2. Empresa Individual
Irpf, Iva
Comunidad de Bienes(CB)
Irpf, Iva
Sociades Mercantiles
Iae, Impuesto de sociedades, Iva
3. Obligaciones fiscales a la que esta sometido el
empresario, el calendario nos lo da acienda y
pone el pagao de impuestos.
Obligaciones: declaración o relación anual de
operaciones con terceras personas y
retenciones e ingresos a cuenta.
4. Impuestos sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Impuesto sobreVehículos tracción Mecánica.
Impuesto sobre Constucciones, Instalaciones
y Obras.
Impuesto sobrTransmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados.
5. El calendario fiscal esta dirigido fundamental
mente a recordar a las persona físicas,
empresarios y profesionales el cumplimiento
de sus principales obligaciones tributarias a lo
largo del año.
Estos impuestos son:
Impuestos sobre la Renta de Personas Físicas.
Impuestos de Sociedades.
Impues Sobre Actividades Economicas
Impuesto sobre el valor Añadido.
6. EL Impuesto sobre la renta de las personas
físicas (IRPF) grava la obtención de renta por
las personas físicas con residencia habitual en
España, tomando en consideración sus
circunstancias personales y familiares.
7. Rendimiento del trabajo (sueldos, salarios,
pensiones, etcétra).
Rendimientos del capital mobiliario
(dividendos de acciones, intereses de
cuentas, etc.) y del inmobiliario (por
arrendamiento de bienes, ciertos premios,
etcétera).
Rendimiento por actividades económicas
(empresarios, profesionales, etcétera).
8. Ganancias y pérdidas patrimoniales (por
transmisiones de bienes, ciertos, premios,
etcétera).
Impuestos de renta establecidas legalmente
(derivadas de la propiedad de ciertos
inmuebles distintos de la vivienda habitual no
arrendados, etcétera).
9. Estan obligados a presentar declaracón por
IRPF las personas Físicas que durante el año
tuvieron su residencia habitual en España.
Están excluidas las personas que hayan
percibido exclusivamente uno o varias de los
siguientes tipos su residencia habitual en
España.
10. Rendimientis íntegros del trabajo, límite 22000 €
anuales.
Rendimientos íntegros de capial mobiliario y
ganancias patrimoniales sometidas a retención o
ingreso a cuenta, 1600€ anuales.
Rentas inmobiliarias imputadas que procedan de
la titularidad de inmuebles, rendimientos de
letras del tesoro y subvenviones para la
adquisición de viviendas de protección oficial o
de precio tasado, con el limite conjunto de
1000€ anuales.
11. En general, aquellas que no lo están por el
Impuesto de Sociedades:
Empresas Individuales
Comunidades de Bienes
(cada uno de los integrantes, no la CB)