En los últimos dos años, la Sala ha emitido abundante
y detallada jurisprudencia sobre las elecciones de
segundo grado. Esta jurisprudencia ha permitido dotar de
contenido a los artículos constitucionales que regulan cada
elección, así como al Reglamento Interno de la Asamblea
Legislativa que contiene algunas líneas generales sobre las
elecciones de segundo grado (Arts.98 y siguientes). En junio
de 2012, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional
la elección de dos generaciones de Magistrados de la CSJ por
haber contrariado el principio de legitimidad democrática,
que supone que cada legislatura solo puede elegir a una
magistratura (Inc. 19-2012 y 23-2012, ambas del 5 de
junio 2012). Fusades se pronunció al respecto aun antes
de dicha jurisprudencia, ya que considerábamos que era
importante respetar algunos principios constitucionales
en dicha elección. En octubre de 2013, la Sala declaró
inconstitucional la elección del Presidente de la CSJ y del
Órgano Judicial, porque consideró que su vinculación
político-partidaria afectaba el principio constitucional
de independencia judicial (Inc. 77/97-2013 del 14 de
octubre de 2013). Desde esa fecha, la Presidencia ha
estado a cargo del Primer Vocal de la Sala y el tribunal se
ha integrado con uno de los suplentes específicamente
nombrados.
Obligatoriedad de la jurisprudencia constitucional en la elección del presidente de la Corte Suprema de Justicia
1. Obligatoriedaddelajurisprudencia
constitucionalenlaeleccióndelpresidente
delaCorteSupremadeJusticia
Posición
institucional
No. 78, julio de 2014
ANTECEDENTES:
En los últimos dos años, la Sala ha emitido abundante
y detallada jurisprudencia sobre las elecciones de
segundo grado. Esta jurisprudencia ha permitido dotar de
contenido a los artículos constitucionales que regulan cada
elección, así como al Reglamento Interno de la Asamblea
Legislativa que contiene algunas líneas generales sobre las
elecciones de segundo grado (Arts.98 y siguientes). En junio
de 2012, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional
la elección de dos generaciones de Magistrados de la CSJ por
haber contrariado el principio de legitimidad democrática,
que supone que cada legislatura solo puede elegir a una
magistratura (Inc. 19-2012 y 23-2012, ambas del 5 de
junio 2012). Fusades se pronunció al respecto aun antes
de dicha jurisprudencia, ya que considerábamos que era
importante respetar algunos principios constitucionales
en dicha elección. En octubre de 2013, la Sala declaró
inconstitucional la elección del Presidente de la CSJ y del
Órgano Judicial, porque consideró que su vinculación
político-partidaria afectaba el principio constitucional
de independencia judicial (Inc. 77/97-2013 del 14 de
octubre de 2013). Desde esa fecha, la Presidencia ha
estado a cargo del Primer Vocal de la Sala y el tribunal se
ha integrado con uno de los suplentes específicamente
nombrados. Sin embargo, aunque dicha elección no
parece ser una prioridad en la agenda legislativa, ya
que han transcurrido casi 9 meses desde la declaratoria
de inconstitucionalidad, y que en la práctica la CSJ
ha estado funcionando con cierta regularidad, es
importante cuando se lleve a cabo, proceder a elegir
al Presidente del Órgano Judicial, CSJ y Sala de lo
Constitucional, respetando la jurisprudencia que la Sala
ha proveído sobre este tema.
Actualmente, existe una comisión ad hoc de la Asamblea
Legislativa que ha estado estudiando las candidaturas
de las personas que constan en el listado enviado por
el CNJ para la elección 2012-2021. Esta comisión ha
realizado una serie de entrevistas, basadas en 4 preguntas
previamente entregadas a los interesados. Han examinado
las hojas de vida y los atestados que demuestren que
los aspirantes al cargo no tienen procesos disciplinarios
pendientes. También realizaron verificaciones con el
Tribunal Supremo Electoral para asegurarse que se trata
de personas sin afiliación partidaria. Las condiciones
están dadas para que esta comisión pueda hacer una
propuesta al Pleno de la Asamblea Legislativa y se
proceda a elegir con mayoría calificada, como indica
el art.186 Cn., respetando el texto de la Constitución
y la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional que
lo interpreta.
Estudios
Legales
1
2. 2
NORMATIVA APLICABLE:
Art. 174 Cn. inciso 2: “La Sala de lo Constitucional estará
integrada por cinco Magistrados designados por la Asamblea
Legislativa. Su Presidente será elegido por la misma en cada
ocasión en que le corresponda elegir Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia”.
Art. 186 Cn. incisos 2 y 3: “Los Magistrados de la Corte Suprema
de Justicia serán elegidos por la Asamblea Legislativa para un
período de nueve años, podrán ser reelegidos y se renovarán
por terceras partes cada tres años. Podrán ser destituidos por
la Asamblea Legislativa por causas específicas, previamente
establecidas por la ley. Tanto para la elección como para la
destitución deberá tomarse con el voto favorable de por lo
menos los dos tercios de los Diputados electos.
La elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,
se hará de una lista de candidatos, que formará el Consejo
Nacional de la Judicatura en los términos que determinará
la ley, la mitad de la cual provendrá de los aportes de las
entidades representativas de los Abogados de El Salvador
y donde deberán estar representados las más relevantes
corrientes del pensamiento jurídico”.
ANÁLISIS:
Las sentencia de la Sala de lo Constitucional en los procesos
de inconstitucionalidad son obligatorias para toda la
población y, además de expulsar del ordenamiento jurídico
la norma o acto inconstitucionales, la interpretación de las
disposiciones constitucionales que haga la Sala también es
de obligatorio cumplimiento en la medida que este tribunal
es el máximo intérprete de la Constitución (Art.183 Cn.).
Esta característica de la jurisprudencia constitucional
implica que en la nueva elección que debe hacer la
Asamblea Legislativa hay una serie de lineamientos
dados por la jurisprudencia que deben cumplirse de
forma obligatoria, para evitar incurrir nuevamente en
una elección inconstitucional, tal como sucedió con la
elección de la Corte de Cuentas 2011-2014, que luego de
haber sido declarada inconstitucional (Inc. 49-2011 del
23 de enero de 2013), tuvo que repetirse 3 veces porque
los diputados se resistían a cumplir con los lineamientos
establecidos por la Sala de lo Constitucional.
En el caso del Presidente de la CSJ y de la Sala de lo
Constitucional, es importante que al momento de
verificar la idoneidad del nombramiento que establece
el art. 176 Cn., se considere que estamos ante un cargo
para el cual la “competencia notoria”implica que se
demuestren conocimientos técnicos especializados en
materia constitucional, por tratarse de una jurisdicción
especializada. Por otra parte, también es importante
verificar que debe tratarse de una persona cuya“moralidad
notoria”no pueda ser objetada. La verificación y valoración
que la Comisión ad hoc haga al respecto así como las
consideraciones de la Asamblea al momento de elegir,
deben motivarse de forma expresa. El nuevo Magistrado
Presidente de la CSJ debe ser una persona que no tenga
afiliación política partidaria. Debe ser un profesional
de reconocida e intachable trayectoria. Debe ser
una persona respecto de quien no estén pendientes
señalamientos por mala conducta profesional o personal
y además, una persona cuyo historial profesional previo,
le permita asumir adecuadamente las responsabilidades
que la defensa de la Constitución implica.
Por otra parte, también es indispensable que al momento
de elegir, la Asamblea Legislativa cumpla con la
jurisprudencia específica sobre la elección de magistrados
de la Sala de lo Constitucional. En la Inc. 19-2012, la Sala
formuló consideraciones específicas sobre el estatuto de
los magistrados de la Sala de lo Constitucional en la que
se establecieron lineamientos claros sobre las personas
3. que pueden ser elegibles de forma genérica “...debido al
procedimiento singular para la elección de los miembros de la Sala
de lo Constitucional, no es posible que la misma sea integrada con
Magistrados de otras Salas de la CSJ. Esto es así, ya que, por un
lado –y como se dijo anteriormente–, los Magistrados de la Sala de
lo Constitucional deben ser electos de la lista que el CNJ envía a la
Asamblea Legislativa; y, por otro, los movimientos de Magistrados
entre las restantes Salas de la CSJ es una competencia que solo
incumbe al Pleno de la Corte, de conformidad con el art. 4 inc. 2° LOJ”.
De conformidad con la Inc. 77/97-2013, las únicas
candidaturas válidas que la Asamblea Legislativa puede
tomar en consideración para elegir al nuevo Magistrado
Presidente de la CSJ son las personas que están incluidas
en el listado elaborado por el CNJ para la elección 2012-
2021, por lo que, además de valorar la idoneidad para el
cargo en la presente elección, la Asamblea debe abstenerse
de nombrar a personas ya electas en otras Salas de la
CSJ o a personas que no figuran en dicho listado, ya que
apartarse de estos criterios resultaría en una elección
inconstitucional.
3
Edificio FUSADES, Bulevar y Urb. Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador
Tel.: (503) 2248-5600, www.fusades.org
RECOMENDACIONESY
CONSIDERACIONES FINALES:
La jurisprudencia constitucional es de obligatorio
cumplimiento y las sentencias de la Sala de lo
Constitucional en materia de elecciones de segundo
grado deben respetarse al momento de elegir al
nuevo Presidente de la CSJ.
La Asamblea Legislativa debe demostrar que ha electo a
una persona idónea para el cargo, motivando la elección
de forma expresa para demostrar que la persona
seleccionada cumple con los requisitos establecidos
en la Constitución y desarrollados en las sentencias
constitucionales especializadas sobre el tema.
La Asamblea Legislativa debe elegir únicamente a
personas respecto de las cuales existe postulación, tal
como ha quedado señalado en las sentencias 19-2012
y 77/97-2013.