Lista de beneficiarios de apoyo social a ex braceros
Cuadro reforma política ventajas
1. MINUTA REFORMA POLÍTICA
La Minuta del Senado por la cual se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, fue recibida en esta Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011, y se encuentra pendiente de dictaminar
en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Participación
Ciudadana.
(Se le otorgó prórroga por 45 días, el miércoles 31 de agosto de 2011, con base en el artículo 95, numeral 2, fracción I,
del Reglamento de la Cámara de Diputados.)
Los temas y reformas que componen la Minuta son los siguientes:
I. Iniciativa Ciudadana.
Dar la atribución a los ciudadanos a presentar iniciativas en materia federal ante el Congreso de la Unión.
Los ciudadanos que representen el 0.25% de la lista nominal de electores podrán iniciar leyes ante el
Congreso de la Unión.
Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del D.F. regularán los términos para que los
ciudadanos puedan presentar iniciativas a nivel local.
DECRETO ARGUMENTOS A FAVOR
Artículo 35. Son derechos del ciudadano: a) Los ciudadanos tendrán el derecho de iniciar
leyes o decretos en los términos y con los
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta requisitos que señalen la Constitución y la Ley del
Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá las Congreso, asimismo, este derecho permitirá a
facultades que en esta materia le otorgue la ley; grupos organizados de la sociedad civil presentar
sus diversas propuestas de forma directa ante el
Artículo 71. (…) Congreso de la Unión, para expedir o reformar
leyes en materia federal.
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al cero punto
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2. MINUTA REFORMA POLÍTICA
veinticinco por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que b) Incentivará una alineación de los intereses de
señalen las leyes. la agenda legislativa del Congreso con las
preocupaciones reales de la ciudadanía,
La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas. asimismo, los legisladores tendrán un nuevo canal
de comunicación con los ciudadanos.
Artículo 73. (…)
I c) Extiende los derechos políticos, involucrando al
XXIX-P. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares. conjunto de la ciudadanía en los procesos de
toma de decisiones.
Artículo 116. (…)
I. (…) d) Estimula el interés de la sociedad por el trabajo
II. (…) y las decisiones del Congreso.
Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos e) Fortalece la vinculación entre representantes y
puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso. representados.
Artículo 122. (…) g) La ciudadanía podrá emitir mensajes claros a
A a C. (…) los Partidos Políticos para que incluyan en sus
plataformas electorales y agendas legislativas
BASE PRIMERA. (…) preocupaciones sociales claramente
respaldadas.
V. (…)
h) Al considerar estas propuestas, los ciudadanos
o) Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del podrán tener indicadores más exactos respecto
Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia Asamblea; y de sus representantes y principalmente de los
Partidos Políticos.
i) El Instituto Federal Electoral tendrá las
facultades que en esta materia le otorgue la ley.
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3. MINUTA REFORMA POLÍTICA
II. Consulta Popular
Se prevé el derecho de los ciudadanos a votar en las consultas populares.
Las consultas versarán sobre temas de trascendencia nacional.
Cuando la participación en la consulta corresponda, al menos, al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista
nominal de electores, el resultado será vinculatorio.
El IFE tendrá a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.
La consulta se realizará el mismo día de la jornada electoral federal.
DECRETO ARGUMENTOS A FAVOR
Artículo 35. Son derechos del ciudadano: a) La consulta popular tiene la virtud de estimular
la participación política de los ciudadanos más
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de especial trascendencia allá de las elecciones, al permitirles intervenir en
nacional, las que se sujetarán a lo siguiente: la discusión pública de temas de relevancia
nacional que ameritan un pronunciamiento
1º. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: explícito de los ciudadanos.
a) El Presidente de la República; b) Nuevos cauces a la participación directa de la
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera ciudadanía.
de las cámaras del Congreso de la Unión; o
c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de c) Se involucra al conjunto de la ciudadanía en
los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la los procesos de toma de decisiones.
ley.
d) La consulta no generará un impacto
Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá presupuestario relevante, ya que se llevará a
ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión. cabo el día de las elecciones federales.
2º. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento e) Existen varias entidades federativas que
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4. MINUTA REFORMA POLÍTICA
de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será cuentan con instrumentos a través de los cuales
vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las los ciudadanos pueden expresarse en temas de
autoridades competentes; importancia para sus respectivas sociedades.
Estados como: de Baja California, Colima,
3º. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, Tlaxcala y
humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el Veracruz.
artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la
seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza f) Esta propuesta aumentará y fortalecerá la
Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, participación política y con ello se contribuirá a
previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la construir una ciudadanía más fuerte, consciente y
constitucionalidad de la materia de la consulta; atenta a los problemas que la aquejan y
corresponsable de las soluciones colectivas que
4º. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la se adopten para enfrentarlos.
verificación del requisito establecido en el inciso c del apartado 1º de la
presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración
de resultados;
5º. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;
6º. Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los
términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción
III del artículo 99 de esta Constitución; y
7º. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la
presente fracción.
Artículo 36. (…)
III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que
señale la ley;
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5. MINUTA REFORMA POLÍTICA
Artículo 73. (…)
XXIX-P. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.
III. Candidaturas Independientes
Se autorizan las candidaturas de ciudadanos, tanto en el orden federal como en el local sin que sea a través de
un Partidos Político.
DECRETO ARGUMENTOS A FAVOR
Artículo 35. Son derechos del ciudadano: a) Esta propuesta abre nuevos cauces a la
participación ciudadana sin condicionarla a la
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las pertenencia, sea por adscripción o por simpatía,
calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos a un partido político, lo cual significa en gran
ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos y a los avance y de enorme trascendencia para el
ciudadanos que de manera independiente cumplan con los requisitos, sistema político-electoral de nuestro país.
condiciones y términos que determine la legislación;
b) Las candidaturas independientes darán lugar
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, a la pluralidad de opciones que compiten por le
teniendo las calidades que establezca la ley; voto ciudadano y harán posible el acceso de los
ciudadanos al ejercicio de los cargos públicos de
Artículo 116. (…) elección popular.
II. a IV. (…) c) Se garantiza el derecho a ser votado al cual
todos los mexicanos tenemos derecho.
a) a d) (…)
d) Dentro de los países de America latina, se
e) Los partidos políticos solo se constituyan por ciudadanos sin intervención de observa que Bolivia, Chile, Colombia, Honduras,
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6. MINUTA REFORMA POLÍTICA
organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que haya afiliación Paraguay, Panamá, República Dominicana,
corporativa. Asimismo, tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de Uruguay y Venezuela, cuentan con legislación
candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio de las modalidades para que permite las candidaturas independientes
que los ciudadanos puedan ser votados a los cargos de elección popular como para las elecciones presidenciales.
candidatos independientes, en los términos y con los requisitos que señalen las
respectivas constituciones y leyes electorales. e) Mayores canales de participación a la
ciudadanía.
f) Libre acceso a las elecciones por parte de
grupos ciudadanos ajenos a los partidos políticos.
g) Se reconoce la pluralidad política, social y
cultural que caracteriza a México hoy en día.
h) Se estimula el interés de la sociedad en los
asuntos públicos y los procesos comiciales.
IV. Iniciativa Preferente
Podrá haber hasta 2 iniciativas del Ejecutivo para trámite preferente en cada periodo ordinario de sesiones del
Congreso.
No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la Constitución.
DECRETO ARGUMENTOS A FAVOR
Artículo 71. (…) a) Se fortalecerá la cooperación entre el poder
ejecutivo y legislativo, teniendo como resultado un
IV. (…) mejor funcionamiento de nuestro sistema político pero
sobre todo donde los grandes beneficiarios sean los
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7. MINUTA REFORMA POLÍTICA
El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la ciudadanos.
República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o
b) Se facilita la consecución de objetivos prioritarios
señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos
para la Nación.
anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser
discutida y votada por el Pleno de la cámara de su origen en un plazo máximo c) El carácter de preferente de las iniciativas, no limita
de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor u obliga de forma alguna las facultades que tiene el
trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente Congreso de modificar o rechazar de manera
sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la cámara de su absoluta las iniciativas presentadas por el Presidente
origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la de la República.
cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las d) Se obliga a los actores políticos a asumir una
condiciones antes señaladas. posición respecto a asuntos clave para el país.
No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta e) Permite jerarquizar con claridad la agenda
Constitución. presidencial, formalizar las prioridades y concentrar la
estrategia del ejecutivo, en relación con el Congreso
y de cara a la opinión pública.
f) La cámara de origen, deberá pronunciarse en un
plazo máximo de 30 días naturales y, en caso de que
no lo haga, la iniciativa del Ejecutivo, en sus términos y
sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá
ser discutido y votado en la siguiente sesión ordinaria
del Pleno. La Cámara revisora tendrá las mismas
condiciones.
g) No podrán ser objeto de este tratamiento
preferencial las iniciativas que pretendan reformar o
adicionar la Constitución Federal.
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8. MINUTA REFORMA POLÍTICA
V. Observaciones del Ejecutivo al Presupuesto de la Federación.
El Presidente de la República podrá hacer observaciones al PEF.
El veto del ejecutivo podrá superarse por las dos terceras partes del número total de votos de la Cámara de
Diputados.
DECRETO ARGUMENTOS A FAVOR
Artículo 74. (…)
IV. (…) a) El veto permite al titular del Ejecutivo Federal
moderar la conducta de la Cámara de Diputados,
El Ejecutivo Federal podrá hacer observaciones al Presupuesto de Egresos de la en caso de que la mayoría de la Cámara esté
Federación en un plazo de diez días naturales. Si el Ejecutivo no tuviera compuesta por partidos de oposición.
observaciones lo promulgará y publicará.
b) En el derecho comparado resulta común que el
El Presupuesto de Egresos de la Federación observado, en todo o en parte por el ejecutivo realice observaciones al presupuesto.
Ejecutivo, será devuelto con sus observaciones a la Cámara de Diputados para
que sea discutido de nuevo por ésta en un plazo de diez días naturales; si fuese c) Se atribuye clara y expresamente la facultad del
confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, volverá de Ejecutivo para realizar veto parcial o total al PEF, la
inmediato al Ejecutivo para su promulgación y publicación. cual ha sido reconocida por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
VI. (…)
En la sentencia de la Controversia Constitucional
La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de 109/2004, la Suprema Corte sostuvo que el
octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su Presidente de la República está facultado para
contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad formular observaciones al PEF. La reforma que se
de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta propone establece esta situación con mayor
Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, claridad que las disposiciones constitucionales en
recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior vigor, lo que otorga seguridad jurídica.
de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.
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9. MINUTA REFORMA POLÍTICA
d) Se evitan riesgos en la conducción de las
finanzas públicas.
e) Si el presidente no tuviera la posibilidad de hacer
observaciones al presupuesto, sería reducido a un
mero funcionario técnico que hace los cálculos
correspondientes, para que finalmente otra
instancia tome las decisiones políticas y señale las
pautas de gasto y los rubros estratégicos de
inversión pública.
VI. Reconducción Presupuestal
Si al inicio del ejercicio fiscal no se ha aprobado la Ley de Ingresos, mantendrá su vigencia la del año anterior,
hasta en tanto el Congreso aprueba la del nuevo año.
En el caso del PEF, en tanto se aprueba el del año que corresponde, continuará vigente el del ejercicio fiscal
anterior, únicamente respecto de los gastos obligatorios que señale la ley.
DECRETO ARGUMENTOS A FAVOR
a) Si la Ley de Ingresos no fuese aprobada en
Artículo 75. (…) tiempo y forma, no podría haber aprobación del
(…) PEF por la Cámara de Diputados, por tanto el 1º
(…) de enero del año que corresponda se prolonga
la vigencia de la Ley de Ingresos y del
Si al inicio del ejercicio fiscal no se ha aprobado y promulgado la Ley de Presupuesto de Egresos del año anterior, pero en
Ingresos, mantendrá su vigencia la del año inmediato anterior hasta en tanto el el caso de éste último, solamente respecto de los
Congreso aprueba la del nuevo año. “gastos obligatorios que señale la ley”.
En el caso del Presupuesto de Egresos, en tanto se aprueba el del año que b) Se considera que la mayor virtud de lo que se
corresponde, continuará vigente el aprobado por la Cámara de Diputados para propone es que constituye un aliciente al pronto
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10. MINUTA REFORMA POLÍTICA
el ejercicio fiscal inmediato anterior, únicamente respecto de los gastos acuerdo entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
obligatorios que señale la ley.
c) Con esta propuesta se armoniza las facultades
de cada uno de los Poderes federales
involucrados; se protege a la sociedad de
eventuales desacuerdos entre poderes y asegura
al Estado la continuidad de sus responsabilidades
básicas y sustantivas.
d) Garantiza certidumbre presupuestal evitando
así que, por no haberse aprobado el paquete
financiero antes de empezar el siguiente ejercicio
fiscal, el Estado se vea imposibilitado durante
todo el año de allegarse de recursos y ejercer el
gasto público.
VII. Sustitución del Presidente en caso de falta absoluta
Se establecen nuevas reglas para sustituir al Presidente de la República, en caso de falta absoluta o temporal:
El Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo en los siguientes
supuestos:
-Falta absoluta, en tanto se nombra al presidente interino o substituto.
-Faltas temporales.
Concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de los miembros de cada cámara, el
Congreso nombrará por mayoría absoluta de votos, al presidente interino o sustituto.
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11. MINUTA REFORMA POLÍTICA
Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá
provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores.
DECRETO ARGUMENTOS A FAVOR
Artículo 73. (…)
a) Es necesario revisar el sistema de sustitución
XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en presidencial, ya que, dada la composición actual
Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la de la Cámara de Diputados y la probabilidad de
República, ya sea con el carácter de interino o substituto, en los términos de los que en un futuro ningún partido ejerza mayoría
artículos 84 y 85 de esta Constitución; absoluta en ambas cámaras, el sistema actual no
permite el nombramiento rápido de un sucesor, lo
Artículo 78. (…) que se traduciría en una crisis de gobernabilidad.
IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o b) Con la propuesta, se hacen más claras las
de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos reglas de sustitución presidencial por falta
casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La absoluta y temporal.
convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias.
Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio c) Se evitan situaciones de ingobernabilidad y
Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la parálisis de las instituciones.
convocatoria se hará por mayoría.
d) Se crea certeza respecto a cómo cubrir las
VI. Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la faltas temporales del presidente.
República;
e) Se introduce un mecanismo que permite, en
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, automático, que un funcionario del más alto
cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los rango en el gabinete presidencial, ocupe
órganos colegiados encargados de la regulación en materia de provisionalmente la Presidencia de la República
telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás en tanto el Congreso procesa los acuerdos
jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos necesarios para designar, con la mayoría
que la ley disponga, y requerida, a quien deba ocupar, en calidad de
Presidente Interino o de Presidente Substituto, la
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12. MINUTA REFORMA POLÍTICA
Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo al inicio del día 1º de titularidad del Poder Ejecutivo de la Unión.
diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el
cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de f) Desaparecería la figura de presidente
interino o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a provisional, cargo que hoy en día requiere el
desempeñar ese puesto. nombramiento de la Comisión Permanente.
Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el g) En tanto en el Congreso de la Unión se
Congreso nombra al Presidente interino o substituto, el Secretario de procesa la designación del Presidente interino o
Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo; en del presidente sustituto, el mando que
caso de falta absoluta de aquél, lo hará el Secretario de Hacienda y Crédito caracteriza al Poder Ejecutivo no se verá
Público, y a su falta, el Secretario de Relaciones Exteriores. En los casos suspendido en ningún momento.
anteriores no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo
82 de esta Constitución. h) Se realiza un ajuste a los plazos respecto del
tiempo que debe mediar en caso de que la falta
Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los absoluta del Presidente ocurra en los primeros dos
Secretarios de Estado, ni al Procurador General de la República, sin autorización años de su mandato, para la realización de las
previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión elecciones, pasando a ser de entre siete y nueve
un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del meses.
momento en que termine su encargo.
i) En caso de que al inicio del periodo
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del constitucional se registre la falta absoluta del
período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y Presidente, ocupará provisionalmente la
concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los Presidencia de la República el Presidente de la
miembros de cada cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral Cámara de Senadores.
y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente
interino, en los términos, plazos y condiciones que disponga la ley. El mismo j) Las licencias que puede pedir el Presidente de
Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la la República serán de hasta un máximo a ciento
convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período ochenta días naturales, luego de los cuales la
respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se misma deberá ser considerada como falta
señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete absoluta.
meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta
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13. MINUTA REFORMA POLÍTICA
ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral. k) El mandato del Presidente de la República
inicia a partir de las cero horas del día primero de
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará diciembre.
inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio
Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones l) En el caso de que el titular del Poder Ejecutivo
presidenciales en los términos del párrafo anterior. no pueda, por cualquier causa ajena a su
voluntad, o a la del Congreso de la Unión, rendir
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del la protesta constitucional ante éste último, lo hará
período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, ante el Presidente de la Suprema Corte de
designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en Justicia de la Nación.
lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
m) Con esta propuesta, se brinda una mayor
Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará certeza jurídica para los ciudadanos y para la
inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio política nacional, puesto que se cubren las
Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el diversas hipótesis en relación con el caso, de falta
mismo procedimiento que en el caso del presidente interino. absoluta del presidente.
Artículo 85. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese
hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y
será Presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del
artículo anterior.
Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de
la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de
Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al
artículo anterior.
Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo por hasta por
sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de
Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
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14. MINUTA REFORMA POLÍTICA
Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como lo dispone
el artículo anterior.
VIII. Toma de protesta del Presidente de la República.
Si por cualquier circunstancia, al tomar posesión de su cargo, el Presidente no pudiere rendir protesta ante el
Congreso o la Comisión Permanente, lo hará ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
DECRETO ARGUMENTOS A FAVOR
Artículo 87. (…)
a) Se dará certeza a que el acto de toma de
Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los protesta se realice ante posibles tensiones
términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante el Presidente de la políticas en el Congreso de la Unión.
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
b) Se dará cumplimiento a la voluntad popular al
permitir la toma de protesta del representante
que ellos eligieron.
c) Se previene que por situaciones ajenas al
presidente electo se impida a éste tomar
posesión.
d) Para Jesús Orozco Henríquez1, las protestas son
excepciones protocolarias que pretenden dar
formalidad al inicio de una gestión presidencial y
que representan un formalismo de legitimidad,
1
OROZCO ENRÍQUEZ, J. JESÚS. “Comentario al artículo 87 constitucional”, Derechos del Pueblo Mexicano, tomo IX, ed. Porrúa México 2000 páginas 461
y 462.
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15. MINUTA REFORMA POLÍTICA
pues se basa en el respeto a la Constitución que,
por la fuerza de ella, asume el cargo.
e) La toma de protesta del presidente de la
República se trata de una declaración unilateral
de voluntad a la que la constitución concede
efectos legales.
f) La protesta marca el inicio legal de un
mandato presidencial, determina el momento en
que comienza la responsabilidad jurídico-penal
para los efectos del art. 108 y fija, en forma
indubitable, el inicio de las inmunidades y
privilegios que constitucionalmente le asisten.
IX. Reelección de legisladores y de los ayuntamientos
Los senadores podrán ser reelectos hasta por un periodo adicional
Los diputados podrán ser reelectos hasta por 2 períodos adicionales.
Cuando lo permitan las constituciones locales, los diputados de las legislaturas de los estados podrán ser
reelectos en forma inmediata, hasta por 2 periodos adicionales.
Cada periodo de los diputados locales será de 3 años.
Las constituciones locales podrán autorizar la reelección municipal o ampliar el periodo de los ayuntamientos.
DECRETO ARGUMENTOS A FAVOR
Artículo 59. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión podrán ser a) Será una forma en que el elector podrá
reelectos en forma inmediata; en cada ocasión, los primeros hasta por un premiar o sancionar con su voto el desempeño
periodo adicional y los segundos hasta por dos. de su legislador, manteniéndolo o no en su
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16. MINUTA REFORMA POLÍTICA
puesto.
Los diputados o senadores propietarios que hayan cumplido los periodos de
reelección antes establecidos no podrán ser electos para el siguiente periodo b) Los legisladores deberán cumplir con los
con el carácter de suplentes. A los diputados o senadores suplentes que compromisos de campaña que presentan ante
hubieren estado en ejercicio les será aplicable lo establecido en el párrafo sus distritos al momento en que se solicita el voto
anterior. de los ciudadanos.
Artículo 115. (…) c) Fortalece la rendición de cuentas de los
representantes hacia sus representados, ya que
I. (…) éstos deberán mantenerlos informados
constantemente sobre el trabajo y decisiones
Las Constituciones de los Estados definirán las bases para la elección de los que ha tomado en el Congreso.
ayuntamientos.
d) Incentiva y fortalece la calidad, eficiencia y
Artículo 116. (…) profesionalización de los legisladores al permitirles
obtener la experiencia necesaria para el trabajo
II. El número de representantes en las Legislaturas de los Estados será legislativo, y especialmente en temas específicos
proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser que dada su importancia requerirán continuidad.
menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil
habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no e) Aumenta la posibilidad de crear acuerdos al
llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya población sea superior a interior de las cámaras al crear vínculos más
esta última cifra. duraderos entre representantes que trasciendan
las divisiones partidistas.
Cuando así lo disponga la Constitución respectiva, los diputados de las
Legislaturas de los Estados podrán ser reelectos en forma inmediata; en cada f) Propicia el aprendizaje legislativo dentro de la
ocasión hasta por dos periodos adicionales. Cumplido lo anterior, los diputados Cámara ya que la renovación escalonada que
propietarios que hayan cubierto los periodos de reelección antes establecidos genera la reelección propicia que los legisladores
no podrán ser electos para el siguiente periodo con el carácter de suplentes. con más conocimiento puedan transmitirlo a los
nuevos que se integren al trabajo legislativo.
A los diputados suplentes que hubieren estado en ejercicio les será aplicable lo
dispuesto en el segundo párrafo de la presente fracción. g) Fortalece el vínculo directo entre el elector y el
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17. MINUTA REFORMA POLÍTICA
representante además de aumentar la visibilidad
Cada periodo de mandato será de tres años. y el monitoreo ciudadano del trabajo legislativo.
h) El planteamiento de eliminar la prohibición de
reelección de los legisladores no sólo se limita al
plano federal, sino que también supone al
legislador local.
i) Se propone limitar en el caso de los senadores,
a solamente un periodo adicional, mientras que
los diputados, federales y locales, podrían ser
reelectos hasta por dos periodos adicionales.
j) Se pretende que cada entidad federativa,
adecue su marco normativo respecto el tema de
elección de los ayuntamientos, con lo cual se
fortalecerá el gobierno municipal y la ciudadanía
tendrá el poder para reelegir nuevamente al
gobierno municipal.
REELECCION DE AYUNTAMIENTOS
a) En un estricto respeto al federalismo se deja a
las legislaturas locales la decisión de permitir la
reelección municipal o ampliar el periodo de los
ayuntamientos.
b) En caso de que se autorice la reelección, la
ciudadanía podría evaluar la gestión del
ayuntamiento y decidir con su voto si éste
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18. MINUTA REFORMA POLÍTICA
continúa o no.
c) Se dará mayor continuidad y permanencia a
los programas de gobierno de los ayuntamientos.
d) Se disminuirá el costo de aprendizaje de cada
administración.
X. Ratificación de Comisionados de órganos Reguladores
El Senado ratificará los nombramientos que el Presidente haga de integrantes de los órganos reguladores en
materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica.
DECRETO ARGUMENTOS A FAVOR
Artículo 76. (…) a) Se fortalece la autonomía de los órganos
reguladores.
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador
General de la República, embajadores, cónsules generales, empleados b) Se propicia una mayor colaboración entre el
superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de poder ejecutivo y el legislativo.
la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia
económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza c) Se fomenta la corresponsabilidad en la
Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; designación de personas capacitadas para
manejar tan importantes sectores del desarrollo del
Artículo 78. (…) país.
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, d) El Ejecutivo mantendrá la facultad de
cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los designación de comisionados, pero el Senado de la
órganos colegiados encargados de la regulación en materia de República ejercerá la atribución de ratificación de
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19. MINUTA REFORMA POLÍTICA
telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás los mismos,
jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos
que la ley disponga, y e) Si la Cámara de Senadores no otorga su
ratificación, el Ejecutivo deberá realizar una nueva
Artículo 89. (…) designación, sin que opere a su favor límite alguno
en el número de rechazos.
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los
embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y f) solamente se realizará la reforma propuesta
nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo respecto de tres órganos reguladores:
nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Comisión Federal de Telecomunicaciones;
Constitución o en las leyes; Comisión Federal de Competencia
Económica, y
III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules Comisión Reguladora de Energía.
generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos
colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones,
energía y competencia económica;
XI. Integración de la Asamblea Legislativa (Cláusula de Gobernabilidad)
Actualmente, al partido político que obtenga el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el 30%
por ciento de la votación en el D.F., le será asignado el número de diputados de representación proporcional
suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea Legislativa.
La reforma propone que la votación requerida para alcanzar dicha mayoría aumente a 40%.
DECRETO ARGUMENTOS A FAVOR
a) Se reforma para disponer que el requisito será
Artículo 122. (…) obtener el mayor número de constancias de
BASE PRIMERA. (…) mayoría y al menos el 40 por ciento de los votos.
III. Al partido político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias b) Se evita la creación de mayorías artificiales en
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20. MINUTA REFORMA POLÍTICA
de mayoría y por lo menos el cuarenta por ciento de la votación en el Distrito la Asamblea Legislativa del D.F. La cláusula de
Federal, le será asignado el número de diputados de representación gobernabilidad resulta contraria a la
proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea; democracia, pues garantiza el dominio de la
Asamblea a un solo partido y evita una
V. (…) adecuada representación de todos los sectores
de la sociedad.
a) a ñ) (…)
c) La cláusula de gobernabilidad es un resabio
o) Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del del pasado que atenta contra los principios de la
Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia Asamblea; y representación proporcional, por lo que resulta
necesario desaparecerla o cuando menos
p) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución. atenuarla.
d) Al atenuar la cláusula de gobernabilidad, se
fortalece la democracia en el Distrito Federal.
e) Estamos convencidos que con este cambio se
avanza en un sistema más equitativo, más
democrático y sobre todo más fiel a la voluntad
popular en el Distrito Federal.
XII Transitorios
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
salvo lo dispuesto en el artículo transitorio inmediato siguiente.
ARTÍCULO SEGUNDO. El artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contenido en el presente Decreto,
entrará en vigor el 1° de septiembre de 2012.
ARTÍCULO TERCERO. Tratándose de los diputados a los Congresos Estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las normas
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21. MINUTA REFORMA POLÍTICA
relativas a la posibilidad de reelección inmediata, surtirán efectos una vez que se hayan reformado las respectivas constituciones o
el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; en ningún caso y por ningún motivo, las reformas a los ordenamientos de ámbito local,
respecto de las contenidas en los artículos 59, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al
presente Decreto, podrán aplicar a los diputados locales o del Distrito Federal que aprueben las adecuaciones respectivas.
ARTÍCULO CUARTO. En su caso, los Congresos de los Estados o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán, en un plazo no
mayor a dos años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, emitir las normas respectivas a candidaturas
independientes en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, a
más tardar ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En el caso de las candidaturas
independientes, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria, dentro de un
término no mayor a 60
a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
ARTÍCULO SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
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