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Particularidades del Libro de
Inventarios y Balances (Primera
Parte)
EN: TODO SOBRE LIBROS Y REGISTROS
CONTABLES
7 Comentarios
1. DEFINICIÓN
El Libro de Inventarios y Balances, es por
definición un libro en el que se detallan los
activos, pasivos y el patrimonio con el que
cuenta una empresa al inicio de sus
operaciones. Además de esto, en este libro
se anotan al cierre de cada ejercicio
gravable, los saldos con el que se cierran
las operaciones.
2. OBLIGADOS A LLEVARLO
Para efectos tributarios, únicamente deben
llevar este libro, aquellas entidades
obligadas a llevar contabilidad completa.
Esto se desprende de lo establecido en el
artículo 65º de la Ley del Impuesto a la
Renta, así como del artículo 12º de la
Resolución de Superintendencia Nº 234-
2006/SUNAT.
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y
REGISTROS CONTABLES
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
RÉGIMEN
GENERAL
Los
perceptores
de rentas de
tercera
categoría
cuyos
ingresos
brutos
anuales no
superen las
150 UIT.
Deberán
llevar como
mínimo:
• Un
Registro de
Ventas,
• Un
Registro de
Compras y
• Un Libro
Diario de
Formato
Simplificado
Los demás
perceptores
de rentas de
Deberán
llevar
contabilidad
tercera
categoría.
completa
RÉGIMEN
ESPECIAL
Personas
naturales,
sociedades
conyugales,
sucesiones
indivisas y
personas
jurídicas.
Deberán
llevar:
• Registro
de Ventas e
Ingresos
• Registro
de Compras
NUEVO
RUS
Personas
naturales y
sucesiones
indivisas, así
como
personas
naturales no
profesionales.
No están
obligados a
llevar libros
y registros
contables.
Sujetos Obligados a llevar el
Libro de Inventarios y
Balances
3. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO
El Libro de Inventarios y Balances no podrá
tener un atraso mayor a tres (3)
meses, contados desde el día hábil siguiente
al cierre del ejercicio gravable.
4. DATOS DE CABECERA
a) Datos de cabecera
El Libro de Inventarios y Balances, al ser un
libro vinculado a asuntos tributarios que los
deudores tributarios se encuentran
obligados a llevar, debe contar con los
siguientes datos de cabecera:
• Denominación del Libro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la
información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario,
Apellidos y Nombres, Denominación y/o
Razón Social de éste.
Esta información deberá indicarse en todos
los folios que se utilicen. Sin embargo,
tratándose del Libro de Inventarios y
Balances llevado en forma manual, bastará
con incluir estos datos en el primer folio de
cada período o ejercicio.
b) Registro de las Operaciones
Al efectuar el registro de las operaciones en
el Libro de Inventarios y Balances, el sujeto
obligado deberá efectuar dicha anotación:
De manera legible, sin espacios ni
líneas en blanco, interpolaciones,
enmendaduras ni señales de haber
sido alteradas.
Totalizando sus importes.
Utilizando los términos “VAN” y
“VIENEN” según corresponda, al
final y al inicio de cada folio
respectivamente.
Lo dispuesto en este punto no es
exigible al Libro de Inventarios y
Balances que se lleve en hojas
sueltas o continuas.
En moneda nacional y en
castellano, salvo los casos previstos
en el numeral 4 del artículo 87º del
Código Tributario1
.
En folios originales, no
admitiéndose la adhesión de hojas
o folios.
1
De acuerdo a esta disposición, los libros y
registros deben ser llevados en castellano y
expresados en moneda nacional; salvo que se
trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen
inversión extranjera directa en moneda
extranjera, de acuerdo a los requisitos que se
establezcan mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas, y que al efecto contraten con el
Estado, en cuyo caso podrán llevar la
contabilidad en dólares de los Estados Unidos de
América.
5. OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR
Además de las formalidades señaladas en el
punto anterior, debe considerarse que el
Libro de Inventarios y Balances debe ser
legalizado, por un notario o, a falta de
éstos, por un juez de paz letrado o juez de
paz, cuando corresponda, de la provincia en
la que se encuentre ubicado el domicilio
fiscal del deudor tributario, salvo tratándose
de las provincias de Lima y Callao, en cuyo
caso la legalización podrá ser efectuada por
los notarios o jueces de cualquiera de
dichas provincias.
6. OBLIGACIÓN DE FIRMAR
Una de las formalidades que se deben
observar respecto del Libro de Inventarios y
Balances, es que el mismo deberá ser
firmado al cierre de cada período o ejercicio
gravable, por los responsables de su
elaboración, es decir:
• Por el deudor tributario o su representante
legal; y,
• Por el Contador Público Colegiado o el
Contado Mercantil.
Así lo establece el inciso e) del artículo 6º
de la Resolución de Superintendencia Nº
234-2006/SUNAT.
7. FORMATOS QUE LO INTEGRAN
El Libro de Inventarios y Balances será
llevado utilizando los formatos que a
continuación se describen:
a) FORMATO 3.1: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE
GENERAL”
En este formato, se deberá incluir la
información contable de las cuentas del
Activo, Pasivo y Patrimonio, indicando la
denominación de la cuenta respectiva.
b) FORMATO 3.2: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
DEL SALDO DE LA CUENTA 10 - CAJA Y
BANCOS”
En este formato, se deberá incluir la
composición del saldo de la Cuenta 10 Caja
y Bancos, de acuerdo a la siguiente
información mínima:
(i) Código de la cuenta contable
desagregado al nivel máximo de dígitos
utilizado.
(ii) Denominación de la cuenta contable
desagregada al máximo número de dígitos
utilizado.
(iii) Entidad Financiera a la que corresponde
la cuenta2
.
2
Esta información deberá ser codificada de
acuerdo a los códigos establecidos en la Tabla 3
de la Resolución de Superintendencia Nº 234-
2006/SUNAT.
(iv) Número de la cuenta.
(v) Tipo de moneda correspondiente a la
cuenta3
.
3
Esta información deberá ser codificada de
acuerdo a los códigos establecidos en la Tabla 4
de la Resolución de Superintendencia Nº 234-
2006/SUNAT.
(vi) Saldo contable final deudor, de ser el
caso.
(vii) Saldo contable final acreedor, de ser el
caso.
(viii)Totales.
IMPORTANTE
El presente formato no es de uso obligatorio
para el caso en que el deudor tributario
lleve el Libro Caja y Bancos o cuando el
Libro Mayor contenga la información de
dicho libro.
c) FORMATO 3.3: ”LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
DEL SALDO DE LA CUENTA 12 -
CLIENTES”
El objetivo del Formato 3.3 es verificar la
composición del saldo de la Cuenta 12
Clientes, al cierre del ejercicio. Para estos
efectos, se debe incluir la siguiente
información:
(i) Tipo de documento de identidad del
Cliente4
.
4
Esta información deberá ser codificada de
acuerdo a los códigos establecidos en la Tabla 2
de la Resolución de Superintendencia Nº 234-
2006/SUNAT.
(ii) Número del documento de identidad del
Cliente.
(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o
Razón Social del Cliente.
(iv) Monto de cada Cuenta por Cobrar del
Cliente, siendo posible que la información
sea resumida en función de cada cliente. En
ese caso, el deudor tributario deberá contar
con el detalle de dicha información en un
reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
(v) Saldo Final Total de la Cuenta por
Cobrar.
(vi) Fecha de emisión del comprobante de
pago.
d) FORMATO 3.4: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
DEL SALDO DE LA CUENTA 14 -
CUENTAS POR COBRAR A
ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y
PERSONAL”
En el Formato 3.4 se deberá incluir la
siguiente información mínima, respecto
de la Cuenta 14 Cuentas por Cobrar a los
Accionistas (o socios) y Personal:
(i) Tipo de documento de identidad del
accionista, socio o personal. En este caso,
se deberá tomar en consideración los
códigos previstos en la Tabla 2.
(ii) Número del documento de identidad del
accionista, socio o personal.
(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o
Razón Social del accionista, socio o
personal.
(iv) Monto de cada Cuenta por Cobrar del
accionista, socio o personal, siendo posible
que la información sea resumida en función
del accionista, socio o personal.
En ese caso, el deudor tributario deberá
contar con el detalle de dicha información
en un reporte auxiliar que podrá ser
legalizado.
(v) Saldo Final Total de la Cuenta por
Cobrar.
(vi) Fecha de inicio de la operación.
e) FORMATO 3.5: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
DEL SALDO DE LA CUENTA 16 -
CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS”
La información mínima que deberá contener
el Formato 3.5 es la siguiente:
(i) Tipo de documento de identidad del
tercero.
Para estos efectos, se debe considerar los
códigos previstos en la Tabla 2.
(ii) Número del documento de identidad del
tercero.
(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o
Razón Social de terceros.
(iv) Monto de cada Cuenta por Cobrar del
tercero, siendo posible que la información
sea resumida en función del tercero. En ese
caso, el deudor tributario deberá tener el
detalle de dicha información en un reporte
auxiliar que podrá ser legalizado.
(v) Saldo Final Total de la Cuenta por
Cobrar.
(vi) Fecha de emisión del comprobante de
pago o fecha de inicio de la operación.
f) FORMATO 3.6: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
DEL SALDO DE LA CUENTA 19 -
PROVISIÓN PARA CUENTAS DE
COBRANZA DUDOSA”
En este formato, se deberá incluir la
composición del saldo de la Cuenta 19
Provisión para Cuentas de Cobranza
Dudosa, de acuerdo a la siguiente
información:
(i) Tipo de documento de identidad del
deudor (según Tabla 2).
(ii) Número del documento de identidad del
deudor.
(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o
Razón Social del deudor.
(iv) Número del documento que originó la
Cuenta por Cobrar provisionada.
(v) Fecha de emisión del comprobante de
pago o fecha de inicio de la operación.
(vi) Monto de cada provisión del deudor.
(vii) Monto Total provisionado.
g) FORMATO 3.7: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
DEL SALDO DE LA CUENTA 20 -
MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 -
PRODUCTOS TERMINADOS”
El Formato 3.7 del Libro de Inventarios y
Balances deberá incluir la siguiente
información mínima, respecto de las
existencias de la empresa:
(i) Se deberá incluir como dato de cabecera
adicional, el método de valuación aplicado.
(ii) Código de la Existencia.
(iii) Tipo de existencia (según Tabla 5).
(iv) Descripción de la existencia.
(v) Código de la Unidad de medida de la
existencia (según Tabla 6).
(vi) Cantidad.
(vii) Costo unitario.
(viii) Costo total.
(ix) Costo Total General.
IMPORTANTE
Este formato no será obligatorio para
aquellos deudores tributarios que lleven el
Registro de Inventario Permanente
Valorizado.
h) FORMATO 3.8: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
DEL SALDO DE LA CUENTA 31 -
VALORES”
La información mínima que deberá contener
el Formato 3.8 es la siguiente:
(i) Tipo de documento de identidad del
emisor5.
(ii) Número del documento de identidad del
emisor.
(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o
Razón Social del emisor.
(iv) Denominación del Título.
(v) Valor Nominal Unitario del Título.
(vi) Cantidad de Títulos.
(vii) Costo Total en Libros de los Títulos.
(viii) Provisión Total en Libros de los Títulos.
(ix) Valor en Libros Total Neto de los
Títulos.
(x) Totales.
i) FORMATO 3.9: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
DEL SALDO DE LA CUENTA 34 -
INTANGIBLES”
El Formato 3.9 incluye el detalle del saldo
de la Cuenta 34 Intangibles, para lo cual se
deberá considerar la siguiente información
mínima:
(i) Fecha de inicio de la operación.
(ii) Descripción del intangible.
(iii) Tipo de intangible. Para estos efectos,
se debe considerar los códigos previstos
en la Tabla 7.
(iv) Valor contable del intangible.
(v) Amortización contable acumulada.
(vi) Valor neto contable del intangible.
(vii) Totales.
j) FORMATO 3.11: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
DEL SALDO DE LA CUENTA 41 –
REMUNERACIONES POR PAGAR”
5 Esta información deberá ser codificada de
acuerdo a los códigos establecidos en la
Tabla 2 de la Resolución de
Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.
La información mínima que se deberá incluir
en el Formato 3.11 referida al saldo de la
Cuenta 41 Remuneraciones por Pagar, es la
siguiente:
(i) Código de la cuenta contable
desagregado al máximo número de dígitos
utilizado.
(ii) Denominación de la cuenta contable
desagregada al nivel de dígitos utilizado.
(iii) Código del trabajador.
(iv) Apellidos y Nombres del trabajador.
(v) Tipo de documento de identidad del
trabajador. En este caso, se deberá
considerar los códigos previstos en la
Tabla 2.
(vi) Número del documento de identidad del
trabajador.
(vii) Saldo final y detalle de la cuenta hasta
la cantidad de dígitos en que se hubiere
desagregado.
(viii) Saldo final Total de las
Remuneraciones por Pagar.
k) FORMATO 3.12: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
DEL SALDO DE LA CUENTA 42 -
PROVEEDORES”
En el Formato 3.12 se deberá incluir la
siguiente información mínima, respecto del
saldo de la Cuenta 42 Proveedores:
(i) Tipo de documento de identidad del
proveedor.
(ii) Número del documento de identidad del
proveedor.
(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o
Razón Social del proveedor.
(iv) Monto de cada Cuenta por Pagar al
proveedor, siendo posible que la
información sea resumida en función de
cada uno de los proveedores. En ese caso,
el deudor tributario deberá tener el detalle
de dicha información en un reporte auxiliar
que podrá ser legalizado.
(v) Saldo Final Total de la Cuenta por pagar.
(vi) Fecha de emisión del comprobante de
pago.
l) FORMATO 3.13: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
DEL SALDO DE LA CUENTA 46 -
CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS”
El objetivo del Formato 3.13 es mostrar el
detalle del saldo de la Cuenta 46 Cuentas
por Pagar Diversas. Para estos efectos, se
deberá considerar la siguiente información
mínima:
(i) Tipo de documento de identidad del
tercero (según Tabla 2).
(ii) Número del documento de identidad del
tercero.
(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o
Razón Social de terceros.
(iv) Descripción de la obligación.
(v) Fecha de emisión del comprobante de
pago o fecha de inicio de la operación,
siendo posible que la información sea
resumida en función de cada uno de los
terceros. En ese caso, el deudor tributario
deberá tener el detalle de dicha información
en un reporte auxiliar que podrá ser
legalizado.
(vi) Monto pendiente de pago al tercero.
(vii) Saldo Total pendiente de pago.
m) FORMATO 3.14: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
DEL SALDO DE LA CUENTA 47 –
BENEFICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES”
El saldo de la Cuenta 47 Beneficios Sociales
de los Trabajadores será mostrada en el
Formato 3.14, para lo cual se considerará la
siguiente información mínima:
(i) Tipo de documento de identidad del
trabajador (según Tabla 2).
(ii) Número del documento de identidad del
trabajador.
(iii) Apellidos y Nombres del trabajador.
(iv) Saldo final.
(v) Saldo final total.
n) FORMATO 3.15: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
DEL SALDO DE LA CUENTA 49 -
GANANCIAS DIFERIDAS”
La información mínima que se deberá incluir
en el Formato 3.15 referida al saldo de la
Cuenta 49 Ganancias Diferidas, es la
siguiente:
(i) Concepto.
(ii) Número de comprobante de pago
relacionado, en caso sea aplicable.
(iii) Saldo Final.
(iv) Saldo Final total.
o) FORMATO 3.16: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
DEL SALDO DE LA CUENTA 50 -
CAPITAL”
El Formato 3.16 que detalla el saldo de la
Cuenta 50 Capital deberá contener la
siguiente información:
(i) Detalle de la Participación Accionaria o
de Participaciones Sociales:
(i.1) Capital Social o Participaciones
Sociales al 31.12
(i.2) Valor Nominal por acción o
Participación Social.
(i.3) Número de acciones o
Participaciones Sociales suscritas.
(i.4) Número de acciones o
Participaciones Sociales pagadas.
(i.5) Número de accionistas o
socios.
(ii) Estructura de la Participación
Accionaria o de Participaciones Sociales:
(ii.1) Tipo de documento de
identidad del accionista o socio (según
Tabla 2).
(ii.2) Número del documento de
identidad del accionista o socio.
(ii.3) Apellidos y Nombres,
Denominación o Razón Social del
accionista o socio, según
corresponda.
(ii.4) Tipo de acciones.
(ii.5) Número de acciones o de
Participaciones Sociales.
(ii.6) Porcentaje total de
participación de acciones o Participaciones
Sociales.
(ii.7) Totales.
IMPORTANTE
El deudor tributario se encuentra obligado a
incluir en el presente formato a los
accionistas o socios cuya participación
accionaria o de Participación Social como
mínimo represente el cinco por ciento (5%)
del total de acciones o Participación Social.
p) FORMATO 3.17: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE
DE COMPROBACIÓN”
El Formato 3.17 contiene el detalle del
Balance de Comprobación, para lo cual se
deberá incluir la siguiente información
mínima:
(i) Código de la cuenta contable
desagregado al máximo número de dígitos
utilizado.
(ii) Denominación de la cuenta contable
desagregada al máximo número de dígitos
utilizado.
(iii) Saldos iniciales del ejercicio de las
cuentas:
(iii.1) Deudor.
(iii.2) Acreedor.
(iv) Movimientos del ejercicio o período de
las cuentas:
(iv.1) Debe.
(iv.2) Haber.
(v) Saldos finales del ejercicio o período de
las cuentas:
(v.1) Deudor.
(v.2) Acreedor.
(vi) Saldos finales del ejercicio o período de
las cuentas que conforman el Balance
General:
(vi.1) Activo.
(vi.2) Pasivo y Patrimonio.
(vii) Saldos finales del ejercicio o período de
las cuentas que conforman el Estado de
Ganancias y Pérdidas por función:
(vii.1) Pérdidas.
(vii.2) Ganancias.
(viii) Totales de Saldos y Movimientos.
(ix) Resultado del Ejercicio o período.
(x) Totales.
IMPORTANTE
A fin de presentar esta información, las
cifras del presente formato deben ser
presentadas a valores históricos.
q) FORMATO 3.18: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO
DE FLUJOS DE EFECTIVO”
En el Formato 3.18 se deberá incluir la
información de las actividades de operación,
de inversión y de financiamiento, así como
el aumento o disminución neto del efectivo
y equivalente de efectivo, el saldo del
efectivo y equivalente de efectivo al inicio
del ejercicio y el saldo del efectivo y
equivalente de efectivo al finalizar el
ejercicio. Asimismo, se deberá conciliar el
resultado neto con el efectivo y equivalente
de efectivo proveniente de las actividades
de operación.
El presente formato es de uso obligatorio,
para los deudores tributarios que en el
ejercicio anterior hayan obtenido ingresos
brutos mayores a Mil Quinientas (1500)
UIT’S.
r) FORMATO 3.19: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO
DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO
NETO DEL 01.01 AL 31.12”
En el Formato 3.19 se deberá incluir la
información de las cuentas del Patrimonio
Neto, indicando los saldos iniciales así como
el origen o destino de los movimientos y el
saldo final de las cuentas patrimoniales.
El presente formato es de uso obligatorio,
para los deudores tributarios que en el
ejercicio anterior hayan obtenido ingresos
brutos mayores a mil quinientas (1500)
UITs.
s) FORMATO 3.20: “LIBRO DE
INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO
DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR
FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.12”
En el Formato 3.20 se deberá incluir la
información de las cuentas y/o partidas
relacionadas con los ingresos, gastos y
utilidad o pérdida del ejercicio, por función.
IMPORTANTE
En los casos en que el deudor tributario no
tenga información que registrar en algún
formato, no será necesario el llenado de los
mismos.
8. ADECUACIÓN DE FORMATOS AL
PCGE
De los formatos antes señalados, se
observa que los mismos han sido
elaborados en función a las cuentas del
Activo, Pasivo y Patrimonio según el Plan
Contable General Revisado (PCGR).
Sin embargo, y como ya es de conocimiento
público, a partir del 01.01.2011 será de
aplicación obligatoria el Plan Contable
General Empresarial (PCGE), no obstante
que las empresas podrían haberlo aplicado
con anterioridad a dicha fecha. En relación a
esto, debe considerarse que si bien, este
plan no ha variado sustancialmente la
estructura que contemplaba el Plan
Contable
General Revisado (PCGR), las cuentas de
Activo, Pasivo y Patrimonio, han sufrido
cambios importantes en su nomenclatura
así como en su estructura.
Un ejemplo de ello, es la división de la
Cuenta 12 Clientes del PCGR, en las
Cuentas 12 Cuentas por cobrar comerciales
– Terceros y 13 Cuentas por cobrar
comerciales – Relacionadas.
Bajo ese contexto, cabe preguntarnos, ¿qué
sucederá con los formatos del Libro de
Inventarios y Balances en el ejercicio 2011?
A efectos de responder esta pregunta,
creemos en principio que la Administración
Tributaria debería adecuar los mismos al
PCGE. Sin embargo, en tanto ello no
suceda, debemos recordar que la Tercera
Disposición Complementaria de la
Resolución de Superintendencia Nº 239-
2008/SUNAT (31.12.2008) ha señalado que
en el caso que los deudores tributarios
lleven su contabilidad de acuerdo con el
PCGE, deberán adecuar los formatos y los
nombres de las cuentas, divisionarias y
subdivisionarias del PCGR con las cuentas,
subcuentas, divisionarias y subdivisionarias
equivalentes.
Sobre el particular, y en tanto la
Administración Tributaria no regule los
formatos que integrarán el Libro de
Inventarios y Balances en aplicación del
PCGE, a continuación proponemos los
siguientes formatos:
FORMATO DETALLE
Formato 3.1
Libro de Inventarios y
Balances – Estado de
Situación Financiera6
.
Formato 3.2
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
Saldo de la Cuenta 10
Efectivo y Equivalentes de
Efectivo
Formato 3.3
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
Saldo de las Cuentas 11
Inversiones Financieras y
31 Inversiones
Inmobiliarias
Formato 3.4
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
saldo de las Cuentas 12
Cuentas por Cobrar
Comerciales – Terceros y
13 Cuentas por Cobrar
Comerciales -
Relacionadas
Formato 3.5
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
saldo de la Cuenta 14
Cuentas por Cobrar al
Personal, a los accionistas
(o socios), directores y
gerentes
Formato 3.6
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
saldo de las Cuentas 16
Cuentas por Cobrar
Diversas – Terceros y 17
Cuentas por Cobrar
Diversas – Relacionadas
Formato 3.7
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
saldo de la Cuenta 18
Servicios y Otros
Contratados por
Anticipado
Formato 3.8
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
saldo de la Cuenta 19
Estimación de Cuentas de
Cobranza Dudosa
Formato 3.9
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
saldo de la Cuenta 30
Inversiones Mobiliarias
Formato
3.10
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
saldo de la Cuenta 34
Intangibles
Formato
3.11
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
saldo de la Cuenta 35
Activos Biológicos
Formato
3.12
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
saldo de las Cuentas 37
Activo Diferido y 49 Pasivo
Diferido
Formato
3.13
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
saldo de la Cuenta 38
Otros activos
Formato
3.14
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
saldo de la Cuenta 41
Remuneraciones y
Participaciones por Pagar
Formato
3.15
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
saldo de las Cuentas 42
Cuentas por Pagar
Comerciales – Terceros y
43 Cuentas por Pagar
Comerciales –
Relacionadas
Formato
3.16
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
saldo de la Cuenta 44
Cuentas por Pagar a los
Accionistas (o socios),
Directores y Gerentes
Formato
3.17
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
saldo de la Cuenta 45
Obligaciones Financieras
Formato
3.18
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
saldo de las Cuentas 46
Cuentas por pagar
Diversas – Terceros y 47
Cuentas por pagar
Diversas – Relacionadas
Formato
3.19
Libro de Inventarios y
Balances - Detalle del
saldo de la Cuenta 48
Provisiones
Formato
3.20
Libro de Inventarios y
Balances – Detalle del
saldo de la Cuenta 50
Capital
Formato
3.21
Libro de Inventarios y
Balances – Balance de
Comprobación
Formato
3.22
Libro de Inventarios y
Balances – Estado de
Flujos de efectivo
Formato
3.23
Libro de Inventarios y
Balances – Estado de
Cambios en el Patrimonio
Neto
Formato
3.24
Libro de Inventarios y
Balances – Estado de
Resultados7
6
Es importante considerar que según la NIC 1
Presentación de Estados Financieros, la
denominación “Estado de Situación Financiera”
reemplaza a la denominación “Balance General”.
7
Según la NIC 1 Presentación de Estados
Financieros, la denominación “Estado de
Resultados” reemplaza a la denominación
“Estado de Ganancias y Pérdidas”.
Como se observa de lo anterior, la
adecuación de los formatos al PCGE no
implica una modificación a la información
mínima de éstos, sino sólo la denominación
de los mismos.
9. EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN
DE OBSERVAR EL FORMATO Y LA
INFORMACIÓN MÍNIMA
En relación a la obligación de observar el
Formato y la Información mínima del Libro
de Inventarios y Balances, es importante
recordar que la Séptima
Disposición Complementaria y Final de la
Resolución de Superintendencia Nº 234-
2006/SUNAT ha establecido ciertas
excepciones para su aplicación.
En efecto, de acuerdo a la norma antes
citada, la utilización de los formatos que
debe contener cada libro y registro
vinculado a asuntos tributarios es
obligatorio, excepto, cuando los libros o
registros son llevados mediante hojas
sueltas o continúas. Como Un ejemplo de
ello, es la división de la Cuenta 12 Clientes
del PCGR, en las Cuentas 12 Cuentas por
cobrar comerciales – Terceros y 13 Cuentas
por cobrar comerciales – Relacionadas. Bajo
ese contexto, cabe preguntarnos, ¿qué
sucederá con los formatos del Libro de
Inventarios y Balances en el ejercicio 2011?
A efectos de responder esta pregunta,
creemos en principio que la Administración
Tributaria debería adecuar los mismos al
PCGE. Sin embargo, en tanto ello no
suceda, debemos recordar que la Tercera
Disposición Complementaria de la
Resolución se observa de lo anterior, sólo
en tanto se lleve el Libro de Inventarios y
Balances en forma manual, existirá la
obligación de observar el formato
correspondiente, de lo contrario, en caso de
llevar el Libro de Inventarios y Balances en
hojas sueltas o continúas, no existirá la
obligación de observar el citado formato.
De otra parte, y en cuanto a la información
mínima, la referida sétima disposición
complementaria y final también ha señalado
que los deudores tributarios no obligados a
incluir determinada información en un libro
o registro podrán optar por no incorporar en
el formato del libro o registro relacionado
con dicha información, las columnas en
donde se deban consignar la referida
información.
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Particularidades del libro de inventarios y balances

  • 1. Particularidades del Libro de Inventarios y Balances (Primera Parte) EN: TODO SOBRE LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 7 Comentarios 1. DEFINICIÓN El Libro de Inventarios y Balances, es por definición un libro en el que se detallan los activos, pasivos y el patrimonio con el que cuenta una empresa al inicio de sus operaciones. Además de esto, en este libro se anotan al cierre de cada ejercicio gravable, los saldos con el que se cierran las operaciones. 2. OBLIGADOS A LLEVARLO Para efectos tributarios, únicamente deben llevar este libro, aquellas entidades obligadas a llevar contabilidad completa. Esto se desprende de lo establecido en el artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, así como del artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 234- 2006/SUNAT. OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA RÉGIMEN GENERAL Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT. Deberán llevar como mínimo: • Un Registro de Ventas, • Un Registro de Compras y • Un Libro Diario de Formato Simplificado Los demás perceptores de rentas de Deberán llevar contabilidad
  • 2. tercera categoría. completa RÉGIMEN ESPECIAL Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas. Deberán llevar: • Registro de Ventas e Ingresos • Registro de Compras NUEVO RUS Personas naturales y sucesiones indivisas, así como personas naturales no profesionales. No están obligados a llevar libros y registros contables. Sujetos Obligados a llevar el Libro de Inventarios y Balances 3. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO El Libro de Inventarios y Balances no podrá tener un atraso mayor a tres (3) meses, contados desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. 4. DATOS DE CABECERA a) Datos de cabecera El Libro de Inventarios y Balances, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, debe contar con los siguientes datos de cabecera: • Denominación del Libro. • Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. • Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. Esta información deberá indicarse en todos los folios que se utilicen. Sin embargo, tratándose del Libro de Inventarios y Balances llevado en forma manual, bastará
  • 3. con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio. b) Registro de las Operaciones Al efectuar el registro de las operaciones en el Libro de Inventarios y Balances, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación: De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas. Totalizando sus importes. Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Libro de Inventarios y Balances que se lleve en hojas sueltas o continuas. En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario1 . En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios. 1 De acuerdo a esta disposición, los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América. 5. OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Libro de Inventarios y Balances debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en
  • 4. la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. 6. OBLIGACIÓN DE FIRMAR Una de las formalidades que se deben observar respecto del Libro de Inventarios y Balances, es que el mismo deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, por los responsables de su elaboración, es decir: • Por el deudor tributario o su representante legal; y, • Por el Contador Público Colegiado o el Contado Mercantil. Así lo establece el inciso e) del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. 7. FORMATOS QUE LO INTEGRAN El Libro de Inventarios y Balances será llevado utilizando los formatos que a continuación se describen: a) FORMATO 3.1: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE GENERAL” En este formato, se deberá incluir la información contable de las cuentas del Activo, Pasivo y Patrimonio, indicando la denominación de la cuenta respectiva. b) FORMATO 3.2: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 - CAJA Y BANCOS” En este formato, se deberá incluir la composición del saldo de la Cuenta 10 Caja y Bancos, de acuerdo a la siguiente información mínima: (i) Código de la cuenta contable desagregado al nivel máximo de dígitos utilizado. (ii) Denominación de la cuenta contable desagregada al máximo número de dígitos utilizado.
  • 5. (iii) Entidad Financiera a la que corresponde la cuenta2 . 2 Esta información deberá ser codificada de acuerdo a los códigos establecidos en la Tabla 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 234- 2006/SUNAT. (iv) Número de la cuenta. (v) Tipo de moneda correspondiente a la cuenta3 . 3 Esta información deberá ser codificada de acuerdo a los códigos establecidos en la Tabla 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 234- 2006/SUNAT. (vi) Saldo contable final deudor, de ser el caso. (vii) Saldo contable final acreedor, de ser el caso. (viii)Totales. IMPORTANTE El presente formato no es de uso obligatorio para el caso en que el deudor tributario lleve el Libro Caja y Bancos o cuando el Libro Mayor contenga la información de dicho libro. c) FORMATO 3.3: ”LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 - CLIENTES” El objetivo del Formato 3.3 es verificar la composición del saldo de la Cuenta 12 Clientes, al cierre del ejercicio. Para estos efectos, se debe incluir la siguiente información: (i) Tipo de documento de identidad del Cliente4 . 4 Esta información deberá ser codificada de acuerdo a los códigos establecidos en la Tabla 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234- 2006/SUNAT. (ii) Número del documento de identidad del Cliente.
  • 6. (iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del Cliente. (iv) Monto de cada Cuenta por Cobrar del Cliente, siendo posible que la información sea resumida en función de cada cliente. En ese caso, el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. (v) Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar. (vi) Fecha de emisión del comprobante de pago. d) FORMATO 3.4: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 - CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL” En el Formato 3.4 se deberá incluir la siguiente información mínima, respecto de la Cuenta 14 Cuentas por Cobrar a los Accionistas (o socios) y Personal: (i) Tipo de documento de identidad del accionista, socio o personal. En este caso, se deberá tomar en consideración los códigos previstos en la Tabla 2. (ii) Número del documento de identidad del accionista, socio o personal. (iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del accionista, socio o personal. (iv) Monto de cada Cuenta por Cobrar del accionista, socio o personal, siendo posible que la información sea resumida en función del accionista, socio o personal. En ese caso, el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. (v) Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar. (vi) Fecha de inicio de la operación.
  • 7. e) FORMATO 3.5: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 - CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS” La información mínima que deberá contener el Formato 3.5 es la siguiente: (i) Tipo de documento de identidad del tercero. Para estos efectos, se debe considerar los códigos previstos en la Tabla 2. (ii) Número del documento de identidad del tercero. (iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social de terceros. (iv) Monto de cada Cuenta por Cobrar del tercero, siendo posible que la información sea resumida en función del tercero. En ese caso, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. (v) Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar. (vi) Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación. f) FORMATO 3.6: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 - PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA” En este formato, se deberá incluir la composición del saldo de la Cuenta 19 Provisión para Cuentas de Cobranza Dudosa, de acuerdo a la siguiente información: (i) Tipo de documento de identidad del deudor (según Tabla 2). (ii) Número del documento de identidad del deudor. (iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor. (iv) Número del documento que originó la
  • 8. Cuenta por Cobrar provisionada. (v) Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación. (vi) Monto de cada provisión del deudor. (vii) Monto Total provisionado. g) FORMATO 3.7: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS” El Formato 3.7 del Libro de Inventarios y Balances deberá incluir la siguiente información mínima, respecto de las existencias de la empresa: (i) Se deberá incluir como dato de cabecera adicional, el método de valuación aplicado. (ii) Código de la Existencia. (iii) Tipo de existencia (según Tabla 5). (iv) Descripción de la existencia. (v) Código de la Unidad de medida de la existencia (según Tabla 6). (vi) Cantidad. (vii) Costo unitario. (viii) Costo total. (ix) Costo Total General. IMPORTANTE Este formato no será obligatorio para aquellos deudores tributarios que lleven el Registro de Inventario Permanente Valorizado. h) FORMATO 3.8: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 - VALORES” La información mínima que deberá contener el Formato 3.8 es la siguiente: (i) Tipo de documento de identidad del
  • 9. emisor5. (ii) Número del documento de identidad del emisor. (iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del emisor. (iv) Denominación del Título. (v) Valor Nominal Unitario del Título. (vi) Cantidad de Títulos. (vii) Costo Total en Libros de los Títulos. (viii) Provisión Total en Libros de los Títulos. (ix) Valor en Libros Total Neto de los Títulos. (x) Totales. i) FORMATO 3.9: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 - INTANGIBLES” El Formato 3.9 incluye el detalle del saldo de la Cuenta 34 Intangibles, para lo cual se deberá considerar la siguiente información mínima: (i) Fecha de inicio de la operación. (ii) Descripción del intangible. (iii) Tipo de intangible. Para estos efectos, se debe considerar los códigos previstos en la Tabla 7. (iv) Valor contable del intangible. (v) Amortización contable acumulada. (vi) Valor neto contable del intangible. (vii) Totales. j) FORMATO 3.11: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 – REMUNERACIONES POR PAGAR” 5 Esta información deberá ser codificada de
  • 10. acuerdo a los códigos establecidos en la Tabla 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. La información mínima que se deberá incluir en el Formato 3.11 referida al saldo de la Cuenta 41 Remuneraciones por Pagar, es la siguiente: (i) Código de la cuenta contable desagregado al máximo número de dígitos utilizado. (ii) Denominación de la cuenta contable desagregada al nivel de dígitos utilizado. (iii) Código del trabajador. (iv) Apellidos y Nombres del trabajador. (v) Tipo de documento de identidad del trabajador. En este caso, se deberá considerar los códigos previstos en la Tabla 2. (vi) Número del documento de identidad del trabajador. (vii) Saldo final y detalle de la cuenta hasta la cantidad de dígitos en que se hubiere desagregado. (viii) Saldo final Total de las Remuneraciones por Pagar. k) FORMATO 3.12: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 - PROVEEDORES” En el Formato 3.12 se deberá incluir la siguiente información mínima, respecto del saldo de la Cuenta 42 Proveedores: (i) Tipo de documento de identidad del proveedor. (ii) Número del documento de identidad del proveedor. (iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del proveedor. (iv) Monto de cada Cuenta por Pagar al proveedor, siendo posible que la
  • 11. información sea resumida en función de cada uno de los proveedores. En ese caso, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. (v) Saldo Final Total de la Cuenta por pagar. (vi) Fecha de emisión del comprobante de pago. l) FORMATO 3.13: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 - CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS” El objetivo del Formato 3.13 es mostrar el detalle del saldo de la Cuenta 46 Cuentas por Pagar Diversas. Para estos efectos, se deberá considerar la siguiente información mínima: (i) Tipo de documento de identidad del tercero (según Tabla 2). (ii) Número del documento de identidad del tercero. (iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social de terceros. (iv) Descripción de la obligación. (v) Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación, siendo posible que la información sea resumida en función de cada uno de los terceros. En ese caso, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. (vi) Monto pendiente de pago al tercero. (vii) Saldo Total pendiente de pago. m) FORMATO 3.14: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 – BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES” El saldo de la Cuenta 47 Beneficios Sociales de los Trabajadores será mostrada en el Formato 3.14, para lo cual se considerará la siguiente información mínima:
  • 12. (i) Tipo de documento de identidad del trabajador (según Tabla 2). (ii) Número del documento de identidad del trabajador. (iii) Apellidos y Nombres del trabajador. (iv) Saldo final. (v) Saldo final total. n) FORMATO 3.15: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 - GANANCIAS DIFERIDAS” La información mínima que se deberá incluir en el Formato 3.15 referida al saldo de la Cuenta 49 Ganancias Diferidas, es la siguiente: (i) Concepto. (ii) Número de comprobante de pago relacionado, en caso sea aplicable. (iii) Saldo Final. (iv) Saldo Final total. o) FORMATO 3.16: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 - CAPITAL” El Formato 3.16 que detalla el saldo de la Cuenta 50 Capital deberá contener la siguiente información: (i) Detalle de la Participación Accionaria o de Participaciones Sociales: (i.1) Capital Social o Participaciones Sociales al 31.12 (i.2) Valor Nominal por acción o Participación Social. (i.3) Número de acciones o Participaciones Sociales suscritas. (i.4) Número de acciones o Participaciones Sociales pagadas. (i.5) Número de accionistas o socios. (ii) Estructura de la Participación Accionaria o de Participaciones Sociales:
  • 13. (ii.1) Tipo de documento de identidad del accionista o socio (según Tabla 2). (ii.2) Número del documento de identidad del accionista o socio. (ii.3) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del accionista o socio, según corresponda. (ii.4) Tipo de acciones. (ii.5) Número de acciones o de Participaciones Sociales. (ii.6) Porcentaje total de participación de acciones o Participaciones Sociales. (ii.7) Totales. IMPORTANTE El deudor tributario se encuentra obligado a incluir en el presente formato a los accionistas o socios cuya participación accionaria o de Participación Social como mínimo represente el cinco por ciento (5%) del total de acciones o Participación Social. p) FORMATO 3.17: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE DE COMPROBACIÓN” El Formato 3.17 contiene el detalle del Balance de Comprobación, para lo cual se deberá incluir la siguiente información mínima: (i) Código de la cuenta contable desagregado al máximo número de dígitos utilizado. (ii) Denominación de la cuenta contable desagregada al máximo número de dígitos utilizado. (iii) Saldos iniciales del ejercicio de las cuentas: (iii.1) Deudor. (iii.2) Acreedor. (iv) Movimientos del ejercicio o período de las cuentas: (iv.1) Debe. (iv.2) Haber. (v) Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas: (v.1) Deudor.
  • 14. (v.2) Acreedor. (vi) Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas que conforman el Balance General: (vi.1) Activo. (vi.2) Pasivo y Patrimonio. (vii) Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas que conforman el Estado de Ganancias y Pérdidas por función: (vii.1) Pérdidas. (vii.2) Ganancias. (viii) Totales de Saldos y Movimientos. (ix) Resultado del Ejercicio o período. (x) Totales. IMPORTANTE A fin de presentar esta información, las cifras del presente formato deben ser presentadas a valores históricos. q) FORMATO 3.18: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO” En el Formato 3.18 se deberá incluir la información de las actividades de operación, de inversión y de financiamiento, así como el aumento o disminución neto del efectivo y equivalente de efectivo, el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al inicio del ejercicio y el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al finalizar el ejercicio. Asimismo, se deberá conciliar el resultado neto con el efectivo y equivalente de efectivo proveniente de las actividades de operación. El presente formato es de uso obligatorio, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a Mil Quinientas (1500) UIT’S. r) FORMATO 3.19: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12” En el Formato 3.19 se deberá incluir la información de las cuentas del Patrimonio
  • 15. Neto, indicando los saldos iniciales así como el origen o destino de los movimientos y el saldo final de las cuentas patrimoniales. El presente formato es de uso obligatorio, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1500) UITs. s) FORMATO 3.20: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.12” En el Formato 3.20 se deberá incluir la información de las cuentas y/o partidas relacionadas con los ingresos, gastos y utilidad o pérdida del ejercicio, por función. IMPORTANTE En los casos en que el deudor tributario no tenga información que registrar en algún formato, no será necesario el llenado de los mismos. 8. ADECUACIÓN DE FORMATOS AL PCGE De los formatos antes señalados, se observa que los mismos han sido elaborados en función a las cuentas del Activo, Pasivo y Patrimonio según el Plan Contable General Revisado (PCGR). Sin embargo, y como ya es de conocimiento público, a partir del 01.01.2011 será de aplicación obligatoria el Plan Contable General Empresarial (PCGE), no obstante que las empresas podrían haberlo aplicado con anterioridad a dicha fecha. En relación a esto, debe considerarse que si bien, este plan no ha variado sustancialmente la estructura que contemplaba el Plan Contable General Revisado (PCGR), las cuentas de Activo, Pasivo y Patrimonio, han sufrido cambios importantes en su nomenclatura así como en su estructura. Un ejemplo de ello, es la división de la Cuenta 12 Clientes del PCGR, en las Cuentas 12 Cuentas por cobrar comerciales – Terceros y 13 Cuentas por cobrar comerciales – Relacionadas. Bajo ese contexto, cabe preguntarnos, ¿qué
  • 16. sucederá con los formatos del Libro de Inventarios y Balances en el ejercicio 2011? A efectos de responder esta pregunta, creemos en principio que la Administración Tributaria debería adecuar los mismos al PCGE. Sin embargo, en tanto ello no suceda, debemos recordar que la Tercera Disposición Complementaria de la Resolución de Superintendencia Nº 239- 2008/SUNAT (31.12.2008) ha señalado que en el caso que los deudores tributarios lleven su contabilidad de acuerdo con el PCGE, deberán adecuar los formatos y los nombres de las cuentas, divisionarias y subdivisionarias del PCGR con las cuentas, subcuentas, divisionarias y subdivisionarias equivalentes. Sobre el particular, y en tanto la Administración Tributaria no regule los formatos que integrarán el Libro de Inventarios y Balances en aplicación del PCGE, a continuación proponemos los siguientes formatos: FORMATO DETALLE Formato 3.1 Libro de Inventarios y Balances – Estado de Situación Financiera6 . Formato 3.2 Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 10 Efectivo y Equivalentes de Efectivo Formato 3.3 Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de las Cuentas 11 Inversiones Financieras y 31 Inversiones Inmobiliarias Formato 3.4 Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de las Cuentas 12 Cuentas por Cobrar Comerciales – Terceros y 13 Cuentas por Cobrar Comerciales - Relacionadas Formato 3.5 Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 14
  • 17. Cuentas por Cobrar al Personal, a los accionistas (o socios), directores y gerentes Formato 3.6 Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de las Cuentas 16 Cuentas por Cobrar Diversas – Terceros y 17 Cuentas por Cobrar Diversas – Relacionadas Formato 3.7 Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 18 Servicios y Otros Contratados por Anticipado Formato 3.8 Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 19 Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa Formato 3.9 Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 30 Inversiones Mobiliarias Formato 3.10 Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 34 Intangibles Formato 3.11 Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 35 Activos Biológicos Formato 3.12 Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de las Cuentas 37 Activo Diferido y 49 Pasivo Diferido Formato 3.13 Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 38 Otros activos Formato 3.14 Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 41 Remuneraciones y Participaciones por Pagar Formato 3.15 Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de las Cuentas 42 Cuentas por Pagar
  • 18. Comerciales – Terceros y 43 Cuentas por Pagar Comerciales – Relacionadas Formato 3.16 Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 44 Cuentas por Pagar a los Accionistas (o socios), Directores y Gerentes Formato 3.17 Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 45 Obligaciones Financieras Formato 3.18 Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de las Cuentas 46 Cuentas por pagar Diversas – Terceros y 47 Cuentas por pagar Diversas – Relacionadas Formato 3.19 Libro de Inventarios y Balances - Detalle del saldo de la Cuenta 48 Provisiones Formato 3.20 Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 50 Capital Formato 3.21 Libro de Inventarios y Balances – Balance de Comprobación Formato 3.22 Libro de Inventarios y Balances – Estado de Flujos de efectivo Formato 3.23 Libro de Inventarios y Balances – Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Formato 3.24 Libro de Inventarios y Balances – Estado de Resultados7 6 Es importante considerar que según la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, la denominación “Estado de Situación Financiera” reemplaza a la denominación “Balance General”. 7 Según la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, la denominación “Estado de Resultados” reemplaza a la denominación “Estado de Ganancias y Pérdidas”.
  • 19. Como se observa de lo anterior, la adecuación de los formatos al PCGE no implica una modificación a la información mínima de éstos, sino sólo la denominación de los mismos. 9. EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE OBSERVAR EL FORMATO Y LA INFORMACIÓN MÍNIMA En relación a la obligación de observar el Formato y la Información mínima del Libro de Inventarios y Balances, es importante recordar que la Séptima Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 234- 2006/SUNAT ha establecido ciertas excepciones para su aplicación. En efecto, de acuerdo a la norma antes citada, la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatorio, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continúas. Como Un ejemplo de ello, es la división de la Cuenta 12 Clientes del PCGR, en las Cuentas 12 Cuentas por cobrar comerciales – Terceros y 13 Cuentas por cobrar comerciales – Relacionadas. Bajo ese contexto, cabe preguntarnos, ¿qué sucederá con los formatos del Libro de Inventarios y Balances en el ejercicio 2011? A efectos de responder esta pregunta, creemos en principio que la Administración Tributaria debería adecuar los mismos al PCGE. Sin embargo, en tanto ello no suceda, debemos recordar que la Tercera Disposición Complementaria de la Resolución se observa de lo anterior, sólo en tanto se lleve el Libro de Inventarios y Balances en forma manual, existirá la obligación de observar el formato correspondiente, de lo contrario, en caso de llevar el Libro de Inventarios y Balances en hojas sueltas o continúas, no existirá la obligación de observar el citado formato. De otra parte, y en cuanto a la información mínima, la referida sétima disposición complementaria y final también ha señalado que los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en
  • 20. el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información. http://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=62