ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
Jus vol1
1. CETYS JUS
La revista jurídica del Sistema
CETYS Universidad
“LA REFORMA PENAL DE LOS
JUICIOS ORALES EN BAJA
CALIFORNIA”
Principio de gradualidad Entrevista con El Lic.
en el nuevo sistema de Sergio A. Castañeda
justicia penal. Análisis del Mendoza, subdirector
académico de la
Lic. Cesar Holguín Angulo
Academia de Seguridad
Pública
Opiniones Cultura para abogados Educación y derecho Análisis
No.1 / Julio - Diciembre 2010
1
3. Editorial
Iniciamos con gran entusiasmo este esfuerzo comunicativo de la
Escuela de Derecho en CETYS Universidad, en el que un grupo de
alumnos y profesores han contribuido externando sus posiciones y
recopilando las de especialistas respecto de tópicos jurídicos de
trascendencia. Este espacio pretende servir de foro para la expresión de
las ideas relacionadas con la vida jurídica a nivel regional, dando la
oportunidad a quienes integramos la comunidad de la Escuela de
Derecho, de expresar libre y respetuosamente nuestros puntos de vista o
de compartir la producción de conocimiento jurídico. El formato adoptado
nos permitirá llegar a una cantidad importante de lectores, sin restringir
nuestra presencia al papel, lo que sin duda será una característica
importante de este ejercicio. Por otra parte, la intervención entusiasta de
los alumnos hace de esta revista electrónica un producto equilibrado y
ameno. En este ejemplar se ha tomado como tema central, la reforma
penal que introduce los juicios orales al sistema de impartición de justicia
en Baja California, tema que ha ocupado a abogados e instituciones.
Agradecemos las colaboraciones presentes y futuras y seguiremos
esforzándonos por posicionar a esta publicación en el gusto de los
lectores que se adentran en el mundo de las ciencias jurídicas.
El equipo que hace posible Cetys Jus
3
4. ÍNDICE
Editorial ................................................................................................................................................. 3
Análisis jurídico. Principio de gradualidad en el nuevo sistema de justicia penal ................................. 5
Opinión estudiantil. Los nuevos juicios orales..................................................................................... 16
Entrevista al Lic. Sergio Alonso Castañeda Mendoza. Subdirector de Formación Académica de la
Academia de Seguridad Pública, antes Instituto Estatal de Seguridad Pública .................................. 19
Recorrido. Nuevo Centro de Justicia de Baja California en Mexicali .................................................. 24
Educación y Derecho. Constructivismo y Derecho. John Dewey y el Derecho .................................. 28
Cultura para abogados. Reseña del libro El alma de la Toga ............................................................. 32
4
5. En este pequeño ensayo mi pretensión es
Análisis jurídico atender de manera muy sucinta las críticas que
se realizaron hasta antes de la reforma
constitucional, publicada en el Diario Oficial de la
Principio de gradualidad en el nuevo
Federación del día 18 de junio del año 2008, a
sistema de justicia penal
una de las normas que se contienen en el nuevo
Por el Lic. César Holguín Angulo, maestro de Código de Procedimientos Penales y que
asignatura en la Escuela de Derecho en
posiblemente ha resultado a esta fecha la más
CETYS Universidad, campus Mexicali *
polémica y por lo tanto debatida, me refiero a su
I.- ANTECEDENTES Y CRÍTICAS artículo primero transitorio y en el cual se
GENERADAS EN TORNO AL PRINCIPIO DE proyecta el “principio de gradualidad”.
GRADUALIDAD
El día 19 de octubre del año 2007 fue La citada disposición transitoria en su texto
publicado en el Periódico Oficial del Estado el actual, señala lo siguiente:
nuevo Código de Procedimientos Penales para
el Estado de Baja California, ordenamiento “Artículo Primero.- El presente
jurídico que introducirá próximamente en nuestra Código entrará en vigor a las cero
Entidad Federativa, un sistema de horas del día once de agosto del
enjuiciamiento penal de corte acusatorio y año dos mil diez en el partido
adversarial que sustituirá el sistema vigente de judicial de Mexicali y en forma
tinte inquisitivo. sucesiva en los demás partidos
judiciales del Estado, conforme al
Sin duda alguna, la entrada en vigor del siguiente orden:
nuevo Código de Procedimientos Penales
significa un cambio muy relevante en nuestra I.- Ensenada, a partir de las cero
forma de entender y aplicar el sistema de justicia horas del día tres de mayo del año
penal, por lo que su próxima incorporación a dos mil doce.
nuestro orden jurídico ha provocado desde el II.- Tijuana, Tecate y Playas de
momento en que fue publicado, importantes Rosarito, a partir de las cero horas
debates y críticas de algunos sectores de los del día tres de mayo del año dos
ámbitos gubernamentales y académicos, así mil trece..”
como del foro de abogados.
5
6. De la lectura de este enunciado normativo entrar en vigor en distintos momentos en
resulta fácil concluir que el principio de los municipios que son parte de una
gradualidad que informa al artículo primero Entidad Federativa.
transitorio del nuevo Código de Procedimientos
Penales, significa que este ordenamiento
2. Las normas que materializan el principio
jurídico entrará en vigor en los municipios del
de gradualidad son leyes privativas y por
Estado de Baja California en distintos momentos
lo tanto contrarias a lo dispuesto por el
atendiendo el orden definido por el legislador, lo
artículo 13 de la Constitución Política de
cual viene a romper con la inercia de que las
los Estados Unidos Mexicanos.
leyes alcancen su vigencia en un solo momento
en todo el territorio del Estado.
Debe señalarse que estas dos críticas
II.- CONSTITUCIONALIDAD DEL PRINCIPIO realizadas reiteradamente al artículo primero
DE GRADUALIDAD CONTENIDO EN EL transitorio del Código, fueron claramente
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL superadas por lo dispuesto en el artículo
NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS segundo transitorio que se contiene en el
PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA Decreto de reformas a la Constitución Política de
CALIFORNIA los Estados Unidos Mexicanos publicadas en el
Diario Oficial de la Federación del día 18 de
Para sostener la constitucionalidad del junio de 2008, norma que a la letra dice:
principio de gradualidad contenido en el artículo
primero transitorio del nuevo Código de “SEGUNDO: ….
Procedimientos Penales, es importante resumir En consecuencia, la Federación, los
las críticas que en su momento recibió esta Estados y el Distrito Federal, en el
norma y posteriormente desarrollar argumentos ámbito de sus respectivas
que nos llevan a superarlas. competencias, deberán expedir y
poner en vigor las modificaciones u
Críticas al principio de gradualidad ordenamientos legales que sean
necesarios a fin de incorporar el
1. No existe en el orden constitucional sistema procesal penal
norma alguna que habilite expresamente acusatorio. La Federación, los
al legislador secundario para establecer Estados y el Distrito Federal
que un ordenamiento jurídico podrá adoptarán el sistema penal
6
7. acusatorio en la modalidad que pueda aplicarse a la totalidad de
determinen, sea regional o por tipo los tipos penales.”
de delito.”
Con esta disposición constitucional, el
Por lo tanto, desde el momento en que
Poder Revisor Federal facultó al legislador
fueron publicadas las multicitadas reformas a la
secundario para que pudiera establecer que la
Constitución Política de los Estados Unidos
entrada en vigor del nuevo sistema de justicia
Mexicanos, las críticas que se señalan en los
penal se realizara de manera gradual, bajo la
dos puntos que se encuentran arriba, cesaron
modalidad de regiones tal como lo establece el
totalmente.
artículo primero transitorio del nuevo Código de
Procedimientos Penales para el Estado de Baja
De lo anteriormente expuesto, si bien es
California, potestad que de conformidad con una
cierto la reforma constitucional canceló el debate
interpretación genético-teleológica del párrafo
que surgió en Baja California respecto a la
que a continuación se transcribe y que contiene
constitucionalidad de los contenidos del artículo
el Dictamen de la Cámara de Diputados que dio
primero transitorio del nuevo Código de
origen a la reforma constitucional de 2008,
Procedimientos Penales, también lo es, que
consolida esta atribución en favor de los
estimo de mucho interés retrotraernos al periodo
órganos encargados de desarrollar en los
que se ubica entre la publicación de nuestro
órdenes de gobierno Federal, Estatal y del
Código y las reformas constitucionales, con el
Distrito Federal las normas establecidas en la
objeto de determinar si era necesario en esos
citada reforma.
momentos contar o no con el artículo segundo
transitorio de estas reformas realizadas a la
Constitución Federal para que el artículo primero
“Una consideración importante,
transitorio del Código estuviera acorde con las
consiste en la prevención de que
reglas y principios que se contienen en ella.
los distintos niveles de gobierno
podrán adoptar dicho sistema de
Para ello retomo los dos puntos antes
manera gradual, ya sea con una
señalados y en los cuales se resumen las
aplicación por regiones, o bien,
críticas al principio de gradualidad desarrollado
que el nuevo proceso se vaya
por el artículo primero transitorio del nuevo
aplicando a determinadas
Código de Procedimientos Penales para el
conductas delictivas hasta que
Estado de Baja California.
7
8. del legislador secundario para establecer figuras
1.- A mi parecer la crítica contenida en el o instituciones jurídicas que no se encuentren
primer punto se sustenta en un argumento expresamente contenidas en disposiciones
extremadamente débil, en virtud que afirmar constitucionales.
que en caso de que no exista en rango
“TESIS DE JURISPRUDENCIA
constitucional una norma que claramente
1a./J. 84/2006
establezca una figura o institución que se
contiene en una ley secundaria por ese solo
ANÁLISIS CONSTITUCIONAL. SU
hecho debe considerarse inconstitucional, es
INTENSIDAD A LA LUZ DE LOS
desconocer absolutamente el principio de
PRINCIPIOS DEMOCRÁTICO Y DE
deferencia del legislador y por lo tanto su papel
DIVISIÓN DE PODERES.
en el Estado Constitucional y Democrático de
Derecho. Acorde con las consideraciones
sustentadas por la Primera Sala de
Como lo ha expresado Alexy (2001) “el esta Suprema Corte de Justicia de la
legislador dispone de una amplia libertad de Nación en la tesis 1a. CXXXIII/2004,
configuración”, y en virtud de ello puede de rubro: "IGUALDAD. CASOS EN
introducir válidamente al orden jurídico nuevas LOS QUE EL JUEZ
figuras e instituciones jurídicas que no se CONSTITUCIONAL DEBE HACER
encuentren expresamente establecidas en rango UN ESCRUTINIO ESTRICTO DE
constitucional siempre y cuando no rebasen los LAS CLASIFICACIONES
contenidos materiales o de democracia LEGISLATIVAS (INTERPRETACIÓN
sustancial (Ferragioli, 1999) consagrados en la DEL ARTÍCULO 1o. DE LA
lex fundamentalis. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).",
En ese mismo sentido la doctrina sentada siempre que la acción clasificadora
por la Primera Sala de la Suprema Corte de del legislador incida en los derechos
Justicia de la Nación mediante la tesis de fundamentales garantizados por la
jurisprudencia 1a./J. 84/2006 y por el Ministro Constitución, será necesario aplicar
José Ramón Cossío Díaz a través del voto con especial intensidad las
concurrente que formuló en el amparo en exigencias derivadas del principio de
revisión 334/2008 resuelto por la misma Sala, igualdad y no discriminación. De igual
acredita fehacientemente las amplias facultades manera, en aquellos asuntos en que
8
9. el texto constitucional limita la estricta, con el fin de no vulnerar la
discrecionalidad del Congreso o del libertad política del legislador, en
Ejecutivo, la intervención y control del campos como el económico, en
tribunal constitucional debe ser donde la propia Constitución
mayor, a fin de respetar el diseño establece una amplia capacidad de
establecido por ella. Para este Alto intervención y regulación diferenciada
Tribunal es claro que la fuerza del Estado, considerando que,
normativa del principio cuando el texto constitucional
democrático y del principio de establece un margen de
separación de poderes tiene como discrecionalidad en ciertas materias,
consecuencia obvia que los otros eso significa que las posibilidades de
órganos del Estado -y entre ellos, injerencia del Juez constitucional son
el juzgador constitucional- deben menores y, por ende, la intensidad de
respetar la libertad de su control se ve limitada. En tales
configuración con que cuentan el esferas, un control muy estricto
Congreso y el Ejecutivo, en el llevaría al Juez constitucional a
marco de sus atribuciones. sustituir la competencia legislativa del
Conforme a lo anterior, la severidad Congreso -o la extraordinaria que
del control judicial se encuentra puede corresponder al Ejecutivo-,
inversamente relacionada con el pues no es función del Poder Judicial
grado de libertad de configuración Federal, sino de los órganos
por parte de los autores de la políticos, entrar a analizar si esas
norma. De esta manera, resulta clasificaciones económicas son las
evidente que la Constitución Federal mejores o si éstas resultan
exige una modulación del juicio de necesarias.”
igualdad, sin que eso implique
ninguna renuncia de la Corte al
estricto ejercicio de sus “VOTO CONCURRENTE MINISTRO JOSE
competencias de control. Por el RAMON COSSIO DIAZ, AMPARO EN
contrario, en el caso de normatividad REVISION 334/2008 RESUELTO POR LA
con efectos económicos o tributarios, PRIMERA SALA
por regla general, la intensidad del Bajo este contexto, el análisis de
análisis constitucional debe ser poco regularidad constitucional tan sólo se
9
10. formula en términos tales que la reglas o principios contenidos en nuestra Ley
norma secundaria debe reputarse suprema.
válida (esto, en un nivel prima facie)
hasta en tanto no se logre probar que 2.- La segunda crítica a diferencia de la
es incompatible con las disposiciones primera, se centraba en señalar que el principio
constitucionales. De lo anterior de gradualidad se contrapone a contenidos
deviene que la declaratoria de materiales de la Constitución Federal, en
inconstitucionalidad de una norma particular los que se encuentran ubicados en el
no puede fundarse en el artículo 13.
argumento de que el legislador ha “Artículo 13. Nadie puede ser
regulado figuras distintas de las juzgado por leyes privativas ni por
previstas por la Constitución. Se tribunales especiales. Ninguna
insiste, aquí el aspecto central a persona o corporación puede tener
tomar en cuenta no es si la ley fuero, ni gozar más emolumentos que
crea una figura “novedosa” o no los que sean compensación de
prevista por la Constitución, sino servicios públicos y estén fijados por
si lo hace de conformidad con sus la ley. Subsiste el fuero de guerra
exigencias tanto formales para los delitos y faltas contra la
(procedimientos de creación), disciplina militar; pero los tribunales
como materiales.” militares en ningún caso y por ningún
motivo podrán extender su
Derivado de la racionalidad teórica y jurisdicción sobre personas que no
práctica desarrollada con antelación, es como en pertenezcan al Ejército. Cuando en
estos momentos me encuentro en posición de un delito o falta del orden militar
afirmar que la crítica que se atiende en este estuviese complicado un paisano,
punto carecía totalmente de sustento, porque conocerá del caso la autoridad civil
desconoce profundamente la posición del que corresponda.”
legislador secundario en el orden constitucional
mexicano y por ende, sus amplias potestades En virtud de que la Constitución Federal no
para establecer figuras o instituciones jurídicas desarrolla una concepción de Ley privativa o
distintas a las contenidas a la Constitución, lo establece las características que estas
que per se de ninguna manera podría llevarnos observan, resulta oportuno auxiliarnos de otra
a determinar que estás riñen o colisionan con las importante fuente del Derecho como es la
10
11. jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte generalidad, abstracción y
de Justicia de la Nación, para determinar cuando permanencia, dado que se
estamos en presencia de las denominadas leyes aplican a todas las personas
privativas. que se colocan dentro de las
hipótesis que prevén y no están
“TESIS DE JURISPRUDENCIA dirigidas a una persona o grupo
P./J. 18/98 de ellas individualmente
determinado, además de que su
vigencia jurídica pervive
LEYES PRIVATIVAS. SU
después de aplicarse a un caso
DIFERENCIA CON LAS LEYES
concreto para regular los casos
ESPECIALES.
posteriores en que se actualicen
los supuestos contenidos en
Las leyes privativas se
ellas, no transgrediendo, por tanto,
caracterizan porque se refieren a
el citado precepto constitucional.”
personas nominalmente
designadas, atendiendo a
criterios subjetivos y por el
A la luz de los rasgos que se definen en
hecho de que después de
esta tesis de jurisprudencia y que identifican lo
aplicarse al caso previsto y
que es una ley privativa, resulta obvio que las
determinado de antemano
características del artículo primero transitorio del
pierden su vigencia,
nuevo Código de Procedimientos Penales de
encontrándose prohibidas por el
ninguna manera nos llevan a inferir que estamos
artículo 13 de la Constitución
frente a este tipo de leyes, en virtud que la
Política de los Estados Unidos
citada disposición transitoria no va dirigida a
Mexicanos, debido a que atentan
persona o personas nominalmente identificadas,
contra el principio de igualdad
ni están orientadas a aplicar a un caso en
jurídica; mientras que las leyes
concreto para desaparecer posteriormente, por
especiales, aun cuando se aplican
el contrario, la citada norma en su párrafo
a una o a varias categorías de
primero y en las dos fracciones que la
personas relacionadas con
acompañan establecen supuestos normativos
hechos, situaciones o actividades
que resultan aplicables a un número ilimitado e
específicas, sí se encuentran
indefinido de personas y para todos los casos
investidas de las características de
indeterminados comprendidos en su texto, esto
11
12. es, mientras esté vigente, se aplicará a todos los al principio de gradualidad, la cual quedó
ciudadanos en general sin distingo alguno, y su asentada en los párrafos primero y tercero del
validez no se extingue después de aplicarse a artículo segundo transitorio.
un caso concreto y determinado (Procedimientos
penales del Estado de Chihuahua. El artículo “SEGUNDO.- El sistema procesal
segundo transitorio del código relativo vigente a acusatorio previsto en los artículos 16,
partir del 1 de enero del 2007, no es una norma párrafos segundo y decimotercero; 17,
privativa, 2009). párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y
21, párrafo séptimo, de la Constitución,
Con sustento en lo expresado entrará en vigor cuando lo establezca la
anteriormente y al igual que en la conclusión a legislación secundaria correspondiente,
la que arribamos respecto a la primera crítica, sin exceder el plazo de ocho años,
estoy en condiciones de afirmar contado a partir del día siguiente de la
categóricamente que el artículo primero publicación de este Decreto.
transitorio del nuevo Código de Procedimientos …
Penales para el Estado de Baja California de En el momento en que se publiquen los
ninguna manera podía considerarse ordenamientos legales a que se refiere el
como una ley privativa y por ende contrario a los párrafo anterior, los poderes u órganos
contenidos materiales establecidos en el artículo legislativos competentes, deberán emitir,
13 de la Constitución Federal, por lo cual las asimismo, una declaratoria que se
críticas orientadas a tildarla de inconstitucional publicará en los órganos de difusión
resultaban igualmente insostenibles. oficiales, en la que se señale
expresamente que el sistema procesal
III.- GRADUALIDAD EN LA ENTRADA EN acusatorio ha sido incorporado en dichos
VIGOR DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN ordenamientos y, en consecuencia, que las
LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES garantías que consagra esta Constitución
PUBLICADAS EN EL DOF DE FECHA 18 DE empezaran a regular la forma y términos
JUNIO DE 2008 en que se sustanciarán los procedimientos
penales.”
Dentro de las reformas constitucionales
publicadas el día 18 de junio de 2008 en el Al entrar al análisis de estas disposiciones
Diario Oficial de la Federación, el Poder Revisor normativas la Primera Sala de la Suprema
Federal tomo otra importante definición en torno Corte de Justicia de la Nación, cuando resolvió
12
13. el amparo en revisión 334/2008, concluyó que normativas de la legislación secundaria que las
las reformas constitucionales que conforman el desarrollan, el efecto o consecuencia jurídica
bloque de normas que informan al sistema que se produce en el caso concreto de Baja
procesal penal acusatorio entrarán en vigor California, es que estas normas
cuando se cumplan las dos siguientes constitucionales entrarán en vigor de manera
condiciones. gradual en todo el territorio del Estado y por
1. Entren en vigor las normas de la ende, cuando en Mexicali a partir del día 11 de
Legislación secundaria que desarrollen agosto de 2010 las mismas ya formarán parte de
los contenidos de las normas nuestro orden jurídico, en los otros municipios
constitucionales que se encuentran de Estado seguirán vigentes las reglas y
íntimamente vinculadas con el sistema de principios constitucionales vinculados al sistema
justicia penal de corte acusatorio. de justicia penal que fueron reformados por el
Decreto publicado el día 18 de junio de 2008 en
2. Se publique la declaratoria de
el Diario Oficial de la Federación.
incorporación del sistema acusatorio en el
órgano de difusión oficial. (Sentencia de
Es así como las reformas constitucionales
Amparo en Revisión, 2008)
de 2008 entrarán en vigor en todo el Estado de
Baja California, cuando se hayan actualizado
En relación a estas dos condiciones llama todos los supuestos normativos contenidos en el
particularmente la atención la primera, en virtud artículo primero transitorio del nuevo Código de
que todos los Estados de la República que hasta Procedimientos Penales, en tanto que de
el momento han emprendido un proceso de conformidad con una interpretación sistemática y
implementación del nuevo sistema de justicia armónica de los artículos cuarto transitorio de
penal, han optado por establecer en su orden estas reformas y segundo transitorio fracción I
jurídico el principio de gradualidad con del Código, las reglas y principios
contenidos muy similares a los que establece el constitucionales que fueron reformados,
artículo primero transitorio del Código de seguirán vigentes hasta que siga vivo por lo
Procedimientos Penales para el Estado de Baja menos uno de los procesos penales iniciados
California. con anterioridad a la entrada en vigor del
Código, lo que augura que su ámbito temporal
Es por ello, que si la entrada en vigor de de validez será muy amplio.
las normas constitucionales están condicionadas
a que alcancen vigencia las disposiciones
13
14. Por último, otro de los efectos jurídicos Desde mi óptica la muy cercana entrada
que ha producido que las normas en vigor del nuevo sistema de justicia penal en
constitucionales de 2008 entren en forma la ciudad de Mexicali, significa una valiosa
gradual, es que las mismas solo se encuentren oportunidad para mejorar los niveles de
vigentes en todo el territorio de una sola Entidad confianza en nuestras instituciones de
Federativa, como es el caso de Chihuahua y en procuración y administración de justicia, ya que
forma parcial en otros Estados de la República este sistema establece condiciones óptimas
como son los casos de Zacatecas, Morelos, para que los ciudadanos nos convirtamos en
Oaxaca y Durango. testigos directos del desahogo de las
audiencias de los procesos penales y por lo
IV.- CONCLUSIONES tanto juguemos un rol de contralores sociales.
Lo dispuesto por el artículo primero
transitorio del nuevo Código de Procedimientos Soy un convencido que todos los
Penales de Baja California publicado en el sistemas de justicia, entre ellos por supuesto el
Periódico Oficial del Estado de fecha 19 de nuevo modelo de justicia penal que se está
octubre de 2007 y en el que se contiene el implementando en Baja California, deben ser
principio de gradualidad, ni se trataba ni se trata concebidos como instrumentos para y de los
de una ocurrencia del legislador local carente de ciudadanos, por lo que a mi parecer de poco
basamento constitucional o de racionalidad sirve perdernos en buscar tramas conspirativas
práctica, sino de una norma que desde el que llevaron a adoptarlo en lugar de realizar un
momento en que fue publicada, resultaba análisis serio, profundo y objetivo sobre su
totalmente congruente con lo dispuesto por la proyección o no en la potenciación de los
Constitución Política de los Estados Unidos derechos fundamentales establecidos para los
Mexicanos y que era necesaria para que los mexicanos por la Constitución Federal.
Poderes Públicos de nuestra Entidad Federativa
Por último, nos adherimos a lo señalado
pudieran afrontar adecuadamente el enorme
por Geny (1925) consistente en que “la ley,
reto que significa cambiar el modelo de
como toda obra humana, será siempre
enjuiciamiento penal en todo el territorio del
incompleta” en virtud que estamos convencidos
Estado, a través de la ejecución de múltiples
que el nuevo Código de Procedimientos Penales
acciones en las materias normativa, selección
al igual que cualquier otro ordenamiento jurídico
de recursos humanos, capacitación,
federal, estatal, o municipal es un producto
infraestructura, sistemas tecnológicos,
inacabado y perfectible, por lo que sus
organización y recursos económicos.
contenidos deben estar sujetos a una constante
14
15. revisión y ser receptivos de las críticas
constructivas que se realicen en torno a ellos.
*El licenciado Cesar Olguín Angulo es Profesor de la materia de
Derecho Constitucional en la escuela de Derecho de CETYS
Universidad, Campus Mexicali.
Bibliografía:
Alexy, R. (2001). Teoría de los Derechos Procedimientos penales del Estado de Chihuahua.
Fundamentales. Madrid: Centro de Estudios El artículo segundo transitorio del código relativo
Políticos Constitucionales. vigente a partir del 1 de enero del 2007, no es una
norma privativa, Tesis XXVII/2009 (1a sala SCJN
Ferragioli, L. (1999). Derechos y Garantías. Febrero de 2009).
Madrid: Ed. trotta.
Sentencia de Amparo en Revisión, 334/2008
Francois, G. (1925). Métodos de Interpretación y (Suprema Corte de Justicia de la Nación 3 de
fuentes del Derecho Privado Positivo. Madrid: Ed. diciembre de 2008).
Reus.
15
16. celeridad de la justicia y el conocimiento de la
verdad.
Opinión estudiantil
Nuestra población ha aumentado
desmedidamente; este crecimiento ha sido
Los nuevos juicios orales
Por: Carlos Alberto Rodríguez Delgadillo, alumno de directamente proporcional y se ha desarrollado
quinto semestre de la Licenciatura en Derecho en
colateralmente con las acciones ilícitas. Lo
Cetys Universidad, Campus Mexicali
precitado encuentra amparo en la impunidad, en
En la actualidad un tópico que intriga a la la corrupción, la inactividad y el mal manejo de
mayoría de los bajacalifornianos, pero del cual poder de los funcionarios, alentado por la
solo un puñado de personas están realmente indiferencia ciudadana y en algunos casos, por
informadas- es el del nuevo sistema de justicia la complicidad entre ellos.
penal en el Estado ¿Qué debemos saber sobre
el mismo? ¿De qué manera ayudará este A los asuntos que no han sido tramitados por
sistema que será implementado? ¿De dónde los órganos jurisdiccionales según los plazos
surge ésta corriente doctrinal? ¿Cuáles son sus establecidos en las leyes se les denomina bajo
principios rectores? el título de “rezago”. El rezago en México
alcanza números estratosféricos y sin duda
Un sistema de proceso es el resultado de preocupan a quienes están interesados en un
la suma de principios rectores de una país donde se administra la justicia de una
metodología. Actualmente el sistema rector de manera pronta y expedita.
nuestro procesamiento penal, es de tipo mixto y
tuvo su origen en la época de la revolución El director de Reclusorios en la Ciudad de
francesa. Este sistema mixto, es el resultado de México, Hazael Ruiz, declaró que “el costo
la suma de elementos acusatorios e inquisitivos, promedio por cada una de las personas que se
de allí su denominación. encuentran privadas de su libertad, ya sea
porque estén sujetas a proceso o sentenciadas,
El nuevo sistema de justicia penal para el es de 120 pesos”. Tomando en cuenta que dicho
Estado, se adopta -según los conocedores del costo es aplicable únicamente para términos
tema- con el objetivo de difundir la publicidad, penitenciarios, es decir, sin sumar el costo en
llevar una concentración de actos procesales y juzgados o tribunales relativos a papelería,
sobre todo, practicar la oralidad, procurando la infraestructura y salarios de funcionarios y
empleados, ésta cantidad resulta preocupante
16
17. para el país, más aún si señalamos el dato de propia Constitución Mexicana y las garantías de
que el 70 por ciento de los internos son privados los procesados, lo cual rara vez ocurre en
de su libertad por delitos menores. países como Estados Unidos, donde la
publicidad y el cuidado ciudadano frente a los
Los esfuerzos de los empleados del poder derechos de los terceros es respetado.
judicial se centran en la creación y tramitación
de un expediente, no en la impartición de Entonces ¿qué se busca con el nuevo
justicia. Tradicionalmente todas las etapas sistema de justicia penal? A propósito de
procesales se desarrollan en papel, lo cual resumirlo de manera gráfica se presentan los
entorpece la celeridad plasmada en el Artículo objetivos medulares en la siguiente tabla:
17 de nuestra carta magna. Con la reforma al
nuestro Código Adjetivo Penal, se busca darle
conclusión a todas éstas irregularidades. Sistema Vigente Sistema en puerta
1 Juez 3 Jueces
Lejos de encontrar similitudes entre Juez lee todo lo Jueces escuchan y ven
nuestro sistema de justicia penal y los aparecido en autos
programas detectivescos americanos, en el Ambiente informal Ambiente solemne
sistema tradicional nos encontramos con una Justicia basada en Justicia basada en la
actividad programática, donde los encargados Expedientes participación de las
de impartir justicia en nuestro Estado son partes
obligados al automatismo, lo cual conlleva a una Tardanza excesiva Celeridad
desensibilización de los sujetos ante la tragedia Más de 10 asistentes Entre 2 y 5 asistentes
humana de ser procesado por un delito; asuntos para un Juez para los Jueces
inconclusos que llevan años sin avanzar en las Tantos casos como 1 caso a la vez
etapas procesales sirven para testimoniar lo sean posibles en un
apuntado, aún cuando el apartado A del artículo día
20 Constitucional, en su fracción VII, estipula
que un indiciado deberá ser juzgado antes de
cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena
máxima no exceda dos años en prisión y antes Según nos cuenta Denise Dresser en su
de un año si la pena excediere ese tiempo. Con artículo del 22 de mayo del 2006 en el periódico
el rezago desmedido se violentan tanto los Reforma, en el Distrito Federal, cerca del 72%
principios generales del sistema penal como la de los detenidos en el Ministerio Público, son
17
18. incomunicados. La reforma a la Constitución
Mexicana y a las codificaciones de
procedimientos penales es la respuesta a un
grito de ayuda de aquellos que no son
escuchados, sin embargo, siendo objetivos,
estas reformas legales necesitan además de
una reforma cultural, una evolución ciudadana,
para poder cumplir con el propósito mismo del
Derecho: la justa regulación de las relaciones
del individuo frente a su entorno.
Fuentes
Documental “El túnel” realizado por la División de
Estudios Jurídicos del Distrito Federal:
http://www.youtube.com/watch?v=hfFOSe2Ok5Y y
http://www.youtube.com/watch?v=PKDyvQqFdeI&
NR=1
http://www.courtinfo.ca.gov/
Hernández Pliego, Julio. Programa de Derecho
Procesal Penal. México, 2007. Editorial Porrúa.
Comentarios y Perspectivas de la Reforma de
Justicia Penal y Seguridad Pública en México.
Mtro. Rommel Moreno Manjarrez, Procurador
General de Justicia de Baja
California.http://www.justiceinmexico.org/events/pdf
/manjarez_apr21_08.pdf
Gutiérrez Sirvent, Consuelo. Sistemas Jurídicos
contemporáneos. México, 2007. Editorial Porrúa.
Humberto Zárate, José. Martinez García,
Ponciano. Ríos Ruiz, Alma. Sistemas Jurídicos
Contemporáneos. México, 2006. Mc Graw Hill.
18
19. participación dentro de los juicios orales, cuáles
van a ser sus funciones dentro de la etapa de
Entrevista
investigación o su probable participación en un
juicio oral cuando lo citen como testigo, la otra
Entrevista al Licenciado Sergio etapa que es de especialización y ahí hemos
Castañeda Mendoza contribuido directamente como academia y
Subdirector de Formación Académica coordinados con otras instituciones educativas
de la Academia de Seguridad Pública,
antes Instituto Estatal de Seguridad como CETYS Universidad, academias
Pública regionales de formación policial, institutos de
capacitación como el de la Procuraduría General
Por: Carlos Rodríguez Delgadillo,
alumno de cuarto semestre de la Licenciatura en del Distrito Federal, por ejemplo. Hemos llevado
Derecho en Cetys Universidad, campus Mexicali
a cabo cursos especializados a grupos más
pequeños, pero con mayor contenido en cuando
Carlos Rodríguez (CR): ¿A quiénes se ha a la especialidad, hemos realizado diversos tipos
capacitado, principalmente, dentro de la de diplomados: en juicios orales, en reforma
Academia, en materia de Juicios Orales? procesal, en ciencias forenses, en criminalística.
Lic. Sergio Alonso Castañeda Mendoza (SCM)*: CR: ¿Y en qué otras áreas se capacita a los
A los policías Estatales, las Policías Municipales agentes en la Secretaría de Seguridad
y de la Dirección de Seguridad Pública Pública del Estado?
Municipal, a los Agentes de Seguridad y
Custodia Penitenciaria y a la Policía Ministerial. SCM: Otra parte muy importante es el capacitar
a los cuerpos policiacos en las cuestiones
CR: ¿Cuáles son los principales esfuerzos técnico-operativas, en pulir sus facultades en
que se han realizado dentro del Instituto – armamento y tiro, en conducción de vehículos
ahora Academia- para la capacitación en policiales, en nuevos sistemas de tecnología, de
materia de Juicios Orales? tal forma que el policía no únicamente se
capacita en cuestiones meramente teóricas, sino
SCM: Nos hemos enfocado en dos esquemas también en cuestiones prácticas.
de capacitación, la sensibilización en el nuevo
sistema de Justicia Penal, es decir, decirle al
policía de qué se trata, hablarles de lo que todos CR: ¿En qué forma se da la colaboración con
conocemos como juicios orales, cuál será su el Gobierno Federal y otras Entidades en
19
20. materia de capacitación de agentes de acceso a la carrera policial y les representen
seguridad? beneficios económicos. Otra es que los
programas al estar validados por un organismo
SCM: Pertenecemos al Sistema Nacional de técnico, así como por instituciones educativas te
Seguridad Pública y por lo tanto la mayoría de garantizan que son de calidad, no se derrocha el
los recursos que se destinan a la capacitación y dinero en programas “patito”.
en general a lo que es el tema de la seguridad
pública: equipamiento, infraestructura, todo eso,
por lo general el mayor porcentaje es del CR: Mencionaba que hay colaboraciones con
Gobierno Federal, además si vas y planteas algunas agencias gubernamentales dentro de
algún proyecto en el propio Sistema Nacional la nación ¿Hay colaboración internacional de
generalmente el financiamiento te lo da la alguna institución?
Federación, y el Estado entra con un porcentaje.
También al pertenecer al Sistema Nacional SCM: Sí, desde luego, se tienen contactos con
todos nuestros programas, cursos de otras instituciones a nivel internacional, por
actualización, licenciaturas, son validados por la ponerte algún ejemplo tenemos un proyecto con
Dirección General de Apoyo Técnico del la Universidad de San Diego State, para un
Sistema Nacional de Seguridad Pública, antes programa de maestría. Es un programa de ellos
llamada Academia Nacional de Seguridad que pretendemos implementar en el Estado de
Publica. Baja California para hacer beneficiarios
precisamente a policías y a otras áreas de
CR: ¿Qué fortalezas logra identificar dentro seguridad pública como periciales, con una
del modelo de capacitación que| actualmente maestría en ciencias forenses.
aplica la Secretaría?
SCM: Las fortalezas que tiene es que hay una CR: ¿Nos podría mencionar a grandes
convocatoria permanente, desde que inicia el rasgos, las características del nuevo Centro
año tenemos ya nuestra programación de de Control de Confianza?
cursos, tenemos programas de licenciaturas, de
bachillerato, la oferta es permanente. Las Ese organismo es derivado de las reformas que
corporaciones ahora tendrán la obligación de se hicieron a la ley general del Sistema Nacional
preocuparse por que los elementos reciban la de Seguridad Publica y surge la obligación para
capacitación mínima para que puedan tener los estados de tener un centro en donde
20
21. constantemente se evalúe a la totalidad de los grupos que están estudiando la licenciatura, es
elementos, a la fuerza policial del Estado, te uno de nuestros programas.
hablo de todos los cuerpos policiacos que se Otros programas que tenemos son los de
mencionan en la ley: policías municipales, bachillerato que se operan mediante convenios
policía ministerial, policía estatal preventiva y tanto con CECYTE como con COBACH.
policía de seguridad y custodia penitenciaria. También contamos con programas de formación
Ellos periódicamente tendrán que someterse a inicial. En Tecate tenemos nuestro centro de
las pruebas que ahí se van a desarrollar, las que formación policial en la Academia de Seguridad
incluyen cuestiones psicométricas, de polígrafo, Publica que es en donde se forman todos los
evaluaciones de entorno socioeconómico, es elementos que aspiran a ser parte de una
una serie de elementos y de pruebas que los corporación, ahí tenemos unas instalaciones en
policías tienen que cumplir para permanecer o donde tenemos programas de formación inicial
para ingresar a las corporaciones. Si antes era para policía ministerial, programas de formación
rígido el proceso mediante el cual un aspirante inicial para policías preventivos tanto estatales
ingresaba a una corporación pues ahora va como municipales y programas de formación
estar mucho más vigilado. inicial para agentes de seguridad y custodia
penitenciaria y procesal que es la nueva
modalidad que surge ahora con lo de los juicios
CR: ¿Podría nombrar algunos programas que orales, la policía procesal, son custodios que no
sean impartidos o administrados por la necesariamente van a estar en un centro
Academia? penitenciario sino que se van a encargar de
otras labores.
SCM: Actualmente tenemos egresados en dos
programas de licenciatura que teníamos, que CR: ¿Cómo hacen para facilitarle el estudio a
era la licenciatura en investigación policial y la los elementos cuyos horarios sean
licenciatura en ciencias policiales. Desde el año parcialmente incompatibles?
pasado echamos a andar un nuevo plan de
estudios que de alguna forma ya actualiza los SCM: Los programas, el caso de la licenciatura
otros dos programas que te menciono, que se en particular, este nuevo programa que tenemos
llama Licenciatura en Seguridad Pública, es semi presencial, son modelos flexibles en
actualmente tenemos ahí tanto en Tijuana, donde el alumno va pocas horas a la escuela, al
Ensenada, Mexicali y en el Valle de Mexicali aspecto presencial y también le dedica mucho
más tiempo a las cuestiones tecnológicas, a
21
22. través del correo electrónico y a través de otros programas de profesionalización. Hay
medios que nosotros ponemos a su disposición. tendencias hacia la homologación de los
Por otro lado hay esfuerzos por hacer de esquemas de profesionalización para permitir la
conocimiento de los mandos y de los propios movilidad académica de los elementos
directivos de las corporaciones para efecto de
que se les brinde las facilidades, aun así cuando CR: ¿Cree que estamos capacitados en este
surgen imprevistos pues están esos esquemas momento ya para entrar en vigor en los
que permiten que el alumno de alguna forma se juicios orales?
recupere en cuanto a las pocas horas que pudo
haber perdido por algún evento, alguna SCM: En este momento estamos ya por concluir
emergencia. lo que son nuestros procesos de capacitación,
es decir, en Mexicali el reto inicial fue de
aproximadamente capacitar a 2500 policías que
CR: ¿Hacia dónde cree que va la están en este municipio, es complicado pero
capacitación policial en México? estamos ya por concluir ese reto y paralelo a
eso se han dado los esquemas de
SCM: La capacitación policial en México es algo especialización a los que me refiero, veo gente
que todavía no se difunde, que todavía no muy comprometida, en los cursos, hay gente
permea dentro de la sociedad lo que son las muy interesada y hay gente que obviamente
reformas a esta nueva ley. La capacitación en requiere un poco más de tiempo porque este es
México va dirigida a esos aspectos, de la un cambio es difícil para los policías, el nivel
introducción de tecnología, de la introducción de académico es muy asimétrico, hay quienes no
programas que permitan que todos los tienen estudios, que ingresaron a la corporación
elementos tengan las mayores facilidades para hace muchos años y las recientes generaciones
seguirse profesionalizando, siempre buscar a las que ya se les exigía cierto nivel educativo
esquemas que no sean en su mayoría para ingresar; entonces eso es lo complejo, lo
presenciales, es decir que sean programas a asimétrico educación de cada uno de ellos. Lo
distancia apoyados en cuestiones. Hay un que te puedo decir es que estamos listos o
modelo de capacitación, hay un programa rector estaremos listos para la fecha que entrará en
de profesionalización derivado de la ley, se vigor que es el 11 de agosto.
llama “Programa Rector de Profesionalización”
que establece requisitos mínimos que deberán
contener o deberán cumplir los estados en sus
22
23. CR: Quisimos dejar un espacio para que
usted agregue algo.
SCM: Recalcar el compromiso de la Academia *El Lic. Sergio Alonso Castañeda Mendoza es Licenciado en Derecho,
de Seguridad Pública del Estado pues ha sido el egresado del Tecnológico de Baja California, cuenta con una maestría
de tener una oferta de cursos de capacitación y en Derecho Corporativo por CETYS Universidad, ha sido docente de
varias instituciones educativas, entre ellas CETYS Universidad, se ha
de diversos programas siempre abierta,
desempeñado en el Gobierno del Estado, iniciando su carrera en la
precisamente para que la profesionalización de
Contraloría del Estado y continuando posteriormente en la Secretaría
los policías sea una realidad, y también para que de Seguridad Pública. Actualmente se desempeña como Subdirector
esa percepción ciudadana en relación con que a académico de la Academia de Seguridad Pública, antes Instituto
los policías no se les capacita. sería muy bueno Estatal de Seguridad Pública.
que la gente pudiera observar la formación que
se les da y cuando egresan las generaciones ver
cómo los policías están en condiciones optimas,
en muy buena forma física, que sí existen
procedimientos de capacitación y que no son de
ahora aunque ahora se han intensificado,
probablemente porque hay más recursos. Se
está trabajando fuerte, no nada más en el tema
de los juicios orales, porque ese es el tema que
todos traemos ahorita y el cual se ha atendido
también de una forma muy particular pero la
capacitación no nada más va para allá, es decir
cerramos esos ciclos de profesionalización con
los programas de bachillerato, de licenciatura y
proyectos que traemos ya para tener posgrado y
también la actualización constante. Agradezco
por otro lado el interés, en este caso como
representante de estudiantes de Derecho del
CETYS en lo que es el sistema de la
capacitación policial y del componente
académico de la formación de los diversos
cuerpos policíacos y estamos a sus órdenes.
23
24. Penal en BC y sus instalaciones, el pasado
Recorrido Miércoles 9 de Junio un grupo de estudiantes de
la licenciatura en derecho, maestros y
Centro de Justicia de Baja California
Justicia Humana y Transparente egresados de CETYS Universidad, así como su
servidora realizamos un recorrido por las
Por: Terry Atzhiry Cárdenas Banda
instalaciones del nuevo Centro de Justicia para
Egresada de la Licenciatura en Derecho en CETYS
Universidad, Campus Mexicali. B. C. Dicho recorrido fue dirigido por Lic. Cesar
Holguín Angulo, quien labora en este Centro de
Justicia.
A lo largo del recorrido pude apreciar que
Una mirada transparente muestra la luz
el edificio del nuevo sistema de justicia penal
de la confianza. El nuevo Centro de Justicia de
confluyen tres instituciones del derecho
Baja California está diseñado para demostrar
mexicano: La Defensoría de Oficio, la
transparencia y trasmitir confianza a sus
Procuraduría General de Justicia del Estado y el
ciudadanos bajo tres principios: Transparencia,
Poder Judicial del Estado. Conjuntamente con la
Ecología e Inteligencia, sin duda estos tres
Procuraduría se encuentra lo que es el Centro
principios son claramente identificados en las
de Justicia por Acuerdos en materia penal para
instalaciones del edificio como en el sistema que
resolver los conflictos de manera pronta y sin
se emplea para el funcionamiento de las
tener que llegar a juicio a través de los procesos
diferentes áreas del Centro. En mi andar por el
de Mediación, Restauración, entre otros. Estas
estudio del Derecho, con necesidad de conocer
instalaciones de Justicia por Acuerdos son
sobre lo que será el nuevo Sistema de Justicia
24
25. adecuadas y novedosas, mismas que reflejan el perjuicios pero claramente aquí quiero enfatizar
cambio de fondo que esta reforma implica en en aquellos beneficios que ha de brindar la
cuanto al acercamiento que al justiciable se implementación de este nuevo sistema y
pretende llegar; las salas de espera son precisar que las instalaciones que con arduo
adecuadas y amplias, las mesas de negociación trabajo se han estado construyendo a lo largo de
y conciliación son adecuadas para la resolución estos pasados meses se han diseñado con
de conflictos. Entre otro aspecto que muestra tecnología de vanguardia, con sistemas de
este nuevo concepto de acercamiento al computo automatizados que hacen respaldos,
ciudadano y ayuda es el proporcionar una detectan fallas y corrigen de manera automática.
pequeña área para que los niños jueguen
cuando sus padres asistan ante las autoridades Cabe mencionar que la inversión que se
acompañados de sus hijos. ha hecho a este centro está dando sus frutos ya
que Defensoría de Oficio ya se encuentra
Los espacios laborando en este centro, así como el Centro de
que están Justicia por Acuerdos. Las instalaciones de la
diseñados defensoría pública son amplias también, dejando
para estas atrás las condiciones de
instituciones adversidad que los
son muy defensores públicos tenían
dignos, que enfrentar para ejercer su
cuentan con trabajo, esto beneficia
espacios directamente a quienes
amplios, con menos recursos poseen,
todos los materiales y equipo necesario para ahora, tanto defensoría penal
poder llevar a cabo las funciones de cada como civil, cuentan con cubículos equipados
departamento. Ante todo, el diseño del edificio individuales, salas de
busca la seguridad y se observa a partir de la trabajo y áreas comunes
inclusión de mecanismos de control de accesos amplias y dignas, lo cual
inteligentes que utilizan huellas dactilares como aumentará la calidad de su
medio de acceso. trabajo cotidiano.
Sin duda, como todo sistema creado por Además la manera
el hombre tiene sus beneficios como sus de cómo se maneja la
25
26. atención al público es dinámica y fácil, todo para la implementación del nuevo sistema; todas
ciudadano es atendido lo más rápido posible y tienen una capacidad de aproximadamente
sobretodo se busca mostrar al ciudadano cuarenta personas, y esto facilita tanto la
confianza y amabilidad; el personal se encuentra publicidad de los procesos así como la
capacitado tanto en el área de estudios de que transparencia del actuar de los operadores
se trate como en el trato humano ya que es un jurídicos en el nuevo sistema de justicia.
servicio de funcionario a ciudadano pero no por Además tenemos que existe un sistema de
eso tiene que perderse el lado humano y es archivo electrónico al cual tienen acceso el
precisamente lo que trata de buscar este nuevo juzgador, el fiscal y el defensor; esto proporciona
Centro una Justicia Humana y Transparente, un una comunicación justa y equitativa entre las
trato más humano y de la manera más partes y el juzgador. El personal administrativo
transparente posible. ya se encuentra laborando en estas
instalaciones sin embargo el funcionamiento
propio de las Salas será hasta Agosto cuando ya
se comience aplicar el nuevo Sistema de
Justicia Penal de BC.
Los principales beneficios y principios
rectores del nuevo sistema se ven reflejados en
sus instalaciones: la amplitud, la transparencia,
nuevo trato y estancia dignos a los usuarios del
nuevo sistema; las instalaciones parecen ser las
adecuadas, además de claramente dar al
ciudadano una sensación de confianza,
En cuanto a las instalaciones del Tribunal, profesionalismo y de justicia tan necesitadas y
las salas de no otorgadas por el actual sistema de justicia
audiencia penal y por las inadecuadas instalaciones en las
son amplias que dicho sistema se implementaba, al final de
y equipadas cuentas es lo que busca el justiciable en México
con los y en el mundo; es un orgullo saber que en Baja
medios California se esté luchando por este ideal y se
electrónicos implemente en la práctica.
necesarios
26
27. Agradecemos al Lic. Cesar Holguín
Angulo haber abierto las puertas y ilustrado con
un recorrido muy enriquecedor de cómo está
funcionando este nuevo Centro de Justicia en
Baja California, el cual estará listo para funcionar
con el nuevo Sistema de Justica Penal en Baja
California que entrara en vigor el próximo Agosto
del 2010. Así como también agradecemos al
demás personal que colaboraron para que
pudiéramos realizar este recorrido y así conocer
mejor lo que será el nuevo sistema de justicia en
nuestro Estado.
El que busca justicia y bondad encontrará
vida y gloria.
27
28. educación y de las posibilidades reales de casi
Educación y Derecho todo sujeto de acceder a una educación en
nuestro país derivado de la gratuidad de esta,
las escuelas públicas, en especial las
Constructivismo y Derecho universidades, se han visto presionadas por
Por el Lic. Omar Castro García.
diversos sectores de la población, para que
Docente de tiempo completo en la escuela de Derecho incrementen el cupo de sus aulas. Parece ser
en CETYS Universidad, Campus Mexicali
que la filosofía del Estado apunta hacia la
Hace aproximadamente quince años, en mi cantidad, no hacia la calidad. Hay que prestar
papel de estudiante experimenté la enseñanza los servicios de educación pública al mayor
del derecho. Eran comunes las técnicas número de personas posibles.
centradas en la tarea, nunca en el estudiante. Esto ha dado como resultado que las aulas en
Los maestros hablaban desde que iniciaba la las escuelas de derecho públicas tengan en
clase hasta que terminaba, cincuenta minutos promedio, cincuenta alumnos. A decir de los
después, sin mirar a los alumnos, recitando el maestros de la Universidad Nacional Autónoma
contenido del texto sin admitir cuestionamientos de México, las aulas de derecho pueden llegar
ni preguntas. El maestro más preocupado se a integrarse con noventa alumnos o más. Esta
dedicaba a hacernos anotar, por otros cincuenta situación, aunada a los precarios salarios de los
minutos, los apuntes de la clase. ¿Suena maestros y la ausencia de prestaciones o
familiar? La indiferencia hacia los alumnos era inclusive de una permanencia en el empleo, ha
generalizada, solo algunos de ellos se aprendían traído como resultado una indiferencia del
tu nombre, siempre y cuando fueras de los más docente y una falta de compromiso con la
participativos. Los cuestionamientos reflexivos educación.
en muchos de los casos no cabían y la soberbia
del maestro se imponía ante el conocimiento o En la explicación del fenómeno educativo
inquietudes del alumno. Aquel alumno que se actual, juegan un papel muy importante los
atreviera a cuestionar los métodos o los perfiles tanto del alumno (de ingreso y de
contenidos, era tachado de “radical”, aunque en egreso) como del maestro o docente. También
términos de la Pedagogía del Oprimido, de el foro o comunidad donde se desarrollan los
Paulo Freire (1978, p. 24) eso fuera un abogados generan una fuerte influencia que
cumplido. trasciende a los métodos de enseñanza o
Con motivo de la explosión aprendizaje. Por una parte, el perfil del alumno
demográfica, de la masificación de la se encuentra rodeado de mitos, como el que
28
29. dice que “el que es bueno para alegar será proporcionan las categorías fundamentales
buen abogado”. Por otro lado, el perfil del del conocimiento“ (Pozo, 1999, p. 53)
maestro es de suyo especial. Se ha dado la Pareciera que las actividades de enseñanza
oportunidad de ocupar las aulas, a sujetos con utilizadas tradicionalmente en el derecho,
conocimientos y experiencia en el arte de las estuviesen dictadas en gran medida por el
leyes, sin embargo, son escasos los maestros racionalismo de Platón, donde se privilegia el
que presentan una preparación pedagógica. Lo conocimiento a partir de la reflexión, sobre el
anterior genera que se privilegien los aprendizaje activo, aunque debemos reconocer
conocimientos sobre las habilidades, en la más que en las circunstancias actuales de la
pura expresión de la dualidad expuesta por educación masificada y aglomerada, no hay
Descartes (Brockbank y McGuill, 2002, P. 36) espacio suficiente para la reflexión, lo que
hace cientos de años. Se han apoderado de las disminuye aún más, la utilidad del racionalismo
aulas, abogados sin vocación docente y en de Platón como filosofía educativa única.
muchos de los casos, sin vocación alguna.
Derivado de lo anterior, el docente de derecho
El mismo foro nos ha convertido en lo que ha optado por utilizar técnicas que le ayuden a
somos. Tanto la indiferencia y la falta de sobrevivir los cincuenta minutos de clase y que
compromiso, como el perfil del maestro y el además sean efectivas en cantidad, no en
alumno, son obstáculos importantes hacia el calidad. Dichas técnicas están centradas
cambio, que no permiten la implantación plena eminentemente en la tarea, no en el
de un nuevo paradigma educativo, ya que esto aprendizaje, dejando de lado la posibilidad de
implica, por un lado, aceptar que no hemos que el alumno adquiera la habilidad de
hecho las cosas correctamente y por otro, la aprender, es decir, que aprenda a aprender.
necesidad de romper con esquemas añejos,
defendidos hasta la médula por los seudo
educadores del derecho con la finalidad de no
JOHN DEWEY Y EL DERECHO
ser removidos de su zona de confort, ya que
Frente a la negativa exacerbada de los
ello podría tener como consecuencia exponer
racionalistas al valor de la experiencia,
sus debilidades en el campo cognitivo y sus
surgieron diversas corrientes de pensamiento,
carencias en el área de la docencia. A nadie le
como el empirismo y el constructivismo. Dentro
gusta que lo expongan.
de esta última corriente, destaca la expuesta
De acuerdo a Platón, “Son las Ideas Puras
por John Dewey debido a su vigencia en la
y no nuestra experiencia las que nos
situación actual.
29
30. Aun cuando las ideas de Dewey se hicieron escritos, la tecnología, los cadáveres y demás
patentes a principios del siglo XX y en el elementos constitutivos de los problemas reales
contexto de la educación básica, su filosofía es en el mundo de su profesión. Los libros, las
sumamente pertinente en la educación superior frases, las ilustraciones, las charlas, resultan un
de nuestros días. La parte esencial de su buen comienzo en la adquisición del
filosofía, el conocimiento, pero nada sustituye a la
”Aprender haciendo”, resulta además muy experiencia significativa, al contacto directo con
interesante para la enseñanza del Derecho. el fenómeno social y su apreciación con todos
Dewey nos presenta un enfoque pragmático de los sentidos y con todos los sentimientos.
la educación, fundada en la solución de Resulta pertinente clarificar lo que es una
problemas, a partir de la experiencia, la experiencia, citando al efecto lo expuesto por
reflexión y la indagación. “El método de Dewey Ralph W. Tyler (Chicago, 1949, p. 63) en su
señala cuatro elementos esenciales del libro “Basic Principles of Curriculum and
aprendizaje: experiencia, datos para la Instruction”, en donde nos dice que “La
reflexión, ideas y fijación de lo aprendido” experiencia es la reacción que un sujeto
(Brockbank y McGuill, 2002, P. 38). muestra ante el medio ambiente que le rodea”1
Si trasladamos las ideas de Dewey, mediante Regresando a la filosofía de Dewey, en las
un ejercicio de imaginación y reflexión, ideas de este autor, resultaría sumamente
podemos darnos cuenta que la labor del irrelevante leer un libro de medicina forense,
profesionista moderno y del abogado, por comparado con lo que puede hacer en la mente
supuesto, es la solución de problemas ajenos. del sujeto, ver como se abre un cuerpo humano
La visión del mencionado autor nos lleva a en búsqueda de la evidencia criminal de su
pensar en la aplicación práctica de los homicidio, percibir los olores fétidos de su
conocimientos adquiridos, en etapas tempranas descomposición, reflexionando sobre el
de la educación, esto es, si analizamos la significado biológico y las consecuencias
filosofía desde la trinchera de la educación del legales, en su caso, de tan detestable olor, así
Derecho, el alumno, desde sus primeros como de las diversas señales en dicho cuerpo.
semestres debe estar en contacto directo con la
problemática que habrá de esperarle a su El aprendizaje que se funda en vivir los
egreso como profesionista. El alumno deberá acontecimientos, en pasar por la experiencia, es,
estar familiarizado con las cárceles, los por lo tanto, el más significativo, mas poderoso
contratos, los jueces, las apelaciones, los
1
La traducción es nuestra.
30
31. inclusive que la razón o la reflexión pura ya que Tyler R. W. (1949) Basic Principles of Curriculum
and Instruction (1a Edición) Chicago: The
hasta los animales aprenden de la experiencia,
University of Chicago Press.
aún cuando han sido tachados de irracionales
(yo difiero un poco, los animales rara vez se
matan entre sí) ya que un animal casi nunca
olvida aquello que ha experimentado.
Si aplicáramos la filosofía educativa de Dewey a
la enseñanza del derecho, la pedagogía de los
docentes estaría repleta de retos, de casos
prácticos, de concursos, de prácticas fuera del
salón de clases, de visitas, de ensayos, de
representaciones, de libros, de entrevistas y solo
en determinadas ocasiones, se justificaría la
presencia del maestro frente al grupo con su
interminable monólogo y la utilización del aula
como lugar para el aprendizaje.
Referencias bibliográficas
Brockbank, A. y McGuill, I. (2002). Aprendizaje:
filosofías y modelos. Aprendizaje reflexivo en la
educación superior. (pp. 33-46) Madrid: Morata.
Brockbank, A. y McGuill, I. (2002). ¿Qué es el
aprendizaje? Una revisión de las teorías del
aprendizaje. Aprendizaje reflexivo en la educación
superior. (pp. 47-71) Madrid: Morata.
Freire, P. (1978). Pedagogía del oprimido (20ª
edición). España: Siglo XXI editores
Platón. (1922/1988) Diálogos. (1ª edición) México:
Secretaría de Educación Pública
Pozo, J. (1999). Las teorías del aprendizaje: de la
asociación a la construcción. Aprendices y
maestros: la nueva cultura del aprendizaje (pp. 51-
68). Madrid: Alianza.
31
32. Estas cuestiones han perdurado a través de los
años para todos aquellos que practican la noble
Cultura para abogados profesión de la abogacía.
Reseña del libro: El alma de la Toga
Es en el libro de “El alma de la toga” en el que el
(Ángel Ossorio y Gallardo, España,
abogado español Ángel Ossorio y Gallardo, Da
1919)
su personal punto de vista respecto de temas
Por: Héctor Jesús Sánchez Gómez, varios y da preguntas tan antiguas como las
alumno de séptimo semestre de la Licenciatura en
Derecho en CETYS Universidad, campus Mexicali
preguntas anteriores.
El autor plantea la noción de lo justo y lo injusto,
instituye la justicia y la moral como los
Desde siempre en el ejercicio de la abogacía
han existido situaciones que aturden la
conciencia del abogado y lo obligan a plantearse
cuestionamientos tendientes a resolver desde
las cuestiones más triviales hasta los dilemas
más profundos:
¿Cómo debo ejercer el secreto profesional?
¿Debo tomar este asunto en el que se que el
cliente es culpable? ¿Cómo puedo mejorar
constantemente mi ejercicio profesional? ¿Cuál
debe ser mi desenvolvimiento en los tribunales y
ante los magistrados? ¿Cómo debo organizar mi
despacho?
32
33. principales valores para el abogado por encima
de los intereses económicos o políticos.
Dignifica la labor del abogado e intenta explicar
para el general de las personas lo difícil del
ejercicio profesional del mismo y el porqué el
letrado pareciera ser un ser abyecto, más no lo
es así.
Sorprenden en particular sus planteamientos
para el correcto ejercicio del secreto profesional,
y los múltiples ejemplos con los que pretende
expresar e ilustrar el debido ejercicio del mismo.
También el autor a través del libro los múltiples
relatos sobre la “chicana”, pequeñas artimañas
para dilatar o retrasar hechos o actos judiciales
o jurídicos, pretendiendo enseñar al futuro
abogado cuál debe ser su proceder y la
justificación del mismo en su vida profesional.
Definición de la profesión, ética y pragmatismo
se ven plasmadas en una obra que a pesar de
haber sido escrita a inicios del siglo XX y basada
en vivencias y relatos reales provenientes de un
país ajeno al nuestro, llega a sorprender con la
vigencia de las respuestas obsequiadas por el
abogado y respecto a su aplicabilidad al día de
hoy -errando únicamente en cuanto a lo
referente a la valoración de la mujer en la
abogacía y respecto de la visión elitista de la
abogacía- siendo una temática necesaria para la
formación de los verdaderos abogados de las
generaciones venideras.
33
34. CETYS JUS
Es una publicación de la escuela de Derecho en CETYS
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Autorización por escrito del Instituto Educativo del Noroeste A. C.
Las opiniones aquí vertidas son responsabilidad de los propios autores
y no necesariamente reflejan los puntos de vista institucionales.
Tel: (686) 567 3754. Correo electrónico: omar.castro@cetys.mx
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