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ACCIONES COLECTIVAS EN
       MEDIO AMBIENTE
                                MÉXICO




                 Presentación elaborada por:
           Francisco Javier Camarena Juárez
                        twitter: @fjcamarena
Acciones Colectivas


Publicación en el DOF (30   • Reformas al Código Federal de
de agosto de 2011)
                              Procedimientos Civiles, Código Civil
                              Federal, Ley Federal de Competencia
Primero Transitorio. En       Económica, Ley Federal de Protección
vigor a los seis meses        al Consumidor, Ley Orgánica del PJF,
siguientes al día de su
                              LGEEPA, Ley de Protección y Defensa
publicación.
                              al Usuario de Servicios Financieros.
Libro Quinto
De las Acciones Colectivas

                             • Defensa y protección de los derechos e
                               intereses colectivos será ante los
                               Tribunales de la Federación.
                             • Relaciones de consumo de bienes o
                               servicios, públicos o privados.
                             • Medio ambiente.
Titulo Único
Capítulo I.
Previsiones Generales.
                         • Acción colectiva.
                            – Procedente para la tutela de las
                              pretensiones cuya titularidad
                              corresponda a una colectividad de
                              personas.
                            – Ejercicio de las pretensiones
                              individuales cuya titularidad
                              corresponda a los miembros de un
                              grupo de personas.
Titulo Único
Capítulo I.
Previsiones Generales.
                         •   Acciones colectivas:
                              – Derechos e intereses difusos y
                                colectivos. Naturaleza indivisible,
                                cuya titularidad corresponde a una
                                colectividad de personas,
                                indeterminada o determinable,
                                relacionadas por circunstancias de
                                hecho o de derecho comunes.
                              – Derechos e intereses individuales de
                                incidencia colectiva. Naturaleza
                                divisible, cuya titularidad corresponde
                                a los individuos integrantes de una
                                colectividad de personas,
                                determinable, relacionadas por
                                circunstancias de derecho.
Titulo Único
Capítulo I.
Previsiones
Generales.       Acción         Difusa
                                              Colectiva (en             Individual
                                              estricto sentido)         homogénea

                Naturaleza    Indivisible         Indivisible             Divisible

                              Derechos e                            Derechos e intereses
                                            Derechos e intereses
                  Tutela      intereses                             individuales de
                                            colectivos
                              difusos                               incidencia colectiva


                                            Reparación del daño     Cumplimiento forzoso
                              Reparación    (realización de         de un contrato o
                 Objeto       del daño      acciones o              rescisión con sus
                              colectivo     abstención, y daños     consecuencias y
                                            en forma individual)    efectos

               Pretensiones     Pretensiones declarativas, constitutivas o de condena
                              3 años, 6 meses, a partir del día en que se haya causado el
               Prescripción
                              daño. Excepto en un daño de naturaleza continua.
Titulo Único
Capítulo II.
Legitimación Activa
                      •   Legitimación activa (art. 585)
                           – Procuraduría Federal de Protección al
                             Ambiente.
                           – Representante común de la colectividad
                             conformada por al menos 30 miembros.
                           – Asociaciones civiles sin fines de lucro,
                             legalmente constituidas al menos un año
                             previo al momento de presentar la acción,
                             cuyo objeto social incluya la promoción o
                             defensa de los derechos intereses
                             (ambientales).
                           – Procurador General de la República.
Titulo Único
Capítulo II.
Legitimación Activa   •   Requisitos de la representación colectiva (art. 586):
                           – Actuar con diligencia, pericia y buena fe.
                           – No encontrarse en situaciones de conflicto de
                             interés.
                           – No promover (o haber promovido) de manera
                             reiterada acciones difusas, colectivas o
                             individuales homogéneas frívolas o temerarias.
                           – No promover una acción con fines de lucro,
                             electorales, proselitistas, de competencia desleal o
                             especulativos.
                           – No haberse conducido con impericia, mala fe o
                             negligencia.
                           – Rendir protesta ante el Juez y rendir cuentas en
                             cualquier momento.
Titulo Único
Capítulo III.   •   Requisitos de la Demanda (art. 587).
Procedimiento        –   Tribunal, nombre del representante legal
                     –   Nombres de los miembros de la colectividad
                     –   Acreditación de la representación de la actora.
                     –   Nombre y domicilio del demandado.

                     – Precisión del derecho que se considera afectado.
                     – Tipo de acción que pretende promover.
                     – Pretensiones correspondientes a la acción.
                     – Hechos en que funde las pretensiones y las
                       circunstancias comunes que comparta la colectividad.
                     – Fundamentos de derecho.

                     – En caso de acciones colectivas en sentido estricto e
                       individuales colectivas, las consideraciones de hecho que
                       sustenten la conveniencia de la substanciación por la vía
                       colectiva.
Titulo Único
Capítulo III.
Procedimiento   •   Requisitos de legitimación en la causa (art. 588):
                     – Actos que dañen al medio ambiente
                     – Que verse sobre cuestiones comunes de hecho o
                       de derecho entre los miembros de la colectividad
                       de que se trate
                     – Que existan al menos 30 miembros en la
                       colectividad, en acciones colectivas en sentido
                       estricto e individuales homogéneas
                     – Coincidencia entre el objeto de la acción ejercitada
                       y la afectación sufrida
                     – Que la materia de la litis no haya sido objeto de
                       cosa juzgada en procesos previos
                     – Que no haya prescrito la acción
Titulo Único
Capítulo III.
Procedimiento   •   Improcedencia de legitimación en el proceso (art. 589):
                     – Que los miembros promoventes no hayan otorgado
                       su consentimiento
                     – Que los actos constituyan procedimientos
                       administrativos seguidos en forma de juicio o
                       procedimientos judiciales
                     – Que la representación no cumpla con los requisitos
                     – Que la colectividad no pueda ser determinable o
                       determinada en atención a la afectación a sus
                       miembros, así como a las circunstancias comunes
                       de hecho o de derecho
                     – Que su desahogo mediante el procedimiento
                       colectivo no sea idóneo
                     – Que exista litispendencia
                     – Que las asociaciones no cumplan con los requisitos
Titulo Único
Capítulo III.
                •   Parte demanda (arts. 590-592).
Procedimiento
                     – Emplazamiento al demandado, para que se
                        pronuncie respecto de la procedencia (5 días)
                     – El auto de admisión debe ser notificado en forma
                        personal.
                     – Plazo para contestación de la demanda (15 días)

                •   Notificación de la colectividad, utilizando medios
                    idóneos, considerando tamaño y localización (art. 591)
                •   Adhesión de los miembros de la colectividad (art. 594).
                      – Durante la substanciación del proceso y hasta 18
                        meses después de que la sentencia haya causado
                        estado.
                      – El convenio judicial adquiera la calidad de cosa
                        juzgada.
Titulo Único
Capítulo III.
                •   Audiencia de previa y de conciliación (art. 595).
Procedimiento
                     – A partir de la notificación del auto en que se admite
                       la demanda.
                     – El juez propondrá soluciones al litigio.
                     – El juez se podrá auxiliar de expertos que considere
                       idóneos.

                     – Si las partes alcanzan un convenio total o parcial, el
                       juez de oficio revisará que proceda legalmente y que
                       los intereses de la colectividad estén debidamente
                       protegidos.
Titulo Único
Capítulo III.
                •   Período de pruebas (art. 596).
Procedimiento
                     – Plazo común para ambas Partes.

                •   Prueba para mejor proveer (art. 598).

                •   Posibilidad de recibir manifestaciones o documentos, escritos u
                    orales, de terceros ajenos al procedimiento (amicus curiae),
                    siempre que sean relevantes para resolver el asunto
                    controvertido y que los terceros no se encuentren en conflicto
                    de interés respecto de las partes.

                •   El juez podrá solicitar a una de las partes, la presentación de
                    información o medios probatorios (art. 599).

                •   El juez puede valerse de medios probatorios estadísticos,
                    actuariales o cualquier otro derivado del avance de la ciencia
                    (art. 600).
Titulo Único
Capítulo III.
                •   Carga de la prueba (art. 601)
Procedimiento

                •   No será necesario que la parte actora ofrezca y
                    desahogue pruebas individualizadas por cada uno de los
                    miembros de la colectividad.

                •   Las reclamaciones individuales deberán justificar en su
                    caso, la relación causal en el incidente de liquidación
                    respectivo.

                •   Los representantes comunes y asociaciones civiles
                    estarán obligados a informar, el estado del
                    procedimiento, por lo menos cada seis meses.
Titulo Único
Capítulo IV.
Sentencias
               •   Las sentencias deberán resolver la controversia
                   planteada por las partes conforme a derecho (art. 603).

               •   En caso de que existan una acción difusa y una acción
                   colectiva, el juez proveerá la acumulación (art. 606).

               •   La sentencia fijará al condenado, un plazo prudente para
                   su cumplimiento (art. 607).

               •   Plazo de 45 días hábiles, para promover la nulidad de
                   actuaciones viciadas, por representación fraudulenta.
                   Vista al Ministerio Público, de los hechos que
                   correspondan (art. 609).
Titulo Único
Capítulo IV.
                                                      Colectiva (en            Individual
Sentencias.     Acción             Difusa
                                                      estricto sentido)        homogénea

                            Restitución de las
                                                                              Realización de
                            cosas al estado que      Realización de una
                                                                              una o más
                            guardaren antes de la    o más acciones o
                                                                              acciones o
                            afectación (acciones o   abstenciones.
                                                                              abstenciones.
               Reparación   abstenciones).
               del daño
                                                                             Daños en forma
                              Cumplimiento           Daños en forma
                                                                             individual a los
                              sustituto. Fondo       individual a los
                                                                             miembros del
                              Judicial.              miembros del grupo.
                                                                             grupo.


                                                     Incidente de liquidación, que demuestre el
                                                     daño sufrido. Derecho al cobro (1 año)


                             Medidas precautorias (orden de cesación de actos o actividades
                             que estén causando o necesariamente hayan de causar un daño
                             inminente e irreparable a la colectividad). Medios de apremio.
Titulo Único
Capítulo V.
Medidas precautorias
                       •   Medidas precautorias (art. 610). Cesación de actos o
                           actividades que estén causando o necesariamente
                           hayan de causar un daño inminente e irreparable a la
                           colectividad.
                       •   Realización de actos o acciones que su omisión haya
                           causado o necesariamente hayan de causar un daño
                           inminente e irreparable a la colectividad.
                       •   Aseguramiento de instrumentos, bienes, ejemplares y
                           productos directamente relacionados con el daño
                           irreparable que se haya causado, estén causando o
                           que necesariamente hayan de causarse a la
                           colectividad.
                       •   Cualquier otra medida pertinente dirigida a proteger
                           los derechos e intereses de una colectividad.
                       •   Vista por 3 días a la parte demandada.
Titulo Único
Capítulo VI.
Medios de Apremio.
                     •   Multa hasta por 30 mil días de SMVG en el DF
                     •   Auxilio de fuerza pública y fractura de cerraduras
                     •   Cateo por orden escrita
                     •   Arresto hasta por 36 horas

                     •   Si fuera insuficiente, se procederá por delito de
                         desobediencia.
Titulo Único
Capítulo VII.
Relación entre Acciones
                          •   No procederá la acumulación entre
Colectivas y Acciones
                              procedimientos individuales y procedimientos
Individuales
                              colectivos (art. 613).

                          •   Posibilidad de que el demandado informe a los
                              jueces.

                          •   Posibilidad de que la parte actora decida
                              continuar por la vía individual o ejerza su derecho
                              de adhesión a la misma dentro de un plazo de 90
                              días. En caso de que proceda la adhesión, la
                              parte actora deberá desistirse del proceso
                              individual.
Titulo Único
Capítulo VIII.
Cosa Juzgada
                 •   La sentencia no recurrida tendrá efectos de cosa
                     juzgada (art. 614).

                 •   Si en un procedimiento individual recayó una
                     sentencia que causó ejecutoria, no podrá ser
                     incluida dicha persona, dentro de la colectividad –
                     si el objeto, las causas y las pretensiones, son las
                     mismas
Titulo Único
Capítulo IX.
Gastos y Costas.
                       •   Cada parte asume sus gastos y costas derivados de
                           la acción colectiva (art. 616-618).
Capítulo X.
De las Asociaciones.   •   Las asociaciones civiles a que se refiere el artículo
                           585, fracción II deberán registrarse ante el Consejo
Capítulo XI.               de la Judicatura Federal (art. 619-623).
Del Fondo.
                       •   El Consejo de la Judicatura administrará los recursos
                           provenientes de las sentencias que deriven de las
                           acciones colectivas difusas.
                            – Pago de los gastos derivados de los
                               procedimientos.
                            – Notificaciones a la colectividad, preparación de
                               pruebas pertinentes y la notificación de la
                               sentencia.
Reformas
Código Civil.

                •   CC. Art. 1934 Bis. El que cause un daño de los previstos en
LGEEPA.             este Capítulo a una colectividad o grupo de personas,
                    estará obligado a indemnizar en términos de lo dispuesto
                    por el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos
                    Civiles.

                •   LGEEPA. Art. 202. Facultamiento a la Profepa, para iniciar
                    las acciones que procedan, cuando conozcan de actos,
                    hechos u omisiones que constituyan violaciones a la
                    legislación administrativa o penal.
                      – Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que
                         vulneren derechos e intereses de una colectividad, la
                         Profepa – y cualquier legitimado conforme al art. 585
                         del CFPC, podrán ejercitar la acción colectiva.
                      – También aplica en caso de actos, hechos u omisiones
                         que violenten la legislación ambiental de entidades
                         federativas.
Presentación elaborada por:
Francisco Javier Camarena Juárez
      twitter: @fjcamarena

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Acciones colectivas en medio ambiente (Mexico)

  • 1. ACCIONES COLECTIVAS EN MEDIO AMBIENTE MÉXICO Presentación elaborada por: Francisco Javier Camarena Juárez twitter: @fjcamarena
  • 2. Acciones Colectivas Publicación en el DOF (30 • Reformas al Código Federal de de agosto de 2011) Procedimientos Civiles, Código Civil Federal, Ley Federal de Competencia Primero Transitorio. En Económica, Ley Federal de Protección vigor a los seis meses al Consumidor, Ley Orgánica del PJF, siguientes al día de su LGEEPA, Ley de Protección y Defensa publicación. al Usuario de Servicios Financieros.
  • 3. Libro Quinto De las Acciones Colectivas • Defensa y protección de los derechos e intereses colectivos será ante los Tribunales de la Federación. • Relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados. • Medio ambiente.
  • 4. Titulo Único Capítulo I. Previsiones Generales. • Acción colectiva. – Procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas. – Ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas.
  • 5. Titulo Único Capítulo I. Previsiones Generales. • Acciones colectivas: – Derechos e intereses difusos y colectivos. Naturaleza indivisible, cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada o determinable, relacionadas por circunstancias de hecho o de derecho comunes. – Derechos e intereses individuales de incidencia colectiva. Naturaleza divisible, cuya titularidad corresponde a los individuos integrantes de una colectividad de personas, determinable, relacionadas por circunstancias de derecho.
  • 6. Titulo Único Capítulo I. Previsiones Generales. Acción Difusa Colectiva (en Individual estricto sentido) homogénea Naturaleza Indivisible Indivisible Divisible Derechos e Derechos e intereses Derechos e intereses Tutela intereses individuales de colectivos difusos incidencia colectiva Reparación del daño Cumplimiento forzoso Reparación (realización de de un contrato o Objeto del daño acciones o rescisión con sus colectivo abstención, y daños consecuencias y en forma individual) efectos Pretensiones Pretensiones declarativas, constitutivas o de condena 3 años, 6 meses, a partir del día en que se haya causado el Prescripción daño. Excepto en un daño de naturaleza continua.
  • 7. Titulo Único Capítulo II. Legitimación Activa • Legitimación activa (art. 585) – Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. – Representante común de la colectividad conformada por al menos 30 miembros. – Asociaciones civiles sin fines de lucro, legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos intereses (ambientales). – Procurador General de la República.
  • 8. Titulo Único Capítulo II. Legitimación Activa • Requisitos de la representación colectiva (art. 586): – Actuar con diligencia, pericia y buena fe. – No encontrarse en situaciones de conflicto de interés. – No promover (o haber promovido) de manera reiterada acciones difusas, colectivas o individuales homogéneas frívolas o temerarias. – No promover una acción con fines de lucro, electorales, proselitistas, de competencia desleal o especulativos. – No haberse conducido con impericia, mala fe o negligencia. – Rendir protesta ante el Juez y rendir cuentas en cualquier momento.
  • 9. Titulo Único Capítulo III. • Requisitos de la Demanda (art. 587). Procedimiento – Tribunal, nombre del representante legal – Nombres de los miembros de la colectividad – Acreditación de la representación de la actora. – Nombre y domicilio del demandado. – Precisión del derecho que se considera afectado. – Tipo de acción que pretende promover. – Pretensiones correspondientes a la acción. – Hechos en que funde las pretensiones y las circunstancias comunes que comparta la colectividad. – Fundamentos de derecho. – En caso de acciones colectivas en sentido estricto e individuales colectivas, las consideraciones de hecho que sustenten la conveniencia de la substanciación por la vía colectiva.
  • 10. Titulo Único Capítulo III. Procedimiento • Requisitos de legitimación en la causa (art. 588): – Actos que dañen al medio ambiente – Que verse sobre cuestiones comunes de hecho o de derecho entre los miembros de la colectividad de que se trate – Que existan al menos 30 miembros en la colectividad, en acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas – Coincidencia entre el objeto de la acción ejercitada y la afectación sufrida – Que la materia de la litis no haya sido objeto de cosa juzgada en procesos previos – Que no haya prescrito la acción
  • 11. Titulo Único Capítulo III. Procedimiento • Improcedencia de legitimación en el proceso (art. 589): – Que los miembros promoventes no hayan otorgado su consentimiento – Que los actos constituyan procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio o procedimientos judiciales – Que la representación no cumpla con los requisitos – Que la colectividad no pueda ser determinable o determinada en atención a la afectación a sus miembros, así como a las circunstancias comunes de hecho o de derecho – Que su desahogo mediante el procedimiento colectivo no sea idóneo – Que exista litispendencia – Que las asociaciones no cumplan con los requisitos
  • 12. Titulo Único Capítulo III. • Parte demanda (arts. 590-592). Procedimiento – Emplazamiento al demandado, para que se pronuncie respecto de la procedencia (5 días) – El auto de admisión debe ser notificado en forma personal. – Plazo para contestación de la demanda (15 días) • Notificación de la colectividad, utilizando medios idóneos, considerando tamaño y localización (art. 591) • Adhesión de los miembros de la colectividad (art. 594). – Durante la substanciación del proceso y hasta 18 meses después de que la sentencia haya causado estado. – El convenio judicial adquiera la calidad de cosa juzgada.
  • 13. Titulo Único Capítulo III. • Audiencia de previa y de conciliación (art. 595). Procedimiento – A partir de la notificación del auto en que se admite la demanda. – El juez propondrá soluciones al litigio. – El juez se podrá auxiliar de expertos que considere idóneos. – Si las partes alcanzan un convenio total o parcial, el juez de oficio revisará que proceda legalmente y que los intereses de la colectividad estén debidamente protegidos.
  • 14. Titulo Único Capítulo III. • Período de pruebas (art. 596). Procedimiento – Plazo común para ambas Partes. • Prueba para mejor proveer (art. 598). • Posibilidad de recibir manifestaciones o documentos, escritos u orales, de terceros ajenos al procedimiento (amicus curiae), siempre que sean relevantes para resolver el asunto controvertido y que los terceros no se encuentren en conflicto de interés respecto de las partes. • El juez podrá solicitar a una de las partes, la presentación de información o medios probatorios (art. 599). • El juez puede valerse de medios probatorios estadísticos, actuariales o cualquier otro derivado del avance de la ciencia (art. 600).
  • 15. Titulo Único Capítulo III. • Carga de la prueba (art. 601) Procedimiento • No será necesario que la parte actora ofrezca y desahogue pruebas individualizadas por cada uno de los miembros de la colectividad. • Las reclamaciones individuales deberán justificar en su caso, la relación causal en el incidente de liquidación respectivo. • Los representantes comunes y asociaciones civiles estarán obligados a informar, el estado del procedimiento, por lo menos cada seis meses.
  • 16. Titulo Único Capítulo IV. Sentencias • Las sentencias deberán resolver la controversia planteada por las partes conforme a derecho (art. 603). • En caso de que existan una acción difusa y una acción colectiva, el juez proveerá la acumulación (art. 606). • La sentencia fijará al condenado, un plazo prudente para su cumplimiento (art. 607). • Plazo de 45 días hábiles, para promover la nulidad de actuaciones viciadas, por representación fraudulenta. Vista al Ministerio Público, de los hechos que correspondan (art. 609).
  • 17. Titulo Único Capítulo IV. Colectiva (en Individual Sentencias. Acción Difusa estricto sentido) homogénea Restitución de las Realización de cosas al estado que Realización de una una o más guardaren antes de la o más acciones o acciones o afectación (acciones o abstenciones. abstenciones. Reparación abstenciones). del daño Daños en forma Cumplimiento Daños en forma individual a los sustituto. Fondo individual a los miembros del Judicial. miembros del grupo. grupo. Incidente de liquidación, que demuestre el daño sufrido. Derecho al cobro (1 año) Medidas precautorias (orden de cesación de actos o actividades que estén causando o necesariamente hayan de causar un daño inminente e irreparable a la colectividad). Medios de apremio.
  • 18. Titulo Único Capítulo V. Medidas precautorias • Medidas precautorias (art. 610). Cesación de actos o actividades que estén causando o necesariamente hayan de causar un daño inminente e irreparable a la colectividad. • Realización de actos o acciones que su omisión haya causado o necesariamente hayan de causar un daño inminente e irreparable a la colectividad. • Aseguramiento de instrumentos, bienes, ejemplares y productos directamente relacionados con el daño irreparable que se haya causado, estén causando o que necesariamente hayan de causarse a la colectividad. • Cualquier otra medida pertinente dirigida a proteger los derechos e intereses de una colectividad. • Vista por 3 días a la parte demandada.
  • 19. Titulo Único Capítulo VI. Medios de Apremio. • Multa hasta por 30 mil días de SMVG en el DF • Auxilio de fuerza pública y fractura de cerraduras • Cateo por orden escrita • Arresto hasta por 36 horas • Si fuera insuficiente, se procederá por delito de desobediencia.
  • 20. Titulo Único Capítulo VII. Relación entre Acciones • No procederá la acumulación entre Colectivas y Acciones procedimientos individuales y procedimientos Individuales colectivos (art. 613). • Posibilidad de que el demandado informe a los jueces. • Posibilidad de que la parte actora decida continuar por la vía individual o ejerza su derecho de adhesión a la misma dentro de un plazo de 90 días. En caso de que proceda la adhesión, la parte actora deberá desistirse del proceso individual.
  • 21. Titulo Único Capítulo VIII. Cosa Juzgada • La sentencia no recurrida tendrá efectos de cosa juzgada (art. 614). • Si en un procedimiento individual recayó una sentencia que causó ejecutoria, no podrá ser incluida dicha persona, dentro de la colectividad – si el objeto, las causas y las pretensiones, son las mismas
  • 22. Titulo Único Capítulo IX. Gastos y Costas. • Cada parte asume sus gastos y costas derivados de la acción colectiva (art. 616-618). Capítulo X. De las Asociaciones. • Las asociaciones civiles a que se refiere el artículo 585, fracción II deberán registrarse ante el Consejo Capítulo XI. de la Judicatura Federal (art. 619-623). Del Fondo. • El Consejo de la Judicatura administrará los recursos provenientes de las sentencias que deriven de las acciones colectivas difusas. – Pago de los gastos derivados de los procedimientos. – Notificaciones a la colectividad, preparación de pruebas pertinentes y la notificación de la sentencia.
  • 23. Reformas Código Civil. • CC. Art. 1934 Bis. El que cause un daño de los previstos en LGEEPA. este Capítulo a una colectividad o grupo de personas, estará obligado a indemnizar en términos de lo dispuesto por el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles. • LGEEPA. Art. 202. Facultamiento a la Profepa, para iniciar las acciones que procedan, cuando conozcan de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal. – Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad, la Profepa – y cualquier legitimado conforme al art. 585 del CFPC, podrán ejercitar la acción colectiva. – También aplica en caso de actos, hechos u omisiones que violenten la legislación ambiental de entidades federativas.
  • 24. Presentación elaborada por: Francisco Javier Camarena Juárez twitter: @fjcamarena