1. ADOPCIÓN INTERNACIONAL DESDE LA MIRADA DE
SENAME
DEPARTAMENTO DE ADOPCIÓN
SERVICIO NACIONAL DE
MENORES
Noviembre de 2011
2. Ley de Adopción Nº
18.703
• Adopción Simple y Plena.
• Procedimiento de salida del país
de niños/as, con fines de
adopción.
• Las personas interesadas en
adoptar pueden presentarse
directamente ante los Tribunales
de Menores.
• SENAME sólo emite opinión
respecto de la salida del país de
niños/as con fines de adopción en
el extranjero. El informe no es
vinculante.
LÍNEA DE TIEMPO 1988 - 1999
Sistema
Administrativo
3. PERÍODO 1988 – 1999
ADOPCIÓN NACIONAL V/S ADOPCIÓN
INTERNACIONAL
1988 1990 1992 1994 1996 1998
98 136 153 151 153 110 124 202245
467
1020
884
720
417
238 241 238
195 127
142 123
INTERNACIONAL
NACIONAL
4712
77%
1372
23%
Internacional
Nacional
4. LÍNEA DE TIEMPO 1999 A LA FECHA
Sistema
Administrativo
• El Servicio Nacional de Menores, asume
la calidad de Órgano Rector del sistema
de adopción y Autoridad Central en
materia de Adopción Internacional.
• Se acreditan organismos privados
nacionales y extranjeros para desarrollar
Programas de Adopción.
• Se crean paulatinamente Unidades de
Adopción en todas sus Direcciones
Regionales.
5. Servicio Nacional
de Menores
(Autoridad Central)
Fundación Chilena
de la Adopción
Fundación San José
para la Adopción
Familiar Cristiana
Fundación Mi Casa
Instituto Chileno de
Colonias y Campamentos
6. 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
42 87 69 90 101 106 85 87 51 81 84
352
470
407
425 401
447
348 355 398
410 419
Nacional
Internacional
PERÍODO 2000 – 2010
ADOPCIÓN NACIONAL V/S ADOPCIÓN
INTERNACIONAL
4443
84%
873
16%
Nacional
Internacional
7. Período 1988 - 1999 Período 2000 - 2010
ADOPCIÓN NACIONAL V/S
INTERNACIONAL
Nacional Internacional
4443
873
Nacional Internacional
1372
4812
8. MARCO LEGAL VIGENTE EN MATERIA DE
ADOPCIÓN INTERNACIONAL
• Convención Derechos del Niño.
• Ley Nº 19.620 y sus modificaciones.
• Reglamento de la Ley Nº 19.620.
• Convención de la Haya sobre Protección
del Niño y Cooperación en Materia de
Adopción Internacional.
9. PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL
NIÑO Y SUBSIDARIEDAD DE LA
ADOPCIÓN INTERNACIONAL
• Convención Derechos del Niño.
Art. 21, letra b) La adopción en otro país puede
ser considerada como otro medio de cuidar del
niño, en el caso de que éste no pueda ser
entregado a una familia adoptiva o atendido de
manera adecuada en el país de origen.
• Ley Nº 19.620 y sus modificaciones.
Considera la adopción internacional como
subsidiaria a la adopción nacional.
10. CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE PROTECCIÓN
DEL NIÑO Y COOPERACIÓN EN MATERIA DE
ADOPCIÓN INTERNACIONAL
• Coordinar las relaciones a propósito de Adopción, entre
países que la han ratificado.
• Garantizar la seguridad de las Adopciones.
• Existencia de Autoridades Centrales, tanto en el Estado de
Origen como de Recepción del Niño.
• Participación de Organismos Privados,
autorizados para actuar por las
Autoridades Competentes de ambos
Estados.
11. SENAME EN SU CALIDAD DE
AUTORIDAD CENTRAL PARA EFECTOS
DEL CONVENIO DE LA HAYA
• Velar por cumplimiento de las obligaciones que
impone el Convenio de La Haya.
• Acreditación y fiscalización de organismos
privados extranjeros.
12. ALEMANIA
Ada Asesoría de Adopciones
ITALIA
1. Asoc. Ariete
2. Asoc. Flias. Adoptivas Pro ICYC Onlus
3. Centro Adozione de Mattias
4. Fundación Patrizia Nidoli Onlus
5. Instituto La Casa
6. Asoc. Adottare Insieme
7. Amici dei Bambini
8. N. A. A. A
ORGANISMOS EXTRANJEROS
ACREDITADOS EN CHILE
FRANCIA
1.Asoc. Renaitre
2.Rayon de Soleil de
L’ Enfant Etranger
NORUEGA
Adopsjonsforum
ESPAÑA
Asoc. Navarra Nuevo Futuro
NUEVA ZELANDA
Compassion for Orphans
BELGICA
1. “FIAC, Flanders
intercountry adoption
Care”
13. ROL DE LOS ORGANISMOS
EXTRANJEROS ACREDITADOS
• Realizar actividades de evaluación de idoneidad y/o
preparación de las familias de acuerdo al país elegido.
• Actuar de intermediarios con la Autoridad Central del país de
origen del niño/a.
• Hacer acompañamiento a las familias mientras dure el proceso
de adopción.
• Garantizar el seguimiento de las adopciones realizadas.
14. 84 ADOPCIONES
INTERNACIONALES, PERÍODO 2010
Niños/as ingresados a la Red
antes de los 2 años de edad
53,5%
Promedio de edad al ingresar a
la red
2,2 años
Promedio de edad al ser
enlazado
7,02 años
Promedio tiempo de
permanencia niños/as en la red
4,9 años
Niños/as con permanencia
superior a 3 años en la red
87%
Niños/as que egresaron con
familia biológica más de 1 vez
38%
Niños/as que rotaron por 3 o
más residencias
64,2%
Existe una deuda pendiente con estos niños/as, por cuanto
la medida de adopción no llegó en forma oportuna, dado
que en promedio tenían 7 años al momento del enlace.
15. PROCESO DE LOS NIÑOS
POSTULADOS A ADOPCION
Niño/a ingresa a red Residencial por grave
vulneración de derechos
Estudio de pertinencia de inicio
de susceptibilidad
Inicio Procedimiento Previo
Niño/a declarado susceptible
de adopción
LOS NIÑOS ACCEDEN AL
PROCESO TERAPÉUTICO DE
PREPARACION PARA LA
INTEGRACION A FAMILIA
ADOPTIVA
16. ¿QUIENES SON LOS NIÑOS Y NIÑAS
POSTULADOS A ADOPCIÓN
INTERNACIONAL?
• Niños/as con requerimientos especiales y con perfiles de
mayor complejidad que los niños/as adoptados en Chile.
• Mayores de 5 años. (Promedio 7, 5 años).
• Grupos de Hermanos (2, 3, 4 y hasta 5)
• Excepcionalmente son menores de 5 años, generalmente
asociado a una problemática de salud física.
• En general, han sido traumatizados tempranamente y
presentan un tiempo de institucionalización prolongado
(mínimo 3 años).
• Víctimas de abandono progresivo siendo declarados
susceptibles por causales de inhabilidad parental.
• Inestabilidad física.
• Daño mayor: Trastornos vinculares
17. Búsqueda
matrimonio en la
Región
Postulación adopción internacional
al Depto. Adopción.
Consulta Nacional
PROCESO DE BÚSQUEDA DE FAMILIA
ADOPTIVA PARA UN NIÑO/A DECLARADO
SUSCEPTIBLE DE SER ADOPTADO
Búsqueda de familia
adoptiva extranjera
Estudio Jurídico
Estudio Psicosocial
Retroalimentación a
región con Reparos
Consulta O.C.A.
Ingreso a Registro
Interno de A.I.
18. ARTÍCULO 16 DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROTECCIÓN
DEL NIÑO Y COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN
INTERNACIONAL
1. Si la Autoridad Central del Estado de origen considera que el niño/a
es apto para ser adoptado, deberá:
a. Preparar un informe que contenga datos acerca de su identidad,
factibilidad de su adopción, antecedentes, condición social, historia
familiar, historial médico, incluido el de su familia y necesidades
especiales del niño;
b. Considerar en debida forma la educación del niño/a y sus
antecedentes étnicos, religiosos y culturales;
c. Asegurarse de que se han obtenido todos los consentimientos en
conformidad con el artículo 4; y d. determinar, sobre la base de los
informes relativos al niño y a los eventuales padres adoptivos
especialmente, si la colocación que se contempla es la que más
beneficiará al niño.
19. 2. Deberá enviar a la Autoridad Central del Estado
receptor su informe acerca del niño/a, las pruebas de
que han obtenido los consentimientos necesarios y las
razones de por qué se determinó darlo en adopción.
Deberá procurar no revelar la identidad de la madre y
del padre si dichas identidades pueden no revelarse
en el Estado de origen.
20. ANTECEDENTES DEL NIÑO/A
POSTULADO/A ADOPCIÓN INTERNACIONAL
• Informe de postulación de la UADOP
• Certificado de Nacimiento
• Copia autorizada sentencia
susceptibilidad firme y ejecutoriada
• Informe Social
• Informe Psicológico
• Informe de Salud
• Informe Escolar
• Informe de proceso de
reparación y preparación
• Fotografías recientes
21. PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN DE
MATRIMONIOS RESIDENTES EN EL
EXTRANJERO
SOLICITUD
DE
ADOPCIÓN
- AUTORIDAD CENTRAL
- AUTORIDAD PÚBLICA
- ORGANISMO ACREDITADO
REVISIÓN
JURÍDICA
REVISIÓN
TÉCNICA
INGRESO
A REGISTRO
22. ARTÍCULO 15 DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN
INTERNACIONAL
1. Si la Autoridad Central del Estado receptor considerare que las
personas solicitantes son aptas e idóneas para adoptar, preparará
un informe que incluya información acerca de su identidad,
aptitud e idoneidad para adoptar, antecedentes familiares e
historial médico, condición social, motivos para la adopción,
capacidad para enfrentar una adopción internacional y, asimismo,
las características del o los niños cuyas adopciones estarían en
condiciones de asumir.
2. Deberá transmitir el informe a la Autoridad Central del Estado de
origen.
23. PROCESO DE EVALUACIÓN REALIZADO EN LOS PAISES
DE RECEPCION
La tendencia observada en países europeos es invertir más en la
preparación que en la evaluación de los padres, basándose en la
experticia clínica de profesionales especializados. La aplicación de
pruebas psicológicas, específicamente las proyectivas, está
restringida a médicos del área de la salud mental.
Entrevistas clínicas en profundidad, individual y de pareja que
buscan indagar historia de vida, expectativas y motivación
adoptiva, elaboración de duelos, vínculos primarios y relaciones
interpersonales. Últimamente se describen las habilidades
parentales de cada postulante, proyectándolas en el cuidado de un
niño/a adoptivo/a.
Visita domiciliaria.
Aplicación de test de personalidad en algunos casos (Cuestionarios
o Inventarios), orientados a describir aspectos de la personalidad,
de desarrollo social e interpersonal.
24. Talleres de preparación, incluyen Rol Playing e intercambio
de experiencias con familias adoptivas. Las temáticas
abordadas, aluden a conocer características de niños/as
mayores, más dañados por la institucionalización, desafíos
y conflictos esperables en este tipo de adopciones, su
condición transcultural, promover la reflexión y apoyarlos
en el tránsito del “niño imaginario” al “niño real”, entre
otras.
Pruebas Proyectivas en casos de Reevaluación cuando no
han obtenido la Idoneidad en primera instancia.
25. ENLACE
SENTENCIA FIRME Y EJECUTORIADA
DE SUSCEPTIBILIDAD DE LA ADOPCIÓN
CERTIFICADO DE NO EXISTENCIA MATRIMONIO EN CHILE
CERTIFICADO ART.17 CONV. LA HAYA
ADOPCIÓN
SENTENCIA
INSCRIPCIÓN REGISTRO CIVIL
CERTIFICADO ART.23 C. L. H.
MATRIMONIO
EN
REGISTRO
ASIGNACIÓN PROPUESTA DE ASIGNACIÓN
ACEPTACIÓN DE ASIGNACIÓN
SEGUIMIENTO
POR ORG. EXTRANJERO ACREDITADO QUE
PATROCINÓ A MATRIMONIO
POR ORG. PÚBLICO O PRIVADO ACREDITADO QUE
EMITIÓ INFORME SOCIAL DEL MATRIMONIO
26. Equipo adopción internacional selecciona a un
matrimonio del Registro, para un niño/a
determinado.
ETAPADEPRE-ASIGNACION
Envío de antecedentes de Matrimonio seleccionado
a Unidad Regional con el propósito de hacerlos
partícipes de este proceso.
Asignación es visada por Jefatura del Departamento
de Adopción
27. CRITERIOS TÉCNICOS MÁS RELEVANTES PARA LA
SELLECIÓN DE PADRES ADOPTIVOS
• Motivación y evaluación sobre elaboración de la
esterilidad.
• Preparación para la adopción y especialmente niños/as
mayores.
• Historia de vida de los postulantes y redes familiares y
sociales.
• Estudio en profundidad de antecedentes sociales y
psicológicos.
• Condiciones de salud física y mental.
• Condiciones socio económicas y culturales.
• Manejo idioma español.
28. MATCHING – PROCESO DE SELECCIÓN DE FAMILIA
ADOPTIVA
• Presentación matching en reunión técnica de asignación
• Se perfila el niño/a conforme a su historia de vida,
características necesidades.
• Descripción del perfil, competencias parentales y
expectativas del matrimonio.( si elaboró o no el cambio
de expectativas por ejemplo)
• Preparación previa del matrimonio, recursos para asumir
las necesidades específicas de un niño/a o grupo de
hermanos, redes familiares, manejo o no del idioma
español.
29. ETAPADEASIGNACION
Matrimonio y/o autoridad pertinente responden oficial-
mente la propuesta de SENAME
Si es aceptada Propuesta:
DN SENAME emite:
•Aceptación (Art. 17 Convenio
de la Haya)
•Certificado de No Existencia
matrimonio residente en Chile
Si se rechaza Propuesta:
• Matrimonio informa razones.
• SENAME evalúa pertinencia de
continuidad de su postulación
Se envía Archivador de Adopción Internacional, a país
receptor, que contiene: Oficio de Asignación, Informe
Asignación elaborado por profesional de Adopción
Internacional y todos los otros documentos que perfilan
integralmente al niño/a
30. PREPARACIÓN DEL NIÑO/A PARA SU
ADOPCIÓN
Trabajo terapéutico que se inicia cuando se tiene la certeza
de contar con una alternativa concreta de familia, orientado a
apoyar el proceso de vinculación entre el niño/a y su familia
adoptiva, facilitar el encuentro y disminuir los riesgos de
fracaso.
1. Involucra a otros contextos significativos, más allá de la
relación Niño/a – Terapeuta.
2. Acercamiento progresivo hacia su familia adoptiva previo
al encuentro propiamente tal (álbum fotográfico, correos
electrónicos , web cam, etc.)
3. Proceso de desvinculación del niño/a con su contexto
inmediato realizarlo antes del encuentro con sus padres.
31. SENAME regional inicia proceso de preparación del niño/a y
presenta al Tribunal de Familia, la solicitud de adopción
ETAPAJUDICIALDEADOPCIÓN
Encuentro del matrimonio con el niño/a y si el tribunal lo
ha autorizado, éste/a , puede comenzar de inmediato
a convivir con sus padres adoptivos.
- Matrimonio llega a Chile.
- Entrevista en Departamento de Adopción.
- Entrevista previa al Encuentro, con profesionales de la
Unidad de Adopción Regional.
Sentencia de Adopción
32. ENCUENTRO ENTRE EL NIÑO/A Y SU
FAMILIA ADOPTIVA
• Debe desarrollarse conforme a lo planificado y en las
mejores condiciones posibles, asegurando la
privacidad, intimidad y tranquilidad que la situación
amerita.
• Es recomendable que el acercamiento entre el niño/a y
el matrimonio sea gradual, situación que el niño/a
debe conocer en su proceso de preparación. Esto debe
evaluarse caso a caso, debiendo considerar aspectos
como edad del niño/a, grupos de hermanos, niños con
trastorno del apego a la base.
33. ACOMPAÑAMIENTO EN PERÍODO DE
CONSTRUCCIÓN DEL VÍNCULO
• El propósito es resguardar el bienestar integral del
niño/a, brindando apoyo, contención y orientación
frente a situaciones complejas (período de
“prueba”).
• Elaborar el informe de adaptabilidad, ofrecido
como medio de prueba en la causa de adopción, el
cual es presentado en la Audiencia Preparatoria
y/o de Juicio.
34. Inscripción civil del niño/a como hijo/a de los
solicitantes en el Servicio de Registro Civil e
Identificación en Santiago
ETAPAADMINISTRATIVADELAADOPCIÓN
Solicitud de pasaporte chileno y de visto de entrada
del niño/a al país de recepción.
Coordinación con Policía Internacional Aeropuerto sobre
salida del país, de la familia adoptiva
Se emite Certificado de Conformidad de la Adopción
(Art. 23 Convenio de La Haya)
35. NIÑOS/AS ADOPTADOS POR MATRIMONIOS
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
•Inscripción civil
•Pasaporte
SENAME
Certificado Conformidad
Art. 23 CLH
SRC
CONSULADO
Visa ingreso a país de
recepción
OEA o AC
Entrada al país
Seguimiento Pos Adoptivo
PDI
Salida del país
36. Seguimiento post adoptivo
ETAPAPOSTADOPTIVA
Responsabilidad a cargo de Organismo Extranjero
acreditado o público, que patrocinó al matrimonio
El Departamento de Adopción recibe informes de
seguimiento post adoptivo semestrales, por un período
de dos años a contar de la fecha de arribo del niño/a y
sus padres al país receptor.
37. PAÍSES 2007 2008 2009 2010 2011 TOTAL
EE.UU. - - - - 0
ITALIA 63 33 43 60 43 242
ALEMANIA 6 4 4 3 1 18
FRANCIA 8 5 10 4 3 30
N. ZELANDA - 1 3 1 1 6
ESPAÑA 5 - 2 3 2 12
NORUEGA 4 7 9 13 6 39
SUIZA 1 - - - - 1
AUSTRALIA - - - 2 - 2
BELGICA - 0
CUBA - 1 - - - 1
SUECIA - - - - - 0
TOTAL 87 51 71 86 56 351
ADOPCIONES INTERNACIONALES POR PAÍS
2007 - 2010
38. NIÑOS/AS QUE EL SISTEMA DETECTÓ TARDE….
Hermanos Ulloa, X región
Natalia, V región
Nicolás, XV región,Hermanitos Castillo,
VII región
Andrés, VIII región. Hermanos Marín, X región Carlitos, III región
Carlita, II
región.