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FUNCIÓN ELECTORAL -- QUINTO PODER DEL ESTADO ECUATORIANO
1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJAUNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
“Área Jurídica Social y Administrativa”
Administración Pública
Instituciones políticas
Integrantes:
Nataly Herrera
Fredy Orozco
Nataly Mendoza
Docente:
Dr. Lenin Paladines
2.
3.
4. *Ambos órganos tendrán sede en
Quito, jurisdicción nacional,
autonomías administrativa,
financiera y organizativa, y
personalidad jurídica propia.
*Se regirán por principios de
autonomía, independencia,
publicidad, transparencia, equidad,
interculturalidad, paridad de
género, celeridad y probidad.
5. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
MISION: Garantiza el ejercicio de los
derechos políticos de la ciudadanía y
promueve el fortalecimiento de la
democracia, mediante la organización de
procesos electorales y el apoyo a las
organizaciones políticas y sociales;
asegurando una participación equitativa,
igualitaria.
6. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL ELLECTORAL:
Art. 218.- EI Consejo Nacional Electoral se integrará por cinco consejeras o
consejeros principales, que ejercerán sus funciones por seis años, y se renovará
parcialmente cada tres años.
La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente se elegirán
de entre sus miembros principales, y ejercerán sus cargos por tres años.
La Presidenta o Presidente del Consejo Nacional Electoral será representante
de la Función Electoral. La ley determinará la organización, funcionamiento y
jurisdicción de los organismos electorales desconcentrados, que tendrán
carácter temporal.
REQUISITOS:
Tener ciudadanía ecuatoriana y estar en goce de los derechos políticos.
8. TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
MISION: Administrar justicia en materia
electoral, garantizando y tutelando el
ejercicio de los derechos políticos de las y
los ciudadanos y de los sujetos políticos.
12. PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La ciudadanía expresa su voluntad soberana, entre otros, por medio del voto popular
que será universal, igual, periódico, directo, secreto y escrutado públicamente, que
se manifiesta en los tiempos, condiciones y bajo las normas que esta ley señala para
garantizar la permanencia y el perfeccionamiento de la democracia.
Art. 11.- El Ejercicio del derecho al voto se realizará de conformidad con las siguientes
disposiciones:
13.
14. CUÁL ES LA PARTICIPACIÓN DE ESTA FUNCIÓN EN EL
PROCESO DE LA ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
PÚBLICA?
El Consejo Nacional Electoral actúa como órgano administrativo, en el
momento que organiza los procesos electorales, Ejecuta, administrar y
controla el financiamiento estatal para los gastos de las campañas
electorales, y en el momento que reglamenta la normativa legal sobre
los asuntos de su competencia con el objetivo de Garantizar la
transparencia y legalidad de los procesos electorales .
En cambio el Tribunal Contencioso Electoral actúa como órgano
Fiscalizador, es decir este fiscaliza los actos del Consejo Nacional
electoral y se encarga de sancionar el incumplimiento de las normas
sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral.