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Tierra y Territorio
con equidad Social y Aprovechamiento Sustentable

                                 C a rt i l l a N
                                                    º 14




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TIERRA Y TERRITORIO




    Producido por la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente - REPAC

    Comité editorial:           Héctor Ramírez Santisteban
                                Juan Carlos Pinto Quintanilla

    Texto:                      Silvia Mejía Laura

    Diseño:                    Rubén Aruquipa
    Ilustraciones:             Gonzalo Llanos
    Imprenta:                  (nombre de la Imprenta o editorial)
    Primera edición :          10.000 ejemplares

    Abril de 2008

    La Paz - Bolivia
TIERRA Y TERRITORIO




                                                             Índice
Presentación..............................................................................................................................................5
               .
Dominio.directo.y.administración.de.la.tierra..................................................................................7
I..Clasificación.de.la.propiedad.agraria.individual..............................................................................8
II..Garantías.(salvaguardas).de.la.pequeña.propiedad.......................................................................8
III..Propiedad.agraria.colectiva...............................................................................................................9
IV..Garantías.(salvaguardas).de.la.propiedad.colectiva.....................................................................9
V..Complementariedad.en.la.titularidad.de.propiedad.colectiva................................................ 10
VI..Formas.de.acceso.a.la.propiedad.de.la.tierra........................................................................... 10
                                                                            .
VII..Derecho.de.las.mujeres.a.la.titularidad.de.la.tierra............................................................... 11
                                                                                        .
VIII..Prohibiciones.................................................................................................................................. 12
IX..Regulación.del.mercado.de.tierras............................................................................................. 12
                                                          .
X..Condiciones.para.adquirir.y.conservar.la.propiedad.agraria................................................. 13
XI..Formas.improductivas.de.la.tenencia.de.la.tierra.................................................................... 14
XII..Formas.de.afectar.la.propiedad.agraria..................................................................................... 15
XIII..Políticas.públicas.respecto.a.la.tierra....................................................................................... 16
                                                                .
XIV..Características.del.territorio.indígena..................................................................................... 17
                                                                  .
XV..Marco.institucional.agrario.......................................................................................................... 18
                                             .
TIERRA Y TERRITORIO




                                      Presentación
En América Latina la concentración de tierras fue      fragmentación de la tierra, su sobreexplotación,
consolidándose a partir de la segunda mitad del        el abandono del campesino por parte del Estado
siglo pasado mediante la progresiva apropiación        que ha forzado la migración campo – ciudad,
privada de la tierra que dio como resultado el         occidente – oriente; en el oriente, los efectos
afianzamiento de latifundios y la pulverización        negativos del latifundio, como el acaparamiento
de las pequeñas propiedades. Hubo una                  y concentración de las mayores y mejores tierras
distribución inequitativa de la riqueza mediante       por parte de unas cuantas familias, la restricción
la expansión de la frontera agrícola, fomento          al derecho de acceso a la tierra para quienes la
del monocultivo en desmedro de la producción           necesitan, la tenencia improductiva, el empleo de
orgánica, diversificación de alimentos, la carga       mano de obra con características servidumbrales
al productor campesino de la subvención de los         y de esclavitud. Por ello, la existencia de este tipo
alimentos con el abaratamiento de precios y sus        de estructura agraria ha permitido que la tierra
altos costos de producción precaria. Por último,       sea un factor de poder, una herramienta para la
la explotación laboral de los trabajadores del         acumulación de riquezas y el control económico
campo que realizan las empresas incumpliendo           y político, que no existan políticas de desarrollo
sus obligaciones sociales.                             rural para disminuir y erradicar la pobreza en el
                                                       área rural y las zonas periurbanas.
En nuestro país, la interacción de estos componentes
generó una estructura agraria caracterizada por        Superar estos aspectos es tarea fundamental
dos polos extremos: en el occidente, los efectos       del Estado, para ello la Asamblea Constituyente
negativos del minifundio, como la excesiva             a través de la Comisión Recursos Naturales
TIERRA Y TERRITORIO



    Renovables, Tierra, Territorio y Medio Ambiente,      •	 Seguridad jurídica para la tenencia de la
    trabajó recogiendo y sistematizando alrededor            tierra.
    de 350 propuestas para elaborar los artículos
    relacionados con estos temas.                         •	 Reconocimiento del valor cultural, económico,
                                                             ecológico y social de la tierra.
    En el nuevo texto constitucional el tema de
    tierra – territorio está en el Capítulo IX y abarca   •	 El manejo y aprovechamiento sustentable
    11artículos con base en los siguientes principios:       de la tierra, de acuerdo con su vocación y el
                                                             ordenamiento territorial.
    •	 El trabajo como fuente fundamental para la
       conservación de la propiedad agraria.              •	 Fomento a la producción con diversificación
                                                             agraria sostenible.
    •	 Equidad en la distribución y redistribución de
       la tierra, priorizando sectores que no tienen      •	 Reconocimiento del derecho colectivo a la tierra
       o que la poseen insuficientemente, en igual           y a la complementariedad entre propiedad
       condición entre hombres y mujeres en la               individual y propiedad colectiva.
       tenencia, acceso y herencia de la tierra.
                                                          •	 Respeto a la gestión territorial indígena
    •	 Prohibición del latifundio, minifundio y otras        comunitaria y a su hábitat.
       formas improductivas de tenencia de la tierra.
TIERRA Y TERRITORIO




  Dominio directo y administración de la tierra
El Artículo 348 del nuevo texto
constitucional establece que el
pueblo boliviano – entendido en
los alcances del Art. 3 – es el que
tiene el dominio directo, indivisible
en imprescriptible de los recursos
naturales que comprende entre otros
el aire, el suelo y el subsuelo, es decir,
que tiene el poder de decidir las
condiciones de ejercicio del derecho
propietario, imponer condiciones y
límites al mismo sin intermediarios.
Consecuentemente, es el pueblo
quien delega (en calidad de mandato)
al Estado la administración de la tierra
que abarca dictar normas, ejercer el
control y dirección con participación
de la sociedad civil.

En este sentido, corresponde al
Estado reconocer, respetar y otorgar
derechos propietarios individuales
y colectivos sobre la tierra, siempre
que cumplan la función social o la
función económica social según
corresponda, establecido en el
artículo 349, parágrafo II, que está en
concordancia con el Artículo 393.
                                                    respecto a la conservación del derecho propietario
Clasificación de la propiedad agraria               sobre la tierra en función al objeto de la tenencia,
                                                    uso y aprovechamiento. En el área rural coexisten
Es necesario clasificar la propiedad agraria para   derechos propietarios individuales y colectivos y
establecer los mecanismos de control del Estado     ambos demandan seguridad jurídica.
TIERRA Y TERRITORIO




      I. Clasificación de la propiedad                       La propiedad agraria individual se clasifica
                                                             en pequeña y empresarial, en función a la
                 agraria individual                          superficie, a la producción y a los criterios
                                                             de desarrollo. Sus extensiones máximas y
    La pequeña propiedad individual, es el derecho           mínimas, características y formas de con-
    sobre la tierra que le permite la supervivencia          versión serán reguladas por la ley.
    a la familia, cuyo aprovechamiento permite
    alcanzar las condiciones necesarias para el
    desarrollo de todos sus miembros. En tanto que
                                                           II. Garantías (salvaguardas) de la
    la propiedad individual empresarial, es la tierra             pequeña propiedad
    que es aprovechada por una persona natural
    (propietario) o persona jurídica (empresa) para       Como ya hemos mencionado, para los pequeños
    la producción a gran escala, de manera que les        propietarios la tierra es su medio de subsistencia, de
    permita obtener ganancias que beneficien a su         obtención de sus necesidades básicas, que permite el
    titular y a la sociedad en su conjunto.               desarrollo de todos sus miembros. Por ello, requiere
                                                          que la Constitución establezca garantías para que
    Para identificar el tipo de propiedad es necesario    sus derechos no sean afectados. En este sentido el
    que su extensión sea definida por ley, de acuerdo     Artículo 394, parágrafo II. establece que:
    con las características geográficas, de producción
    y las formas de conversión de la propiedad
    agraria. En este sentido el Artículo 394, parágrafo      La pequeña propiedad es Indivisible, cons-
    I. establece que:                                        tituye patrimonio familiar inembargable,
                                                             y no está sujeta al pago de impuestos a
                                                             la propiedad agraria. La indivisibilidad no
                                                             afecta el derecho a la sucesión hereditaria
                                                             en las condiciones establecidas por ley.


                                                          Es indivisible, para precautelar la integralidad de
                                                          la propiedad agraria; es patrimonio familiar, para
                                                          asegurar la subsistencia a los miembros de la familia;
                                                          es inembargable, para que ninguna entidad o
                                                          persona exija que se dé en calidad de garantía
                                                          poniendo en riesgo la conservación de la propiedad.
                                                          Se establece que se respetará el derecho a la
                                                          sucesión hereditaria cuyas condiciones y formas
                                                          serán fijadas por la ley.
TIERRA Y TERRITORIO




                                                         IV. Garantías (salvaguardas) de la
   III. Propiedad agraria colectiva
La propiedad agraria colectiva es el derecho sobre la             propiedad colectiva
tierra que tienen las comunidades que aprovechan
de forma conjunta la tierra y la consideran como        Para las comunidades campesinas e interculturales
medio de subsistencia y de desarrollo social, de        así como para los pueblos indígenas, la tierra
ejercicio y reproducción de sus culturas. En este       no es simplemente un recurso para explotar,
entendido el Artículo 394, parágrafo III. primera       sino que es un espacio integral que precisan
parte, indica:                                          para su desarrollo y convivencia colectiva. Por
                                                        ello, el nuevo texto constitucional establece
                                                        salvaguardas para asegurar la conservación del
   El Estado reconoce, protege y garantiza              derecho propietario colectivo: es indivisible,
   la propiedad comunitaria o colectiva, que            porque la extensión superficial de la propiedad
   comprende el territorio indígena originario          no puede fraccionarse; es imprescriptible,
   campesino, las comunidades interculturales           porque el derecho propietario es perdurable en el
   originarias y de las comunidades campesi-            tiempo; es inembargable, porque no puede ser
   nas.                                                 objeto de garantías crediticias; es inalienable,
                                                        porque los efectos por el ejercicio del derecho
                                                        propietario solo puede favorecer a sus titulares;
                                                        es irreversible, porque una vez consolidada
                                                        la propiedad colectiva no puede ser objeto de
                                                        reversión y está exenta del pago de impuestos a la
                                                        propiedad agraria. En el Artículo 394, parágrafo
                                                        III. segunda parte, se indica:


                                                           La propiedad colectiva se declara indivi-
                                                           sible, imprescriptible, inembargable, ina-
                                                           lienable e irreversible y no está sujeta al
                                                           pago de impuestos a la propiedad agraria.
TIERRA Y TERRITORIO




                                                                   VI. Formas de acceso a la

                                                                       propiedad de la tierra
                                                          A más de cincuenta años de aplicación de la
                                                          reforma agraria de 1953, se ha evidenciado las
                                                          profundas desigualdades en la tenencia de la
                                                          tierra producto de la parcialización y favoritismo
                                                          en la aplicación de la distribución de la tierra por
                                                          parte de gobiernos que otorgaron más de una
                                                          dotación a algunas familias beneficiadas que
                                                          tenían influencia política. Así tenemos que 3.142
                                                          personas fueron favorecidas con dobles dotaciones
                                                          por una superficie de 8.6 millones de hectáreas,
                                                          482 personas accedieron a triples dotaciones
                                                          por una superficie de 3.1 millones de hectáreas,
          V. Complementariedad en la                      174 personas recibieron cuatro dotaciones por
                                                          una superficie de 1.6 millones de hectáreas y 72
     titularidad de propiedad colectiva                   personas obtuvieron cinco o mas dotaciones por
                                                          una superficie de 844 mil hectáreas.1
     En la región andina y de los valles la tenencia de
     la tierra de las comunidades indígena originaria     Esta inequidad en la tenencia de la tierra afectó
     campesinas se caracteriza porque coexisten           fundamentalmente a los pueblos indígenas
     derechos de propiedad compartidos entre la           y originarios que, según el censo del 2001,
     comunidad y las familias, expresados en el control   constituyen el 62% de la población boliviana y que
     y regulación comunal de la tierra y, a la vez, la    solo han tenido acceso al 40% del total de tierras.
     propiedad familiar privada. Esta situación que       En tanto, que el restante 60% de tierras están en
     tiende a expandirse dentro de las comunidades        manos del 20% de la población rural de los llanos,
     indígenas rurales de todo el país ha sido tomada     donde los menos beneficiados son los indígenas.
     en cuenta en la tercera parte del Artículo 394,      Por esta razón, en el nuevo texto constitucional
     parágrafo III. que expresa lo siguiente:             se establece como deber del Estado el otorgar
                                                          en calidad de dotación las tierras fiscales a favor
         Las comunidades podrán ser tituladas re-         de comunidades campesinas, interculturales e
        conociendo la complementariedad entre
        derechos colectivos e individuales respe-
                                                          1.Datos.recopilados.en.el.informe.final.de.la.comisión.Recursos.Natu-
        tando la unidad territorial con identidad.        rales.Renovables,.Tierra,.Territorio.y.Medio.Ambiente.–.Asamblea.Cons-
                                                          tituyente,.junio.2007.
10
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indígenas y originarias. Respecto a este tema, el
Artículo 395 parágrafo I., en la primera parte,
                                                         VII. Derecho de las mujeres a la
establece lo siguiente:
                                                                titularidad de la tierra
   Las tierras fiscales serán dotadas a indígena      Otro aspecto muy importante es la incorporación
   originario campesinos, comunidades inter-          en el nuevo texto constitucional de disposiciones
   culturales originarias, afrobolivianos y co-       para erradicar las desigualdades de género en el
   munidades campesinas que no las posean o           acceso, distribución y redistribución de la tierra, que
   las posean insuficientemente…                      restringe fundamentalmente a las mujeres poder
                                                      ejercer el derecho propietario de las tierras que
                                                      trabajan, debido a una aplicación prejuiciosa de las
Sin embargo, esta disposición establece el            normas. Por ello, la última parte del Artículo 395
cumplimiento de condiciones primordiales para         parágrafo I., respecto a la dotación, taxativamente
ejecutar las dotaciones de acuerdo con una política   establece que se tomará en cuenta:
estatal que atienda las necesidades poblacionales,
culturales y económicas, las características
ecológicas y geográficas y que estén dentro de           …la titularidad de las mujeres al acceso,
los parámetros del desarrollo rural sustentable,         distribución y redistribución de la tierra,
es decir, que se respete la vocación del uso de los      sin discriminación por estado civil o unión
suelos, el aprovechamiento sustentable de la tierra      conyugal.
y la conservación del medio ambiente. El Artículo
395 parágrafo I., en su segunda parte, dice que la
dotación se realizará:


   … de acuerdo con una política estatal que
   atienda a las realidades ecológicas y geo-
   gráficas, así como las necesidades pobla-
   cionales, sociales, culturales y económicas.
   La dotación se realizará de acuerdo con las
   políticas de desarrollo rural sustentable …




                                                                                                                11
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                 VIII. Prohibiciones                           II. Se prohíben las dobles dotaciones y la
                                                               compraventa, permuta y donación de tie-
     La propiedad agraria dentro de un Estado social           rras entregadas en dotación.
     consiste en que su ejercicio se debe realizar en          III. Por ser contraria al interés colectivo, está
     razón de la naturaleza de su uso, respetando el           prohibida la obtención de renta fundiaria ge-
     interés general de toda la sociedad y en los límites      nerada por el uso especulativo de la tierra.
     que establecen las leyes. En este entendido, el
     nuevo texto constitucional recoge esta concepción
     incorporando disposiciones que restringen el
     ejercicio abusivo de este derecho.
                                                                        IX. Regulación del
                                                                        mercado de tierras
     En el caso de las dotaciones, se recupera lo que
     ya disponía la Ley de la Reforma Agraria que           Coherente con el respeto y garantías a la
     prohibía la otorgación de más de una dotación          propiedad agraria el nuevo texto constitucional
     a un beneficiario y la tenencia de la tierra en        mantiene vigente el mercado de tierras, pero
     una superficie mayor a la establecida por Ley.         limitada a evitar su concentración en superficies
     Asimismo, la segunda parte del parágrafo I del         mayores a la establecida por la ley y la división
     Artículo 395, permite entender que las tierras         de la propiedad agraria en superficies menores
     dotadas por el Estado no pueden estar sometidas        que la pequeña propiedad. Por otro lado, en toda
     a las reglas del mercado ni a las transacciones        política de distribución y redistribución de tierras
     de índole individual, ya que el objeto de las          es prioridad garantizar el acceso a la tierra para
     dotaciones es que el aprovechamiento de las            quienes no la tienen o la tienen insuficientemente,
     tierras sea de manera colectiva, que beneficie         fundamentalmente personas bolivianas que tienen
     a sus titulares y al mismo tiempo a la sociedad        como actividad de sustento el trabajo de la tierra. Por
     boliviana. En consecuencia, corresponde al             ello, es el Estado el encargado de vigilar y controlar
     Estado establecer restricciones a la facultad de       la oferta y demanda de tierras en el mercado. El
     uso y disposición de las mismas.                       Artículo 396 parágrafos I y II, indica:

     De igual manera, con el parágrafo III se pretende
     erradicar el uso especulativo y lucrativo de              I. El Estado regulará el mercado de tierras,
     la tierra que son formas distorsionadas para              evitando la acumulación en superficies ma-
     justificar que el “supuesto propietario” mantiene         yores a las reconocidas por la ley, así como
     trabajada la tierra alquilándola a terceros para          su división en superficies menores a la esta-
     que la trabajen por su cuenta. Los parágrafos             blecida para la pequeña propiedad.
     II y III del Artículo 395, establecen las siguientes      II. Las extranjeras y los extranjeros bajo nin-
     prohibiciones:                                            gún título podrán adquirir tierras del Estado.
1
TIERRA Y TERRITORIO




        X. Condiciones para adquirir y conservar la propiedad agraria
Uno de los componentes de la cuestión agraria es garantizar el acceso, tenencia y aprovechamiento de la
tierra a quienes no la tienen o la tienen de manera insuficiente y otorgar seguridad jurídica a la propiedad
agraria siempre que se cumpla las condiciones establecidas sobre la base del principio fundamental
de “la tierra es para quien la trabaja”, que tiene dos alcances: función social para la pequeña
propiedad y la propiedad colectiva y la función económica social para la propiedad empresarial. En
cuanto a los alcances de ambas condiciones el Artículo 397 parágrafos I, II, III, establecen:


   I. El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria.
        Los propietarios deberán cumplir con la función social o con la función económica social para
        salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad.
   II. La función social se entenderá como el aprovechamiento sustentable de la tierra por parte de
        pueblos y comunidades indígena originario campesinos, así como el que se realiza en peque-
        ñas propiedades, y constituye la fuente de subsistencia y de bienestar y desarrollo sociocultu-
        ral de sus titulares. En el cumplimiento de la función social se reconocen las normas propias de
        las comunidades.
   III. La función económica social debe entenderse como el empleo sustentable de la tierra en el
        desarrollo de actividades productivas, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de
        la sociedad, del interés colectivo y de su propietario. La propiedad empresarial está sujeta a re-
        visión de acuerdo con la ley, para verificar el cumplimiento de la función económica y social.




                                                                                                               1
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                                                            - Cuando el propietario no hace uso de la tierra
        XI. Formas improductivas de la                        en el marco de lo que se entiende por función
              tenencia de la tierra                           económica social (FES).

     •	Prohibición del latifundio                           - Cuando en la explotación de la tierra
                                                              se aplica un sistema de servidumbre,
       y doble titulación                                     semiesclavitud o esclavitud en la relación
                                                              laboral, es decir cuando el propietario no
     La disposición establecida en el Artículo 398 aclara     cumple sus obligaciones laborales respecto a
     los alcances sobre las formas de conformación            sus trabajadores (pagar salario en efectivo,
     del latifundio con el objeto de consolidar las           beneficios sociales, indemnización y otros).
     sanciones respecto a las formas improductivas de
     la tierra. Para entender sus alcances diremos que      - La propiedad que sobrepase la superficie
     el latifundio es:                                        máxima zonificada establecida en la ley,
                                                              se constitucionaliza lo que ya determinaba
     - La tenencia improductiva de la tierra, cuando          la Ley de la Reforma Agraria del 53 en
       el propietario no desarrolla actividades para la       cuanto a la prohibición de la tenencia de la
       producción de sus tierras en los parámetros de         tierra superior a la máxima permitida con
       un aprovechamiento sustentable que garantice           el objetivo de eliminar el acaparamiento
       la seguridad alimentaria y la transformación de        y la concentración de grandes extensiones
       las materias primas.                                   de tierras en pocas manos, que es una
                                                              manifestación de “neofeudalismo”. Sobre
                                                              este tema el Artículo 398 indica:


                                                              Se prohíbe el latifundio y la doble titula-
                                                              ción por ser contrarios al interés colectivo
                                                              y al desarrollo del país. Se entiende por
                                                              latifundio la tenencia improductiva de la
                                                              tierra; la tierra que no cumpla la función
                                                              económica social; la explotación de la tie-
                                                              rra que aplica un sistema de servidumbre,
                                                              semiesclavitud o esclavitud en la relación
                                                              laboral o la propiedad que sobrepasa la
                                                              superficie máxima zonificada establecida
                                                              en la ley.
14
TIERRA Y TERRITORIO



• Delimitación de la superficie                       vender su propiedad. En este sentido, el Artículo
  máxima de la propiedad agraria                      399 establece:


En el marco de un desarrollo rural integral
                                                         Por afectar a su aprovechamiento sustenta-
sustentable     que     exige     reorientar     el
                                                         ble y por ser contrario al interés colectivo,
aprovechamiento sustentable de la tierra
                                                         se prohíbe la división de las propiedades en
mediante la producción diversificada agraria y de
                                                         superficies menores a la superficie máxima
acuerdo con la vocación de uso de los suelos tal
                                                         de la pequeña propiedad reconocida por la
como sucede en las constituciones de El Salvador y
                                                         ley que, para su establecimiento, tendrá en
México, el nuevo texto constitucional establece la
                                                         cuenta las características de las zonas geo-
superficie máxima de la propiedad agraria con dos
                                                         gráficas. El Estado establecerá mecanismos
opciones: cinco mil hectáreas o diez mil hectáreas,
                                                         legales para evitar el fraccionamiento de la
como expresa la última parte del Artículo 398:
                                                         pequeña propiedad.


   En ningún caso la superficie máxima podrá
   exceder las diez mil hectáreas (opción A).                 XII. Formas de afectar la
   En ningún caso la superficie máxima podrá
   exceder de cinco mil hectáreas (opción B).                     propiedad agraria
                                                      En el ámbito agrario el ejercicio del derecho a la
• Prohibición de la división de                       propiedad se basa en el criterio social del uso, goce
  la propiedad agraria                                y disposición sobre la tierra, cuyos componentes
                                                      se encuentran desarrollados en este documento.
Para enfrentar de manera integral la actual           Por tanto el ejercicio del derecho propietario
estructura agraria es necesario incorporar            está sujeto al cumplimiento de las condiciones
disposiciones que restrinjan la conformación de       establecidas en el Artículo 398 cuya inobservancia
superficie de tierras por debajo de la pequeña        da lugar a la reversión, como un mecanismo de
propiedad, con el objetivo de evitar la excesiva      control de cumplimiento de la Función Económica
fragmentación de la tierra que ha dado lugar al       Social (FES), para que las tierras no estén en
minifundio, cuyos efectos negativos, entre otros,     manos de especuladores, ni de propietarios que
son la sobreexplotación de la tierra y la erosión     ejercen sistemas servidumbrales y de esclavitud
de los suelos. Imponer esta restricción obliga al     en la producción, para controlar la tenencia de la
Estado a promover e implementar políticas de          tierra en la superficie máxima establecida por la
tierras coherentes, fomento y apoyo al pequeño        Constitución y la ley. Sobre este tema el parágrafo
propietario para optimizar la productividad de        I del Artículo 400, nos indica:
su tierra, de manera que no se vea obligado a

                                                                                                              1
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        El incumplimiento de la función económica                   XIII. Políticas públicas
        social o la tenencia latifundista de la tie-                 respecto a la Tierra
        rra, serán causales de reversión y la tierra
        pasará a dominio y propiedad del pueblo          -   Asentamientos humanos.- Otro componente
        boliviano.                                           fundamental de la cuestión agraria, que es
                                                             necesario tomar en cuenta, es la aplicación de
                                                             una política de asentamientos humanos que
     Otra forma de afectación a la propiedad agraria         debe acompañar a los procesos de distribución
     es la expropiación que se aplica en calidad de          y redistribución de la tierra. Se trata de retomar
     “venta forzosa” obligando al propietario vender         aquello que la reforma agraria de 1953 dejó
     al Estado su tierra, pero a un precio justo. Por        inconclusa, generando la emergencia de nuevos
     supuesto que esta venta forzosa no es arbitraria,       actores rurales como el Movimiento Sin Tierra
     sino que ésta debe realizarse atendiendo las            (conformado por descendientes de parceleros
     necesidades que beneficien a la población, a esto       imposibilitados de seguir fraccionando sus
     se conoce como “utilidad y necesidad pública”. Al       tierras para producir y asegurar el sustento de
     respecto el parágrafo II del artículo 400 señala:       sus familias y por ex trabajadores asalariados
                                                             del campo) cuya plataforma principal es acceder
                                                             a la tierra sin discriminación, con justicia social
        La expropiación de la tierra procederá por           y diversificación agraria. Este problema de
        causa de necesidad y utilidad pública, y             carácter social y económico debe ser atendido
        previo pago de una indemnización justa.              por el Estado – como encargado de administrar
                                                             los recursos naturales, la tierra y el territorio
                                                             – que debe fomentar planes de asentamientos
                                                             humanos con dos fines: por una parte, para
                                                             una racional distribución demográfica, es decir,
                                                             desconcentrar la aglomeración de gente de las
                                                             áreas urbanas que en su mayoría están privadas
                                                             de acceder a un empleo digno y satisfacer sus
                                                             necesidades básicas hacia zonas despobladas
                                                             cuyos suelos son aptos para la producción
                                                             como medio de sustento; por otra parte,
                                                             lograr el mejor aprovechamiento de la tierra
                                                             y los recursos naturales entendido como la
                                                             aplicación de planes productivos que respeten
                                                             la vocación de uso de los suelos, la conservación
                                                             del    medio      ambiente,      las   condiciones
1
TIERRA Y TERRITORIO



geográficas y el acceso equitativo a la tierra en   -   Erradicar la discriminación contra las mujeres en el
beneficio de los actores rurales que realmente          acceso a la tierra.- Una de las bases fundamentales
lo necesiten. De igual manera se trata que el           del Estado según el nuevo texto constitucional es
Estado otorgue las atenciones suficientes a los         erradicar la discriminación al establecer como uno
nuevos asentamientos para que cuenten con               de sus deberes el prohibir y sancionar toda forma
los servicios básicos en sus comunidades como:          de discriminación (Art. 14-II), obligación que se
educación, salud, vivienda, asistencia técnica          reafirma sobre políticas de tierras y territorio. Se
para la producción de alimentos, de insumos             establece que se deberá adoptar políticas públicas
para la industrialización y exportación. En             para asegurar que las mujeres tengan, en relación
relación con estos componentes, el numeral 1            con los hombres, los mismos derechos de acceder,
del Artículo 401, establece que es obligación           tenencia y herencia de la tierra. Se suprime toda
del Estado:                                             una concepción patriarcal (donde los hombres
                                                        son el centro del desarrollo, de las decisiones y
                                                        del disfrute de derechos) en relación con el uso,
 Fomentar planes de asentamientos huma-                 goce y disposición de la tierra. En coherencia con
nos para alcanzar una racional distribución             lo mencionado, el numeral 2 del artículo 401
demográfica y un mejor aprovechamiento                  sostiene:
de la tierra y los recursos naturales, otor-
gando a los nuevos asentados facilidades
de acceso a la educación, salud, seguridad               Promover políticas dirigidas a eliminar todas
alimentaria y producción, en el marco del               las formas de discriminación contra las mujeres
Ordenamiento Territorial del Estado y la                en el acceso, tenencia y herencia de la tierra.
conservación del medio ambiente.


                                                              XIV. Características del
                                                                territorio indígena
                                                    En el marco del alcance del ejercicio de los derechos
                                                    territoriales de los pueblos indígena originario
                                                    campesinos, el nuevo texto constitucional
                                                    caracteriza el territorio como aquel espacio vital
                                                    para el desarrollo social, cultural y económico de
                                                    estos pueblos.

                                                    Se trata de aceptar la concepción holista de la
                                                    tierra que practican estas identidades, es decir, la
                                                                                                               1
TIERRA Y TERRITORIO



     integralidad e interrelación que existe entre el          fundamentales, pues es la forma de asegurarles
     suelo, el subsuelo y el sobresuelo que convergen en       un espacio que necesitan para desarrollarse
     un conjunto de elementos importantes que hacen            como pueblo, como individuos en la aplicación y
     a la interdependencia hombre – naturaleza. Por            reproducción de sus propias formas de organización
     tanto, la forma y los mecanismos que se empleen           y administración. Hablar de territorio es tener una
     para el aprovechamiento de los recursos naturales         concepción más amplia de la tierra, como espacio de
     será determinante para valorar la relación armónica       aprovechamiento de una colectividad que necesita
     con la naturaleza. En consecuencia, la disposición        alcanzar su desarrollo integral. El parágrafo II, del
     reconoce a estos pueblos (titulares de sus territorios)   Artículo 402 nos plantea los componentes espaciales
     el derecho al aprovechamiento exclusivo de los            del territorio indígena originario campesino:
     recursos naturales renovables, que les permita
     hacer gestión de los mismos, empleando sus propios                                1
                                                                                       2   1. Espacios de reproducción
     sistemas y tecnologías de producción. Sobre éstas                                        social,   espiritual   y
     características y alcances del territorio indígena, el                            3      cultural.
     parágrafo I del Artículo 402 dice:                                                    2. Áreas de producción.
                                                                                           3. Áreasdeaprovechamiento
                                                                                              y conservación de los
        Se reconoce la integralidad del territorio in-                                        recursos naturales.
        dígena originario campesino, que incluye el
        derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento
        exclusivo de los recursos naturales renovables            XV. Marco institucional agrario
        en las condiciones determinadas por la ley; a
        la consulta previa e informada y a la parti-           La concepción de carácter social de la tierra implica
        cipación en los beneficios por la explotación          una participación activa del Estado en cuanto a su
        de los recursos naturales no renovables que            administración, que supone planificar, ejecutar y
        se encuentran en sus territorios; la facultad          consolidar derechos de la propiedad agraria. Para
        de aplicar sus normas propias, administrados           fortalecer la institucionalidad agraria, el texto
        por sus estructuras de representación y la             constitucional lo denomina “Servicio Boliviano de
        definición de su desarrollo de acuerdo a sus           Reforma Agraria”, cuyo rol fundamental es atender
        criterios culturales y principios de conviven-         todos los aspectos administrativos relacionados
        cia armónica con la naturaleza. Los territorios        con el acceso, distribución, redistribución de la
        indígena originario campesinos podrán estar            tierra, consolidación de derechos propietarios
        compuestos por comunidades.                            y control, con participación social, sobre el
                                                               cumplimiento de las condiciones para adquirir y
                                                               conservar la propiedad agraria, dentro del marco
     Consolidar el territorio para los pueblos indígena        de políticas de Estado que se deberán aplicar
     originario campesinos es uno de sus derechos              desde el gobierno nacional. Se plantea mantener
1
TIERRA Y TERRITORIO



la responsabilidad del Presidente del Estado de
ser la máxima autoridad y además de reafirmar
el ámbito de su jurisdicción en todo el territorio
boliviano. El Artículo 403 establece:

   El Servicio Boliviano de Reforma Agraria,
   cuya máxima autoridad es el Presidente del
   Estado, es la entidad responsable de pla-
   nificar, ejecutar y consolidar el proceso de
   reforma agraria y tiene jurisdicción en todo
   el territorio del país.




                                                LA PAz
                         Calle Batallón Colorados – Edificio El Cóndor, piso 15
                                      Teléfono: 2440520 - 2442601

                                             SAntA Cruz
                   Dirección: Av. Beni Barrio Hamacas, Calle 7 Oeste Pasillo 5 No. 61
                                           Telefono: 3123315

                                           CoChAbAmbA
                              Plaza 14 de Septiembre acera oeste Nº 258
                                          Teléfono: 4512141

                                                 tArIjA
                                          Teléfono: 66-58221
                                          Calle: Ingavi Nº 449
                                   Edificio Donoso Paz, Planta Baja

                                                SuCrE
                                    Calle España Nº 74, Edif. MUSEF
                                    Teléfono: 46464611 - 71168248

                                               trInIDAD
                       Calle Nicolás Suárez s/n al lado del Club de Tenis Trinidad
                                          Teléfono: 71272150


                 www.repac.org.bo                                                       1
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Cartilla 14 tierra

  • 1. Tierra y Territorio con equidad Social y Aprovechamiento Sustentable C a rt i l l a N º 14 ción Dis tribu a it Gratu
  • 2. TIERRA Y TERRITORIO Producido por la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente - REPAC Comité editorial: Héctor Ramírez Santisteban Juan Carlos Pinto Quintanilla Texto: Silvia Mejía Laura Diseño: Rubén Aruquipa Ilustraciones: Gonzalo Llanos Imprenta: (nombre de la Imprenta o editorial) Primera edición : 10.000 ejemplares Abril de 2008 La Paz - Bolivia
  • 3. TIERRA Y TERRITORIO Índice Presentación..............................................................................................................................................5 . Dominio.directo.y.administración.de.la.tierra..................................................................................7 I..Clasificación.de.la.propiedad.agraria.individual..............................................................................8 II..Garantías.(salvaguardas).de.la.pequeña.propiedad.......................................................................8 III..Propiedad.agraria.colectiva...............................................................................................................9 IV..Garantías.(salvaguardas).de.la.propiedad.colectiva.....................................................................9 V..Complementariedad.en.la.titularidad.de.propiedad.colectiva................................................ 10 VI..Formas.de.acceso.a.la.propiedad.de.la.tierra........................................................................... 10 . VII..Derecho.de.las.mujeres.a.la.titularidad.de.la.tierra............................................................... 11 . VIII..Prohibiciones.................................................................................................................................. 12 IX..Regulación.del.mercado.de.tierras............................................................................................. 12 . X..Condiciones.para.adquirir.y.conservar.la.propiedad.agraria................................................. 13 XI..Formas.improductivas.de.la.tenencia.de.la.tierra.................................................................... 14 XII..Formas.de.afectar.la.propiedad.agraria..................................................................................... 15 XIII..Políticas.públicas.respecto.a.la.tierra....................................................................................... 16 . XIV..Características.del.territorio.indígena..................................................................................... 17 . XV..Marco.institucional.agrario.......................................................................................................... 18 .
  • 4.
  • 5. TIERRA Y TERRITORIO Presentación En América Latina la concentración de tierras fue fragmentación de la tierra, su sobreexplotación, consolidándose a partir de la segunda mitad del el abandono del campesino por parte del Estado siglo pasado mediante la progresiva apropiación que ha forzado la migración campo – ciudad, privada de la tierra que dio como resultado el occidente – oriente; en el oriente, los efectos afianzamiento de latifundios y la pulverización negativos del latifundio, como el acaparamiento de las pequeñas propiedades. Hubo una y concentración de las mayores y mejores tierras distribución inequitativa de la riqueza mediante por parte de unas cuantas familias, la restricción la expansión de la frontera agrícola, fomento al derecho de acceso a la tierra para quienes la del monocultivo en desmedro de la producción necesitan, la tenencia improductiva, el empleo de orgánica, diversificación de alimentos, la carga mano de obra con características servidumbrales al productor campesino de la subvención de los y de esclavitud. Por ello, la existencia de este tipo alimentos con el abaratamiento de precios y sus de estructura agraria ha permitido que la tierra altos costos de producción precaria. Por último, sea un factor de poder, una herramienta para la la explotación laboral de los trabajadores del acumulación de riquezas y el control económico campo que realizan las empresas incumpliendo y político, que no existan políticas de desarrollo sus obligaciones sociales. rural para disminuir y erradicar la pobreza en el área rural y las zonas periurbanas. En nuestro país, la interacción de estos componentes generó una estructura agraria caracterizada por Superar estos aspectos es tarea fundamental dos polos extremos: en el occidente, los efectos del Estado, para ello la Asamblea Constituyente negativos del minifundio, como la excesiva a través de la Comisión Recursos Naturales
  • 6. TIERRA Y TERRITORIO Renovables, Tierra, Territorio y Medio Ambiente, • Seguridad jurídica para la tenencia de la trabajó recogiendo y sistematizando alrededor tierra. de 350 propuestas para elaborar los artículos relacionados con estos temas. • Reconocimiento del valor cultural, económico, ecológico y social de la tierra. En el nuevo texto constitucional el tema de tierra – territorio está en el Capítulo IX y abarca • El manejo y aprovechamiento sustentable 11artículos con base en los siguientes principios: de la tierra, de acuerdo con su vocación y el ordenamiento territorial. • El trabajo como fuente fundamental para la conservación de la propiedad agraria. • Fomento a la producción con diversificación agraria sostenible. • Equidad en la distribución y redistribución de la tierra, priorizando sectores que no tienen • Reconocimiento del derecho colectivo a la tierra o que la poseen insuficientemente, en igual y a la complementariedad entre propiedad condición entre hombres y mujeres en la individual y propiedad colectiva. tenencia, acceso y herencia de la tierra. • Respeto a la gestión territorial indígena • Prohibición del latifundio, minifundio y otras comunitaria y a su hábitat. formas improductivas de tenencia de la tierra.
  • 7. TIERRA Y TERRITORIO Dominio directo y administración de la tierra El Artículo 348 del nuevo texto constitucional establece que el pueblo boliviano – entendido en los alcances del Art. 3 – es el que tiene el dominio directo, indivisible en imprescriptible de los recursos naturales que comprende entre otros el aire, el suelo y el subsuelo, es decir, que tiene el poder de decidir las condiciones de ejercicio del derecho propietario, imponer condiciones y límites al mismo sin intermediarios. Consecuentemente, es el pueblo quien delega (en calidad de mandato) al Estado la administración de la tierra que abarca dictar normas, ejercer el control y dirección con participación de la sociedad civil. En este sentido, corresponde al Estado reconocer, respetar y otorgar derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, siempre que cumplan la función social o la función económica social según corresponda, establecido en el artículo 349, parágrafo II, que está en concordancia con el Artículo 393. respecto a la conservación del derecho propietario Clasificación de la propiedad agraria sobre la tierra en función al objeto de la tenencia, uso y aprovechamiento. En el área rural coexisten Es necesario clasificar la propiedad agraria para derechos propietarios individuales y colectivos y establecer los mecanismos de control del Estado ambos demandan seguridad jurídica.
  • 8. TIERRA Y TERRITORIO I. Clasificación de la propiedad La propiedad agraria individual se clasifica en pequeña y empresarial, en función a la agraria individual superficie, a la producción y a los criterios de desarrollo. Sus extensiones máximas y La pequeña propiedad individual, es el derecho mínimas, características y formas de con- sobre la tierra que le permite la supervivencia versión serán reguladas por la ley. a la familia, cuyo aprovechamiento permite alcanzar las condiciones necesarias para el desarrollo de todos sus miembros. En tanto que II. Garantías (salvaguardas) de la la propiedad individual empresarial, es la tierra pequeña propiedad que es aprovechada por una persona natural (propietario) o persona jurídica (empresa) para Como ya hemos mencionado, para los pequeños la producción a gran escala, de manera que les propietarios la tierra es su medio de subsistencia, de permita obtener ganancias que beneficien a su obtención de sus necesidades básicas, que permite el titular y a la sociedad en su conjunto. desarrollo de todos sus miembros. Por ello, requiere que la Constitución establezca garantías para que Para identificar el tipo de propiedad es necesario sus derechos no sean afectados. En este sentido el que su extensión sea definida por ley, de acuerdo Artículo 394, parágrafo II. establece que: con las características geográficas, de producción y las formas de conversión de la propiedad agraria. En este sentido el Artículo 394, parágrafo La pequeña propiedad es Indivisible, cons- I. establece que: tituye patrimonio familiar inembargable, y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. La indivisibilidad no afecta el derecho a la sucesión hereditaria en las condiciones establecidas por ley. Es indivisible, para precautelar la integralidad de la propiedad agraria; es patrimonio familiar, para asegurar la subsistencia a los miembros de la familia; es inembargable, para que ninguna entidad o persona exija que se dé en calidad de garantía poniendo en riesgo la conservación de la propiedad. Se establece que se respetará el derecho a la sucesión hereditaria cuyas condiciones y formas serán fijadas por la ley.
  • 9. TIERRA Y TERRITORIO IV. Garantías (salvaguardas) de la III. Propiedad agraria colectiva La propiedad agraria colectiva es el derecho sobre la propiedad colectiva tierra que tienen las comunidades que aprovechan de forma conjunta la tierra y la consideran como Para las comunidades campesinas e interculturales medio de subsistencia y de desarrollo social, de así como para los pueblos indígenas, la tierra ejercicio y reproducción de sus culturas. En este no es simplemente un recurso para explotar, entendido el Artículo 394, parágrafo III. primera sino que es un espacio integral que precisan parte, indica: para su desarrollo y convivencia colectiva. Por ello, el nuevo texto constitucional establece salvaguardas para asegurar la conservación del El Estado reconoce, protege y garantiza derecho propietario colectivo: es indivisible, la propiedad comunitaria o colectiva, que porque la extensión superficial de la propiedad comprende el territorio indígena originario no puede fraccionarse; es imprescriptible, campesino, las comunidades interculturales porque el derecho propietario es perdurable en el originarias y de las comunidades campesi- tiempo; es inembargable, porque no puede ser nas. objeto de garantías crediticias; es inalienable, porque los efectos por el ejercicio del derecho propietario solo puede favorecer a sus titulares; es irreversible, porque una vez consolidada la propiedad colectiva no puede ser objeto de reversión y está exenta del pago de impuestos a la propiedad agraria. En el Artículo 394, parágrafo III. segunda parte, se indica: La propiedad colectiva se declara indivi- sible, imprescriptible, inembargable, ina- lienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria.
  • 10. TIERRA Y TERRITORIO VI. Formas de acceso a la propiedad de la tierra A más de cincuenta años de aplicación de la reforma agraria de 1953, se ha evidenciado las profundas desigualdades en la tenencia de la tierra producto de la parcialización y favoritismo en la aplicación de la distribución de la tierra por parte de gobiernos que otorgaron más de una dotación a algunas familias beneficiadas que tenían influencia política. Así tenemos que 3.142 personas fueron favorecidas con dobles dotaciones por una superficie de 8.6 millones de hectáreas, 482 personas accedieron a triples dotaciones por una superficie de 3.1 millones de hectáreas, V. Complementariedad en la 174 personas recibieron cuatro dotaciones por una superficie de 1.6 millones de hectáreas y 72 titularidad de propiedad colectiva personas obtuvieron cinco o mas dotaciones por una superficie de 844 mil hectáreas.1 En la región andina y de los valles la tenencia de la tierra de las comunidades indígena originaria Esta inequidad en la tenencia de la tierra afectó campesinas se caracteriza porque coexisten fundamentalmente a los pueblos indígenas derechos de propiedad compartidos entre la y originarios que, según el censo del 2001, comunidad y las familias, expresados en el control constituyen el 62% de la población boliviana y que y regulación comunal de la tierra y, a la vez, la solo han tenido acceso al 40% del total de tierras. propiedad familiar privada. Esta situación que En tanto, que el restante 60% de tierras están en tiende a expandirse dentro de las comunidades manos del 20% de la población rural de los llanos, indígenas rurales de todo el país ha sido tomada donde los menos beneficiados son los indígenas. en cuenta en la tercera parte del Artículo 394, Por esta razón, en el nuevo texto constitucional parágrafo III. que expresa lo siguiente: se establece como deber del Estado el otorgar en calidad de dotación las tierras fiscales a favor Las comunidades podrán ser tituladas re- de comunidades campesinas, interculturales e conociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respe- 1.Datos.recopilados.en.el.informe.final.de.la.comisión.Recursos.Natu- tando la unidad territorial con identidad. rales.Renovables,.Tierra,.Territorio.y.Medio.Ambiente.–.Asamblea.Cons- tituyente,.junio.2007. 10
  • 11. TIERRA Y TERRITORIO indígenas y originarias. Respecto a este tema, el Artículo 395 parágrafo I., en la primera parte, VII. Derecho de las mujeres a la establece lo siguiente: titularidad de la tierra Las tierras fiscales serán dotadas a indígena Otro aspecto muy importante es la incorporación originario campesinos, comunidades inter- en el nuevo texto constitucional de disposiciones culturales originarias, afrobolivianos y co- para erradicar las desigualdades de género en el munidades campesinas que no las posean o acceso, distribución y redistribución de la tierra, que las posean insuficientemente… restringe fundamentalmente a las mujeres poder ejercer el derecho propietario de las tierras que trabajan, debido a una aplicación prejuiciosa de las Sin embargo, esta disposición establece el normas. Por ello, la última parte del Artículo 395 cumplimiento de condiciones primordiales para parágrafo I., respecto a la dotación, taxativamente ejecutar las dotaciones de acuerdo con una política establece que se tomará en cuenta: estatal que atienda las necesidades poblacionales, culturales y económicas, las características ecológicas y geográficas y que estén dentro de …la titularidad de las mujeres al acceso, los parámetros del desarrollo rural sustentable, distribución y redistribución de la tierra, es decir, que se respete la vocación del uso de los sin discriminación por estado civil o unión suelos, el aprovechamiento sustentable de la tierra conyugal. y la conservación del medio ambiente. El Artículo 395 parágrafo I., en su segunda parte, dice que la dotación se realizará: … de acuerdo con una política estatal que atienda a las realidades ecológicas y geo- gráficas, así como las necesidades pobla- cionales, sociales, culturales y económicas. La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable … 11
  • 12. TIERRA Y TERRITORIO VIII. Prohibiciones II. Se prohíben las dobles dotaciones y la compraventa, permuta y donación de tie- La propiedad agraria dentro de un Estado social rras entregadas en dotación. consiste en que su ejercicio se debe realizar en III. Por ser contraria al interés colectivo, está razón de la naturaleza de su uso, respetando el prohibida la obtención de renta fundiaria ge- interés general de toda la sociedad y en los límites nerada por el uso especulativo de la tierra. que establecen las leyes. En este entendido, el nuevo texto constitucional recoge esta concepción incorporando disposiciones que restringen el ejercicio abusivo de este derecho. IX. Regulación del mercado de tierras En el caso de las dotaciones, se recupera lo que ya disponía la Ley de la Reforma Agraria que Coherente con el respeto y garantías a la prohibía la otorgación de más de una dotación propiedad agraria el nuevo texto constitucional a un beneficiario y la tenencia de la tierra en mantiene vigente el mercado de tierras, pero una superficie mayor a la establecida por Ley. limitada a evitar su concentración en superficies Asimismo, la segunda parte del parágrafo I del mayores a la establecida por la ley y la división Artículo 395, permite entender que las tierras de la propiedad agraria en superficies menores dotadas por el Estado no pueden estar sometidas que la pequeña propiedad. Por otro lado, en toda a las reglas del mercado ni a las transacciones política de distribución y redistribución de tierras de índole individual, ya que el objeto de las es prioridad garantizar el acceso a la tierra para dotaciones es que el aprovechamiento de las quienes no la tienen o la tienen insuficientemente, tierras sea de manera colectiva, que beneficie fundamentalmente personas bolivianas que tienen a sus titulares y al mismo tiempo a la sociedad como actividad de sustento el trabajo de la tierra. Por boliviana. En consecuencia, corresponde al ello, es el Estado el encargado de vigilar y controlar Estado establecer restricciones a la facultad de la oferta y demanda de tierras en el mercado. El uso y disposición de las mismas. Artículo 396 parágrafos I y II, indica: De igual manera, con el parágrafo III se pretende erradicar el uso especulativo y lucrativo de I. El Estado regulará el mercado de tierras, la tierra que son formas distorsionadas para evitando la acumulación en superficies ma- justificar que el “supuesto propietario” mantiene yores a las reconocidas por la ley, así como trabajada la tierra alquilándola a terceros para su división en superficies menores a la esta- que la trabajen por su cuenta. Los parágrafos blecida para la pequeña propiedad. II y III del Artículo 395, establecen las siguientes II. Las extranjeras y los extranjeros bajo nin- prohibiciones: gún título podrán adquirir tierras del Estado. 1
  • 13. TIERRA Y TERRITORIO X. Condiciones para adquirir y conservar la propiedad agraria Uno de los componentes de la cuestión agraria es garantizar el acceso, tenencia y aprovechamiento de la tierra a quienes no la tienen o la tienen de manera insuficiente y otorgar seguridad jurídica a la propiedad agraria siempre que se cumpla las condiciones establecidas sobre la base del principio fundamental de “la tierra es para quien la trabaja”, que tiene dos alcances: función social para la pequeña propiedad y la propiedad colectiva y la función económica social para la propiedad empresarial. En cuanto a los alcances de ambas condiciones el Artículo 397 parágrafos I, II, III, establecen: I. El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria. Los propietarios deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad. II. La función social se entenderá como el aprovechamiento sustentable de la tierra por parte de pueblos y comunidades indígena originario campesinos, así como el que se realiza en peque- ñas propiedades, y constituye la fuente de subsistencia y de bienestar y desarrollo sociocultu- ral de sus titulares. En el cumplimiento de la función social se reconocen las normas propias de las comunidades. III. La función económica social debe entenderse como el empleo sustentable de la tierra en el desarrollo de actividades productivas, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario. La propiedad empresarial está sujeta a re- visión de acuerdo con la ley, para verificar el cumplimiento de la función económica y social. 1
  • 14. TIERRA Y TERRITORIO - Cuando el propietario no hace uso de la tierra XI. Formas improductivas de la en el marco de lo que se entiende por función tenencia de la tierra económica social (FES). • Prohibición del latifundio - Cuando en la explotación de la tierra se aplica un sistema de servidumbre, y doble titulación semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral, es decir cuando el propietario no La disposición establecida en el Artículo 398 aclara cumple sus obligaciones laborales respecto a los alcances sobre las formas de conformación sus trabajadores (pagar salario en efectivo, del latifundio con el objeto de consolidar las beneficios sociales, indemnización y otros). sanciones respecto a las formas improductivas de la tierra. Para entender sus alcances diremos que - La propiedad que sobrepase la superficie el latifundio es: máxima zonificada establecida en la ley, se constitucionaliza lo que ya determinaba - La tenencia improductiva de la tierra, cuando la Ley de la Reforma Agraria del 53 en el propietario no desarrolla actividades para la cuanto a la prohibición de la tenencia de la producción de sus tierras en los parámetros de tierra superior a la máxima permitida con un aprovechamiento sustentable que garantice el objetivo de eliminar el acaparamiento la seguridad alimentaria y la transformación de y la concentración de grandes extensiones las materias primas. de tierras en pocas manos, que es una manifestación de “neofeudalismo”. Sobre este tema el Artículo 398 indica: Se prohíbe el latifundio y la doble titula- ción por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país. Se entiende por latifundio la tenencia improductiva de la tierra; la tierra que no cumpla la función económica social; la explotación de la tie- rra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley. 14
  • 15. TIERRA Y TERRITORIO • Delimitación de la superficie vender su propiedad. En este sentido, el Artículo máxima de la propiedad agraria 399 establece: En el marco de un desarrollo rural integral Por afectar a su aprovechamiento sustenta- sustentable que exige reorientar el ble y por ser contrario al interés colectivo, aprovechamiento sustentable de la tierra se prohíbe la división de las propiedades en mediante la producción diversificada agraria y de superficies menores a la superficie máxima acuerdo con la vocación de uso de los suelos tal de la pequeña propiedad reconocida por la como sucede en las constituciones de El Salvador y ley que, para su establecimiento, tendrá en México, el nuevo texto constitucional establece la cuenta las características de las zonas geo- superficie máxima de la propiedad agraria con dos gráficas. El Estado establecerá mecanismos opciones: cinco mil hectáreas o diez mil hectáreas, legales para evitar el fraccionamiento de la como expresa la última parte del Artículo 398: pequeña propiedad. En ningún caso la superficie máxima podrá exceder las diez mil hectáreas (opción A). XII. Formas de afectar la En ningún caso la superficie máxima podrá exceder de cinco mil hectáreas (opción B). propiedad agraria En el ámbito agrario el ejercicio del derecho a la • Prohibición de la división de propiedad se basa en el criterio social del uso, goce la propiedad agraria y disposición sobre la tierra, cuyos componentes se encuentran desarrollados en este documento. Para enfrentar de manera integral la actual Por tanto el ejercicio del derecho propietario estructura agraria es necesario incorporar está sujeto al cumplimiento de las condiciones disposiciones que restrinjan la conformación de establecidas en el Artículo 398 cuya inobservancia superficie de tierras por debajo de la pequeña da lugar a la reversión, como un mecanismo de propiedad, con el objetivo de evitar la excesiva control de cumplimiento de la Función Económica fragmentación de la tierra que ha dado lugar al Social (FES), para que las tierras no estén en minifundio, cuyos efectos negativos, entre otros, manos de especuladores, ni de propietarios que son la sobreexplotación de la tierra y la erosión ejercen sistemas servidumbrales y de esclavitud de los suelos. Imponer esta restricción obliga al en la producción, para controlar la tenencia de la Estado a promover e implementar políticas de tierra en la superficie máxima establecida por la tierras coherentes, fomento y apoyo al pequeño Constitución y la ley. Sobre este tema el parágrafo propietario para optimizar la productividad de I del Artículo 400, nos indica: su tierra, de manera que no se vea obligado a 1
  • 16. TIERRA Y TERRITORIO El incumplimiento de la función económica XIII. Políticas públicas social o la tenencia latifundista de la tie- respecto a la Tierra rra, serán causales de reversión y la tierra pasará a dominio y propiedad del pueblo - Asentamientos humanos.- Otro componente boliviano. fundamental de la cuestión agraria, que es necesario tomar en cuenta, es la aplicación de una política de asentamientos humanos que Otra forma de afectación a la propiedad agraria debe acompañar a los procesos de distribución es la expropiación que se aplica en calidad de y redistribución de la tierra. Se trata de retomar “venta forzosa” obligando al propietario vender aquello que la reforma agraria de 1953 dejó al Estado su tierra, pero a un precio justo. Por inconclusa, generando la emergencia de nuevos supuesto que esta venta forzosa no es arbitraria, actores rurales como el Movimiento Sin Tierra sino que ésta debe realizarse atendiendo las (conformado por descendientes de parceleros necesidades que beneficien a la población, a esto imposibilitados de seguir fraccionando sus se conoce como “utilidad y necesidad pública”. Al tierras para producir y asegurar el sustento de respecto el parágrafo II del artículo 400 señala: sus familias y por ex trabajadores asalariados del campo) cuya plataforma principal es acceder a la tierra sin discriminación, con justicia social La expropiación de la tierra procederá por y diversificación agraria. Este problema de causa de necesidad y utilidad pública, y carácter social y económico debe ser atendido previo pago de una indemnización justa. por el Estado – como encargado de administrar los recursos naturales, la tierra y el territorio – que debe fomentar planes de asentamientos humanos con dos fines: por una parte, para una racional distribución demográfica, es decir, desconcentrar la aglomeración de gente de las áreas urbanas que en su mayoría están privadas de acceder a un empleo digno y satisfacer sus necesidades básicas hacia zonas despobladas cuyos suelos son aptos para la producción como medio de sustento; por otra parte, lograr el mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales entendido como la aplicación de planes productivos que respeten la vocación de uso de los suelos, la conservación del medio ambiente, las condiciones 1
  • 17. TIERRA Y TERRITORIO geográficas y el acceso equitativo a la tierra en - Erradicar la discriminación contra las mujeres en el beneficio de los actores rurales que realmente acceso a la tierra.- Una de las bases fundamentales lo necesiten. De igual manera se trata que el del Estado según el nuevo texto constitucional es Estado otorgue las atenciones suficientes a los erradicar la discriminación al establecer como uno nuevos asentamientos para que cuenten con de sus deberes el prohibir y sancionar toda forma los servicios básicos en sus comunidades como: de discriminación (Art. 14-II), obligación que se educación, salud, vivienda, asistencia técnica reafirma sobre políticas de tierras y territorio. Se para la producción de alimentos, de insumos establece que se deberá adoptar políticas públicas para la industrialización y exportación. En para asegurar que las mujeres tengan, en relación relación con estos componentes, el numeral 1 con los hombres, los mismos derechos de acceder, del Artículo 401, establece que es obligación tenencia y herencia de la tierra. Se suprime toda del Estado: una concepción patriarcal (donde los hombres son el centro del desarrollo, de las decisiones y del disfrute de derechos) en relación con el uso, Fomentar planes de asentamientos huma- goce y disposición de la tierra. En coherencia con nos para alcanzar una racional distribución lo mencionado, el numeral 2 del artículo 401 demográfica y un mejor aprovechamiento sostiene: de la tierra y los recursos naturales, otor- gando a los nuevos asentados facilidades de acceso a la educación, salud, seguridad Promover políticas dirigidas a eliminar todas alimentaria y producción, en el marco del las formas de discriminación contra las mujeres Ordenamiento Territorial del Estado y la en el acceso, tenencia y herencia de la tierra. conservación del medio ambiente. XIV. Características del territorio indígena En el marco del alcance del ejercicio de los derechos territoriales de los pueblos indígena originario campesinos, el nuevo texto constitucional caracteriza el territorio como aquel espacio vital para el desarrollo social, cultural y económico de estos pueblos. Se trata de aceptar la concepción holista de la tierra que practican estas identidades, es decir, la 1
  • 18. TIERRA Y TERRITORIO integralidad e interrelación que existe entre el fundamentales, pues es la forma de asegurarles suelo, el subsuelo y el sobresuelo que convergen en un espacio que necesitan para desarrollarse un conjunto de elementos importantes que hacen como pueblo, como individuos en la aplicación y a la interdependencia hombre – naturaleza. Por reproducción de sus propias formas de organización tanto, la forma y los mecanismos que se empleen y administración. Hablar de territorio es tener una para el aprovechamiento de los recursos naturales concepción más amplia de la tierra, como espacio de será determinante para valorar la relación armónica aprovechamiento de una colectividad que necesita con la naturaleza. En consecuencia, la disposición alcanzar su desarrollo integral. El parágrafo II, del reconoce a estos pueblos (titulares de sus territorios) Artículo 402 nos plantea los componentes espaciales el derecho al aprovechamiento exclusivo de los del territorio indígena originario campesino: recursos naturales renovables, que les permita hacer gestión de los mismos, empleando sus propios 1 2 1. Espacios de reproducción sistemas y tecnologías de producción. Sobre éstas social, espiritual y características y alcances del territorio indígena, el 3 cultural. parágrafo I del Artículo 402 dice: 2. Áreas de producción. 3. Áreasdeaprovechamiento y conservación de los Se reconoce la integralidad del territorio in- recursos naturales. dígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables XV. Marco institucional agrario en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la parti- La concepción de carácter social de la tierra implica cipación en los beneficios por la explotación una participación activa del Estado en cuanto a su de los recursos naturales no renovables que administración, que supone planificar, ejecutar y se encuentran en sus territorios; la facultad consolidar derechos de la propiedad agraria. Para de aplicar sus normas propias, administrados fortalecer la institucionalidad agraria, el texto por sus estructuras de representación y la constitucional lo denomina “Servicio Boliviano de definición de su desarrollo de acuerdo a sus Reforma Agraria”, cuyo rol fundamental es atender criterios culturales y principios de conviven- todos los aspectos administrativos relacionados cia armónica con la naturaleza. Los territorios con el acceso, distribución, redistribución de la indígena originario campesinos podrán estar tierra, consolidación de derechos propietarios compuestos por comunidades. y control, con participación social, sobre el cumplimiento de las condiciones para adquirir y conservar la propiedad agraria, dentro del marco Consolidar el territorio para los pueblos indígena de políticas de Estado que se deberán aplicar originario campesinos es uno de sus derechos desde el gobierno nacional. Se plantea mantener 1
  • 19. TIERRA Y TERRITORIO la responsabilidad del Presidente del Estado de ser la máxima autoridad y además de reafirmar el ámbito de su jurisdicción en todo el territorio boliviano. El Artículo 403 establece: El Servicio Boliviano de Reforma Agraria, cuya máxima autoridad es el Presidente del Estado, es la entidad responsable de pla- nificar, ejecutar y consolidar el proceso de reforma agraria y tiene jurisdicción en todo el territorio del país. LA PAz Calle Batallón Colorados – Edificio El Cóndor, piso 15 Teléfono: 2440520 - 2442601 SAntA Cruz Dirección: Av. Beni Barrio Hamacas, Calle 7 Oeste Pasillo 5 No. 61 Telefono: 3123315 CoChAbAmbA Plaza 14 de Septiembre acera oeste Nº 258 Teléfono: 4512141 tArIjA Teléfono: 66-58221 Calle: Ingavi Nº 449 Edificio Donoso Paz, Planta Baja SuCrE Calle España Nº 74, Edif. MUSEF Teléfono: 46464611 - 71168248 trInIDAD Calle Nicolás Suárez s/n al lado del Club de Tenis Trinidad Teléfono: 71272150 www.repac.org.bo 1