Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Cris navas infor
1. Objetivo General
Conocer las limitaciones que tiene el
Derecho de Autor y los Derechos Conexos,
así como comprenderá las formas de explotación
del Derecho Pecuniario o Patrimonial,
tanto a través de contratos como por
medio de las Sociedades de Gestión Colectiva.
2. • Conocer las
limitaciones
que tiene el
Derecho de
Autor y los
Derechos
Conexos
• Así como
comprenderá
las formas de
explotación
del Derecho
Pecuniario o
Patrimonial
• Tanto a través
de contratos
como por
medio de las
Sociedades
de Gestión
Colectiva.
3. ¿Qué es Copyright?
El derecho de autor (del francés droit d'auteur) es un conjunto de
normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales
que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo
hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica
4. ¿Qué es Copyleft?
Copyleft es una forma de licencia y puede ser usado para
modificar el derecho de autor de obras o trabajos, tales
como software de computadoras, documentos, música, y
obras de arte.
5. DIFERENCIAS
COPYRIGHT
1.Esta es la licencia más conocida, y por
desgracia, la que más se usa.
2.Se representa mediante una c dentro
de un círculo
3.la obra tiene dueño y si la quieres,
tienes que pagar por ella además de
pedir permiso para utilizarla.
4.NO podrás redistribuirla legalmente,
porque el único capacitado para ello es
el autor de la obra, esto es, esta licencia
solo te permite tener la obra para uso
personal.
5.Esta es aplicada entre otros: en
discográficas, libros, obras teatrales,
películas y softwares.
.
COPYLEFT
1.Esta licencia y la licencia de Creative
Commons guardan una similitud casi
casi idéntica, esto se debe a que la
licencia Copyleft es la “madre” de
Creative Commons.
2.Se representa mediante una c
invertida dentro de un círculo y
podría ser considerado lo opuesto al
copyright
3.se pueden modificar a una versión
mejorada, se pueden compartir con
otros usuarios y se puede copiar el
contenido.
4.partiendo desde la obra prima y
haciéndole algunas mejoras esa obra
Copyleft podría pasar a ser comercial.
5. Tenéis mucha mas información
sobre el Copyleft y sus estatutos en
este link, que os recomiendo leer si
pensáis en usar esta licencia.
6. ¿Qué es creative commons?
(CC) es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro
que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales
de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas
tecnologías.
7. Uso de musica e imágenes con
derechos de reproducción libre
El contenido libre abarca todas las obras
en el dominio público y aquellas con
derecho de autor pero sujetas a una
licencia otorga y protege las libertades
mencionadas.
música, fotografías, vídeos, textos, etc. no
indique de forma explícita quién es su
creador y bajo qué licencia permite a los
demás usarlo, no significa que dicho
contenido sea de libre uso sino todo lo
contrario, es decir, dicha obra tendría
todos los derechos reservados por parte
de su creador, que en caso de litigio
tendría que demostrar la autoría.
Todas las Licencias incluyen la condición
de mención o reconocimiento del autor, y
van variando en los permisos de
modificación o distribución según la
preferencia del autor.
Algo importante a destacar, es que las
licencias de CC no van contra el
copyright, sino que buscan una forma de
adaptarlo a los intereses del
autor, basándose en el concepto de
propiedad intelectual
8. Reconocimiento - Sin obra
derivada: El material creado por
un artista puede ser distribuido,
copiado y exhibido por terceros si
se muestra en los créditos. No se
pueden realizar obras derivadas.
El material creado por un artista
puede ser distribuido, copiado y
exhibido por terceros si se
muestra en los créditos. No se
puede obtener ningún beneficio
comercial.
Las obras derivadas tienen que
estar bajo los mismos términos
de licencia que el trabajo original.
9. CONCLUCIONES
• Existe una necesidad de respetar las obras que están sujetas a la protección intelectual,
porque es injusto que a un autor que ha realizado una obra, con el trabajo y esfuerzo que le
ha requerido, no lleguen los beneficios que se merece, ya que si alguien se descarga una
obra suya
• por ejemplo, con las redes P2P, a ese alguien no le haría falta comprar el disco, libro o el
tipo de formato con el cual ha publicado la obra.
• Como en todos los oficios, tu realizas tu trabajo y obtienes un sueldo a cambio, por lo que
no es justo que un artista no obtenga ingresos al realizar su trabajo con el que se está
ganando la vida.
10. Recomendaciones
• Ponerse en contacto con el editor si se considera que el acuerdo es muy
restrictivo para intentar negociar alguna excepción.
Modificar el acuerdo que se firma con la editorial.
• Añadir una adenda al contrato, especificando qué derechos se quieren
conservar. Hay herramientas de ayuda que facilitan a los autores modelos
de contratos o de adendas como son:
– Copyright Toolbox del JISC y la SURF Foundation
– Scholar’s Copyright Addendum Engine del proyecto Science Commons
– SPARC Author Addendum
– Una lista ampliada está disponible en el Open Access Directory
• Apoyar de forma activa aquellas revistas que tengan acuerdos de
derechos más abiertos. Los usos que permiten las distintas editoriales
pueden consultarse en las bases de datos Sherpa/RoMEO y Dulcinea (para
revistas españolas).
• Aplicar licencias de uso, tipo Creative Commons, a nuestras
publicaciones