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Jornada sobre
Incentivos fiscales y otros apoyos
al sector industrial

21 de marzo de 2013 | Espacio Cultural CajaCanarias
Beneficios Fiscales de aplicación
                         p
              al Sector Industrial

    S/C d T
        de Tenerife, 21 de marzo de 2013
                if      d        d
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN

II. BONIFICACIÓN A EMPRESAS PRODUCTORAS

III. DEDUCCIONES APLICABLES AL SECTOR INDUSTRIAL

     III.a. Deducciones Activos Fijos

     III.b. Actividades de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica
                                  g                                       g

     III.c. Formación en el uso de nuevas tecnologías

IV. APLICACIÓN DE LA R.I.C. AL SECTOR INDUSTRIAL

V. LA ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC)

                                                                                 3
I.- INTRODUCCIÓN


Las Islas Canarias siempre han gozado de un Régimen Fiscal
especifico, caracterizado por una menor presión fiscal.

En el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) se configuran tres
importantes Incentivos Fiscales:

   • Bonificación a la Producción de Bienes Corporales

   • Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)

   • Zona Especial Canaria (ZEC)
I.- INTRODUCCIÓN

A estos i
     t incentivos h
               ti     hay que sumar l Blos Beneficios Fi l (D d i
                                               fi i Fiscales (Deducciones) d
                                                                         ) de
carácter estatal en el Impuesto sobre Sociedades:

En Canarias a estas Deducciones se les aplican unos tipos y límites sobre la
                                            p             p
cuota, más elevados que en el resto del territorio nacional :

    • Investigación científica e innovación tecnológica (I+D+i)
             g                                     g (        )

    • Formación del personal en el uso de las nuevas tecnologías

    • Deducción por Activos destinados Protección Medio Ambiente

    • Deducción por Activos Fijos (solo es de aplicación en Canarias)
II.- BONIFICACIÓN A EMPRESAS PRODUCTORAS


               Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50% en la
               cuota íntegra en el IS derivada del rendimiento de la venta de
               bienes corporales producidos en Canarias


               Se pueden acoger empresas del sector agrícola, ganadería, pesca e
Bonificación   industria.
(Requisitos
 Generales))   Se pueden beneficiar las sociedades domiciliadas en CanariasCanarias,
               como en otros territorios, si la producción es realizada en Canarias,
               y se realizada a través de EP.

               No es de aplicación a las actividades de construcción naval, fibras
               sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del
               carbón.
II.- BONIFICACIÓN A EMPRESAS PRODUCTORAS

   Beneficio Procedente de Venta de Bienes Corporales   100

   Tipo
   Ti IS                                                30%

   Cuota Integra
             g                                          30

   Bonificación empresas productoras                    15

   Cuota a ingresar                                     15


                            Tributación
                           Efectiva=15%
III.- DEDUCCIONES APLICABLES AL SECTOR INDUSTRIAL


              Deducciones aplicables en la cuota íntegra del Impuesto de
              Sociedades, consistentes en un porcentaje sobre la inversión realizada

              Se establece un límite máximo para la aplicación de las mismas que se
              cuantifica en un porcentaje sobre la cuota líquida resultante de la
              liquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio (cuota íntegra
 Deducción    minorada en el importe de las deducciones por doble imposición y las
    por       bonificaciones).
Inversiones
              Las cantidades que no hayan sido objeto de aplicación por insuficiencia
              de cuota en el ejercicio en que se generó el derecho podrán ser
                                j           q        g                   p
(Requisitos
(             aplicadas en los períodos impositivos que concluyan en los 15 años
Generales)    inmediatos y sucesivos (18 años en el caso de I+D+i).

              Para las entidades residentes en Canarias se establecen unos tipos
              sobre cada Deducción y unos Límites sobre la cuota, superiores al
              resto del territorio nacional. Y se mantiene la Deducción por
              inversiones en Activos Fijos (DAF) desaparecida para el resto del
              territorio
              t it i nacional
                          i    l
III.- DEDUCCIONES APLICABLES AL SECTOR INDUSTRIAL


               Orden de aplicación: En primer lugar se aplican los saldos pendientes
               de ejercicios anteriores, empezando por los más antiguos, después las
               g
               generadas en el propio ejercicio.
                                p p      j


               Mantenimiento de las inversiones: Los elementos patrimoniales que
  Deducción    se afectan a las Deducciones en su caso deben permanecer en
                  a ecta     as educc o es e                  debe pe a ece   e
     por       funcionamiento 5 años a su vida útil (3 años bienes muebles).
 Inversiones

 (Requisitos
 (R   i it     Contabilización: Según los criterios del PGC (inmovilizado o activo no
               corriente, o bien gasto corriente). La incorrecta contabilización no debe
 Generales)    suponer la pérdida de la Deducción

               Incumplimiento requisitos: Supone la pérdida del derecho de
               Deducción. Se regulariza en el ejercicio en que se manifiesta el
               incumplimiento y se ingresa la cantidad deducida en su momento con
               los intereses de demora
                                demora.
Porcentajes de deducción y coeficiente límite
 Modalidad                                                   % deducción 
                                                             % deducción                               Límite 
                                                                                                       Límite
                                                       Nacional    Canarias                   Nacional     Canarias

 Investigación y desarrollo (1)                        25/42              45/75
                                                       17-8
                                                       17 8 (2)           37-28
                                                                          37 28
 Innovación tecnológica                                12                 32

                                                                                                     25/50        60/85

 Formación profesional utilización                     1/2                21/22
 nuevas tecnologías(3)
 Deducción Activos Protección                          8                  28
 Medio Ambiente
 Deducción por Inversiones en                          No aplica          25                                            50
 Activos Fijos
 A       F
1.   Cuando los gastos en I+D del ejercicio superen la media de los 2 ejercicios anteriores se aplica el primer porcentaje hasta
     dicha media y el incrementado sobre el exceso
2.
2    Deducción adicional del 17% sobre los gastos de personal correspondiente a investigadores cualificados adscritos en
     exclusiva a las actividades de I+D. La deducción del 8% corresponde a las inversiones en elementos del inmovilizado.
3.   Cuando inversión del año supere a la media dos ejercicios anteriores se aplica 1% hasta la media y 2% al exceso.
III. a. Deducciones Activos Fijos

               Se li
               S aplica a l i
                           la inversión (i
                                     ió (inmovilizado material) realizada en A ti
                                              ili d     t i l)     li d      Activos
               Fijos Nuevos o Usados (en este caso necesita calificación mejora
               tecnológica), no en terrenos


               Activo afecto a la actividad económica

Deducción
 Activos       Se genera en el ejercicio se pongan a disposición de la sociedad
  Fijos
 (DAF)
               Mantenimiento de cinco años, salvo vida útil inferior o pérdida
               justificada



               Compatibilidad otros beneficios fiscales,      otras Deducciones, RIC,
               (incompatibilidad mismo importe)
III.b. Actividades de Investigación y Desarrollo

               Investigación: Indagación original y planificada (invención) que persigue
               descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito
               científico y tecnológico.
               Desarrollo: Es la aplicación de los resultados de la investigación para la
               fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos
               procesos y sistemas de producción o mejora tecnológica de los ya existentes.

               Actividades incluidas expresamente (I+D) además de las definidas antes:
                                                     (I+D),
Definición     •Materialización de resultados en plano, esquema o diseño.
               •Creación primer prototipo no comercializable: modelo original del nuevo
Actividades
               producto que se usa para efectuar pruebas de verificación de las
  de I+D       características del mismo
                                   mismo.
               •Proyectos pilotos o de demostración inicial (cuando no puedan usarse para
               su explotación comercial)
               •Diseño y elaboración de un muestrario para el lanzamiento de nuevos
               productos: introducción de los mismos en el mercado
               •Software avanzado: Suponga un progreso científico o tecnológico mediante
               nuevos teoremas o algoritmos o creación de nuevos sistemas operativos.
               Constituyen la base los costes del desarrollo experimental del mismo y no
               los aplicados para la elaboración posterior del producto
                                                               producto.
III.b. Actividades de Investigación y Desarrollo




               Base de la Deducción:

               •   Gastos en intangibles
               •   Gastos en activo fijo (amortizaciones)
Actividades    •   Inversiones en Inmovilizado Material e Inmaterial (excluidos
  de I+D           inmuebles y terrenos)
               •   También incluye las cantidades pagadas a terceros para la realización
                   de estas actividades
III.b. Actividades de Innovación Tecnológica

                Inmovación tecnologica IT: Actividad cuyo resultado sea un avance
                tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de
                producción, o cuyo resultado sea la mejora sustancial,
                tecnológicamente significativa de productos o procesos de producción
                                 significativa,
                ya existentes.

                La diferencia con I+D es que el producto o proceso existía
                anteriormente pero con características y aplicaciones diferentes.
Definición      Actividades incluidas expresamente , además de las definidas antes:
Actividades
   de IT        •Materialización  de resultados en plano esquema o diseño
                                                   plano,             diseño.
                •Creación primer prototipo no comercializable: modelo original del
                nuevo producto que se usa para efectuar pruebas de verificación de las
                características del mismo.
                •P
                 Proyectos pilotos o d d
                             il       de demostración i i i l (
                                                   i inicial (cuando no puedan usarse
                                                                    d         d
                para su explotación comercial)
                •Diseño y elaboración de muestrarios textiles, lo de la industria del
                calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de
                                                  q             j g
                la madera.
III.b. Actividades de Innovación Tecnológica

               Base d l d d
               B    de la deducción:
                                ió

               Gastos del período en IT relativos a los siguientes conceptos

               •Diagnóstico   tecnológico: identificación, definición y orientación de
               soluciones tecnológicas avanzadas.
               •Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción: concepción,
               elaboración de planos y soportes para definir elementos descriptivos,
               especificaciones técnicas y características de funcionamiento para
Actividades    fabricación, prueba instalación y uso de un producto, así como la
   de IT       elaboración de los muestrarios.
               •Ad
                Adquisición d tecnología avanzada en f
                      i i ió de       l í           d      forma d patentes, li
                                                                  de          licencias,
                                                                                    i
               know-how (conjunto de conocimientos y experiencias de una empresa)
               y diseños (no se puede adquirir a vinculadas y la base no puede ser
               superior a 1 M €)
               •Obtención certificado ISO 9000, GMP o similares (coste del servicio
               prestado por las empresas especializadas que verifican el
               cumplimiento).
               •También incluye las cantidades pagadas a terceros para la realización
               de estas actividades
III.b. Actividades de I+D+i

               Deducciones con carácter indefinido (sin limitación temporal).


               18 años para aplicar las Deducciones generadas y no aplicadas por
               insuficiencia d cuota. L D d i
               i   fi i i de          La Deducción se entiende realizada cuando se
                                                         i d      li d       d
               devenga el gasto o bien en caso de elementos patrimoniales cuando
               sean puestos en condiciones de funcionamiento.

               •   Los gastos deben constar específicamente individualizados por
Actividades        proyectos
 de I+D+i      •   Debe tener la consideración de gasto contable (no vale que sea gasto
 Aspectos          fiscal por ajuste fiscal) con independencia de su contabilización como
 comunes           gasto del ejercicio o su activación en el intangible.
               •   El gasto debe estar directamente relacionado con las actividades de
                   I+D+I (se excluyen gastos indirectos).
                                    y g

               La actividad de I+D+I debe realizarse en España o en cualquier Estado
               miembro de la UE

               La base se minora en el 65% de las subvenciones recibidas para el
               fomento de dichas actividades e imputables a ingresos del ejercicio
III.b. Actividades de I+D+i

               La norma excluye expresamente como actividades de I+D+i:
               • Actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica
                 significativa (actividades para mejora de la calidad de productos y
                 servicios,
                 servicios cambios de temporada – excepto muestrarios - o
                 modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes).
               • Exploración, sondeo y prospección de minerales o hidrocarburos.
               • Actividades de producción industrial y provisión de servicios o de
Actividades      distribución de bienes y servicios y d t
                 di t ib ió d bi              i i     determinadas actividades previas
                                                            i d      ti id d       i
 de I+D+i        a la producción.
 Aspectos
 comunes
               Con la finalidad de justificar la aplicación de la Deducción se puede:
               • Aportar informe emitido por el Mº de Ciencia e Innovación .
               • Presentar consultas a la AEAT.
               • S li i
                 Solicitar l adopción d acuerdos previos d valoración.
                           la d   ió de          d        i de l       ió
               • Tanto las consultas como el informe del Mº tendrá carácter
                 vinculante para la Administración.
III.b. La Deducción por I+D+i

                                        Deducción I+D+i

                                      Aspectos Diferenciales

              Deducción por I+D                                Deducción por Innovación


        Canarias
        C    i              Territorio C ú
                            T i i Común                    Canarias
                                                           C    i               Territorio C ú
                                                                                T i i Común


    % Deducción 2013        % Deducción 2013         % Deducción 2013           % Deducción 2013

•   45% ó 75% sobre     •   25% ó 42% sobre
    exceso                  exceso
•   37% gastos          •   17% gastos
    personal                personal             •   32%                    •   12%
•   28% Inmovilizado    •   8% Inmovilizado
    Material e              Material e
    Inmaterial              Inmaterial
III.c. Formación en el uso de Nuevas Tecnologías

               Gastos efectuados con la finalidad de habituar a los empleados en el
               uso de las nuevas tecnologías. Incluye:
               •Gastos para facilitar o financiar conexión a internet.
               •Gastos d derivados d l entrega gratuita, a precios rebajados o
                               d     de la                               b d
               concesión de préstamos para la compra de equipos con su software y
               periféricos asociados al empleado.
 Gastos de     El uso de los activos puede hacerse tanto en el lugar de trabajo como en
 formación     el domicilio de los empleados.
profesional
del personal
    p
 en uso de     No es retribución en especie para el empleado.
   nuevas
tecnologías    Base de la deducción:
               •Equipos propiedad de la empresa: Gastos financieros + dotación
               amortización     del     ejercicio     /cuota    de     arrendamiento
               (alquilado)/princiapal cuota + dotación amortización (leasing)
               •Equipo del empleado: gasto que recaiga sobre la empresa.
               •S minora en el 65% d l
                Se i          l      de las subvenciones que se ll
                                               b    i            llevan a i
                                                                          ingresos d l
                                                                                   del
               ejercicio.
IV.- APLICACIÓN DE LA R.I.C. AL SECTOR INDUSTRIAL


              Reducción de la B. Imponible del Impuesto sobre Sociedades
              hasta el límite del 90% del beneficio (no distribuido), obtenido en
              los establecimientos situados en Canarias
                                               Canarias.



              La dotación crea una Reserva indisponible
                                           indisponible.
   R.I.C.
(Requisitos
Generales))   Compromiso implica, la materialización en activos, en el plazo
                   p           p                                         p
              máximo de 3 años contados a partir del inicio del ejercicio
              siguiente al que se dota la RIC. La materialización se entenderá
              producida cuando los activos entren en funcionamiento.

              Los activos en que se materialice la RIC deberán estar situados o
              recibidos en Canarias y afectos al desarrollo de actividades
              empresariales de la entidad
                 p
IV.- APLICACIÓN DE LA R.I.C. AL SECTOR INDUSTRIAL

              Los activos en que se materialice la reserva deberán permanecer en
              funcionamiento en la empresa durante 5 años como mínimo. En el
              caso de la adquisición de suelo el plazo será de 10 años

              La RIC será incompatible con otras Deducciones para incentivar
              determinadas actividades por ejemplo: I+D+i y con la Deducción
              por Activos Fijos en Canarias (DAF)
   R.I.C.
(Requisitos   La regulación implica gran cantidad de aspectos formales, para un
Generales))   mejor control por parte de la administración tributaria
                ejo co t o po pa te       a ad    st ac ó t buta a


              La RIC canaliza aprox. el 70% de la inversión de las empresas en
              Canarias. Este factor debe ser aprovechado por el sector industrial
              para atraer inversores sobre todo en los que se denomina
              “Economía Verde”
IV.- APLICACIÓN DE LA R.I.C. AL SECTOR INDUSTRIAL

La
L MATERIALIZACION DE LA RIC se d b realizar en:
                               debe   li

   A. Inversiones Iniciales en Activos Fijo (material o inmaterial)
   B. C
      Creación d empleo asociado a la Inversión Inicial.
           i de     l       i d    l        i     i i l
   C. Inversiones en “otros elementos” que no puedan considerarse como
      Inversión Inicial.
   D. Suscripción de:

   D.1 Acciones o participaciones de otras entidades.
   D.2 Acciones o participaciones de entidades ZEC.
   D.3 Acciones o participaciones en Sociedades o Fondos de Capital
       Riesgo y en F. Inversión.
   D.4 Títulos valores de Deuda Publica Canaria.
   D.5
   D 5 Títulos valores de Organismos Públicos.
                                     Públicos
   D.6 Títulos valores de Sociedades con Concesiones Administrativas.
IV.- APLICACIÓN DE LA R.I.C. AL SECTOR INDUSTRIAL

A. Inversión I i i l en A ti
A I      ió Inicial     Activos Fij ( t i l o i
                                Fijo (material inmaterial):
                                                   t i l)

    •   La creación de un establecimiento
    •   La ampliación de un establecimiento
    •   La diversificación de la actividad de un establecimiento para la elaboración de
        nuevos productos o ss
               p
    •   La transformación sustancial en el proceso de producción de un establecimiento

El reglamento establece que existe di
      l      t   t bl          i t diversificación d l actividad d un establecimiento
                                          ifi ió de la ti id d de       t bl i i t
para la elaboración de nuevos productos cuando la misma tenga por finalidad obtener
un producto o servicio distinto que presente una novedad esencial y no meramente
formal respecto de los que viniera desarrollando con anterioridad.
           p           q

También define como transformación sustancial en el proceso de producción de un
establecimiento cuando el nuevo proceso tiene unas características o aplicaciones
desde el punto de vista tecnológico que difieren de forma esencial del existente con
anterioridad.
IV.- APLICACIÓN DE LA R.I.C. AL SECTOR INDUSTRIAL

A. Inversión I i i l en A ti
A I      ió Inicial     Activos Fij ( t i l o i
                                Fijo (material inmaterial):
                                                   t i l)

Se admite la inversión inicial en Derechos de uso de propiedad industrial o intelectual y
conocimientos técnicos no patentados con los siguientes requisitos:
                           p                   g          q

    •   Uso exclusivo en el establecimiento considerado inversión inicial
    •   Ser amortizable
    •   Adquirido a terceros en condiciones de mercado.
    •   Figurar en el activo de la entidad

El reglamento define el término “conocimientos técnicos no patentados” los derechos
p
para la explotación económica de fórmulas o procedimientos secretos, los derechos
           p                                    p                        ,
sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales y científicas y el
conjunto no divulgado de informaciones técnicas necesarias para la reproducción
industrial, directamente y en las mismas condiciones, de un producto o de un
procedimiento.
procedimiento
IV.- APLICACIÓN DE LA R.I.C. AL SECTOR INDUSTRIAL

B.
B    Creación d empleo asociado a l I
     C    ió de    l       i d    la Inversión I i i l
                                           ió Inicial.

Se entenderá materialización de RIC, a la creación de puestos de trabajo relacionados
directamente con las Inversiones Iniciales, el reglamento aclara en Canarias.
                                          ,      g

     •   Los puestos de trabajo se deben crear dentro de los seis meses siguientes a la
         entrada en funcionamiento, de la Inversión Inicial amortizable.

     •   La materialización es el importe del coste medio de los salarios brutos y las
         cotizaciones sociales obligatorias, de los primeros dos años.

     •   Por lo tanto, sectores intensivos en capital humano, son uno de los sectores más
         beneficiados con este nuevo marco.
IV.- APLICACIÓN DE LA R.I.C. AL SECTOR INDUSTRIAL

C.
C    Inversiones en “ t
     I     i          “otros elementos” que no puedan considerarse como
                              l    t ”            d       id
     Inversión Inicial.

     Se considera materialización de RIC la adquisición de activos fijos que no puedan
                                                                   fijos,
     ser consideradas como “inversión inicial”, y además se incluyen los activos que
     contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario y
     los Gastos de I+D+i

     Se definen los Gastos de I+D+i y se establece que la materialización no estará
     condicionada a su activación posterior.

     La materialización alcanzará también a proyectos contratados con Universidades,
     Organismos Públicos, Centros de Innovación y Tecnología oficialmente reconocidos,
     registrados y situados en Canarias.
IV.- APLICACIÓN DE LA R.I.C. AL SECTOR INDUSTRIAL

D. Suscripción d
D S     i ió de:

   D.1 Acciones o participaciones de otras entidades.
   Estas
   E t sociedades sólo pueden i
             i d d     ól     d invertir en activos fij en el marco d una “I
                                       ti      ti   fijos   l        de      “Inversión
                                                                                      ió
   Inicial” o en la creación de empleo relacionado directamente la Inversión Inicial.

   D.2 Acciones o participaciones de entidades ZEC.
                  p      p
   Además de los requisitos vistos en el punto anterior y los propios de las entidades
   ZEC, se deben cumplir:
    • Importe de la emisión o de la ampliación de capital > 750 000 €
                                                            750.000
    • Mínimo el 10% de la emisión o de la ampliación de capital sea suscrita por alguna
      persona o entidad que no materializa RIC y sea desembolsada de manera inmediata.

   D.3 Acciones o participaciones en Sociedades o Fondos de Capital
   D3 A i             i i   i        S i d d      F d d C i l
   Riesgo y en Fondos de Inversión
   Estas sociedades deben invertir a su vez una cantidad equivalente en acciones o
   participaciones en el capital d sociedades vistas en l apartados D 1 y D 2
      ti i   i         l    it l de   i d d    i t      los   t d D.1 D.2.
V.- LA ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC)

La Zona Especial Canaria (ZEC) es un área de baja tributación autorizada
por la Unión Europea, vigente hasta el 31/12/2019, que persigue la
implantación de empresas en el archipiélago canario

                              Objetivos
V.- LA ZEC: REQUISITOS PARA SER ENTIDAD ZEC

            Entidad de nueva creación con domicilio y sede de dirección
            efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC


            Al menos uno de los Administradores deberá residir en Canarias

            Inversión mínima de 100 000 Euros en activos fijos afectos a la
                                  100.000
            actividad dentro de los 2 primeros años desde el momento de su
 Entidad    autorización en Gran Canaria y Tenerife. 50.000 Euros en el resto.
  ZEC
            Crear, al menos, 5 puestos d t b j d t
            C         l                  t de trabajo dentro d l
                                                             de los 6 meses
            siguientes al momento de la autorización, y mantener este
            promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC (3 empleos
            en las islas no capitalinas).
                              p        )

            Constituir como objeto social la realización, en el ámbito de la
            ZEC, de una de las actividades permitidas
V.- LA ZEC: VENTAJAS FISCALES



Las ventaja fiscal que ofrece la ZEC y que se encuadra en el Impuesto sobre
Sociedades
S i d d (IS)




     IS            Tipo impositivo reducido del 4%
V.- LA ZEC: BASE IMPONIBLE

La Base I
L B      Imponible (BI) d l ZEC que t ib t al ti reducido es un porcentaje d l
                ibl     de la           tributa l tipo d id           t j de la
BI Total. Este porcentaje se calcula de la siguiente manera:

 • Transmisiones de bienes muebles efectuadas en el ámbito geográfico de la ZEC
                                                           g g
 • Transmisiones de bienes inmuebles situados en el ámbito geográfico de la ZEC
 • Prestaciones de servicios efectuadas con los medios de la Entidad ZEC
 • Operaciones destinadas a sucursales fuera de la ZEC
 • Operaciones recibidas desde sucursales
 • Transmisión de elementos patrimoniales adquiridos por la Entidad ZEC
   procedentes de entidades no ZEC como consecuencia de operaciones acogidas
   al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de
   valores.


     TOTAL DE OPERACIONES REALIZADAS POR LA ENTIDAD ZEC
V.- LA ZEC: BASE IMPONIBLE

Adicionalmente existen unos lí it a l BI ZEC en f
Adi i    l     t    i t          límites   la    función d l ti
                                                     ió del tipo d
                                                                 de
actividad realizada y la creación neta de empleo

  Creación Neta de    Actividades      Actividades de     Actividades
      Empleo          Específicas        Servicios        Industriales

           3-8 P.T.      1.125             1.500              1.800

          9-12 P.T.      1.500             2.000              2.400

         13-20 P.T.      2.250             3.000              3.600

         21-50 P.T.      6.000             8.000              9.200

        51-100 P.T.      13.500            18.000            21.600

         > 100 P.T.      75.000           100.000           120.000


El resto d l BI que no t ib t a l ti
      t de la          tribute los tipos reducidos l h á al ti d l 30%
                                           d id lo hará l tipo del
VI.- CONCLUSIÓN



1.- Existe un mapa de Beneficios Fiscales muy amplio para el Sector Industrial,
sobre todo en Canarias
              Canarias.

2.- La combinación adecuada de los distintos Beneficios Fiscales aplicables
reducen considerablemente la tributación , incluso con posibilidad de cuota
                                                       p
cero.

3.- Existen Beneficios Fiscales (RIC), que pueden ayudar a financiar nuevos
proyectos.
pro ectos
Beneficios Fiscales. José Morín Arvelo en la Jornada Incentivos Fiscales SCE y Otros Apoyos al Sector Industrial. 21 Marzo 2013

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  • 2. Beneficios Fiscales de aplicación p al Sector Industrial S/C d T de Tenerife, 21 de marzo de 2013 if d d
  • 3. ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN II. BONIFICACIÓN A EMPRESAS PRODUCTORAS III. DEDUCCIONES APLICABLES AL SECTOR INDUSTRIAL III.a. Deducciones Activos Fijos III.b. Actividades de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica g g III.c. Formación en el uso de nuevas tecnologías IV. APLICACIÓN DE LA R.I.C. AL SECTOR INDUSTRIAL V. LA ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC) 3
  • 4. I.- INTRODUCCIÓN Las Islas Canarias siempre han gozado de un Régimen Fiscal especifico, caracterizado por una menor presión fiscal. En el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) se configuran tres importantes Incentivos Fiscales: • Bonificación a la Producción de Bienes Corporales • Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) • Zona Especial Canaria (ZEC)
  • 5. I.- INTRODUCCIÓN A estos i t incentivos h ti hay que sumar l Blos Beneficios Fi l (D d i fi i Fiscales (Deducciones) d ) de carácter estatal en el Impuesto sobre Sociedades: En Canarias a estas Deducciones se les aplican unos tipos y límites sobre la p p cuota, más elevados que en el resto del territorio nacional : • Investigación científica e innovación tecnológica (I+D+i) g g ( ) • Formación del personal en el uso de las nuevas tecnologías • Deducción por Activos destinados Protección Medio Ambiente • Deducción por Activos Fijos (solo es de aplicación en Canarias)
  • 6. II.- BONIFICACIÓN A EMPRESAS PRODUCTORAS Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra en el IS derivada del rendimiento de la venta de bienes corporales producidos en Canarias Se pueden acoger empresas del sector agrícola, ganadería, pesca e Bonificación industria. (Requisitos Generales)) Se pueden beneficiar las sociedades domiciliadas en CanariasCanarias, como en otros territorios, si la producción es realizada en Canarias, y se realizada a través de EP. No es de aplicación a las actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.
  • 7. II.- BONIFICACIÓN A EMPRESAS PRODUCTORAS Beneficio Procedente de Venta de Bienes Corporales 100 Tipo Ti IS 30% Cuota Integra g 30 Bonificación empresas productoras 15 Cuota a ingresar 15 Tributación Efectiva=15%
  • 8. III.- DEDUCCIONES APLICABLES AL SECTOR INDUSTRIAL Deducciones aplicables en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, consistentes en un porcentaje sobre la inversión realizada Se establece un límite máximo para la aplicación de las mismas que se cuantifica en un porcentaje sobre la cuota líquida resultante de la liquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio (cuota íntegra Deducción minorada en el importe de las deducciones por doble imposición y las por bonificaciones). Inversiones Las cantidades que no hayan sido objeto de aplicación por insuficiencia de cuota en el ejercicio en que se generó el derecho podrán ser j q g p (Requisitos ( aplicadas en los períodos impositivos que concluyan en los 15 años Generales) inmediatos y sucesivos (18 años en el caso de I+D+i). Para las entidades residentes en Canarias se establecen unos tipos sobre cada Deducción y unos Límites sobre la cuota, superiores al resto del territorio nacional. Y se mantiene la Deducción por inversiones en Activos Fijos (DAF) desaparecida para el resto del territorio t it i nacional i l
  • 9. III.- DEDUCCIONES APLICABLES AL SECTOR INDUSTRIAL Orden de aplicación: En primer lugar se aplican los saldos pendientes de ejercicios anteriores, empezando por los más antiguos, después las g generadas en el propio ejercicio. p p j Mantenimiento de las inversiones: Los elementos patrimoniales que Deducción se afectan a las Deducciones en su caso deben permanecer en a ecta as educc o es e debe pe a ece e por funcionamiento 5 años a su vida útil (3 años bienes muebles). Inversiones (Requisitos (R i it Contabilización: Según los criterios del PGC (inmovilizado o activo no corriente, o bien gasto corriente). La incorrecta contabilización no debe Generales) suponer la pérdida de la Deducción Incumplimiento requisitos: Supone la pérdida del derecho de Deducción. Se regulariza en el ejercicio en que se manifiesta el incumplimiento y se ingresa la cantidad deducida en su momento con los intereses de demora demora.
  • 10. Porcentajes de deducción y coeficiente límite Modalidad % deducción  % deducción Límite  Límite Nacional   Canarias Nacional Canarias Investigación y desarrollo (1) 25/42 45/75 17-8 17 8 (2) 37-28 37 28 Innovación tecnológica 12 32 25/50 60/85 Formación profesional utilización 1/2 21/22 nuevas tecnologías(3) Deducción Activos Protección 8 28 Medio Ambiente Deducción por Inversiones en No aplica 25 50 Activos Fijos A F 1. Cuando los gastos en I+D del ejercicio superen la media de los 2 ejercicios anteriores se aplica el primer porcentaje hasta dicha media y el incrementado sobre el exceso 2. 2 Deducción adicional del 17% sobre los gastos de personal correspondiente a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a las actividades de I+D. La deducción del 8% corresponde a las inversiones en elementos del inmovilizado. 3. Cuando inversión del año supere a la media dos ejercicios anteriores se aplica 1% hasta la media y 2% al exceso.
  • 11. III. a. Deducciones Activos Fijos Se li S aplica a l i la inversión (i ió (inmovilizado material) realizada en A ti ili d t i l) li d Activos Fijos Nuevos o Usados (en este caso necesita calificación mejora tecnológica), no en terrenos Activo afecto a la actividad económica Deducción Activos Se genera en el ejercicio se pongan a disposición de la sociedad Fijos (DAF) Mantenimiento de cinco años, salvo vida útil inferior o pérdida justificada Compatibilidad otros beneficios fiscales, otras Deducciones, RIC, (incompatibilidad mismo importe)
  • 12. III.b. Actividades de Investigación y Desarrollo Investigación: Indagación original y planificada (invención) que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico. Desarrollo: Es la aplicación de los resultados de la investigación para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos y sistemas de producción o mejora tecnológica de los ya existentes. Actividades incluidas expresamente (I+D) además de las definidas antes: (I+D), Definición •Materialización de resultados en plano, esquema o diseño. •Creación primer prototipo no comercializable: modelo original del nuevo Actividades producto que se usa para efectuar pruebas de verificación de las de I+D características del mismo mismo. •Proyectos pilotos o de demostración inicial (cuando no puedan usarse para su explotación comercial) •Diseño y elaboración de un muestrario para el lanzamiento de nuevos productos: introducción de los mismos en el mercado •Software avanzado: Suponga un progreso científico o tecnológico mediante nuevos teoremas o algoritmos o creación de nuevos sistemas operativos. Constituyen la base los costes del desarrollo experimental del mismo y no los aplicados para la elaboración posterior del producto producto.
  • 13. III.b. Actividades de Investigación y Desarrollo Base de la Deducción: • Gastos en intangibles • Gastos en activo fijo (amortizaciones) Actividades • Inversiones en Inmovilizado Material e Inmaterial (excluidos de I+D inmuebles y terrenos) • También incluye las cantidades pagadas a terceros para la realización de estas actividades
  • 14. III.b. Actividades de Innovación Tecnológica Inmovación tecnologica IT: Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o cuyo resultado sea la mejora sustancial, tecnológicamente significativa de productos o procesos de producción significativa, ya existentes. La diferencia con I+D es que el producto o proceso existía anteriormente pero con características y aplicaciones diferentes. Definición Actividades incluidas expresamente , además de las definidas antes: Actividades de IT •Materialización de resultados en plano esquema o diseño plano, diseño. •Creación primer prototipo no comercializable: modelo original del nuevo producto que se usa para efectuar pruebas de verificación de las características del mismo. •P Proyectos pilotos o d d il de demostración i i i l ( i inicial (cuando no puedan usarse d d para su explotación comercial) •Diseño y elaboración de muestrarios textiles, lo de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de q j g la madera.
  • 15. III.b. Actividades de Innovación Tecnológica Base d l d d B de la deducción: ió Gastos del período en IT relativos a los siguientes conceptos •Diagnóstico tecnológico: identificación, definición y orientación de soluciones tecnológicas avanzadas. •Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción: concepción, elaboración de planos y soportes para definir elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento para Actividades fabricación, prueba instalación y uso de un producto, así como la de IT elaboración de los muestrarios. •Ad Adquisición d tecnología avanzada en f i i ió de l í d forma d patentes, li de licencias, i know-how (conjunto de conocimientos y experiencias de una empresa) y diseños (no se puede adquirir a vinculadas y la base no puede ser superior a 1 M €) •Obtención certificado ISO 9000, GMP o similares (coste del servicio prestado por las empresas especializadas que verifican el cumplimiento). •También incluye las cantidades pagadas a terceros para la realización de estas actividades
  • 16. III.b. Actividades de I+D+i Deducciones con carácter indefinido (sin limitación temporal). 18 años para aplicar las Deducciones generadas y no aplicadas por insuficiencia d cuota. L D d i i fi i i de La Deducción se entiende realizada cuando se i d li d d devenga el gasto o bien en caso de elementos patrimoniales cuando sean puestos en condiciones de funcionamiento. • Los gastos deben constar específicamente individualizados por Actividades proyectos de I+D+i • Debe tener la consideración de gasto contable (no vale que sea gasto Aspectos fiscal por ajuste fiscal) con independencia de su contabilización como comunes gasto del ejercicio o su activación en el intangible. • El gasto debe estar directamente relacionado con las actividades de I+D+I (se excluyen gastos indirectos). y g La actividad de I+D+I debe realizarse en España o en cualquier Estado miembro de la UE La base se minora en el 65% de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables a ingresos del ejercicio
  • 17. III.b. Actividades de I+D+i La norma excluye expresamente como actividades de I+D+i: • Actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa (actividades para mejora de la calidad de productos y servicios, servicios cambios de temporada – excepto muestrarios - o modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes). • Exploración, sondeo y prospección de minerales o hidrocarburos. • Actividades de producción industrial y provisión de servicios o de Actividades distribución de bienes y servicios y d t di t ib ió d bi i i determinadas actividades previas i d ti id d i de I+D+i a la producción. Aspectos comunes Con la finalidad de justificar la aplicación de la Deducción se puede: • Aportar informe emitido por el Mº de Ciencia e Innovación . • Presentar consultas a la AEAT. • S li i Solicitar l adopción d acuerdos previos d valoración. la d ió de d i de l ió • Tanto las consultas como el informe del Mº tendrá carácter vinculante para la Administración.
  • 18. III.b. La Deducción por I+D+i Deducción I+D+i Aspectos Diferenciales Deducción por I+D Deducción por Innovación Canarias C i Territorio C ú T i i Común Canarias C i Territorio C ú T i i Común % Deducción 2013 % Deducción 2013 % Deducción 2013 % Deducción 2013 • 45% ó 75% sobre • 25% ó 42% sobre exceso exceso • 37% gastos • 17% gastos personal personal • 32% • 12% • 28% Inmovilizado • 8% Inmovilizado Material e Material e Inmaterial Inmaterial
  • 19. III.c. Formación en el uso de Nuevas Tecnologías Gastos efectuados con la finalidad de habituar a los empleados en el uso de las nuevas tecnologías. Incluye: •Gastos para facilitar o financiar conexión a internet. •Gastos d derivados d l entrega gratuita, a precios rebajados o d de la b d concesión de préstamos para la compra de equipos con su software y periféricos asociados al empleado. Gastos de El uso de los activos puede hacerse tanto en el lugar de trabajo como en formación el domicilio de los empleados. profesional del personal p en uso de No es retribución en especie para el empleado. nuevas tecnologías Base de la deducción: •Equipos propiedad de la empresa: Gastos financieros + dotación amortización del ejercicio /cuota de arrendamiento (alquilado)/princiapal cuota + dotación amortización (leasing) •Equipo del empleado: gasto que recaiga sobre la empresa. •S minora en el 65% d l Se i l de las subvenciones que se ll b i llevan a i ingresos d l del ejercicio.
  • 20. IV.- APLICACIÓN DE LA R.I.C. AL SECTOR INDUSTRIAL Reducción de la B. Imponible del Impuesto sobre Sociedades hasta el límite del 90% del beneficio (no distribuido), obtenido en los establecimientos situados en Canarias Canarias. La dotación crea una Reserva indisponible indisponible. R.I.C. (Requisitos Generales)) Compromiso implica, la materialización en activos, en el plazo p p p máximo de 3 años contados a partir del inicio del ejercicio siguiente al que se dota la RIC. La materialización se entenderá producida cuando los activos entren en funcionamiento. Los activos en que se materialice la RIC deberán estar situados o recibidos en Canarias y afectos al desarrollo de actividades empresariales de la entidad p
  • 21. IV.- APLICACIÓN DE LA R.I.C. AL SECTOR INDUSTRIAL Los activos en que se materialice la reserva deberán permanecer en funcionamiento en la empresa durante 5 años como mínimo. En el caso de la adquisición de suelo el plazo será de 10 años La RIC será incompatible con otras Deducciones para incentivar determinadas actividades por ejemplo: I+D+i y con la Deducción por Activos Fijos en Canarias (DAF) R.I.C. (Requisitos La regulación implica gran cantidad de aspectos formales, para un Generales)) mejor control por parte de la administración tributaria ejo co t o po pa te a ad st ac ó t buta a La RIC canaliza aprox. el 70% de la inversión de las empresas en Canarias. Este factor debe ser aprovechado por el sector industrial para atraer inversores sobre todo en los que se denomina “Economía Verde”
  • 22. IV.- APLICACIÓN DE LA R.I.C. AL SECTOR INDUSTRIAL La L MATERIALIZACION DE LA RIC se d b realizar en: debe li A. Inversiones Iniciales en Activos Fijo (material o inmaterial) B. C Creación d empleo asociado a la Inversión Inicial. i de l i d l i i i l C. Inversiones en “otros elementos” que no puedan considerarse como Inversión Inicial. D. Suscripción de: D.1 Acciones o participaciones de otras entidades. D.2 Acciones o participaciones de entidades ZEC. D.3 Acciones o participaciones en Sociedades o Fondos de Capital Riesgo y en F. Inversión. D.4 Títulos valores de Deuda Publica Canaria. D.5 D 5 Títulos valores de Organismos Públicos. Públicos D.6 Títulos valores de Sociedades con Concesiones Administrativas.
  • 23. IV.- APLICACIÓN DE LA R.I.C. AL SECTOR INDUSTRIAL A. Inversión I i i l en A ti A I ió Inicial Activos Fij ( t i l o i Fijo (material inmaterial): t i l) • La creación de un establecimiento • La ampliación de un establecimiento • La diversificación de la actividad de un establecimiento para la elaboración de nuevos productos o ss p • La transformación sustancial en el proceso de producción de un establecimiento El reglamento establece que existe di l t t bl i t diversificación d l actividad d un establecimiento ifi ió de la ti id d de t bl i i t para la elaboración de nuevos productos cuando la misma tenga por finalidad obtener un producto o servicio distinto que presente una novedad esencial y no meramente formal respecto de los que viniera desarrollando con anterioridad. p q También define como transformación sustancial en el proceso de producción de un establecimiento cuando el nuevo proceso tiene unas características o aplicaciones desde el punto de vista tecnológico que difieren de forma esencial del existente con anterioridad.
  • 24. IV.- APLICACIÓN DE LA R.I.C. AL SECTOR INDUSTRIAL A. Inversión I i i l en A ti A I ió Inicial Activos Fij ( t i l o i Fijo (material inmaterial): t i l) Se admite la inversión inicial en Derechos de uso de propiedad industrial o intelectual y conocimientos técnicos no patentados con los siguientes requisitos: p g q • Uso exclusivo en el establecimiento considerado inversión inicial • Ser amortizable • Adquirido a terceros en condiciones de mercado. • Figurar en el activo de la entidad El reglamento define el término “conocimientos técnicos no patentados” los derechos p para la explotación económica de fórmulas o procedimientos secretos, los derechos p p , sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales y científicas y el conjunto no divulgado de informaciones técnicas necesarias para la reproducción industrial, directamente y en las mismas condiciones, de un producto o de un procedimiento. procedimiento
  • 25. IV.- APLICACIÓN DE LA R.I.C. AL SECTOR INDUSTRIAL B. B Creación d empleo asociado a l I C ió de l i d la Inversión I i i l ió Inicial. Se entenderá materialización de RIC, a la creación de puestos de trabajo relacionados directamente con las Inversiones Iniciales, el reglamento aclara en Canarias. , g • Los puestos de trabajo se deben crear dentro de los seis meses siguientes a la entrada en funcionamiento, de la Inversión Inicial amortizable. • La materialización es el importe del coste medio de los salarios brutos y las cotizaciones sociales obligatorias, de los primeros dos años. • Por lo tanto, sectores intensivos en capital humano, son uno de los sectores más beneficiados con este nuevo marco.
  • 26. IV.- APLICACIÓN DE LA R.I.C. AL SECTOR INDUSTRIAL C. C Inversiones en “ t I i “otros elementos” que no puedan considerarse como l t ” d id Inversión Inicial. Se considera materialización de RIC la adquisición de activos fijos que no puedan fijos, ser consideradas como “inversión inicial”, y además se incluyen los activos que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario y los Gastos de I+D+i Se definen los Gastos de I+D+i y se establece que la materialización no estará condicionada a su activación posterior. La materialización alcanzará también a proyectos contratados con Universidades, Organismos Públicos, Centros de Innovación y Tecnología oficialmente reconocidos, registrados y situados en Canarias.
  • 27. IV.- APLICACIÓN DE LA R.I.C. AL SECTOR INDUSTRIAL D. Suscripción d D S i ió de: D.1 Acciones o participaciones de otras entidades. Estas E t sociedades sólo pueden i i d d ól d invertir en activos fij en el marco d una “I ti ti fijos l de “Inversión ió Inicial” o en la creación de empleo relacionado directamente la Inversión Inicial. D.2 Acciones o participaciones de entidades ZEC. p p Además de los requisitos vistos en el punto anterior y los propios de las entidades ZEC, se deben cumplir: • Importe de la emisión o de la ampliación de capital > 750 000 € 750.000 • Mínimo el 10% de la emisión o de la ampliación de capital sea suscrita por alguna persona o entidad que no materializa RIC y sea desembolsada de manera inmediata. D.3 Acciones o participaciones en Sociedades o Fondos de Capital D3 A i i i i S i d d F d d C i l Riesgo y en Fondos de Inversión Estas sociedades deben invertir a su vez una cantidad equivalente en acciones o participaciones en el capital d sociedades vistas en l apartados D 1 y D 2 ti i i l it l de i d d i t los t d D.1 D.2.
  • 28. V.- LA ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC) La Zona Especial Canaria (ZEC) es un área de baja tributación autorizada por la Unión Europea, vigente hasta el 31/12/2019, que persigue la implantación de empresas en el archipiélago canario Objetivos
  • 29. V.- LA ZEC: REQUISITOS PARA SER ENTIDAD ZEC Entidad de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC Al menos uno de los Administradores deberá residir en Canarias Inversión mínima de 100 000 Euros en activos fijos afectos a la 100.000 actividad dentro de los 2 primeros años desde el momento de su Entidad autorización en Gran Canaria y Tenerife. 50.000 Euros en el resto. ZEC Crear, al menos, 5 puestos d t b j d t C l t de trabajo dentro d l de los 6 meses siguientes al momento de la autorización, y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC (3 empleos en las islas no capitalinas). p ) Constituir como objeto social la realización, en el ámbito de la ZEC, de una de las actividades permitidas
  • 30. V.- LA ZEC: VENTAJAS FISCALES Las ventaja fiscal que ofrece la ZEC y que se encuadra en el Impuesto sobre Sociedades S i d d (IS) IS Tipo impositivo reducido del 4%
  • 31. V.- LA ZEC: BASE IMPONIBLE La Base I L B Imponible (BI) d l ZEC que t ib t al ti reducido es un porcentaje d l ibl de la tributa l tipo d id t j de la BI Total. Este porcentaje se calcula de la siguiente manera: • Transmisiones de bienes muebles efectuadas en el ámbito geográfico de la ZEC g g • Transmisiones de bienes inmuebles situados en el ámbito geográfico de la ZEC • Prestaciones de servicios efectuadas con los medios de la Entidad ZEC • Operaciones destinadas a sucursales fuera de la ZEC • Operaciones recibidas desde sucursales • Transmisión de elementos patrimoniales adquiridos por la Entidad ZEC procedentes de entidades no ZEC como consecuencia de operaciones acogidas al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. TOTAL DE OPERACIONES REALIZADAS POR LA ENTIDAD ZEC
  • 32. V.- LA ZEC: BASE IMPONIBLE Adicionalmente existen unos lí it a l BI ZEC en f Adi i l t i t límites la función d l ti ió del tipo d de actividad realizada y la creación neta de empleo Creación Neta de Actividades Actividades de Actividades Empleo Específicas Servicios Industriales 3-8 P.T. 1.125 1.500 1.800 9-12 P.T. 1.500 2.000 2.400 13-20 P.T. 2.250 3.000 3.600 21-50 P.T. 6.000 8.000 9.200 51-100 P.T. 13.500 18.000 21.600 > 100 P.T. 75.000 100.000 120.000 El resto d l BI que no t ib t a l ti t de la tribute los tipos reducidos l h á al ti d l 30% d id lo hará l tipo del
  • 33. VI.- CONCLUSIÓN 1.- Existe un mapa de Beneficios Fiscales muy amplio para el Sector Industrial, sobre todo en Canarias Canarias. 2.- La combinación adecuada de los distintos Beneficios Fiscales aplicables reducen considerablemente la tributación , incluso con posibilidad de cuota p cero. 3.- Existen Beneficios Fiscales (RIC), que pueden ayudar a financiar nuevos proyectos. pro ectos