a cumplir. Se 
requiere desarrollar un plan para que este 
nuevo negocio o proyecto comience a 
generar resultados y sea rentable. Para ello, 
este plan debe dar claridad y enfoque hacia 
los trabajadores. Estos, deben tener claro 
también que es lo que NO deben hacer. 
2. Turnaround 
En esta situación, se observa que un 
departamento se encuentra en problemas 
y las medidas que se tienen que tomar 
están destinadas a cambiar tal situación. Los 
2 www.moorestephensperu.com 
trabajadores saben del problema pero no de 
la solución. El plan a desarrollar es buscando 
llegar lo antes posible a la solución. 
Tanto en la situación de negocio Start up 
como en Turnaround se hacen planes que 
contemplen una gran intensidad de trabajo 
y acciones con resultados rápidos 
3. Realignments 
Situación de negocio donde el departamento 
u organización se encuentra en una situación 
de confort, y hay que darle un nuevo impulso 
y replantear objetivos retadores. 
4. Sustaining success 
En esta situación, hay que cuidar el impulso 
que tiene la organización y tomar las 
acciones adecuadas para que alcancen los 
objetivos planteados. 
En ambas situaciones, Realignments y 
Sustaining Success, los planes de acción 
contemplan acciones de resultados rápidos 
pero no inmediatos como en Start up y 
Turnaround. 
Saber la Situación de Negocio de nuestro 
cliente es la primera consideración que nosotros 
tenemos para crear una recomendación a la 
medida y convertirnos, de manera real, en su 
Socio Estratégico. 
Manuel Valdivieso Lung 
Director de Gestión 
y Desarrollo Humano 
Master en Dirección de Empresas 
(MBA) por la Escuela de Dirección de la 
Universidad de Piura (PAD) y abogado 
por la Pontifica Universidad Católica 
del Perú (PUCP), con experiencia en 
proyectos relacionados al Desarrollo de 
Personas y Organizaciones, poniendo 
énfasis en una gestión planificada, 
ordenada y estructurada y teniendo 
siempre como objetivo el aumento de 
la productividad y competitividad.
Boletín Empresarial - Julio 2014 
www.moorestephensperu.com 3 
NORMAS LEGALES 
Tributación Interna 
• Normas Complementarias sobre control y fiscalización 
en la distribución, transporte y comercialización de 
insumos químicos 
Resolución de Superintendencia No. 207-2014/SUNAT 
Mediante la presente resolución, se dictan disposiciones 
adicionales vinculadas al Registro para el control de bienes 
fiscalizados para la aplicación del mismo los usuarios de 
mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio, así como lo 
relativo a la autorización de ingreso o salida de los mismos. 
La presente resolución entró en vigencia el 4 de julio de 2014. 
• Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplificación 
de Procedimientos y Permisos para la Promoción y 
Dinamización de la Inversión en el País 
Ley No. 30230 
Mediante la presente Ley se han establecido diversas 
modificaciones, entre las principales tenemos a las siguientes: 
 Eliminación de la Capitalización de Intereses al 31 de 
diciembre de cada año desde el 31 de diciembre de 
1998 hasta el 31 de diciembre de 2005. Las normas 
reglamentarias sobre la materia se emitirán en el plazo de 
90 días hábiles contados a partir del 13/07/2014. 
 A los titulares de actividades mineras cuyos proyectos 
tengan una capacidad inicial no menor a 15,000 
Toneladas Métricas por día o de ampliaciones destinadas 
a llegar a una capacidad no menor a 20, 000TM/día se 
les garantizará la estabilidad por un plazo de 15 años, a 
partir de que se acredite la ejecución de la inversión o de 
la ampliación un contrato de estabilidad tributaria. 
 En lo que corresponde a las empresas que realizan la actividad 
minera, el beneficio contractual recaerá exclusivamente en 
las actividades de la empresa minera a favor de la cual se 
efectúa la inversión y sobre las actividades adicionales que se 
realicen dentro de la misma concesión donde se desarrolla 
el proyecto de inversión siempre y cuando sea mayor a su 
equivalente en moneda nacional a US$ 250’000,000.00 y 
sean aprobadas previamente por el MEM. 
Se modifica el artículo 33 del Código Tributario 
estableciéndose la suspensión de los intereses moratorios 
a partir del vencimiento del plazo máximo para revolver 
las apelaciones ante el Tribunal Fiscal hasta la emisión de 
la resolución que culmine dicho procedimiento, siempre y 
cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto 
la apelación fuera por causa imputable a dicho órgano 
resolutor. 
 Se suspende la aplicación de la norma XVI establecida en el 
Código Tributario, sobre supuestos de elusión de normas 
tributarias, hasta que el Poder Ejecutivo establezca los 
parámetros de fondo y forma que se encuentran dentro 
del ámbito de aplicación de la precitada norma. 
 Respecto a las medidas cautelares en procesos judiciales, el 
plazo para la renovación de garantías dentro de la demanda 
contenciosa administrativa ante el Poder Judicial seguirá 
siendo por 12 meses pero solo por el 60 % de la deuda 
impugnada. Además, cuando se impugnen judicialmente 
deudas tributarias cuyo monto total no supere las 15 UIT, al 
solicitar la concesión de una medida cautelar, el administrado 
podrá ofrecer como contracautela la caución juratoria. Esta 
modificación entrará en vigencia el 01/01/2015. 
 Sobre el Régimen de Percepciones del IGV, se modifica el 
importe máximo para ser considerado como consumidor 
final y se incluyen nuevos criterios para designar a los 
agentes de percepción. Esta modificación entra en 
vigencia el 01/08/2014. 
 Se modifica la Ley de Tributación Municipal, puntualmente 
en la aplicación de tasas, trámites, derechos, licencias, 
entre otros, buscando que se cobren en función al servicio 
que se presta y no excederse de ello, con la finalidad de 
no permitir cobros que contravengan la norma. 
 Se modifica la Ley General de Aduanas en lo referente 
a la aplicación de tasas, trámites, derechos, licencias, 
entre otros, con la finalidad que se cobren en función 
al servicio que se presta y no se exceda dicho cobro. Esta 
modificación entra en vigencia al día siguiente de la 
publicación de la norma reglamentaria. 
Todas las disposiciones cuya vigencia no se encuentre expresa, 
se encuentran vigentes a partir del 13/07/2014. 
• Oficializan la NIIF 14 – Cuentas de Diferimientos de 
Actividades Reguladas; y las modificaciones a la NIIF 
11- Acuerdos Conjuntos 
Resolución N° 054-2014-EF/30 
Mediante la presente Resolución el Consejo Normativo de 
Contabilidad resuelve oficializar la NIIF 14 – Cuentas de 
Diferimientos de Actividades Reguladas; y las modificaciones 
a la NIIF 11- Acuerdos Conjuntos. 
Asimismo establece que la vigencia de las modificaciones y 
Estándares internacionales contenidos en las mencionadas 
NIIF, serán las normadas en cada una de ellas. 
Cabe precisar que las normas señaladas serán publicadas en 
la página web del Ministerio de Economía y Finanzas.
Boletín Empresarial - Julio 2014 
RESOLUCIONES DE INTERÉS TRIBUTARIO 
TRIBUNAL FISCAL 
Subsanación del cargo de notificación 
Resolución de Observancia Obligatoria No. 07217-5-2014 
A través de la presente resolución el Tribunal Fiscal ha establecido 
el siguiente criterio de observancia obligatoria: 
“El informe, acta o documento adicional en el que se detalla diversa 
información relacionada con la diligencia de notificación, no subsana 
las omisiones del cargo de notificación, no subsana las omisiones 
del cargo de notificación, dado que no es posible determinar si fue 
emitido en el mismo momento del acto de notificación”. 
Presentación de la declaración jurada anual del impuesto 
en el mismo día en el que debía presentarse la declaración 
de un pago a cuenta. 
Resolución del Tribunal Fiscal No. 03503-1-2013 
El Tribunal Fiscal señala que si bien la recurrente omitió efectuar 
el pago a cuenta correspondiente al mes de diciembre 2002,- y 
por ello correspondería el cómputo de intereses moratorios desde 
la fecha en que éste devenía en exigible-, la Declaración Jurada 
Anual del impuesto fue presentada en la misma fecha que la 
declaración del pago a cuenta, por lo que se advierte que no se 
generó interés alguno por la referida omisión. 
En ese sentido se revoca la apelada que declaró infundada la 
reclamación presentada contra la orden de pago emitida por los 
intereses del pago a cuenta del Impuesto a la Renta del periodo 
señalado y se deja sin efecto el valor. 
Asimismo se indica que si bien la declaración jurada anual del 
impuesto fue sustituida, ello no enerva el hecho de que mediante 
la declaración original la recurrente determinó inicialmente la 
obligación principal ya que la presentación de una declaración 
jurada sustitutoria no implica que deba desconocerse la existencia 
de la primera declaración. 
4 www.moorestephensperu.com 
Embargo en forma de retención sobre Dietas 
Resolución del Tribunal Fiscal No. 08482-10-2013 
El quejoso solicita el levantamiento de una medida cautelar de 
embargo en forma de retención sobre los montos percibidos 
por concepto de dietas dado que considera que tienen carácter 
remunerativo y que por tanto, devienen en inembargables. 
Al respecto, cabe señalar que la remuneración tiene la naturaleza 
jurídica de una contraprestación que el trabajador percibe 
bajo una relación de subordinación con el empleador por el 
cumplimiento de la prestación efectuada a favor de este último, 
lo que no ocurre en el caso de las dietas, las cuales consisten en 
un pago efectuado al regidor municipal por la asistencia efectiva 
a sesiones convocadas en interés del Gobierno Local sin que 
medie una relación de subordinación y/o dependencia. 
Por lo tanto se establece que, al no tener carácter remunerativo, 
resultaba procedente la aplicación de la medida de embargo en 
forma de retención sobre las dietas del quejoso, tal como lo 
dispuso la Administración. 
Otros 
• Ley Universitaria 
Ley No. 30220 
Entre los cambios más importantes de la mencionada Ley se 
encuentran los siguientes: 
 La eliminación de la Asamblea Nacional de Rectores 
y de su Consejo Nacional para la Autorización de 
Funcionamiento de Universidades. 
 La creación de la Superintendencia Nacional de Educación 
Superior Universitaria – SINEDU, organismo Público Técnico 
Especializado, adscrito al Ministerio de Educación. 
 La aprobación de un trabajo de investigación y el 
conocimiento de un idioma extranjero para la obtención 
del grado de bachiller. 
 Para la obtención del Título Profesional se requiere la 
aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional, 
teniendo en cuenta que el mismo solo puede ser obtenido 
en la misma universidad en la cual se haya obtenido el 
grado de bachiller. 
 Requisitos para docentes: Se estable como obligatorio lo 
siguiente: 
- El grado de maestro para la formación en el nivel de 
pregrado. 
- El grado de maestro o Doctor para maestrías y 
programas de especialización 
- El grado de Doctor para la formación a nivel de 
Doctorado 
Es importante señalar que aquellos alumnos que se 
encuentran matriculados a la fecha de entrada en vigencia 
no están comprendidos en los requisitos antes mencionados. 
La presente norma entró en vigencia el 10 de julio de 2014.
NUESTRA PRINCIPAL DIFERENCIA 
ES LA ATENCIÓN PERSONALIZADA 
Servicios con los que contamos: 
Auditoría Fianciera y Operativa - Consultoría 
Tax Legal Transaction Services - Precios de Transferencia 
Outcourcing Asesoría de Gestión de Capital Humano. 
Moore Stephens International es una de las mas grandes redes 
de servicios de contabilidad y consultoría a nivel mundial, 
con 31 firmas independientes y 630 oficinas en más de 100 
países. Con nuestra oficina principal en Londres. 
Moore Stephens cuenta con un equipo de profesionales de 
primer nivel que garantizan que nuestros servicios cumplan 
con los mas altos estándares nacionales e internacionales los 
cuales otorgan un valor agregado óptimo. 
Nuestro objetivo principal es ser vistos como la primera 
opción para todas sus necesidades financieras, de asesoría. 
Jr. EL Polo 670 Torre C, Oficina 602 Centro Empresarial El Polo II / Lima 33 - Perú 
Teléfono: 51 1 208-1720 / www.moorestephensperu.com
Boletín Empresarial - Julio 2014 
INFORMES SUNAT 
Renta de Trabajo y Aportes a ESSALUD y a ONP 
Informe No. 004-2014-SUNAT/5D0000 
El presente informe de SUNAT ha establecido que: 
• Se debe descontar de la remuneración mensual las tardanzas y 
permisos (justificados e injustificados) a efecto de determinar 
la “Remuneración Bruta” que servirá como base imponible 
para el cálculo de la renta de 5ta categoría así como del 
aporte a ESSALUD y ONP del personal que se encuentra bajo 
el régimen del Decreto Legislativo N.° 728 y para el cálculo 
de la renta de 4ta categoría así como del aporte a ESSALUD 
y ONP del personal que se encuentra bajo el régimen CAS. 
• En ambos casos, desde el año 2011 hasta la actualidad, 
de incurrir el empleador en algún error respecto que la 
declaración de importes se configura infracción del el numeral 
1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario. 
• La acción de la Administración Tributaria para aplicar 
sanciones prescribe a los 4 años, excepto para quienes no 
6 www.moorestephensperu.com 
hayan presentado la declaración respectiva, en cuyo caso, 
esta prescribe a los 6 años. Cabe precisar que no existe plazo 
de prescripción para que un ex trabajador pueda presentar 
una denuncia o comunicación a la SUNAT respecto a un 
hecho que implique la comisión de infracciones tributarias 
por parte de su ex empleador. 
Reintegro del IGV para Empresas que celebran Contratos 
de Inversión con el Estado 
Informe No. 007-2014-SUNAT/5D0000 
A través del presente informe la SUNAT ha establecido que: 
• En virtud a la Ley No. 28754 y su Reglamento, las personas 
jurídicas que celebren contratos de concesión, que se encuentren 
en la etapa preoperativa y siempre que el mismo no pueda ser 
aplicado como crédito fiscal, obtendrán derecho al reintegro 
tributario equivalente al IGV que les sea trasladado o que paguen 
durante dicha etapa, siempre que los mismos sean destinados 
a operaciones no gravadas con dicho Impuesto y se utilicen 
directamente en la ejecución de los proyectos de inversión. 
Verificación del domicilio Fiscal y aplicación del inciso f del 
Artículo 104 del C.T. 
Informe No. 013-2014-SUNAT/5D0000 
La Administración Tributaria ha señalado que: 
• la forma en que el Notificador o Mensajero debe efectuar 
la Verificación del domicilio fiscal del deudor tributario no 
se encuentra regulada en el TUO del Código Tributario sino 
en el Decreto Supremo No. 041-2006-EF y la Resolución de 
Superintendencia No. 157- 2006/SUNAT, y dado que estas 
dos últimas normas no han establecido que para el efecto se 
deba seguir lo dispuesto en el inciso f) del artículo 104° del 
TUO en mención, este no resulta aplicable para su realización. 
• En conclusión para efecto de realizar la Verificación del 
domicilio fiscal, cuando este se encuentra cerrado, no resulta 
aplicable lo dispuesto en el inciso f) del artículo 104° del 
Código Tributario.
Escuela de Negocios - Moore Stephens 
Dirigido a: CURSOS 
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Nuestras Ofertas 
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Contenido: 
* Identificar sus Necesidades de Capacitación 
* Diseñamos y Desarrollamos el Plan de Capacitación Idóneo 
Nuestro Compromiso 
* Trabajamos conjuntamente para identificar sus necesidades 
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Capacitación Idóneo 
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* Efectuamos una medición de los resultados 
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Beneficios 
* Incrementa las capacidades y competencias de su personal 
* Compartimos experiencias casuística propias y de la empresa 
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aplicación de casos y proyectos propios de la empresa 
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Jr. El Polo 670 - C. Empresarial El Polo II Of. 602 - Santiago de Surco 
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Programas y cursos Diseñados a la medida 
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Dirigidos a Empresas e Instituciones, 
que requieren capacitación y/o consultoría 
en áreas específicas. 
* Contabilidad y Finanzas 
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* Recursos Humanos 
* Logística y Operaciones 
* Tecnología de la Información 
* Gestión de Habilidades 
de gestión 
* Negocios Internacionales 
* Auditoría, Control y Riesgo 
* Marketing 
Contacto 
Patricia Urresti Lozano 
Manager 
Directo: (511) 2081720 - 756-757 
purresti@moorestephensperu.com
MOORE STEPHENS 
Pese a que el presente documento ha sido desarrollado con base en datos confiables y con el profesionalismo 
característico de nuestra firma, Moore Stephens no se responsabiliza por cualquier tipo de error u omisión de 
información que el mismo pueda contener. 
Jr. EL Polo 670 
Torre C, Oficina 602 
Centro Empresarial El Polo II 
Lima 33 - Perú 
Teléfono: 51 1 208-1720 
www.moorestephensperu.com 
Socios 
Jaime Vizcarra 
jvizcarra@moorestephensperu.com 
Guillermo Colchado 
gcolchado@moorestephensperu.com 
Manuel Vértiz 
mvertiz@moorestephensperu.com 
Justo Manrique 
jmanrique@moorestephensperu.com 
Alberto Viale 
aviale@moorestephensperu.com 
Edgardo Huallanca 
ehuallanca@moorestephensperu.com 
Martín Huallanca 
mhuallanca@moorestephensperu.com 
IMPRESIÓN 
Talleres Gráficos V&S Editores 
Impreso y publicado por © Moore Stephens Perú, una Firma miembro de Moore Stephens International Limited, una red mundial de firmas independientes. MSIL y sus firmas miembro son jurídicamente 
distintas y son entidades independientes. 
Vizcarra y Asociados está registrada y/o autorizada para ejercer como auditores independientes ante el Colegio de Contadores Públicos de Lima, la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del 
Perú, la Superintendencia del Mercado de Valores y la Contraloría General de la República.

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  • 1. Julio 2014 MOORE STEPHENS Boletín Empresarial ¿SE PUEDEN VENCER LOS OBSTÁCULOS QUE ORIGINAN EL FRACASO DE UN NEGOCIO? PRECISE. PROVEN. PERFORMANCE. Contenido ¿Se pueden vencer los obstáculos que originan el fracaso de un negocio? Página 1 Conociendo el “momentum” de mi organización Página 2 Normas Legales Página 3 Resoluciones de interés tributario Tribunal fiscal Página 4 Informes Sunat Página 6 Guillermo Colchado Rodríguez Socio Moore Stephens Perú Mucho se ha escrito sobre las causas del fracaso de un negocio. Por ejemplo, en internet se encuentra gran cantidad de artículos, tratados, tesis doctorales y otros con títulos muy llamativos como por ejemplo: 10 principales causas del fracaso de un negocio y las razones por las que fracasa un negocio, evite el fracaso de su negocio eliminando las causas, las 5 causas más frecuentes del fracaso empresarial, porque del fracaso de las empresas, entre otros, lo cierto es que esto es una preocupación constante de los empresarios y es bueno tenerlo siempre presente. En consecuencia, es bueno saber cómo evitar que esto ocurra. De todos los temas que he leído al respecto me ha llamado la atención, por la forma de sintetizar el tema, el de Shiknar Ghosh profesor en la Escuela de Negocios de Harvard y experto en nuevas empresas de tecnología, quien considera que todas las empresas pueden fracasar, sin embargo, los empresarios pueden aprender y recuperarse del fracaso de un negocio si pueden vencer los obstáculos comprendiendo las razones más comunes por las que los nuevos negocios fracasan, que son: 1) Falta de planificación: los empresarios suelen comenzar pequeñas empresas enfocándose en un producto o servicio que conocen y aman, y minimizan la importancia de formular un plan de negocios detallado, creyendo que su entusiasmo y creatividad son los requisitos más importantes. 2) Financiamiento insuficiente: falta de un colchón de efectivo. La economía funciona en ciclos, con altas y bajas, y cada empresario se enfrenta a problemas inesperados y gastos imprevistos. La cantidad de dinero que cada propietario debe tener a mano varía de empresa a empresa 3) Extralimitarse: crecer mucho y demasiado rápido es otra causa común por la que los pequeños y medianos negocios fracasan. Los nuevos negocios pueden llamar mucho Guillermo Colchado Rodríguez Socio Moore Stephens Perú la atención, y los dueños pueden encontrar nuevas invitaciones y oportunidades para sus productos y servicios. Algunos propietarios toman cada oportunidad para expandir sus ventas sin establecer los tipos adecuados de administración y control de calidad. Y algunos empresarios invierten todo su capital de trabajo en la expansión sin investigar nuevas ideas y mercados. Estos tipos de movimientos ponen a una marca joven en riesgo. Las pequeñas empresas más exitosas crecen a un ritmo lento y constante. 4) Gasto personal: cuando los nuevos propietarios están trabajando gran parte del día, la línea entre su negocio y su vida personal es a veces borrosa. Los empresarios en ocasiones ven los ingresos del negocio como reservas de efectivo personal. Si las finanzas del negocio y las personales no se mantienen ordenadas y separadas, pueden dar lugar a preocupaciones, quiebra y problemas fiscales muy difíciles.
  • 2. Boletín Empresarial - Julio 2014 Conociendo el “momentum” de mi organización Diagnosticando la Situación de Negocio En nuestro trabajo en Moore Stephens Human Resources, realizamos distintos tipos de diagnósticos, desarrollos e implementaciones a nuestros clientes. Antes de comenzar a actuar, analizamos cual es el momentum del cliente como uno de los elementos que consideramos para diseñar e implementar un plan de acción. Para ello, utilizamos como referencia lo que Michael Watkins llama Estrategias Funcionales en su libro The First 90 Days. Se utiliza para identificar retos y oportunidades. A continuación, paso a explicar brevemente cada una de ellas: 1. Start - up Se observa cuando hay un nuevo negocio o proyecto en la empresa. Los trabajadores no se encuentran enfocados en que tienen que hacer y los objetivos a cumplir. Se requiere desarrollar un plan para que este nuevo negocio o proyecto comience a generar resultados y sea rentable. Para ello, este plan debe dar claridad y enfoque hacia los trabajadores. Estos, deben tener claro también que es lo que NO deben hacer. 2. Turnaround En esta situación, se observa que un departamento se encuentra en problemas y las medidas que se tienen que tomar están destinadas a cambiar tal situación. Los 2 www.moorestephensperu.com trabajadores saben del problema pero no de la solución. El plan a desarrollar es buscando llegar lo antes posible a la solución. Tanto en la situación de negocio Start up como en Turnaround se hacen planes que contemplen una gran intensidad de trabajo y acciones con resultados rápidos 3. Realignments Situación de negocio donde el departamento u organización se encuentra en una situación de confort, y hay que darle un nuevo impulso y replantear objetivos retadores. 4. Sustaining success En esta situación, hay que cuidar el impulso que tiene la organización y tomar las acciones adecuadas para que alcancen los objetivos planteados. En ambas situaciones, Realignments y Sustaining Success, los planes de acción contemplan acciones de resultados rápidos pero no inmediatos como en Start up y Turnaround. Saber la Situación de Negocio de nuestro cliente es la primera consideración que nosotros tenemos para crear una recomendación a la medida y convertirnos, de manera real, en su Socio Estratégico. Manuel Valdivieso Lung Director de Gestión y Desarrollo Humano Master en Dirección de Empresas (MBA) por la Escuela de Dirección de la Universidad de Piura (PAD) y abogado por la Pontifica Universidad Católica del Perú (PUCP), con experiencia en proyectos relacionados al Desarrollo de Personas y Organizaciones, poniendo énfasis en una gestión planificada, ordenada y estructurada y teniendo siempre como objetivo el aumento de la productividad y competitividad.
  • 3. Boletín Empresarial - Julio 2014 www.moorestephensperu.com 3 NORMAS LEGALES Tributación Interna • Normas Complementarias sobre control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos Resolución de Superintendencia No. 207-2014/SUNAT Mediante la presente resolución, se dictan disposiciones adicionales vinculadas al Registro para el control de bienes fiscalizados para la aplicación del mismo los usuarios de mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio, así como lo relativo a la autorización de ingreso o salida de los mismos. La presente resolución entró en vigencia el 4 de julio de 2014. • Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País Ley No. 30230 Mediante la presente Ley se han establecido diversas modificaciones, entre las principales tenemos a las siguientes:  Eliminación de la Capitalización de Intereses al 31 de diciembre de cada año desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005. Las normas reglamentarias sobre la materia se emitirán en el plazo de 90 días hábiles contados a partir del 13/07/2014.  A los titulares de actividades mineras cuyos proyectos tengan una capacidad inicial no menor a 15,000 Toneladas Métricas por día o de ampliaciones destinadas a llegar a una capacidad no menor a 20, 000TM/día se les garantizará la estabilidad por un plazo de 15 años, a partir de que se acredite la ejecución de la inversión o de la ampliación un contrato de estabilidad tributaria.  En lo que corresponde a las empresas que realizan la actividad minera, el beneficio contractual recaerá exclusivamente en las actividades de la empresa minera a favor de la cual se efectúa la inversión y sobre las actividades adicionales que se realicen dentro de la misma concesión donde se desarrolla el proyecto de inversión siempre y cuando sea mayor a su equivalente en moneda nacional a US$ 250’000,000.00 y sean aprobadas previamente por el MEM. Se modifica el artículo 33 del Código Tributario estableciéndose la suspensión de los intereses moratorios a partir del vencimiento del plazo máximo para revolver las apelaciones ante el Tribunal Fiscal hasta la emisión de la resolución que culmine dicho procedimiento, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la apelación fuera por causa imputable a dicho órgano resolutor.  Se suspende la aplicación de la norma XVI establecida en el Código Tributario, sobre supuestos de elusión de normas tributarias, hasta que el Poder Ejecutivo establezca los parámetros de fondo y forma que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la precitada norma.  Respecto a las medidas cautelares en procesos judiciales, el plazo para la renovación de garantías dentro de la demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial seguirá siendo por 12 meses pero solo por el 60 % de la deuda impugnada. Además, cuando se impugnen judicialmente deudas tributarias cuyo monto total no supere las 15 UIT, al solicitar la concesión de una medida cautelar, el administrado podrá ofrecer como contracautela la caución juratoria. Esta modificación entrará en vigencia el 01/01/2015.  Sobre el Régimen de Percepciones del IGV, se modifica el importe máximo para ser considerado como consumidor final y se incluyen nuevos criterios para designar a los agentes de percepción. Esta modificación entra en vigencia el 01/08/2014.  Se modifica la Ley de Tributación Municipal, puntualmente en la aplicación de tasas, trámites, derechos, licencias, entre otros, buscando que se cobren en función al servicio que se presta y no excederse de ello, con la finalidad de no permitir cobros que contravengan la norma.  Se modifica la Ley General de Aduanas en lo referente a la aplicación de tasas, trámites, derechos, licencias, entre otros, con la finalidad que se cobren en función al servicio que se presta y no se exceda dicho cobro. Esta modificación entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la norma reglamentaria. Todas las disposiciones cuya vigencia no se encuentre expresa, se encuentran vigentes a partir del 13/07/2014. • Oficializan la NIIF 14 – Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas; y las modificaciones a la NIIF 11- Acuerdos Conjuntos Resolución N° 054-2014-EF/30 Mediante la presente Resolución el Consejo Normativo de Contabilidad resuelve oficializar la NIIF 14 – Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas; y las modificaciones a la NIIF 11- Acuerdos Conjuntos. Asimismo establece que la vigencia de las modificaciones y Estándares internacionales contenidos en las mencionadas NIIF, serán las normadas en cada una de ellas. Cabe precisar que las normas señaladas serán publicadas en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas.
  • 4. Boletín Empresarial - Julio 2014 RESOLUCIONES DE INTERÉS TRIBUTARIO TRIBUNAL FISCAL Subsanación del cargo de notificación Resolución de Observancia Obligatoria No. 07217-5-2014 A través de la presente resolución el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio de observancia obligatoria: “El informe, acta o documento adicional en el que se detalla diversa información relacionada con la diligencia de notificación, no subsana las omisiones del cargo de notificación, no subsana las omisiones del cargo de notificación, dado que no es posible determinar si fue emitido en el mismo momento del acto de notificación”. Presentación de la declaración jurada anual del impuesto en el mismo día en el que debía presentarse la declaración de un pago a cuenta. Resolución del Tribunal Fiscal No. 03503-1-2013 El Tribunal Fiscal señala que si bien la recurrente omitió efectuar el pago a cuenta correspondiente al mes de diciembre 2002,- y por ello correspondería el cómputo de intereses moratorios desde la fecha en que éste devenía en exigible-, la Declaración Jurada Anual del impuesto fue presentada en la misma fecha que la declaración del pago a cuenta, por lo que se advierte que no se generó interés alguno por la referida omisión. En ese sentido se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación presentada contra la orden de pago emitida por los intereses del pago a cuenta del Impuesto a la Renta del periodo señalado y se deja sin efecto el valor. Asimismo se indica que si bien la declaración jurada anual del impuesto fue sustituida, ello no enerva el hecho de que mediante la declaración original la recurrente determinó inicialmente la obligación principal ya que la presentación de una declaración jurada sustitutoria no implica que deba desconocerse la existencia de la primera declaración. 4 www.moorestephensperu.com Embargo en forma de retención sobre Dietas Resolución del Tribunal Fiscal No. 08482-10-2013 El quejoso solicita el levantamiento de una medida cautelar de embargo en forma de retención sobre los montos percibidos por concepto de dietas dado que considera que tienen carácter remunerativo y que por tanto, devienen en inembargables. Al respecto, cabe señalar que la remuneración tiene la naturaleza jurídica de una contraprestación que el trabajador percibe bajo una relación de subordinación con el empleador por el cumplimiento de la prestación efectuada a favor de este último, lo que no ocurre en el caso de las dietas, las cuales consisten en un pago efectuado al regidor municipal por la asistencia efectiva a sesiones convocadas en interés del Gobierno Local sin que medie una relación de subordinación y/o dependencia. Por lo tanto se establece que, al no tener carácter remunerativo, resultaba procedente la aplicación de la medida de embargo en forma de retención sobre las dietas del quejoso, tal como lo dispuso la Administración. Otros • Ley Universitaria Ley No. 30220 Entre los cambios más importantes de la mencionada Ley se encuentran los siguientes:  La eliminación de la Asamblea Nacional de Rectores y de su Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades.  La creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SINEDU, organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Educación.  La aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero para la obtención del grado de bachiller.  Para la obtención del Título Profesional se requiere la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional, teniendo en cuenta que el mismo solo puede ser obtenido en la misma universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller.  Requisitos para docentes: Se estable como obligatorio lo siguiente: - El grado de maestro para la formación en el nivel de pregrado. - El grado de maestro o Doctor para maestrías y programas de especialización - El grado de Doctor para la formación a nivel de Doctorado Es importante señalar que aquellos alumnos que se encuentran matriculados a la fecha de entrada en vigencia no están comprendidos en los requisitos antes mencionados. La presente norma entró en vigencia el 10 de julio de 2014.
  • 5. NUESTRA PRINCIPAL DIFERENCIA ES LA ATENCIÓN PERSONALIZADA Servicios con los que contamos: Auditoría Fianciera y Operativa - Consultoría Tax Legal Transaction Services - Precios de Transferencia Outcourcing Asesoría de Gestión de Capital Humano. Moore Stephens International es una de las mas grandes redes de servicios de contabilidad y consultoría a nivel mundial, con 31 firmas independientes y 630 oficinas en más de 100 países. Con nuestra oficina principal en Londres. Moore Stephens cuenta con un equipo de profesionales de primer nivel que garantizan que nuestros servicios cumplan con los mas altos estándares nacionales e internacionales los cuales otorgan un valor agregado óptimo. Nuestro objetivo principal es ser vistos como la primera opción para todas sus necesidades financieras, de asesoría. Jr. EL Polo 670 Torre C, Oficina 602 Centro Empresarial El Polo II / Lima 33 - Perú Teléfono: 51 1 208-1720 / www.moorestephensperu.com
  • 6. Boletín Empresarial - Julio 2014 INFORMES SUNAT Renta de Trabajo y Aportes a ESSALUD y a ONP Informe No. 004-2014-SUNAT/5D0000 El presente informe de SUNAT ha establecido que: • Se debe descontar de la remuneración mensual las tardanzas y permisos (justificados e injustificados) a efecto de determinar la “Remuneración Bruta” que servirá como base imponible para el cálculo de la renta de 5ta categoría así como del aporte a ESSALUD y ONP del personal que se encuentra bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 728 y para el cálculo de la renta de 4ta categoría así como del aporte a ESSALUD y ONP del personal que se encuentra bajo el régimen CAS. • En ambos casos, desde el año 2011 hasta la actualidad, de incurrir el empleador en algún error respecto que la declaración de importes se configura infracción del el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario. • La acción de la Administración Tributaria para aplicar sanciones prescribe a los 4 años, excepto para quienes no 6 www.moorestephensperu.com hayan presentado la declaración respectiva, en cuyo caso, esta prescribe a los 6 años. Cabe precisar que no existe plazo de prescripción para que un ex trabajador pueda presentar una denuncia o comunicación a la SUNAT respecto a un hecho que implique la comisión de infracciones tributarias por parte de su ex empleador. Reintegro del IGV para Empresas que celebran Contratos de Inversión con el Estado Informe No. 007-2014-SUNAT/5D0000 A través del presente informe la SUNAT ha establecido que: • En virtud a la Ley No. 28754 y su Reglamento, las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, que se encuentren en la etapa preoperativa y siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fiscal, obtendrán derecho al reintegro tributario equivalente al IGV que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que los mismos sean destinados a operaciones no gravadas con dicho Impuesto y se utilicen directamente en la ejecución de los proyectos de inversión. Verificación del domicilio Fiscal y aplicación del inciso f del Artículo 104 del C.T. Informe No. 013-2014-SUNAT/5D0000 La Administración Tributaria ha señalado que: • la forma en que el Notificador o Mensajero debe efectuar la Verificación del domicilio fiscal del deudor tributario no se encuentra regulada en el TUO del Código Tributario sino en el Decreto Supremo No. 041-2006-EF y la Resolución de Superintendencia No. 157- 2006/SUNAT, y dado que estas dos últimas normas no han establecido que para el efecto se deba seguir lo dispuesto en el inciso f) del artículo 104° del TUO en mención, este no resulta aplicable para su realización. • En conclusión para efecto de realizar la Verificación del domicilio fiscal, cuando este se encuentra cerrado, no resulta aplicable lo dispuesto en el inciso f) del artículo 104° del Código Tributario.
  • 7. Escuela de Negocios - Moore Stephens Dirigido a: CURSOS IN HOUSE Nuestras Ofertas * Empresarios * Gerentes, funcionarios, supervisores * Público en general Contenido: * Identificar sus Necesidades de Capacitación * Diseñamos y Desarrollamos el Plan de Capacitación Idóneo Nuestro Compromiso * Trabajamos conjuntamente para identificar sus necesidades * Fijamos objetivos estratégicos * Diseñamos y desarrollamos para ustedes un Plan de Capacitación Idóneo * Evaluamos el desempeño de su Personal * Efectuamos una medición de los resultados * Certificamos a los participantes Beneficios * Incrementa las capacidades y competencias de su personal * Compartimos experiencias casuística propias y de la empresa * Agregamos valor cuantificable en cada capacitación con aplicación de casos y proyectos propios de la empresa * Ahorro signifcativo en proceso de Capacitación * Calendarización del curso a los tiempos/horario de la empresa DESARROLLAMOS VALOR EN CADA CAPACITACIÓN Jr. El Polo 670 - C. Empresarial El Polo II Of. 602 - Santiago de Surco Área de Conocimiento: Programas y cursos Diseñados a la medida de acuerdo a sus necesidades y desarrollados con su casuística. Dirigidos a Empresas e Instituciones, que requieren capacitación y/o consultoría en áreas específicas. * Contabilidad y Finanzas * Tributación * Recursos Humanos * Logística y Operaciones * Tecnología de la Información * Gestión de Habilidades de gestión * Negocios Internacionales * Auditoría, Control y Riesgo * Marketing Contacto Patricia Urresti Lozano Manager Directo: (511) 2081720 - 756-757 purresti@moorestephensperu.com
  • 8. MOORE STEPHENS Pese a que el presente documento ha sido desarrollado con base en datos confiables y con el profesionalismo característico de nuestra firma, Moore Stephens no se responsabiliza por cualquier tipo de error u omisión de información que el mismo pueda contener. Jr. EL Polo 670 Torre C, Oficina 602 Centro Empresarial El Polo II Lima 33 - Perú Teléfono: 51 1 208-1720 www.moorestephensperu.com Socios Jaime Vizcarra jvizcarra@moorestephensperu.com Guillermo Colchado gcolchado@moorestephensperu.com Manuel Vértiz mvertiz@moorestephensperu.com Justo Manrique jmanrique@moorestephensperu.com Alberto Viale aviale@moorestephensperu.com Edgardo Huallanca ehuallanca@moorestephensperu.com Martín Huallanca mhuallanca@moorestephensperu.com IMPRESIÓN Talleres Gráficos V&S Editores Impreso y publicado por © Moore Stephens Perú, una Firma miembro de Moore Stephens International Limited, una red mundial de firmas independientes. MSIL y sus firmas miembro son jurídicamente distintas y son entidades independientes. Vizcarra y Asociados está registrada y/o autorizada para ejercer como auditores independientes ante el Colegio de Contadores Públicos de Lima, la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, la Superintendencia del Mercado de Valores y la Contraloría General de la República.