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LIBROS PROHIBIDOS
La prohibición y destrucción de libros se ha producido en todos los momentos
históricos, pero sobre todo desde que Gutenberg inventara la imprenta de tipos móviles
hacia 1450, dejando impresas las palabras que podían expresar pensamientos, ideas…,
acercándolas a más personas, tomando conciencia del poder de la palabra escrita.
Tenemos impresas en nuestras retinas las imágenes de la quema de libros realizada por
los seguidores de Hitler en la Alemania del Tercer Reich, no muy lejana en el siglo
pasado. Pero nos centramos en los libros prohibidos y expurgados, que recibieron
anotaciones en ellos hasta los primeros años del siglo XIX. A principios del siglo XVI
destacan dos hechos significativos que provocan la búsqueda de libros sospechosos, el
primero es que la imprenta posibilita que haya un mayor número de libros, y el segundo
es que se desarrolla la reforma protestante.
Desde principios de siglo se habían preocupado los Reyes Católicos de establecer en sus
estados la vigilancia de libros, reservando a la autoridad real el derecho de conceder
las licencias de impresión. La Pragmática del 8 de julio de 1502 prohibió, en efecto, “a
los libreros, imprimidores y mercaderes y factores… imprimir de molde ningún libro de
ninguna facultad o lectura, o obra que sea, pequeña o grande, en latín o en romance, sin
que primeramente hayan para ello nuestra licencia y especial mandato, o de las personas
que para ello nuestro poder hubieren”.
Fue la Inquisición la que, con el consentimiento del emperador Carlos V y del Papa
Pablo III, asumió la tarea de publicar en España los primeros Edictos e Índices
prohibitorios y expurgatorios. El emperador había hecho que la Universidad de Lovaina
redactara un catálogo de libros prohibidos, y el inquisidor general Fernando de Valdés
lo mandó reimprimir en España, añadiéndole una lista suplementaria de libros,
“condenados por la autoridad del Consejo de la Santa y General Inquisición”.
Los instrumentos de la prohibición de libros durante este periodo fueron los edictos
prohibitorios y los índices de libros prohibidos. El Consejo de la Inquisición
comunicaba las prohibiciones mediante Cartas Acordadas. Los Tribunales debían
difundir estas prohibiciones mediante la publicación de edictos que se colocaban en las
puertas de las iglesias. Aunque no están localizados lo edictos del siglo XVI, si que lo
están gran parte de estas cartas que dan lugar a los edictos prohibitorios. Ello permite
saber la fecha exacta de la prohibición de un buen número de libros y una idea más
exacta del desenvolvimiento de la actividad censorial.
Por una ley promulgada en 1558 en La Coruña, Carlos V, acompañado de su hijo
Felipe, recuerda que la facultad de conceder licencias de impresión pertenece “al
presidente y los de nuestro Consejo, y no a otras partes”. Cuatro años más tarde, Felipe
II reafirma esta norma en una Pragmática presentada en las Cortes de Valladolid, y dicta
la pena de muerte contra los libreros e impresores que la infrinjan; la misma pena
amenaza a quienes introduzcan desde el extranjero libros condenados por el Santo
Oficio de la Inquisición. Pero, al mismo tiempo que sanciona de este modo la autoridad
de las condenaciones inquisitoriales, el rey ordena “a los arzobispos, obispos y prelados
destosreynos, cada uno en su distrito y jurisdicción y diócesis… juntamente con nuestra
Justicia y Corregidores… vean y visiten las librerías y tiendas de libreros y mercaderes
de libros” para descubrir los libros sospechosos, y les ordena informar sobre los mismos
al Consejo real. El Santo Oficio se halla eficazmente respaldado por la autoridad del rey
de España.
En la segunda parte del siglo XVII, bajo el reinado de Carlos II, se advierte un claro
amortiguamiento en la actividad del Santo Oficio. Los grandes escritores españoles del
Siglo de Oro no tuvieron que padecer muchas restricciones en su libertad de expresión:
fue censurada una frase del Quijote; se expurgó cierto número de obras de Quevedo,
quien se apresuró a no reconocer como suyas, a pesar de su indudable autenticidad, las
obras que incurrían en una prohibición total. En cuanto a La Celestina, o Tragicomedia
de Calixto y Melibea, publicada en 1499 por Francisco de Rojas, y varias veces
denunciada al Santo Oficio por su carácter inmoral y por la procacidad de su estilo, no
sufrió más que algunas tachaduras, y sólo en 1793… caerá bajo una prohibición total de
la Inquisición. Dos hechos intervienen, en la primera mitad del siglo XVIII, para
modificar la situación del Santo Oficio, tanto ante el gobierno como ante la opinión: el
establecimiento de los Borbones en el trono de España, y la influencia cada vez mayor
de los jesuitas en la Inquisición, muy especialmente en lo relativo a la censura de libros.
Las diversas categorías de obras condenables se hallan enumeradas en las dieciséis
reglas que, a partir de 1640, figuran en los Índices españoles. Se las puede encuadrar en
cinco grupos:
1º. Obras contrarias a la fe católica romana, escritas por los heresiarcas u otros herejes,
cuando tratan de cuestiones de fe; textos de Sagrada Escritura y obras de controversia,
en lengua vulgar (reglas I, II, III, IV, V, VI y XIV).
2º. Obras de nigromancia, astrología, o que fomentan la superstición. Los horóscopos
son tolerados en la medida en que “enseñan a sospechar o conjeturar las inclinaciones,
calidades, complexiones corporales de cada uno”, sin tratar de prever sus acciones
futuras. Se prohíben igualmente las imágenes, medallas y objetos diversos, así como las
oraciones y plegarias a las que se atribuye un valor taumatúrgico (reglas VIII y IX in
fine).
3º. Las obras “que tratan, cuentan y enseñan cosas de propósito lascivas, de amores y
otras cualesquiera, como dañosas a las buenas costumbres de la Iglesia Christiana,
aunque no se mezclen en ellas herejías y errores: mandando que los que las tuvieren
sean castigados por los inquisidores severamente” (regla VII). Las pinturas, esculturas y
toda clase de representaciones deshonestas caen bajo la misma prohibición, y queda
prohibido realizarlas o introducirlas en el reino (regla XI).
4º. Las obras publicadas sin nombre del autor ni del impresor y sin lugar ni fecha de la
edición. Esta regla se halla con todo suavizada por la condición de que, si bien esta
categoría de libros se considera a priori como sospechosa y debe ser sometida a control,
la prohibición no alcanza más que a las obras “de mala doctrina” (regla X).
5º. Las obras o fragmentos de obra que atentan contra la buena reputación del prójimo,
y especialmente las que atacan a las personas eclesiásticas, órdenes religiosas y
príncipes temporales, así como aquellas cuyas proposiciones van “contra la libertad,
inmunidad y jurisdicción eclesiástica” y favorecen la tiranía, justificándola por la razón
de Estado (regla XVI).
De todas formas todos los libros que circulaban por nuestro país podían ser objeto de la
censura inquisitorial, hubieran sido impresos aquí o en el extranjero.
En el INDICE ULTIMO DE LOS LIBROS PROHIBIDOS Y MANDADOS
EXPURGAR: PARA TODOS LOS REYNOS Y SEÑORIOS DEL CATOLICO REY
DE LAS ESPAÑAS, EL SEÑOR DON CARLOS IV.
CONTIENE EN RESUMEN TODOS LOS Libros puestos en el Indice Expurgatoria del
año 1747, y en los Edictos posteriores, asta fin de Diciembre de 1789. Formado y
arreglado con toda claridad y diligencia, por mandato del Excm. Sr. D. AgustinRubin de
Cevallos, Inquisidor General, y Señores del Supremo Consejo de la Santa General
Inquisición: impreso de su orden, con arreglo al Exemplar visto y aprobado por dicho
Supremo Consejo. Podemos leer: “La continua malicia de los Hereges procura afear la
hermosura de la Iglesia, desde que nació: no lo han conseguido, ni lo conseguirán,
aunque armados de todo el veneno del Infierno. Una de las trazas en que mas esfuerzo
han hecho sus depravados intentos, ha sido sembrar de errores los Libros, que la Divina
Providencia de Christo su Esposo, la dio, como el mayor tesoro de luces, donde
informada de las verdades, aprendiese las de la Fé en las Escrituras Divinas…”
(INDICE ULTIMO DE LOS LIBROS…: II).
Hay que diferenciar entre índices prohibitorios e índices expurgatorios. Algunos
historiadores, denominan expurgatorios a unos y otros. Otros autores distinguen entre
índices prohibitorios que, específicamente, prohíben a un autor o a una obra entera, y el
expurgatorio, el cual puede aparecer o no unido al prohibitorio y en el que se contiene
un examen de las obras prohibidas especificando los pasajes condenados que deben
suprimirse o modificarse.
Para la Inquisición estaba claro que tenían que controlar todo lo que los libros decían. El
castigo se hacía público para el escarnio de las personas condenadas, en los llamados
autos de fe. Estos autos de fe también se llevaban a cabo con los libros, donde se
quemaban en grandes piras para que el espectáculo impactara. Cuando se prohibía una
obra, no todos los ejemplares se quemaban, se recataba del fuego un ejemplar que se
guardaba en el archivo secreto del tribunal. De vez en cuando se sacaban los libros
acumulados y se quemaban sin mucha publicidad. En Valencia los autos de fe se
desarrollaron a una media de uno por año. Por muchos motivos se podría afirmar que
los preparativos para este evento marcaron el ritmo de la vida del tribunal durante gran
parte de los siglos XVI y XVII.

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Libros prohibidos

  • 1. LIBROS PROHIBIDOS La prohibición y destrucción de libros se ha producido en todos los momentos históricos, pero sobre todo desde que Gutenberg inventara la imprenta de tipos móviles hacia 1450, dejando impresas las palabras que podían expresar pensamientos, ideas…, acercándolas a más personas, tomando conciencia del poder de la palabra escrita. Tenemos impresas en nuestras retinas las imágenes de la quema de libros realizada por los seguidores de Hitler en la Alemania del Tercer Reich, no muy lejana en el siglo pasado. Pero nos centramos en los libros prohibidos y expurgados, que recibieron anotaciones en ellos hasta los primeros años del siglo XIX. A principios del siglo XVI destacan dos hechos significativos que provocan la búsqueda de libros sospechosos, el primero es que la imprenta posibilita que haya un mayor número de libros, y el segundo es que se desarrolla la reforma protestante. Desde principios de siglo se habían preocupado los Reyes Católicos de establecer en sus estados la vigilancia de libros, reservando a la autoridad real el derecho de conceder las licencias de impresión. La Pragmática del 8 de julio de 1502 prohibió, en efecto, “a los libreros, imprimidores y mercaderes y factores… imprimir de molde ningún libro de ninguna facultad o lectura, o obra que sea, pequeña o grande, en latín o en romance, sin que primeramente hayan para ello nuestra licencia y especial mandato, o de las personas que para ello nuestro poder hubieren”. Fue la Inquisición la que, con el consentimiento del emperador Carlos V y del Papa Pablo III, asumió la tarea de publicar en España los primeros Edictos e Índices prohibitorios y expurgatorios. El emperador había hecho que la Universidad de Lovaina redactara un catálogo de libros prohibidos, y el inquisidor general Fernando de Valdés lo mandó reimprimir en España, añadiéndole una lista suplementaria de libros, “condenados por la autoridad del Consejo de la Santa y General Inquisición”. Los instrumentos de la prohibición de libros durante este periodo fueron los edictos prohibitorios y los índices de libros prohibidos. El Consejo de la Inquisición comunicaba las prohibiciones mediante Cartas Acordadas. Los Tribunales debían difundir estas prohibiciones mediante la publicación de edictos que se colocaban en las puertas de las iglesias. Aunque no están localizados lo edictos del siglo XVI, si que lo están gran parte de estas cartas que dan lugar a los edictos prohibitorios. Ello permite saber la fecha exacta de la prohibición de un buen número de libros y una idea más exacta del desenvolvimiento de la actividad censorial. Por una ley promulgada en 1558 en La Coruña, Carlos V, acompañado de su hijo Felipe, recuerda que la facultad de conceder licencias de impresión pertenece “al presidente y los de nuestro Consejo, y no a otras partes”. Cuatro años más tarde, Felipe II reafirma esta norma en una Pragmática presentada en las Cortes de Valladolid, y dicta la pena de muerte contra los libreros e impresores que la infrinjan; la misma pena amenaza a quienes introduzcan desde el extranjero libros condenados por el Santo Oficio de la Inquisición. Pero, al mismo tiempo que sanciona de este modo la autoridad de las condenaciones inquisitoriales, el rey ordena “a los arzobispos, obispos y prelados destosreynos, cada uno en su distrito y jurisdicción y diócesis… juntamente con nuestra Justicia y Corregidores… vean y visiten las librerías y tiendas de libreros y mercaderes
  • 2. de libros” para descubrir los libros sospechosos, y les ordena informar sobre los mismos al Consejo real. El Santo Oficio se halla eficazmente respaldado por la autoridad del rey de España. En la segunda parte del siglo XVII, bajo el reinado de Carlos II, se advierte un claro amortiguamiento en la actividad del Santo Oficio. Los grandes escritores españoles del Siglo de Oro no tuvieron que padecer muchas restricciones en su libertad de expresión: fue censurada una frase del Quijote; se expurgó cierto número de obras de Quevedo, quien se apresuró a no reconocer como suyas, a pesar de su indudable autenticidad, las obras que incurrían en una prohibición total. En cuanto a La Celestina, o Tragicomedia de Calixto y Melibea, publicada en 1499 por Francisco de Rojas, y varias veces denunciada al Santo Oficio por su carácter inmoral y por la procacidad de su estilo, no sufrió más que algunas tachaduras, y sólo en 1793… caerá bajo una prohibición total de la Inquisición. Dos hechos intervienen, en la primera mitad del siglo XVIII, para modificar la situación del Santo Oficio, tanto ante el gobierno como ante la opinión: el establecimiento de los Borbones en el trono de España, y la influencia cada vez mayor de los jesuitas en la Inquisición, muy especialmente en lo relativo a la censura de libros. Las diversas categorías de obras condenables se hallan enumeradas en las dieciséis reglas que, a partir de 1640, figuran en los Índices españoles. Se las puede encuadrar en cinco grupos: 1º. Obras contrarias a la fe católica romana, escritas por los heresiarcas u otros herejes, cuando tratan de cuestiones de fe; textos de Sagrada Escritura y obras de controversia, en lengua vulgar (reglas I, II, III, IV, V, VI y XIV). 2º. Obras de nigromancia, astrología, o que fomentan la superstición. Los horóscopos son tolerados en la medida en que “enseñan a sospechar o conjeturar las inclinaciones, calidades, complexiones corporales de cada uno”, sin tratar de prever sus acciones futuras. Se prohíben igualmente las imágenes, medallas y objetos diversos, así como las oraciones y plegarias a las que se atribuye un valor taumatúrgico (reglas VIII y IX in fine). 3º. Las obras “que tratan, cuentan y enseñan cosas de propósito lascivas, de amores y otras cualesquiera, como dañosas a las buenas costumbres de la Iglesia Christiana, aunque no se mezclen en ellas herejías y errores: mandando que los que las tuvieren sean castigados por los inquisidores severamente” (regla VII). Las pinturas, esculturas y toda clase de representaciones deshonestas caen bajo la misma prohibición, y queda prohibido realizarlas o introducirlas en el reino (regla XI). 4º. Las obras publicadas sin nombre del autor ni del impresor y sin lugar ni fecha de la edición. Esta regla se halla con todo suavizada por la condición de que, si bien esta categoría de libros se considera a priori como sospechosa y debe ser sometida a control, la prohibición no alcanza más que a las obras “de mala doctrina” (regla X). 5º. Las obras o fragmentos de obra que atentan contra la buena reputación del prójimo, y especialmente las que atacan a las personas eclesiásticas, órdenes religiosas y príncipes temporales, así como aquellas cuyas proposiciones van “contra la libertad, inmunidad y jurisdicción eclesiástica” y favorecen la tiranía, justificándola por la razón de Estado (regla XVI).
  • 3. De todas formas todos los libros que circulaban por nuestro país podían ser objeto de la censura inquisitorial, hubieran sido impresos aquí o en el extranjero. En el INDICE ULTIMO DE LOS LIBROS PROHIBIDOS Y MANDADOS EXPURGAR: PARA TODOS LOS REYNOS Y SEÑORIOS DEL CATOLICO REY DE LAS ESPAÑAS, EL SEÑOR DON CARLOS IV. CONTIENE EN RESUMEN TODOS LOS Libros puestos en el Indice Expurgatoria del año 1747, y en los Edictos posteriores, asta fin de Diciembre de 1789. Formado y arreglado con toda claridad y diligencia, por mandato del Excm. Sr. D. AgustinRubin de Cevallos, Inquisidor General, y Señores del Supremo Consejo de la Santa General Inquisición: impreso de su orden, con arreglo al Exemplar visto y aprobado por dicho Supremo Consejo. Podemos leer: “La continua malicia de los Hereges procura afear la hermosura de la Iglesia, desde que nació: no lo han conseguido, ni lo conseguirán, aunque armados de todo el veneno del Infierno. Una de las trazas en que mas esfuerzo han hecho sus depravados intentos, ha sido sembrar de errores los Libros, que la Divina Providencia de Christo su Esposo, la dio, como el mayor tesoro de luces, donde informada de las verdades, aprendiese las de la Fé en las Escrituras Divinas…” (INDICE ULTIMO DE LOS LIBROS…: II). Hay que diferenciar entre índices prohibitorios e índices expurgatorios. Algunos historiadores, denominan expurgatorios a unos y otros. Otros autores distinguen entre índices prohibitorios que, específicamente, prohíben a un autor o a una obra entera, y el expurgatorio, el cual puede aparecer o no unido al prohibitorio y en el que se contiene un examen de las obras prohibidas especificando los pasajes condenados que deben suprimirse o modificarse. Para la Inquisición estaba claro que tenían que controlar todo lo que los libros decían. El castigo se hacía público para el escarnio de las personas condenadas, en los llamados autos de fe. Estos autos de fe también se llevaban a cabo con los libros, donde se quemaban en grandes piras para que el espectáculo impactara. Cuando se prohibía una obra, no todos los ejemplares se quemaban, se recataba del fuego un ejemplar que se guardaba en el archivo secreto del tribunal. De vez en cuando se sacaban los libros acumulados y se quemaban sin mucha publicidad. En Valencia los autos de fe se desarrollaron a una media de uno por año. Por muchos motivos se podría afirmar que los preparativos para este evento marcaron el ritmo de la vida del tribunal durante gran parte de los siglos XVI y XVII.