Durante la jornada sobre la nueva Ley de apoyo a los emprendedores del pasado 28 octubre de 2013, se analizaron las modificaciones fiscales, en términos de Impuesto sobre sociedades por el ponente David Yanes, economista de MONTERO ARAMBURU Abogados.
2. Análisis de la Ley de apoyo a los emprendedores
Modificaciones fiscales:
Impuesto sobre Sociedades
Santa Cruz de Tenerife, Octubre 2013
3. Índice
Deducción por inversión de beneficios
Deducción por actividades de I + D + i
Cesión de activos intangibles
Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad
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4. Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades
Deducción por inversión de beneficios
•
¿Quiénes / cuando pueden aplicar la deducción? A partir del 01.01.2013, las
entidades que puedan aplicar el Régimen ERD del IS (INCN < 10 M) y que tributen
al tipo del 25 % - 30%.
•
Importe de la deducción: 10 % del BAI, que se invierta en elementos nuevos del
inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas
5% : Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.
Límite en cuota del IS: 25%
•
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La deducción exige la dotación de una reserva y se genera en el ejercicio en el que
se invierte.
5. Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades
Deducción por inversión de beneficios
•
Base de la deducción resultará de aplicar al BAI el siguiente coeficiente:
BAI – renta o ingresos objeto de exención, reducción, bonificación , corrección
monetaria o DDI (*)
BAI
(*) : exclusivamente en la parte exenta, reducida, bonificada o deducida en la base imponible o
que haya generado derecho a deducción en la cuota íntegra.
•
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Grupos Fiscales:
P y G Consolidada
6. Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades
Deducción por inversión de beneficios
•
Inversión: requisitos y características
Puesta a disposición.
Plazo: el periodo impositivo que se obtengan los beneficios y dos años más. Se
pueden solicitar planes especiales.
Mantenimiento: 5 años o su vida útil si es inferior, salvo pérdida justificada.
Se permite sustitución en caso de transmisión.
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Elementos nuevos del inmovilizado material e inv. Inmobiliarias.
Grupo Fiscales: la inversión la puede realizar cualquier empresa.
7. Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades
Deducción por inversión de beneficios
•
Requisitos formales en la reserva
La reserva será indisponible mientras que las inversiones permanezcan en el
patrimonio de la sociedad
La reserva se dota con cargo a los beneficios cuyo importe es objeto de inversión
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Dotación de una reserva por un importe igual a la base de la deducción
Grupo Fiscal: la reserva la dota la entidad que realiza la inversión. Si no es
posible la dotación la deberá realizar cualquier otra del grupo.
8. Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades
Deducción por inversión de beneficios
•
Suministrar información en la Memoria de las Cuentas Anuales
•
Incompatibilidades:
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Deducción por Inversión en Canarias
•
Libertad amortización
Reserva para Inversiones en Canarias
Incumplimientos: ingreso de la cantidad deducida + intereses de demora, en el
periodo impositivo en que tenga lugar el incumplimiento.
9. Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades
Deducción por actividades de I + D + i
•
A partir del 01.01.2013 se establece la posibilidad de aplicar la deducción sin que
sea de aplicación el límite en cuota para las empresas que tributen al tipo general o
al tipo del Régimen ERD .
•
Posibilidades:
Aplicar la deducción en los límites generales
Que se apliquen las deducciones de I + D + i generadas sin límite de cuota pero
con un descuento del 20%
¿Insuficiencia de cuota? Se podrá solicitar a la AEAT el abono de la deducción
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10. Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades
Deducción por actividades de I + D + i
•
•
Se establece un límite de 3.000.000 euros conjunto y por todos los conceptos para las
deducciones por I + D + i
•
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La deducción aplicada o abonada por innovación tecnológica no podrá exceder de
1.000.000 euros anuales
Ambos límites se han de aplicar a todas las entidades que formen grupo según el
artículo 42 del Código de Comercio.
11. Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades
Deducción por actividades de I + D + i
•
Requisitos:
Se ha de mantener la plantilla media adscrita al desarrollo de las actividades de
I + D + i, desde el ejercicio de generación hasta 24 meses después de la aplicación
o abono.
En los 24 meses siguientes a la finalización del periodo de la aplicación o abono,
se ha de destinar el importe aplicado o abonado a gastos de I + D + i, o a
elementos de inmov. material o intangible (excluidos los inmuebles).
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Que transcurra, al menos, 1 año desde la finalización del periodo impositivo en
que se generó la deducción sin que haya sido objeto de aplicación.
Obtener informe motivado de calificación de la actividad como de I + D + i o un
acuerdo previo de valoración de gastos e inversiones.
12. Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades
Cesión de activos intangibles
•
A partir del 29.09.13 se reduce el porcentaje de integración en la base imponible de
las rentas obtenidas por la cesión o explotación de intangibles :
Antes
Ahora
50%
40 %
•
•
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El porcentaje se aplica a las rentas no a los ingresos .
Se amplia la aplicación de la reducción a la transmisión de los intangibles.
13. Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades
Cesión de activos intangibles
Intangibles válidos
Patentes
Marcas
Dibujos o modelos
Obras literarias, artísticas o científicas
Planos
Películas cinematográficas
Fórmulas o procedimientos secretos
Dechos. Personales y de imagen
Dechos. s/experiencias industriales
Dechos. Programas informáticos
Dechos. s/experiencias científicas
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Intangibles no válidos
Dechos. Equipos industriales
14. Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades
Deducción por creación de empleo trabajadores con discapacidad
•
Se incrementa a partir del 01.01.2013 la deducción por cada persona /año de
incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad creándose
dos tramos:
Grado discapacidad
Importe
33% > discapacidad > 65%
9.000 euros /trabajador
Discapacidad > 65%
12.000 euros /trabajador
•
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Se eliminan las exigencias relativas al carácter indefinido de los contratos y al
desarrollo de jornada completa.
Los trabajadores que de derecho a esta deducción no se utilizan a los efectos de la
libertad de amortización con creación de empleo.