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Tema 7.- La construcción de la España liberal (1833-1868)
1.- La Regencia de María Cristina (1833-1840)
1.1.- La Revolución liberal-burguesa (Antecedentes)
A raíz de la Revolución francesa, se dio en Europa Occidental un proceso de transformación no
exento de violencia. Se trataba de sustituir un modelo de sociedad feudo-señorial del antiguo
régimen por una nueva sociedad liberal-burguesa y capitalista. El resultado final fue la
consolidación de un modelo político basado en un Estado constitucional y de la hegemonía de
la burguesía como clase social dominante.
En el caso de España, la revolución liberal-burguesa encontró fuertes resistencias por parte de
los grupos privilegiados del Antiguo Régimen. Como consecuencia, el proceso español está
caracterizado por la lentitud del cambio hacia el modelo liberal, la inestabilidad política y el
retraso con relación de los países más avanzados del entorno europeo.
Fernando VII no sólo dejó un país sin reconstruir después de la Guerra de Independencia y
anclado básicamente en el absolutismo, sino también un grave problema sucesorio que
contribuyó a retrasar la modernización política y económica de España. La Pragmática Sanción
del año 1789 derogaba la Ley Sálica, una ley extranjera por la que se habían regido los
monarcas de la casa de Borbón y que excluía a las mujeres de la sucesión regia. Por virtud de la
Pragmática Sanción, se permitía a las niñas heredar la corona si no existía un hijo varón del rey.
Fue un regreso al derecho castellano que permitió a Isabel La Católica ser reina cuando murió
su hermano menor, Alfonso. De esta manera, la sucesión no pasaba a la línea masculina de
otra familia.
Fernando VII promulgó esa ley porque consideraba a su hermano un peligro público. En efecto,
si éste llegaba al poder, podría reproducirse en España el mismo proceso de desintegración
que se estaba dando en América a causa del foralismo salvaje que tanto entusiasmaba a los
absolutistas puros o ultras con el apoyo de la Iglesia católica.
Como era de prever, los partidarios de Don Carlos María Isidro, que llevaban años soñando con
que éste llegara al trono, no aceptaron ese cambio legal.
En 1832 Fernando VII enferma gravemente y la reina intenta que Carlos María Isidro
reconociera a Isabel como heredera, pero se negó y le respondió que la única alternativa era
la guerra civil. El rey se recuperó y facultó a María Cristina para ejercer como soberana. A
finales de 1832, promulgó una amnistía para los liberales con el fin de buscar en ellos apoyo
frente a los realistas puros. En septiembre de 1833 fallece Fernando VII y su viuda heredaba en
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nombre de su hija Isabel la corona de España. Mientras, Carlos María Isidro estaba preparando
desde Portugal una guerra civil.
1.2.- La guerra civil (1833-1840) (Desarrollo)
1.2.1.- Los bandos.
Antes de que tuviera lugar la muerte de Fernando VII se apuntaba un conflicto dinástico que
acabaría empujando a la nación a la guerra civil. Los dos bandos contendientes son:
a.- Los CARLISTAS:
Seguidores de don Carlos María Isidro, defensores del orden tradicional del Antiguo Régimen,
postulan una sociedad rural y agraria frente al empuje urbano e industrial del liberalismo. Los
carlistas buscaron apoyos en la defensa de los fueros de raigambre medieval de determinadas
regiones españolas (El Maestrazgo, Valencia, Cataluña, Navarra y Vascongadas)
b.- Los CRISTINOS o ISABELINOS:
Liberales que regresaron del exilio en apoyo de la reina regente María Cristina. Vieron la
oportunidad de iniciar la construcción de un Estado liberal, de una sociedad burguesa y de un
modelo económico capitalista. Los liberales pretenden un modelo político centralizado y la
igualdad legal de todos los españoles.
Desde el punto de vista internacional, Rusia, Austria y Prusia dieron su apoyo a don Carlos, en
tanto que los regímenes liberales de Reino Unido, Francia y Portugal ofrecieron el suyo al
gobierno de María Cristina.
1.2.2.- La evolución de la primera guerra carlista.
La guerra carlista puede definirse como una lucha entre la ciudad y el campo, entre el progreso
y el regreso al siglo XVII.
El presidente de gobierno a Cea Bermúdez, partidario de un liberalismo muy moderado, no
hizo nada para evitar que el pretendiente Carlos V se organizara militarmente.
Los carlistas se afianzaron en las zonas rurales de Vascongadas y Navarra. El Pretendiente
gobernó sobre un territorio comprendido entre el Ebro y el Cantábrico a la espera de que
pudiera conquistar Madrid para reinar en toda España. Los carlistas nunca pasaron de dominar
zonas rurales. Los núcleos urbanos permanecieron fieles a la reina regente María Cristina y al
moderado liberalismo que representaba. Así, el general carlista Zumalacárregui fue incapaz de
conquistar Bilbao (1835), en cuyo sitio murió. En 1836, el general liberal Espartero después de
la Batalla de Luchana, levantó el sitio con la ayuda de la armada británica. Dos años más tarde
el general liberal Espartero y el carlista Maroto llegaron a un acuerdo sellado con el “Abrazo de
Vergara” o “Convenio de Vergara” por el que el ejército carlista quedaba integrado en el
ejército regular español. Carlos María Isidro se exilió a Francia.
1.3.- La división del liberalismo: del Estatuto Real de 1834 al final de la Regencia de María
Cristina.
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1.3.1.- Liberales moderados y progresistas.
La victoria sobre los carlistas fortaleció el poder del ejército como juez en la pugna entre las
diferentes familias políticas liberales (moderados, progresistas y unionistas) para acceder al
gobierno. De hecho, los jefes de gobierno más significativos entre 1843 y 1874 fueron militares
(Espartero, Narváez y O´Donell)
De momento, los liberales se dividen en dos tendencias: los moderados integrados por la alta
burguesía y la aristocracia junto con los altos funcionarios civiles, militares y alto clero. Según
su modelo de Estado liberal, la soberanía reside en el rey y las cortes; otorgan mayores
atribuciones a la monarquía sobre las cortes; son partidarios de una formulación limitada
derechos individuales y de un sufragio censitario muy restringido (0,14%). Los liberales
progresistas integrados por las clases medias, la pequeña burguesía y las capas populares
urbanas; otorgan a las Cortes la competencia legislativa y la ejecutiva a la monarquía; son
partidarios de una formulación amplia de derechos incluido el de la libertad religiosa y de que
vote un porcentaje más amplio de la población (entre un 3 y un 5%)
1.3.2.- El Estatuto Real de 1834
posee posee
Eligen a los Procuradores
Corona
1.-Convoca, suspende y disuelve las Cortes.
2.- Plantea iniciativas legislativas en exclusiva.
3.- La aprobación de una ley por parte de ambas cámaras, requería
además la sanción regia.
3.- Tiene la potestad de ejecutar las leyes: nombra a su gobierno.
4.-Elige libremente a los próceres
Poder legislativo Poder ejecutivo
Cortes
1.- Dos cámaras: de los Próceres y de los Procuradores
2.- Se limitan a aprobar los proyectos de ley que presenta la Corona
Electores: sólo los varones con más de 16000 reales de renta (0,1%)
Para contentar a los liberales, el nuevo presidente de gobierno, Martínez de la Rosa redactó
una carta otorgada. No se trataba de una auténtica constitución porque no reconocía la
soberanía nacional. Fue aprobada mediante un Real Decreto con la denominación de Estatuto
Real de 1834. La monarquía sigue conservando todo el poder: la soberanía reside en la corona;
las cortes son bicamerales (procuradores y próceres, estos últimos elegidos por la corona) pero
no pueden aprobar leyes si no lo hacen a la vez ambas y tienen la sanción de la corona.
1.3.3.- La radicalización liberal. La Constitución de 1837.
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comparte posee
comparte controla
Eligen a los diputados
Proponen a los senadores
Corona
1.-Convoca, suspende y disuelve las Cortes.
2.- Plantea iniciativas legislativas pero no puede vetar las leyes
aprobadas por las Cortes
3.- Tiene la potestad de ejecutar las leyes: nombra a su gobierno.
4.-Elige a los senadores entre los propuestos por los electores.
Poder legislativo Poder ejecutivo
Cortes
1.- Dos cámaras: Congreso y Senado
2.- Comparte el poder legislativo con la Corona
3.- Controla el gobierno
Electores: sólo los varones de las clases altas (4%)
El Estatuto suponía un freno para realizar las reformas que necesitaba un país arruinado y
envuelto en una guerra civil como la carlista. En efecto, el Estatuto Real significaba el fin del
absolutismo, pero a la vez no implicaba un régimen liberal y representativo.
En julio de 1836, se sucedieron varias algaradas que culminaron en el pronunciamiento de los
sargentos de la Granja (agosto de 1836) porque no cobraban. La regente María Cristina se vio
obligada a restablecer la Constitución de 1812 y entregar el gobierno a los progresistas quienes
convocaron elecciones a Cortes Constituyentes.
Las Cortes Constituyentes redactaron la Constitución de 1837: la soberanía reside en la nación;
las cortes son bicamerales (el Senado elegido por la Corona a partir de una lista elegida por los
votantes); la corona controla el poder ejecutivo y puede plantear iniciativas legislativas; la
corona está obligada a promulgar las leyes aprobadas por las Cortes; recoge amplias libertades
como la de expresión y religiosa; el Estado está obligado a sostener al clero católico; el derecho
de sufragio es del 4%.; el poder judicial recae en los jueces y los ayuntamientos son elegidos
por los vecinos.
1.3.4.- La desamortización de los bienes eclesiásticos.
El progresista Mendizábal desempeñó los cargos de primer ministro y de ministro de Hacienda
entre 1835 y 1836. La medida más significativa que adoptó fue que el Estado expropió los
bienes de la Iglesia sin pagar indemnización. El objetivo era crear una clase de agricultores que
apoyara al Estado liberal y que aumentara la rentabilidad de las explotaciones agrícolas. El
Estado lograba reducir la deuda y pagar la guerra carlista. Sin embargo, sólo se mitigó la
deuda pública y los nuevos propietarios no innovaron tecnológicamente sus propiedades
porque compraron más propiedades agrícolas. Finalmente se reforzó la estructura de la
propiedad de la tierra: el latifundismo en el centro y sur y el minifundismo en el norte.
Durante este período de gobierno liberal progresista fueron aprobadas otras leyes
fundamentales para la liberalización de la economía y la creación de un mercado nacional
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como la supresión de los mayorazgos, la abolición de los privilegios gremiales, de los diezmos
eclesiásticos y de los señoríos, tanto laicos como eclesiásticos.
2.- La regencia de Don Joaquín Baldomero Fernández-Espartero Álvaro de Toro (1841-43)
El general Espartero había adquirido un enorme prestigio por concluir la primera guerra
carlista con el Convenio de Vergara (1839). La reina regente María Cristina fue obligada a
abdicar porque se desprestigió en dos asuntos: apoyó un proyecto de ley promovido por los
moderados que limitada la independencia de los municipios y contrajo matrimonio
morganático.
Las Cortes votaron a Espartero como Regente: era la primera vez que un plebeyo ocupaba ese
cargo. Desde su puesto intentó acometer dos proyectos de gobierno realmente ambiciosos:
implantar un régimen constitucional estable y liberalizar la economía.
Fracasó en su empeño por varios factores: la oposición de los moderados a ampliar el censo
electoral y reducir el peso de la monarquía y de la Iglesia; la oposición de los empresarios
catalanes al tratado de libre comercio con Gran Bretaña; la oposición de vascos y navarros
porque recortaba sus privilegios forales y finalmente sus propios compañeros de partido que
lo consideraban autoritario. Espartero embarcó hacia Gran Bretaña para volver a la escena
política española años más tarde.
3.- El reinado de Isabel II (1843-1868)
La princesa Isabel con tan solo trece años (1843) es proclamada mayor de edad. Tres años
después se declaró la segunda guerra carlista (1846-1849) porque no se casó con el
pretendiente Carlos Luis de Borbón. Finalmente, la reina fue casada con su primo, Francisco de
Asís de Borbón, para dar una teórica estabilidad a la familia regia.
3.1.- Etapas políticas del reinado de Isabel II
3.1.1.- La Década Moderada (1843-1853)
comparte posee
comparte
Eligen a los diputados
Corona
1.-Convoca, suspende y disuelve las Cortes.
2.- Tiene la potestad de ejecutar las leyes: nombra al gobierno.
3.- Plantea iniciativas legislativas y puede vetar las leyes aprobadas por
las Cortes.
4.-Elige libremente a los senadores
Poder legislativo Poder ejecutivo
Cortes
1.- Dos cámaras: Congreso y Senado
2.- Comparte el poder legislativo con la Corona
Electores: sólo los varones más ricos del país ( 1%)
El general Narváez como representante del liberalismo moderado preparó la Constitución de
1845 que restringía las libertades en comparación con la de 1837 pero sin llegar a los límites
que fijaba el Estatuto Real. La soberanía está compartida por la Corona y las Cortes que son
bicamerales (el Senado sigue siendo elegido por la Corona); la Corona controla el poder
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ejecutivo, también plantea iniciativas legislativas e incluso puede vetar las leyes aprobadas por
las Cortes; formulación limitada de derechos como el de imprenta aunque establece la censura
previa; reconoce el principio de inamovilidad de los jueces; los ayuntamientos dejan de ser
elegidos por los vecinos y finalmente el Estado, que es confesionalmente católico, paga a los
sacerdotes.
Durante esta etapa se realizan una serie de reformas para modernizar el Estado:
1.- El territorio se organiza en provincias conforme al diseño de Javier de Burgos (1834).
2.- Tanto la designación de los cargos provinciales como municipales dependen de la
Administración central.
3.- En 1848 fue aprobado el Código Penal para todos los españoles.
4.- Fundación de la Guardia Civil (1848) por parte del Duque de Ahumada para mantener el
orden público, especialmente en el medio rural.
5.- La Ley Moyano de Instrucción pública (1857) cuyo objetivo era el de que la educación
llegara a todos las clases sociales
6.- La Ley Mon-Santillán (1845) de la que hay que destacar dos aspectos: la supresión de las
aduanas interiores y potenciar los impuestos indirectos.
7.- Firma del Concordato con la Santa Sede (1851): La Iglesia católica acepta la desamortización
a cambio de compensaciones económicas anuales y de que se paralice el proceso
desamortizador. El Estado concede a los obispos la capacidad de intervenir en la enseñanza y
de censurar obras sobre religión y moral.
El liberalismo moderado fue apartado del poder a causa de un conflicto parlamentario entre el
Senado y el gobierno del Conde de San Luis, que había presidido una administración corrupta
por las comisiones cobradas por las adjudicaciones de obras públicas.
El general O´Donell se pronunció en Vicálvaro (1854). Antonio Cánovas del Castillo redacta El
Manifiesto del Manzanares donde recoge las siguientes reivindicaciones: acabar con la
corrupción; ampliar el derecho de sufragio; aumentar la libertad de imprenta y bajar los
impuestos.
Las Cortes le entregaron el poder al general Espartero. Había llegado el turno de un gobierno
progresista.
3.1.2.- El Bienio Progresista (1854-1856)
El gobierno liberal progresista estuvo dirigido por Espartero, jefe del gobierno y O´Donell,
como ministro de guerra.
Las reformas gubernamentales del Bienio se centraron en varios proyectos:
1.- Ley General de Ferrocarriles (1855) para estimular la incipiente industrialización mediante
ayudas estatales que incentivaran a las empresas europeas a invertir la construcción y
explotación de líneas de ferrocarril.
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2.- La Desamortización civil de Pascual Madoz (1855) que afectó a los bienes inmuebles de los
ayuntamientos, a las tierras que le quedaban a la Iglesia, a las órdenes militares, a las cofradías
y a las instituciones benéficas. Sirvió para amortizar la deuda pública y financiar obras como la
del ferrocarril. La principal beneficiada fue la burguesía y empeoró las condiciones de vida de
los campesinos que habían usado los bienes comunales. Finalmente, surgieron tensiones con
la Santa Sede porque no se paralizó el proceso desamortizador.
3.- Las leyes financieras como la de Banca y de Sociedades de Crédito tan necesarias en un
país que precisaba del crédito para modernizarse.
4.- El proyecto de Constitución de 1856 que nunca entró en vigencia. Contemplaba principios
como la soberanía nacional, el sufragio universal masculino y daba mayores atribuciones a las
Cortes; ayuntamientos elegidos por los vecinos; libertad religiosa e independencia del poder
judicial.
Aparece el Partido Demócrata que postula por una monarquía liberal democrática en la que el
rey se limite a controlar el ejecutivo; son defensores de la libertad religiosa con un Estado
aconfesional y de la democracia municipal. Su base social está integrada por las clases medias
y la pequeña burguesía.
El republicanismo como escisión del ala izquierda del partido demócrata. A su vez, los
republicanos se escindirán entre los unitarios (centralismo político) y los federalistas
(partidarios de la descentralización política)
3.1.3.- La Unión Liberal y el retorno al moderantismo (1856-1868)
El Bienio termina con la protesta de los campesinos perjudicados por las desamortizaciones de
Madoz, por el sistema de quintas y por el aumento de los impuestos sobre el consumo.
En julio de 1856, O´Donell dio un golpe de Estado y desplazó del poder a Espartero. Asumió la
presidencia del gobierno y se apoyó en la Unión Liberal, partido que había fundado un año
antes. Se trataba de un partido de centro que integraba a los moderados más progresistas y a
los progresistas más moderados.
A la vigente Constitución de 1845, añadió un Acta Adicional que ampliaba los derechos y
libertades, además de mantener la desamortización. La reina lo sustituyó en la presidencia por
Narváez, quien sí derogó la desamortización eclesiástica pero no la civil.
En 1858 vuelve O´Donell que gobernó durante una etapa de relativa estabilidad política y
social gracias al crecimiento económico impulsado por la construcción del ferrocarril y a la
distracción de la opinión pública mediante una política exterior activa y exótica en la que
España actuaba como aliada de Francia para ayudarle construir su imperio colonial
(Conchinchina, 1858-63; Marruecos, 1859-60; México, 1862)
En 1864, la reina vuelve a llamar a la presidencia de gobierno a Narváez hasta el final de su
reinado cuatro años más tarde.
El reinado de Isabel II toca a su fin por tres causas:
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1.- La crisis económica de 1866 motivada por las malas cosechas; el encarecimiento del precio
del algodón por la guerra de Secesión americana y las pérdidas que afectaron a las empresas
de ferrocarriles. La burguesía pierde dinero y deja de apoyar a la reina Isabel II.
2.- La escasa representatividad del sistema político: la base electoral no supera el 5% de la
población española.
3.- la crisis generacional. Los políticos fueron muriéndose sin que se encontraran los sustitutos
adecuados. O´Donell falleció en 1867 y Narváez en 1868.
Los sargentos del cuartel de San Gil se pronuncian pero fueron fusilados. La conclusión era
evidente: un pronunciamiento liberal-demócrata necesitaba el respaldo de la oficialía del
ejército. En la localidad belga de Ostende (1866) liberales progresistas y demócratas firman un
pacto promovido por el general Prim. El nuevo sistema político que sustituya al isabelino será
definido por unas Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal masculino, que se
encargarán de decidir sobre la forma de gobierno (monárquica o republicana) y que
redactarán una constitución en cualquier caso, democrática. En 1867, se adhirieron a este
Pacto los unionistas con su flamante líder, el general Serrano.
Consecuentes
En septiembre de 1868, el general Serrano derrotó a los partidarios de Isabel II, dirigidos por el
Marqués de Novaliches en el Puente de Alocolea. La junta revolucionaria lo nombró presidente
del gobierno provisional hasta que tras la promulgación de la Constitución de 1869, las Cortes
Constituyentes lo nombraron regente en tanto encontraban un rey.
Isabel II se exilió en Francia desde donde dejó bien claro que abdicaba pero sin renunciar a sus
derechos dinásticos para complicar el panorama sucesorio.
El fracaso de la monarquía democrática de Amadeo de Saboya dio paso a la Primera República
(1873-187) que llegó incluso a poner en peligro la propia existencia de la nación española por
causa de los levantamientos cantonalistas. En 1874, se inicia el proceso de restauración de la
monarquía borbónica basada en la Constitución de 1876 cuya vigencia fue todo un logro en el
panorama constitucional español, nada menos que cuarenta y siete años.