Mujeres dominicanas en política municipal: avances y retos
1. LA MUJER DOMINICANA EN LA MUNICIPALIDAD: AVANCES Y RETOS
En el presente ensayo se exponen aspectos relevantes y neurálgicos sobre la participación
política de las mujeres dominicanas en el tren municipal, articulando progresivamente su rol de
importancia en las posiciones de liderazgo y de toma de decisiones, como una muestra
contundente de que la efectiva igualdad de la mujer ha ido ganando terreno a través de una
política de género orientada a lograr una sensibilización comunitaria, que vaya en pos de la
equidad y fomente el acercamiento de las mujeres a las instituciones, como una manera de
consolidar el sistema de democracia participativa no excluyente.
Sin lugar a dudas, el mundo de hoy no es el de ayer, y los tiempos han cambiado, de la misma
manera la mujer ha ido empoderándose de la cosa pública en la medida que se han ido
creando esos espacios de integración a través de la preparación que exige la competitividad
actual, ya que la educación no es un fin en sí misma, sino un medio para lograr todos nuestros
sueños.
Marco normativo:
A continuación, pretendemos analizar algunas acciones de política pública y disposiciones
legislativas que vendrán a constituir el marco normativo de nuestra presentación, y que mejor
manera de iniciar que, ampararnos en el principio de supremacía constitucional destacando lo
que al respeto establece la Carta Magna dominicana en su artículo 39.5 cuando dice que:
“El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las
candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el
ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado”.
Con el mandato constitucional anterior, vemos que Republica Dominicana se enmarca dentro
del espíritu integracionista que tienen algunos instrumentos internaciones de los cuales somos
signatarios, como es el caso de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995
que en su acápite B del Párrafo 190, que las naciones deben implementar en sus respectivos
sistemas electorales medidas tendentes a integrar las mujeres en los cargos públicos electivos
y no electivos1
. Evidentemente aquí vemos una igualdad absoluta2
.
De acuerdo a los estudios, las llamadas cuotas de género se vienen implementando en
América Latina desde hace dos décadas y se ha evidenciado progresos en aquellos países que
lo han hecho ley. Estas cuotas de género han sido un avance relevante y así ha quedado
1
.- Vale destacar que la Ley 41-08 de Función Publica, en su principio rector de Igualdad de Acceso a la Función
Publica recoge a la mujer pues cuando dice que todos tenemos el mismo derecho de acceso se está refiriendo a
aquel principio constitución de igualdad que reza: Todos los dominicanos son iguales ante la ley.
2
.- De igual forma, el Art. 7 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer1 establece que los Estados Partes se comprometen a tomar las medidas necesarias para eliminar la
discriminación contra las mujeres en la vida política y pública.
2. demostrado con la satisfacción de la población en la Encuesta Barómetro de las Américas,
donde el 78.5 % estaba de acuerdo, convirtiéndose en el segundo índice mas alto en América
Latina. Sin embargo, en el contexto actual que vivimos tengo mis reservas que en las
conclusiones explicare.
Las leyes dominicanas han venido trabajando en la reducción de las desigualdades de género,
y ejemplo de ello es la Ley No. 13-00 que en su cuarto considerando, manifiesta la marginación
que ha sufrido la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos, en este caso el derecho a ser
electa para los puestos públicos municipales, y manda a integrar una mujer en cada boleta
electoral municipal a Alcaldesa o vicealcaldesa, y cuando en los municipios solo eligen cinco
regidores todas las propuestas de candidaturas deben llevar un mínimo de dos mujeres. De
manera donde hay un alcalde, debe haber una vicealcaldesa, y viceversa.
Mientras que la Ley Electoral No. 275-97 estipuló un mínimo de 25 % en la asignación de
candidaturas de mujeres, porcentaje que fue incrementado a 33 % en la Ley No. 13-00.
Por otra parte, la Ley que rige al Distrito Nacional y los Municipios en la Republica Dominicana,
la 176-07, recoge la figura de la alterabilidad de género en las candidaturas de alcalde y
vicealcaldesa y que el 33 % de las candidaturas sean ocupadas por mujeres.
Las mujeres Alcaldesas.
Un estudio interesante que nos arroja datos actualizados y de sumo interés, ha sido el
realizado por la Unidad de Gobierno Local del Observatorio Político Dominicano que arrojo que
entre 1970 y 1998, del total de municipios, solo un 2.5 era dirigido por alcaldesas (sindicas).
Esta recesión en la presencia de mujeres a cargo de los municipios, se vio interrumpida cuando
a partir de 1986 se incrementa el índice significativamente, y pasamos de un 1.7 % en 1998 a
un 8% en el 2002, aumentando las alcaldesas de 2 a 10.
Sin embargo, el salto llega en el 2006 cuando de 151 municipios, 17 eran dirigidos por mujeres,
siendo la posición más destacada de las mujeres en los cargos ejecutivos de los
Ayuntamientos en toda nuestra historia, un sorprendente 11.2 %. En el año 2010 este
crecimiento sostenido sufre una reducción considerable cuando se refleja un 7.7%
3. El Observatorio Político Dominicano, finaliza destacando que” La pobre presencia de la mujer
en la máxima dirección ejecutiva de los municipios dominicanos tiene como causa inmediata su
baja participación como candidata en los partidos políticos”.
Las mujeres Regidoras:
El mismo analisis fue realizado para los cargos de fiscalización de los gobiernos locales, es
decir, los regidores y regidoras que conforman el cuerpo regulador de la Entidad, donde se ha
marcado un comportamiento sostenido hacia la igualdad de género, puesto que en el 1990 el
8.5% de las regidurías eran ocupadas por las mujeres, mientras que en el 2010 hay un
crecimiento abrumador llegando a un 40%. Lo anterior, da a entender que a menos poder,
mayor igualdad3
.
En lo relacionado a las candidaturas a las regidurías, mostramos un cuadro interesante que
demuestra que las regidoras han superado lo establecido por la Ley de cuotas. Obviamente,
sigue siendo inferior en cuanto a las candidaturas que llegan a concretizarse en electas con
relación a los hombres.
3
.- Observatorio Político Dominicano: www.opd.org.do
4. Conclusiones.
A continuación a modo de conclusión hemos llegado un conjunto de reflexiones que bien
pueden servir de recomendaciones para tener presente e implementarlas, a saber:
- La cuota femenina del 33 % para ocupar cargos electivos, es una navaja de doble filo,
pues en aquellos tiempos que ninguna mujer participaba en política fue quizás una de
las reivindicaciones más dramáticas luego del voto femenino. No obstante, hoy en día
que contamos con tantas mujeres preparadas y accionando en política las estamos
condenando a no pasar del 33 %, es decir, ya es una limitante lo que antes fue un logro.
- Las estadísticas están demostrando el gran avance en materia de liderazgo y ocupación
de cargos municipales por las féminas, aunque las posiciones ejecutivas de relevancia
siguen siendo ocupada en un alto porcentaje por administraciones masculinas.
- Se hace necesario el desarrollo de proyectos de políticas públicas integrales que
vengan a fortalecer la participación efectiva de las mujeres en los órganos de la
Administración pública desde los gobiernos locales.
- Tratar de identificar sus problemas y necesidades, así como acabar su exclusión en los
estamentos de poder y de toma de decisiones y garantizar su presencia política en la
sociedad dominicana y de toda Iberoamérica, a través de su participación en la
municipalidad y valorando su trabajo.
- Trabajar en el desarrollo de políticas de formación en los municipios para las mujeres a
los fines de fortalecer todas sus áreas de mejora, logrando esta capacitación un impacto
sobre el empleo que se traducirá en una reducción de la discriminación laboral.
5. - Atender a las mujeres víctimas de violencia desarrollando instrumentos para la
erradicación de la violencia en Republica Dominicana y su inclusión al ámbito laboral
municipal a través de la educación como medio de acceso a los puestos.
Bibliografía:
- Constitución de la Republica Dominicana.
- Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de la IV Conferencia Mundial sobre
la Mujer. Recuperada desde http://www.un.org/womenwatch/
- Junta Central Electoral: www.jce.gob.do Resultado elecciones 2010. Elecciones
ordinarias generales congresionales y municipales del 16 de mayo del 2010.
- Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, promulgada el 17 de julio de
2007.
- Ley No. 12-00, que modifica la parte final del artículo 268 de la Ley Electoral. No. 275-
97, promulgada el 30 de marzo de 2000.
- Ley No. 13-00, que agrega un párrafo II al artículo 5 de la Ley No. 3455, promulgada
el 30 de marzo de 2000.
6. - Atender a las mujeres víctimas de violencia desarrollando instrumentos para la
erradicación de la violencia en Republica Dominicana y su inclusión al ámbito laboral
municipal a través de la educación como medio de acceso a los puestos.
Bibliografía:
- Constitución de la Republica Dominicana.
- Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de la IV Conferencia Mundial sobre
la Mujer. Recuperada desde http://www.un.org/womenwatch/
- Junta Central Electoral: www.jce.gob.do Resultado elecciones 2010. Elecciones
ordinarias generales congresionales y municipales del 16 de mayo del 2010.
- Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, promulgada el 17 de julio de
2007.
- Ley No. 12-00, que modifica la parte final del artículo 268 de la Ley Electoral. No. 275-
97, promulgada el 30 de marzo de 2000.
- Ley No. 13-00, que agrega un párrafo II al artículo 5 de la Ley No. 3455, promulgada
el 30 de marzo de 2000.