SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 80
Downloaden Sie, um offline zu lesen
1
GUÍA INFORMATIVA PARA
PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Derechos y obligaciones | Régimen progresivo de reclusión |
Oportunidades laborales, educativas y recreativas | Visitas, sa-
lidas transitorias, traslados, redención de penas | Comisionado
Parlamentario | Atención post Penitenciaria y más.
Ministerio del Interior
República Oriental del Uruguay
Distribución gratuita para personas privadas de libertad
Elaborada en el marco de la Comisión de trabajo creada por Re-
solución Ministerial de 19 de mayo de 2011, integrada por repre-
sentantes de SERPAJ, Comisionado Parlamentario para el Siste-
ma Penitenciario, Mesa de trabajo interinstitucional sobre Mujeres
Privadas de Libertad, División de Políticas de Género del M.I.,
I.N.R. y Asesoría del Sr. Ministro del Interior en Materia Peniten-
ciaria.
Apoyan: Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre VIH-
SIDA, ONU-SIDA y Consulado General de Brasil en Montevideo.
Revisión de Texto: Asesoría en Materia Penitenciaria.
Edición, Montevideo, 2013
2
GUÍA INFORMATIVA PARA
PERSONAS PRIVADAS DE
LIBERTAD................................1
Mensaje del Sr. Ministro del
Interior:.....................................3
Presentación.................... 5
Usted ha ingresado a una
Unidad de Internación
para personas privadas de
libertad............................. 7
Sistema Penitenciario
Nacional...................................8
Ingreso........................... 11
Ingreso a una Unidad de
Internación para personas
privadas de libertad................11
Progresividad................. 18
Régimen
de progresividad....................18
Derechos........................ 20
Educación y trabajo...... 25
Redención de pena por
trabajo y estudio............ 27
Régimen
Penitenciario.................. 30
Régimen de disciplina y
convivencia.................... 35
Si usted es mujer .......... 43
Personas extranjeras
privadas de libertad en
Uruguay.......................... 45
Atención
Post penitenciaria.......... 47
Instrumentos
internacionales.............. 50
Legislación Nacional...............52
El régimen de visita en la Unidad
en la que usted se encuentra
es:..........................................55
Ingreso de paquetes..............56
Datos de utilidad....................70
Contenido
3
Mensaje del Sr. Ministro del Interior:
Esta guía ha sido elaborada con el objetivo de brindar a las perso-
nas privadas de libertad información básica sobre el régimen de
reclusión, sus derechos y obligaciones, las reglas disciplinarias, y
toda otra información útil de acuerdo con su condición.
Fue diseñada en un marco de Derechos Humanos y de acuerdo
a lo establecido en la normativa nacional e internacional vigente
en Uruguay.
Como forma de validación de la misma, se consideró de gran
importancia tener en cuenta los comentarios y sugerencias reali-
zados por personas privadas de libertad del Centro Metropolitano
de Rehabilitación Femenino y del Establecimiento Libertad quie-
nes colaboraron voluntariamente con el proceso de desarrollo de
contenidos.
Confiamos en que ésta sea una herramienta útil, que contribuya
a la tarea de humanización y dignificación de las condiciones de
reclusión, constituyéndose en un elemento práctico de conoci-
miento y generación de ciudadanía.
Sr. Eduardo Bonomi
Ministro del Interior
Montevideo, marzo 2012
5
El sistema penitenciario nacional se funda en los principios es-
tablecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República y
en todos aquellos que se derivan del Estado de Derecho y de la
forma republicana de gobierno.
El Instituto Nacional de Rehabilitación es una institución depen-
diente del Ministerio del Interior y constituye la autoridad nacional
en materia penitenciaria, estando bajo su mando todas las unida-
des del país en que se lleva a cabo la internación y tratamiento de
las personas privadas de libertad, en busca de la reconstrucción
del camino de ciudadanía y la reinserción social.
La presente guía está dirigida a todas las personas privadas de
libertad que se encuentren recluidas en las Unidades de Interna-
ción del país. Ha sido diseñada con el fin de brindar información
básica sobre:
 sus derechos y deberes;
 los principios del régimen progresivo de reclusión;
 la forma de acceder a las oportunidades laborales, educativas
y recreativas que la Unidad ofrece;
 los trámites necesarios para hacer efectivos sus derechos de
visitas, salidas transitorias, traslados, redención de la pena,
etcétera.
Presentación
7
Usted ha ingresado a una Unidad
de Internación para personas
privadas de libertad
La decisión de privarle
de libertad ambulato-
ria ha sido impues-
ta por una resolución
judicial que se llama
“auto de procesamien-
to”. Por eso, usted
tiene la condición de
“procesado/a”, ya que
su proceso penal, por
haber sido acusado/a
de haber cometido un delito, aún no ha finalizado.
Si usted, ya tiene una sentencia que determina el tiempo que esta-
rá privado/a de libertad, entonces tiene la condición de penado/a
y permanecerá en esta unidad o en otras, que dependen del Insti-
tuto Nacional de Rehabilitación hasta que cumpla la pena o hasta
que el juez que entendió en su caso disponga su liberación.
Como interno/a, posee una serie de derechos y deberes espe-
cíficos y debe respetar las reglas de convivencia en prisión. Esta
guía le servirá para informarse respecto de cuáles son sus debe-
res y cuáles sus derechos.
El personal que le rodea ha de contestar sus preguntas y faci-
litarle el acceso a los diferentes servicios que en la Unidad de
Internación se brindan. Estos se merecen el mismo respeto que
usted y deben ser tratados de forma digna.
8
GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Sistema Penitenciario Nacional
¿Qué es el Instituto Nacional de Rehabilitación?
Es la institución administradora del sistema peni-
tenciario uruguayo, tiene competencia nacional y
depende del Ministro del Interior. Sus cometidos
según la Ley Nº 18719, De Presupuesto Nacional,
son:
A.	la organización y gestión de las diferentes instituciones
penitenciarias establecidas o a establecerse en el país, que
se encuentren bajo su jurisdicción;
B.	la rehabilitación de los/as procesados/as y los/as penados/as;
C.		la administración de las medidas sustitutivas a la privación de
libertad.
¿Cuáles son los objetivos del sistema penitenciario
nacional?
A.	 Dar cumplimiento al mandato del Poder Judicial,
en todos aquellos casos que se apliquen penas
privativas de libertad.
B.	 Asegurar el orden y la seguridad dentro de las
Unidades de Internación para personas privadas
de libertad y la integridad psicofísica de éstas, en estricto
cumplimiento de los derechos humanos.
C.	Implementar programas tendientes a la reinserción integral
de carácter social, laboral y familiar de la persona privada de
libertad.
9
MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
D.	Brindar asistencia integral a las personas privadas de libertad,
garantizando el acceso a derechos como la atención de
salud, la educación, el trabajo, la cultura y la recreación.
¿Qué trato debe recibir usted desde que ingresa a
una Unidad de Internación para personas privadas de
libertad?
Las personas privadas de libertad son suje-
tos de derecho y deben ser tratadas huma-
namente y con el respeto debido a la digni-
dad inherente a la persona humana.
Durante el período en que la persona se en-
cuentre recluida, el Estado es quien debe
garantizar que su vida se desarrolle de acuerdo a los principios y
estándares de protección contemplados en la normativa nacional
e internacional vigente en materia de derechos humanos. -Para
mayor información la lista de dicha normativa la encontrará en la
parte final de esta guía-.
Estos instrumentos mencionados enmarcan los deberes del Es-
tado para garantizar un trato humano a quienes estén privados/
as de su libertad. Esto implica un trato digno y con respeto hacia
el otro, evitándose toda forma o método que tenga como finali-
dad anular la personalidad o disminuir la capacidad física o men-
tal de la persona.
Por tal razón y con la finalidad de generar un ámbito de conviven-
cia basado en el respeto mutuo, el trato a las personas privadas
de libertad se articulará con los derechos de los/as funcionarios/
as penitenciarios/as.
11
Ingreso a una Unidad de Internación para
personas privadas de libertad
Proceso de clasificación al ingresar a la Unidad
Las personas que deban cumplir una pena privativa de libertad
por orden judicial serán clasificadas a su ingreso de acuerdo a
criterios predefinidos:
 	sexo
 	tipo de delito y nivel de violencia ejercido en éste
 	estimación de la posible pena a recaer
 	calidad de primario/a o reincidente
 	estudio de la personalidad
 	historial de conducta delictiva
 	diagnóstico, pronóstico y recomendación del tratamiento
individualizado,
 y otros serán alojadas en Unidades de Internación para
personas privadas de libertad o sectores de éstas, destinados
a personas con similar perfil.
Ingreso
12
GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Procedimiento de ingreso
Carpeta personal
Al ingresar usted a una Uni-
dad un/a funcionario/a veri-
ficará la decisión escrita de
la autoridad judicial compe-
tente y el parte policial so-
bre el delito imputado, a su
vez le solicitará sus datos
personales y le tomará hue-
llas dactilares y fotografía
Con estos datos se abrirá
una carpeta personal con
carácter reservado, a la que solo puede tener acceso personal au-
torizado; pudiendo usted consultarla o autorizar a su defensor/a
para que lo haga si es necesario.
Dicho/a funcionario/a deberá también tomar debida cuenta de
su documento de identidad. Si usted no cuenta con documento
de identidad, se iniciarán los trámites correspondientes para su
obtención.
Respecto a sus pertenencias
Los objetos con que usted
ingrese o que reciba poste-
riormente y que, de acuerdo
al reglamento interno de cada
Unidad, no pueda guardar
consigo, serán mantenidos en
depósito o entregados a un fa-
miliar que usted designe, salvo
remisión a la justicia si el caso
lo amerita.
13
MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Algunos objetos que se le prohíbe ingresar:
 Dinero
 Objetos o sustancias ilegales
 Armas de cualquier tipo
 Ropa que tenga el mismo color que el usado por el personal
penitenciario (azul, celeste o negro).
 Medicamentos que no pueda acreditar que son parte del
tratamiento de una enfermedad diagnosticada.
 Alhajas de valor.
 Cámara fotográfica o filmadora.
 Computadora portátil.
Los objetos permitidos varían según la flexibilidad del régimen de
seguridad de la Unidad. Si desea ingresar algún electrodoméstico
tiene que solicitar la autorización de las autoridades de la Unidad.
Los objetos retenidos deberán registrarse previamente y usted
debe recibir un recibo detallado y firmado por personal peniten-
ciario autorizado.
Dichos objetos le serán devueltos a su egreso o entregados a un
familiar u otra persona autorizada por usted.
Si al momento de su ingreso usted porta medicamentos, previo
estudio del Servicio de Salud de la Unidad, se resolverá el destino
de los mismos y se le comunicará la resolución tomada.
Usted podrá recibir del exterior de la Unidad alimentos, ropas y
útiles necesarios para su subsistencia y trabajo, siempre que no
se trate de objetos prohibidos en razón del orden y seguridad del
Establecimiento.
Toda vez que a usted se le haga entrega de bienes del Estado
tales como colchones, frazadas, u otros, se le pedirá que firme un
14
GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
recibo, el que se agregará a su carpeta personal, para su cons-
tancia y posterior devolución en buen estado de conservación.
Examen médico al ingreso
Al ingresar a una Unidad
de internación usted
será examinado/a por
un profesional de la sa-
lud, para certificar su
estado general de salud
y determinar sus nece-
sidades básicas de
atención sanitaria.
El personal médico de-
berá informarle sobre
las características y pro-
cedimientos de dicho
examen, el que será realizado con su consentimiento y respetan-
do la dignidad de la persona humana de acuerdo a la normativa y
con estricto apego al respeto a los derechos humanos.
En dicho examen se procurará identificar:
 	Cualquier problema de salud física que amerite atención
inmediata. Por lo que, es importante que en este momento
usted manifieste si padece alguna enfermedad crónica, si
está realizando algún tratamiento especial o si toma algún
tipo de medicación. De esta manera se podrá prever que
continúe con la misma medicación o tratamiento mientras se
encuentre recluido/a, incluyendo métodos anticonceptivos.
 	Si usted sufre de una enfermedad mental que requiera su
derivación. De ser necesario se implementaran medidas de
prevención del suicidio;
15
MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
 	Riesgos de infección o contagio para otras personas.
 	Signos de malos tratos, tortura u otros tratos crueles
inhumanos o degradantes previos a su ingreso a la Unidad.
 	Si usted es mujer eventualidad de un posible embarazo.
 	Historial de salud sexual y reproductiva.
Una vez hecho el examen el personal médico debe poner en co-
nocimiento de lo constatado a la autoridad correspondiente en
los casos que lo amerite.
Previo consentimiento informado podrá extraerle sangre para la
realización de exámenes para la determinación de hepatitis B,
sífilis y VIH.
El examen de VIH se llevará a cabo únicamente si usted está
de acuerdo con la realización del mismo. Además el examen es
secreto y no lleva su nombre, sino que va cifrado con un código
que solamente será conocido por el personal médico cuando le
entregue el resultado.
Si usted tiene conocimiento de ser VIH positivo es importante co-
municarlo al equipo médico para que un/a especialista lo/a evalúe
y coordine las acciones necesarias para la preservación de su
buen estado de salud, ya sea continuando el tratamiento que
usted recibía, en caso de corresponder, o bien asignándole uno
si usted lo necesitara.
Además en caso de ser VIH positivo, usted tiene derecho a acce-
so mensual a una canasta de alimentos del Instituto Nacional de
Alimentación (INDA)
El personal de salud abrirá una historia clínica individual de carác-
ter reservado y de uso exclusivo del servicio sanitario; usted tiene
derecho a acceder a la información contenida en su historia clíni-
ca y a autorizar a cualquier persona de su confianza para hacerlo.
16
GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
También se le realizarán exámenes médicos antes de ser
liberado/a y, en el caso de que esté bajo tratamiento, se deberá
establecer un plan para su seguimiento sanitario en libertad.
Si usted es mujer preste atención a lo siguiente:
Usted tiene dere-
cho a la atención
ginecológica tanto
para control ruti-
nario como ante
emergencias.
Asimismo podrá
acceder gratuita-
mente a los estu-
dios de PAP y ma-
mografía, según lo
establecido por el
Ministerio de Sa-
lud Pública a tra-
vés del Decreto 219/06.
Las mujeres de 21 a 65 años tienen derecho a realizarse el PAP,
sin costo cada tres años y las mujeres de 40 a 59 años tienen
derecho a realizarse la mamografía, sin costo cada dos años.
Si sospecha de embarazo comuníquelo inmediatamente para
que se le realicen los controles necesarios que puedan garantizar
su salud y la de su hijo.
En caso que esté cursando un embarazo podrá ser beneficiaria
de la canasta de alimentos que entrega el Instituto Nacional de
Alimentación (INDA)
Si en el momento de ingresar a una Unidad lo hace con niños
a cargo, comunique al personal de salud si el niño/a toma al-
17
MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
gún tipo de medicamento, está realizando algún tratamiento o si
necesita algún cuidado de salud especial, para que un médico
pediatra pueda evaluarlo/a y atenderlo/a.
Tiene derecho a una canasta de INDA para usted y su hijo si éste
vive con usted en la Unidad.
_________
*
_________
18
GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Régimen
de progresividad
¿Qué es el régimen de progresividad?
Usted puede ir accediendo a mayores beneficios y espacios de
libertad, de acuerdo a su proceso individual relacionado a su
tiempo de prisión cumplido, su comportamiento y su adaptación.
De esta forma durante su internación y de acuerdo a los criterios
anteriores, usted podrá pasar por establecimientos de confianza,
de seguridad mínima, media, alta o de máxima seguridad.
El Decreto – Ley N° 14.470, en su Artículo 2° establece:
“El régimen de reclusión se ajustará a los siguientes principios:
A.	 En relación a las distintas formas de clasificación de personas
privadas de libertad, no será uniforme y será variable; estará
integrado con diversos tratamientos diferenciados en sus niveles
de seguridad y será progresivo en su aplicación. Además, y en
todos los casos, se atenderá especialmente al pronóstico de
peligrosidad de cada persona así como a sus méritos, sentido de
responsabilidad, aptitudes y comportamiento.
B.	 Deberá procurar en lo posible y según el grado de corregibilidad de
la persona, reducir progresivamente las diferencias entre la vida en
prisión y la vida en libertad, sometiéndole a un tratamiento gradual
que persiga su recuperación para la vida de relación social.
Progresividad
19
MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
¿Cómo funciona el régimen de progresividad?
Usted podrá transitar progresivamente hacia Establecimientos con
menores niveles de seguridad de acuerdo a los siguientes criterios:
 la selección en base a criterios técnicos predefinidos para
cada centro;
 elcomportamientoyadaptaciónalasnormasdelestablecimiento;
 los cupos disponibles para alojar personas en condiciones
humanas.
¿Cómo impulsar su progresión en el sistema?
Usted puede impulsar el acceso a mayores beneficios y espacios
de libertad realizando una solicitud que deberá presentar ante la
Dirección de la Unidad. El procedimiento y los tiempos para pre-
sentar dicha solicitud deberán ser claramente informados por
parte del personal penitenciario.
Asimismo, su abogado/a defensor/a deberá prestarle el asesora-
miento necesario.
La progresión en el sistema se realizará previa intervención de la
Junta de Traslado, (o el órgano competente) la que teniendo en
cuenta el informe que eleva la Junta de Tratamiento de la Unidad
y los cupos disponibles en el sistema, aprueba y gestiona el cam-
bio hacia otra Unidad de Internación, si los requisitos se cumplen.
Regresión
La regresión en el sistema será ex-
cepcional y se aplicará a aquellas per-
sonas que no se adapten al régimen
de vida del establecimiento donde se
aloja, previa intervención de la Junta de
Traslado y eventualmente de la auto-
ridad administrativa. Implica retornar a
Unidades de mayor seguridad y/o per-
der beneficios y espacios de libertad.
20
Derechos
Las personas privadas de li-
bertad tienen derecho a la
protección, ejercicio y goce
de todos los derechos que
se derivan de la naturaleza
humana, a excepción de li-
bertad ambulatoria y las res-
tricciones al ejercicio de los
derechos civiles y políticos
como el derecho al sufragio
en los casos que correspon-
de, de conformidad con las
limitaciones establecidas por
la Constitución, la ley o la
sentencia dictada por los jueces o tribunales competentes.
Dignidad
Toda persona privada de libertad tiene derecho a ser tratada hu-
manamente y en forma digna, y ser llamada por su nombre y
apellido.
Integridad e intimidad
Toda persona privada de libertad tiene derecho a preservar su
integridad física y psicológica, y a la intimidad personal.
Está prohibido y configura delito, el empleo de torturas, tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
21
MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tor-
tura en su Artículo 2 establece que “… se entenderá por tortura
todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una
persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de
investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo
personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier
otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación, sobre
una persona, de métodos tendientes a anular la personalidad de
la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no
causen dolor físico o angustia psíquica.
No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas
o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente conse-
cuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no
incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos
a que se refiere el presente artículo.”
Dado que la aplicación de tortura o de malos tratos contra las
personas privadas de libertad es un delito castigado por el Có-
digo Penal, si usted es víctima de ello mientras se encuentra
detenido/a o alojado/a en una Unidad de Internación, debe co-
municarlo a su defensor, al Juez en la primera oportunidad en que
sea conducido/a o al Comisionado Parlamentario para el Sistema
Carcelario, enviando nota a través de un familiar o en oportunidad
de la visita de este y su personal a la Unidad.
Igualdad en el trato y no discriminación
En el trato a las personas priva-
das de libertad se observará una
estricta imparcialidad, sin que
pueda distinguirse entre ellas en
razón de raza, color, sexo, idio-
ma, religión, opinión política, ori-
gen nacional, étnico o social, po-
sición económica o cualquier otra
condición.
22
GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
En lo que refiere a la discriminación por orientación sexual e iden-
tidad de género (por ejemplo hacia personas que se autodefinen
homosexuales, transexuales, travestis, etc), deberán ser adopta-
das medidas  de protección para evitar todo caso de maltrato y
discriminación, dentro del marco de acción general de la preven-
ción de la violencia y el abuso sexual.
Además de las medidas de carácter general destinadas a pre-
servar los derechos de todas las personas privadas de libertad,
aquellas que tiendan a proteger exclusivamente los derechos y la
condición especial de las mujeres, los/as jóvenes, las personas
de edad avanzada, los/as enfermos/as y discapacitados/as, no
se considerarán discriminatorias.
Salud
Toda persona privada de libertad tiene derecho a
solicitar asistencia sanitaria al Servicio Médico del
Establecimiento, quien lo evaluará y podrá reco-
mendar su internación en un hospital en caso ne-
cesario.
También podrá consultar con un profesional médico de su mu-
tualista en caso que sea socio/a; o ser evaluado/a por el médico
particular que designe en consulta.
Tiene derecho de efectuarse los exámenes médicos particulares
que requiera, en coordinación con el servicio médico del estable-
cimiento y la administración del mismo.
23
MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
¡Atención!
Si tiene tos o expectoración desde hace 2
semanas o más comuníquelo de inmedia-
to. Puede ser tuberculosis y es muy conta-
giosa. También deberá advertir al personal
penitenciario si ha estado en contacto con
alguna persona con tos o expectoración ya
que puede estar contagiado.
Tenga presente que el servicio médico de la Unidad dispone de
preservativos para distribuir a las personas privadas de libertad.
Solicítelos en caso de que los necesite.
Es aconsejable mantener hábitos de higiene y costumbres sa-
ludables, y más aún mientras está en reclusión, por razones
de salud y de respeto a sí mismo/a y a las demás personas.
Reunión y Asociación
Toda persona privada
de libertad conserva
su derecho de aso-
ciación, reunión y for-
mación de grupos,
comités o mesas, que
estimen necesarios
para garantizar sus
legítimos intereses.
Usted puede partici-
par de las elecciones
o ser elegido para for-
mar parte de las “Mesas Representativas de Personas Privadas
de libertad” que han sido creadas y reglamentadas en su fun-
cionamiento a través de la Resolución Ministerial de fecha 13 de
febrero de 2008.
24
GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Las “Mesas Representativas de Personas Privadas de libertad”,
son agrupaciones, formadas en las Unidades de Internación, cu-
yos/as integrantes son electos/as mediante voto secreto y mayo-
ría simple.
Los/as delegados/as, representantes de las personas privadas
de libertad, son los/as encargados/as de trasmitir las inquietudes
y reivindicaciones del colectivo a las distintas autoridades y aso-
ciaciones, realizando actividades y recomendaciones dirigidas a
ayudar a solucionar los problemas que inciden negativamente so-
bre las condiciones de reclusión y los derechos humanos de las
personas privadas de libertad.
Dichas Mesas Representativas no son órganos de co-adminis-
tración del establecimiento y no tienen función disciplinaria.
Las Mesas se integran por hasta 3 representantes de cada uno
de los módulos o pabellones, con 2 suplentes por delegado/a,
electos/as por un período de un año
A través de las Mesas se pueden realizar las siguientes actividades:
 Diseñar y proponer acciones,
 presentar peticiones sobre asuntos de interés o repercusión
general,
 comunicar resoluciones y novedades emitidas por las
autoridades penitenciarias al resto de la población reclusa.
Cuenta para la redención: el tiempo que se emplea en las acti-
vidades de la mesas debe registrarse a los efectos de computarlo
para la redención de la pena, asimilándolo a la actividad de estudio.
Si desea saber más sobre el funcionamiento de las “Mesas Re-
presentativas de Personas Privadas de Libertad”, le sugerimos
que solicite a la Dirección de la Unidad el Decreto que las regla-
menta, además de contactarse con el/la delegado/a de su mo-
dulo o pabellón.
25
Educación y trabajo
Toda persona privada de liber-
tad tiene derecho a estudiar y
trabajar, insertándose en los
programas que cada estable-
cimiento posea y de acuerdo a
las plazas disponibles.
Asimismo tiene derecho a par-
ticipar en actividades deporti-
vas, recreativas y culturales.
Además si usted trabaja y/o
estudia en el período en el
que esté en una Unidad de
Internación para personas
privadas de libertad podrá
acceder al derecho de “redención de la pena por trabajo y/o es-
tudio”, sobre lo cual encontrará más información en esta guía.
El trabajo es un deber y un
derecho que usted tiene;
será utilizado como trata-
miento reeducativo y no
como un castigo adicional a
la sanción impuesta por
un/a Juez.
El trabajo en Unidades de In-
ternación, estará organizado
según criterios pedagógicos
que, entre otros aspectos,
tendrá en cuenta la exigencia
26
GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
del tratamiento, promoviendo, manteniendo y perfeccionando las
aptitudes laborales y las capacidades individuales de las perso-
nas privadas de libertad.
El trabajo deberá ser remunerado, no existiendo diferencias en-
tre la remuneración percibida por los internos y la percibida por
las internas, no pudiendo ser inferior a un tercio del salario mínimo
común.
De los ingresos que por su trabajo a usted le correspondan, la
autoridad carcelaria podrá destinar hasta un 30% para atender los
gastos personales y un 30% para su familia si ésta lo solicitara y
fuere necesario; el dinero restante deberá ser depositado en cuen-
tas de ahorro en un organismo oficial (BROU). La cuenta estará a
su nombre y usted no podrá cederla ni tampoco podrá ser embar-
gada, según lo dispuesto en el Artículo 46 de la Ley 14. 470.
27
Redención de pena por
trabajo y estudio
¿Qué es la redención de pena por trabajo y estudio?
Es un derecho consa-
grado por la ley 17.897,
de Humanización y Mo-
dernización del Sistema
Carcelario, para todas
las personas privadas
de libertad, procesadas
o penadas. Este dere-
cho le permite reducir la
pena impuesta o a re-
caer, ESTUDIANDO o
TRABAJANDO, cual-
quiera sea el monto de
la pena y el delito cometido. Las plazas laborales o de estudio se
asignarán en la medida de las posibilidades presupuestales y
económicas de cada establecimiento.
¡Atención!
Si usted estudia podrá reducir su pena para lo
cual tenga en cuenta que:
 40 minutos de clase representan 1 hora de
estudio;
 por cada 2 jornadas de 6 horas de estudio se
redime 1 día de pena;
 por presentarse a cada examen se redimen 2
días de pena;
28
GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
 por aprobar cada examen se redimen otros 2 días de pena;
 sólo se podrá rendir 3 veces la misma asignatura.
Las instancias posteriores en que se deba rendir esa misma ma-
teria no redimen.
Si usted trabaja podrá reducir su pena para lo cual tenga en
cuenta que:
 por cada 2 jornadas de trabajo de 8 horas se redime 1 día
de pena;
 no pueden computarse más de 48 horas semanales de
trabajo para la redención de la pena.
Si usted desarrolla proyectos personales o colectivos podrá
reducir su pena, para lo cual tenga en cuenta que:
Usted podrá presentar proyectos para realizar actividades labora-
les de naturaleza productiva, de mantenimiento, de capacitación
laboral, de educación formal o no formal, los que deberán ser
previamente aprobados por la autoridad carcelaria, de conformi-
dad con el reglamento de redención de pena.
¿Quién realiza el cálculo de la redención de pena?
El juez a cuya disposición se encuentre cada interno o interna. El
establecimiento deberá registrar y remitir el informe de las horas
trabajadas o estudiadas cada vez que se tramite una libertad an-
ticipada o cuando el juez lo solicite.
29
MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
¿Qué incidencia tiene la conducta?
Es deber de toda persona privada de libertad, seleccionada para
trabajar o estudiar, cumplir con las obligaciones concretas que se
le impongan.
La buena conducta es uno de los criterios por los cuales se otor-
ga puntaje a la hora de seleccionar a los aspirantes a ocupar
puestos de trabajo o de estudio.
Si desea informarse más al respecto le sugerimos solicitar a la
Dirección de la Unidad el “Reglamento de Redención de la Pena
por trabajo y estudio” aprobado por decreto 225/06 y modificado
por decreto102/09; o consultar a su abogado defensor.
30
Traslado, salidas transitorias, contacto con el
exterior de la Unidad y visitas
Toda persona privada de libertad tiene derecho a recibir visitas y
a comunicarse con el exterior.
Traslado
Toda persona privada de libertad tiene derecho a solicitar traslado
a otra unidad de internación.
La solicitud debe hacerla usted o su representante, por escrito
dirigido a la autoridad carcelaria, no requiriendo para ello firma
letrada ni timbre profesional.
Las únicas autoridades que pueden disponer un traslado son:
A.	El Director del Instituto Nacional de Rehabilitación
B.	los/as Directores/as de las Unidades de Internación (o en
quienes ellos /as deleguen esa potestad), asesorados/as
por la Junta de Traslados, en los establecimientos en que las
hubieren.
Al momento de evaluar su solicitud de traslado se tendrá en
cuenta su conducta y adaptación a los programas de tratamiento
Régimen
Penitenciario
31
MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Salidas transitorias
Toda persona privada de libertad podrá solicitar salidas transi-
torias, (Según lo estipulado en la Ley 14.470, Art. 62 y ss; Ley
16.928, Arts. 3º y 4º; Ley 17.897 Art. 12 y Ley 18.690 artículo
único).
Para ello las personas penadas deberán haber cumplido la terce-
ra parte de la pena impuesta y las personas procesadas la tercera
parte de la posible pena a recaer.
Si la salida transitoria o la ampliación del régimen de salida hubie-
ran sido negadas, no podrá realizarse una nueva solicitud antes
de los 90 días.
Corresponde al Juez de la causa autorizar o denegar la solicitud,
así como determinar el tipo de salida, su duración, frecuencia,
niveles de seguridad y sus límites (custodia, tutela o declaración
jurada).
El no regreso de una salida transitoria implicará incurrir en el delito
de autoevasión, lo que será resuelto por el Juez de la causa. (Art.
Nº 184 del Código Penal).
Salidas transitorias especiales
En caso de fallecimiento, enfermedad o accidente grave de per-
sonas afectivamente significativas para las personas privadas de
libertad, la autoridad administrativa podrá disponer su concurren-
cia bajo segura custodia y previa comunicación al juez.
32
GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Visitas
Las personas privadas
de libertad tienen dere-
cho a mantener con-
tacto y comunicación
con otras personas aje-
nas la Unidad de Inter-
nación en la que se en-
cuentran alojadas.
El goce de este dere-
cho estará supeditado
a que se mantenga el
orden y la seguridad de la Unidad de Internación.
La recepción de visitantes tiene por objeto contribuir a mantener
y fortalecer los vínculos de la persona privada de libertad con su
pareja, su familia y su comunidad, y preservar el respeto a dere-
chos fundamentales.
Usted puede ser visitado/a por familiares y amigos/as, dándose
preferencia a los primeros según el parentesco.
Además tiene derecho a:
- recibir visita íntima de carácter sexual, sin importar el género de
la persona que concurre a la misma. Esta debe llevarse a cabo
en lugar apropiado, en el que se preserve la intimidad y la salud
de las personas. La Unidad debe garantizar el acceso a preser-
vativos.
- recibir visita de abogados/as por asuntos relativos a su causa, o
por aquellos no penales que sean de su interés;
Al final de esta guía encontrará un detalle de días y horas en que
podrá recibir visitas en la Unidad en que se aloja.
33
MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Otras formas de contacto con el exterior:
 Usted puede recibir los servicios y ayudas brindados por
organizaciones sociales, civiles y religiosas, que desarrollen
actividades de apoyo al sistema penitenciario;
 enviar y recibir correspondencia.
Para garantizar la confidencialidad y mantener las medidas de
seguridad, el procedimiento de apertura de la corresponden-
cia lo realizará el personal penitenciario, en presencia del/la
destinatario/a.
Petición y queja
Las personas privadas de
libertad tienen derecho de
petición y de queja sin cen-
sura previa, ante las autori-
dades carcelarias.
Este derecho usted podrá
ejercerlo en forma verbal o
por escrito.
Está autorizado/a también
a dirigirse, guardando las
debidas formas, a toda autoridad administrativa y Judicial.
El planteo de las solicitudes o reclamos dependiendo de la estruc-
tura administrativa de la Unidad de Internación, debe hacerse ante:
1. Jefe de Módulo o Celdario;
2. Jefe de Reclusión de la Unidad de internación;
3. Director de la Unidad de Internación;
4. Director del Instituto Nacional de Rehabilitación.
34
GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Obligaciones
Las personas condenadas por sentencia judicial
tienen la obligación de cumplir la pena acorde con
las condiciones impuestas por el Juez.
Además, las personas privadas de libertad están
sujetas a ciertas obligaciones, establecidas expresamente en las
leyes y reglamentos referidos al sistema carcelario en general y
el régimen disciplinario en particular. (En particular Ley 14.470 y
Reglamento de disciplina y convivencia, aprobado por resolución
del Ministerio del Interior de fecha 14/1/08).
Su incumplimiento por acción u omisión se considera falta y da-
rán lugar a la aplicación de sanciones.
Si usted está privado/a de libertad en una Unidad de Inter-
nación debe:
 Mantener un comportamiento disciplinado.
 Comportarse con respeto a cualquier persona con la que
deba relacionarse.
 Mantener actitudes de urbanidad y respeto en el trato con
las demás personas privadas de libertad.
 No formar parte de movimientos individuales o colectivos
de fuga o de no acatamiento a órdenes o a disciplina.
 Tener una actitud positiva para ejecutar los trabajos, las
tareas y las órdenes recibidas.
 Cumplir la sanción disciplinaria impuesta.
 Mantener su higiene personal y la limpieza de su espacio
de alojamiento, así como colaborar con el mantenimiento
de la higiene de espacios de uso colectivos destinados a
personas privadas de libertad.
 Cuidar los objetos asignados para su uso en la Unidad de
Internaciónentregándolosenbuenestadodeconservación.
35
Régimen de disciplina y
convivencia.
Mientras usted
p e r m a n e z c a ,
alojado en una
Unidad de Inter-
nación deberá
cumplir con las
normas de disci-
plina y conviven-
cia establecidas
en el reglamento.
Tenga presente
que la falta proba-
da a alguna de es-
tas normas, puede
dar lugar a distinto
tipo de sanciones.
El procedimiento
disciplinario está
bajo la respon-
sabilidad del/la
Director/a de la Uni-
dad, quien debe actuar asesorado/a por una Junta de Disciplina,
y está establecido con el fin de posibilitar una ordenada conviven-
cia de las personas privadas de libertad, sobre la base del justo
equilibrio entre sus derechos y sus obligaciones.
Se consideran faltas disciplinarias el incumplimiento por acción
y/u omisión de las obligaciones establecidas expresamente en las
leyes y reglamentos referidas al sistema penitenciario en general y
al régimen disciplinario en particular.
36
GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Las faltas se clasifican en leves, graves y gravísimas.
La aplicación de las sanciones deberá ser proporcional a la gra-
vedad de las faltas cometidas, se aplicarán con moderación y no
trascenderán a la persona sancionada. La sanción, en especial
no deberá afectar a la familia de la persona sancionada.
En ningún caso usted podrá ser sancionado/a sin habérsele co-
municado previamente la falta que se le impone y la sanción res-
pectiva.
Tampoco puede ser sancionado disciplinariamente más de una
vez por el mismo hecho, sin perjuicio de la responsabilidad penal
que corresponda.
Usted puede recurrir, por sí mismo/a o mediante su abogado/a
defensor/a, la resolución por la que se le impone una sanción
disciplinaria, si considera que esta ha sido aplicada en forma in-
justa o desmedida. Para ello tendrá un plazo de 10 días luego de
haberle sido notificada la misma.
La alimentación no debe variar por el hecho de estar sancionado/a.
Usted debe recibir la misma que las demás personas privadas de
libertad o la especial que por razones médicas se le hubiera pres-
crito, pudiendo complementarla mediante los aportes realizados
por los familiares a través de encomiendas.
Se podrá aplicar la suspensión del derecho de visita a quienes
(familiar, amigo etc.), en su pasaje o permanencia como visitante
en la Unidad de Internación, hayan quebrantado normas de se-
guridad o de orden. Esta medida será adoptada previo informe al
superior a cargo del personal actuante, determinando el I.N.R. el
tiempo de suspensión de la visita, de conformidad a la gravedad
de la falta o la reiteración de la misma; sin perjuicio de la comuni-
cación a la justicia si el caso lo amerita.
37
MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Clasificación de las faltas:
Faltas Leves
Son faltas leves, según el Reglamento Disciplina y Convi-
vencia, las siguientes:
A.	Descuido en el aseo personal, en sus pertenencias y/o
en su celda.
B.	Simular enfermedades o afecciones repentinas.
C.	Hacer manifestaciones fuera de lugar al recibir órdenes o
comunicársele disposiciones judiciales o administrativas.
D.	Retirarse del lugar o de la tarea asignada, encontrarse o
desplazarse hacia cualquier lugar, sin previa autorización
de la autoridad competente.
E.	Facilitar o poseer objetos prohibidos, siempre que su
tenencia no ponga en riesgo la seguridad la Unidad de
Internación, del personal o de cualquier otra persona.
F.	Desobedecer manifiestamente las directivas recibidas
del personal penitenciario o resistirse pasivamente a
cumplirlas.
Por incurrir en faltas leves se le podrá aplicar una sanción
consistente en amonestación o internación en celda pro-
pia, por un término de 1 a 20 días.
38
GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Faltas Graves
Son faltas graves, según el Reglamento Disciplina y Con-
vivencia, las siguientes:
A.	Difamar, injuriar, insultar o faltar el respeto a cualquier
persona con la que se vincule dentro del establecimiento o
fuera del mismo en uso de salidas transitorias.
B.	Presionar a las autoridades ejerciendo o amenazando con
ejercer medidas tales como actos de auto-agresión y/o
daños.
C.	Protagonizarcolectivamentedemostracionesescandalosas
acompañadas de griteríos o golpeteos.
D.	Introducirse indebidamente en la celda de otra persona o
permitir que otra se introduzca en la suya, o negarse a
ingresar a la propia por cualquier causa.
E.	Abusar de la superioridad física o psicológica para
conseguir beneficios de otras personas.
F.	Introducir, facilitar, hacer salir o poseer objetos prohibidos
o no autorizados expresamente por la reglamentación
vigente siempre que esto pongan en riesgo la seguridad del
la Unidad de Internación, del personal o de otras personas.
G.	Poseer medicamentos no recetados o autorizados
por el servicio médico del Establecimiento, o traficar
medicamentos cualquiera sea su origen.
H.	Cometer actos contrarios a la moral y a las buenas
costumbres, siempre que no se trate de delitos de
naturaleza sexual.
39
MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
I.	 Inutilizar deliberadamente instalaciones o dependencias,
materiales o equipos del la Unidad de Internación para
Personas Privadas de Libertad o pertenencias de otras
personas.
J.	 Sustraer efectos de otras personas.
K.	Establecer comunicación clandestina, por cualquier
medio, con otras personas, que distorsionen la seguridad
del Establecimiento.
L.	No someterse a las prescripciones o tratamientos médicos,
siempre y cuando la enfermedad o dolencia que se trate
ponga en riesgo de contagio a terceros.
M.	Circular por áreas no autorizadas a su régimen de reclusión.
N.	Causar daño por negligencia o descuido al vestuario y
a los objetos entregados para su uso personal, o a los
materiales y bienes muebles entregados para su trabajo,
estudio o enseñanza.
Por incurrir en faltas graves se podrá aplicar una sanción
consistente en amonestación o internación en celda pro-
pia con o sin restricción de derechos según lo enunciado
en el artículo 31 del actual Reglamento de Disciplina y
Convivencia, por un termino de 20 a 40 días, o el traslado
a otro sector de la Unidad u otra Unidad de Internación
para Personas Privadas de Libertad.
40
GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Faltas Gravísimas
Son faltas gravísimas, según el Reglamento Disciplina y
Convivencia, las siguientes:
A.	Participar en motines, acciones de violencia o desordenes
colectivos o instigar a los mismos. Iniciar o promover o
facilitar el inicio de incendios.
B.	Agredir en forma física a cualquier persona dentro del
Establecimiento o fuera del mismo en uso de salidas
transitorias.
C.	Amenazar o coaccionar a cualquier persona con la que
mantenga contacto.
D.	Intentar o facilitar una evasión
E.	Introducir, fabricar, facilitar o poseer cualquier tipo de
arma propia o impropia.
F.	Introducir, facilitar, poseer o consumir bebidas alcohólicas
o fermentadas, así como de narcóticos o drogas.
G.	Intentar someter o facilitar el sometimiento a vejámenes
sexuales a otra persona.
H.	Destruir instalaciones, materiales o efectos de la Unidad
de Internación para Personas Privadas de Libertad
cuando se cause daños de relevancia, ( por ejemplo:
obstruir cañerías, romper vidrios, ventanas, aparatos de
electricidad, alterar el cableado eléctrico, limar barrotes)
I.	 Sustraer prendas o equipamiento que pertenezcan, al
personal penitenciario, militar o médico.
41
MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Por incurrir en faltas gravísimas, se podrá aplicar una
sanción consistente en internación en celda propia con
restricción de derechos, según lo enunciado en el artículo
31º del Reglamento de Disciplina y Convivencia, de 40 a
60 días o el traslado a otra Unidad de Internación para
Personas Privadas de Libertad de mayor seguridad.
En todos los casos se podrá fijar a demás un período de sesiones
de apoyo que le permitirá revisar su conducta e identificar alterna-
tivas para evitar su repetición.
Esta medida estará a cargo del área de la Sub Dirección Técnica
del Establecimiento y el programa de tratamiento determinará un
número de acciones de carácter reparatorio, que se diseñarán en
acuerdo con usted.
En situaciones excepcionales se podrá aplicar una sanción con-
sistente en internación en celda propia con restricción de dere-
chos, según lo enunciado en el Articulo 31º del Reglamento Dis-
ciplina y Convivencia, de hasta 90 días o alojamiento en celda de
aislamiento por hasta 10 días con supervisión médica en forma
diaria. Estas sanciones deberán ser sometidas a la consideración
de la Junta de Tratamiento de la Unidad de Internación, dispo-
niendo ésta de 48 horas para expedirse.
Los derechos y/o beneficios que se podrán restringir,
pero no eliminar, al aplicar una sanción disciplinaria, se-
gún el artículo 31 del Reglamento Disciplina y Conviven-
cia serán los siguientes:
A.	Visitas, la que será permitida solo a familiar directo y
Representante Letrado/a.
B.	Patio de recreo, se reducirá a recreo en solitario.
42
GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
C.	Encomiendas y paquetes, pudiendo recibir solo artículos
de primera necesidad acorde a la Unidad de Internación
de que se trate.
D.	Reducción de la comunicación con el exterior,
permitiéndose por lo menos un medio (Radio, televisión
o diarios)
La aplicación de una sanción por haber incurrido en falta leve
no impide que usted pueda seguir concurriendo normalmente a
cumplir con su actividad laboral o de estudio.
Si la sanción se debe a una falta grave implicará siempre la sus-
pensión del derecho a concurrir a trabajar o estudiar, considerán-
dose suspendida la actividad de trabajo por el tiempo en que se
le aplique la sanción. En el caso de que usted estudie el o la res-
ponsable del curso o materia podrá hacerle llegar los materiales
y planificación de actividades que correspondan para que no se
atrase en los mismos.
Atención, si incurre más de una vez en falta grave en el mismo año
perderá automáticamente la plaza laboral.
Cuando se le aplique una sanción por incurrir en falta gravísima
perderá la plaza laboral en forma automática, no pudiendo aspirar
a otra actividad hasta el siguiente período de inscripción.
Si desea conocer más respecto del Régimen de Disciplina y Con-
vivencia, (atenuantes, agravantes, etc.) le sugerimos solicitar el
Reglamento respectivo en la Unidad en que se encuentra alojado.
43
Si usted es mujer
Si usted es mujer y está privada de libertad en
una Unidad de internación tenga presente lo
siguiente:
Será alojada obligatoriamente en lugar separado
de personas privadas de libertad del sexo mascu-
lino, sea esto en la misma Unidad de Internación o en una Unidad
independiente y específica para mujeres.
La vigilancia y la revisión personal que se le realice serán ejercidas
exclusivamente por funcionarias del sexo femenino
El personal masculino, solo por razones fundadas, puede desem-
peñar tareas en establecimientos para mujeres.
Ningún funcionario del sexo masculino puede ingresar en depen-
dencias de un establecimiento para mujeres sin ser acompañado
por personal femenino.
Si usted está embarazada:
 Debe recibir controles médicos periódicos para el seguimiento
saludable de su embarazo
 Su parto tendrá lugar en un servicio hospitalario.
 Cuando nazca su hijo/a, tiene derecho a solicitar que
permanezca junto a usted hasta que el/la mismo/a tenga
cuatro años de edad.
 Puede iniciar una solicitud de prisión domiciliaria ante el/la
Juez de la causa, quien evaluará el otorgamiento de la misma
durante el último trimestre de embarazo, así como durante los
tres primeros meses de lactancia materna. Para ello deberá
contactarse con su abogado.
 Quedará eximida de la obligación de trabajar, o de cualquier
otro trato incompatible con su condición, durante los 45 días
44
GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
previos al parto y los 45 posteriores, así como en todo caso
que el médico lo indique. (Ley Nº 14. 470, Art. 27).
 No podrán aplicársele medidas de corrección disciplinarias
que a juicio médico, puedan afectar su salud o la se su hijo/a
en gestación o lactante.
Si al ingresar a la Unidad de In-
ternación es madre de niños/as
menores de cuatro años de
edad, también tiene derecho a
solicitar que permanezcan con
usted.
Solo en casos especiales, po-
drá permitírsele que su hijo/a
permanezca con usted hasta la
edad de ocho años.
Tenga presente que le corres-
ponderá a usted (y al padre, si
éste tiene la patria potestad) to-
mar todas las decisiones relati-
vas a sus hijos/as
En todos estos casos la madre y el/la hijo/a se mantendrán bajo
control técnico que se ejercerá periódicamente.
Para que sea posible que su hijo/a permanezca con usted en la
Unidad de Internación, será necesario el previo dictamen de téc-
nicos del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) o
del Instituto Nacional de Criminología (INACRI) y un informe fun-
dado de la autoridad carcelaria.
Se le aconseja ponerse en contacto con su abogado/a para iniciar
este trámite ante la Dirección de la Unidad en que se encuentra.
Cuando su hijo/a cumpla los cuatro años, si el padre no pudiere
hacerse cargo del mismo, la administración carcelaria dará inter-
vención a la autoridad que corresponda.
45
Personas extranjeras privadas de
libertad en Uruguay
Si usted es extranjero/a tiene dere-
cho a comunicarse con la represen-
tación de su país en el Uruguay.
A través de dicho consulado us-
ted podrá acceder a distintos tipos
de ayuda, según lo estipulado por
cada Estado.
La Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares, en su
Artículo 36, “Comunicación con los Nacionales del Estado que
envía”, establece:
1.	 “Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares
relacionadas con los nacionales del Estado que envía:
A.	los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente con
los nacionales del Estado que envía y visitarlos. Los nacionales
del Estado que envía deberán tener la misma libertad de
comunicarse con los funcionarios consulares de ese Estado y
de visitarlos;
B.	si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del
Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la
oficina consular competente en ese Estado cuando, en su
circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado
de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva.
Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la
persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le
será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades,
las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada
acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado;
46
GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
C.	los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al
nacional del Estado que envía que se halle arrestado,
detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y
a organizar su defensa ante los tribunales. Asimismo,
tendrán derecho a visitar a todo nacional del Estado
que envía que, en su circunscripción, se halle arrestado,
detenido o preso en cumplimiento de una sentencia. Sin
embargo, los funcionarios consulares se abstendrán de
intervenir en favor del nacional detenido, cuando éste se
oponga expresamente a ello.
2.	 Las prerrogativas a las que se refiere el párrafo 1 de este
artículo se ejercerán con arreglo a las leyes y reglamentos
del Estado receptor, debiendo entenderse, sin embargo, que
dichas leyes y reglamentos no impedirán que tengan pleno
efecto los derechos reconocidos por este artículo.”
El personal administrativo de la Unidad de Internación deberá
orientarle a tales efectos así como facilitarle las herramientas para
el contacto (llamadas telefónicas, correo electrónico, envío de no-
tas o documentos, etc.).
 Al final de esta guía encontrará información básica de
contacto con los Consulados de la región-.
47
El Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados (PNEL)
tiene por cometido la asistencia social, moral y material de las
personas privadas de libertad, las personas liberadas y sus res-
pectivos núcleos familiares.
Cuando usted se encuentre privado de libertad, puede autorizar
a un familiar directo para que este recurra al PNEL. Allí se le abrirá
una carpeta en la que se anotará todo lo relacionado a su situa-
ción y la de su familia.
El Patronato lo orientará en todo lo relativo a la obtención de su
documentación; se le informarán sus derechos y obligaciones,
sea en el ámbito laboral, familiar, penal, etc. Se le brindará apoyo
psicológico tanto al interesado como a su familia, incluidos los ni-
ños. Contará con asistentes sociales y abogados para la consulta
en todas las áreas.
¡Atención!
Si usted tiene hijos/as en época escolar, esté us-
ted privado de libertad o sea liberado, tendrán la
posibilidad de comprar útiles escolares, ropa y
calzado para ellos/as a muy bajo costo, presenta-
do los controles médicos al día y la inscripción es-
colar o liceal que corresponda.
Atención
Post penitenciaria
48
GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Otras ayudas que puede brindarle la Institución refieren a: bús-
queda de trabajo, apoyo en situaciones de consumo, apoyo bá-
sico en el área vivienda, etc.
Tenga presente también, que todo lo relativo al trámite de admi-
nistración de los peculios y la información de redención de pena,
se centralizará en el Patronato Nacional de Encarcelados y Libe-
rados.
Toda persona privada de libertad, podrá solicitar del personal pe-
nitenciario material informativo sobre las actividades que desarro-
lla el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados y los Patro-
natos Departamentales en apoyo de los familiares y la reinserción
de las personas liberadas.
Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados
Acevedo Días 1932 – Montevideo
Teléfonos: 2916.9040 y 2916.9042
Horario de atención: lunes a viernes de 8 a 18 horas.
Oficina de supervisión de libertad asistida - OSLA.
Tiene como objetivo llevar a cabo la supervisión de las penas al-
ternativas a la prisión, con la finalidad de controlar, orientar y velar
por el cumplimiento de las medidas, colaborando con la disminu-
ción del daño que genera la privación de libertad en las personas
y en su entorno social, promoviendo la participación comunitaria
en la reinserción o inserción social de quienes han sido sometidos
a proceso penal.
49
MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
OSLA
San Martín 2533 – Montevideo
Teléfonos: 22044357, 2209.3557 y 22006700
Tele-fax: 22007632
Horario de atención: lunes a viernes de 8 a 18 horas
COMISIONADO PARLAMENTARIO PARA EL SISTEMA
PENITENCIARIO
El Comisionado Parlamentario es una institución técnica, no polí-
tica, perteneciente al Poder Legislativo. Su función principal con-
siste en el control de la vigencia y respeto de los derechos hu-
manos de las personas privadas de libertad por decisión judicial.
El comisionado recibe quejas y denuncias personalmente, o por
intermedio de sus asesores, en ocasión de las visitas a las cár-
celes.
Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario
Edificio José Artigas (Anexo del Palacio Legislativo),
Teléfonos: 142 interno 2211 y 3086, o 2924.7180
Tele-fax: 29249747
Horario de atención: lunes a viernes de 10 a 18
Todo trámite ante el comisionado es gratuito, no requiere firma de
abogado y es de carácter reservado. Quien formula una queja o
denuncia ante esa institución debe contar con todas las garantías
legales para ello.
50
Instrumentos internacionales
A continuación se listan algunos instrumentos,
de protección de los derechos humanos, que
usted puede consultar para obtener información
complementaria:
Instrumentos internacionales
Declaraciones, Tratados y Convenciones
 Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 3, 5,
8, 9 y 13.1).
 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre (artículos 1 y 25).
 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos
7, 9 y 10), aprobado por la Ley N° 13.751.
 Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos
5, 7 y 25), aprobada por la Ley N° 15.737.
 Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Ley N° 15.798 y
su protocolo facultativo (aprobado por ley 17.914).
 Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura, aprobada por la Ley N° 16.294.
Recomendaciones
 Naciones Unidas. Comité de Derechos Humanos.
Observaciones finales al Uruguay (CCPR/C/79/Add.19) del 5
de mayo de 1993 (párrafos 9 y 13).
51
MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Principios y reglas
 Código de Conducta para Funcionarios Encargados de
Hacer Cumplir la Ley. Adoptado por la Asamblea General en
su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979.
 Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas
de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer
Cumplir la Ley. Adoptados por el Octavo Congreso de las
Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento
del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de
agosto al 7 de septiembre de 1990.
 Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.
Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas
sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo
Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31
de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.
 Conjunto de Principios para la Protección de Todas las
Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o
Prisión. Adoptado por la Asamblea General de la ONU en su
resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988.
 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas
no privativas de libertad - Reglas de Tokio. Adoptadas por
la Asamblea General en su resolución 45/110, de 14 de
diciembre de 1990.
 Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las
Personas Privadas de Libertad en las Américas. Documento
aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en su 131º período ordinario de sesiones, celebrado
del 3 al 14 de marzo de 2008.
 Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las
reclusas y medidas no privativas de libertad para las mujeres
delincuentes (Reglas de Bangkok).
52
GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Legislación Nacional
Constitución
Constitución de la República (artículos 8, 15, 16, 26, 80 numera-
les 2 y 4).
Leyes
Ley N° 9.155 del 4 de diciembre de 1933. Código Penal (artículo
286).
Régimen de reclusión
Decreto - Ley N° 14.470 del 2 de diciembre de 1975.
Detención
Decreto - Ley N° 15.032 del 7 de julio de 1980 (artículos 111,
118, 119, 120, 121,122, 123, 124). Código del Proceso Penal.
Comisión Honoraria para el Mejoramiento del Sistema
Carcelario
Ley N° 16.707 del 12 de julio de 1995 (artículo 34).
Salidas transitorias
Ley 16.928 del 3 de abril de 1998 (artículos 3 y 4).
Ley 18.690 del 24 de septiembre de 2010.
Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario
Ley 17.684 del 29 de agosto de 2003.
Humanización del sistema carcelario (libertad provisional y
anticipada)
Ley 17.897 del 14 de septiembre de 2005.
53
MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Institución Nacional de Derechos Humanos
Ley 18.446 del 24 de diciembre de 2008 (en especial, artículo 83
sobre Mecanismo Nacional de Prevención que estipula el Proto-
colo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes).
Becas de trabajo a quienes gocen de salidas transitorias
laborales
Ley 18.489 del 17 de mayo de 2009.
Inclusión de liberados en licitaciones de obras con el estado
Ley 18.516 del 26 de junio de 2009
Delito de tortura
Ley 18.026 del 25 de septiembre de 2006. Cooperación con la
Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el genocidio,
los crímenes de guerra y de lesa humanidad. Tipificación del de-
lito de tortura. (arts. 22, 23 y 24).
Procedimiento policial
Ley 18.315 del 5 de julio de 2008 (arts. 4, 6, 14 a 25, 38 a 91).
Decretos
Decreto 417/85. Reglamentación del Patronato Nacional de En-
carcelados y Liberados.
Decreto 92/00. En cada capital departamental del interior y en
cada ciudad de departamento donde se encuentre en funciones
permanentes un establecimiento carcelario, se constituirá un Pa-
tronato Departamental de Encarcelados y Liberados.
Decreto 225/06. Se aprueba el Reglamento de la redención de
la pena por trabajo y estudio y Decreto 102/09 modificativo del
Decreto 2206/06.
54
GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Decreto 226/06 reglamentación del art. 14 de la Ley 17.897.
Decreto 324/06. Régimen de ingreso y permanencia de perso-
nas privadas de libertad en Cárcel Central Jefatura de Policía de
Montevideo.
Decreto 180/10. Creación en la órbita de la Dirección Nacional
de Cárceles de la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida
(O.S.L.A.).
También existe una serie de resoluciones, acordadas y circulares
provenientes del Ministerio del Interior, del Instituto Nacional de
Rehabilitación y de las diferentes Direcciones de las Unidades de
Internación, que deberán estar disponibles en el establecimiento,
para su consulta.
_________
*
_________
55
MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Los 2 siguientes formularios deberán ser completados por
un/a funcionario/a del establecimiento penitenciario, previo
a la entrega de esta guía.
El régimen de visita en la Unidad en la que usted se
encuentra es:
Días ……………………………………………...................…
Horarios ……………………………………………….....……
Regímenes especiales ………………………………….......
...........................................................................................
...........................................................................................
...........................................................................................
...........................................................................................
Otros datos relevantes .....................................................
..........................................................................................
...........................................................................................
...........................................................................................
...........................................................................................
...........................................................................................
...........................................................................................
...........................................................................................
56
GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Ingreso de paquetes
Objetos autorizados …………………………………………
……………………………………………………………….…
……………………………………………………………….…
…………………………………………………………………
…………………………………………………………………
Objetos no autorizados .....…………………………………
…………………………………………………………….....…
……………………………………………………………....…
.…………………………………………………………………
………………………………………………………….………
…………………………………………………………….……
………………………………………………………..............
Día y hora para el ingreso de paquetes …………………
…………………………………………………………………
……………………………..…………………………………
……………………………………………………………..…
……………………………………………….…………………
…………………………………………………………………
57
MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Seguidamente encontrará un modelo de carta o nota
utilizada para expresar queja o petición ante una
dependencia administrativa del Estado.
Sr/a. Director de la Unidad de Internación
Nombre del Sr. o Sra. Director/a
Presente.
De mi mayor consideración,
Quien suscribe… (Escriba su nombre completo), C.I…
(Anote su número de cédula), procesado/a por un delito
de…(describa el delito por el cual ha sido procesado/a y
se encuentra recluido/a), alojado/a en esta Unidad de
Internación, solicita a usted tenga a bien considerar…
(exprese lo que desea solicitar, ejemplo: la asignación de una
plaza educativa; mi traslado a…; la asignación de una plaza
laboral; la habilitación de un régimen especial de visitas, etc.).
Motiva mi solicitud… (Seguidamente explique en forma clara
y resumida algunas de las razones por las cuales realiza esta
solicitud, por ejemplo: “la necesidad de culminar mis estudios
secundarios y así poder trabajar en…”)
Sin otro particular, saluda a usted atentamente.
-Agregue al pie de la hoja su nombre en letra clara y su
firma.-
58
GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
El siguiente formulario es un modelo elaborado por la Asesoría del Sr.
Ministro del Interior en materia penitenciaria a los efectos de facilitar el
inicio de la tramitación de una libertad anticipada, el mismo deberá ser
proporcionado por personal penitenciario de la Unidad de Internación
en la que se aloja, impreso en hoja “A4”, si es que usted se encuentra en
condiciones de iniciar tal trámite y lo solicita.
Formulario de Solicitud de Libertad
Anticipada por cumplimiento de 2/3 partes
de la pena impuesta
Director de la Unidad de Internación de Personas Privadas de libertad
……………………………..
Sr. Juez Letrado.……….....………………de……turno, de ……………
Quien suscribe, penado/a ………………………………en la causa que se le
sigue ante la Sede Judicial……………………………………………………….,
IUE……………………… me presento y digo:
Que vengo a solicitar libertad Anticipada en mérito a las siguientes
consideraciones de hecho y fundamentos de derecho:
1) me encuentro privado/a de libertad desde el ……………..estando a la
fecha alojado/a en la Unidad de Internación………………. a disposición de
esa Sede.
2) He sido condenado/a con una pena de ....……………., habiendo cumplido
a la fecha más de los dos tercios de la misma.
3) Durante el tiempo de reclusión he mantenido buen comportamiento, dando
pruebas de rehabilitación y posible reinserción social, laboral y familiar.
En virtud de lo expuesto y de lo que disponen los artículos 131 del Código
Penal, modificado por el art. 11 de la ley 17.897 y 328 del Código Procesal
Penal, en la redacción dada por el art. 3 de la ley 16.349, al Sr. /a Director/a
de la Unidad de Internación solicito :
1) Se me tenga por presentado/a.
2) Previo los informes de estilo, se eleven las presentes actuaciones al Sr.
Juez de Ejecución, a los efectos de que prosiga el trámite correspondiente y
previa vista del/la Sr./a Fiscal de Corte se disponga la concesión por parte de
la Suprema Corte de Justicia de libertad Anticipada a quien suscribe.
59
MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Le sugerimos que realice aquí, para su organización,
anotaciones respecto del nombre de su defensor/a, fechas
en las que tiene entrevista con el/la mismo/a y orientación
recibida en esa ocasión:
Fecha …....../…...../….......
Defensor/a: Dr/a …….............................………………
Anotaciones ………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
60
GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Fecha …....../…...../….......
Defensor/a: Dr/a …….............................………………
Anotaciones ………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
Fecha …....../…...../….......
Defensor/a: Dr/a …….............................………………
Anotaciones ………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
61
MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Fecha …....../…...../….......
Defensor/a: Dr/a …….............................………………
Anotaciones ………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
Fecha …....../…...../….......
Defensor/a: Dr/a …….............................………………
Anotaciones ………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
62
GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Fecha …....../…...../….......
Defensor/a: Dr/a …….............................………………
Anotaciones ………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
Fecha …....../…...../….......
Defensor/a: Dr/a …….............................………………
Anotaciones ………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
63
MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Fecha …....../…...../….......
Defensor/a: Dr/a …….............................………………
Anotaciones ………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
Fecha …....../…...../….......
Defensor/a: Dr/a …….............................………………
Anotaciones ………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
64
GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Fecha …....../…...../….......
Defensor/a: Dr/a …….............................………………
Anotaciones ………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
Fecha …....../…...../….......
Defensor/a: Dr/a …….............................………………
Anotaciones ………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
65
MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Fecha …....../…...../….......
Defensor/a: Dr/a …….............................………………
Anotaciones ………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
Fecha …....../…...../….......
Defensor/a: Dr/a …….............................………………
Anotaciones ………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
66
GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Fecha …....../…...../….......
Defensor/a: Dr/a …….............................………………
Anotaciones ………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
Fecha …....../…...../….......
Defensor/a: Dr/a …….............................………………
Anotaciones ………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
67
MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Fecha …....../…...../….......
Defensor/a: Dr/a …….............................………………
Anotaciones ………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
Fecha …....../…...../….......
Defensor/a: Dr/a …….............................………………
Anotaciones ………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
68
GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Fecha …....../…...../….......
Defensor/a: Dr/a …….............................………………
Anotaciones ………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
Fecha …....../…...../….......
Defensor/a: Dr/a …….............................………………
Anotaciones ………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
69
MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Fecha …....../…...../….......
Defensor/a: Dr/a …….............................………………
Anotaciones ………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
Fecha …....../…...../….......
Defensor/a: Dr/a …….............................………………
Anotaciones ………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
………………………………………………………………
70
GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Datos de utilidad
Suprema Corte de Justicia
Teléfono: 29001041; 29001042; 29001043
Dirección: Pasaje de los Derecho Humanos 1310
Defensoría de Oficio en lo Penal
Teléfono: 29151948; 29161165
Fax: 29160015
Dirección: 25 de Mayo 441
Defensoría de Ejecución Penal
Teléfono: 29011980; 29012158
Dirección: San José 1010 piso 1º
Defensoría de Oficio de Menores Infractores
Teléfono: 29160536
Fax 29160519
Dirección: Juan Carlos Gómez 1309 casi Bs. As.
Defensoría de Oficio de Familia y Violencia Domestica
Teléfono: 29089193 y 0800 8317
Dirección: Uruguay 941 esquina Río Branco
71
MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Defensoría de Oficio en lo Civil
Teléfono: 29164946
Dirección: 25 de Mayo 521 P. B.
Defensoría de Oficio de Trabajo
Teléfono: 29151334
Dirección: Zabala 1367 piso 4
Juzgados Penales en Montevideo:
Turnos 1º 7º y 16º- Misiones Nº 1469 5º piso
Teléfono: 29154581
Turnos 2º, 8º, 17º- Misiones Nº 1469 1º piso
Teléfonos: 29161140, 29162915 y 29164281
Turnos 3º, 9º, 18º- Misiones Nº 1469 2º piso
Teléfono: 29164839
Turnos 4º, 10º, 19º- Misiones Nº 1469 3º piso
Teléfonos: 29161521 y 29169170
Turnos 5º, 11º, 21º- Misiones Nº 1469 4º piso
Teléfono: 29151776
Turnos 6º, 12º, 15º- Bartolomé Mitre Nº 1275 2º piso
Teléfono: 29160755 y 29168785
72
GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Turnos 13º, 14º y 20º- Mercedes Nº 1337
Teléfonos: 29016706 y 29015880
Juzgados Especializado en Crimen Organizado
1º y 2º Turno- Buenos Aires Nº 580 (Montevideo)
Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno
Yi 1523 al 25
Teléfono: 2908 4061 / 2901 7025. Fax 2908 4061
Tribunal de Apelaciones Penal de 2º Turno
Yi 1523 al 25
Teléfono: 2901 6914. Fax 2903 3296
Tribunal de Apelaciones Penal de 3º Turno
Yi 1523 al 25
Telefax: 2908 9659
Juzgados del Letrados del Interior del País
Juzgado Letrado de Artigas de 1º Turno
Dirección: Berrueta 244. Teléfonos 4772 3577/ 4772 6890
Juzgado Letrado de Canelones de 1º Turno
Dirección: Baltasar Brum 583. Teléfonos 4332 0878/ 4332 2240
Juzgado Letrado de Las Piedras de 1º y 2º Turno (Canelones)
73
MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Dirección: Av. Dr. Puey Esq. Gral. Artigas Teléfonos 23646917/
23653547/ 23640924
Juzgado Letrado de Pando de 1º y 2º Turno (Canelones)
Dirección: 25 de Mayo 1149. Teléfonos 22922283/ 4880/
4881/1505, fax 2292 5715
Juzgado Letrado de la Ciudad de la Costa de 1º y 3º Turno
(Canelones)
Dirección: Av. Luis Giannattasio Km23.00. Teléfonos: 26958931/
26961758 / 26964798 fax 26962563
Juzgado Letrado de Cerro Largo de 1º y 2º Turno (Melo)
Dirección: Justino Muniz 632 PB. Teléfonos: 4642 9154/ 3359/
7418/ 2267/ fax 46427418
Juzgado Letrado de Rosario de 1º Turno (Colonia)
Dirección: Sarandi s/n.	Teléfonos: 4552 3990/ 2007 fax 4552
2007
Juzgado Letrado de Carmelo de 1º Turno (Colonia)
Dirección: 19 de Abril 514.	 Teléfono 454202212
Juzgado Letrado de Durazno de 1º Turno
Dirección: Eusebio Piriz 850.	 Teléfonos: 4362 3809/ 4362 2080
Juzgado Letrado de Flores de 1º Turno (Trinidad)
Dirección: L. A. de Herrera 691. Teléfonos: 43642876/ 4577
/5078
Juzgado Letrado de Florida de 1º Turno
Dirección: José Enrique Rodó 429.	 tel/fax 4352 8040
Juzgado Letrado de Lavalleja de 1º Turno
74
GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Dirección: Jose E. Rodó 614, Teléfonos: 44433567/ 33568
Juzgado Letrado de Maldonado de 2º Turno
Dirección: 25 de Mayo y Román Guerra, Teléfonos: 4222 9911/
227376/ 23 8270, fax: 4222 8834
Juzgado Letrado de Maldonado de 4º Turno
Dirección: Sarandi 701 y Arturo Santana. Teléfonos: 4222 2009/
4223 9463, fax 4222 8051
Juzgado Letrado de San Carlos de 2º Turno (Maldonado)
Dirección: 25 de Agosto 652 esq. L. Olivera, Teléfonos: 4267
0748/ 4266 0263, fax 4266 0165
Juzgado Letrado de Paysandú de 2º y 4º Turno
Dirección: Zorrilla de S. Martín 942, 2º Piso. Teléfonos: 472
36523/22335/ 26476, fax 4722 6852
Juzgado Letrado de Fray Bentos de 1º Turno (R. Negro)
Dirección: Zorrilla 1031, Teléfonos 4562 2353/ 5682
Juzgado Letrado de Rivera de 1º y 2º Turno
Dirección: Sarandi 528/530.	 Teléfonos: 4622 7789, fax 4622
5050
Juzgado Letrado de Rocha de 1º y 2º Turno
Dirección: Lavalleja 156. Teléfono: 4472 2360/ 6489 fax 4472
6490
Juzgado Letrado de Salto de 2º y 4º Turno
Dirección: Gral. Artigas 1080. Teléfonos: 4732 7180/0826 / 4733
0596, fax 4733 2516
Juzgado Letrado de San Jose de 1º Turno
75
MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Dirección: Treinta y Tres 414. Teléfonos 4342 2057, fax: 4342
6335 fax
Juzgado Letrado de Mercedes de 1º Turno (Soriano)
Dirección: Roosvelt 896 esq. Varela. Teléfonos: 453 23424/22764,
fax: 453 2902
Juzgado Letrado de Dolores de 1º y 2º Turno (Soriano)
Dirección: Justo P. Sotura 1234. Teléfonos: 4534 2209/4217 fax:
4534 2209
Juzgado Letrado de Tacuarembó de 1º Turno
Dirección: 18 de Julio 181, Teléfono: 4632 2062, fax: 4632 3380
Juzgado Letrado de Treinta y Tres de 1º Turno
Dirección: Gral. Juan A. Lavalleja 1300/ 442 1er. Piso. Teléfono:
4452 2096, fax 4452 2096
Algunas organizaciones de la sociedad civil con las que
usted puede tomar contacto:
Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay - IEL-
SUR
Dirección: Plaza Independencia 1376 Piso 8 Ap.8- Montevideo
Tel: (598) 29087803/29085873
Fax: (598) 29021699
Servicio Paz y Justicia - SERPAJ
Joaquín Requena 1642 - Montevideo
Tel: 24085301
Fax: 24085701
www.serpaj.org.uy
serpajuy@serpaj.org.uy
76
GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
El siguiente listado de representantes consulares ha sido di-
señado solo a modo ilustrativo y no abarca la totalidad de
representantes consulares acreditados en nuestro país.
De no encontrar en esta lista la información necesaria, usted
podrá solicitar a las autoridades de la Unidad de Internación
la información respecto a cómo contactarse con la represen-
tación consular de su país, lo que deberá serle suministrada
prontamente.
Consulado General de Argentina en Uruguay
Tel: 29028623 al 25
Dirección: Wilson Ferreira Aldunate 1281
Consulado General de Brasil en Montevideo
Tel: 29006282 o 29012024
Dirección: Convención 1343 Piso 6
Consulado General de Chile en Uruguay
Tel: 29162346
Dirección: 25 de mayo 575
Consulado General de Paraguay en Uruguay
Tel 24002215 o 24025001
Dirección: Bulevar Artigas 1191 entre Chaná y Canelones
77
MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Anote aquí sus datos personales:
Apellidos: ……………………………............................…
Nombres: …………………………………….....................
Unidad de Internación: …………………..................……
Fecha de ingreso a la Unidad: .....…./…....../…...…
Carpeta N°: ……………………………………...........……
Juzgado Penal de: …………………… Turno ................
Ciudad: ………………………………...........................…
Departamento: …………………….......................………
Teléfono: …………………………………..................……
Juez/a: ………………………………………………………
Abogado/a: …………………………............................…
Teléfonos: …………………………....................…………
Guía para personas privadas de libertad
Guía para personas privadas de libertad
Guía para personas privadas de libertad

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Curso LOTTT 2012 Presentacion
Curso LOTTT 2012 Presentacion Curso LOTTT 2012 Presentacion
Curso LOTTT 2012 Presentacion ofiserprof
 
Audiencia de presentacion de flagranica
Audiencia de presentacion de flagranicaAudiencia de presentacion de flagranica
Audiencia de presentacion de flagranicasamiralaissami
 
Sistema Penitenciario Venezolano
Sistema Penitenciario VenezolanoSistema Penitenciario Venezolano
Sistema Penitenciario Venezolanopumita11
 
Elementos de la relación jurídica tributaria y domicilio
Elementos de la relación jurídica tributaria y domicilioElementos de la relación jurídica tributaria y domicilio
Elementos de la relación jurídica tributaria y domiciliocarlossifonte
 
Normativa Interna del CNE Procesos Electorales
Normativa Interna del CNE Procesos Electorales Normativa Interna del CNE Procesos Electorales
Normativa Interna del CNE Procesos Electorales Dra. Roxana Silva Ch.
 
Ensayo sexologiaforense
Ensayo sexologiaforenseEnsayo sexologiaforense
Ensayo sexologiaforenseErwin Moreno
 
Derechos De Grupos Vulnerables
Derechos De Grupos VulnerablesDerechos De Grupos Vulnerables
Derechos De Grupos VulnerablesbOnii
 
El estado como persona y la teoría del órgano
El estado como persona y la teoría del órganoEl estado como persona y la teoría del órgano
El estado como persona y la teoría del órganoManuel Molinari
 
Triptico ivss
Triptico ivssTriptico ivss
Triptico ivssomigcar
 
DERECHOS HUMANOS COMO JUSTICIA.pptx
DERECHOS HUMANOS COMO JUSTICIA.pptxDERECHOS HUMANOS COMO JUSTICIA.pptx
DERECHOS HUMANOS COMO JUSTICIA.pptxsofiasanchez943416
 
La Estafa, La Apropiación Indebida, Las Usurpaciones y Los Daños
La Estafa, La Apropiación Indebida, Las Usurpaciones y Los DañosLa Estafa, La Apropiación Indebida, Las Usurpaciones y Los Daños
La Estafa, La Apropiación Indebida, Las Usurpaciones y Los DañosLuis Hera
 
SUELDOS Y SALARIOS SEGÙN LOTTT
SUELDOS Y SALARIOS SEGÙN LOTTTSUELDOS Y SALARIOS SEGÙN LOTTT
SUELDOS Y SALARIOS SEGÙN LOTTTespacioparaprender
 
Nomina y calculo de prestaciones sociales
Nomina y calculo de prestaciones socialesNomina y calculo de prestaciones sociales
Nomina y calculo de prestaciones socialesJulio César
 
Tema 6. Mecanismos nacionales de protección de los Derechos Humanos
Tema 6. Mecanismos nacionales de protección de los Derechos HumanosTema 6. Mecanismos nacionales de protección de los Derechos Humanos
Tema 6. Mecanismos nacionales de protección de los Derechos HumanosFmorin84
 

Was ist angesagt? (20)

Curso LOTTT 2012 Presentacion
Curso LOTTT 2012 Presentacion Curso LOTTT 2012 Presentacion
Curso LOTTT 2012 Presentacion
 
Audiencia de presentacion de flagranica
Audiencia de presentacion de flagranicaAudiencia de presentacion de flagranica
Audiencia de presentacion de flagranica
 
Sistema Penitenciario Venezolano
Sistema Penitenciario VenezolanoSistema Penitenciario Venezolano
Sistema Penitenciario Venezolano
 
Elementos de la relación jurídica tributaria y domicilio
Elementos de la relación jurídica tributaria y domicilioElementos de la relación jurídica tributaria y domicilio
Elementos de la relación jurídica tributaria y domicilio
 
Nomina y calculo de prestaciones sociales
Nomina y calculo de prestaciones socialesNomina y calculo de prestaciones sociales
Nomina y calculo de prestaciones sociales
 
Normativa Interna del CNE Procesos Electorales
Normativa Interna del CNE Procesos Electorales Normativa Interna del CNE Procesos Electorales
Normativa Interna del CNE Procesos Electorales
 
Condiciones Dignas de Trabajo
Condiciones Dignas de TrabajoCondiciones Dignas de Trabajo
Condiciones Dignas de Trabajo
 
Ensayo sexologiaforense
Ensayo sexologiaforenseEnsayo sexologiaforense
Ensayo sexologiaforense
 
Justicia de paz
Justicia de pazJusticia de paz
Justicia de paz
 
Derechos De Grupos Vulnerables
Derechos De Grupos VulnerablesDerechos De Grupos Vulnerables
Derechos De Grupos Vulnerables
 
El estado como persona y la teoría del órgano
El estado como persona y la teoría del órganoEl estado como persona y la teoría del órgano
El estado como persona y la teoría del órgano
 
Triptico ivss
Triptico ivssTriptico ivss
Triptico ivss
 
Contrato de trabajo en venezuela
Contrato de trabajo en venezuelaContrato de trabajo en venezuela
Contrato de trabajo en venezuela
 
DERECHOS HUMANOS COMO JUSTICIA.pptx
DERECHOS HUMANOS COMO JUSTICIA.pptxDERECHOS HUMANOS COMO JUSTICIA.pptx
DERECHOS HUMANOS COMO JUSTICIA.pptx
 
La Estafa, La Apropiación Indebida, Las Usurpaciones y Los Daños
La Estafa, La Apropiación Indebida, Las Usurpaciones y Los DañosLa Estafa, La Apropiación Indebida, Las Usurpaciones y Los Daños
La Estafa, La Apropiación Indebida, Las Usurpaciones y Los Daños
 
SUELDOS Y SALARIOS SEGÙN LOTTT
SUELDOS Y SALARIOS SEGÙN LOTTTSUELDOS Y SALARIOS SEGÙN LOTTT
SUELDOS Y SALARIOS SEGÙN LOTTT
 
Nomina y calculo de prestaciones sociales
Nomina y calculo de prestaciones socialesNomina y calculo de prestaciones sociales
Nomina y calculo de prestaciones sociales
 
Decreto 225
Decreto 225Decreto 225
Decreto 225
 
Tema 6. Mecanismos nacionales de protección de los Derechos Humanos
Tema 6. Mecanismos nacionales de protección de los Derechos HumanosTema 6. Mecanismos nacionales de protección de los Derechos Humanos
Tema 6. Mecanismos nacionales de protección de los Derechos Humanos
 
ACTA NOTARIAL DE INVENTARIO.docx
ACTA NOTARIAL DE INVENTARIO.docxACTA NOTARIAL DE INVENTARIO.docx
ACTA NOTARIAL DE INVENTARIO.docx
 

Andere mochten auch

EL TANGO, patrimonio cultural - Guía actividades 2013
EL TANGO, patrimonio cultural - Guía actividades 2013 EL TANGO, patrimonio cultural - Guía actividades 2013
EL TANGO, patrimonio cultural - Guía actividades 2013 Graciela Slekis Riffel
 
Síndrome de Diógenes: Impactos en el sujeto, la comunidad y los abordajes est...
Síndrome de Diógenes: Impactos en el sujeto, la comunidad y los abordajes est...Síndrome de Diógenes: Impactos en el sujeto, la comunidad y los abordajes est...
Síndrome de Diógenes: Impactos en el sujeto, la comunidad y los abordajes est...Graciela Slekis Riffel
 
Las emociones, comprenderlas para vivir mejor.
Las emociones, comprenderlas para vivir mejor.Las emociones, comprenderlas para vivir mejor.
Las emociones, comprenderlas para vivir mejor.Graciela Slekis Riffel
 
Trastornos de la conducta. Una guía de intervención en la escuela.
Trastornos de la conducta. Una guía de intervención en la escuela.Trastornos de la conducta. Una guía de intervención en la escuela.
Trastornos de la conducta. Una guía de intervención en la escuela.Graciela Slekis Riffel
 

Andere mochten auch (8)

Vectores
VectoresVectores
Vectores
 
EL TANGO, patrimonio cultural - Guía actividades 2013
EL TANGO, patrimonio cultural - Guía actividades 2013 EL TANGO, patrimonio cultural - Guía actividades 2013
EL TANGO, patrimonio cultural - Guía actividades 2013
 
Síndrome de Diógenes: Impactos en el sujeto, la comunidad y los abordajes est...
Síndrome de Diógenes: Impactos en el sujeto, la comunidad y los abordajes est...Síndrome de Diógenes: Impactos en el sujeto, la comunidad y los abordajes est...
Síndrome de Diógenes: Impactos en el sujeto, la comunidad y los abordajes est...
 
Perfil del internauta uruguayo
Perfil del internauta uruguayoPerfil del internauta uruguayo
Perfil del internauta uruguayo
 
Biodiversidad terrestre de Uruguay
Biodiversidad terrestre de UruguayBiodiversidad terrestre de Uruguay
Biodiversidad terrestre de Uruguay
 
Las emociones, comprenderlas para vivir mejor.
Las emociones, comprenderlas para vivir mejor.Las emociones, comprenderlas para vivir mejor.
Las emociones, comprenderlas para vivir mejor.
 
Trastornos de la conducta. Una guía de intervención en la escuela.
Trastornos de la conducta. Una guía de intervención en la escuela.Trastornos de la conducta. Una guía de intervención en la escuela.
Trastornos de la conducta. Una guía de intervención en la escuela.
 
Vectores 3d
Vectores 3dVectores 3d
Vectores 3d
 

Ähnlich wie Guía para personas privadas de libertad

Monitoreo penitenciario
Monitoreo penitenciarioMonitoreo penitenciario
Monitoreo penitenciarioHacetesis
 
MANUAL_DDHH_GENCHI_FINAL.pdf
MANUAL_DDHH_GENCHI_FINAL.pdfMANUAL_DDHH_GENCHI_FINAL.pdf
MANUAL_DDHH_GENCHI_FINAL.pdfrodrigor33
 
Hablemos de penitenciarista
Hablemos de penitenciaristaHablemos de penitenciarista
Hablemos de penitenciaristawilmanromero2
 
ASISTENCIA POST PENITENCIARIA.pptx
ASISTENCIA POST PENITENCIARIA.pptxASISTENCIA POST PENITENCIARIA.pptx
ASISTENCIA POST PENITENCIARIA.pptxWaltherGonzalesLeon1
 
Tema 2. Sujetos e Intervinientes en Ejecución Penal.pptx
Tema 2. Sujetos e Intervinientes en Ejecución Penal.pptxTema 2. Sujetos e Intervinientes en Ejecución Penal.pptx
Tema 2. Sujetos e Intervinientes en Ejecución Penal.pptxYazminGonzlez14
 
Facultades, atribuciones y ámbito de actuación de las autoridades de segurida...
Facultades, atribuciones y ámbito de actuación de las autoridades de segurida...Facultades, atribuciones y ámbito de actuación de las autoridades de segurida...
Facultades, atribuciones y ámbito de actuación de las autoridades de segurida...BereniceQ1
 
Sistema de correcion
Sistema de correcionSistema de correcion
Sistema de correcionDai Colonx
 
Taller legislacion 2
Taller legislacion 2Taller legislacion 2
Taller legislacion 2Andre Avila
 
Presentación de la defensoría del pueblo
Presentación de la defensoría del puebloPresentación de la defensoría del pueblo
Presentación de la defensoría del puebloMarco Antonio Godoy
 
ENJ-3-200 Libertad Individual, Integridad Personal y Debido Proceso en el Der...
ENJ-3-200 Libertad Individual, Integridad Personal y Debido Proceso en el Der...ENJ-3-200 Libertad Individual, Integridad Personal y Debido Proceso en el Der...
ENJ-3-200 Libertad Individual, Integridad Personal y Debido Proceso en el Der...ENJ
 
ENJ-3-200 Libertad Individual, Integridad Personal y Debido Proceso en el Der...
ENJ-3-200 Libertad Individual, Integridad Personal y Debido Proceso en el Der...ENJ-3-200 Libertad Individual, Integridad Personal y Debido Proceso en el Der...
ENJ-3-200 Libertad Individual, Integridad Personal y Debido Proceso en el Der...ENJ
 
ACADEMIA DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA pptx
ACADEMIA DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA pptxACADEMIA DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA pptx
ACADEMIA DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA pptxmacielosvaldohernand
 
ENJ-300 Principios Generales Del Proceso Penal II
ENJ-300 Principios Generales Del Proceso  Penal IIENJ-300 Principios Generales Del Proceso  Penal II
ENJ-300 Principios Generales Del Proceso Penal IIENJ
 
Responsabilidad de el estado en centros penitenciarios [recuperado]
Responsabilidad de el estado en centros penitenciarios [recuperado]Responsabilidad de el estado en centros penitenciarios [recuperado]
Responsabilidad de el estado en centros penitenciarios [recuperado]lariosmarquina
 
Situacion Actual en las Cárceles en Venezuela
Situacion Actual en las Cárceles en VenezuelaSituacion Actual en las Cárceles en Venezuela
Situacion Actual en las Cárceles en VenezuelaYenitza Paz Portillo
 
SEGURIDAD PUBLICA Y DERECHOS HUMANOS.pdf
SEGURIDAD PUBLICA Y DERECHOS HUMANOS.pdfSEGURIDAD PUBLICA Y DERECHOS HUMANOS.pdf
SEGURIDAD PUBLICA Y DERECHOS HUMANOS.pdfjuanitasanchez42
 
Marco Normativo De La Republica de Honduras.pptx
Marco Normativo De La Republica de Honduras.pptxMarco Normativo De La Republica de Honduras.pptx
Marco Normativo De La Republica de Honduras.pptxLeonelERomero1
 
Derecho de la victima
Derecho de la victimaDerecho de la victima
Derecho de la victimagregoriamc
 

Ähnlich wie Guía para personas privadas de libertad (20)

Monitoreo penitenciario
Monitoreo penitenciarioMonitoreo penitenciario
Monitoreo penitenciario
 
COIP DEL 1 AL 12.pdf
COIP DEL 1 AL 12.pdfCOIP DEL 1 AL 12.pdf
COIP DEL 1 AL 12.pdf
 
MANUAL_DDHH_GENCHI_FINAL.pdf
MANUAL_DDHH_GENCHI_FINAL.pdfMANUAL_DDHH_GENCHI_FINAL.pdf
MANUAL_DDHH_GENCHI_FINAL.pdf
 
Hablemos de penitenciarista
Hablemos de penitenciaristaHablemos de penitenciarista
Hablemos de penitenciarista
 
ASISTENCIA POST PENITENCIARIA.pptx
ASISTENCIA POST PENITENCIARIA.pptxASISTENCIA POST PENITENCIARIA.pptx
ASISTENCIA POST PENITENCIARIA.pptx
 
6. trabajo 3
6. trabajo 36. trabajo 3
6. trabajo 3
 
Tema 2. Sujetos e Intervinientes en Ejecución Penal.pptx
Tema 2. Sujetos e Intervinientes en Ejecución Penal.pptxTema 2. Sujetos e Intervinientes en Ejecución Penal.pptx
Tema 2. Sujetos e Intervinientes en Ejecución Penal.pptx
 
Facultades, atribuciones y ámbito de actuación de las autoridades de segurida...
Facultades, atribuciones y ámbito de actuación de las autoridades de segurida...Facultades, atribuciones y ámbito de actuación de las autoridades de segurida...
Facultades, atribuciones y ámbito de actuación de las autoridades de segurida...
 
Sistema de correcion
Sistema de correcionSistema de correcion
Sistema de correcion
 
Taller legislacion 2
Taller legislacion 2Taller legislacion 2
Taller legislacion 2
 
Presentación de la defensoría del pueblo
Presentación de la defensoría del puebloPresentación de la defensoría del pueblo
Presentación de la defensoría del pueblo
 
ENJ-3-200 Libertad Individual, Integridad Personal y Debido Proceso en el Der...
ENJ-3-200 Libertad Individual, Integridad Personal y Debido Proceso en el Der...ENJ-3-200 Libertad Individual, Integridad Personal y Debido Proceso en el Der...
ENJ-3-200 Libertad Individual, Integridad Personal y Debido Proceso en el Der...
 
ENJ-3-200 Libertad Individual, Integridad Personal y Debido Proceso en el Der...
ENJ-3-200 Libertad Individual, Integridad Personal y Debido Proceso en el Der...ENJ-3-200 Libertad Individual, Integridad Personal y Debido Proceso en el Der...
ENJ-3-200 Libertad Individual, Integridad Personal y Debido Proceso en el Der...
 
ACADEMIA DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA pptx
ACADEMIA DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA pptxACADEMIA DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA pptx
ACADEMIA DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA pptx
 
ENJ-300 Principios Generales Del Proceso Penal II
ENJ-300 Principios Generales Del Proceso  Penal IIENJ-300 Principios Generales Del Proceso  Penal II
ENJ-300 Principios Generales Del Proceso Penal II
 
Responsabilidad de el estado en centros penitenciarios [recuperado]
Responsabilidad de el estado en centros penitenciarios [recuperado]Responsabilidad de el estado en centros penitenciarios [recuperado]
Responsabilidad de el estado en centros penitenciarios [recuperado]
 
Situacion Actual en las Cárceles en Venezuela
Situacion Actual en las Cárceles en VenezuelaSituacion Actual en las Cárceles en Venezuela
Situacion Actual en las Cárceles en Venezuela
 
SEGURIDAD PUBLICA Y DERECHOS HUMANOS.pdf
SEGURIDAD PUBLICA Y DERECHOS HUMANOS.pdfSEGURIDAD PUBLICA Y DERECHOS HUMANOS.pdf
SEGURIDAD PUBLICA Y DERECHOS HUMANOS.pdf
 
Marco Normativo De La Republica de Honduras.pptx
Marco Normativo De La Republica de Honduras.pptxMarco Normativo De La Republica de Honduras.pptx
Marco Normativo De La Republica de Honduras.pptx
 
Derecho de la victima
Derecho de la victimaDerecho de la victima
Derecho de la victima
 

Mehr von Graciela Slekis Riffel

Yo Estudio y Trabajo - Bases y condiciones
Yo Estudio y Trabajo - Bases y condicionesYo Estudio y Trabajo - Bases y condiciones
Yo Estudio y Trabajo - Bases y condicionesGraciela Slekis Riffel
 
Guía para educadores de niños autistas
Guía para educadores de niños autistasGuía para educadores de niños autistas
Guía para educadores de niños autistasGraciela Slekis Riffel
 
Límites de funciones, continuidad: ejercicios resueltos
Límites de funciones, continuidad: ejercicios resueltosLímites de funciones, continuidad: ejercicios resueltos
Límites de funciones, continuidad: ejercicios resueltosGraciela Slekis Riffel
 
IDENTIDAD NACIONAL: Uruguay y el resto del mundo
IDENTIDAD NACIONAL: Uruguay y el resto del mundoIDENTIDAD NACIONAL: Uruguay y el resto del mundo
IDENTIDAD NACIONAL: Uruguay y el resto del mundoGraciela Slekis Riffel
 
Hongos tóxicos y comestibles en Uruguay, guía visual
Hongos tóxicos y comestibles en Uruguay, guía visualHongos tóxicos y comestibles en Uruguay, guía visual
Hongos tóxicos y comestibles en Uruguay, guía visualGraciela Slekis Riffel
 
“Manual de alimentación para los trabajadores uruguayos”
“Manual de alimentación para los trabajadores uruguayos”“Manual de alimentación para los trabajadores uruguayos”
“Manual de alimentación para los trabajadores uruguayos”Graciela Slekis Riffel
 
Revista Rampa: capacidades diferentes, julio 2013
Revista Rampa: capacidades diferentes, julio 2013Revista Rampa: capacidades diferentes, julio 2013
Revista Rampa: capacidades diferentes, julio 2013Graciela Slekis Riffel
 
Problema de las drogas en las Américas
Problema de las drogas en las AméricasProblema de las drogas en las Américas
Problema de las drogas en las AméricasGraciela Slekis Riffel
 
Reflexión filosófica en la educación primaria
Reflexión filosófica en la educación primariaReflexión filosófica en la educación primaria
Reflexión filosófica en la educación primariaGraciela Slekis Riffel
 
Un niño con autismo en la familia: guía básica
Un niño con autismo en la familia: guía básicaUn niño con autismo en la familia: guía básica
Un niño con autismo en la familia: guía básicaGraciela Slekis Riffel
 
Cultura política de la democracia en uruguay y en las américas
Cultura política de la democracia en uruguay y en las américasCultura política de la democracia en uruguay y en las américas
Cultura política de la democracia en uruguay y en las américasGraciela Slekis Riffel
 
Fondos concursables para inserción social 2013
Fondos concursables para inserción social 2013Fondos concursables para inserción social 2013
Fondos concursables para inserción social 2013Graciela Slekis Riffel
 

Mehr von Graciela Slekis Riffel (20)

Yo Estudio y Trabajo - Bases y condiciones
Yo Estudio y Trabajo - Bases y condicionesYo Estudio y Trabajo - Bases y condiciones
Yo Estudio y Trabajo - Bases y condiciones
 
Informe flor de ceibo
Informe flor de ceibo Informe flor de ceibo
Informe flor de ceibo
 
Guía para educadores de niños autistas
Guía para educadores de niños autistasGuía para educadores de niños autistas
Guía para educadores de niños autistas
 
Límites de funciones, continuidad: ejercicios resueltos
Límites de funciones, continuidad: ejercicios resueltosLímites de funciones, continuidad: ejercicios resueltos
Límites de funciones, continuidad: ejercicios resueltos
 
Limite de una funcion
Limite de una funcionLimite de una funcion
Limite de una funcion
 
Cómo manejarte si te paran
Cómo manejarte si te paranCómo manejarte si te paran
Cómo manejarte si te paran
 
La lógica matemática
La lógica matemáticaLa lógica matemática
La lógica matemática
 
Reporte 2013 - Uruguay social
Reporte 2013 -  Uruguay socialReporte 2013 -  Uruguay social
Reporte 2013 - Uruguay social
 
IDENTIDAD NACIONAL: Uruguay y el resto del mundo
IDENTIDAD NACIONAL: Uruguay y el resto del mundoIDENTIDAD NACIONAL: Uruguay y el resto del mundo
IDENTIDAD NACIONAL: Uruguay y el resto del mundo
 
Porcentaje: concepto y cálculos
Porcentaje: concepto y cálculosPorcentaje: concepto y cálculos
Porcentaje: concepto y cálculos
 
Hongos tóxicos y comestibles en Uruguay, guía visual
Hongos tóxicos y comestibles en Uruguay, guía visualHongos tóxicos y comestibles en Uruguay, guía visual
Hongos tóxicos y comestibles en Uruguay, guía visual
 
“Manual de alimentación para los trabajadores uruguayos”
“Manual de alimentación para los trabajadores uruguayos”“Manual de alimentación para los trabajadores uruguayos”
“Manual de alimentación para los trabajadores uruguayos”
 
Revista Rampa: capacidades diferentes, julio 2013
Revista Rampa: capacidades diferentes, julio 2013Revista Rampa: capacidades diferentes, julio 2013
Revista Rampa: capacidades diferentes, julio 2013
 
Atlas de la desigualdad en el uruguay
Atlas de la desigualdad en el uruguayAtlas de la desigualdad en el uruguay
Atlas de la desigualdad en el uruguay
 
Problema de las drogas en las Américas
Problema de las drogas en las AméricasProblema de las drogas en las Américas
Problema de las drogas en las Américas
 
Revista Rampa: capacidades diferentes
Revista Rampa: capacidades diferentesRevista Rampa: capacidades diferentes
Revista Rampa: capacidades diferentes
 
Reflexión filosófica en la educación primaria
Reflexión filosófica en la educación primariaReflexión filosófica en la educación primaria
Reflexión filosófica en la educación primaria
 
Un niño con autismo en la familia: guía básica
Un niño con autismo en la familia: guía básicaUn niño con autismo en la familia: guía básica
Un niño con autismo en la familia: guía básica
 
Cultura política de la democracia en uruguay y en las américas
Cultura política de la democracia en uruguay y en las américasCultura política de la democracia en uruguay y en las américas
Cultura política de la democracia en uruguay y en las américas
 
Fondos concursables para inserción social 2013
Fondos concursables para inserción social 2013Fondos concursables para inserción social 2013
Fondos concursables para inserción social 2013
 

Kürzlich hochgeladen

Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfGUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfPaolaRopero2
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfNancyLoaa
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxzulyvero07
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSYadi Campos
 
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdf
plan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdfplan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdf
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdfenelcielosiempre
 
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdf
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdfCLASE - La visión y misión organizacionales.pdf
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdfJonathanCovena1
 
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfEjercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfMaritzaRetamozoVera
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónLourdes Feria
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfplande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfenelcielosiempre
 
Ecosistemas Natural, Rural y urbano 2021.pptx
Ecosistemas Natural, Rural y urbano  2021.pptxEcosistemas Natural, Rural y urbano  2021.pptx
Ecosistemas Natural, Rural y urbano 2021.pptxolgakaterin
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfAngélica Soledad Vega Ramírez
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxMaritzaRetamozoVera
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 

Kürzlich hochgeladen (20)

Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfGUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
 
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdfTema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
 
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdf
plan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdfplan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdf
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdf
 
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdf
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdfCLASE - La visión y misión organizacionales.pdf
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdf
 
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfEjercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfplande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
 
Ecosistemas Natural, Rural y urbano 2021.pptx
Ecosistemas Natural, Rural y urbano  2021.pptxEcosistemas Natural, Rural y urbano  2021.pptx
Ecosistemas Natural, Rural y urbano 2021.pptx
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 

Guía para personas privadas de libertad

  • 1. 1 GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Derechos y obligaciones | Régimen progresivo de reclusión | Oportunidades laborales, educativas y recreativas | Visitas, sa- lidas transitorias, traslados, redención de penas | Comisionado Parlamentario | Atención post Penitenciaria y más. Ministerio del Interior República Oriental del Uruguay Distribución gratuita para personas privadas de libertad Elaborada en el marco de la Comisión de trabajo creada por Re- solución Ministerial de 19 de mayo de 2011, integrada por repre- sentantes de SERPAJ, Comisionado Parlamentario para el Siste- ma Penitenciario, Mesa de trabajo interinstitucional sobre Mujeres Privadas de Libertad, División de Políticas de Género del M.I., I.N.R. y Asesoría del Sr. Ministro del Interior en Materia Peniten- ciaria. Apoyan: Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre VIH- SIDA, ONU-SIDA y Consulado General de Brasil en Montevideo. Revisión de Texto: Asesoría en Materia Penitenciaria. Edición, Montevideo, 2013
  • 2. 2 GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD................................1 Mensaje del Sr. Ministro del Interior:.....................................3 Presentación.................... 5 Usted ha ingresado a una Unidad de Internación para personas privadas de libertad............................. 7 Sistema Penitenciario Nacional...................................8 Ingreso........................... 11 Ingreso a una Unidad de Internación para personas privadas de libertad................11 Progresividad................. 18 Régimen de progresividad....................18 Derechos........................ 20 Educación y trabajo...... 25 Redención de pena por trabajo y estudio............ 27 Régimen Penitenciario.................. 30 Régimen de disciplina y convivencia.................... 35 Si usted es mujer .......... 43 Personas extranjeras privadas de libertad en Uruguay.......................... 45 Atención Post penitenciaria.......... 47 Instrumentos internacionales.............. 50 Legislación Nacional...............52 El régimen de visita en la Unidad en la que usted se encuentra es:..........................................55 Ingreso de paquetes..............56 Datos de utilidad....................70 Contenido
  • 3. 3 Mensaje del Sr. Ministro del Interior: Esta guía ha sido elaborada con el objetivo de brindar a las perso- nas privadas de libertad información básica sobre el régimen de reclusión, sus derechos y obligaciones, las reglas disciplinarias, y toda otra información útil de acuerdo con su condición. Fue diseñada en un marco de Derechos Humanos y de acuerdo a lo establecido en la normativa nacional e internacional vigente en Uruguay. Como forma de validación de la misma, se consideró de gran importancia tener en cuenta los comentarios y sugerencias reali- zados por personas privadas de libertad del Centro Metropolitano de Rehabilitación Femenino y del Establecimiento Libertad quie- nes colaboraron voluntariamente con el proceso de desarrollo de contenidos. Confiamos en que ésta sea una herramienta útil, que contribuya a la tarea de humanización y dignificación de las condiciones de reclusión, constituyéndose en un elemento práctico de conoci- miento y generación de ciudadanía. Sr. Eduardo Bonomi Ministro del Interior Montevideo, marzo 2012
  • 4.
  • 5. 5 El sistema penitenciario nacional se funda en los principios es- tablecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República y en todos aquellos que se derivan del Estado de Derecho y de la forma republicana de gobierno. El Instituto Nacional de Rehabilitación es una institución depen- diente del Ministerio del Interior y constituye la autoridad nacional en materia penitenciaria, estando bajo su mando todas las unida- des del país en que se lleva a cabo la internación y tratamiento de las personas privadas de libertad, en busca de la reconstrucción del camino de ciudadanía y la reinserción social. La presente guía está dirigida a todas las personas privadas de libertad que se encuentren recluidas en las Unidades de Interna- ción del país. Ha sido diseñada con el fin de brindar información básica sobre: sus derechos y deberes; los principios del régimen progresivo de reclusión; la forma de acceder a las oportunidades laborales, educativas y recreativas que la Unidad ofrece; los trámites necesarios para hacer efectivos sus derechos de visitas, salidas transitorias, traslados, redención de la pena, etcétera. Presentación
  • 6.
  • 7. 7 Usted ha ingresado a una Unidad de Internación para personas privadas de libertad La decisión de privarle de libertad ambulato- ria ha sido impues- ta por una resolución judicial que se llama “auto de procesamien- to”. Por eso, usted tiene la condición de “procesado/a”, ya que su proceso penal, por haber sido acusado/a de haber cometido un delito, aún no ha finalizado. Si usted, ya tiene una sentencia que determina el tiempo que esta- rá privado/a de libertad, entonces tiene la condición de penado/a y permanecerá en esta unidad o en otras, que dependen del Insti- tuto Nacional de Rehabilitación hasta que cumpla la pena o hasta que el juez que entendió en su caso disponga su liberación. Como interno/a, posee una serie de derechos y deberes espe- cíficos y debe respetar las reglas de convivencia en prisión. Esta guía le servirá para informarse respecto de cuáles son sus debe- res y cuáles sus derechos. El personal que le rodea ha de contestar sus preguntas y faci- litarle el acceso a los diferentes servicios que en la Unidad de Internación se brindan. Estos se merecen el mismo respeto que usted y deben ser tratados de forma digna.
  • 8. 8 GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Sistema Penitenciario Nacional ¿Qué es el Instituto Nacional de Rehabilitación? Es la institución administradora del sistema peni- tenciario uruguayo, tiene competencia nacional y depende del Ministro del Interior. Sus cometidos según la Ley Nº 18719, De Presupuesto Nacional, son: A. la organización y gestión de las diferentes instituciones penitenciarias establecidas o a establecerse en el país, que se encuentren bajo su jurisdicción; B. la rehabilitación de los/as procesados/as y los/as penados/as; C. la administración de las medidas sustitutivas a la privación de libertad. ¿Cuáles son los objetivos del sistema penitenciario nacional? A. Dar cumplimiento al mandato del Poder Judicial, en todos aquellos casos que se apliquen penas privativas de libertad. B. Asegurar el orden y la seguridad dentro de las Unidades de Internación para personas privadas de libertad y la integridad psicofísica de éstas, en estricto cumplimiento de los derechos humanos. C. Implementar programas tendientes a la reinserción integral de carácter social, laboral y familiar de la persona privada de libertad.
  • 9. 9 MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN D. Brindar asistencia integral a las personas privadas de libertad, garantizando el acceso a derechos como la atención de salud, la educación, el trabajo, la cultura y la recreación. ¿Qué trato debe recibir usted desde que ingresa a una Unidad de Internación para personas privadas de libertad? Las personas privadas de libertad son suje- tos de derecho y deben ser tratadas huma- namente y con el respeto debido a la digni- dad inherente a la persona humana. Durante el período en que la persona se en- cuentre recluida, el Estado es quien debe garantizar que su vida se desarrolle de acuerdo a los principios y estándares de protección contemplados en la normativa nacional e internacional vigente en materia de derechos humanos. -Para mayor información la lista de dicha normativa la encontrará en la parte final de esta guía-. Estos instrumentos mencionados enmarcan los deberes del Es- tado para garantizar un trato humano a quienes estén privados/ as de su libertad. Esto implica un trato digno y con respeto hacia el otro, evitándose toda forma o método que tenga como finali- dad anular la personalidad o disminuir la capacidad física o men- tal de la persona. Por tal razón y con la finalidad de generar un ámbito de conviven- cia basado en el respeto mutuo, el trato a las personas privadas de libertad se articulará con los derechos de los/as funcionarios/ as penitenciarios/as.
  • 10.
  • 11. 11 Ingreso a una Unidad de Internación para personas privadas de libertad Proceso de clasificación al ingresar a la Unidad Las personas que deban cumplir una pena privativa de libertad por orden judicial serán clasificadas a su ingreso de acuerdo a criterios predefinidos: sexo tipo de delito y nivel de violencia ejercido en éste estimación de la posible pena a recaer calidad de primario/a o reincidente estudio de la personalidad historial de conducta delictiva diagnóstico, pronóstico y recomendación del tratamiento individualizado, y otros serán alojadas en Unidades de Internación para personas privadas de libertad o sectores de éstas, destinados a personas con similar perfil. Ingreso
  • 12. 12 GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Procedimiento de ingreso Carpeta personal Al ingresar usted a una Uni- dad un/a funcionario/a veri- ficará la decisión escrita de la autoridad judicial compe- tente y el parte policial so- bre el delito imputado, a su vez le solicitará sus datos personales y le tomará hue- llas dactilares y fotografía Con estos datos se abrirá una carpeta personal con carácter reservado, a la que solo puede tener acceso personal au- torizado; pudiendo usted consultarla o autorizar a su defensor/a para que lo haga si es necesario. Dicho/a funcionario/a deberá también tomar debida cuenta de su documento de identidad. Si usted no cuenta con documento de identidad, se iniciarán los trámites correspondientes para su obtención. Respecto a sus pertenencias Los objetos con que usted ingrese o que reciba poste- riormente y que, de acuerdo al reglamento interno de cada Unidad, no pueda guardar consigo, serán mantenidos en depósito o entregados a un fa- miliar que usted designe, salvo remisión a la justicia si el caso lo amerita.
  • 13. 13 MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Algunos objetos que se le prohíbe ingresar: Dinero Objetos o sustancias ilegales Armas de cualquier tipo Ropa que tenga el mismo color que el usado por el personal penitenciario (azul, celeste o negro). Medicamentos que no pueda acreditar que son parte del tratamiento de una enfermedad diagnosticada. Alhajas de valor. Cámara fotográfica o filmadora. Computadora portátil. Los objetos permitidos varían según la flexibilidad del régimen de seguridad de la Unidad. Si desea ingresar algún electrodoméstico tiene que solicitar la autorización de las autoridades de la Unidad. Los objetos retenidos deberán registrarse previamente y usted debe recibir un recibo detallado y firmado por personal peniten- ciario autorizado. Dichos objetos le serán devueltos a su egreso o entregados a un familiar u otra persona autorizada por usted. Si al momento de su ingreso usted porta medicamentos, previo estudio del Servicio de Salud de la Unidad, se resolverá el destino de los mismos y se le comunicará la resolución tomada. Usted podrá recibir del exterior de la Unidad alimentos, ropas y útiles necesarios para su subsistencia y trabajo, siempre que no se trate de objetos prohibidos en razón del orden y seguridad del Establecimiento. Toda vez que a usted se le haga entrega de bienes del Estado tales como colchones, frazadas, u otros, se le pedirá que firme un
  • 14. 14 GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD recibo, el que se agregará a su carpeta personal, para su cons- tancia y posterior devolución en buen estado de conservación. Examen médico al ingreso Al ingresar a una Unidad de internación usted será examinado/a por un profesional de la sa- lud, para certificar su estado general de salud y determinar sus nece- sidades básicas de atención sanitaria. El personal médico de- berá informarle sobre las características y pro- cedimientos de dicho examen, el que será realizado con su consentimiento y respetan- do la dignidad de la persona humana de acuerdo a la normativa y con estricto apego al respeto a los derechos humanos. En dicho examen se procurará identificar: Cualquier problema de salud física que amerite atención inmediata. Por lo que, es importante que en este momento usted manifieste si padece alguna enfermedad crónica, si está realizando algún tratamiento especial o si toma algún tipo de medicación. De esta manera se podrá prever que continúe con la misma medicación o tratamiento mientras se encuentre recluido/a, incluyendo métodos anticonceptivos. Si usted sufre de una enfermedad mental que requiera su derivación. De ser necesario se implementaran medidas de prevención del suicidio;
  • 15. 15 MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Riesgos de infección o contagio para otras personas. Signos de malos tratos, tortura u otros tratos crueles inhumanos o degradantes previos a su ingreso a la Unidad. Si usted es mujer eventualidad de un posible embarazo. Historial de salud sexual y reproductiva. Una vez hecho el examen el personal médico debe poner en co- nocimiento de lo constatado a la autoridad correspondiente en los casos que lo amerite. Previo consentimiento informado podrá extraerle sangre para la realización de exámenes para la determinación de hepatitis B, sífilis y VIH. El examen de VIH se llevará a cabo únicamente si usted está de acuerdo con la realización del mismo. Además el examen es secreto y no lleva su nombre, sino que va cifrado con un código que solamente será conocido por el personal médico cuando le entregue el resultado. Si usted tiene conocimiento de ser VIH positivo es importante co- municarlo al equipo médico para que un/a especialista lo/a evalúe y coordine las acciones necesarias para la preservación de su buen estado de salud, ya sea continuando el tratamiento que usted recibía, en caso de corresponder, o bien asignándole uno si usted lo necesitara. Además en caso de ser VIH positivo, usted tiene derecho a acce- so mensual a una canasta de alimentos del Instituto Nacional de Alimentación (INDA) El personal de salud abrirá una historia clínica individual de carác- ter reservado y de uso exclusivo del servicio sanitario; usted tiene derecho a acceder a la información contenida en su historia clíni- ca y a autorizar a cualquier persona de su confianza para hacerlo.
  • 16. 16 GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD También se le realizarán exámenes médicos antes de ser liberado/a y, en el caso de que esté bajo tratamiento, se deberá establecer un plan para su seguimiento sanitario en libertad. Si usted es mujer preste atención a lo siguiente: Usted tiene dere- cho a la atención ginecológica tanto para control ruti- nario como ante emergencias. Asimismo podrá acceder gratuita- mente a los estu- dios de PAP y ma- mografía, según lo establecido por el Ministerio de Sa- lud Pública a tra- vés del Decreto 219/06. Las mujeres de 21 a 65 años tienen derecho a realizarse el PAP, sin costo cada tres años y las mujeres de 40 a 59 años tienen derecho a realizarse la mamografía, sin costo cada dos años. Si sospecha de embarazo comuníquelo inmediatamente para que se le realicen los controles necesarios que puedan garantizar su salud y la de su hijo. En caso que esté cursando un embarazo podrá ser beneficiaria de la canasta de alimentos que entrega el Instituto Nacional de Alimentación (INDA) Si en el momento de ingresar a una Unidad lo hace con niños a cargo, comunique al personal de salud si el niño/a toma al-
  • 17. 17 MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN gún tipo de medicamento, está realizando algún tratamiento o si necesita algún cuidado de salud especial, para que un médico pediatra pueda evaluarlo/a y atenderlo/a. Tiene derecho a una canasta de INDA para usted y su hijo si éste vive con usted en la Unidad. _________ * _________
  • 18. 18 GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Régimen de progresividad ¿Qué es el régimen de progresividad? Usted puede ir accediendo a mayores beneficios y espacios de libertad, de acuerdo a su proceso individual relacionado a su tiempo de prisión cumplido, su comportamiento y su adaptación. De esta forma durante su internación y de acuerdo a los criterios anteriores, usted podrá pasar por establecimientos de confianza, de seguridad mínima, media, alta o de máxima seguridad. El Decreto – Ley N° 14.470, en su Artículo 2° establece: “El régimen de reclusión se ajustará a los siguientes principios: A. En relación a las distintas formas de clasificación de personas privadas de libertad, no será uniforme y será variable; estará integrado con diversos tratamientos diferenciados en sus niveles de seguridad y será progresivo en su aplicación. Además, y en todos los casos, se atenderá especialmente al pronóstico de peligrosidad de cada persona así como a sus méritos, sentido de responsabilidad, aptitudes y comportamiento. B. Deberá procurar en lo posible y según el grado de corregibilidad de la persona, reducir progresivamente las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad, sometiéndole a un tratamiento gradual que persiga su recuperación para la vida de relación social. Progresividad
  • 19. 19 MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN ¿Cómo funciona el régimen de progresividad? Usted podrá transitar progresivamente hacia Establecimientos con menores niveles de seguridad de acuerdo a los siguientes criterios: la selección en base a criterios técnicos predefinidos para cada centro; elcomportamientoyadaptaciónalasnormasdelestablecimiento; los cupos disponibles para alojar personas en condiciones humanas. ¿Cómo impulsar su progresión en el sistema? Usted puede impulsar el acceso a mayores beneficios y espacios de libertad realizando una solicitud que deberá presentar ante la Dirección de la Unidad. El procedimiento y los tiempos para pre- sentar dicha solicitud deberán ser claramente informados por parte del personal penitenciario. Asimismo, su abogado/a defensor/a deberá prestarle el asesora- miento necesario. La progresión en el sistema se realizará previa intervención de la Junta de Traslado, (o el órgano competente) la que teniendo en cuenta el informe que eleva la Junta de Tratamiento de la Unidad y los cupos disponibles en el sistema, aprueba y gestiona el cam- bio hacia otra Unidad de Internación, si los requisitos se cumplen. Regresión La regresión en el sistema será ex- cepcional y se aplicará a aquellas per- sonas que no se adapten al régimen de vida del establecimiento donde se aloja, previa intervención de la Junta de Traslado y eventualmente de la auto- ridad administrativa. Implica retornar a Unidades de mayor seguridad y/o per- der beneficios y espacios de libertad.
  • 20. 20 Derechos Las personas privadas de li- bertad tienen derecho a la protección, ejercicio y goce de todos los derechos que se derivan de la naturaleza humana, a excepción de li- bertad ambulatoria y las res- tricciones al ejercicio de los derechos civiles y políticos como el derecho al sufragio en los casos que correspon- de, de conformidad con las limitaciones establecidas por la Constitución, la ley o la sentencia dictada por los jueces o tribunales competentes. Dignidad Toda persona privada de libertad tiene derecho a ser tratada hu- manamente y en forma digna, y ser llamada por su nombre y apellido. Integridad e intimidad Toda persona privada de libertad tiene derecho a preservar su integridad física y psicológica, y a la intimidad personal. Está prohibido y configura delito, el empleo de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • 21. 21 MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tor- tura en su Artículo 2 establece que “… se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación, sobre una persona, de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente conse- cuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo.” Dado que la aplicación de tortura o de malos tratos contra las personas privadas de libertad es un delito castigado por el Có- digo Penal, si usted es víctima de ello mientras se encuentra detenido/a o alojado/a en una Unidad de Internación, debe co- municarlo a su defensor, al Juez en la primera oportunidad en que sea conducido/a o al Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario, enviando nota a través de un familiar o en oportunidad de la visita de este y su personal a la Unidad. Igualdad en el trato y no discriminación En el trato a las personas priva- das de libertad se observará una estricta imparcialidad, sin que pueda distinguirse entre ellas en razón de raza, color, sexo, idio- ma, religión, opinión política, ori- gen nacional, étnico o social, po- sición económica o cualquier otra condición.
  • 22. 22 GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD En lo que refiere a la discriminación por orientación sexual e iden- tidad de género (por ejemplo hacia personas que se autodefinen homosexuales, transexuales, travestis, etc), deberán ser adopta- das medidas  de protección para evitar todo caso de maltrato y discriminación, dentro del marco de acción general de la preven- ción de la violencia y el abuso sexual. Además de las medidas de carácter general destinadas a pre- servar los derechos de todas las personas privadas de libertad, aquellas que tiendan a proteger exclusivamente los derechos y la condición especial de las mujeres, los/as jóvenes, las personas de edad avanzada, los/as enfermos/as y discapacitados/as, no se considerarán discriminatorias. Salud Toda persona privada de libertad tiene derecho a solicitar asistencia sanitaria al Servicio Médico del Establecimiento, quien lo evaluará y podrá reco- mendar su internación en un hospital en caso ne- cesario. También podrá consultar con un profesional médico de su mu- tualista en caso que sea socio/a; o ser evaluado/a por el médico particular que designe en consulta. Tiene derecho de efectuarse los exámenes médicos particulares que requiera, en coordinación con el servicio médico del estable- cimiento y la administración del mismo.
  • 23. 23 MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN ¡Atención! Si tiene tos o expectoración desde hace 2 semanas o más comuníquelo de inmedia- to. Puede ser tuberculosis y es muy conta- giosa. También deberá advertir al personal penitenciario si ha estado en contacto con alguna persona con tos o expectoración ya que puede estar contagiado. Tenga presente que el servicio médico de la Unidad dispone de preservativos para distribuir a las personas privadas de libertad. Solicítelos en caso de que los necesite. Es aconsejable mantener hábitos de higiene y costumbres sa- ludables, y más aún mientras está en reclusión, por razones de salud y de respeto a sí mismo/a y a las demás personas. Reunión y Asociación Toda persona privada de libertad conserva su derecho de aso- ciación, reunión y for- mación de grupos, comités o mesas, que estimen necesarios para garantizar sus legítimos intereses. Usted puede partici- par de las elecciones o ser elegido para for- mar parte de las “Mesas Representativas de Personas Privadas de libertad” que han sido creadas y reglamentadas en su fun- cionamiento a través de la Resolución Ministerial de fecha 13 de febrero de 2008.
  • 24. 24 GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Las “Mesas Representativas de Personas Privadas de libertad”, son agrupaciones, formadas en las Unidades de Internación, cu- yos/as integrantes son electos/as mediante voto secreto y mayo- ría simple. Los/as delegados/as, representantes de las personas privadas de libertad, son los/as encargados/as de trasmitir las inquietudes y reivindicaciones del colectivo a las distintas autoridades y aso- ciaciones, realizando actividades y recomendaciones dirigidas a ayudar a solucionar los problemas que inciden negativamente so- bre las condiciones de reclusión y los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Dichas Mesas Representativas no son órganos de co-adminis- tración del establecimiento y no tienen función disciplinaria. Las Mesas se integran por hasta 3 representantes de cada uno de los módulos o pabellones, con 2 suplentes por delegado/a, electos/as por un período de un año A través de las Mesas se pueden realizar las siguientes actividades: Diseñar y proponer acciones, presentar peticiones sobre asuntos de interés o repercusión general, comunicar resoluciones y novedades emitidas por las autoridades penitenciarias al resto de la población reclusa. Cuenta para la redención: el tiempo que se emplea en las acti- vidades de la mesas debe registrarse a los efectos de computarlo para la redención de la pena, asimilándolo a la actividad de estudio. Si desea saber más sobre el funcionamiento de las “Mesas Re- presentativas de Personas Privadas de Libertad”, le sugerimos que solicite a la Dirección de la Unidad el Decreto que las regla- menta, además de contactarse con el/la delegado/a de su mo- dulo o pabellón.
  • 25. 25 Educación y trabajo Toda persona privada de liber- tad tiene derecho a estudiar y trabajar, insertándose en los programas que cada estable- cimiento posea y de acuerdo a las plazas disponibles. Asimismo tiene derecho a par- ticipar en actividades deporti- vas, recreativas y culturales. Además si usted trabaja y/o estudia en el período en el que esté en una Unidad de Internación para personas privadas de libertad podrá acceder al derecho de “redención de la pena por trabajo y/o es- tudio”, sobre lo cual encontrará más información en esta guía. El trabajo es un deber y un derecho que usted tiene; será utilizado como trata- miento reeducativo y no como un castigo adicional a la sanción impuesta por un/a Juez. El trabajo en Unidades de In- ternación, estará organizado según criterios pedagógicos que, entre otros aspectos, tendrá en cuenta la exigencia
  • 26. 26 GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD del tratamiento, promoviendo, manteniendo y perfeccionando las aptitudes laborales y las capacidades individuales de las perso- nas privadas de libertad. El trabajo deberá ser remunerado, no existiendo diferencias en- tre la remuneración percibida por los internos y la percibida por las internas, no pudiendo ser inferior a un tercio del salario mínimo común. De los ingresos que por su trabajo a usted le correspondan, la autoridad carcelaria podrá destinar hasta un 30% para atender los gastos personales y un 30% para su familia si ésta lo solicitara y fuere necesario; el dinero restante deberá ser depositado en cuen- tas de ahorro en un organismo oficial (BROU). La cuenta estará a su nombre y usted no podrá cederla ni tampoco podrá ser embar- gada, según lo dispuesto en el Artículo 46 de la Ley 14. 470.
  • 27. 27 Redención de pena por trabajo y estudio ¿Qué es la redención de pena por trabajo y estudio? Es un derecho consa- grado por la ley 17.897, de Humanización y Mo- dernización del Sistema Carcelario, para todas las personas privadas de libertad, procesadas o penadas. Este dere- cho le permite reducir la pena impuesta o a re- caer, ESTUDIANDO o TRABAJANDO, cual- quiera sea el monto de la pena y el delito cometido. Las plazas laborales o de estudio se asignarán en la medida de las posibilidades presupuestales y económicas de cada establecimiento. ¡Atención! Si usted estudia podrá reducir su pena para lo cual tenga en cuenta que: 40 minutos de clase representan 1 hora de estudio; por cada 2 jornadas de 6 horas de estudio se redime 1 día de pena; por presentarse a cada examen se redimen 2 días de pena;
  • 28. 28 GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD por aprobar cada examen se redimen otros 2 días de pena; sólo se podrá rendir 3 veces la misma asignatura. Las instancias posteriores en que se deba rendir esa misma ma- teria no redimen. Si usted trabaja podrá reducir su pena para lo cual tenga en cuenta que: por cada 2 jornadas de trabajo de 8 horas se redime 1 día de pena; no pueden computarse más de 48 horas semanales de trabajo para la redención de la pena. Si usted desarrolla proyectos personales o colectivos podrá reducir su pena, para lo cual tenga en cuenta que: Usted podrá presentar proyectos para realizar actividades labora- les de naturaleza productiva, de mantenimiento, de capacitación laboral, de educación formal o no formal, los que deberán ser previamente aprobados por la autoridad carcelaria, de conformi- dad con el reglamento de redención de pena. ¿Quién realiza el cálculo de la redención de pena? El juez a cuya disposición se encuentre cada interno o interna. El establecimiento deberá registrar y remitir el informe de las horas trabajadas o estudiadas cada vez que se tramite una libertad an- ticipada o cuando el juez lo solicite.
  • 29. 29 MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN ¿Qué incidencia tiene la conducta? Es deber de toda persona privada de libertad, seleccionada para trabajar o estudiar, cumplir con las obligaciones concretas que se le impongan. La buena conducta es uno de los criterios por los cuales se otor- ga puntaje a la hora de seleccionar a los aspirantes a ocupar puestos de trabajo o de estudio. Si desea informarse más al respecto le sugerimos solicitar a la Dirección de la Unidad el “Reglamento de Redención de la Pena por trabajo y estudio” aprobado por decreto 225/06 y modificado por decreto102/09; o consultar a su abogado defensor.
  • 30. 30 Traslado, salidas transitorias, contacto con el exterior de la Unidad y visitas Toda persona privada de libertad tiene derecho a recibir visitas y a comunicarse con el exterior. Traslado Toda persona privada de libertad tiene derecho a solicitar traslado a otra unidad de internación. La solicitud debe hacerla usted o su representante, por escrito dirigido a la autoridad carcelaria, no requiriendo para ello firma letrada ni timbre profesional. Las únicas autoridades que pueden disponer un traslado son: A. El Director del Instituto Nacional de Rehabilitación B. los/as Directores/as de las Unidades de Internación (o en quienes ellos /as deleguen esa potestad), asesorados/as por la Junta de Traslados, en los establecimientos en que las hubieren. Al momento de evaluar su solicitud de traslado se tendrá en cuenta su conducta y adaptación a los programas de tratamiento Régimen Penitenciario
  • 31. 31 MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Salidas transitorias Toda persona privada de libertad podrá solicitar salidas transi- torias, (Según lo estipulado en la Ley 14.470, Art. 62 y ss; Ley 16.928, Arts. 3º y 4º; Ley 17.897 Art. 12 y Ley 18.690 artículo único). Para ello las personas penadas deberán haber cumplido la terce- ra parte de la pena impuesta y las personas procesadas la tercera parte de la posible pena a recaer. Si la salida transitoria o la ampliación del régimen de salida hubie- ran sido negadas, no podrá realizarse una nueva solicitud antes de los 90 días. Corresponde al Juez de la causa autorizar o denegar la solicitud, así como determinar el tipo de salida, su duración, frecuencia, niveles de seguridad y sus límites (custodia, tutela o declaración jurada). El no regreso de una salida transitoria implicará incurrir en el delito de autoevasión, lo que será resuelto por el Juez de la causa. (Art. Nº 184 del Código Penal). Salidas transitorias especiales En caso de fallecimiento, enfermedad o accidente grave de per- sonas afectivamente significativas para las personas privadas de libertad, la autoridad administrativa podrá disponer su concurren- cia bajo segura custodia y previa comunicación al juez.
  • 32. 32 GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Visitas Las personas privadas de libertad tienen dere- cho a mantener con- tacto y comunicación con otras personas aje- nas la Unidad de Inter- nación en la que se en- cuentran alojadas. El goce de este dere- cho estará supeditado a que se mantenga el orden y la seguridad de la Unidad de Internación. La recepción de visitantes tiene por objeto contribuir a mantener y fortalecer los vínculos de la persona privada de libertad con su pareja, su familia y su comunidad, y preservar el respeto a dere- chos fundamentales. Usted puede ser visitado/a por familiares y amigos/as, dándose preferencia a los primeros según el parentesco. Además tiene derecho a: - recibir visita íntima de carácter sexual, sin importar el género de la persona que concurre a la misma. Esta debe llevarse a cabo en lugar apropiado, en el que se preserve la intimidad y la salud de las personas. La Unidad debe garantizar el acceso a preser- vativos. - recibir visita de abogados/as por asuntos relativos a su causa, o por aquellos no penales que sean de su interés; Al final de esta guía encontrará un detalle de días y horas en que podrá recibir visitas en la Unidad en que se aloja.
  • 33. 33 MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Otras formas de contacto con el exterior: Usted puede recibir los servicios y ayudas brindados por organizaciones sociales, civiles y religiosas, que desarrollen actividades de apoyo al sistema penitenciario; enviar y recibir correspondencia. Para garantizar la confidencialidad y mantener las medidas de seguridad, el procedimiento de apertura de la corresponden- cia lo realizará el personal penitenciario, en presencia del/la destinatario/a. Petición y queja Las personas privadas de libertad tienen derecho de petición y de queja sin cen- sura previa, ante las autori- dades carcelarias. Este derecho usted podrá ejercerlo en forma verbal o por escrito. Está autorizado/a también a dirigirse, guardando las debidas formas, a toda autoridad administrativa y Judicial. El planteo de las solicitudes o reclamos dependiendo de la estruc- tura administrativa de la Unidad de Internación, debe hacerse ante: 1. Jefe de Módulo o Celdario; 2. Jefe de Reclusión de la Unidad de internación; 3. Director de la Unidad de Internación; 4. Director del Instituto Nacional de Rehabilitación.
  • 34. 34 GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Obligaciones Las personas condenadas por sentencia judicial tienen la obligación de cumplir la pena acorde con las condiciones impuestas por el Juez. Además, las personas privadas de libertad están sujetas a ciertas obligaciones, establecidas expresamente en las leyes y reglamentos referidos al sistema carcelario en general y el régimen disciplinario en particular. (En particular Ley 14.470 y Reglamento de disciplina y convivencia, aprobado por resolución del Ministerio del Interior de fecha 14/1/08). Su incumplimiento por acción u omisión se considera falta y da- rán lugar a la aplicación de sanciones. Si usted está privado/a de libertad en una Unidad de Inter- nación debe: Mantener un comportamiento disciplinado. Comportarse con respeto a cualquier persona con la que deba relacionarse. Mantener actitudes de urbanidad y respeto en el trato con las demás personas privadas de libertad. No formar parte de movimientos individuales o colectivos de fuga o de no acatamiento a órdenes o a disciplina. Tener una actitud positiva para ejecutar los trabajos, las tareas y las órdenes recibidas. Cumplir la sanción disciplinaria impuesta. Mantener su higiene personal y la limpieza de su espacio de alojamiento, así como colaborar con el mantenimiento de la higiene de espacios de uso colectivos destinados a personas privadas de libertad. Cuidar los objetos asignados para su uso en la Unidad de Internaciónentregándolosenbuenestadodeconservación.
  • 35. 35 Régimen de disciplina y convivencia. Mientras usted p e r m a n e z c a , alojado en una Unidad de Inter- nación deberá cumplir con las normas de disci- plina y conviven- cia establecidas en el reglamento. Tenga presente que la falta proba- da a alguna de es- tas normas, puede dar lugar a distinto tipo de sanciones. El procedimiento disciplinario está bajo la respon- sabilidad del/la Director/a de la Uni- dad, quien debe actuar asesorado/a por una Junta de Disciplina, y está establecido con el fin de posibilitar una ordenada conviven- cia de las personas privadas de libertad, sobre la base del justo equilibrio entre sus derechos y sus obligaciones. Se consideran faltas disciplinarias el incumplimiento por acción y/u omisión de las obligaciones establecidas expresamente en las leyes y reglamentos referidas al sistema penitenciario en general y al régimen disciplinario en particular.
  • 36. 36 GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Las faltas se clasifican en leves, graves y gravísimas. La aplicación de las sanciones deberá ser proporcional a la gra- vedad de las faltas cometidas, se aplicarán con moderación y no trascenderán a la persona sancionada. La sanción, en especial no deberá afectar a la familia de la persona sancionada. En ningún caso usted podrá ser sancionado/a sin habérsele co- municado previamente la falta que se le impone y la sanción res- pectiva. Tampoco puede ser sancionado disciplinariamente más de una vez por el mismo hecho, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. Usted puede recurrir, por sí mismo/a o mediante su abogado/a defensor/a, la resolución por la que se le impone una sanción disciplinaria, si considera que esta ha sido aplicada en forma in- justa o desmedida. Para ello tendrá un plazo de 10 días luego de haberle sido notificada la misma. La alimentación no debe variar por el hecho de estar sancionado/a. Usted debe recibir la misma que las demás personas privadas de libertad o la especial que por razones médicas se le hubiera pres- crito, pudiendo complementarla mediante los aportes realizados por los familiares a través de encomiendas. Se podrá aplicar la suspensión del derecho de visita a quienes (familiar, amigo etc.), en su pasaje o permanencia como visitante en la Unidad de Internación, hayan quebrantado normas de se- guridad o de orden. Esta medida será adoptada previo informe al superior a cargo del personal actuante, determinando el I.N.R. el tiempo de suspensión de la visita, de conformidad a la gravedad de la falta o la reiteración de la misma; sin perjuicio de la comuni- cación a la justicia si el caso lo amerita.
  • 37. 37 MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Clasificación de las faltas: Faltas Leves Son faltas leves, según el Reglamento Disciplina y Convi- vencia, las siguientes: A. Descuido en el aseo personal, en sus pertenencias y/o en su celda. B. Simular enfermedades o afecciones repentinas. C. Hacer manifestaciones fuera de lugar al recibir órdenes o comunicársele disposiciones judiciales o administrativas. D. Retirarse del lugar o de la tarea asignada, encontrarse o desplazarse hacia cualquier lugar, sin previa autorización de la autoridad competente. E. Facilitar o poseer objetos prohibidos, siempre que su tenencia no ponga en riesgo la seguridad la Unidad de Internación, del personal o de cualquier otra persona. F. Desobedecer manifiestamente las directivas recibidas del personal penitenciario o resistirse pasivamente a cumplirlas. Por incurrir en faltas leves se le podrá aplicar una sanción consistente en amonestación o internación en celda pro- pia, por un término de 1 a 20 días.
  • 38. 38 GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Faltas Graves Son faltas graves, según el Reglamento Disciplina y Con- vivencia, las siguientes: A. Difamar, injuriar, insultar o faltar el respeto a cualquier persona con la que se vincule dentro del establecimiento o fuera del mismo en uso de salidas transitorias. B. Presionar a las autoridades ejerciendo o amenazando con ejercer medidas tales como actos de auto-agresión y/o daños. C. Protagonizarcolectivamentedemostracionesescandalosas acompañadas de griteríos o golpeteos. D. Introducirse indebidamente en la celda de otra persona o permitir que otra se introduzca en la suya, o negarse a ingresar a la propia por cualquier causa. E. Abusar de la superioridad física o psicológica para conseguir beneficios de otras personas. F. Introducir, facilitar, hacer salir o poseer objetos prohibidos o no autorizados expresamente por la reglamentación vigente siempre que esto pongan en riesgo la seguridad del la Unidad de Internación, del personal o de otras personas. G. Poseer medicamentos no recetados o autorizados por el servicio médico del Establecimiento, o traficar medicamentos cualquiera sea su origen. H. Cometer actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, siempre que no se trate de delitos de naturaleza sexual.
  • 39. 39 MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN I. Inutilizar deliberadamente instalaciones o dependencias, materiales o equipos del la Unidad de Internación para Personas Privadas de Libertad o pertenencias de otras personas. J. Sustraer efectos de otras personas. K. Establecer comunicación clandestina, por cualquier medio, con otras personas, que distorsionen la seguridad del Establecimiento. L. No someterse a las prescripciones o tratamientos médicos, siempre y cuando la enfermedad o dolencia que se trate ponga en riesgo de contagio a terceros. M. Circular por áreas no autorizadas a su régimen de reclusión. N. Causar daño por negligencia o descuido al vestuario y a los objetos entregados para su uso personal, o a los materiales y bienes muebles entregados para su trabajo, estudio o enseñanza. Por incurrir en faltas graves se podrá aplicar una sanción consistente en amonestación o internación en celda pro- pia con o sin restricción de derechos según lo enunciado en el artículo 31 del actual Reglamento de Disciplina y Convivencia, por un termino de 20 a 40 días, o el traslado a otro sector de la Unidad u otra Unidad de Internación para Personas Privadas de Libertad.
  • 40. 40 GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Faltas Gravísimas Son faltas gravísimas, según el Reglamento Disciplina y Convivencia, las siguientes: A. Participar en motines, acciones de violencia o desordenes colectivos o instigar a los mismos. Iniciar o promover o facilitar el inicio de incendios. B. Agredir en forma física a cualquier persona dentro del Establecimiento o fuera del mismo en uso de salidas transitorias. C. Amenazar o coaccionar a cualquier persona con la que mantenga contacto. D. Intentar o facilitar una evasión E. Introducir, fabricar, facilitar o poseer cualquier tipo de arma propia o impropia. F. Introducir, facilitar, poseer o consumir bebidas alcohólicas o fermentadas, así como de narcóticos o drogas. G. Intentar someter o facilitar el sometimiento a vejámenes sexuales a otra persona. H. Destruir instalaciones, materiales o efectos de la Unidad de Internación para Personas Privadas de Libertad cuando se cause daños de relevancia, ( por ejemplo: obstruir cañerías, romper vidrios, ventanas, aparatos de electricidad, alterar el cableado eléctrico, limar barrotes) I. Sustraer prendas o equipamiento que pertenezcan, al personal penitenciario, militar o médico.
  • 41. 41 MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Por incurrir en faltas gravísimas, se podrá aplicar una sanción consistente en internación en celda propia con restricción de derechos, según lo enunciado en el artículo 31º del Reglamento de Disciplina y Convivencia, de 40 a 60 días o el traslado a otra Unidad de Internación para Personas Privadas de Libertad de mayor seguridad. En todos los casos se podrá fijar a demás un período de sesiones de apoyo que le permitirá revisar su conducta e identificar alterna- tivas para evitar su repetición. Esta medida estará a cargo del área de la Sub Dirección Técnica del Establecimiento y el programa de tratamiento determinará un número de acciones de carácter reparatorio, que se diseñarán en acuerdo con usted. En situaciones excepcionales se podrá aplicar una sanción con- sistente en internación en celda propia con restricción de dere- chos, según lo enunciado en el Articulo 31º del Reglamento Dis- ciplina y Convivencia, de hasta 90 días o alojamiento en celda de aislamiento por hasta 10 días con supervisión médica en forma diaria. Estas sanciones deberán ser sometidas a la consideración de la Junta de Tratamiento de la Unidad de Internación, dispo- niendo ésta de 48 horas para expedirse. Los derechos y/o beneficios que se podrán restringir, pero no eliminar, al aplicar una sanción disciplinaria, se- gún el artículo 31 del Reglamento Disciplina y Conviven- cia serán los siguientes: A. Visitas, la que será permitida solo a familiar directo y Representante Letrado/a. B. Patio de recreo, se reducirá a recreo en solitario.
  • 42. 42 GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD C. Encomiendas y paquetes, pudiendo recibir solo artículos de primera necesidad acorde a la Unidad de Internación de que se trate. D. Reducción de la comunicación con el exterior, permitiéndose por lo menos un medio (Radio, televisión o diarios) La aplicación de una sanción por haber incurrido en falta leve no impide que usted pueda seguir concurriendo normalmente a cumplir con su actividad laboral o de estudio. Si la sanción se debe a una falta grave implicará siempre la sus- pensión del derecho a concurrir a trabajar o estudiar, considerán- dose suspendida la actividad de trabajo por el tiempo en que se le aplique la sanción. En el caso de que usted estudie el o la res- ponsable del curso o materia podrá hacerle llegar los materiales y planificación de actividades que correspondan para que no se atrase en los mismos. Atención, si incurre más de una vez en falta grave en el mismo año perderá automáticamente la plaza laboral. Cuando se le aplique una sanción por incurrir en falta gravísima perderá la plaza laboral en forma automática, no pudiendo aspirar a otra actividad hasta el siguiente período de inscripción. Si desea conocer más respecto del Régimen de Disciplina y Con- vivencia, (atenuantes, agravantes, etc.) le sugerimos solicitar el Reglamento respectivo en la Unidad en que se encuentra alojado.
  • 43. 43 Si usted es mujer Si usted es mujer y está privada de libertad en una Unidad de internación tenga presente lo siguiente: Será alojada obligatoriamente en lugar separado de personas privadas de libertad del sexo mascu- lino, sea esto en la misma Unidad de Internación o en una Unidad independiente y específica para mujeres. La vigilancia y la revisión personal que se le realice serán ejercidas exclusivamente por funcionarias del sexo femenino El personal masculino, solo por razones fundadas, puede desem- peñar tareas en establecimientos para mujeres. Ningún funcionario del sexo masculino puede ingresar en depen- dencias de un establecimiento para mujeres sin ser acompañado por personal femenino. Si usted está embarazada: Debe recibir controles médicos periódicos para el seguimiento saludable de su embarazo Su parto tendrá lugar en un servicio hospitalario. Cuando nazca su hijo/a, tiene derecho a solicitar que permanezca junto a usted hasta que el/la mismo/a tenga cuatro años de edad. Puede iniciar una solicitud de prisión domiciliaria ante el/la Juez de la causa, quien evaluará el otorgamiento de la misma durante el último trimestre de embarazo, así como durante los tres primeros meses de lactancia materna. Para ello deberá contactarse con su abogado. Quedará eximida de la obligación de trabajar, o de cualquier otro trato incompatible con su condición, durante los 45 días
  • 44. 44 GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD previos al parto y los 45 posteriores, así como en todo caso que el médico lo indique. (Ley Nº 14. 470, Art. 27). No podrán aplicársele medidas de corrección disciplinarias que a juicio médico, puedan afectar su salud o la se su hijo/a en gestación o lactante. Si al ingresar a la Unidad de In- ternación es madre de niños/as menores de cuatro años de edad, también tiene derecho a solicitar que permanezcan con usted. Solo en casos especiales, po- drá permitírsele que su hijo/a permanezca con usted hasta la edad de ocho años. Tenga presente que le corres- ponderá a usted (y al padre, si éste tiene la patria potestad) to- mar todas las decisiones relati- vas a sus hijos/as En todos estos casos la madre y el/la hijo/a se mantendrán bajo control técnico que se ejercerá periódicamente. Para que sea posible que su hijo/a permanezca con usted en la Unidad de Internación, será necesario el previo dictamen de téc- nicos del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) o del Instituto Nacional de Criminología (INACRI) y un informe fun- dado de la autoridad carcelaria. Se le aconseja ponerse en contacto con su abogado/a para iniciar este trámite ante la Dirección de la Unidad en que se encuentra. Cuando su hijo/a cumpla los cuatro años, si el padre no pudiere hacerse cargo del mismo, la administración carcelaria dará inter- vención a la autoridad que corresponda.
  • 45. 45 Personas extranjeras privadas de libertad en Uruguay Si usted es extranjero/a tiene dere- cho a comunicarse con la represen- tación de su país en el Uruguay. A través de dicho consulado us- ted podrá acceder a distintos tipos de ayuda, según lo estipulado por cada Estado. La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, en su Artículo 36, “Comunicación con los Nacionales del Estado que envía”, establece: 1. “Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que envía: A. los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente con los nacionales del Estado que envía y visitarlos. Los nacionales del Estado que envía deberán tener la misma libertad de comunicarse con los funcionarios consulares de ese Estado y de visitarlos; B. si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado;
  • 46. 46 GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD C. los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado que envía que se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y a organizar su defensa ante los tribunales. Asimismo, tendrán derecho a visitar a todo nacional del Estado que envía que, en su circunscripción, se halle arrestado, detenido o preso en cumplimiento de una sentencia. Sin embargo, los funcionarios consulares se abstendrán de intervenir en favor del nacional detenido, cuando éste se oponga expresamente a ello. 2. Las prerrogativas a las que se refiere el párrafo 1 de este artículo se ejercerán con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado receptor, debiendo entenderse, sin embargo, que dichas leyes y reglamentos no impedirán que tengan pleno efecto los derechos reconocidos por este artículo.” El personal administrativo de la Unidad de Internación deberá orientarle a tales efectos así como facilitarle las herramientas para el contacto (llamadas telefónicas, correo electrónico, envío de no- tas o documentos, etc.). Al final de esta guía encontrará información básica de contacto con los Consulados de la región-.
  • 47. 47 El Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados (PNEL) tiene por cometido la asistencia social, moral y material de las personas privadas de libertad, las personas liberadas y sus res- pectivos núcleos familiares. Cuando usted se encuentre privado de libertad, puede autorizar a un familiar directo para que este recurra al PNEL. Allí se le abrirá una carpeta en la que se anotará todo lo relacionado a su situa- ción y la de su familia. El Patronato lo orientará en todo lo relativo a la obtención de su documentación; se le informarán sus derechos y obligaciones, sea en el ámbito laboral, familiar, penal, etc. Se le brindará apoyo psicológico tanto al interesado como a su familia, incluidos los ni- ños. Contará con asistentes sociales y abogados para la consulta en todas las áreas. ¡Atención! Si usted tiene hijos/as en época escolar, esté us- ted privado de libertad o sea liberado, tendrán la posibilidad de comprar útiles escolares, ropa y calzado para ellos/as a muy bajo costo, presenta- do los controles médicos al día y la inscripción es- colar o liceal que corresponda. Atención Post penitenciaria
  • 48. 48 GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Otras ayudas que puede brindarle la Institución refieren a: bús- queda de trabajo, apoyo en situaciones de consumo, apoyo bá- sico en el área vivienda, etc. Tenga presente también, que todo lo relativo al trámite de admi- nistración de los peculios y la información de redención de pena, se centralizará en el Patronato Nacional de Encarcelados y Libe- rados. Toda persona privada de libertad, podrá solicitar del personal pe- nitenciario material informativo sobre las actividades que desarro- lla el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados y los Patro- natos Departamentales en apoyo de los familiares y la reinserción de las personas liberadas. Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados Acevedo Días 1932 – Montevideo Teléfonos: 2916.9040 y 2916.9042 Horario de atención: lunes a viernes de 8 a 18 horas. Oficina de supervisión de libertad asistida - OSLA. Tiene como objetivo llevar a cabo la supervisión de las penas al- ternativas a la prisión, con la finalidad de controlar, orientar y velar por el cumplimiento de las medidas, colaborando con la disminu- ción del daño que genera la privación de libertad en las personas y en su entorno social, promoviendo la participación comunitaria en la reinserción o inserción social de quienes han sido sometidos a proceso penal.
  • 49. 49 MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN OSLA San Martín 2533 – Montevideo Teléfonos: 22044357, 2209.3557 y 22006700 Tele-fax: 22007632 Horario de atención: lunes a viernes de 8 a 18 horas COMISIONADO PARLAMENTARIO PARA EL SISTEMA PENITENCIARIO El Comisionado Parlamentario es una institución técnica, no polí- tica, perteneciente al Poder Legislativo. Su función principal con- siste en el control de la vigencia y respeto de los derechos hu- manos de las personas privadas de libertad por decisión judicial. El comisionado recibe quejas y denuncias personalmente, o por intermedio de sus asesores, en ocasión de las visitas a las cár- celes. Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario Edificio José Artigas (Anexo del Palacio Legislativo), Teléfonos: 142 interno 2211 y 3086, o 2924.7180 Tele-fax: 29249747 Horario de atención: lunes a viernes de 10 a 18 Todo trámite ante el comisionado es gratuito, no requiere firma de abogado y es de carácter reservado. Quien formula una queja o denuncia ante esa institución debe contar con todas las garantías legales para ello.
  • 50. 50 Instrumentos internacionales A continuación se listan algunos instrumentos, de protección de los derechos humanos, que usted puede consultar para obtener información complementaria: Instrumentos internacionales Declaraciones, Tratados y Convenciones Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 3, 5, 8, 9 y 13.1). Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículos 1 y 25). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 7, 9 y 10), aprobado por la Ley N° 13.751. Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 5, 7 y 25), aprobada por la Ley N° 15.737. Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Ley N° 15.798 y su protocolo facultativo (aprobado por ley 17.914). Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, aprobada por la Ley N° 16.294. Recomendaciones Naciones Unidas. Comité de Derechos Humanos. Observaciones finales al Uruguay (CCPR/C/79/Add.19) del 5 de mayo de 1993 (párrafos 9 y 13).
  • 51. 51 MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Principios y reglas Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión. Adoptado por la Asamblea General de la ONU en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad - Reglas de Tokio. Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de 14 de diciembre de 1990. Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. Documento aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 131º período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008. Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok).
  • 52. 52 GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Legislación Nacional Constitución Constitución de la República (artículos 8, 15, 16, 26, 80 numera- les 2 y 4). Leyes Ley N° 9.155 del 4 de diciembre de 1933. Código Penal (artículo 286). Régimen de reclusión Decreto - Ley N° 14.470 del 2 de diciembre de 1975. Detención Decreto - Ley N° 15.032 del 7 de julio de 1980 (artículos 111, 118, 119, 120, 121,122, 123, 124). Código del Proceso Penal. Comisión Honoraria para el Mejoramiento del Sistema Carcelario Ley N° 16.707 del 12 de julio de 1995 (artículo 34). Salidas transitorias Ley 16.928 del 3 de abril de 1998 (artículos 3 y 4). Ley 18.690 del 24 de septiembre de 2010. Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario Ley 17.684 del 29 de agosto de 2003. Humanización del sistema carcelario (libertad provisional y anticipada) Ley 17.897 del 14 de septiembre de 2005.
  • 53. 53 MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Institución Nacional de Derechos Humanos Ley 18.446 del 24 de diciembre de 2008 (en especial, artículo 83 sobre Mecanismo Nacional de Prevención que estipula el Proto- colo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes). Becas de trabajo a quienes gocen de salidas transitorias laborales Ley 18.489 del 17 de mayo de 2009. Inclusión de liberados en licitaciones de obras con el estado Ley 18.516 del 26 de junio de 2009 Delito de tortura Ley 18.026 del 25 de septiembre de 2006. Cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad. Tipificación del de- lito de tortura. (arts. 22, 23 y 24). Procedimiento policial Ley 18.315 del 5 de julio de 2008 (arts. 4, 6, 14 a 25, 38 a 91). Decretos Decreto 417/85. Reglamentación del Patronato Nacional de En- carcelados y Liberados. Decreto 92/00. En cada capital departamental del interior y en cada ciudad de departamento donde se encuentre en funciones permanentes un establecimiento carcelario, se constituirá un Pa- tronato Departamental de Encarcelados y Liberados. Decreto 225/06. Se aprueba el Reglamento de la redención de la pena por trabajo y estudio y Decreto 102/09 modificativo del Decreto 2206/06.
  • 54. 54 GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Decreto 226/06 reglamentación del art. 14 de la Ley 17.897. Decreto 324/06. Régimen de ingreso y permanencia de perso- nas privadas de libertad en Cárcel Central Jefatura de Policía de Montevideo. Decreto 180/10. Creación en la órbita de la Dirección Nacional de Cárceles de la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (O.S.L.A.). También existe una serie de resoluciones, acordadas y circulares provenientes del Ministerio del Interior, del Instituto Nacional de Rehabilitación y de las diferentes Direcciones de las Unidades de Internación, que deberán estar disponibles en el establecimiento, para su consulta. _________ * _________
  • 55. 55 MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Los 2 siguientes formularios deberán ser completados por un/a funcionario/a del establecimiento penitenciario, previo a la entrega de esta guía. El régimen de visita en la Unidad en la que usted se encuentra es: Días ……………………………………………...................… Horarios ……………………………………………….....…… Regímenes especiales …………………………………....... ........................................................................................... ........................................................................................... ........................................................................................... ........................................................................................... Otros datos relevantes ..................................................... .......................................................................................... ........................................................................................... ........................................................................................... ........................................................................................... ........................................................................................... ........................................................................................... ...........................................................................................
  • 56. 56 GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Ingreso de paquetes Objetos autorizados ………………………………………… ……………………………………………………………….… ……………………………………………………………….… ………………………………………………………………… ………………………………………………………………… Objetos no autorizados .....………………………………… …………………………………………………………….....… ……………………………………………………………....… .………………………………………………………………… ………………………………………………………….……… …………………………………………………………….…… ……………………………………………………….............. Día y hora para el ingreso de paquetes ………………… ………………………………………………………………… ……………………………..………………………………… ……………………………………………………………..… ……………………………………………….………………… …………………………………………………………………
  • 57. 57 MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Seguidamente encontrará un modelo de carta o nota utilizada para expresar queja o petición ante una dependencia administrativa del Estado. Sr/a. Director de la Unidad de Internación Nombre del Sr. o Sra. Director/a Presente. De mi mayor consideración, Quien suscribe… (Escriba su nombre completo), C.I… (Anote su número de cédula), procesado/a por un delito de…(describa el delito por el cual ha sido procesado/a y se encuentra recluido/a), alojado/a en esta Unidad de Internación, solicita a usted tenga a bien considerar… (exprese lo que desea solicitar, ejemplo: la asignación de una plaza educativa; mi traslado a…; la asignación de una plaza laboral; la habilitación de un régimen especial de visitas, etc.). Motiva mi solicitud… (Seguidamente explique en forma clara y resumida algunas de las razones por las cuales realiza esta solicitud, por ejemplo: “la necesidad de culminar mis estudios secundarios y así poder trabajar en…”) Sin otro particular, saluda a usted atentamente. -Agregue al pie de la hoja su nombre en letra clara y su firma.-
  • 58. 58 GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD El siguiente formulario es un modelo elaborado por la Asesoría del Sr. Ministro del Interior en materia penitenciaria a los efectos de facilitar el inicio de la tramitación de una libertad anticipada, el mismo deberá ser proporcionado por personal penitenciario de la Unidad de Internación en la que se aloja, impreso en hoja “A4”, si es que usted se encuentra en condiciones de iniciar tal trámite y lo solicita. Formulario de Solicitud de Libertad Anticipada por cumplimiento de 2/3 partes de la pena impuesta Director de la Unidad de Internación de Personas Privadas de libertad …………………………….. Sr. Juez Letrado.……….....………………de……turno, de …………… Quien suscribe, penado/a ………………………………en la causa que se le sigue ante la Sede Judicial………………………………………………………., IUE……………………… me presento y digo: Que vengo a solicitar libertad Anticipada en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho: 1) me encuentro privado/a de libertad desde el ……………..estando a la fecha alojado/a en la Unidad de Internación………………. a disposición de esa Sede. 2) He sido condenado/a con una pena de ....……………., habiendo cumplido a la fecha más de los dos tercios de la misma. 3) Durante el tiempo de reclusión he mantenido buen comportamiento, dando pruebas de rehabilitación y posible reinserción social, laboral y familiar. En virtud de lo expuesto y de lo que disponen los artículos 131 del Código Penal, modificado por el art. 11 de la ley 17.897 y 328 del Código Procesal Penal, en la redacción dada por el art. 3 de la ley 16.349, al Sr. /a Director/a de la Unidad de Internación solicito : 1) Se me tenga por presentado/a. 2) Previo los informes de estilo, se eleven las presentes actuaciones al Sr. Juez de Ejecución, a los efectos de que prosiga el trámite correspondiente y previa vista del/la Sr./a Fiscal de Corte se disponga la concesión por parte de la Suprema Corte de Justicia de libertad Anticipada a quien suscribe.
  • 59. 59 MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Le sugerimos que realice aquí, para su organización, anotaciones respecto del nombre de su defensor/a, fechas en las que tiene entrevista con el/la mismo/a y orientación recibida en esa ocasión: Fecha …....../…...../…....... Defensor/a: Dr/a …….............................……………… Anotaciones ……………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ………………………………………………………………
  • 60. 60 GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Fecha …....../…...../…....... Defensor/a: Dr/a …….............................……………… Anotaciones ……………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… Fecha …....../…...../…....... Defensor/a: Dr/a …….............................……………… Anotaciones ……………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ………………………………………………………………
  • 61. 61 MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Fecha …....../…...../…....... Defensor/a: Dr/a …….............................……………… Anotaciones ……………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… Fecha …....../…...../…....... Defensor/a: Dr/a …….............................……………… Anotaciones ……………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ………………………………………………………………
  • 62. 62 GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Fecha …....../…...../…....... Defensor/a: Dr/a …….............................……………… Anotaciones ……………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… Fecha …....../…...../…....... Defensor/a: Dr/a …….............................……………… Anotaciones ……………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ………………………………………………………………
  • 63. 63 MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Fecha …....../…...../…....... Defensor/a: Dr/a …….............................……………… Anotaciones ……………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… Fecha …....../…...../…....... Defensor/a: Dr/a …….............................……………… Anotaciones ……………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ………………………………………………………………
  • 64. 64 GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Fecha …....../…...../…....... Defensor/a: Dr/a …….............................……………… Anotaciones ……………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… Fecha …....../…...../…....... Defensor/a: Dr/a …….............................……………… Anotaciones ……………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ………………………………………………………………
  • 65. 65 MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Fecha …....../…...../…....... Defensor/a: Dr/a …….............................……………… Anotaciones ……………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… Fecha …....../…...../…....... Defensor/a: Dr/a …….............................……………… Anotaciones ……………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ………………………………………………………………
  • 66. 66 GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Fecha …....../…...../…....... Defensor/a: Dr/a …….............................……………… Anotaciones ……………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… Fecha …....../…...../…....... Defensor/a: Dr/a …….............................……………… Anotaciones ……………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ………………………………………………………………
  • 67. 67 MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Fecha …....../…...../…....... Defensor/a: Dr/a …….............................……………… Anotaciones ……………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… Fecha …....../…...../…....... Defensor/a: Dr/a …….............................……………… Anotaciones ……………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ………………………………………………………………
  • 68. 68 GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Fecha …....../…...../…....... Defensor/a: Dr/a …….............................……………… Anotaciones ……………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… Fecha …....../…...../…....... Defensor/a: Dr/a …….............................……………… Anotaciones ……………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ………………………………………………………………
  • 69. 69 MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Fecha …....../…...../…....... Defensor/a: Dr/a …….............................……………… Anotaciones ……………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… Fecha …....../…...../…....... Defensor/a: Dr/a …….............................……………… Anotaciones ……………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ……………………………………………………………… ………………………………………………………………
  • 70. 70 GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Datos de utilidad Suprema Corte de Justicia Teléfono: 29001041; 29001042; 29001043 Dirección: Pasaje de los Derecho Humanos 1310 Defensoría de Oficio en lo Penal Teléfono: 29151948; 29161165 Fax: 29160015 Dirección: 25 de Mayo 441 Defensoría de Ejecución Penal Teléfono: 29011980; 29012158 Dirección: San José 1010 piso 1º Defensoría de Oficio de Menores Infractores Teléfono: 29160536 Fax 29160519 Dirección: Juan Carlos Gómez 1309 casi Bs. As. Defensoría de Oficio de Familia y Violencia Domestica Teléfono: 29089193 y 0800 8317 Dirección: Uruguay 941 esquina Río Branco
  • 71. 71 MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Defensoría de Oficio en lo Civil Teléfono: 29164946 Dirección: 25 de Mayo 521 P. B. Defensoría de Oficio de Trabajo Teléfono: 29151334 Dirección: Zabala 1367 piso 4 Juzgados Penales en Montevideo: Turnos 1º 7º y 16º- Misiones Nº 1469 5º piso Teléfono: 29154581 Turnos 2º, 8º, 17º- Misiones Nº 1469 1º piso Teléfonos: 29161140, 29162915 y 29164281 Turnos 3º, 9º, 18º- Misiones Nº 1469 2º piso Teléfono: 29164839 Turnos 4º, 10º, 19º- Misiones Nº 1469 3º piso Teléfonos: 29161521 y 29169170 Turnos 5º, 11º, 21º- Misiones Nº 1469 4º piso Teléfono: 29151776 Turnos 6º, 12º, 15º- Bartolomé Mitre Nº 1275 2º piso Teléfono: 29160755 y 29168785
  • 72. 72 GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Turnos 13º, 14º y 20º- Mercedes Nº 1337 Teléfonos: 29016706 y 29015880 Juzgados Especializado en Crimen Organizado 1º y 2º Turno- Buenos Aires Nº 580 (Montevideo) Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno Yi 1523 al 25 Teléfono: 2908 4061 / 2901 7025. Fax 2908 4061 Tribunal de Apelaciones Penal de 2º Turno Yi 1523 al 25 Teléfono: 2901 6914. Fax 2903 3296 Tribunal de Apelaciones Penal de 3º Turno Yi 1523 al 25 Telefax: 2908 9659 Juzgados del Letrados del Interior del País Juzgado Letrado de Artigas de 1º Turno Dirección: Berrueta 244. Teléfonos 4772 3577/ 4772 6890 Juzgado Letrado de Canelones de 1º Turno Dirección: Baltasar Brum 583. Teléfonos 4332 0878/ 4332 2240 Juzgado Letrado de Las Piedras de 1º y 2º Turno (Canelones)
  • 73. 73 MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Dirección: Av. Dr. Puey Esq. Gral. Artigas Teléfonos 23646917/ 23653547/ 23640924 Juzgado Letrado de Pando de 1º y 2º Turno (Canelones) Dirección: 25 de Mayo 1149. Teléfonos 22922283/ 4880/ 4881/1505, fax 2292 5715 Juzgado Letrado de la Ciudad de la Costa de 1º y 3º Turno (Canelones) Dirección: Av. Luis Giannattasio Km23.00. Teléfonos: 26958931/ 26961758 / 26964798 fax 26962563 Juzgado Letrado de Cerro Largo de 1º y 2º Turno (Melo) Dirección: Justino Muniz 632 PB. Teléfonos: 4642 9154/ 3359/ 7418/ 2267/ fax 46427418 Juzgado Letrado de Rosario de 1º Turno (Colonia) Dirección: Sarandi s/n. Teléfonos: 4552 3990/ 2007 fax 4552 2007 Juzgado Letrado de Carmelo de 1º Turno (Colonia) Dirección: 19 de Abril 514. Teléfono 454202212 Juzgado Letrado de Durazno de 1º Turno Dirección: Eusebio Piriz 850. Teléfonos: 4362 3809/ 4362 2080 Juzgado Letrado de Flores de 1º Turno (Trinidad) Dirección: L. A. de Herrera 691. Teléfonos: 43642876/ 4577 /5078 Juzgado Letrado de Florida de 1º Turno Dirección: José Enrique Rodó 429. tel/fax 4352 8040 Juzgado Letrado de Lavalleja de 1º Turno
  • 74. 74 GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Dirección: Jose E. Rodó 614, Teléfonos: 44433567/ 33568 Juzgado Letrado de Maldonado de 2º Turno Dirección: 25 de Mayo y Román Guerra, Teléfonos: 4222 9911/ 227376/ 23 8270, fax: 4222 8834 Juzgado Letrado de Maldonado de 4º Turno Dirección: Sarandi 701 y Arturo Santana. Teléfonos: 4222 2009/ 4223 9463, fax 4222 8051 Juzgado Letrado de San Carlos de 2º Turno (Maldonado) Dirección: 25 de Agosto 652 esq. L. Olivera, Teléfonos: 4267 0748/ 4266 0263, fax 4266 0165 Juzgado Letrado de Paysandú de 2º y 4º Turno Dirección: Zorrilla de S. Martín 942, 2º Piso. Teléfonos: 472 36523/22335/ 26476, fax 4722 6852 Juzgado Letrado de Fray Bentos de 1º Turno (R. Negro) Dirección: Zorrilla 1031, Teléfonos 4562 2353/ 5682 Juzgado Letrado de Rivera de 1º y 2º Turno Dirección: Sarandi 528/530. Teléfonos: 4622 7789, fax 4622 5050 Juzgado Letrado de Rocha de 1º y 2º Turno Dirección: Lavalleja 156. Teléfono: 4472 2360/ 6489 fax 4472 6490 Juzgado Letrado de Salto de 2º y 4º Turno Dirección: Gral. Artigas 1080. Teléfonos: 4732 7180/0826 / 4733 0596, fax 4733 2516 Juzgado Letrado de San Jose de 1º Turno
  • 75. 75 MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Dirección: Treinta y Tres 414. Teléfonos 4342 2057, fax: 4342 6335 fax Juzgado Letrado de Mercedes de 1º Turno (Soriano) Dirección: Roosvelt 896 esq. Varela. Teléfonos: 453 23424/22764, fax: 453 2902 Juzgado Letrado de Dolores de 1º y 2º Turno (Soriano) Dirección: Justo P. Sotura 1234. Teléfonos: 4534 2209/4217 fax: 4534 2209 Juzgado Letrado de Tacuarembó de 1º Turno Dirección: 18 de Julio 181, Teléfono: 4632 2062, fax: 4632 3380 Juzgado Letrado de Treinta y Tres de 1º Turno Dirección: Gral. Juan A. Lavalleja 1300/ 442 1er. Piso. Teléfono: 4452 2096, fax 4452 2096 Algunas organizaciones de la sociedad civil con las que usted puede tomar contacto: Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay - IEL- SUR Dirección: Plaza Independencia 1376 Piso 8 Ap.8- Montevideo Tel: (598) 29087803/29085873 Fax: (598) 29021699 Servicio Paz y Justicia - SERPAJ Joaquín Requena 1642 - Montevideo Tel: 24085301 Fax: 24085701 www.serpaj.org.uy serpajuy@serpaj.org.uy
  • 76. 76 GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD El siguiente listado de representantes consulares ha sido di- señado solo a modo ilustrativo y no abarca la totalidad de representantes consulares acreditados en nuestro país. De no encontrar en esta lista la información necesaria, usted podrá solicitar a las autoridades de la Unidad de Internación la información respecto a cómo contactarse con la represen- tación consular de su país, lo que deberá serle suministrada prontamente. Consulado General de Argentina en Uruguay Tel: 29028623 al 25 Dirección: Wilson Ferreira Aldunate 1281 Consulado General de Brasil en Montevideo Tel: 29006282 o 29012024 Dirección: Convención 1343 Piso 6 Consulado General de Chile en Uruguay Tel: 29162346 Dirección: 25 de mayo 575 Consulado General de Paraguay en Uruguay Tel 24002215 o 24025001 Dirección: Bulevar Artigas 1191 entre Chaná y Canelones
  • 77. 77 MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Anote aquí sus datos personales: Apellidos: ……………………………............................… Nombres: ……………………………………..................... Unidad de Internación: …………………..................…… Fecha de ingreso a la Unidad: .....…./…....../…...… Carpeta N°: ……………………………………...........…… Juzgado Penal de: …………………… Turno ................ Ciudad: ………………………………...........................… Departamento: …………………….......................……… Teléfono: …………………………………..................…… Juez/a: ……………………………………………………… Abogado/a: …………………………............................… Teléfonos: …………………………....................…………