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Prof. Ing. Hugo W. Carrión




Renovación de Contratos de los
Servicios de Telefonía móvil
Celular STMC ECUADOR
Contenido

•   I.       Antecedentes
•   II.      Regulación
•   III.     Contratos
•   IV.      Análisis
•   V.       Conclusiones
I. Antecedentes
I. Licitación

• IETEL el 20 de marzo de 1990
  mediante fondos de TDP
  contrata con la firma
  consultora Norteamérica
  Teleconsult los estudios de
  consultoría
• Telefonía Rural
• Telefonía Celular
• Red Publica de Datos
Licitación

• El 5 de julio de 1991 se realiza el
  acta de entrega-recepción
  definitiva entre Teleconsult-IETEL
  de los estudios de ingeniería
• 3 de Abril de 1992 el Directorio del
  IETEL mediante resolución 92-
  011 aprueba el reglamento para
  concesión del servicio de
  Telefonía Celular
•
Licitación

• IETEL decide que las dos
  bandas de frecuencias sean
  concesionadas a empresas
  privadas
• El 7,8 y 9 de Abril de 1992
  IETEL llama a concurso de las
  dos bandas de frecuencias en
  el rango de los 800 Mhz.
Licitación

• Las ofertas son entregadas el 9 Junio de 1992
• 4 de agosto de 1992 el Directorio del IETEL
  califica a las 6 companias que presentaron las
  propuestas
• El 10 de agosto de 1992 se expide la ley
  especial de telecomunicaciones y se crea la
  Superintendencia de Telecomunicaciones como
  ente regulador
Licitación

• En Enero de 1993 EMETEL entrega todos los
  documentos del concurso a la Suptel
• 19 de Abril de 1993 la Suptel expide el
  Reglamento para el servicio de Telefonía Móvil
  Celular y convalida todo el proceso
Licitación

• 12 de mayo de 1993 las 6 firmas calificadas en
  la primera fase presentan las ofertas
  económicas
   –   MOVITEL S.A
   –   OPETEL S.A
   –   ECUADOR CELLULAR ONE S.A
   –   OPTEL S.A
   –   CONECEL S.A
   –   OTECEL S.A
Licitación

• 27 de Mayo de 1993 la Suptel establece la
  prelación de los oferentes en función de las
  ofertas económicas y descalifica a Cellular One
  y a Opetel
• 14 de Junio de 1993 comienza las
  negociaciones con Conecel y Otecel
ACCIONISTAS

    CONECEL
•   Bell Canada
•   Iusa ( Industrias Unidas)cell
    (MEXICO)
•   Telecel s.a (Colombia)
•   Grupo corporativo Diners( Diners
    club banco del Pichincha)
•   Clase-ecuador S.A( Grupo Cepsa)
•
ACCIONISTAS
    OTECEL
•   Andrés Ponce Palacios
•   Roberto Maarcel Arteta
•   Jorge Fabricio Acquaviva Mantilla
•   Miguel Andrade Varea
•   Juan José Avellan Arteta
•   Piedad Alvarez Baus
•
ACCIONISTAS

    OTECEL
•   Ricahrd C. Handal( norteamericano)
•   Rajendra Singh ( norteamericano)
•   Salmón Gutt Brandrawa(colombiano)
•   Hugo Restrepo Ramírez(colombiano)
•   Compania Anónima EL
    Comercio(Guadalupe Mantilla)
ACCIONISTAS

•    OTECEL
• Compania Anónima el
  Universo(Francisco Pérez Febres
  Cordero)
• Corporación Ecuatoriana de
  Television S.A(Francisco Arosemena
  Robles)
• Metro Guayaquil Cltda(María Elena
  Laniado)
ACCIONISTAS

•    OTECEL
• Internacional de Negocios
  C.A(Vilaseca De Prati)
• McCaw Cellular
  Communications(Evelyn López de
  Sánchez)

•
BANDA DE FRECUENCIAS

 Banda A:

• 824-835 Mhz.   845-846.5 Mhz. =
  12.5 Mhz
• 869-880 Mhz.   890-891.5 Mhz. =
• 12.5 Mhz
BANDA DE FRECUENCIAS


    Banda B:

• 835-845 Mhz.   846.5-849 Mhz. =
  12.5 Mhz
• 880-890 Mhz.   890-891.5 Mhz =
  12.5 Mhz
•
II. Regulación
II. Regulación

• LEY ESPECIAL DE
  TELECOMUNICACIONES
• 1992 Agosto.Ley Especial de Telecomunicaciones
           R.O 996 10 de Agosto
  1995 Agosto.Reforma a la Ley Especial de
              Telecomunicaciones 30 de agosto R.O. 770
• 1997 Agosto. Ley modificatoria a la ley Reformatoria a
        la LET, 20 de agosto R.O. 134
• 2000 Marzo Ley para la transformación
         económica del Ecuador R.O 34
II. Regulación
• REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ESPECIAL
  DE TELECOMUNICACIONES
• 1995 Noviembre. Reglamento General a la Ley Especial de
             Telecomunicaciones y a la Ley Reformatoria a la
             LET. RO 832 29 de noviembre.
• 1996 Octubre. Reformas al Reglamento General. RO. 50 21
               de octubre
• 2001 Septiembre Reglamento General a la Ley Especial de
                  Telecomunicaciones Reformada RO 404
II. Regulación

•   Reglamento del STMC
•   1ra. 29-Abr-1993
•   2da. 11-Oct-1996
•   3ta. 24-Ago-1998
II. Regulación

• Reglamento de Concesión y Tarifas por el
  uso de Frecuencias del espectro
  radioelectrico
•   1ra. 10-Feb-1993
•   2da. R.O No 896 4-Mar-1996
•   3ra. 3-Jul-1996
•   4ta. 24-Jun-1998
•   5ta.R.O No 351 31-Dic-1999
•   6ta. R.O No 242 30- Dic-2003
•   7ta. R.O No142 10 de Noviembre-2005
II. Regulación

• Reglamento de Servicio de valor
  Agregado

•   5 de junio de 1996
•   1 de abril-2202
•   18 de junio del 2002
•   31 de enero del 2003
II. Regulación

• Reglamento de Interconexión

• 10 de agosto de 1996
• 26 de diciembre del 2001
III. Contratos
Contratos
    CONECEL

•   1ra. 26-Ago-1993         MAG 399’469.000
•   2da. 11-Abr-1994 RO.417,MAG 294’000.000
•   2da. 14-Jun-1995
•   modificatorio al de 1993
•   3ra. 19-Jun-1995
•   modificatorio al de 1993 MAG $ 304’821.447
•   4ta. 2-May-1997
•   Modificatorio-Codificatorio-Rectificatorio, generando
    uno nuevo al de 1993
Contratos
  OTECEL
• 1ra. 29-Nov-1993   original
• 2da. 9-Mar-1995    modificatorio al de 1993

• 3ra. 19-Dic-1996   Modificatorio-Codificatorio-
                     Rectificatorio, generando
                     uno nuevo al de 1993
IV. Análisis
IV Análisis


• La política del estado a través del IETEL fue el
  concesionar dos bandas a empresas privadas
• La Suptel emite el Reglamento del STMC Abril 1993 y
  determina en las transitorias que “Cuando una
  disposición contenida en las Bases este en
  contraposición con lo establecido en el presente
  Reglamento, prevalecerá la disposición contenida en el
  Reglamento”
IV Análisis


• El Art. 14 del reglamento de STMC determinaba que
  los contratos de autorización para la explotación del
  STMC tendrán una duración de hasta 15 años, y
  podrán ser RENOVADOS a criterio de la Suptel.
• En la cláusula 23 de los contratos celebrados en 1993
  con las dos operadoras determinaba que: “Si la
  operadora resuelve solicitar a la Superintendencia la
  RENOVACION de este contrato, deberá hacerlo con 1
  año de anticipación al vencimiento del plazo
IV Análisis


• Las Operadoras pagaron a la firma del contrato 2
  millones de dólares cada una, por la autorización para
  instalar y explotar el sistema celular
• Las operadoras se comprometían a pagar anualmente
  un porcentaje de la facturación bruta durante los 15
  años desde el 0% el primer año hasta el 70% el año 15
IV Análisis


• La propuesta de CONECEL operadora se comprometía
  a pagar un Mínimo Anual Garantizado (MAG) durante
  los 15 años desde $ 900.000 el primer año hasta $
  64’134.000 el año 15 es decir un total de 399’469.000 y
  valor presente VP $ 137’956.000, sin embargo en el
  contrato se termino aceptando un monto total de
  304’043.447 perjudicando al estado en 95 millones de
  dólares
IV Análisis

• La segunda mejor propuesta fue la Cellular One con
  un VP $ 45’759.986
• La tercera mejor propuesta fue de OTECEL con un
  VP $ 33’108.000 MAG $79’550.000
• Sin embargo el informe técnico presentado por la
  comisión :
• Dr. Manuel Castro
• Ing. Mario Cuesta
• Ing. Nelson Peñafiel
• descalifica a Cellular One y pone a segundo lugar a
  OTECEL.
IV Análisis
• El concurso fue para Coberturas: Quito, Guayaquil,
  Cuenca y la carretera entre Quito, Guayaquil por la
  vía de Santo Domingo, Quevedo y Babahoyo
• Sin embargo en los contratos se incluyeron
• Carretera Quito-Ibarra
• Carretera Quito-Latacunga
• Carretera Guayaquil Salinas
• La región que comprende El Trinfo-Babahoyo hasta
  Quevedo
• La región desde el Triunfo a Machala
• Triunfo Cuenca
IV Análisis
• Valles de Cumbaya, Sangolqui, San Rafael,Paute,
  Chordeleg y Yunguilla
• Las ciudades de Salinas, Daule, Milagro, Machala y
  los alrededores de Santo Domingo de los Colorados,
  Quevedo y Babahoyo
IV Análisis -Tarifas
• Método de Tarifación
• Tarifa básica
• Tarifa tiempo en el aire( uso de frecuencias)
• El abonado celular pagara tanto por las llamadas
  entrantes como las salientes
• Las estaciones publicas en comunicadades rurales y
  metropolitanas marginadas serán cubiertas por las
  tarifas productivas
• MAG $ 294’000.000 ( 11 de abril de 1994)
IV Análisis -Tarifas

• Tarifa por trafico $ 0.25-050
• Tarifa para cabinas $ 0.08- 0.10

• Contrato de 14 de junio de 1995
• A fin de asegurar una libre y leal competencia
  acuerdan fijar los MAG
• El reglamento del STMC señala que el segundo contrato
  debe aceptar igualar la propuesta de la primera oferta.
IV Análisis -Tarifas
• El Conatel mediante resolución 151-28-96 del 7 de
  noviembre de 1996, aceptó el monto que CONECEL
  y OTECEL deben cancelar como pago anticipado a
  valor presente por concepto de Derecho de
  Concesión
• $ 51’540.032,41
IV Análisis- Tarifas
• “Tarifa de control de servicio” un porcentaje de la
  facturación bruta MAG
• Se hace constar en los contratos de 1996 y 1997
  que este “derecho de concesión” es el equivalente
  “tarifa de control de servicio” señalado en el
  contrato original y sus modificatorios,
• Esta interpretación es ilegal.
IV Análisis -Tarifas
• CONECEL firma el contrato Ratificatorio,
  Modificatorio y Codificatorio el 2 de mayo de 1997,
  en donde se cambia la forma de pago de los
  derechos de concesión, aceptando un solo pago a
  valor presente
• De acuerdo a los contratos modificatorios Otecel y
  Conecel se comprometen en que cualquier cambio
  futuro en la legislación, que modifique el régimen
  jurídico, técnico y económico del Ecuador dará lugar
  a una ampliación a fin de que sus términos y
  condiciones se adapten a la nueva legislación.
IV Análisis -Tarifas
• Esto no se ha cumplido, ni ninguna autoridad del
  Conatel o Suptel lo ha hecho.
• De acuerdo a los contratos modificatorios se
  introduce por primera vez los temas de convenios de
  Interconexión que son independientes de la
  concesión
IV Análisis -Interconexión
•   Los primeros convenios son firmados entre
•   Andinatel -Conecel 14 de marzo de 1997
•   Pacifictel-Conecel 27 de mayo de 1997
•   Pacifictel- Otecel 27 de mayo de 1997
•   Los segundos convenios son firmados entre
•   Andinatel -Conecel 4 de mayo de 1999
•   Pacifictel-Conecel 27 de mayo de 1999
•   Pacifictel- Otecel 27 de mayo de 1999
•   En base al reglamento de 1996, sin embargo nunca
    el Senatel revisó dichos convenios.
IV Análisis -Interconexión
• En estos convenios entre otras cosas se fija la tarifa
  de interconexión
• $ 0.04 para Andinatel o Pacifictel
• $ 0.23 para Otecel o Conecel
• $ 0.02 para Andinatel o Conecel para gastos de
  facturación.
• Es decir 80 % para las operadoras celulares y 20%
  para las operadoras fijas.
IV Análisis -Interconexión
• BELLSOUTH
•
•    PERIODO PAGADO DE TRAFICO              4 CTVS     1 CENTAVO POR 1 CENTAVO POR
•             ANDINATEL     CURSADO EN UTILIZACIÓ COMERCIALIZACION COBRANZAS
•                           MINUTOS        DE LA RED
      –       A BELLSOUTH
•   Jul-02    1.552.995,65 6.752.155,00 270.086,20        67.521,55         67.521,55
•   Ago-02 1.595.058,28 6.935.036,00 277.401,44           69.350,36        69.350,36
•   Sep-02 1.572.024,01 6.834.887,00 273.395,48           68.348,87        68.348,87
•   Oct-02    1.666.951,22 7.247.614,00 289.904,56        72.476,14        72.476,14
•   Nov-02 1.789.744,77 7.781.499,00 311.259,96           77.814,99       77.814,99
•   Dic-02    1.874.873,52 8.151.624,00 326.064,96        81.516,24       81.516,24
•   Ene-03 1.961.920,70 8.530.090,00 341.203,60           85.300,90        85.300,90
•   Feb-03 1.885.795,07 8.199.109,00 327.964,36           81.991,09       81.991,09
•   Mar-03 2.008.985,14 8.734.718,00 349.388,72           87.347,18        87.347,18
•   Abr-03    2.054.087,22 8.930.814,00 357.232,56        89.308,14        89.308,14
•   May-03 2.079.023,59 9.039.233,00 361.569,32           90.392,33       90.392,33
•   Jun-03 2.186.130,16 9.504.913,74 380.196,55           95.049,14      95.049,14
•   Jul-03    2.439.310,77 10.605.699,00 424.227,96       106.056,99    106.056,99
•   Ago-03 2.337.019,19 10.160.953,00 406.438,12          101.609,53     101.609,53
•   Subtotal: 27.003.919,29 117.408.344,74 4.696.333,79 1.174.083,45    1.174.083,45
IV Análisis -Interconexión
•                                                PORTA
•
•   PERIODO PAGADO DE            TRAFICO         4 CTVS     1 CENTAVO POR    1 CENTAVO POR
•             ANDINATE          CURSADO EN       UTILIZACIÓN COMERCIALIZACION COBRANZAS
•            A PORTA            MINUTOS         DE LA RED

•   Jul-02      1.041.281,53    4.527.311,00     181.092,44     45.273,11      45.273,11
•   Ago-02      1.064.085,11    4.626.457,00     185.058,28     46.264,57      46.264,57
•   Sep-02      1.049.483,79    4.562.973,00     182.518,92     45.629,73      45.629,73
•   Oct-02      1.097.706,74    4.772.638,00     190.905,52     47.726,38      47.726,38
•   Nov-02      1.102.786,29    4.794.723,00     191.788,92     47.947,23      47.947,23
•   Dic-02      1.240.854,37    5.395.019,00     215.800,76     53.950,19      53.950,19
•   Ene-03      1.338.868,41    5.821.167,00     232.846,68     58.211,67      58.211,67
•   Feb-03      1.321.729,50    5.746.650,00     229.866,00     57.466,50      57.466,50
•   Mar-03      1.424.568,94    6.193.778,00     247.751,12     61.937,78      61.937,78
•   Abr-03      1.383.744,86    6.016.282,00     240.651,28     60.162,82      60.162,82
•   May-03      1.458.170,10    6.339.870,00     253.594,80     63.398,70      63.398,70
•   Jun-03      1.445.952,27    6.286.749,00     251.469,96     62.867,49      62.867,49
•   Jul-03      1.577.621,52    6.859.224,00     274.368,96     68.592,24      68.592,24
•   Ago-03      1.567.297,51    6.814.337,00     272.573,48     68.143,37      68.143,37
•   Subtotal:   18.114.150,94   78.757.178,00    3.150.287,12   787.571,78     787.571,78
•
•   Totales:    45.118.070,23   196.165.522,74   7.846.620,91   1.961.655,23   1.961.655,23
IV Análisis -Interconexión
•


• Totales: JULIO 2002-AGOSTO 2003
•


• Pagado por ANDINATEL        $ 45.118.070,23
• TRAFICO              196.165.522,74 minutos
  UTILIZACIÓN DE LA RED       $ 7.846.620,91

•            Total Facturado:       US 56,888,001.60

•            Total Retenido:        US 11,769,931.37
IV Análisis -Interconexión
                » INDICADORES DEL COMPONENTE

Participación recibida por ANDINATEL por telefonía móvil de julio
2002 a agosto 2003
         Monto total por telefonía móvil facturado de julio 2002 a
         agosto 2003

                  11’769.931 X 100 = 20%
                    56’888.001,60
IV Análisis -Interconexión
• El literal a) de la cláusula cuarta que indica que se revisará el
  convenio por la siguiente causa
• “Cuando se produzcan cambios fundamentales en la Ley
  Especial de Telecomunicaciones, en el Reglamento General a la
  Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada y en el
  Reglamento de Interconexión y Conexión de Redes y Sistemas
  de Telecomunicaciones, que alteren la ejecución del presente
  convenio, previo acuerdo entre las partes”,
IV Análisis -Interconexión
– Situación que ocurrió con la modificación de
– Ley Especial de Telecomunicaciones,
– Promulgación de los nuevos Reglamentos a la Ley de
  Telecomunicaciones y
– Interconexión y Conexión de Redes y Sistemas de
  Telecomunicación, sin embargo los convenios no fueron
  revisados.
IV Análisis -Interconexión
• De la evaluación realizada a los convenios antes indicados
  se establece inconsistencias como la fijada en el numeral 5
  de la cláusula séptima en la que las partes acuerdan
  someter las controversias existentes a las reglas del Centro
  de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito y no
  aplicar lo establecido en los contratos de concesión de
  los servicios de telecomunicaciones otorgados por el
  CONATEL a Andinatel S.A.
IV Análisis -Interconexión
• Sobre los costos de interconexión existe un estudio
  contratado con TELECORDIA y entregado a
  ANDINATEL el 7 de mayo del 2003, en el cual se lo
  establece en 3,27 centavos de dólar, al que había
  que agregar los diferentes componentes de gastos
  administrativos gestión de cobro, utilidad de las operadoras
  entre otros items para establecer la tarifa que se cobraría a
  los abonados de las telefónicas fijas que utilizan el servicio
  celular.
IV Análisis -Interconexión
• PARTICIPACION
  DESDE OPERADOR CELULAR -ANDINATEL
  LOCAL        0,04
  REGIONAL     0,05
  NACIONAL     0,08
  DIRECTO OTECEL    0,005
  TRANSITO CELULAR 0,0144
  DESDE ANDINATEL-OPERADORES CELULARES
  NACIONAL     0,23
IV Análisis -Interconexión
                » INDICADORES DEL COMPONENTE
• Representa que ANDINATEL recibe del servicio prestado a sus
  abonados por el uso de telefonía celular aproximadamente el
  20%, la diferencia el 80% es la participación entregada por
  ANDINATEL a las empresas operadoras de telefonía móvil.

• La Contraloría General del Estado realizó la Auditoria
  de gestión a Andinatel al 30 de Septiembre del 2003
  y recomendó no renegociar los convenios de
  Interconexión en términos vigentes hasta el 29 de
  abril del 2004.
IV Análisis -Interconexión
• La Senatel en el año 2004 terminó señalando el
  nuevo valor de interconexión en 14 centavos con la
  misma repartición
• 80 % Celulares
• 20 % Fijas
IV Análisis -Sistemas
• 2002 el Conatel mientras se realizaba la Licitación del
  SMA promulgó dos resoluciones a favor de la
  Operadoras del STMC
• Cada Operadora del STMC puede acceder 5Mhz. De
  la Banda de 1900 Mhz.
• La cobertura a nivel nacional
• El 2003 el Conatel procedió a autorizar indebidamente a
  los operadoras del STMC
• Sistema GSM         Conecel
• Sistema CDMA        Otecel
• Sistema GPRS        Conecel
IV Análisis -Valores Agregados

• Mediante Resolución 587-23-Conatel-2003 del 30 de
  septiembre del 2003 se aprobaron 6 definiciones para los
  servicios de Valor Agregado
• Valores Agregados concesiones por 10 años a $ 500 cada
  una, sabiendo que dichos servicios son de Multimedia,
  igualandose con esto al SMA de Telecsa Alegro.
• Acceso a Internet a través del Sistema GPRS Sp. 2003
• Puntos de venta pos a través del sistema GPRS
• Telemetría a través del sistema GPRS
• Distribución Inteligente PDT a través del Sistema GPRS
IV Análisis -Valores Agregados
• Al conceder estos supuestos Servicios de Valor Agregado,
  se violó el Reglamento de SMA
• Se perjudico al Estado al no cobrar como derechos de
  Servicios Portadores que tiene un valor de $ 250.000
IV Análisis -Renovación
• De acuerdo a la cláusula vigésima tercera de los contratos
• determina que la Renovación “La operadora deberá negociar en
  cualquier momento a partir del año 10 la renovación del contrato
  o la reversión de la concesión al cumplirse el año 15.
• La Senatel entre los meses de enero y abril del 2005 mantuvo
  reuniones de trabajo con las operadoras.
• La actual Senatel ha elaborado un cronograma para el proceso
  de Renovación de los contratos de concesión con Conocel y
   Otecel ( Primera fase) de enero -06 a julio-06
IV Análisis -Renovación

– Simultáneamente la SENATEL publico el Concurso
  publico competitivo Senatel-01-2006 Contratación
  de un Banco de Inversión para la valoración de
  derechos de renovación de la concesión del STMC
– Las ofertas deben ser entregadas hasta el día 15 de
  junio del 2006
– La Defensoria del Pueblo ha sugerido varias
  observaciones en el proyecto de contrato desde el
  2005 hasta el 2006
V. Conclusiones
VI. Conclusión

• La Superintendencia de Telecomunicaciones
• Secretaria Nacional de Telecomunicaciones
• Consejo Nacional de Telecomunicaciones
• Son responsables con sus autoridades de turno de no
  controlar y regular responsablemente estas
  concesiones
• Se ha perjudicado al país con ciento de millones de
  dólares
VI. Conclusión

•   Se han modificado Reglamentos:
•    Tarifas de uso de frecuencias
•    Interconexión
•   Servicios de Valor Agregado
•   Servicios de Telefonía Móvil Celular
•   y Contratos con la finalidad de favorecer a las
    Operados de Telefonía móvil Celular
Conclusión



• La administración del 2005-2006 ha realizado
  las siguientes acciones perjudiciales para el
  país:
Conclusión
– Concesión de espectro de 10 MHz. En la Banda de 1900
  MHz. A las operadoras de STMC, que de acuerdo al Plan de
  frecuencias corresponde al SMA o PCS , violando el Art. 8
  del Reglamento del SMA y las disposiciones finales que
  determina que “ las operadoras del STMC podrán acogerse
  al reglamento, para lo cual deberán solicitar la
  readecuación de sus respectivos contratos de
  concesión” situación que hasta el momento no lo han hecho
– EL artículo 2 de la LET, los artículos 48 y 49 del
  Reglamento General de la LET
Conclusión
– CONECEL el 26 de octubre del 2006 firma el contrato para
  utilizar 10 MHz. en la banda de 1900 MHz. Sin dar por
  terminado el contrato del STMC y firmarse en contrato de
  SMA como lo determina el reglamento de SMA
– Se contrata Latín Pacific Capital la banca de inversión por
  U.S $ 680. 000 para realizar el estudio de valoración de la
  renovación de la concesión del STMC
Conclusión
• Se fijó un nuevo valor de interconexión, aunque menor al de 29
  centavos, pero sin embargo con la misma inequitativa
  repartición del 87% para las móviles y 13 % para las fijas
• La Renovación de este Contrato, exige una Política de País y no
  de un gobierno
• El próximo gobierno debe ser el responsable de la firma contrato
  de Renovación o la Reversión
• La pregunta, Cual debería ser el valor de la RENOVACION de
  la Concesión?
• Las respuestas son varias:
• Si se asume 8´500.000 abonados durante los años 2008 -2023
• De acuerdo la oferta de 1993 los Mínimo Anual Garantizado
  MAG que las operadoras entregarían al Estado los resultados
  son los siguientes:
Conclusión



Consumo Diario US      Consumo mensual   Abonados        MAG
$                      US $
       0.20                   6          8´500.000    3.605´105.000
       0,40                  12          8´500.000    7.210´210.000
       0.50                  15          8´500.000    9.012´762.500
      0.50 *                 15          8´500.000   11.634´375.000

* Participación del 50 %
VI. Conclusión


SE DEBE EXIGIR AL GOBIERNO UNA
AUDITORIA DE ESTAS CONCESIONES
“Quien no impide una falta, pudiendo, es
igual que si ordenase cometerla” Séneca

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Renovación de contratos STMC

  • 1. Prof. Ing. Hugo W. Carrión Renovación de Contratos de los Servicios de Telefonía móvil Celular STMC ECUADOR
  • 2. Contenido • I. Antecedentes • II. Regulación • III. Contratos • IV. Análisis • V. Conclusiones
  • 4. I. Licitación • IETEL el 20 de marzo de 1990 mediante fondos de TDP contrata con la firma consultora Norteamérica Teleconsult los estudios de consultoría • Telefonía Rural • Telefonía Celular • Red Publica de Datos
  • 5. Licitación • El 5 de julio de 1991 se realiza el acta de entrega-recepción definitiva entre Teleconsult-IETEL de los estudios de ingeniería • 3 de Abril de 1992 el Directorio del IETEL mediante resolución 92- 011 aprueba el reglamento para concesión del servicio de Telefonía Celular •
  • 6. Licitación • IETEL decide que las dos bandas de frecuencias sean concesionadas a empresas privadas • El 7,8 y 9 de Abril de 1992 IETEL llama a concurso de las dos bandas de frecuencias en el rango de los 800 Mhz.
  • 7. Licitación • Las ofertas son entregadas el 9 Junio de 1992 • 4 de agosto de 1992 el Directorio del IETEL califica a las 6 companias que presentaron las propuestas • El 10 de agosto de 1992 se expide la ley especial de telecomunicaciones y se crea la Superintendencia de Telecomunicaciones como ente regulador
  • 8. Licitación • En Enero de 1993 EMETEL entrega todos los documentos del concurso a la Suptel • 19 de Abril de 1993 la Suptel expide el Reglamento para el servicio de Telefonía Móvil Celular y convalida todo el proceso
  • 9. Licitación • 12 de mayo de 1993 las 6 firmas calificadas en la primera fase presentan las ofertas económicas – MOVITEL S.A – OPETEL S.A – ECUADOR CELLULAR ONE S.A – OPTEL S.A – CONECEL S.A – OTECEL S.A
  • 10. Licitación • 27 de Mayo de 1993 la Suptel establece la prelación de los oferentes en función de las ofertas económicas y descalifica a Cellular One y a Opetel • 14 de Junio de 1993 comienza las negociaciones con Conecel y Otecel
  • 11. ACCIONISTAS CONECEL • Bell Canada • Iusa ( Industrias Unidas)cell (MEXICO) • Telecel s.a (Colombia) • Grupo corporativo Diners( Diners club banco del Pichincha) • Clase-ecuador S.A( Grupo Cepsa) •
  • 12. ACCIONISTAS OTECEL • Andrés Ponce Palacios • Roberto Maarcel Arteta • Jorge Fabricio Acquaviva Mantilla • Miguel Andrade Varea • Juan José Avellan Arteta • Piedad Alvarez Baus •
  • 13. ACCIONISTAS OTECEL • Ricahrd C. Handal( norteamericano) • Rajendra Singh ( norteamericano) • Salmón Gutt Brandrawa(colombiano) • Hugo Restrepo Ramírez(colombiano) • Compania Anónima EL Comercio(Guadalupe Mantilla)
  • 14. ACCIONISTAS • OTECEL • Compania Anónima el Universo(Francisco Pérez Febres Cordero) • Corporación Ecuatoriana de Television S.A(Francisco Arosemena Robles) • Metro Guayaquil Cltda(María Elena Laniado)
  • 15. ACCIONISTAS • OTECEL • Internacional de Negocios C.A(Vilaseca De Prati) • McCaw Cellular Communications(Evelyn López de Sánchez) •
  • 16. BANDA DE FRECUENCIAS Banda A: • 824-835 Mhz. 845-846.5 Mhz. = 12.5 Mhz • 869-880 Mhz. 890-891.5 Mhz. = • 12.5 Mhz
  • 17. BANDA DE FRECUENCIAS Banda B: • 835-845 Mhz. 846.5-849 Mhz. = 12.5 Mhz • 880-890 Mhz. 890-891.5 Mhz = 12.5 Mhz •
  • 19. II. Regulación • LEY ESPECIAL DE TELECOMUNICACIONES • 1992 Agosto.Ley Especial de Telecomunicaciones R.O 996 10 de Agosto 1995 Agosto.Reforma a la Ley Especial de Telecomunicaciones 30 de agosto R.O. 770 • 1997 Agosto. Ley modificatoria a la ley Reformatoria a la LET, 20 de agosto R.O. 134 • 2000 Marzo Ley para la transformación económica del Ecuador R.O 34
  • 20. II. Regulación • REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ESPECIAL DE TELECOMUNICACIONES • 1995 Noviembre. Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones y a la Ley Reformatoria a la LET. RO 832 29 de noviembre. • 1996 Octubre. Reformas al Reglamento General. RO. 50 21 de octubre • 2001 Septiembre Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada RO 404
  • 21. II. Regulación • Reglamento del STMC • 1ra. 29-Abr-1993 • 2da. 11-Oct-1996 • 3ta. 24-Ago-1998
  • 22. II. Regulación • Reglamento de Concesión y Tarifas por el uso de Frecuencias del espectro radioelectrico • 1ra. 10-Feb-1993 • 2da. R.O No 896 4-Mar-1996 • 3ra. 3-Jul-1996 • 4ta. 24-Jun-1998 • 5ta.R.O No 351 31-Dic-1999 • 6ta. R.O No 242 30- Dic-2003 • 7ta. R.O No142 10 de Noviembre-2005
  • 23. II. Regulación • Reglamento de Servicio de valor Agregado • 5 de junio de 1996 • 1 de abril-2202 • 18 de junio del 2002 • 31 de enero del 2003
  • 24. II. Regulación • Reglamento de Interconexión • 10 de agosto de 1996 • 26 de diciembre del 2001
  • 26. Contratos CONECEL • 1ra. 26-Ago-1993 MAG 399’469.000 • 2da. 11-Abr-1994 RO.417,MAG 294’000.000 • 2da. 14-Jun-1995 • modificatorio al de 1993 • 3ra. 19-Jun-1995 • modificatorio al de 1993 MAG $ 304’821.447 • 4ta. 2-May-1997 • Modificatorio-Codificatorio-Rectificatorio, generando uno nuevo al de 1993
  • 27. Contratos OTECEL • 1ra. 29-Nov-1993 original • 2da. 9-Mar-1995 modificatorio al de 1993 • 3ra. 19-Dic-1996 Modificatorio-Codificatorio- Rectificatorio, generando uno nuevo al de 1993
  • 29. IV Análisis • La política del estado a través del IETEL fue el concesionar dos bandas a empresas privadas • La Suptel emite el Reglamento del STMC Abril 1993 y determina en las transitorias que “Cuando una disposición contenida en las Bases este en contraposición con lo establecido en el presente Reglamento, prevalecerá la disposición contenida en el Reglamento”
  • 30. IV Análisis • El Art. 14 del reglamento de STMC determinaba que los contratos de autorización para la explotación del STMC tendrán una duración de hasta 15 años, y podrán ser RENOVADOS a criterio de la Suptel. • En la cláusula 23 de los contratos celebrados en 1993 con las dos operadoras determinaba que: “Si la operadora resuelve solicitar a la Superintendencia la RENOVACION de este contrato, deberá hacerlo con 1 año de anticipación al vencimiento del plazo
  • 31. IV Análisis • Las Operadoras pagaron a la firma del contrato 2 millones de dólares cada una, por la autorización para instalar y explotar el sistema celular • Las operadoras se comprometían a pagar anualmente un porcentaje de la facturación bruta durante los 15 años desde el 0% el primer año hasta el 70% el año 15
  • 32. IV Análisis • La propuesta de CONECEL operadora se comprometía a pagar un Mínimo Anual Garantizado (MAG) durante los 15 años desde $ 900.000 el primer año hasta $ 64’134.000 el año 15 es decir un total de 399’469.000 y valor presente VP $ 137’956.000, sin embargo en el contrato se termino aceptando un monto total de 304’043.447 perjudicando al estado en 95 millones de dólares
  • 33. IV Análisis • La segunda mejor propuesta fue la Cellular One con un VP $ 45’759.986 • La tercera mejor propuesta fue de OTECEL con un VP $ 33’108.000 MAG $79’550.000 • Sin embargo el informe técnico presentado por la comisión : • Dr. Manuel Castro • Ing. Mario Cuesta • Ing. Nelson Peñafiel • descalifica a Cellular One y pone a segundo lugar a OTECEL.
  • 34. IV Análisis • El concurso fue para Coberturas: Quito, Guayaquil, Cuenca y la carretera entre Quito, Guayaquil por la vía de Santo Domingo, Quevedo y Babahoyo • Sin embargo en los contratos se incluyeron • Carretera Quito-Ibarra • Carretera Quito-Latacunga • Carretera Guayaquil Salinas • La región que comprende El Trinfo-Babahoyo hasta Quevedo • La región desde el Triunfo a Machala • Triunfo Cuenca
  • 35. IV Análisis • Valles de Cumbaya, Sangolqui, San Rafael,Paute, Chordeleg y Yunguilla • Las ciudades de Salinas, Daule, Milagro, Machala y los alrededores de Santo Domingo de los Colorados, Quevedo y Babahoyo
  • 36. IV Análisis -Tarifas • Método de Tarifación • Tarifa básica • Tarifa tiempo en el aire( uso de frecuencias) • El abonado celular pagara tanto por las llamadas entrantes como las salientes • Las estaciones publicas en comunicadades rurales y metropolitanas marginadas serán cubiertas por las tarifas productivas • MAG $ 294’000.000 ( 11 de abril de 1994)
  • 37. IV Análisis -Tarifas • Tarifa por trafico $ 0.25-050 • Tarifa para cabinas $ 0.08- 0.10 • Contrato de 14 de junio de 1995 • A fin de asegurar una libre y leal competencia acuerdan fijar los MAG • El reglamento del STMC señala que el segundo contrato debe aceptar igualar la propuesta de la primera oferta.
  • 38. IV Análisis -Tarifas • El Conatel mediante resolución 151-28-96 del 7 de noviembre de 1996, aceptó el monto que CONECEL y OTECEL deben cancelar como pago anticipado a valor presente por concepto de Derecho de Concesión • $ 51’540.032,41
  • 39. IV Análisis- Tarifas • “Tarifa de control de servicio” un porcentaje de la facturación bruta MAG • Se hace constar en los contratos de 1996 y 1997 que este “derecho de concesión” es el equivalente “tarifa de control de servicio” señalado en el contrato original y sus modificatorios, • Esta interpretación es ilegal.
  • 40. IV Análisis -Tarifas • CONECEL firma el contrato Ratificatorio, Modificatorio y Codificatorio el 2 de mayo de 1997, en donde se cambia la forma de pago de los derechos de concesión, aceptando un solo pago a valor presente • De acuerdo a los contratos modificatorios Otecel y Conecel se comprometen en que cualquier cambio futuro en la legislación, que modifique el régimen jurídico, técnico y económico del Ecuador dará lugar a una ampliación a fin de que sus términos y condiciones se adapten a la nueva legislación.
  • 41. IV Análisis -Tarifas • Esto no se ha cumplido, ni ninguna autoridad del Conatel o Suptel lo ha hecho. • De acuerdo a los contratos modificatorios se introduce por primera vez los temas de convenios de Interconexión que son independientes de la concesión
  • 42. IV Análisis -Interconexión • Los primeros convenios son firmados entre • Andinatel -Conecel 14 de marzo de 1997 • Pacifictel-Conecel 27 de mayo de 1997 • Pacifictel- Otecel 27 de mayo de 1997 • Los segundos convenios son firmados entre • Andinatel -Conecel 4 de mayo de 1999 • Pacifictel-Conecel 27 de mayo de 1999 • Pacifictel- Otecel 27 de mayo de 1999 • En base al reglamento de 1996, sin embargo nunca el Senatel revisó dichos convenios.
  • 43. IV Análisis -Interconexión • En estos convenios entre otras cosas se fija la tarifa de interconexión • $ 0.04 para Andinatel o Pacifictel • $ 0.23 para Otecel o Conecel • $ 0.02 para Andinatel o Conecel para gastos de facturación. • Es decir 80 % para las operadoras celulares y 20% para las operadoras fijas.
  • 44. IV Análisis -Interconexión • BELLSOUTH • • PERIODO PAGADO DE TRAFICO 4 CTVS 1 CENTAVO POR 1 CENTAVO POR • ANDINATEL CURSADO EN UTILIZACIÓ COMERCIALIZACION COBRANZAS • MINUTOS DE LA RED – A BELLSOUTH • Jul-02 1.552.995,65 6.752.155,00 270.086,20 67.521,55 67.521,55 • Ago-02 1.595.058,28 6.935.036,00 277.401,44 69.350,36 69.350,36 • Sep-02 1.572.024,01 6.834.887,00 273.395,48 68.348,87 68.348,87 • Oct-02 1.666.951,22 7.247.614,00 289.904,56 72.476,14 72.476,14 • Nov-02 1.789.744,77 7.781.499,00 311.259,96 77.814,99 77.814,99 • Dic-02 1.874.873,52 8.151.624,00 326.064,96 81.516,24 81.516,24 • Ene-03 1.961.920,70 8.530.090,00 341.203,60 85.300,90 85.300,90 • Feb-03 1.885.795,07 8.199.109,00 327.964,36 81.991,09 81.991,09 • Mar-03 2.008.985,14 8.734.718,00 349.388,72 87.347,18 87.347,18 • Abr-03 2.054.087,22 8.930.814,00 357.232,56 89.308,14 89.308,14 • May-03 2.079.023,59 9.039.233,00 361.569,32 90.392,33 90.392,33 • Jun-03 2.186.130,16 9.504.913,74 380.196,55 95.049,14 95.049,14 • Jul-03 2.439.310,77 10.605.699,00 424.227,96 106.056,99 106.056,99 • Ago-03 2.337.019,19 10.160.953,00 406.438,12 101.609,53 101.609,53 • Subtotal: 27.003.919,29 117.408.344,74 4.696.333,79 1.174.083,45 1.174.083,45
  • 45. IV Análisis -Interconexión • PORTA • • PERIODO PAGADO DE TRAFICO 4 CTVS 1 CENTAVO POR 1 CENTAVO POR • ANDINATE CURSADO EN UTILIZACIÓN COMERCIALIZACION COBRANZAS • A PORTA MINUTOS DE LA RED • Jul-02 1.041.281,53 4.527.311,00 181.092,44 45.273,11 45.273,11 • Ago-02 1.064.085,11 4.626.457,00 185.058,28 46.264,57 46.264,57 • Sep-02 1.049.483,79 4.562.973,00 182.518,92 45.629,73 45.629,73 • Oct-02 1.097.706,74 4.772.638,00 190.905,52 47.726,38 47.726,38 • Nov-02 1.102.786,29 4.794.723,00 191.788,92 47.947,23 47.947,23 • Dic-02 1.240.854,37 5.395.019,00 215.800,76 53.950,19 53.950,19 • Ene-03 1.338.868,41 5.821.167,00 232.846,68 58.211,67 58.211,67 • Feb-03 1.321.729,50 5.746.650,00 229.866,00 57.466,50 57.466,50 • Mar-03 1.424.568,94 6.193.778,00 247.751,12 61.937,78 61.937,78 • Abr-03 1.383.744,86 6.016.282,00 240.651,28 60.162,82 60.162,82 • May-03 1.458.170,10 6.339.870,00 253.594,80 63.398,70 63.398,70 • Jun-03 1.445.952,27 6.286.749,00 251.469,96 62.867,49 62.867,49 • Jul-03 1.577.621,52 6.859.224,00 274.368,96 68.592,24 68.592,24 • Ago-03 1.567.297,51 6.814.337,00 272.573,48 68.143,37 68.143,37 • Subtotal: 18.114.150,94 78.757.178,00 3.150.287,12 787.571,78 787.571,78 • • Totales: 45.118.070,23 196.165.522,74 7.846.620,91 1.961.655,23 1.961.655,23
  • 46. IV Análisis -Interconexión • • Totales: JULIO 2002-AGOSTO 2003 • • Pagado por ANDINATEL $ 45.118.070,23 • TRAFICO 196.165.522,74 minutos UTILIZACIÓN DE LA RED $ 7.846.620,91 • Total Facturado: US 56,888,001.60 • Total Retenido: US 11,769,931.37
  • 47. IV Análisis -Interconexión » INDICADORES DEL COMPONENTE Participación recibida por ANDINATEL por telefonía móvil de julio 2002 a agosto 2003 Monto total por telefonía móvil facturado de julio 2002 a agosto 2003 11’769.931 X 100 = 20% 56’888.001,60
  • 48. IV Análisis -Interconexión • El literal a) de la cláusula cuarta que indica que se revisará el convenio por la siguiente causa • “Cuando se produzcan cambios fundamentales en la Ley Especial de Telecomunicaciones, en el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada y en el Reglamento de Interconexión y Conexión de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, que alteren la ejecución del presente convenio, previo acuerdo entre las partes”,
  • 49. IV Análisis -Interconexión – Situación que ocurrió con la modificación de – Ley Especial de Telecomunicaciones, – Promulgación de los nuevos Reglamentos a la Ley de Telecomunicaciones y – Interconexión y Conexión de Redes y Sistemas de Telecomunicación, sin embargo los convenios no fueron revisados.
  • 50. IV Análisis -Interconexión • De la evaluación realizada a los convenios antes indicados se establece inconsistencias como la fijada en el numeral 5 de la cláusula séptima en la que las partes acuerdan someter las controversias existentes a las reglas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito y no aplicar lo establecido en los contratos de concesión de los servicios de telecomunicaciones otorgados por el CONATEL a Andinatel S.A.
  • 51. IV Análisis -Interconexión • Sobre los costos de interconexión existe un estudio contratado con TELECORDIA y entregado a ANDINATEL el 7 de mayo del 2003, en el cual se lo establece en 3,27 centavos de dólar, al que había que agregar los diferentes componentes de gastos administrativos gestión de cobro, utilidad de las operadoras entre otros items para establecer la tarifa que se cobraría a los abonados de las telefónicas fijas que utilizan el servicio celular.
  • 52. IV Análisis -Interconexión • PARTICIPACION DESDE OPERADOR CELULAR -ANDINATEL LOCAL 0,04 REGIONAL 0,05 NACIONAL 0,08 DIRECTO OTECEL 0,005 TRANSITO CELULAR 0,0144 DESDE ANDINATEL-OPERADORES CELULARES NACIONAL 0,23
  • 53. IV Análisis -Interconexión » INDICADORES DEL COMPONENTE • Representa que ANDINATEL recibe del servicio prestado a sus abonados por el uso de telefonía celular aproximadamente el 20%, la diferencia el 80% es la participación entregada por ANDINATEL a las empresas operadoras de telefonía móvil. • La Contraloría General del Estado realizó la Auditoria de gestión a Andinatel al 30 de Septiembre del 2003 y recomendó no renegociar los convenios de Interconexión en términos vigentes hasta el 29 de abril del 2004.
  • 54. IV Análisis -Interconexión • La Senatel en el año 2004 terminó señalando el nuevo valor de interconexión en 14 centavos con la misma repartición • 80 % Celulares • 20 % Fijas
  • 55. IV Análisis -Sistemas • 2002 el Conatel mientras se realizaba la Licitación del SMA promulgó dos resoluciones a favor de la Operadoras del STMC • Cada Operadora del STMC puede acceder 5Mhz. De la Banda de 1900 Mhz. • La cobertura a nivel nacional • El 2003 el Conatel procedió a autorizar indebidamente a los operadoras del STMC • Sistema GSM Conecel • Sistema CDMA Otecel • Sistema GPRS Conecel
  • 56. IV Análisis -Valores Agregados • Mediante Resolución 587-23-Conatel-2003 del 30 de septiembre del 2003 se aprobaron 6 definiciones para los servicios de Valor Agregado • Valores Agregados concesiones por 10 años a $ 500 cada una, sabiendo que dichos servicios son de Multimedia, igualandose con esto al SMA de Telecsa Alegro. • Acceso a Internet a través del Sistema GPRS Sp. 2003 • Puntos de venta pos a través del sistema GPRS • Telemetría a través del sistema GPRS • Distribución Inteligente PDT a través del Sistema GPRS
  • 57. IV Análisis -Valores Agregados • Al conceder estos supuestos Servicios de Valor Agregado, se violó el Reglamento de SMA • Se perjudico al Estado al no cobrar como derechos de Servicios Portadores que tiene un valor de $ 250.000
  • 58. IV Análisis -Renovación • De acuerdo a la cláusula vigésima tercera de los contratos • determina que la Renovación “La operadora deberá negociar en cualquier momento a partir del año 10 la renovación del contrato o la reversión de la concesión al cumplirse el año 15. • La Senatel entre los meses de enero y abril del 2005 mantuvo reuniones de trabajo con las operadoras. • La actual Senatel ha elaborado un cronograma para el proceso de Renovación de los contratos de concesión con Conocel y Otecel ( Primera fase) de enero -06 a julio-06
  • 59. IV Análisis -Renovación – Simultáneamente la SENATEL publico el Concurso publico competitivo Senatel-01-2006 Contratación de un Banco de Inversión para la valoración de derechos de renovación de la concesión del STMC – Las ofertas deben ser entregadas hasta el día 15 de junio del 2006 – La Defensoria del Pueblo ha sugerido varias observaciones en el proyecto de contrato desde el 2005 hasta el 2006
  • 61. VI. Conclusión • La Superintendencia de Telecomunicaciones • Secretaria Nacional de Telecomunicaciones • Consejo Nacional de Telecomunicaciones • Son responsables con sus autoridades de turno de no controlar y regular responsablemente estas concesiones • Se ha perjudicado al país con ciento de millones de dólares
  • 62. VI. Conclusión • Se han modificado Reglamentos: • Tarifas de uso de frecuencias • Interconexión • Servicios de Valor Agregado • Servicios de Telefonía Móvil Celular • y Contratos con la finalidad de favorecer a las Operados de Telefonía móvil Celular
  • 63. Conclusión • La administración del 2005-2006 ha realizado las siguientes acciones perjudiciales para el país:
  • 64. Conclusión – Concesión de espectro de 10 MHz. En la Banda de 1900 MHz. A las operadoras de STMC, que de acuerdo al Plan de frecuencias corresponde al SMA o PCS , violando el Art. 8 del Reglamento del SMA y las disposiciones finales que determina que “ las operadoras del STMC podrán acogerse al reglamento, para lo cual deberán solicitar la readecuación de sus respectivos contratos de concesión” situación que hasta el momento no lo han hecho – EL artículo 2 de la LET, los artículos 48 y 49 del Reglamento General de la LET
  • 65. Conclusión – CONECEL el 26 de octubre del 2006 firma el contrato para utilizar 10 MHz. en la banda de 1900 MHz. Sin dar por terminado el contrato del STMC y firmarse en contrato de SMA como lo determina el reglamento de SMA – Se contrata Latín Pacific Capital la banca de inversión por U.S $ 680. 000 para realizar el estudio de valoración de la renovación de la concesión del STMC
  • 66. Conclusión • Se fijó un nuevo valor de interconexión, aunque menor al de 29 centavos, pero sin embargo con la misma inequitativa repartición del 87% para las móviles y 13 % para las fijas • La Renovación de este Contrato, exige una Política de País y no de un gobierno • El próximo gobierno debe ser el responsable de la firma contrato de Renovación o la Reversión • La pregunta, Cual debería ser el valor de la RENOVACION de la Concesión? • Las respuestas son varias: • Si se asume 8´500.000 abonados durante los años 2008 -2023 • De acuerdo la oferta de 1993 los Mínimo Anual Garantizado MAG que las operadoras entregarían al Estado los resultados son los siguientes:
  • 67. Conclusión Consumo Diario US Consumo mensual Abonados MAG $ US $ 0.20 6 8´500.000 3.605´105.000 0,40 12 8´500.000 7.210´210.000 0.50 15 8´500.000 9.012´762.500 0.50 * 15 8´500.000 11.634´375.000 * Participación del 50 %
  • 68. VI. Conclusión SE DEBE EXIGIR AL GOBIERNO UNA AUDITORIA DE ESTAS CONCESIONES
  • 69. “Quien no impide una falta, pudiendo, es igual que si ordenase cometerla” Séneca