Este documento resume los principales procedimientos de protección de la propiedad intelectual en México, incluyendo marcas, avisos comerciales, nombres comerciales y marcas colectivas. Explica que las marcas requieren registro para obtener protección legal y otorgan derechos exclusivos de uso. También describe los procedimientos administrativos e infracciones en esta área, así como las sanciones y delitos asociados con violaciones a la propiedad intelectual.
2. I.1. Marcas
• En México, los derechos
de una marca se obtienen
mediante el registro del
signo distintivo
• No se puede ser el titular
legal de una marca
mediante el simple uso
3. I.1. Marcas (cont.)
• La marca otorga el
derecho exclusivo de usar
el signo distintivo
registrado excluyendo a
todos los demás
– De usar otro idéntico
– De usar otro en grado de
confusión
4. I.2. Avisos comerciales
• Frases u oraciones que
tengan por objeto,
anunciar al público,
establecimientos o
negociaciones
comerciales, industriales
o de servicios, productos
o servicios, para
distinguirlos de los de su
especie.
6. I.3. Nombres comerciales
• El nombre de la Empresa
está protegido, sin
necesidad de registro.
• La protección comprende
una zona geográfica.
7. I.4. Marcas colectivas
• Se utilizan para distinguir
los productos o servicios
de sus miembros
• Avala la calidad y
especificaciones de un
producto o servicio
8. I.5. Marcas famosas y notoriamente
conocidas
• Ante los ojos del público
• ¿Un mecanismo para
obtener la protección de
la legislación mexicana y
del IMPI?
15. III.2. Requisitos
• Nombre del solicitante
• Domicilio para oír y
recibir notificaciones
• Nombre y domicilio de la
contraparte o
representante
• Objeto de la solicitud
• Descripción de los hechos
• Fundamentos de derecho
16. III.3. Pruebas
• Toda clase de pruebas,
con excepción de la
testimonial o confesional
• El IMPI puede valerse de
los medio s de prueba
que estime necesarios
17. IV. Medidas de protección
• Ordenar el retiro de la
circulación de las
mercancías que infrinjan
los derechos tutelados
• Ordenar el retiro de los
objetos usados ilegalmente
• Ordenar que se retiren de
la circulación, los anuncios,
letreros, rótulos
• Ordenar la clausura del
establecimiento
18. V.1. Análisis de infracciones
Titularidad del derecho
Existencia de una violación
Que la violación sea inminente
Posibilidad de sufrir un daño irreparable
Posibilidad de que las pruebas se destruyan
19. V.2. Procedencia de infracciones
• Otorgamiento de fianza por
los daños y perjuicios que
pueda sufrir la persona en
contra de quien se haya
solicitado la medida
• Información suficiente para
la identificación de los
bienes, servicios o
establecimientos con los
cuales o en donde se
comete la infracción
20. VI. Inspecciones
• El IMPI podrá requerir
informes y datos
• Podrá realizar visitas de
inspección
– Durante el desarrollo de
las diligencias, podrá
tomar fotografías o video
filmaciones
• Los propietarios o
encargados de los
establecimientos tienen
la obligación de permitir
el acceso al personal
comisionado
– Se presumirán ciertos los
hechos imputados en los
procedimientos de
declaración administrativa
22. VII. Infracciones administrativas
Hacer aparecer como
productos patentados
aquellos que no lo
estén.
Poner a la venta o en
circulación productos
u ofrecer servicios,
indicando que están
protegidos por una
marca registrada sin
que lo estén.
Usar una marca
parecida en grado de
confusión a otra
registrada, para
amparar los mismos o
similares productos o
servicios que los
protegidos por la
registrada.
23. VII. Infracciones administrativas (cont.)
• Usar, sin consentimiento de su titular, una marca
registrada o semejante en grado de confusión
como elemento de un nombre comercial o de
una denominación o razón social
– Siempre que dichos nombres, denominaciones o
razones sociales, estén relacionados con
establecimientos que operen con los productos o
servicios protegidos por la marca
25. VII. Infracciones administrativas (cont.)
• Usar, dentro de la zona geográfica de la clientela
efectiva o en cualquier parte de la República, en
el caso previsto por el artículo 105 de la Ley, un
nombre comercial idéntico o semejante en grado
de confusión, con otro que ya esté siendo usado
por un tercero
– Para amparar un establecimiento industrial,
comercial o de servicios del mismo o similar giro
27. VIII. Sanciones
• Para la determinación de las sanciones, se
tomará en cuenta:
– El carácter intencional de la acción u omisión
constitutiva de la infracción
– Las condiciones económicas del infractor
– La gravedad que la infracción implique en relación
con el comercio de productos o la prestación de
servicios
– El perjuicio ocasionado a los directamente afectados
29. VIII.1. Reparación del daño (cont.)
• La reparación del daño material o la indemnización de
daños y perjuicios, en ningún caso será inferior al 40%
del precio de venta al público de cada producto o la
prestación de servicios que impliquen una violación de
alguno o algunos de los derechos de propiedad
industrial regulados en la Ley
33. IX. Delitos
• Reincidir en las conductas previstas en las
fracciones II a XXII del artículo 213
• Falsificar, en forma dolosa y con fin de
especulación comercial, marcas protegidas por la
Ley
34. IX. Delitos (cont.)
• Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o
vender, en forma dolosa y con fin de especulación comercial,
objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por la
Ley,
– Así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas,
materias primas o insumos destinados a la producción de
objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por
la Ley
35. IX. Delitos (cont.)
• Revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con
motivo de su trabajo, puesto, cargo, desempeño de su profesión,
relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia
para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el
secreto industrial
– Habiendo sido prevenido de su confidencialidad
– Con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o
para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona
que guarde el secreto