Este documento explica los conceptos básicos de las sucesiones y testamentos según el derecho español. Define una sucesión como la transmisión de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. Explica los diferentes tipos de testamentos como escritura pública, cerrado, ológrafo, militar, marítimo y consular, así como sus formalidades y requisitos legales. También cubre temas como los elementos de una sucesión, los órdenes sucesorios establecidos por la ley, y la
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Sucesiones
1.- Que es sucesión:
es la trasmisión de los bienes, derechos y obligaciones que constituye la herencia, los cuales
son herederos a los sucesores desde el momento de la muerte de una persona (a.660).
2.- Cuales son los elementos de la sucesión:
necesario, formales, reales, personales.
3.- Defina los elementos necesarios y formales:
necesarios, causante es la Persona fallecida es importante por que sin ella no hay transmisión
sucesoria. Formales, están constituidos por.- apertura de la sucesión; vocación del sucesor;
aceptación por parte de los herederos.
4.- Defina los elementos reales y personales:
reales, son aquellos que comprenden a los herederos y legatarios. Personales, son los
sucesores o herederos, que pueden ser llamados por ley (herederos forzosos) o aquellos que
el causante a designado antes de su muerte, a estos herederos se llama causa-habientes, Ej.:
hijos alimentista y conviviente.
5.- Que es el derecho de petición de herencia:
es cuando el heredero no posee los bienes que considera que le pertenecen y se dirige contra
quien lo posea en todo o parte a titulo sucesorio para excluirlo o para concurrir con el. Puede
acumularse la de declarar heredero al peticionante si habiéndose pronunciado declaración
judicial de herederos, considera que con ello se han preferido sus derechos.
6.- Cuales son las modalidades de petición de herencia, de un ejemplo de cada una:
acción reivindicatoria.- contra el tercero que sin buena fe adquiere los bienes hereditarios que a
titulo aparente entra en posesión de ellos. Bienes registrados.- el heredero verdadero tiene el
derecho de reivindicar el bien hereditario contra quien la posea a titulo gratuito o sin titulo, si
antes del contrato hubiera estado inscrito en el registro respectivo. (Una persona adquiere
bienes sin ser herederos verdaderos; con bienes inscritos no se hubiesen anotado demanda ni
medidas precautorias).
7.- En el caso de petición de herencia, que sucede si el demandado hubiese vendido los
bienes, como evitar estos riesgos:
el poseedor que hubiese enajenado, un bien hereditario esta obligado a restituir su precio al
heredero y si se le adeuda el heredero tendrá derecho a cobrarlo en todo caso el poseedor de
mala fe esta obligado a resarcir (devolver), al heredero el valor del bien y de sus frutos y a
indemnizarle el perjuicio que le hubiese ocasionado. Como evitar esto: inscribiendo los bienes
en el registro respectivo.
8.- Mencione y defina 3 de las características del testamento:
es personalismo, es la voluntad expresa del testador disponiendo de sus bienes; es unilateral,
este acto jurídico lo realiza solo el testador y no cabe un acto bilateral; es solemne, es un acto
que encierra formalidades la decisión de testador, debe de estar de acuerdo a ley; es la
expresión de su ultima voluntad, para disponer de la totalidad o parte de sus bienes; es
revocable.
9.- Cuales son los ordenes sucesorios que la ley establece:
1º.- hijos y demás descendiente;
2º.- los padres y demás ascendientes (abuelos, etc.);
2. 3º.- el cónyuge (concursan con los descendientes del causante, excluyendo a los hermanos de
este);
4º.- los parientes colaterales de 2 grado de consanguinidad;
5º.- los parientes colaterales del 3 grado de consanguinidad (tíos, sobrinos);
6º.- los parientes colaterales del 4 grado de consanguinidad primos, hermanos, sobrinos,
nietos, etc.
10.- Testamento por escritura publica, que formalidades debe tener:
es el que otorga el testador o causante, en presencia de dos testigos y ante notario publico.
* Formalidades testamento pos escritura publica.- la manifestación de voluntad; intervención de
personas (interviene el notario publico y dos testigos hábiles); intervención del notario, (el
escribir el testamento en puño y letra); debe ser leído claro e indistintamente por dos personas
(notario y testador o testigo); firmar el testador, los testigos y el notario deben firmar cada uno
de las paginas del testamento (siempre debe estar inscrito en el registro de testamento para su
valor absoluto y aprobatorio, así mismo se deben inscribir las modificaciones, ampliaciones,
revocaciones, sentencias ejecutorias sobre nulidad, falsedad y caducidad).
11.- Según el código civil español cuantos testigos se necesita para un testamento
abierto y que requisitos debe cumplir:
tres testigos idóneos que vean y entiendan al testador y de los cuales, uno por lo menos sepa
leer y escribir.
12.- Que formalidades debe tener el testamento cerrado:
que cada pagina este firmada por el testador y que sea colocado dentro de un sobre cerrado;
que el testador entregue personalmente al notario el testamento cerrado en presencia de dos
testigos manifestándole que se trata de un testamento si es mudo lo escribirá en la cubierta; el
testador, testigos y notarios, firmaran en el acta que extiende este ultimo (notario), en la
cubierta del testamento, el cual transcribirá en su registro firmándolo las mismas personas; las
condiciones 2 y 3, se cumplen estando reunidos en un solo acto. El testador, los testigos y el
notario, quien dará al testador copia certificada del acta.
13.- Que es el testamento ológrafo:
es una formalidad del testamento, que sea escrito fechado y firmado por el propio testado.
14.- Que formalidades debe tener el testamento ológrafo:
que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador; la persona que conserve
en su poder un testamento ológrafo esta obligado a presentarlo al juez competente dentro de
los treinta días de la muerte del testador; el juez con citación de los presuntos herederos
procederá a la apertura, si estuviese cerrado, pondrá su firma y su sello de juzgado en cada
pagina; si el testador estuviera escrito en otro idioma el juez nombrara un traductor oficial;
comprobada la autenticidad del testamento, el juez mandara protocolizar el expediente.
15.- Quienes pueden otorgar testamento militar:
los miembros de las fuerzas armadas y policiales en tiempo de guerra, acuartelados o
participan en operaciones bélicas, los prisioneros de guerra tienen el mismo derecho, conforme
a las convenciones internacionales, las personas que sirva a dicha fuerza.
16.- Cuando se otorga un testamento militar:
el testamento militar puede ser otorgado ante un oficial o jefe del destacamento donde
pertenece, el testador, si este se encuentra enfermo o herido, en presencia de dos testigos.
17.- Cuales son las formalidades del testamento militar:
es otorgado ante un oficial, jefe de destacamento, puesto o comando al que pertenezca el
testador o medico que lo este asistiendo; que conste por escrito; que sea firmado por el
otorgante, la persona ante quien se otorga y 2 testigos hábiles y mayores de edad; se hará
3. llegar a la brevedad posible y por conducto regular, al respectivo cuartel general (ministerio de
defensa o del interior), de donde se enviara a la capital del departamento donde el testador
tuvo su último domicilio, para su comprobación judicial y protocolización notarial a solicitud de
los herederos.
18.- Cual es el plazo de caducidad del testamento militar, porque:
caduca a los tres meses, desde que el testador deje de estar en campaña y llegue a un lugar
del territorio nacional, donde sea posible otorgar testamento en las formas ordinarias; el plazo
de caducidad se computa a partir de la fecha del documento oficial que autoriza su retorno,
porque.- si el testador muere antes del plazo señalado para la caducidad, sus presuntos
herederos o legatarios, pedirán ante el juez, en cuyo poder se encuentre el testamento su
comprobación judicial y protocolización notarial.
19.- Cuando se otorga testamentó marítimo:
se otorga durante el periodo de navegación acuática, todos aquellos que se encuentren a bordo
de un buque de guerra o barco mercante.
20.- Quienes pueden otorgar testamento marítimo:
esta forma especial de testar radica en la situación de riesgo durante el viaje por mar pueden
otorgar los oficiales, tripulantes, pasajeros que se encuentre a bordo de una nave, durante una
navegación marítima, las cuales existen razones que justifican su ordenamiento y en presencia
de dos testigos, el testamento del comandante o capitán de barco será otorgado a quien le siga
en mando.
21.- Quienes no pueden otorgar testamento marítimo, porque:
no tendrán justificación al uso del testamento marítimo, durante su estadía en embarcaciones,
como: remolcadores, chatas o las que permanecen en puertos, como embarcaciones
auxiliares, cuyos tripulantes pueden acudir a un notario y usar, las formas ordinarias del
testamento.
22.- Que formalidades debe tener el testamento marítimo, y cual es su plazo de
caducidad:
que conste por escrito y que sea firmado por el testador, por la persona que es otorgado y los
testigos se extenderá un duplicado con las mismas firmas que el original; el testamento será
anotado en el diario de bitácora con el visto bueno de quien ejerce el mando de la nave; si la
nave arriba a un puerto extranjero donde hubiera agente consular, el comandante o capitán de
la nave le entregara bajo cargo; al retorno de la nave al Perú, los testamentos serán entregados
al ministerio de marina, si es de guerra y a la capitanía del puerto si el barco es mercante y
luego pasara a la dirección general de capitanía.
* La caducidad es a los tres meses de haber desembarcado definitivamente el testador.
23.- Quienes pueden otorgar testamento consular:
las personas que residen en el extranjero, pueden otorgar testamento, ante el agente consular
del Perú, por escritura pública o cerrado, también pueden otorgar testamento ológrafo que será
valido en el Perú.
24.- Que formalidades debe observarse en el testamento consular:
son validos en el Perú los testamentos otorgados en otro país por los peruanos, ante los
funcionarios autorizados para ello; según las formalidades establecidas por la ley del respectivo
pías.
25.- Puede hacer testamento todas las personas:
todas las personas mayores de edad con discernimiento; representantes legales de los
incapaces; los que tienen libertad necesaria para el otorgamiento de este acto.
4. 26.- Que clase de testamento existe:
escritura publica, cerrado, ológrafo (ordinario), militar, marítimo (especiales).
27.- Puedo dejar sin efecto mi testamento:
puedo revocar en cualquier tiempo mis disposiciones testamentarias; puedo revocar mi
testamento total o parcial de algunas de sus disposiciones con otro testamento; el testamento
cerrado queda sin efecto, si lo retiro de la custodia del notario; el testamento ológrafo queda sin
efecto si lo rompo o destruyo de cualquier manera.
28.- Como puedo saber si una persona fallecida hizo testamento y ante que notario:
se recurre ante los registros públicos o ante el juez de primera instancia de la provincia donde
el testador, tuvo su último domicilio.
29.- Es necesario para que hereden mis hijos debo hacer testamento:
no es necesario, porque la herencia corresponde a los herederos legales, con una declaración
judicial de herederos, por sucesión intestada, mis hijos son herederos del primer orden.
30.- Que es un testamento y a quienes les corresponde hacerlo:
es la disposición de los bienes de una persona total o parcialmente, la cual hace después de su
muerte y tiene que darse con las formalidades de ley y dentro de los limites que esta señala
(a.686); le corresponde hacerlo testador (causante).
Dr. LUIS ALFREDO ALARCON FLORES
(estudiante de maestría en derecho penal en la UNFV)
alarconflores@hotmail.com