Boletín Empresarial julio 2014 Moore Stephens Peru
1. Julio 2014
MOORE STEPHENS
Boletín Empresarial
¿SE PUEDEN VENCER LOS OBSTÁCULOS QUE
ORIGINAN EL FRACASO DE UN NEGOCIO?
PRECISE. PROVEN. PERFORMANCE.
Contenido
¿Se pueden vencer los
obstáculos que
originan el fracaso de
un negocio?
Página 1
Conociendo el
“momentum”
de mi organización
Página 2
Normas Legales
Página 3
Resoluciones de interés
tributario
Tribunal fiscal
Página 4
Informes Sunat
Página 6
Guillermo Colchado Rodríguez
Socio
Moore Stephens Perú
Mucho se ha escrito sobre las causas del
fracaso de un negocio. Por ejemplo, en
internet se encuentra gran cantidad de
artículos, tratados, tesis doctorales y otros con
títulos muy llamativos como por ejemplo: 10
principales causas del fracaso de un negocio
y las razones por las que fracasa un negocio,
evite el fracaso de su negocio eliminando
las causas, las 5 causas más frecuentes del
fracaso empresarial, porque del fracaso de
las empresas, entre otros, lo cierto es que
esto es una preocupación constante de los
empresarios y es bueno tenerlo siempre
presente. En consecuencia, es bueno saber
cómo evitar que esto ocurra.
De todos los temas que he leído al respecto
me ha llamado la atención, por la forma
de sintetizar el tema, el de Shiknar Ghosh
profesor en la Escuela de Negocios de Harvard
y experto en nuevas empresas de tecnología,
quien considera que todas las empresas
pueden fracasar, sin embargo, los empresarios
pueden aprender y recuperarse del fracaso de
un negocio si pueden vencer los obstáculos
comprendiendo las razones más comunes por
las que los nuevos negocios fracasan, que son:
1) Falta de planificación: los empresarios
suelen comenzar pequeñas empresas
enfocándose en un producto o servicio que
conocen y aman, y minimizan la importancia
de formular un plan de negocios detallado,
creyendo que su entusiasmo y creatividad son
los requisitos más importantes.
2) Financiamiento insuficiente: falta de un
colchón de efectivo. La economía funciona en
ciclos, con altas y bajas, y cada empresario se
enfrenta a problemas inesperados y gastos
imprevistos. La cantidad de dinero que cada
propietario debe tener a mano varía de
empresa a empresa
3) Extralimitarse: crecer mucho y demasiado
rápido es otra causa común por la que los
pequeños y medianos negocios fracasan.
Los nuevos negocios pueden llamar mucho
Guillermo Colchado Rodríguez
Socio
Moore Stephens Perú
la atención, y los dueños pueden encontrar
nuevas invitaciones y oportunidades para sus
productos y servicios. Algunos propietarios
toman cada oportunidad para expandir sus
ventas sin establecer los tipos adecuados de
administración y control de calidad. Y algunos
empresarios invierten todo su capital de
trabajo en la expansión sin investigar nuevas
ideas y mercados. Estos tipos de movimientos
ponen a una marca joven en riesgo. Las
pequeñas empresas más exitosas crecen a un
ritmo lento y constante.
4) Gasto personal: cuando los nuevos
propietarios están trabajando gran parte del
día, la línea entre su negocio y su vida personal
es a veces borrosa. Los empresarios en
ocasiones ven los ingresos del negocio como
reservas de efectivo personal. Si las finanzas
del negocio y las personales no se mantienen
ordenadas y separadas, pueden dar lugar a
preocupaciones, quiebra y problemas fiscales
muy difíciles.
2. Boletín Empresarial - Julio 2014
Conociendo el “momentum”
de mi organización
Diagnosticando la Situación de Negocio
En nuestro trabajo en Moore Stephens
Human Resources, realizamos distintos
tipos de diagnósticos, desarrollos e
implementaciones a nuestros clientes.
Antes de comenzar a actuar, analizamos
cual es el momentum del cliente como
uno de los elementos que consideramos
para diseñar e implementar un plan
de acción. Para ello, utilizamos como
referencia lo que Michael Watkins llama
Estrategias Funcionales en su libro The First
90 Days. Se utiliza para identificar retos y
oportunidades. A continuación, paso a
explicar brevemente cada una de ellas:
1. Start - up
Se observa cuando hay un nuevo negocio
o proyecto en la empresa. Los trabajadores
no se encuentran enfocados en que tienen
que hacer y los objetivos a cumplir. Se
requiere desarrollar un plan para que este
nuevo negocio o proyecto comience a
generar resultados y sea rentable. Para ello,
este plan debe dar claridad y enfoque hacia
los trabajadores. Estos, deben tener claro
también que es lo que NO deben hacer.
2. Turnaround
En esta situación, se observa que un
departamento se encuentra en problemas
y las medidas que se tienen que tomar
están destinadas a cambiar tal situación. Los
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trabajadores saben del problema pero no de
la solución. El plan a desarrollar es buscando
llegar lo antes posible a la solución.
Tanto en la situación de negocio Start up
como en Turnaround se hacen planes que
contemplen una gran intensidad de trabajo
y acciones con resultados rápidos
3. Realignments
Situación de negocio donde el departamento
u organización se encuentra en una situación
de confort, y hay que darle un nuevo impulso
y replantear objetivos retadores.
4. Sustaining success
En esta situación, hay que cuidar el impulso
que tiene la organización y tomar las
acciones adecuadas para que alcancen los
objetivos planteados.
En ambas situaciones, Realignments y
Sustaining Success, los planes de acción
contemplan acciones de resultados rápidos
pero no inmediatos como en Start up y
Turnaround.
Saber la Situación de Negocio de nuestro
cliente es la primera consideración que nosotros
tenemos para crear una recomendación a la
medida y convertirnos, de manera real, en su
Socio Estratégico.
Manuel Valdivieso Lung
Director de Gestión
y Desarrollo Humano
Master en Dirección de Empresas
(MBA) por la Escuela de Dirección de la
Universidad de Piura (PAD) y abogado
por la Pontifica Universidad Católica
del Perú (PUCP), con experiencia en
proyectos relacionados al Desarrollo de
Personas y Organizaciones, poniendo
énfasis en una gestión planificada,
ordenada y estructurada y teniendo
siempre como objetivo el aumento de
la productividad y competitividad.
3. Boletín Empresarial - Julio 2014
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NORMAS LEGALES
Tributación Interna
• Normas Complementarias sobre control y fiscalización
en la distribución, transporte y comercialización de
insumos químicos
Resolución de Superintendencia No. 207-2014/SUNAT
Mediante la presente resolución, se dictan disposiciones
adicionales vinculadas al Registro para el control de bienes
fiscalizados para la aplicación del mismo los usuarios de
mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio, así como lo
relativo a la autorización de ingreso o salida de los mismos.
La presente resolución entró en vigencia el 4 de julio de 2014.
• Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplificación
de Procedimientos y Permisos para la Promoción y
Dinamización de la Inversión en el País
Ley No. 30230
Mediante la presente Ley se han establecido diversas
modificaciones, entre las principales tenemos a las siguientes:
Eliminación de la Capitalización de Intereses al 31 de
diciembre de cada año desde el 31 de diciembre de
1998 hasta el 31 de diciembre de 2005. Las normas
reglamentarias sobre la materia se emitirán en el plazo de
90 días hábiles contados a partir del 13/07/2014.
A los titulares de actividades mineras cuyos proyectos
tengan una capacidad inicial no menor a 15,000
Toneladas Métricas por día o de ampliaciones destinadas
a llegar a una capacidad no menor a 20, 000TM/día se
les garantizará la estabilidad por un plazo de 15 años, a
partir de que se acredite la ejecución de la inversión o de
la ampliación un contrato de estabilidad tributaria.
En lo que corresponde a las empresas que realizan la actividad
minera, el beneficio contractual recaerá exclusivamente en
las actividades de la empresa minera a favor de la cual se
efectúa la inversión y sobre las actividades adicionales que se
realicen dentro de la misma concesión donde se desarrolla
el proyecto de inversión siempre y cuando sea mayor a su
equivalente en moneda nacional a US$ 250’000,000.00 y
sean aprobadas previamente por el MEM.
Se modifica el artículo 33 del Código Tributario
estableciéndose la suspensión de los intereses moratorios
a partir del vencimiento del plazo máximo para revolver
las apelaciones ante el Tribunal Fiscal hasta la emisión de
la resolución que culmine dicho procedimiento, siempre y
cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto
la apelación fuera por causa imputable a dicho órgano
resolutor.
Se suspende la aplicación de la norma XVI establecida en el
Código Tributario, sobre supuestos de elusión de normas
tributarias, hasta que el Poder Ejecutivo establezca los
parámetros de fondo y forma que se encuentran dentro
del ámbito de aplicación de la precitada norma.
Respecto a las medidas cautelares en procesos judiciales, el
plazo para la renovación de garantías dentro de la demanda
contenciosa administrativa ante el Poder Judicial seguirá
siendo por 12 meses pero solo por el 60 % de la deuda
impugnada. Además, cuando se impugnen judicialmente
deudas tributarias cuyo monto total no supere las 15 UIT, al
solicitar la concesión de una medida cautelar, el administrado
podrá ofrecer como contracautela la caución juratoria. Esta
modificación entrará en vigencia el 01/01/2015.
Sobre el Régimen de Percepciones del IGV, se modifica el
importe máximo para ser considerado como consumidor
final y se incluyen nuevos criterios para designar a los
agentes de percepción. Esta modificación entra en
vigencia el 01/08/2014.
Se modifica la Ley de Tributación Municipal, puntualmente
en la aplicación de tasas, trámites, derechos, licencias,
entre otros, buscando que se cobren en función al servicio
que se presta y no excederse de ello, con la finalidad de
no permitir cobros que contravengan la norma.
Se modifica la Ley General de Aduanas en lo referente
a la aplicación de tasas, trámites, derechos, licencias,
entre otros, con la finalidad que se cobren en función
al servicio que se presta y no se exceda dicho cobro. Esta
modificación entra en vigencia al día siguiente de la
publicación de la norma reglamentaria.
Todas las disposiciones cuya vigencia no se encuentre expresa,
se encuentran vigentes a partir del 13/07/2014.
• Oficializan la NIIF 14 – Cuentas de Diferimientos de
Actividades Reguladas; y las modificaciones a la NIIF
11- Acuerdos Conjuntos
Resolución N° 054-2014-EF/30
Mediante la presente Resolución el Consejo Normativo de
Contabilidad resuelve oficializar la NIIF 14 – Cuentas de
Diferimientos de Actividades Reguladas; y las modificaciones
a la NIIF 11- Acuerdos Conjuntos.
Asimismo establece que la vigencia de las modificaciones y
Estándares internacionales contenidos en las mencionadas
NIIF, serán las normadas en cada una de ellas.
Cabe precisar que las normas señaladas serán publicadas en
la página web del Ministerio de Economía y Finanzas.
4. Boletín Empresarial - Julio 2014
RESOLUCIONES DE INTERÉS TRIBUTARIO
TRIBUNAL FISCAL
Subsanación del cargo de notificación
Resolución de Observancia Obligatoria No. 07217-5-2014
A través de la presente resolución el Tribunal Fiscal ha establecido
el siguiente criterio de observancia obligatoria:
“El informe, acta o documento adicional en el que se detalla diversa
información relacionada con la diligencia de notificación, no subsana
las omisiones del cargo de notificación, no subsana las omisiones
del cargo de notificación, dado que no es posible determinar si fue
emitido en el mismo momento del acto de notificación”.
Presentación de la declaración jurada anual del impuesto
en el mismo día en el que debía presentarse la declaración
de un pago a cuenta.
Resolución del Tribunal Fiscal No. 03503-1-2013
El Tribunal Fiscal señala que si bien la recurrente omitió efectuar
el pago a cuenta correspondiente al mes de diciembre 2002,- y
por ello correspondería el cómputo de intereses moratorios desde
la fecha en que éste devenía en exigible-, la Declaración Jurada
Anual del impuesto fue presentada en la misma fecha que la
declaración del pago a cuenta, por lo que se advierte que no se
generó interés alguno por la referida omisión.
En ese sentido se revoca la apelada que declaró infundada la
reclamación presentada contra la orden de pago emitida por los
intereses del pago a cuenta del Impuesto a la Renta del periodo
señalado y se deja sin efecto el valor.
Asimismo se indica que si bien la declaración jurada anual del
impuesto fue sustituida, ello no enerva el hecho de que mediante
la declaración original la recurrente determinó inicialmente la
obligación principal ya que la presentación de una declaración
jurada sustitutoria no implica que deba desconocerse la existencia
de la primera declaración.
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Embargo en forma de retención sobre Dietas
Resolución del Tribunal Fiscal No. 08482-10-2013
El quejoso solicita el levantamiento de una medida cautelar de
embargo en forma de retención sobre los montos percibidos
por concepto de dietas dado que considera que tienen carácter
remunerativo y que por tanto, devienen en inembargables.
Al respecto, cabe señalar que la remuneración tiene la naturaleza
jurídica de una contraprestación que el trabajador percibe
bajo una relación de subordinación con el empleador por el
cumplimiento de la prestación efectuada a favor de este último,
lo que no ocurre en el caso de las dietas, las cuales consisten en
un pago efectuado al regidor municipal por la asistencia efectiva
a sesiones convocadas en interés del Gobierno Local sin que
medie una relación de subordinación y/o dependencia.
Por lo tanto se establece que, al no tener carácter remunerativo,
resultaba procedente la aplicación de la medida de embargo en
forma de retención sobre las dietas del quejoso, tal como lo
dispuso la Administración.
Otros
• Ley Universitaria
Ley No. 30220
Entre los cambios más importantes de la mencionada Ley se
encuentran los siguientes:
La eliminación de la Asamblea Nacional de Rectores
y de su Consejo Nacional para la Autorización de
Funcionamiento de Universidades.
La creación de la Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria – SINEDU, organismo Público Técnico
Especializado, adscrito al Ministerio de Educación.
La aprobación de un trabajo de investigación y el
conocimiento de un idioma extranjero para la obtención
del grado de bachiller.
Para la obtención del Título Profesional se requiere la
aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional,
teniendo en cuenta que el mismo solo puede ser obtenido
en la misma universidad en la cual se haya obtenido el
grado de bachiller.
Requisitos para docentes: Se estable como obligatorio lo
siguiente:
- El grado de maestro para la formación en el nivel de
pregrado.
- El grado de maestro o Doctor para maestrías y
programas de especialización
- El grado de Doctor para la formación a nivel de
Doctorado
Es importante señalar que aquellos alumnos que se
encuentran matriculados a la fecha de entrada en vigencia
no están comprendidos en los requisitos antes mencionados.
La presente norma entró en vigencia el 10 de julio de 2014.
5. NUESTRA PRINCIPAL DIFERENCIA
ES LA ATENCIÓN PERSONALIZADA
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Moore Stephens cuenta con un equipo de profesionales de
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con los mas altos estándares nacionales e internacionales los
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6. Boletín Empresarial - Julio 2014
INFORMES SUNAT
Renta de Trabajo y Aportes a ESSALUD y a ONP
Informe No. 004-2014-SUNAT/5D0000
El presente informe de SUNAT ha establecido que:
• Se debe descontar de la remuneración mensual las tardanzas y
permisos (justificados e injustificados) a efecto de determinar
la “Remuneración Bruta” que servirá como base imponible
para el cálculo de la renta de 5ta categoría así como del
aporte a ESSALUD y ONP del personal que se encuentra bajo
el régimen del Decreto Legislativo N.° 728 y para el cálculo
de la renta de 4ta categoría así como del aporte a ESSALUD
y ONP del personal que se encuentra bajo el régimen CAS.
• En ambos casos, desde el año 2011 hasta la actualidad,
de incurrir el empleador en algún error respecto que la
declaración de importes se configura infracción del el numeral
1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario.
• La acción de la Administración Tributaria para aplicar
sanciones prescribe a los 4 años, excepto para quienes no
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hayan presentado la declaración respectiva, en cuyo caso,
esta prescribe a los 6 años. Cabe precisar que no existe plazo
de prescripción para que un ex trabajador pueda presentar
una denuncia o comunicación a la SUNAT respecto a un
hecho que implique la comisión de infracciones tributarias
por parte de su ex empleador.
Reintegro del IGV para Empresas que celebran Contratos
de Inversión con el Estado
Informe No. 007-2014-SUNAT/5D0000
A través del presente informe la SUNAT ha establecido que:
• En virtud a la Ley No. 28754 y su Reglamento, las personas
jurídicas que celebren contratos de concesión, que se encuentren
en la etapa preoperativa y siempre que el mismo no pueda ser
aplicado como crédito fiscal, obtendrán derecho al reintegro
tributario equivalente al IGV que les sea trasladado o que paguen
durante dicha etapa, siempre que los mismos sean destinados
a operaciones no gravadas con dicho Impuesto y se utilicen
directamente en la ejecución de los proyectos de inversión.
Verificación del domicilio Fiscal y aplicación del inciso f del
Artículo 104 del C.T.
Informe No. 013-2014-SUNAT/5D0000
La Administración Tributaria ha señalado que:
• la forma en que el Notificador o Mensajero debe efectuar
la Verificación del domicilio fiscal del deudor tributario no
se encuentra regulada en el TUO del Código Tributario sino
en el Decreto Supremo No. 041-2006-EF y la Resolución de
Superintendencia No. 157- 2006/SUNAT, y dado que estas
dos últimas normas no han establecido que para el efecto se
deba seguir lo dispuesto en el inciso f) del artículo 104° del
TUO en mención, este no resulta aplicable para su realización.
• En conclusión para efecto de realizar la Verificación del
domicilio fiscal, cuando este se encuentra cerrado, no resulta
aplicable lo dispuesto en el inciso f) del artículo 104° del
Código Tributario.
7. Escuela de Negocios - Moore Stephens
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