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PERÚ Presidencia                  Secretaría   Secretaría
       del Consejo de Ministros   General      de Descentralización
MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES




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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES




    Manual para la Formación de Mancomunidades Municipales

    Proyecto USAID/Perú ProDescentralización
    Av. Vasco Núñez de Balboa N° 610 Miraflores, Lima 18, Perú.

    Jefe del Proyecto
    Thomas K. Reilly

    Elaboración de contenidos:
    Secretaría de Descentralización, Presidencia del Consejo de Ministros
    José Pisconte, Proyecto USAID/Perú ProDescentralización
    Karina Olivas, Proyecto USAID/Perú ProDescentralización

    Adecuación Educativa:
    Zoila Acuña, Consultora Proyecto USAID/Perú ProDescentralización

    Diseño e ilustraciones:
    Alicia Infante, Consultora Proyecto USAID/Perú ProDescentralización

    Diagramación e Impresión:
    NEVA STUDIO S.A.C.

    Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2009-09524

    El Proyecto USAID/Perú ProDescentralización tiene el objetivo de apoyar al Estado peruano en profundizar
    y consolidar el proceso de descentralización. Esta publicación ha sido posible gracias al apoyo de
    USAID-PERÚ, bajo los términos del contrato N° EPP-1-004-00035-00, orden de trabajo #363. Las opiniones
    expresadas por los autores no reflejan necesariamente el punto de vista de la Agencia de los Estados
    Unidos para el Desarrollo Internacional.

    ProDescentralización es un proyecto de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional
    USAID, implementado por ARD Inc.


2
Contenidos



Presentación

I. Informándonos
1.1 ¿Qué es una mancomunidad municipal?
1.2 ¿Para qué formar una mancomunidad?
1.3 ¿Quiénes pueden formar una mancomunidad?
1.4 ¿Qué beneficios proporciona una mancomunidad?
1.5 ¿La mancomunidad es lo mismo que una asociación de
    municipalidades? ¿En qué se diferencian?
1.6 ¿Cuáles son las ventajas de las mancomunidades en relación
    a concursos ante fondos que financian proyectos de inversión?
1.7 ¿Se podrá participar en una mancomunidad y en una
    asociación al mismo tiempo?


II. Conociendo el proceso
2.1 ¿Qué pasos se recomiendan seguir para conformar una
    mancomunidad?
    •	 Paso 1: Diagnóstico y análisis técnico de viabilidad y
       potencialidades
    •	 Paso 2: Involucramiento de las autoridades municipales
    •	 Paso 3: Elaboración de estatuto
    •	 Paso 4: Aprobación de la constitución de la mancomunidad
       por todas las municipalidades
    •	 Paso 5: Registro de la mancomunidad
2.2 ¿Dónde se registra la mancomunidad y qué documentos deben
    presentarse?
2.3 ¿Cómo se formaliza en el registro?
2.4 ¿Qué pasos siguientes debemos seguir?




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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES




    III.Anexos
    3.1 Modelo de ordenanza municipal
    3.2 Modelo de acta de fundación y de estatuto de la mancomunidad
        municipal
    3.3 Modelo de estatuto


    Glosario de Términos

    Bibliografía




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Presentación


La experiencia internacional muestra que la formación de
mancomunidades municipales contribuye a mejorar la inversión en
infraestructura local, la provisión de servicios públicos y las capacidades
de promoción de actividades productivas, mediante ganancias en
economías de escala que la cooperación entre municipalidades hace
posibles. En este sentido, las mancomunidades municipales representan
un enorme potencial para dinamizar el funcionamiento e incrementar
la efectividad de los gobiernos locales en el Perú.

A partir de la aprobación en el 2007 de la Ley de Mancomunidades
Municipales, Ley Nº 29029, se han presentado muchas expectativas
sobre esta nueva forma de organización institucional porque crea un
mecanismo para facilitar las relaciones de cooperación entre gobiernos
locales, promover el desarrollo local, la participación ciudadana
y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos y
ciudadanas. Ello ha motivado una mayor demanda de los gobiernos
locales por contar con información sobre cómo conformar una
mancomunidad y comprender los incentivos que la normativa ofrece
de manera que los gobiernos locales puedan sumar esfuerzos con la
finalidad de resolver problemas que en forma individual sería muy difícil
de lograr.

En este marco, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia
del Consejo de Ministros, con el valioso apoyo del proyecto USAID/
Perú Prodescentralización, ha creído conveniente revisar los materiales
existentes sobre las mancomunidades en el Perú, las normas vigentes y
elaborar un material de rápido y fácil entendimiento que permita contribuir
con el objetivo de incentivar la conformación de mancomunidades y
avanzar, por esta vía, en los procesos de desarrollo que las poblaciones
locales aspiran.

Esperamos que este esfuerzo contribuya a contar con una herramienta
útil para las autoridades locales y la ciudadanía en general.



                               Raúl Molina Martínez
                          Secretario de Descentralización
                        Presidencia del Consejo de Ministros



                                                                              5
MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES




                                               El presente documento tiene por objetivo
                                                   hacerte conocer la posibilidad que
                                                  tiene tu gobierno local de desarrollar
                                                   oportunidades y enfrentar mejor sus
                                               dificultades a través de la conformación
                                                    de mancomunidades municipales.




      Para conocer mejor en qué consisten
       estas mancomunidades y cuál es el
        procedimiento adecuado para su
     constitución, te invitamos a seguir la ruta
               del presente manual.




6
I. Informándonos

 1.1 ¿Qué es una mancomunidad municipal?
          La mancomunidad municipal es el acuerdo voluntario de dos o más
          municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación
          conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo
          local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los
          servicios a los ciudadanos y las ciudadanas. Aunque no es un requisito
          que las municipalidades sean colindantes, es recomendable esta opción,
          pues así se potencian las ventajas de la mancomunidad. También es
          importante que las mancomunidades no sean demasiado grandes.




                                                                     Ley
           El Estado peruano a través de la Ley                        de
                                                                          unid
                                                                              ad
                                                                      com
           Nº 29029, y su modificatoria, la Ley                    Man nicipal
                                                                      Mu
           N° 29341, dispone las reglas para el
         funcionamiento de la Mancomunidad
                        Municipal.




1.2 ¿Para qué formar una mancomunidad?
          Formar una mancomunidad permite a las municipalidades o gobiernos
          locales que se unen cumplir diversos objetivos comunes, siendo los
          principales:

          •	 Promocionar y ejecutar proyectos que por su monto de inversión
             y magnitud de operación superen el ámbito jurisdiccional y las
             posibilidades particulares de cada gobierno local.


1 Ley 29029: Artículo 2º.- Definición de Mancomunidad Municipal.


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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES



        •	 Ejecutar acciones, convenios y proyectos conjuntos, principalmente
           entre las municipalidades que compartan cuencas hidrográficas,
           corredores viales, turísticos, económicos y zonas ecológicas
           comunes.
        •	 Elaborar, gestionar, promover e implementar proyectos ante entidades
           nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, que buscan y
           auspician el desarrollo económico, productivo, social y cultural. Para ello,
           podrían gestionar recursos financieros, humanos y técnicos ante distintas
           fuentes, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia.
        •	 Desarrollar e implementar planes y experiencias conjuntas de desarrollo
           de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica en
           convenio con universidades, institutos superiores y otras entidades
           educativas públicas y privadas.




    1.3 ¿Quiénes pueden formar una
        mancomunidad?
        Cualquier municipalidad del territorio peruano, distrital o provincial puede
        conformar una mancomunidad. Para ello, basta la voluntad de sus
        autoridades expresadas en las ordenanzas municipales emitidas por los
        concejos municipales respectivos basadas en el informe de viabilidad
        para su constitución. Si bien no hay límite para el total de los miembros de
        una mancomunidad, es recomendable que no sea muy numerosa para
        evitar dificultades en el funcionamiento y logro de los objetivos.



    1.4 ¿Qué beneficios proporciona una
        mancomunidad?
        Son varios los beneficios que proporciona una mancomunidad a las
        municipalidades que la conforman, entre estos tenemos:

        1. Los recursos económicos y financieros y las capacidades técnicas
           pueden ser mayores, al juntarse para emprender una acción común.
        2. Pueden presentarse proyectos comunes con mayores oportunidades
           ante las instancias a nivel regional, nacional o la cooperación
           internacional. Ejemplo, el presupuesto participativo provincial y regional
           y el Fondo de Promoción de la Inversión Pública Regional y Local –
           FONIPREL.
        3. Las poblaciones van integrándose y valorando las ventajas de esta
           integración, contribuyendo así a superar la fragmentación social y
           económica.

8
4. Se pueden identificar problemas comunes y encontrar soluciones
             comunes, por ejemplo: mejorar las capacidades de recaudación
             tributaria.
          5. Se puede brindar y mejorar la prestación conjunta de servicios públicos,
             por ejemplo: limpieza pública y campañas sanitarias.
          6. Se puede ejecutar obras que benefician y permiten la comunicación
             entre varias municipalidades, por ejemplo: carreteras, puentes,
             caminos, canales, represas, rellenos sanitarios, etc.
          7. Se puede promover, en forma conjunta, el desarrollo local aprovechando
             recursos naturales y atractivos turísticos complementarios.
          8. Se pueden formular proyectos de desarrollo y de inversión pública
             comunes.




1.5 ¿La Mancomunidad, es lo mismo que
    una asociación de municipalidades?
    ¿En qué se diferencian?
          Una mancomunidad no es lo mismo que una asociación, aunque ambas
          son personas jurídicas. Veamos en qué se diferencian:



                    MANCOMUNIDAD                              ASOCIACIÓN DE
                      MUNICIPAL                               MUNICIPALIDADES
            1. Es una persona jurídica de 1. Es una persona jurídica de
            derecho público2, a partir de derecho privado que se rige
            la inscripción en el Registro de bajo las normas del código
            Mancomunidades Municipales.      civil.

            2. Está contemplada en la Ley               2. Está contemplada en la Ley
            de la Mancomunidad Municipal                Orgánica de Municipalidades
            N° 29029, modificada por la                 N° 27972, esta establece
            Ley N° 29341, esta establece                que     las    municipalidades
            que la mancomunidad es el                   (contiguas o no)         tienen
            acuerdo voluntario de dos o más             como órgano representativo
            municipalidades, colindantes o no           a una o más asociaciones
            para promover su desarrollo local,          de municipalidades que se
            la participación ciudadana y el             constituyen conforme a las
            mejoramiento de la calidad de los           normas establecidas en el
            servicios a los/as ciudadanos/as.           Código Civil3.
                                                                                  Continúa

2   Ley 29029: Artículo 2º.- Definición de Mancomunidad Municipal.
3   Ley 27972, artículo 125.- representación de las municipalidades.

                                                                                             9
MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES




                       MANCOMUNIDAD                        ASOCIACIÓN DE
                         MUNICIPAL                         MUNICIPALIDADES
                3. Ejecutan proyectos y brindan 3. Tienen un carácter más
                servicios   de     competencia gremial, de representación y
                municipal.                      planificación.
                4. Las mancomunidades no 4. Pueden ser muy grandes.
                reemplazan a las asociaciones. 5. Se inscriben en registros
                5. Suelen estar conformadas públicos.
                por un número pequeño de
                municipalidades.
                6. Sólo se inscriben en la Presidencia
                del Consejo de Ministros.




     1.6 ¿Cuáles son las ventajas de las
         mancomunidades en relación a
         concursos ante fondos que financian
         proyectos de inversión?

               Conformar una manco-                FONIPREL,      fondo concursable, cuyo
               munidad da la posibili-             objetivo    principal   es    cofinanciar
               dad de obtener mayo-                proyectos de inversión pública y estudios
               res oportunidades en los            de preinversión orientados a reducir las
               concursos de inversión              brechas en la provisión de los servicios
               pública como el Fondo               e infraestructura básica y que tengan el
               de Promoción a la In-               mayor impacto posible en la reducción
               versión Pública Regional            de la pobreza y pobreza extrema en las
                                                   zonas más deprimidas del país.
               y Local - FONIPREL.
               El FONIPREL está destinado exclusivamente a gobiernos regionales y
               gobiernos locales, que pueden concursar de manera independiente
               o asociada4 a nivel nacional. Si un gobierno local que integra una
               Mancomunidad se encuentra incorporado al SNIP la Mancomunidad
                                                                   ,
               deberá presentar el proyecto de inversión pública viable para concursar.
               El proyecto debe beneficiar al menos a dos entidades que la integran. Si
               la propuesta de proyecto es presentada por una Mancomunidad, recibe
               15 puntos porcentuales adicionales en la evaluación en los concursos
               para el FONIPREL.


     4   A través de una mancomunidad.


10
El FONIPREL podrá cofinanciar hasta el 98% de la elaboración de
   estudios de preinversión o la ejecución de proyectos de inversión (PIP)
   de los gobiernos locales y mancomunidades que se beneficiaron en el
   concurso.


          Tengamos presente:
          •	 Si participas en el FONIPREL formando parte de una
             mancomunidad, tendrás más oportunidades para que tu
             iniciativa sea seleccionada.
          •	 FONIPREL es una excelente oportunidad para financiar los
             proyectos de inversión formulados en forma conjunta por dos ó
             más municipalidades.




       Para mayor información consulta
        la página: http://www.mef.gob.
            pe/DGPM/foniprel.php




1.7 ¿Se podrá participar en una
    mancomunidad y en una asociación al
    mismo tiempo?
   Sí. Todas las municipalidades del país pueden participar en una asociación
   de municipalidades de carácter nacional, regional o rural, y eso no
   significa que no pueda conformar una mancomunidad; por el contrario,
   en el marco de la Ley de la Mancomunidad Municipal pueden hacerlo
   y a la vez formar parte de una asociación de municipalidades. No existe
   ningún impedimento legal para hacerlo.

                                                                                11
MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES




                                            Antes de pasar al siguiente
                                              capítulo, recordemos:




     Una mancomunidad:

     •	 Es la gestión articulada para
        la prestación de servicios y
        la ejecución de proyectos u           Una asociación:
        obras.
     •	 Es una entidad pública.
                                              •	 Es la representación de
     •	 Principalmente se financia con           intereses compartidos, de
        los recursos presupuestales              representación gremial y
        de las municipalidades que               planificación.
        forman la mancomunidad.
                                              •	 Es una entidad de derecho
     •	 Conformada por                           privado.
        municipalidades colindantes o
                                              •	 Se inscribe en registros
        no.
                                                 públicos.
     •	 Tiene bonificación en la
        evaluación de las propuestas
        para el FONIPREL.
     •	 Sólo se inscribe en la PCM.




12
II. CONOCIENDO EL PROCESO

2.1 ¿Qué pasos se recomiendan seguir para
    conformar una mancomunidad?
       Para lograr conformar cualquier mancomunidad, es condición
       fundamental la voluntad política compartida de las autoridades de las
       municipalidades que deciden hacerlo; así como tener claridad sobre
       el propósito de conformar la mancomunidad, que puede ser un solo
       tema específico o varios. Una vez que se cuenta con la decisión política
       de los impulsores de la mancomunidad, su constitución requiere de los
       siguientes pasos:



  Condición                Paso 1
   Previa
                           Diagnóstico y análisis técnico de viabilidad y
                           potencialidades


                           Paso 2
                           Involucramiento   de      los   respectivos   Concejos
                           Municipales


                           Paso 3
                           Elaboración de estatuto
Voluntad política

       y                   Paso 4
 definición del            Aprobación de la constitución de la mancomunidad
                           por todas las municipalidades
propósito de la

mancomunidad               Paso 5
                           Registro de la mancomunidad




                                                                                    13
MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES




     Paso 1

          Diagnóstico y análisis de viabilidad y
          potencialidades
          Una vez que se ha tomado la decisión política e identificado el propósito
          para conformar la mancomunidad, el equipo de alguna de las
          municipalidades que conformará la mancomunidad necesita realizar
          un análisis de la realidad local (distrito o provincia) e institucional para
          identificar cuáles son los recursos clave y los principales problemas que
          enfrenta cada municipalidad.

          Para este diagnóstico puede analizarse, por ejemplo:

          •	 Aspectos productivos: Para identificar los productos que más se
             explotan (agrícola, ganadero, acuícola, etc.), así como las otras
             actividades que también se desarrollan en la zona (ej. actividades
             mineras).
          •	 Recursos humanos: Análisis sobre el nivel educativo y socioeconómico
             de la población, sirve para identificar a los grupos excluidos y
             comunidades indígenas o nativas que existen en la localidad.
          •	 Infraestructura: Para conocer la infraestructura con la que se cuenta,
             sea vial (carreteras por tipo), telecomunicaciones (si hay telefonía o
             Internet), etc.
          •	 Servicios: Análisis general para identificar la existencia de restaurantes,
             albergues, hoteles, terminales, etc.
          •	 Turismo: Permite conocer si contamos con algún patrimonio
             arqueológico o natural, etc.




               También deben
         considerarse otros aspectos
         como: número de centros
           poblados, diferencias
                 locales, etc.




14
En este diagnóstico también es necesario considerar aspectos clave que
determinarán la viabilidad de la mancomunidad como son:

•	 Recursos: Saber qué recursos proceden de Foncomún, canon,
   recursos propios, etc. Este análisis es importante para definir con qué
   contamos, en qué y cómo lo gastamos, y qué parte de estos recursos
   irán a la mancomunidad.
•	 Servicios municipales: Establecer un diagnóstico situacional de la
   calidad de servicios que se brinda a la población.




Para complementar este diagnóstico y analizar la viabilidad y
potencialidades de conformar la mancomunidad de acuerdo al propósito
y objetivo predefinido, se puede:

a) Realizar reuniones con las autoridades locales y líderes de la
   sociedad civil de la potencial mancomunidad para suscribir acuerdos,
   a efectos de sociabilizar el diagnóstico que ha realizado para
   identificar aspectos comunes. El objetivo es identificar soluciones en
   conjunto (intereses comunes), ya sea por unidad territorial, corredores,
   o problemas comunes. No debemos dejar fuera a la sociedad civil,
   pues si hay alguien que le de sostenibilidad es la población de estos
   territorios.



       Tengamos presente:
       •	 Es importante adoptar acuerdos básicos, de tal manera que
          permitan definir los lineamientos o caminos por los cuales se
          encauzará la futura mancomunidad.




                                                                              15
MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES



     b) Conformar un equipo técnico que elabore el informe de viabilidad,
        sea de manera individual por cada municipio o de manera conjunta.
        Una vez adoptado el acuerdo por los alcaldes, se procede a conformar
        un equipo técnico para organizar y agilizar los trámites. Este equipo
        tendrá como función elaborar el “Informe Técnico” que sustenta la
        viabilidad de la futura mancomunidad. Equipo que se caracteriza
        por ser multidisciplinario y estar formado por funcionarios/as de cada
        municipalidad, designados por el respectivo alcalde o alcaldesa.
        El equipo técnico deberá elegir a su coordinador o coordinadora
        responsable.


     ¿Qué tareas debe realizar el equipo
     técnico?
                        Tareas del equipo técnico

        •	 Identificar los problemas comunes que afectan a las
           municipalidades que tienen la iniciativa de conformar una
           Mancomunidad: económicos, sociales, culturales, fiscales,
           financieros y políticos. Ejemplo:
           ƒ   Falta de rellenos sanitarios para varias municipalidades.
           ƒ   Capacitación y desarrollo de potencialidades locales.
           ƒ   Problemas de agua y desagüe.
           ƒ   Necesidad de caminos o vías que crucen entre distritos.
           ƒ   La baja recaudación y poca capacidad operativa para
               mejorar la recaudación de los tributos municipales.
           ƒ   Problemas en las prestaciones de servicios públicos y
               sociales.

        •	 Identificar las potencialidades; es decir, lo que en conjunto
           favorece a la mancomunidad y se convierte en su principal
           fortaleza, ya sea social, económica, política, etc.

        •	 Establecer una propuesta del objetivo, objeto y las funciones
           de la mancomunidad municipal, que se incluirán en el
           estatuto.

        •	 Definir el nombre. Es importante que a este nivel se defina el
           nombre que identifique claramente a la Mancomunidad a
           conformarse y que constituirá la denominación jurídica de la
           nueva mancomunidad. Podría ser una denominación llamativa
           que precise con claridad la unión de las municipalidades que
           participan y que permita identificar plenamente a la nueva
           persona jurídica. Ejemplo:
           ƒ   Mancomunidad de Municipalidades del Litoral de Lima Sur.
           ƒ   Mancomunidad de Municipalidades del Huallaga Sur.


16
ƒ   Mancomunidad de Municipalidades de Selva Central.
    ƒ   Mancomunidad del Valle del Mantaro.

    Se recomienda también incluir las siglas que tendrá la
    mancomunidad. Por ejemplo:
    ƒ   Mancomunidad del Sur de Celendín - MANSURCE




        Tengamos presente:
        El equipo técnico debe:
        •	 Fijar la etapa de duración en que cumplirá con emitir el informe
           de viabilidad y respetar los plazos establecidos.
        •	 Distribuir el “Informe Técnico de Viabilidad” (culminado) entre
           los/as alcaldes/as y regidores/as de las municipalidades
           participantes, para que conozcan su contenido y se encuentren
           en condiciones de adoptar los acuerdos subsiguientes.




¿Qué es el Informe Técnico y qué debe
contener?
El Informe Técnico es el documento que expresa la viabilidad para la
constitución de la mancomunidad municipal, cuyo contenido mínimo
incluirá la siguiente información sugerida:

a) Descripción del ámbito territorial de la mancomunidad, sectores
   productivos e identificación de potencialidades para el desarrollo
   económico local.
b) Referencia acerca de la priorización de las inversiones descritas en el
   plan de desarrollo concertado y en el plan operativo institucional de
   cada municipalidad.
c) Propuesta de delegación para las competencias de orden local
   descritos en la Ley Orgánica de Municipalidades.
d) Objeto de la mancomunidad, con la descripción del servicio, obra
   o proyecto de inversión pública que desarrollaría la mancomunidad
   municipal.

El informe técnico es elaborado por las municipalidades intervinientes, de
manera individual o conjunta.


                                                                              17
MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES




     Paso 2

          Involucramiento de las autoridades
          municipales
          Una vez que sea ha completado el paso 1 y se cuenta con un informe
          técnico de la viabilidad de la mancomunidad, en función al objetivo
          establecido, se confirma la propuesta con las respectivas autoridades
          municipales para estar seguros que la propuesta de formación de
          mancomunidad cuenta con su apoyo para proseguir con la conformación
          de la mancomunidad.




     Paso 3

          Elaboración del estatuto
          Para la elaboración del estatuto de constitución de la mancomunidad
          debe establecerse:

          a) Denominación, que deberá iniciarse con la expresión “Mancomunidad
             Municipal”.
          b) Domicilio de la mancomunidad, que podrá estar ubicado en
             cualquiera de los distritos que conforman la Mancomunidad.
          c) Distritos o provincias que corresponden a las municipalidades que
             participan en la mancomunidad.
          d) Objeto, competencias y funciones; referido a los objetivos priorizados
             por la mancomunidad municipal, y a las competencias y funciones
             delegadas a la mancomunidad.
          e) Órganos directivos y de administración.
          f) Recursos: los aportes dados por cada municipalidad al momento de
             la constitución y el compromiso genérico de los aportes necesarios
             para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad.




18
g) Plazo de duración, puede ser de duración determinada o
       indeterminada.
    h) Disposiciones para garantizar la participación ciudadana en la gestión
       de la mancomunidad.
    i) Los mecanismos y procedimientos para ventilar y resolver las
       controversias.
    j) Reglas para la adhesión de nuevas municipalidades y la separación
       de alguna de sus municipalidades integrantes.
    k) Procedimiento de modificación del Estatuto.
    l) Reglas para la disolución, la forma de liquidación y por consiguiente
       de disposición de su patrimonio.




        Todas las
   municipalidades
 participantes deben
estar representadas en
  el órgano directivo.




                                                                                19
MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES




     Paso 4

         Aprobación de la constitución de
         la mancomunidad por todas las
         municipalidades
         Se elabora un Acta de Constitución que es el documento suscrito por todos
         los/as alcaldes/as de las municipalidades que forman la mancomunidad,
         que expresa la voluntad de las mismas de constituir la mancomunidad
         municipal. Tiene como acuerdos: aprobar el Estatuto, la designación de
         los cargos del primer consejo directivo y la designación del primer Gerente
         General de la mancomunidad municipal. Luego, cada municipalidad
         que forma parte de la mancomunidad municipal, mediante ordenanza
         aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, ratificando el
         contenido de Acta de Constitución, su Estatuto que incluye la designación
         del primer Gerente General.

         El Acta de Constitución y el Estatuto de la mancomunidad municipal
         forman parte de la Ordenanza Municipal que los ratifica.




     Paso 5

         Registro de la mancomunidad
         Para cumplir con el registro de la mancomunidad es necesario:

         a) Tramitar ante el Registro de Mancomunidades de la PCM. Luego
            de la conformación de la mancomunidad se procede a solicitar
            su inscripción a la Secretaría de Descentralización, en el Registro de
            Mancomunidades Municipales.
         b) Solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas la instalación del
            Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF -SP.
         Luego, de registrar a la mancomunidad o simultáneamente es necesario
         organizar la reunión de instalación y de presentación formal de la
         mancomunidad en el ámbito regional. Se puede organizar un acto
         protocolar de presentación pública ante el conjunto de la sociedad,
         lideres locales y otras autoridades regionales.


20
Tengamos presente:
             •	 Para constituir una Mancomunidad con las garantías mínimas
                de seguridad jurídica para sus integrantes, debemos seguir el
                procedimiento indicado en el paso 3.



                La mancomunidad en su manejo
                presupuestal se rige por lo que
                establece la ley 28411, ley general del
                sistema nacional de presupuesto.


     Esta presentación debe hacerse con la mayor presencia de los medios de
     comunicación local y de instituciones que pueden resultar beneficiadas
     con los logros de la mancomunidad.




2.2 ¿Dónde se registra la mancomunidad y
    qué documentos deben presentarse?

     La mancomunidad se registra en la Secretaria de Descentralización de
     la Presidencia del Consejo de Ministros. La organización y actualización
     del Registro de Mancomunidades Municipales, como apoyo en la
     administración del registro, están a cargo de la Oficina de Gestión de
     Inversiones de la Secretaría de Descentralización.




      Para registrar la
    mancomunidad, es
  necesario presentar los
  siguientes documentos:




                                                                                21
MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES




                                          DOCUMENTOS A PRESENTAR5

                 1. Informes técnicos, elaborados por las municipalidades involucradas
                     que otorguen viabilidad a la creación de la mancomunidad. Este
                     informe puede elaborarse de manera individual o conjunta.
                 2. Estatuto de la mancomunidad, suscrita por los/as alcaldes/as de
                    las municipalidades que la integran, el cual, recordamos, debe
                    contener:
                     ƒ    Domicilio de la mancomunidad.
                     ƒ    Municipios que la constituyen.
                     ƒ    Objeto, competencias y funciones.
                     ƒ    Órganos directivos y de administración.
                     ƒ    Recursos.
                     ƒ    Plazo de duración.
                     ƒ    Disposiciones para garantizar la participación ciudadana en la
                          gestión de la mancomunidad.
                     ƒ    Los mecanismos y procedimientos para ventilar y resolver las
                          controversias.
                     ƒ    Reglas para la adhesión de nuevas municipalidades y la
                          separación de alguna de sus municipalidades integrantes.
                     ƒ    Procedimiento de modificación del Estatuto.
                     ƒ    Reglas para la disolución, la forma de liquidación y por
                          consiguiente de disposición de su patrimonio.

                 3. Acta de constitución de la mancomunidad.
                 4. Ordenanzas municipales, de las municipalidades que aprueben la
                    constitución de la mancomunidad.
                 5. Solicitud de inscripción, suscrita por todos los/as alcaldes/as de las
                    municipalidades integrantes de la mancomunidad




      2.3 ¿Cómo se formaliza en el registro6?
                Con la evaluación del cumplimiento de los requisitos presentados
                por las mancomunidades, la Presidencia del Consejo de Ministros,
                mediante resolución de Secretaría de Descentralización, dispondrá su
                inscripción en el registro. Dicha resolución será publicada en el diario
                oficial El Peruano y en la página Web de la Presidencia del Consejo
                de Ministros. Esto otorga personería jurídica de derecho público a la
                mancomunidad.


     5 Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM. Artículo 4º.- Requisitos para el registro
     6 Idem. Artículo 5º.- Formalización del registro



22
A continuación y para concluir
                                       con este proceso, es importante
                                        llevar a cabo algunas acciones
                                        destinadas a mejorar la gestión
                                          y desarrollo de los proyectos o
                                            servicios mancomunados.




2.4 ¿Qué pasos siguientes debemos seguir?
   Estableciendo la organización, el funcionamiento y la evaluación de la
   mancomunidad.

   Toda mancomunidad deberá realizar las siguientes actividades:

   a) Establecer la agenda de trabajo para el primer periodo (un año) y
      definir las responsabilidades entre los miembros. Debe definirse un
      Plan de Trabajo Institucional que establezca las metas y alcances del
      proyecto o servicio público mancomunado. Ello incluye programar
      reuniones semestrales de evaluación y un “cronograma de acciones”,
      con la finalidad de efectuar el seguimiento y evaluación de los
      avances obtenidos.
   b) Conformar comisiones de gestión. Se conforma grupos de trabajo en
      función de la finalidad del servicio o proyecto que la Mancomunidad
      emprenderá, debiendo iniciar las gestiones respectivas que permitan
      ir avanzando en el logro de beneficios comunes para todos los
      integrantes.
   c) Prestar capacitación a representantes o funcionarios de la
      Mancomunidad. Tal y como lo prevén los incentivos señalados en la
      Ley de Mancomunidad Municipal, las universidades públicas prestarán
      apoyo para fortalecer las capacidades y asistencia técnica en el logro
      de los objetivos de la mancomunidad, para el desarrollo de proyectos
      técnicos y productivos.
   d) Tomar acuerdos interinstitucionales para el logro del Plan de
      Acción. Ya sea con entidades del gobierno nacional, organismos de
      cooperación internacional, empresas privadas, ONG, etc., todo lo que
      ayude a implementar la mancomunidad será bienvenido.


                                                                               23
MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES




24
III. ANEXOS

3.1 Modelo de ordenanza municipal
    Ordenanza que autoriza crear y formar parte de la mancomunidad


     Ordenanza municipal Nº

                                      Lugar, 27 de Julio del 2009


     EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE XX:

     Visto el Informe Técnico: en Sesión ordinaria de Concejo de fecha 19
     de Abril del 2007, el señor Alcalde dio cuenta de la Constitución de una
     Mancomunidad Municipal denominada Mancomunidad X.

     CONSIDERANDO:

     Que, mediante Sesión de Vistos, el señor Alcalde dio cuenta de
     la constitución de una Mancomunidad Municipal denominada
     Mancomunidad de los Distritos del Litoral de la Provincia de Lima Sur y
     la suscripción de los estatutos correspondientes, en la cual participan
     las municipalidades de X, Y y Z, después de deliberar y con el voto
     mayoritario de los miembros del Concejo tal y como consta en Actas.
     De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de la
     Mancomunidad Municipal 29029 y la Ley 29341 que modifica la Ley de
     Mancomunidad municipal, se aprobó la presente ordenanza.

     Ordenanza:

     ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Informe Técnico de Viabilidad N° xxx-
     200x, de fecha xxxxx, para la conformación de la mancomunidad
     xxxxxx, elaborado por el xxxx (consultor/ gerencia municipal, gerencia
     de planeamiento….).

     ARTÍCULO SEGUNDO.-
     APROBAR el estatuto de creación de la mancomunidad municipal
     xxxxxxxx, integrada por las municipalidades de xxx,xxxxx,xxx,xxx,xxx, y
     xxxx, en la provincia xxx y departamento xxxxxxx.

     ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a la Gerencia Municipal y Secretaria
     General el fiel cumplimiento de la presente ordenanza.

                                    REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


                                                                                25
MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES




     3.2 Modelo de acta de fundación y estatuto
         de la mancomunidad municipal

                        ACTA DE SESIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

        En el distrito de x, siendo xxx, en el Palacio Municipal, sito en la calle xxx,
        distrito xxx, provincia y departamento de xx; con la finalidad de declarar
        expresamente su voluntad de constituir una Mancomunidad Municipal,
        se reunieron los señores Alcaldes y representantes de las municipalidades
        distritales siguientes:

        MUNICIPALIDAD X, identificada con R.U.C. Nº    , con domicilio real
        en xxxxx, quien actúa debidamente representada por su Alcalde xxxx,
        identificado con D.N.I. Nº xxxx .

        MUNICIPALIDAD Y, identificada con R.U.C. Nº    , con domicilio real
        en xxxxx, quien actúa debidamente representada por su Alcalde xxxx,
        identificado con D.N.I. Nºxxxxxx.

        Asimismo, y dejando constancia que sólo y únicamente para efectos de
        celebrar y dirigir la presente Sesión del Consejo Directivo, actuará como
        Presidente el señor xxxxxx y como Secretario el señor xxxxxx. Además,
        dado que todos los asistentes estuvieron de acuerdo con celebrar la
        presente Sesión, así como de tratar los asuntos programados que originan
        la asistencia de todos ellos, estos son: a) constituir una Mancomunidad
        Municipal, b) aprobar el Estatuto por el que se regirá la Mancomunidad
        Municipal, c) Designar los cargos del primer Consejo Directivo de
        la Mancomunidad Municipal, y d) designar al primer gerente de la
        mancomunidad.

        El señor Presidente, designado únicamente para efectos de la presente
        Sesión del Consejo Directivo, da inicio a la misma informando a todos los
        asistentes que como era de su conocimiento, el objeto de la reunión era
        constituir una Mancomunidad Municipal que reúna a las municipalidades
        presentes para formar una Mancomunidad entre ellas, que permitiera
        potenciar los recursos y poder enfrentar la solución de los problemas
        comunes que las aquejan. En tal sentido, era necesario constituir y aprobar
        el Estatuto de la Mancomunidad Municipal, cuyo proyecto había sido
        puesto en conocimiento de todos los presentes, previamente, y con la
        debida anticipación.

        Como consecuencia de lo mencionado en el párrafo precedente y luego
        de una amplia deliberación, en la que participaron los dos (02) señores
        Alcaldes distritales presentes, quienes a su vez manifestaron sus opiniones


26
y realizaron sus aportes respectos al Estatuto propuesto, y en los demás
asuntos referidos anteriormente, luego de una votación, la totalidad de
los asistentes a la presente Sesión del Consejo Directivo aprobaron los
acuerdos siguientes:

•	 CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL:
   Todos los asistentes acordaron por unanimidad aprobar la constitución
   de una Mancomunidad Municipal que será denominada como
   “MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE xxxxxx”, que tendrá como objetivo
   principal …………….. que se encuentran detallados en el artículo
   correspondiente del Estatuto de la Mancomunidad Municipal.

•	 APROBACIÓN DEL ESTATUTO:
   Continuó el Presidente con la Sesión del Consejo Directivo, haciendo
   uso de la palabra y referencia sobre los términos y en las condiciones
   que consta el referido proyecto del Estatuto de la Mancomunidad,
   el que fuera previamente puesto en conocimiento de todos los
   asistentes y el que luego de la respectiva deliberación del Consejo
   Directivo, se llegó al acuerdo, por unanimidad, de aprobar el Estatuto
   que regirá para la Mancomunidad Municipal en la presente Sesión
   y que se ha denominado como “MANCOMUNIDAD MUNICIPAL
   XXXXXXXXXXXXXx”.


•	 DESIGNACIÓN DEL GERENTE GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD:
   Se designa a xxxxx como Gerente General de la Mancomunidad.

Como consecuencia de lo mencionado en el párrafo precedente y
teniendo en cuenta que los asistentes han deliberado y debatido sobre
el referido proyecto del Estatuto de la Mancomunidad Municipal, se deja
constancia que todos los miembros del Consejo Directivo han acordado
por unanimidad aprobar el Estatuto que ha quedado redactado en los
términos y en las condiciones que se presentan en el modelo siguiente.




                                                                            27
MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES




      3.3 Modelo del estatuto7

                                         TÍTULO PRIMERO
                    DENOMINACIÓN, FINES, OBJETIVOS, COMPETENCIAS, FUNCIONES,
                                     DOMICILIO Y DURACIÓN

               DENOMINACIÓN

               ARTÍCULO PRIMERO.- La Mancomunidad Municipal es denominada
               como “MANCOMUNIDAD MUNICIPAL XXXXXXXXX” y se rige por el presente
               Estatuto.

               FINES DE LA MANCOMUNIDAD

               ARTÍCULO SEGUNDO.- Ejemplos para desarrollo local y servicios públicos.
               a) Mejorar la calidad de servicios a los ciudadanos.
               b) Promover la participación ciudadana.
               c) Promover el desarrollo económico

               OBJETIVOS DE LA MANCOMUNIDAD

               ARTÍCULO TERCERO. – Ejemplos:
               d) Promover y ejecutar proyectos de alcance interdistrital.
               e) Procurar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión municipal
                  para la prestación de servicios públicos locales (o servicios sociales
                  locales).
               f) Gestionar recursos financieros para la ejecución de proyectos de
                  desarrollo económico, productivo, cultural y social.
               g) Implementar las normas de transparencia, rendición de cuentas y
                  acceso a la información.
               h) …

               OBJETO DE LA MANCOMUNIDAD

               ARTÍCULO CUARTO. – Ejemplos:
               i) Prestación del servicio de limpieza pública.
               j) Abastecimiento de agua potable y alcantarillado.


     7 Este es sólo un ejemplo básico. El estatuto puede contemplar más artículos y títulos de acuerdo a lo que
       considere conveniente según el objetivo y tamaño de la mancomunidad.

28
k) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial.
l) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo.
m) Promover la participación vecinal en el desarrollo local.
n) …


COMPETENCIAS DE MANCOMUNIDAD

ARTÍCULO QUINTO.- COMPETENCIAS ESPECÍFICAS. Ejemplos para
Municipalidad Distrital:
Las municipalidades distritales intervinientes acuerdan delegar a la
mancomunidad municipal, las siguientes competencias:
a) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de
   desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de
   desperdicios.
b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su
   jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos
   que favorezcan el desarrollo económico del distrito.
c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación
   ciudadana para la planificación, gestión y de protección y apoyo a
   la población en riesgo.
d) …

ARTÍCULO SEXTO.- COMPETENCIAS           COMPARTIDAS.      Ejemplos   para
Municipalidad Distrital
a) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de
   agua potable, alcantarillado y desagüe; limpieza pública y tratamiento
   de residuos sólidos.
b) …

DOMICILIO

ARTÍCULO SÉTIMO.- La Mancomunidad Municipal señala como domicilio
xxxxxxxxxxxx, pudiendo establecer oficinas o establecimientos en cualquier
otra parte del territorio nacional.


DURACIÓN

ARTÍCULO OCTAVO.- El plazo de duración de la Mancomunidad Municipal
es por tiempo indefinido, dando por iniciadas sus actividades a partir de
la fecha de suscripción de la presente Acta de Constitución.



                                                                             29
MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES



                                TÍTULO SEGUNDO
                           DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

     RECURSOS

     ARTÍCULO NOVENO.- Los recursos de la mancomunidad estarán
     compuestos por:
     •	 Las transferencias financieras por aportes de las municipalidades que
        la conforman, con cargo al presupuesto de cada una de estas, y en
        el monto acordado por el Consejo Directivo de la mancomunidad.
     •	 En caso de incumplimiento del pago de los mencionados aportes,
        el Consejo Directivo podrá requerir al Ministerio de Economía y
        Finanzas para que de los recursos pendientes de transferencia a la
        municipalidad deudora, retenga el importe suficiente para realizar el
        pago y lo transfiera a la mancomunidad municipal.
     •	 Los bienes y servicios que proporcionen las municipalidades para
        ser utilizados en la prestación de servicios y ejecución de obras o
        proyectos, y/o funcionamiento de la mancomunidad municipal, de
        acuerdo a la valorización efectuada.
     •	 Las donaciones que reciban directamente de entidades que no
        pertenezcan al sector público.
     •	 Las transferencias financieras desde los gobiernos regionales
        y municipalidades provinciales, en el marco del presupuesto
        participativo.
     •	 Los tributos que puedan recaudar, conforme a la autorización que les
        haya sido otorgada por las municipalidades intervinientes.

     Todos estos recursos serán manejados de conformidad con lo que indica
     la Ley de la Mancomunidad Municipal y su modificatoria.


                             TÍTULO TERCERO
            DE LA ORGANIZACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL

     ARTÍCULO DÉCIMO.- La Mancomunidad Municipal que se constituye tiene
     los siguientes órganos:
     1. Órgano directivo: Consejo Directivo.
     2. Órgano de administración: Gerencia General.

     ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El Consejo Directivo está compuesto por
     los Alcaldes de las municipalidades que conforman la Mancomunidad
     Municipal. En caso de suspensión, vacancia o ausencia del alcalde,
     la calidad de miembro es ejercida por quien asuma las funciones de


30
alcalde conforme a ley, así como el cargo que este haya tenido en el
Consejo Directivo. El cargo de miembro del Consejo Directivo no está
sujeto al pago de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones,
retribuciones, incentivos o beneficios de índole alguna, cualquiera su
forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Son funciones del Consejo Directivo:
1. Elegir entre sus miembros al Presidente del Consejo Directivo.
2. Designar y remover al Gerente General.
3. Aprobar la modificación del Estatuto de la mancomunidad
   municipal.
4. Aprobar la disolución de la mancomunidad municipal.
5. Aprobar la admisión de nuevos miembros del Consejo Directivo y
   separación de los mismos.
6. Constituir un Consejo Permanente.
7. Aprobar su Reglamento Interno.
8. Supervisar la gestión de la mancomunidad y el desempeño del
   Gerente General.
9. Aprobar acciones conducentes a obtener recursos presupuestales.
10. Establecer los aportes de las municipalidades participantes de la
    mancomunidad.
11. Aprobar el Plan Operativo para el ejercicio de las competencias
    delegadas.
12. Aprobar el presupuesto de la mancomunidad municipal.
13. Delegar en el Presidente del Consejo Directivo o en el Gerente
    General, las funciones descritas en los numerales 9, 10, 11 y 12 de
    este mismo apartado y las otras señaladas en el Estatuto.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Habrá dos clases de Sesiones de Consejo
Directivo: ordinarias y extraordinarias.

La Sesión Ordinaria se llevará a cabo una vez al año, dentro de los tres
primeros meses de cada año, en la fecha, lugar y hora en que se señale
en la correspondiente convocatoria. En la que se aprobarán las cuentas
de la Mancomunidad y se elegirá al Consejo Directivo.

La Sesión extraordinaria será convocada siempre que se estime realmente
necesario.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Las Sesiones del Consejo Directivo se
celebrarán en el domicilio de la Mancomunidad Municipal.


                                                                           31
MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES



     Las sesiones se regularán por lo dispuesto en el Subcapítulo V del Capítulo II
     del Título II de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,
     con las particularidades siguientes. Todos los acuerdos tomados obligarán
     a las municipalidades mancomunadas en la medida que les afecten.

     a) Convocatoria: A cargo del Presidente, debe ser notificada junto con
        la agenda del orden del día con una antelación prudencial, salvo
        las sesiones de urgencia o periódicas en fecha fija, en que podrá
        obviarse la convocatoria. Entre la convocatoria y el día señalado
        para la reunión del Consejo Directivo habrán de mediar al menos
        cuatro días, cuyo plazo podrá ser reducido por la Presidencia en caso
        de urgencia.Las sesiones se celebrarán en el domicilio social de la
        Mancomunidad, salvo casos excepcionales o de fuerza mayor, en
        que se podrán celebrar cualquiera de los Municipios que la integran.
     b) Oportunidad:
        b.1) Sesiones ordinarias: En la oportunidad que se indique en la sesión
        de constitución.
        b.2) Sesiones extraordinarias:
        •	 Por iniciativa del Presidente.
        •	 A petición de la tercera parte de los miembros del Consejo Directivo,
           quienes concretarán en su petición los asuntos que habrán de
           tratarse. En este caso el Presidente deberá convocar la sesión
           extraordinaria dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes a
           aquel en que se haya recibido la petición.
     c) Quórum:
        c.1) Quórum para sesiones:
        Para la instalación y sesión válida se requiere la mayoría absoluta de
        los miembros del Consejo. En caso no existiera quórum para la primera
        sesión, el Consejo se constituye en segunda convocatoria dentro de
        las siguientes 72 horas de la señalada para la primera, con un quórum
        de la tercera parte de miembros del Consejo, y en todo caso en un
        número no inferior a dos.
        c.2) Quórum para votaciones:
        Los acuerdos se adoptarán por los votos de la mayoría de asistentes
        a la sesión, salvo los casos descritos a continuación y aquellos que el
        Estatuto exija un quórum distinto.

     Única y exclusivamente en caso de empate, el Presidente de la
     Mancomunidad tiene voto dirimente.

     Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros
     del Consejo, para la validez de los acuerdos que versen sobre las siguientes
     materias:

32
1. Adhesión de municipalidades como nuevos integrantes de la
   mancomunidad municipal.
2. Separación forzosa de municipalidades de la mancomunidad
   municipal.
3. Modificación del      importe    de   las   aportaciones    de    cada
   municipalidad.
4. Aprobación de operaciones de endeudamiento.

Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros
del Consejo, para la validez de los siguientes acuerdos:

1. Designación y remoción del Gerente General
2. Disolución de la mancomunidad municipal.
3. Modificación del Estatuto, a excepción de su objeto, y de las
   competencias y funciones delegadas, aspectos cuya modificación
   requiere aprobarse mediante ordenanza municipal por las entidades
   integrantes de la mancomunidad municipal.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- El presidente representa al Consejo Directivo,
está a cargo de asegurar la regularidad de las deliberaciones y realizar
las acciones conducentes para la ejecución de sus acuerdos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La Gerencia General de la mancomunidad es
el órgano de administración a cargo del Gerente General.

El Gerente General es el responsable de la gestión de la mancomunidad
municipal, asume conjuntamente con los miembros del Consejo
Directivo la responsabilidad derivada de la ejecución de obras o
proyectos de inversión pública y prestación de servicios a cargo de la
mancomunidad.

Las funciones del Gerente General son:
1. Representar legalmente a la mancomunidad municipal.
2. Responsable de la gestión de la mancomunidad municipal, incluida
   la supervisión directa de todos los aspectos relacionados con el
   funcionamiento de la mancomunidad y la ejecución de las obras,
   proyectos y servicios de su competencia.
3. Responsable del cumplimiento de los sistemas administrativos del
   Estado.
4. Aprobar los documentos de gestión de la mancomunidad municipal.
5. Elaborar la propuesta del Plan Operativo y proponerlo para su
   aprobación ante el Consejo Directivo.


                                                                              33
MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES



     6. Valorizar los bienes y servicios que aporten las municipalidades
        intervinientes.
     7. Elaborar la propuesta de presupuesto de la mancomunidad municipal
        para su aprobación ante el Consejo Directivo.
     8. Recaudar, administrar y/o fiscalizar tributos, en el marco de la
        delegación que haya recibido la mancomunidad municipal.
     9. Celebrar contratos y convenios, así como emitir los actos administrativos
        y de administración para el ejercicio de las competencias y funciones
        que le hayan sido delegadas a la mancomunidad municipal, para
        la prestación de servicios y/o la ejecución de obras o proyectos de
        inversión pública.
     10.Adquirir, administrar y disponer de bienes.
     11.Contratar personal para el funcionamiento de la mancomunidad,
        acorde a la normatividad vigente.
     12.Informar al Consejo Directivo sobre la ejecución presupuestal, y el estado
        del cumplimiento de la ejecución de obras o proyectos de inversión
        pública y prestación de servicios a cargo de la mancomunidad.
     13.Elaborar la Memoria Anual de gestión de la mancomunidad
        municipal.
     14.Cumplir los acuerdos del Consejo Directivo.


                                TÍTULO CUARTO
               DE LA ADHESIÓN Y SEPARACIÓN DE MUNICIPALIDADES


     ADHESIÓN DE NUEVAS MUNICIPALIDADES

     ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La adhesión de nuevas municipalidades a
     las mancomunidades ya constituidas requiere de:

     Petición de la municipalidad que pretende su adhesión, suscrita por el
     Alcalde, acompañado del Informe Técnico que expresa la viabilidad para
     la adhesión a la mancomunidad municipal, Ordenanza Municipal que
     aprueba la adhesión de la municipalidad a la mancomunidad municipal,
     y su sometimiento al Estatuto; y del acuerdo del Consejo Directivo de la
     mancomunidad municipal que apruebe la adhesión, el mismo que será
     adoptado por mayoría absoluta.

     SEPARACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES INTEGRANTES

     ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- La pérdida de la condición de municipalidad
     mancomunada se produce por las siguientes causas:


34
a) Separación voluntaria:
   •	 Requiere que conste por Ordenanza Municipal de la municipalidad
      que se separa.
   •	 No requiere aprobación del Consejo Directivo.
   •	 Surte efectos a partir del 1º de enero del año siguiente al de la
      fecha de su notificación por escrito al Consejo Directivo, pero
      subsiste la obligación de la municipalidad de cumplir con todos
      los compromisos pendientes de ejecución.
b) Separación forzosa con la aprobación del Consejo Directivo por
   mayoría absoluta.

                          TÍTULO QUINTO
         DE LA DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- La disolución de la mancomunidad se
aprueba por acuerdo del Consejo Directivo adoptado como mínimo
con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.


                             TÍTULO SEXTO
                       DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo lo no previsto por este Estatuto, la Mancomunidad
Municipal se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley del
Procedimiento Administrativo General y en las demás normas legales,
reglamentarias y directivas correspondientes.

SEGUNDA.- Queda designada la conformación del Consejo Directivo, de la
manera siguiente: Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad
Municipal, el señor xxxxxxxxxxxxx, identificado con D.N.I. N° xxxxxxxxxx,
alcalde de la municipalidad distrital (provincial) de xxxx; el señor …………..,
identificado con D.N.I. N° ………., alcalde de la municipalidad distrital
(provincial) de xxxx, el señor ………………., identificado con ……………
Asimismo y teniendo en cuenta lo señalado en la presente Disposición
General y en los demás artículos y/o disposiciones que pudiesen
establecerse en el Estatuto, se le otorgan a cada uno y a todos los señores
nombrados líneas arriba (entiéndase, como al Presidente y Directores
del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal) el goce de los
respectivos poderes y las facultades otorgadas correspondientemente
a cada uno de los cargos, para los que respectivamente han sido
nombrados y/o designados.

TERCERA.- Se designa como Gerente General de la Mancomunidad al
Sr. xxxxxxxxxxxxxx como acuerdo de las municipalidades que constituyen
esta mancomunidad.


                                                                               35
MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES



     No habiendo más asuntos que tratar, siendo las (xx) horas del día se levantó
     la presente Sesión, no sin antes redactarse, transcribirse y suscribirse la
     presente Acta, en señal de su total conformidad y aprobación por parte
     de todos los miembros asistentes.




36
Glosario de Términos
  •	 Informe Técnico.- Es el documento elaborado por las municipalidades
     intervinientes, de manera individual o conjunta, que expresa la
     viabilidad para la constitución de la mancomunidad municipal.
     El contenido mínimo del informe técnico será establecido por
     Resolución de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del
     Consejo de Ministros.
  •	 Acta de Constitución.- Es el documento suscrito por todos los alcaldes
     de las municipalidades intervinientes, que expresa la voluntad de
     las mismas de constituir la mancomunidad municipal. Tiene como
     acuerdos: aprobación de su Estatuto, designación de los cargos del
     Consejo Directivo y la designación del primer Gerente General de la
     mancomunidad municipal.
  •	 Estatuto.- Es la norma interna que regula el funcionamiento de la
     mancomunidad.
  •	 Ordenanza Municipal.- Cada municipalidad que forma parte de
     la mancomunidad municipal, mediante ordenanza municipal
     aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, ratificando
     el contenido de Acta de Constitución, su Estatuto, la designación de
     los cargos del Consejo Directivo y la designación del primer Gerente
     General. El Acta de Constitución y el Estatuto de la mancomunidad
     municipal forman parte de la Ordenanza Municipal que los ratifica.
  •	 Solicitud de inscripción.- Es el documento suscrito por el presidente
     de la mancomunidad municipal, dirigida a la Secretaría de
     Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros con la
     finalidad de solicitar la inscripción de la misma, en el Registro de
     Mancomunidades Municipales.
  •	 Consejo Directivo.- Está constituido por todos los alcaldes de las
     municipalidades que conforman la mancomunidad municipal. En
     caso de suspensión, vacancia o ausencia del alcalde, la calidad
     de miembro es ejercida por quien asuma las funciones de alcalde
     conforme a ley, así como el cargo que este haya tenido en el
     Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo asumen junto
     al Gerente General, la responsabilidad derivada de la ejecución de
     obras o proyectos de inversión pública y prestación de servicios a
     cargo de la mancomunidad.
  •	 Gerente General.- Es el responsable de la gestión de la mancomunidad
     municipal, asume conjuntamente con los miembros del Consejo
     Directivo la responsabilidad derivada de la ejecución de obras o
     proyectos de inversión pública y prestación de servicios a cargo de
     la mancomunidad.


                                                                              37
MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES




38
Bibliografía
  1. Ley Orgánica de Municipalidades del Perú, Ley N° 27972.
  2. Ley de la Mancomunidad Municipal, Ley N° 29029.
  3. Ley N° 29341 que modifica la Ley de Mancomunidad Municipal N° 29029 y dicta
     otras disposiciones.
  4. Resolución Ministerial N° 016 2008 - PCM.
  5. Página Web del MEF- Foniprel: http://www.mef.gob.pe/DGPM/foniprel.php
  6. Página Web de la PCM. Oficina de gestión de inversiones/mancomunidades http://
     sd.pcm.gob.pe/contenido.aspx?s=21&ss=139&p=0
  7. Eguren Neuenschwander Juan Carlos (2007). La Mancomunidad Municipal
     en el Perú - Escuela Mayor de Gestión Municipal e Instituto de Investigación y
     Capacitación Municipal.




                                                                                      39
MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES




40
41
Oficina de Proyecto:
Av. Vasco Núñez de Balboa Nº 610 Miraflores, Lima
 Teléfono (551) 445 0570 / Fax (511) 444 4578
         www.prodescentralizacion.org.pe

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Manual para la Formulación de Mancomunidades Municipales

  • 1. PERÚ Presidencia Secretaría Secretaría del Consejo de Ministros General de Descentralización
  • 2. MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES 2
  • 3. 1
  • 4. MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES Manual para la Formación de Mancomunidades Municipales Proyecto USAID/Perú ProDescentralización Av. Vasco Núñez de Balboa N° 610 Miraflores, Lima 18, Perú. Jefe del Proyecto Thomas K. Reilly Elaboración de contenidos: Secretaría de Descentralización, Presidencia del Consejo de Ministros José Pisconte, Proyecto USAID/Perú ProDescentralización Karina Olivas, Proyecto USAID/Perú ProDescentralización Adecuación Educativa: Zoila Acuña, Consultora Proyecto USAID/Perú ProDescentralización Diseño e ilustraciones: Alicia Infante, Consultora Proyecto USAID/Perú ProDescentralización Diagramación e Impresión: NEVA STUDIO S.A.C. Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2009-09524 El Proyecto USAID/Perú ProDescentralización tiene el objetivo de apoyar al Estado peruano en profundizar y consolidar el proceso de descentralización. Esta publicación ha sido posible gracias al apoyo de USAID-PERÚ, bajo los términos del contrato N° EPP-1-004-00035-00, orden de trabajo #363. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan necesariamente el punto de vista de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional. ProDescentralización es un proyecto de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional USAID, implementado por ARD Inc. 2
  • 5. Contenidos Presentación I. Informándonos 1.1 ¿Qué es una mancomunidad municipal? 1.2 ¿Para qué formar una mancomunidad? 1.3 ¿Quiénes pueden formar una mancomunidad? 1.4 ¿Qué beneficios proporciona una mancomunidad? 1.5 ¿La mancomunidad es lo mismo que una asociación de municipalidades? ¿En qué se diferencian? 1.6 ¿Cuáles son las ventajas de las mancomunidades en relación a concursos ante fondos que financian proyectos de inversión? 1.7 ¿Se podrá participar en una mancomunidad y en una asociación al mismo tiempo? II. Conociendo el proceso 2.1 ¿Qué pasos se recomiendan seguir para conformar una mancomunidad? • Paso 1: Diagnóstico y análisis técnico de viabilidad y potencialidades • Paso 2: Involucramiento de las autoridades municipales • Paso 3: Elaboración de estatuto • Paso 4: Aprobación de la constitución de la mancomunidad por todas las municipalidades • Paso 5: Registro de la mancomunidad 2.2 ¿Dónde se registra la mancomunidad y qué documentos deben presentarse? 2.3 ¿Cómo se formaliza en el registro? 2.4 ¿Qué pasos siguientes debemos seguir? 3
  • 6. MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES III.Anexos 3.1 Modelo de ordenanza municipal 3.2 Modelo de acta de fundación y de estatuto de la mancomunidad municipal 3.3 Modelo de estatuto Glosario de Términos Bibliografía 4
  • 7. Presentación La experiencia internacional muestra que la formación de mancomunidades municipales contribuye a mejorar la inversión en infraestructura local, la provisión de servicios públicos y las capacidades de promoción de actividades productivas, mediante ganancias en economías de escala que la cooperación entre municipalidades hace posibles. En este sentido, las mancomunidades municipales representan un enorme potencial para dinamizar el funcionamiento e incrementar la efectividad de los gobiernos locales en el Perú. A partir de la aprobación en el 2007 de la Ley de Mancomunidades Municipales, Ley Nº 29029, se han presentado muchas expectativas sobre esta nueva forma de organización institucional porque crea un mecanismo para facilitar las relaciones de cooperación entre gobiernos locales, promover el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos y ciudadanas. Ello ha motivado una mayor demanda de los gobiernos locales por contar con información sobre cómo conformar una mancomunidad y comprender los incentivos que la normativa ofrece de manera que los gobiernos locales puedan sumar esfuerzos con la finalidad de resolver problemas que en forma individual sería muy difícil de lograr. En este marco, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el valioso apoyo del proyecto USAID/ Perú Prodescentralización, ha creído conveniente revisar los materiales existentes sobre las mancomunidades en el Perú, las normas vigentes y elaborar un material de rápido y fácil entendimiento que permita contribuir con el objetivo de incentivar la conformación de mancomunidades y avanzar, por esta vía, en los procesos de desarrollo que las poblaciones locales aspiran. Esperamos que este esfuerzo contribuya a contar con una herramienta útil para las autoridades locales y la ciudadanía en general. Raúl Molina Martínez Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 5
  • 8. MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES El presente documento tiene por objetivo hacerte conocer la posibilidad que tiene tu gobierno local de desarrollar oportunidades y enfrentar mejor sus dificultades a través de la conformación de mancomunidades municipales. Para conocer mejor en qué consisten estas mancomunidades y cuál es el procedimiento adecuado para su constitución, te invitamos a seguir la ruta del presente manual. 6
  • 9. I. Informándonos 1.1 ¿Qué es una mancomunidad municipal? La mancomunidad municipal es el acuerdo voluntario de dos o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos y las ciudadanas. Aunque no es un requisito que las municipalidades sean colindantes, es recomendable esta opción, pues así se potencian las ventajas de la mancomunidad. También es importante que las mancomunidades no sean demasiado grandes. Ley El Estado peruano a través de la Ley de unid ad com Nº 29029, y su modificatoria, la Ley Man nicipal Mu N° 29341, dispone las reglas para el funcionamiento de la Mancomunidad Municipal. 1.2 ¿Para qué formar una mancomunidad? Formar una mancomunidad permite a las municipalidades o gobiernos locales que se unen cumplir diversos objetivos comunes, siendo los principales: • Promocionar y ejecutar proyectos que por su monto de inversión y magnitud de operación superen el ámbito jurisdiccional y las posibilidades particulares de cada gobierno local. 1 Ley 29029: Artículo 2º.- Definición de Mancomunidad Municipal. 7
  • 10. MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES • Ejecutar acciones, convenios y proyectos conjuntos, principalmente entre las municipalidades que compartan cuencas hidrográficas, corredores viales, turísticos, económicos y zonas ecológicas comunes. • Elaborar, gestionar, promover e implementar proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, que buscan y auspician el desarrollo económico, productivo, social y cultural. Para ello, podrían gestionar recursos financieros, humanos y técnicos ante distintas fuentes, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia. • Desarrollar e implementar planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica en convenio con universidades, institutos superiores y otras entidades educativas públicas y privadas. 1.3 ¿Quiénes pueden formar una mancomunidad? Cualquier municipalidad del territorio peruano, distrital o provincial puede conformar una mancomunidad. Para ello, basta la voluntad de sus autoridades expresadas en las ordenanzas municipales emitidas por los concejos municipales respectivos basadas en el informe de viabilidad para su constitución. Si bien no hay límite para el total de los miembros de una mancomunidad, es recomendable que no sea muy numerosa para evitar dificultades en el funcionamiento y logro de los objetivos. 1.4 ¿Qué beneficios proporciona una mancomunidad? Son varios los beneficios que proporciona una mancomunidad a las municipalidades que la conforman, entre estos tenemos: 1. Los recursos económicos y financieros y las capacidades técnicas pueden ser mayores, al juntarse para emprender una acción común. 2. Pueden presentarse proyectos comunes con mayores oportunidades ante las instancias a nivel regional, nacional o la cooperación internacional. Ejemplo, el presupuesto participativo provincial y regional y el Fondo de Promoción de la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL. 3. Las poblaciones van integrándose y valorando las ventajas de esta integración, contribuyendo así a superar la fragmentación social y económica. 8
  • 11. 4. Se pueden identificar problemas comunes y encontrar soluciones comunes, por ejemplo: mejorar las capacidades de recaudación tributaria. 5. Se puede brindar y mejorar la prestación conjunta de servicios públicos, por ejemplo: limpieza pública y campañas sanitarias. 6. Se puede ejecutar obras que benefician y permiten la comunicación entre varias municipalidades, por ejemplo: carreteras, puentes, caminos, canales, represas, rellenos sanitarios, etc. 7. Se puede promover, en forma conjunta, el desarrollo local aprovechando recursos naturales y atractivos turísticos complementarios. 8. Se pueden formular proyectos de desarrollo y de inversión pública comunes. 1.5 ¿La Mancomunidad, es lo mismo que una asociación de municipalidades? ¿En qué se diferencian? Una mancomunidad no es lo mismo que una asociación, aunque ambas son personas jurídicas. Veamos en qué se diferencian: MANCOMUNIDAD ASOCIACIÓN DE MUNICIPAL MUNICIPALIDADES 1. Es una persona jurídica de 1. Es una persona jurídica de derecho público2, a partir de derecho privado que se rige la inscripción en el Registro de bajo las normas del código Mancomunidades Municipales. civil. 2. Está contemplada en la Ley 2. Está contemplada en la Ley de la Mancomunidad Municipal Orgánica de Municipalidades N° 29029, modificada por la N° 27972, esta establece Ley N° 29341, esta establece que las municipalidades que la mancomunidad es el (contiguas o no) tienen acuerdo voluntario de dos o más como órgano representativo municipalidades, colindantes o no a una o más asociaciones para promover su desarrollo local, de municipalidades que se la participación ciudadana y el constituyen conforme a las mejoramiento de la calidad de los normas establecidas en el servicios a los/as ciudadanos/as. Código Civil3. Continúa 2 Ley 29029: Artículo 2º.- Definición de Mancomunidad Municipal. 3 Ley 27972, artículo 125.- representación de las municipalidades. 9
  • 12. MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES MANCOMUNIDAD ASOCIACIÓN DE MUNICIPAL MUNICIPALIDADES 3. Ejecutan proyectos y brindan 3. Tienen un carácter más servicios de competencia gremial, de representación y municipal. planificación. 4. Las mancomunidades no 4. Pueden ser muy grandes. reemplazan a las asociaciones. 5. Se inscriben en registros 5. Suelen estar conformadas públicos. por un número pequeño de municipalidades. 6. Sólo se inscriben en la Presidencia del Consejo de Ministros. 1.6 ¿Cuáles son las ventajas de las mancomunidades en relación a concursos ante fondos que financian proyectos de inversión? Conformar una manco- FONIPREL, fondo concursable, cuyo munidad da la posibili- objetivo principal es cofinanciar dad de obtener mayo- proyectos de inversión pública y estudios res oportunidades en los de preinversión orientados a reducir las concursos de inversión brechas en la provisión de los servicios pública como el Fondo e infraestructura básica y que tengan el de Promoción a la In- mayor impacto posible en la reducción versión Pública Regional de la pobreza y pobreza extrema en las zonas más deprimidas del país. y Local - FONIPREL. El FONIPREL está destinado exclusivamente a gobiernos regionales y gobiernos locales, que pueden concursar de manera independiente o asociada4 a nivel nacional. Si un gobierno local que integra una Mancomunidad se encuentra incorporado al SNIP la Mancomunidad , deberá presentar el proyecto de inversión pública viable para concursar. El proyecto debe beneficiar al menos a dos entidades que la integran. Si la propuesta de proyecto es presentada por una Mancomunidad, recibe 15 puntos porcentuales adicionales en la evaluación en los concursos para el FONIPREL. 4 A través de una mancomunidad. 10
  • 13. El FONIPREL podrá cofinanciar hasta el 98% de la elaboración de estudios de preinversión o la ejecución de proyectos de inversión (PIP) de los gobiernos locales y mancomunidades que se beneficiaron en el concurso. Tengamos presente: • Si participas en el FONIPREL formando parte de una mancomunidad, tendrás más oportunidades para que tu iniciativa sea seleccionada. • FONIPREL es una excelente oportunidad para financiar los proyectos de inversión formulados en forma conjunta por dos ó más municipalidades. Para mayor información consulta la página: http://www.mef.gob. pe/DGPM/foniprel.php 1.7 ¿Se podrá participar en una mancomunidad y en una asociación al mismo tiempo? Sí. Todas las municipalidades del país pueden participar en una asociación de municipalidades de carácter nacional, regional o rural, y eso no significa que no pueda conformar una mancomunidad; por el contrario, en el marco de la Ley de la Mancomunidad Municipal pueden hacerlo y a la vez formar parte de una asociación de municipalidades. No existe ningún impedimento legal para hacerlo. 11
  • 14. MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES Antes de pasar al siguiente capítulo, recordemos: Una mancomunidad: • Es la gestión articulada para la prestación de servicios y la ejecución de proyectos u Una asociación: obras. • Es una entidad pública. • Es la representación de • Principalmente se financia con intereses compartidos, de los recursos presupuestales representación gremial y de las municipalidades que planificación. forman la mancomunidad. • Es una entidad de derecho • Conformada por privado. municipalidades colindantes o • Se inscribe en registros no. públicos. • Tiene bonificación en la evaluación de las propuestas para el FONIPREL. • Sólo se inscribe en la PCM. 12
  • 15. II. CONOCIENDO EL PROCESO 2.1 ¿Qué pasos se recomiendan seguir para conformar una mancomunidad? Para lograr conformar cualquier mancomunidad, es condición fundamental la voluntad política compartida de las autoridades de las municipalidades que deciden hacerlo; así como tener claridad sobre el propósito de conformar la mancomunidad, que puede ser un solo tema específico o varios. Una vez que se cuenta con la decisión política de los impulsores de la mancomunidad, su constitución requiere de los siguientes pasos: Condición Paso 1 Previa Diagnóstico y análisis técnico de viabilidad y potencialidades Paso 2 Involucramiento de los respectivos Concejos Municipales Paso 3 Elaboración de estatuto Voluntad política y Paso 4 definición del Aprobación de la constitución de la mancomunidad por todas las municipalidades propósito de la mancomunidad Paso 5 Registro de la mancomunidad 13
  • 16. MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES Paso 1 Diagnóstico y análisis de viabilidad y potencialidades Una vez que se ha tomado la decisión política e identificado el propósito para conformar la mancomunidad, el equipo de alguna de las municipalidades que conformará la mancomunidad necesita realizar un análisis de la realidad local (distrito o provincia) e institucional para identificar cuáles son los recursos clave y los principales problemas que enfrenta cada municipalidad. Para este diagnóstico puede analizarse, por ejemplo: • Aspectos productivos: Para identificar los productos que más se explotan (agrícola, ganadero, acuícola, etc.), así como las otras actividades que también se desarrollan en la zona (ej. actividades mineras). • Recursos humanos: Análisis sobre el nivel educativo y socioeconómico de la población, sirve para identificar a los grupos excluidos y comunidades indígenas o nativas que existen en la localidad. • Infraestructura: Para conocer la infraestructura con la que se cuenta, sea vial (carreteras por tipo), telecomunicaciones (si hay telefonía o Internet), etc. • Servicios: Análisis general para identificar la existencia de restaurantes, albergues, hoteles, terminales, etc. • Turismo: Permite conocer si contamos con algún patrimonio arqueológico o natural, etc. También deben considerarse otros aspectos como: número de centros poblados, diferencias locales, etc. 14
  • 17. En este diagnóstico también es necesario considerar aspectos clave que determinarán la viabilidad de la mancomunidad como son: • Recursos: Saber qué recursos proceden de Foncomún, canon, recursos propios, etc. Este análisis es importante para definir con qué contamos, en qué y cómo lo gastamos, y qué parte de estos recursos irán a la mancomunidad. • Servicios municipales: Establecer un diagnóstico situacional de la calidad de servicios que se brinda a la población. Para complementar este diagnóstico y analizar la viabilidad y potencialidades de conformar la mancomunidad de acuerdo al propósito y objetivo predefinido, se puede: a) Realizar reuniones con las autoridades locales y líderes de la sociedad civil de la potencial mancomunidad para suscribir acuerdos, a efectos de sociabilizar el diagnóstico que ha realizado para identificar aspectos comunes. El objetivo es identificar soluciones en conjunto (intereses comunes), ya sea por unidad territorial, corredores, o problemas comunes. No debemos dejar fuera a la sociedad civil, pues si hay alguien que le de sostenibilidad es la población de estos territorios. Tengamos presente: • Es importante adoptar acuerdos básicos, de tal manera que permitan definir los lineamientos o caminos por los cuales se encauzará la futura mancomunidad. 15
  • 18. MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES b) Conformar un equipo técnico que elabore el informe de viabilidad, sea de manera individual por cada municipio o de manera conjunta. Una vez adoptado el acuerdo por los alcaldes, se procede a conformar un equipo técnico para organizar y agilizar los trámites. Este equipo tendrá como función elaborar el “Informe Técnico” que sustenta la viabilidad de la futura mancomunidad. Equipo que se caracteriza por ser multidisciplinario y estar formado por funcionarios/as de cada municipalidad, designados por el respectivo alcalde o alcaldesa. El equipo técnico deberá elegir a su coordinador o coordinadora responsable. ¿Qué tareas debe realizar el equipo técnico? Tareas del equipo técnico • Identificar los problemas comunes que afectan a las municipalidades que tienen la iniciativa de conformar una Mancomunidad: económicos, sociales, culturales, fiscales, financieros y políticos. Ejemplo: ƒ Falta de rellenos sanitarios para varias municipalidades. ƒ Capacitación y desarrollo de potencialidades locales. ƒ Problemas de agua y desagüe. ƒ Necesidad de caminos o vías que crucen entre distritos. ƒ La baja recaudación y poca capacidad operativa para mejorar la recaudación de los tributos municipales. ƒ Problemas en las prestaciones de servicios públicos y sociales. • Identificar las potencialidades; es decir, lo que en conjunto favorece a la mancomunidad y se convierte en su principal fortaleza, ya sea social, económica, política, etc. • Establecer una propuesta del objetivo, objeto y las funciones de la mancomunidad municipal, que se incluirán en el estatuto. • Definir el nombre. Es importante que a este nivel se defina el nombre que identifique claramente a la Mancomunidad a conformarse y que constituirá la denominación jurídica de la nueva mancomunidad. Podría ser una denominación llamativa que precise con claridad la unión de las municipalidades que participan y que permita identificar plenamente a la nueva persona jurídica. Ejemplo: ƒ Mancomunidad de Municipalidades del Litoral de Lima Sur. ƒ Mancomunidad de Municipalidades del Huallaga Sur. 16
  • 19. ƒ Mancomunidad de Municipalidades de Selva Central. ƒ Mancomunidad del Valle del Mantaro. Se recomienda también incluir las siglas que tendrá la mancomunidad. Por ejemplo: ƒ Mancomunidad del Sur de Celendín - MANSURCE Tengamos presente: El equipo técnico debe: • Fijar la etapa de duración en que cumplirá con emitir el informe de viabilidad y respetar los plazos establecidos. • Distribuir el “Informe Técnico de Viabilidad” (culminado) entre los/as alcaldes/as y regidores/as de las municipalidades participantes, para que conozcan su contenido y se encuentren en condiciones de adoptar los acuerdos subsiguientes. ¿Qué es el Informe Técnico y qué debe contener? El Informe Técnico es el documento que expresa la viabilidad para la constitución de la mancomunidad municipal, cuyo contenido mínimo incluirá la siguiente información sugerida: a) Descripción del ámbito territorial de la mancomunidad, sectores productivos e identificación de potencialidades para el desarrollo económico local. b) Referencia acerca de la priorización de las inversiones descritas en el plan de desarrollo concertado y en el plan operativo institucional de cada municipalidad. c) Propuesta de delegación para las competencias de orden local descritos en la Ley Orgánica de Municipalidades. d) Objeto de la mancomunidad, con la descripción del servicio, obra o proyecto de inversión pública que desarrollaría la mancomunidad municipal. El informe técnico es elaborado por las municipalidades intervinientes, de manera individual o conjunta. 17
  • 20. MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES Paso 2 Involucramiento de las autoridades municipales Una vez que sea ha completado el paso 1 y se cuenta con un informe técnico de la viabilidad de la mancomunidad, en función al objetivo establecido, se confirma la propuesta con las respectivas autoridades municipales para estar seguros que la propuesta de formación de mancomunidad cuenta con su apoyo para proseguir con la conformación de la mancomunidad. Paso 3 Elaboración del estatuto Para la elaboración del estatuto de constitución de la mancomunidad debe establecerse: a) Denominación, que deberá iniciarse con la expresión “Mancomunidad Municipal”. b) Domicilio de la mancomunidad, que podrá estar ubicado en cualquiera de los distritos que conforman la Mancomunidad. c) Distritos o provincias que corresponden a las municipalidades que participan en la mancomunidad. d) Objeto, competencias y funciones; referido a los objetivos priorizados por la mancomunidad municipal, y a las competencias y funciones delegadas a la mancomunidad. e) Órganos directivos y de administración. f) Recursos: los aportes dados por cada municipalidad al momento de la constitución y el compromiso genérico de los aportes necesarios para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad. 18
  • 21. g) Plazo de duración, puede ser de duración determinada o indeterminada. h) Disposiciones para garantizar la participación ciudadana en la gestión de la mancomunidad. i) Los mecanismos y procedimientos para ventilar y resolver las controversias. j) Reglas para la adhesión de nuevas municipalidades y la separación de alguna de sus municipalidades integrantes. k) Procedimiento de modificación del Estatuto. l) Reglas para la disolución, la forma de liquidación y por consiguiente de disposición de su patrimonio. Todas las municipalidades participantes deben estar representadas en el órgano directivo. 19
  • 22. MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES Paso 4 Aprobación de la constitución de la mancomunidad por todas las municipalidades Se elabora un Acta de Constitución que es el documento suscrito por todos los/as alcaldes/as de las municipalidades que forman la mancomunidad, que expresa la voluntad de las mismas de constituir la mancomunidad municipal. Tiene como acuerdos: aprobar el Estatuto, la designación de los cargos del primer consejo directivo y la designación del primer Gerente General de la mancomunidad municipal. Luego, cada municipalidad que forma parte de la mancomunidad municipal, mediante ordenanza aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, ratificando el contenido de Acta de Constitución, su Estatuto que incluye la designación del primer Gerente General. El Acta de Constitución y el Estatuto de la mancomunidad municipal forman parte de la Ordenanza Municipal que los ratifica. Paso 5 Registro de la mancomunidad Para cumplir con el registro de la mancomunidad es necesario: a) Tramitar ante el Registro de Mancomunidades de la PCM. Luego de la conformación de la mancomunidad se procede a solicitar su inscripción a la Secretaría de Descentralización, en el Registro de Mancomunidades Municipales. b) Solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas la instalación del Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF -SP. Luego, de registrar a la mancomunidad o simultáneamente es necesario organizar la reunión de instalación y de presentación formal de la mancomunidad en el ámbito regional. Se puede organizar un acto protocolar de presentación pública ante el conjunto de la sociedad, lideres locales y otras autoridades regionales. 20
  • 23. Tengamos presente: • Para constituir una Mancomunidad con las garantías mínimas de seguridad jurídica para sus integrantes, debemos seguir el procedimiento indicado en el paso 3. La mancomunidad en su manejo presupuestal se rige por lo que establece la ley 28411, ley general del sistema nacional de presupuesto. Esta presentación debe hacerse con la mayor presencia de los medios de comunicación local y de instituciones que pueden resultar beneficiadas con los logros de la mancomunidad. 2.2 ¿Dónde se registra la mancomunidad y qué documentos deben presentarse? La mancomunidad se registra en la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. La organización y actualización del Registro de Mancomunidades Municipales, como apoyo en la administración del registro, están a cargo de la Oficina de Gestión de Inversiones de la Secretaría de Descentralización. Para registrar la mancomunidad, es necesario presentar los siguientes documentos: 21
  • 24. MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES DOCUMENTOS A PRESENTAR5 1. Informes técnicos, elaborados por las municipalidades involucradas que otorguen viabilidad a la creación de la mancomunidad. Este informe puede elaborarse de manera individual o conjunta. 2. Estatuto de la mancomunidad, suscrita por los/as alcaldes/as de las municipalidades que la integran, el cual, recordamos, debe contener: ƒ Domicilio de la mancomunidad. ƒ Municipios que la constituyen. ƒ Objeto, competencias y funciones. ƒ Órganos directivos y de administración. ƒ Recursos. ƒ Plazo de duración. ƒ Disposiciones para garantizar la participación ciudadana en la gestión de la mancomunidad. ƒ Los mecanismos y procedimientos para ventilar y resolver las controversias. ƒ Reglas para la adhesión de nuevas municipalidades y la separación de alguna de sus municipalidades integrantes. ƒ Procedimiento de modificación del Estatuto. ƒ Reglas para la disolución, la forma de liquidación y por consiguiente de disposición de su patrimonio. 3. Acta de constitución de la mancomunidad. 4. Ordenanzas municipales, de las municipalidades que aprueben la constitución de la mancomunidad. 5. Solicitud de inscripción, suscrita por todos los/as alcaldes/as de las municipalidades integrantes de la mancomunidad 2.3 ¿Cómo se formaliza en el registro6? Con la evaluación del cumplimiento de los requisitos presentados por las mancomunidades, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolución de Secretaría de Descentralización, dispondrá su inscripción en el registro. Dicha resolución será publicada en el diario oficial El Peruano y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros. Esto otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad. 5 Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM. Artículo 4º.- Requisitos para el registro 6 Idem. Artículo 5º.- Formalización del registro 22
  • 25. A continuación y para concluir con este proceso, es importante llevar a cabo algunas acciones destinadas a mejorar la gestión y desarrollo de los proyectos o servicios mancomunados. 2.4 ¿Qué pasos siguientes debemos seguir? Estableciendo la organización, el funcionamiento y la evaluación de la mancomunidad. Toda mancomunidad deberá realizar las siguientes actividades: a) Establecer la agenda de trabajo para el primer periodo (un año) y definir las responsabilidades entre los miembros. Debe definirse un Plan de Trabajo Institucional que establezca las metas y alcances del proyecto o servicio público mancomunado. Ello incluye programar reuniones semestrales de evaluación y un “cronograma de acciones”, con la finalidad de efectuar el seguimiento y evaluación de los avances obtenidos. b) Conformar comisiones de gestión. Se conforma grupos de trabajo en función de la finalidad del servicio o proyecto que la Mancomunidad emprenderá, debiendo iniciar las gestiones respectivas que permitan ir avanzando en el logro de beneficios comunes para todos los integrantes. c) Prestar capacitación a representantes o funcionarios de la Mancomunidad. Tal y como lo prevén los incentivos señalados en la Ley de Mancomunidad Municipal, las universidades públicas prestarán apoyo para fortalecer las capacidades y asistencia técnica en el logro de los objetivos de la mancomunidad, para el desarrollo de proyectos técnicos y productivos. d) Tomar acuerdos interinstitucionales para el logro del Plan de Acción. Ya sea con entidades del gobierno nacional, organismos de cooperación internacional, empresas privadas, ONG, etc., todo lo que ayude a implementar la mancomunidad será bienvenido. 23
  • 26. MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES 24
  • 27. III. ANEXOS 3.1 Modelo de ordenanza municipal Ordenanza que autoriza crear y formar parte de la mancomunidad Ordenanza municipal Nº Lugar, 27 de Julio del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE XX: Visto el Informe Técnico: en Sesión ordinaria de Concejo de fecha 19 de Abril del 2007, el señor Alcalde dio cuenta de la Constitución de una Mancomunidad Municipal denominada Mancomunidad X. CONSIDERANDO: Que, mediante Sesión de Vistos, el señor Alcalde dio cuenta de la constitución de una Mancomunidad Municipal denominada Mancomunidad de los Distritos del Litoral de la Provincia de Lima Sur y la suscripción de los estatutos correspondientes, en la cual participan las municipalidades de X, Y y Z, después de deliberar y con el voto mayoritario de los miembros del Concejo tal y como consta en Actas. De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de la Mancomunidad Municipal 29029 y la Ley 29341 que modifica la Ley de Mancomunidad municipal, se aprobó la presente ordenanza. Ordenanza: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Informe Técnico de Viabilidad N° xxx- 200x, de fecha xxxxx, para la conformación de la mancomunidad xxxxxx, elaborado por el xxxx (consultor/ gerencia municipal, gerencia de planeamiento….). ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el estatuto de creación de la mancomunidad municipal xxxxxxxx, integrada por las municipalidades de xxx,xxxxx,xxx,xxx,xxx, y xxxx, en la provincia xxx y departamento xxxxxxx. ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a la Gerencia Municipal y Secretaria General el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 25
  • 28. MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES 3.2 Modelo de acta de fundación y estatuto de la mancomunidad municipal ACTA DE SESIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO En el distrito de x, siendo xxx, en el Palacio Municipal, sito en la calle xxx, distrito xxx, provincia y departamento de xx; con la finalidad de declarar expresamente su voluntad de constituir una Mancomunidad Municipal, se reunieron los señores Alcaldes y representantes de las municipalidades distritales siguientes: MUNICIPALIDAD X, identificada con R.U.C. Nº , con domicilio real en xxxxx, quien actúa debidamente representada por su Alcalde xxxx, identificado con D.N.I. Nº xxxx . MUNICIPALIDAD Y, identificada con R.U.C. Nº , con domicilio real en xxxxx, quien actúa debidamente representada por su Alcalde xxxx, identificado con D.N.I. Nºxxxxxx. Asimismo, y dejando constancia que sólo y únicamente para efectos de celebrar y dirigir la presente Sesión del Consejo Directivo, actuará como Presidente el señor xxxxxx y como Secretario el señor xxxxxx. Además, dado que todos los asistentes estuvieron de acuerdo con celebrar la presente Sesión, así como de tratar los asuntos programados que originan la asistencia de todos ellos, estos son: a) constituir una Mancomunidad Municipal, b) aprobar el Estatuto por el que se regirá la Mancomunidad Municipal, c) Designar los cargos del primer Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, y d) designar al primer gerente de la mancomunidad. El señor Presidente, designado únicamente para efectos de la presente Sesión del Consejo Directivo, da inicio a la misma informando a todos los asistentes que como era de su conocimiento, el objeto de la reunión era constituir una Mancomunidad Municipal que reúna a las municipalidades presentes para formar una Mancomunidad entre ellas, que permitiera potenciar los recursos y poder enfrentar la solución de los problemas comunes que las aquejan. En tal sentido, era necesario constituir y aprobar el Estatuto de la Mancomunidad Municipal, cuyo proyecto había sido puesto en conocimiento de todos los presentes, previamente, y con la debida anticipación. Como consecuencia de lo mencionado en el párrafo precedente y luego de una amplia deliberación, en la que participaron los dos (02) señores Alcaldes distritales presentes, quienes a su vez manifestaron sus opiniones 26
  • 29. y realizaron sus aportes respectos al Estatuto propuesto, y en los demás asuntos referidos anteriormente, luego de una votación, la totalidad de los asistentes a la presente Sesión del Consejo Directivo aprobaron los acuerdos siguientes: • CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL: Todos los asistentes acordaron por unanimidad aprobar la constitución de una Mancomunidad Municipal que será denominada como “MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE xxxxxx”, que tendrá como objetivo principal …………….. que se encuentran detallados en el artículo correspondiente del Estatuto de la Mancomunidad Municipal. • APROBACIÓN DEL ESTATUTO: Continuó el Presidente con la Sesión del Consejo Directivo, haciendo uso de la palabra y referencia sobre los términos y en las condiciones que consta el referido proyecto del Estatuto de la Mancomunidad, el que fuera previamente puesto en conocimiento de todos los asistentes y el que luego de la respectiva deliberación del Consejo Directivo, se llegó al acuerdo, por unanimidad, de aprobar el Estatuto que regirá para la Mancomunidad Municipal en la presente Sesión y que se ha denominado como “MANCOMUNIDAD MUNICIPAL XXXXXXXXXXXXXx”. • DESIGNACIÓN DEL GERENTE GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD: Se designa a xxxxx como Gerente General de la Mancomunidad. Como consecuencia de lo mencionado en el párrafo precedente y teniendo en cuenta que los asistentes han deliberado y debatido sobre el referido proyecto del Estatuto de la Mancomunidad Municipal, se deja constancia que todos los miembros del Consejo Directivo han acordado por unanimidad aprobar el Estatuto que ha quedado redactado en los términos y en las condiciones que se presentan en el modelo siguiente. 27
  • 30. MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES 3.3 Modelo del estatuto7 TÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, FINES, OBJETIVOS, COMPETENCIAS, FUNCIONES, DOMICILIO Y DURACIÓN DENOMINACIÓN ARTÍCULO PRIMERO.- La Mancomunidad Municipal es denominada como “MANCOMUNIDAD MUNICIPAL XXXXXXXXX” y se rige por el presente Estatuto. FINES DE LA MANCOMUNIDAD ARTÍCULO SEGUNDO.- Ejemplos para desarrollo local y servicios públicos. a) Mejorar la calidad de servicios a los ciudadanos. b) Promover la participación ciudadana. c) Promover el desarrollo económico OBJETIVOS DE LA MANCOMUNIDAD ARTÍCULO TERCERO. – Ejemplos: d) Promover y ejecutar proyectos de alcance interdistrital. e) Procurar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión municipal para la prestación de servicios públicos locales (o servicios sociales locales). f) Gestionar recursos financieros para la ejecución de proyectos de desarrollo económico, productivo, cultural y social. g) Implementar las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información. h) … OBJETO DE LA MANCOMUNIDAD ARTÍCULO CUARTO. – Ejemplos: i) Prestación del servicio de limpieza pública. j) Abastecimiento de agua potable y alcantarillado. 7 Este es sólo un ejemplo básico. El estatuto puede contemplar más artículos y títulos de acuerdo a lo que considere conveniente según el objetivo y tamaño de la mancomunidad. 28
  • 31. k) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial. l) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo. m) Promover la participación vecinal en el desarrollo local. n) … COMPETENCIAS DE MANCOMUNIDAD ARTÍCULO QUINTO.- COMPETENCIAS ESPECÍFICAS. Ejemplos para Municipalidad Distrital: Las municipalidades distritales intervinientes acuerdan delegar a la mancomunidad municipal, las siguientes competencias: a) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito. c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y de protección y apoyo a la población en riesgo. d) … ARTÍCULO SEXTO.- COMPETENCIAS COMPARTIDAS. Ejemplos para Municipalidad Distrital a) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe; limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos. b) … DOMICILIO ARTÍCULO SÉTIMO.- La Mancomunidad Municipal señala como domicilio xxxxxxxxxxxx, pudiendo establecer oficinas o establecimientos en cualquier otra parte del territorio nacional. DURACIÓN ARTÍCULO OCTAVO.- El plazo de duración de la Mancomunidad Municipal es por tiempo indefinido, dando por iniciadas sus actividades a partir de la fecha de suscripción de la presente Acta de Constitución. 29
  • 32. MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO RECURSOS ARTÍCULO NOVENO.- Los recursos de la mancomunidad estarán compuestos por: • Las transferencias financieras por aportes de las municipalidades que la conforman, con cargo al presupuesto de cada una de estas, y en el monto acordado por el Consejo Directivo de la mancomunidad. • En caso de incumplimiento del pago de los mencionados aportes, el Consejo Directivo podrá requerir al Ministerio de Economía y Finanzas para que de los recursos pendientes de transferencia a la municipalidad deudora, retenga el importe suficiente para realizar el pago y lo transfiera a la mancomunidad municipal. • Los bienes y servicios que proporcionen las municipalidades para ser utilizados en la prestación de servicios y ejecución de obras o proyectos, y/o funcionamiento de la mancomunidad municipal, de acuerdo a la valorización efectuada. • Las donaciones que reciban directamente de entidades que no pertenezcan al sector público. • Las transferencias financieras desde los gobiernos regionales y municipalidades provinciales, en el marco del presupuesto participativo. • Los tributos que puedan recaudar, conforme a la autorización que les haya sido otorgada por las municipalidades intervinientes. Todos estos recursos serán manejados de conformidad con lo que indica la Ley de la Mancomunidad Municipal y su modificatoria. TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL ARTÍCULO DÉCIMO.- La Mancomunidad Municipal que se constituye tiene los siguientes órganos: 1. Órgano directivo: Consejo Directivo. 2. Órgano de administración: Gerencia General. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El Consejo Directivo está compuesto por los Alcaldes de las municipalidades que conforman la Mancomunidad Municipal. En caso de suspensión, vacancia o ausencia del alcalde, la calidad de miembro es ejercida por quien asuma las funciones de 30
  • 33. alcalde conforme a ley, así como el cargo que este haya tenido en el Consejo Directivo. El cargo de miembro del Consejo Directivo no está sujeto al pago de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o beneficios de índole alguna, cualquiera su forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Son funciones del Consejo Directivo: 1. Elegir entre sus miembros al Presidente del Consejo Directivo. 2. Designar y remover al Gerente General. 3. Aprobar la modificación del Estatuto de la mancomunidad municipal. 4. Aprobar la disolución de la mancomunidad municipal. 5. Aprobar la admisión de nuevos miembros del Consejo Directivo y separación de los mismos. 6. Constituir un Consejo Permanente. 7. Aprobar su Reglamento Interno. 8. Supervisar la gestión de la mancomunidad y el desempeño del Gerente General. 9. Aprobar acciones conducentes a obtener recursos presupuestales. 10. Establecer los aportes de las municipalidades participantes de la mancomunidad. 11. Aprobar el Plan Operativo para el ejercicio de las competencias delegadas. 12. Aprobar el presupuesto de la mancomunidad municipal. 13. Delegar en el Presidente del Consejo Directivo o en el Gerente General, las funciones descritas en los numerales 9, 10, 11 y 12 de este mismo apartado y las otras señaladas en el Estatuto. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Habrá dos clases de Sesiones de Consejo Directivo: ordinarias y extraordinarias. La Sesión Ordinaria se llevará a cabo una vez al año, dentro de los tres primeros meses de cada año, en la fecha, lugar y hora en que se señale en la correspondiente convocatoria. En la que se aprobarán las cuentas de la Mancomunidad y se elegirá al Consejo Directivo. La Sesión extraordinaria será convocada siempre que se estime realmente necesario. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Las Sesiones del Consejo Directivo se celebrarán en el domicilio de la Mancomunidad Municipal. 31
  • 34. MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES Las sesiones se regularán por lo dispuesto en el Subcapítulo V del Capítulo II del Título II de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, con las particularidades siguientes. Todos los acuerdos tomados obligarán a las municipalidades mancomunadas en la medida que les afecten. a) Convocatoria: A cargo del Presidente, debe ser notificada junto con la agenda del orden del día con una antelación prudencial, salvo las sesiones de urgencia o periódicas en fecha fija, en que podrá obviarse la convocatoria. Entre la convocatoria y el día señalado para la reunión del Consejo Directivo habrán de mediar al menos cuatro días, cuyo plazo podrá ser reducido por la Presidencia en caso de urgencia.Las sesiones se celebrarán en el domicilio social de la Mancomunidad, salvo casos excepcionales o de fuerza mayor, en que se podrán celebrar cualquiera de los Municipios que la integran. b) Oportunidad: b.1) Sesiones ordinarias: En la oportunidad que se indique en la sesión de constitución. b.2) Sesiones extraordinarias: • Por iniciativa del Presidente. • A petición de la tercera parte de los miembros del Consejo Directivo, quienes concretarán en su petición los asuntos que habrán de tratarse. En este caso el Presidente deberá convocar la sesión extraordinaria dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido la petición. c) Quórum: c.1) Quórum para sesiones: Para la instalación y sesión válida se requiere la mayoría absoluta de los miembros del Consejo. En caso no existiera quórum para la primera sesión, el Consejo se constituye en segunda convocatoria dentro de las siguientes 72 horas de la señalada para la primera, con un quórum de la tercera parte de miembros del Consejo, y en todo caso en un número no inferior a dos. c.2) Quórum para votaciones: Los acuerdos se adoptarán por los votos de la mayoría de asistentes a la sesión, salvo los casos descritos a continuación y aquellos que el Estatuto exija un quórum distinto. Única y exclusivamente en caso de empate, el Presidente de la Mancomunidad tiene voto dirimente. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo, para la validez de los acuerdos que versen sobre las siguientes materias: 32
  • 35. 1. Adhesión de municipalidades como nuevos integrantes de la mancomunidad municipal. 2. Separación forzosa de municipalidades de la mancomunidad municipal. 3. Modificación del importe de las aportaciones de cada municipalidad. 4. Aprobación de operaciones de endeudamiento. Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo, para la validez de los siguientes acuerdos: 1. Designación y remoción del Gerente General 2. Disolución de la mancomunidad municipal. 3. Modificación del Estatuto, a excepción de su objeto, y de las competencias y funciones delegadas, aspectos cuya modificación requiere aprobarse mediante ordenanza municipal por las entidades integrantes de la mancomunidad municipal. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- El presidente representa al Consejo Directivo, está a cargo de asegurar la regularidad de las deliberaciones y realizar las acciones conducentes para la ejecución de sus acuerdos. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La Gerencia General de la mancomunidad es el órgano de administración a cargo del Gerente General. El Gerente General es el responsable de la gestión de la mancomunidad municipal, asume conjuntamente con los miembros del Consejo Directivo la responsabilidad derivada de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y prestación de servicios a cargo de la mancomunidad. Las funciones del Gerente General son: 1. Representar legalmente a la mancomunidad municipal. 2. Responsable de la gestión de la mancomunidad municipal, incluida la supervisión directa de todos los aspectos relacionados con el funcionamiento de la mancomunidad y la ejecución de las obras, proyectos y servicios de su competencia. 3. Responsable del cumplimiento de los sistemas administrativos del Estado. 4. Aprobar los documentos de gestión de la mancomunidad municipal. 5. Elaborar la propuesta del Plan Operativo y proponerlo para su aprobación ante el Consejo Directivo. 33
  • 36. MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES 6. Valorizar los bienes y servicios que aporten las municipalidades intervinientes. 7. Elaborar la propuesta de presupuesto de la mancomunidad municipal para su aprobación ante el Consejo Directivo. 8. Recaudar, administrar y/o fiscalizar tributos, en el marco de la delegación que haya recibido la mancomunidad municipal. 9. Celebrar contratos y convenios, así como emitir los actos administrativos y de administración para el ejercicio de las competencias y funciones que le hayan sido delegadas a la mancomunidad municipal, para la prestación de servicios y/o la ejecución de obras o proyectos de inversión pública. 10.Adquirir, administrar y disponer de bienes. 11.Contratar personal para el funcionamiento de la mancomunidad, acorde a la normatividad vigente. 12.Informar al Consejo Directivo sobre la ejecución presupuestal, y el estado del cumplimiento de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y prestación de servicios a cargo de la mancomunidad. 13.Elaborar la Memoria Anual de gestión de la mancomunidad municipal. 14.Cumplir los acuerdos del Consejo Directivo. TÍTULO CUARTO DE LA ADHESIÓN Y SEPARACIÓN DE MUNICIPALIDADES ADHESIÓN DE NUEVAS MUNICIPALIDADES ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La adhesión de nuevas municipalidades a las mancomunidades ya constituidas requiere de: Petición de la municipalidad que pretende su adhesión, suscrita por el Alcalde, acompañado del Informe Técnico que expresa la viabilidad para la adhesión a la mancomunidad municipal, Ordenanza Municipal que aprueba la adhesión de la municipalidad a la mancomunidad municipal, y su sometimiento al Estatuto; y del acuerdo del Consejo Directivo de la mancomunidad municipal que apruebe la adhesión, el mismo que será adoptado por mayoría absoluta. SEPARACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES INTEGRANTES ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- La pérdida de la condición de municipalidad mancomunada se produce por las siguientes causas: 34
  • 37. a) Separación voluntaria: • Requiere que conste por Ordenanza Municipal de la municipalidad que se separa. • No requiere aprobación del Consejo Directivo. • Surte efectos a partir del 1º de enero del año siguiente al de la fecha de su notificación por escrito al Consejo Directivo, pero subsiste la obligación de la municipalidad de cumplir con todos los compromisos pendientes de ejecución. b) Separación forzosa con la aprobación del Consejo Directivo por mayoría absoluta. TÍTULO QUINTO DE LA DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- La disolución de la mancomunidad se aprueba por acuerdo del Consejo Directivo adoptado como mínimo con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- En todo lo no previsto por este Estatuto, la Mancomunidad Municipal se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General y en las demás normas legales, reglamentarias y directivas correspondientes. SEGUNDA.- Queda designada la conformación del Consejo Directivo, de la manera siguiente: Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, el señor xxxxxxxxxxxxx, identificado con D.N.I. N° xxxxxxxxxx, alcalde de la municipalidad distrital (provincial) de xxxx; el señor ………….., identificado con D.N.I. N° ………., alcalde de la municipalidad distrital (provincial) de xxxx, el señor ………………., identificado con …………… Asimismo y teniendo en cuenta lo señalado en la presente Disposición General y en los demás artículos y/o disposiciones que pudiesen establecerse en el Estatuto, se le otorgan a cada uno y a todos los señores nombrados líneas arriba (entiéndase, como al Presidente y Directores del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal) el goce de los respectivos poderes y las facultades otorgadas correspondientemente a cada uno de los cargos, para los que respectivamente han sido nombrados y/o designados. TERCERA.- Se designa como Gerente General de la Mancomunidad al Sr. xxxxxxxxxxxxxx como acuerdo de las municipalidades que constituyen esta mancomunidad. 35
  • 38. MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES No habiendo más asuntos que tratar, siendo las (xx) horas del día se levantó la presente Sesión, no sin antes redactarse, transcribirse y suscribirse la presente Acta, en señal de su total conformidad y aprobación por parte de todos los miembros asistentes. 36
  • 39. Glosario de Términos • Informe Técnico.- Es el documento elaborado por las municipalidades intervinientes, de manera individual o conjunta, que expresa la viabilidad para la constitución de la mancomunidad municipal. El contenido mínimo del informe técnico será establecido por Resolución de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. • Acta de Constitución.- Es el documento suscrito por todos los alcaldes de las municipalidades intervinientes, que expresa la voluntad de las mismas de constituir la mancomunidad municipal. Tiene como acuerdos: aprobación de su Estatuto, designación de los cargos del Consejo Directivo y la designación del primer Gerente General de la mancomunidad municipal. • Estatuto.- Es la norma interna que regula el funcionamiento de la mancomunidad. • Ordenanza Municipal.- Cada municipalidad que forma parte de la mancomunidad municipal, mediante ordenanza municipal aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, ratificando el contenido de Acta de Constitución, su Estatuto, la designación de los cargos del Consejo Directivo y la designación del primer Gerente General. El Acta de Constitución y el Estatuto de la mancomunidad municipal forman parte de la Ordenanza Municipal que los ratifica. • Solicitud de inscripción.- Es el documento suscrito por el presidente de la mancomunidad municipal, dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros con la finalidad de solicitar la inscripción de la misma, en el Registro de Mancomunidades Municipales. • Consejo Directivo.- Está constituido por todos los alcaldes de las municipalidades que conforman la mancomunidad municipal. En caso de suspensión, vacancia o ausencia del alcalde, la calidad de miembro es ejercida por quien asuma las funciones de alcalde conforme a ley, así como el cargo que este haya tenido en el Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo asumen junto al Gerente General, la responsabilidad derivada de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y prestación de servicios a cargo de la mancomunidad. • Gerente General.- Es el responsable de la gestión de la mancomunidad municipal, asume conjuntamente con los miembros del Consejo Directivo la responsabilidad derivada de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y prestación de servicios a cargo de la mancomunidad. 37
  • 40. MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES 38
  • 41. Bibliografía 1. Ley Orgánica de Municipalidades del Perú, Ley N° 27972. 2. Ley de la Mancomunidad Municipal, Ley N° 29029. 3. Ley N° 29341 que modifica la Ley de Mancomunidad Municipal N° 29029 y dicta otras disposiciones. 4. Resolución Ministerial N° 016 2008 - PCM. 5. Página Web del MEF- Foniprel: http://www.mef.gob.pe/DGPM/foniprel.php 6. Página Web de la PCM. Oficina de gestión de inversiones/mancomunidades http:// sd.pcm.gob.pe/contenido.aspx?s=21&ss=139&p=0 7. Eguren Neuenschwander Juan Carlos (2007). La Mancomunidad Municipal en el Perú - Escuela Mayor de Gestión Municipal e Instituto de Investigación y Capacitación Municipal. 39
  • 42. MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES 40
  • 43. 41
  • 44. Oficina de Proyecto: Av. Vasco Núñez de Balboa Nº 610 Miraflores, Lima Teléfono (551) 445 0570 / Fax (511) 444 4578 www.prodescentralizacion.org.pe