Este documento resume los principales puntos sobre la tierra y el territorio establecidos en la nueva Constitución de Bolivia. En 3 oraciones o menos:
El documento clasifica la propiedad agraria en individual y colectiva, estableciendo salvaguardas como la indivisibilidad y la inembargabilidad para ambas. Reconoce formas de acceso a la tierra como la dotación de tierras fiscales a comunidades indígenas y campesinas. Además, garantiza el derecho de las mujeres a la titularidad de la tierra para errad
1. Tierra y Territorio
con equidad Social y Aprovechamiento Sustentable
C a rt i l l a N
º 14
ción
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2. TIERRA Y TERRITORIO
Producido por la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente - REPAC
Comité editorial: Héctor Ramírez Santisteban
Juan Carlos Pinto Quintanilla
Texto: Silvia Mejía Laura
Diseño: Rubén Aruquipa
Ilustraciones: Gonzalo Llanos
Imprenta: (nombre de la Imprenta o editorial)
Primera edición : 10.000 ejemplares
Abril de 2008
La Paz - Bolivia
5. TIERRA Y TERRITORIO
Presentación
En América Latina la concentración de tierras fue fragmentación de la tierra, su sobreexplotación,
consolidándose a partir de la segunda mitad del el abandono del campesino por parte del Estado
siglo pasado mediante la progresiva apropiación que ha forzado la migración campo – ciudad,
privada de la tierra que dio como resultado el occidente – oriente; en el oriente, los efectos
afianzamiento de latifundios y la pulverización negativos del latifundio, como el acaparamiento
de las pequeñas propiedades. Hubo una y concentración de las mayores y mejores tierras
distribución inequitativa de la riqueza mediante por parte de unas cuantas familias, la restricción
la expansión de la frontera agrícola, fomento al derecho de acceso a la tierra para quienes la
del monocultivo en desmedro de la producción necesitan, la tenencia improductiva, el empleo de
orgánica, diversificación de alimentos, la carga mano de obra con características servidumbrales
al productor campesino de la subvención de los y de esclavitud. Por ello, la existencia de este tipo
alimentos con el abaratamiento de precios y sus de estructura agraria ha permitido que la tierra
altos costos de producción precaria. Por último, sea un factor de poder, una herramienta para la
la explotación laboral de los trabajadores del acumulación de riquezas y el control económico
campo que realizan las empresas incumpliendo y político, que no existan políticas de desarrollo
sus obligaciones sociales. rural para disminuir y erradicar la pobreza en el
área rural y las zonas periurbanas.
En nuestro país, la interacción de estos componentes
generó una estructura agraria caracterizada por Superar estos aspectos es tarea fundamental
dos polos extremos: en el occidente, los efectos del Estado, para ello la Asamblea Constituyente
negativos del minifundio, como la excesiva a través de la Comisión Recursos Naturales
6. TIERRA Y TERRITORIO
Renovables, Tierra, Territorio y Medio Ambiente, • Seguridad jurídica para la tenencia de la
trabajó recogiendo y sistematizando alrededor tierra.
de 350 propuestas para elaborar los artículos
relacionados con estos temas. • Reconocimiento del valor cultural, económico,
ecológico y social de la tierra.
En el nuevo texto constitucional el tema de
tierra – territorio está en el Capítulo IX y abarca • El manejo y aprovechamiento sustentable
11artículos con base en los siguientes principios: de la tierra, de acuerdo con su vocación y el
ordenamiento territorial.
• El trabajo como fuente fundamental para la
conservación de la propiedad agraria. • Fomento a la producción con diversificación
agraria sostenible.
• Equidad en la distribución y redistribución de
la tierra, priorizando sectores que no tienen • Reconocimiento del derecho colectivo a la tierra
o que la poseen insuficientemente, en igual y a la complementariedad entre propiedad
condición entre hombres y mujeres en la individual y propiedad colectiva.
tenencia, acceso y herencia de la tierra.
• Respeto a la gestión territorial indígena
• Prohibición del latifundio, minifundio y otras comunitaria y a su hábitat.
formas improductivas de tenencia de la tierra.
7. TIERRA Y TERRITORIO
Dominio directo y administración de la tierra
El Artículo 348 del nuevo texto
constitucional establece que el
pueblo boliviano – entendido en
los alcances del Art. 3 – es el que
tiene el dominio directo, indivisible
en imprescriptible de los recursos
naturales que comprende entre otros
el aire, el suelo y el subsuelo, es decir,
que tiene el poder de decidir las
condiciones de ejercicio del derecho
propietario, imponer condiciones y
límites al mismo sin intermediarios.
Consecuentemente, es el pueblo
quien delega (en calidad de mandato)
al Estado la administración de la tierra
que abarca dictar normas, ejercer el
control y dirección con participación
de la sociedad civil.
En este sentido, corresponde al
Estado reconocer, respetar y otorgar
derechos propietarios individuales
y colectivos sobre la tierra, siempre
que cumplan la función social o la
función económica social según
corresponda, establecido en el
artículo 349, parágrafo II, que está en
concordancia con el Artículo 393.
respecto a la conservación del derecho propietario
Clasificación de la propiedad agraria sobre la tierra en función al objeto de la tenencia,
uso y aprovechamiento. En el área rural coexisten
Es necesario clasificar la propiedad agraria para derechos propietarios individuales y colectivos y
establecer los mecanismos de control del Estado ambos demandan seguridad jurídica.
8. TIERRA Y TERRITORIO
I. Clasificación de la propiedad La propiedad agraria individual se clasifica
en pequeña y empresarial, en función a la
agraria individual superficie, a la producción y a los criterios
de desarrollo. Sus extensiones máximas y
La pequeña propiedad individual, es el derecho mínimas, características y formas de con-
sobre la tierra que le permite la supervivencia versión serán reguladas por la ley.
a la familia, cuyo aprovechamiento permite
alcanzar las condiciones necesarias para el
desarrollo de todos sus miembros. En tanto que
II. Garantías (salvaguardas) de la
la propiedad individual empresarial, es la tierra pequeña propiedad
que es aprovechada por una persona natural
(propietario) o persona jurídica (empresa) para Como ya hemos mencionado, para los pequeños
la producción a gran escala, de manera que les propietarios la tierra es su medio de subsistencia, de
permita obtener ganancias que beneficien a su obtención de sus necesidades básicas, que permite el
titular y a la sociedad en su conjunto. desarrollo de todos sus miembros. Por ello, requiere
que la Constitución establezca garantías para que
Para identificar el tipo de propiedad es necesario sus derechos no sean afectados. En este sentido el
que su extensión sea definida por ley, de acuerdo Artículo 394, parágrafo II. establece que:
con las características geográficas, de producción
y las formas de conversión de la propiedad
agraria. En este sentido el Artículo 394, parágrafo La pequeña propiedad es Indivisible, cons-
I. establece que: tituye patrimonio familiar inembargable,
y no está sujeta al pago de impuestos a
la propiedad agraria. La indivisibilidad no
afecta el derecho a la sucesión hereditaria
en las condiciones establecidas por ley.
Es indivisible, para precautelar la integralidad de
la propiedad agraria; es patrimonio familiar, para
asegurar la subsistencia a los miembros de la familia;
es inembargable, para que ninguna entidad o
persona exija que se dé en calidad de garantía
poniendo en riesgo la conservación de la propiedad.
Se establece que se respetará el derecho a la
sucesión hereditaria cuyas condiciones y formas
serán fijadas por la ley.
9. TIERRA Y TERRITORIO
IV. Garantías (salvaguardas) de la
III. Propiedad agraria colectiva
La propiedad agraria colectiva es el derecho sobre la propiedad colectiva
tierra que tienen las comunidades que aprovechan
de forma conjunta la tierra y la consideran como Para las comunidades campesinas e interculturales
medio de subsistencia y de desarrollo social, de así como para los pueblos indígenas, la tierra
ejercicio y reproducción de sus culturas. En este no es simplemente un recurso para explotar,
entendido el Artículo 394, parágrafo III. primera sino que es un espacio integral que precisan
parte, indica: para su desarrollo y convivencia colectiva. Por
ello, el nuevo texto constitucional establece
salvaguardas para asegurar la conservación del
El Estado reconoce, protege y garantiza derecho propietario colectivo: es indivisible,
la propiedad comunitaria o colectiva, que porque la extensión superficial de la propiedad
comprende el territorio indígena originario no puede fraccionarse; es imprescriptible,
campesino, las comunidades interculturales porque el derecho propietario es perdurable en el
originarias y de las comunidades campesi- tiempo; es inembargable, porque no puede ser
nas. objeto de garantías crediticias; es inalienable,
porque los efectos por el ejercicio del derecho
propietario solo puede favorecer a sus titulares;
es irreversible, porque una vez consolidada
la propiedad colectiva no puede ser objeto de
reversión y está exenta del pago de impuestos a la
propiedad agraria. En el Artículo 394, parágrafo
III. segunda parte, se indica:
La propiedad colectiva se declara indivi-
sible, imprescriptible, inembargable, ina-
lienable e irreversible y no está sujeta al
pago de impuestos a la propiedad agraria.
10. TIERRA Y TERRITORIO
VI. Formas de acceso a la
propiedad de la tierra
A más de cincuenta años de aplicación de la
reforma agraria de 1953, se ha evidenciado las
profundas desigualdades en la tenencia de la
tierra producto de la parcialización y favoritismo
en la aplicación de la distribución de la tierra por
parte de gobiernos que otorgaron más de una
dotación a algunas familias beneficiadas que
tenían influencia política. Así tenemos que 3.142
personas fueron favorecidas con dobles dotaciones
por una superficie de 8.6 millones de hectáreas,
482 personas accedieron a triples dotaciones
por una superficie de 3.1 millones de hectáreas,
V. Complementariedad en la 174 personas recibieron cuatro dotaciones por
una superficie de 1.6 millones de hectáreas y 72
titularidad de propiedad colectiva personas obtuvieron cinco o mas dotaciones por
una superficie de 844 mil hectáreas.1
En la región andina y de los valles la tenencia de
la tierra de las comunidades indígena originaria Esta inequidad en la tenencia de la tierra afectó
campesinas se caracteriza porque coexisten fundamentalmente a los pueblos indígenas
derechos de propiedad compartidos entre la y originarios que, según el censo del 2001,
comunidad y las familias, expresados en el control constituyen el 62% de la población boliviana y que
y regulación comunal de la tierra y, a la vez, la solo han tenido acceso al 40% del total de tierras.
propiedad familiar privada. Esta situación que En tanto, que el restante 60% de tierras están en
tiende a expandirse dentro de las comunidades manos del 20% de la población rural de los llanos,
indígenas rurales de todo el país ha sido tomada donde los menos beneficiados son los indígenas.
en cuenta en la tercera parte del Artículo 394, Por esta razón, en el nuevo texto constitucional
parágrafo III. que expresa lo siguiente: se establece como deber del Estado el otorgar
en calidad de dotación las tierras fiscales a favor
Las comunidades podrán ser tituladas re- de comunidades campesinas, interculturales e
conociendo la complementariedad entre
derechos colectivos e individuales respe-
1.Datos.recopilados.en.el.informe.final.de.la.comisión.Recursos.Natu-
tando la unidad territorial con identidad. rales.Renovables,.Tierra,.Territorio.y.Medio.Ambiente.–.Asamblea.Cons-
tituyente,.junio.2007.
10
11. TIERRA Y TERRITORIO
indígenas y originarias. Respecto a este tema, el
Artículo 395 parágrafo I., en la primera parte,
VII. Derecho de las mujeres a la
establece lo siguiente:
titularidad de la tierra
Las tierras fiscales serán dotadas a indígena Otro aspecto muy importante es la incorporación
originario campesinos, comunidades inter- en el nuevo texto constitucional de disposiciones
culturales originarias, afrobolivianos y co- para erradicar las desigualdades de género en el
munidades campesinas que no las posean o acceso, distribución y redistribución de la tierra, que
las posean insuficientemente… restringe fundamentalmente a las mujeres poder
ejercer el derecho propietario de las tierras que
trabajan, debido a una aplicación prejuiciosa de las
Sin embargo, esta disposición establece el normas. Por ello, la última parte del Artículo 395
cumplimiento de condiciones primordiales para parágrafo I., respecto a la dotación, taxativamente
ejecutar las dotaciones de acuerdo con una política establece que se tomará en cuenta:
estatal que atienda las necesidades poblacionales,
culturales y económicas, las características
ecológicas y geográficas y que estén dentro de …la titularidad de las mujeres al acceso,
los parámetros del desarrollo rural sustentable, distribución y redistribución de la tierra,
es decir, que se respete la vocación del uso de los sin discriminación por estado civil o unión
suelos, el aprovechamiento sustentable de la tierra conyugal.
y la conservación del medio ambiente. El Artículo
395 parágrafo I., en su segunda parte, dice que la
dotación se realizará:
… de acuerdo con una política estatal que
atienda a las realidades ecológicas y geo-
gráficas, así como las necesidades pobla-
cionales, sociales, culturales y económicas.
La dotación se realizará de acuerdo con las
políticas de desarrollo rural sustentable …
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12. TIERRA Y TERRITORIO
VIII. Prohibiciones II. Se prohíben las dobles dotaciones y la
compraventa, permuta y donación de tie-
La propiedad agraria dentro de un Estado social rras entregadas en dotación.
consiste en que su ejercicio se debe realizar en III. Por ser contraria al interés colectivo, está
razón de la naturaleza de su uso, respetando el prohibida la obtención de renta fundiaria ge-
interés general de toda la sociedad y en los límites nerada por el uso especulativo de la tierra.
que establecen las leyes. En este entendido, el
nuevo texto constitucional recoge esta concepción
incorporando disposiciones que restringen el
ejercicio abusivo de este derecho.
IX. Regulación del
mercado de tierras
En el caso de las dotaciones, se recupera lo que
ya disponía la Ley de la Reforma Agraria que Coherente con el respeto y garantías a la
prohibía la otorgación de más de una dotación propiedad agraria el nuevo texto constitucional
a un beneficiario y la tenencia de la tierra en mantiene vigente el mercado de tierras, pero
una superficie mayor a la establecida por Ley. limitada a evitar su concentración en superficies
Asimismo, la segunda parte del parágrafo I del mayores a la establecida por la ley y la división
Artículo 395, permite entender que las tierras de la propiedad agraria en superficies menores
dotadas por el Estado no pueden estar sometidas que la pequeña propiedad. Por otro lado, en toda
a las reglas del mercado ni a las transacciones política de distribución y redistribución de tierras
de índole individual, ya que el objeto de las es prioridad garantizar el acceso a la tierra para
dotaciones es que el aprovechamiento de las quienes no la tienen o la tienen insuficientemente,
tierras sea de manera colectiva, que beneficie fundamentalmente personas bolivianas que tienen
a sus titulares y al mismo tiempo a la sociedad como actividad de sustento el trabajo de la tierra. Por
boliviana. En consecuencia, corresponde al ello, es el Estado el encargado de vigilar y controlar
Estado establecer restricciones a la facultad de la oferta y demanda de tierras en el mercado. El
uso y disposición de las mismas. Artículo 396 parágrafos I y II, indica:
De igual manera, con el parágrafo III se pretende
erradicar el uso especulativo y lucrativo de I. El Estado regulará el mercado de tierras,
la tierra que son formas distorsionadas para evitando la acumulación en superficies ma-
justificar que el “supuesto propietario” mantiene yores a las reconocidas por la ley, así como
trabajada la tierra alquilándola a terceros para su división en superficies menores a la esta-
que la trabajen por su cuenta. Los parágrafos blecida para la pequeña propiedad.
II y III del Artículo 395, establecen las siguientes II. Las extranjeras y los extranjeros bajo nin-
prohibiciones: gún título podrán adquirir tierras del Estado.
1
13. TIERRA Y TERRITORIO
X. Condiciones para adquirir y conservar la propiedad agraria
Uno de los componentes de la cuestión agraria es garantizar el acceso, tenencia y aprovechamiento de la
tierra a quienes no la tienen o la tienen de manera insuficiente y otorgar seguridad jurídica a la propiedad
agraria siempre que se cumpla las condiciones establecidas sobre la base del principio fundamental
de “la tierra es para quien la trabaja”, que tiene dos alcances: función social para la pequeña
propiedad y la propiedad colectiva y la función económica social para la propiedad empresarial. En
cuanto a los alcances de ambas condiciones el Artículo 397 parágrafos I, II, III, establecen:
I. El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria.
Los propietarios deberán cumplir con la función social o con la función económica social para
salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad.
II. La función social se entenderá como el aprovechamiento sustentable de la tierra por parte de
pueblos y comunidades indígena originario campesinos, así como el que se realiza en peque-
ñas propiedades, y constituye la fuente de subsistencia y de bienestar y desarrollo sociocultu-
ral de sus titulares. En el cumplimiento de la función social se reconocen las normas propias de
las comunidades.
III. La función económica social debe entenderse como el empleo sustentable de la tierra en el
desarrollo de actividades productivas, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de
la sociedad, del interés colectivo y de su propietario. La propiedad empresarial está sujeta a re-
visión de acuerdo con la ley, para verificar el cumplimiento de la función económica y social.
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14. TIERRA Y TERRITORIO
- Cuando el propietario no hace uso de la tierra
XI. Formas improductivas de la en el marco de lo que se entiende por función
tenencia de la tierra económica social (FES).
• Prohibición del latifundio - Cuando en la explotación de la tierra
se aplica un sistema de servidumbre,
y doble titulación semiesclavitud o esclavitud en la relación
laboral, es decir cuando el propietario no
La disposición establecida en el Artículo 398 aclara cumple sus obligaciones laborales respecto a
los alcances sobre las formas de conformación sus trabajadores (pagar salario en efectivo,
del latifundio con el objeto de consolidar las beneficios sociales, indemnización y otros).
sanciones respecto a las formas improductivas de
la tierra. Para entender sus alcances diremos que - La propiedad que sobrepase la superficie
el latifundio es: máxima zonificada establecida en la ley,
se constitucionaliza lo que ya determinaba
- La tenencia improductiva de la tierra, cuando la Ley de la Reforma Agraria del 53 en
el propietario no desarrolla actividades para la cuanto a la prohibición de la tenencia de la
producción de sus tierras en los parámetros de tierra superior a la máxima permitida con
un aprovechamiento sustentable que garantice el objetivo de eliminar el acaparamiento
la seguridad alimentaria y la transformación de y la concentración de grandes extensiones
las materias primas. de tierras en pocas manos, que es una
manifestación de “neofeudalismo”. Sobre
este tema el Artículo 398 indica:
Se prohíbe el latifundio y la doble titula-
ción por ser contrarios al interés colectivo
y al desarrollo del país. Se entiende por
latifundio la tenencia improductiva de la
tierra; la tierra que no cumpla la función
económica social; la explotación de la tie-
rra que aplica un sistema de servidumbre,
semiesclavitud o esclavitud en la relación
laboral o la propiedad que sobrepasa la
superficie máxima zonificada establecida
en la ley.
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15. TIERRA Y TERRITORIO
• Delimitación de la superficie vender su propiedad. En este sentido, el Artículo
máxima de la propiedad agraria 399 establece:
En el marco de un desarrollo rural integral
Por afectar a su aprovechamiento sustenta-
sustentable que exige reorientar el
ble y por ser contrario al interés colectivo,
aprovechamiento sustentable de la tierra
se prohíbe la división de las propiedades en
mediante la producción diversificada agraria y de
superficies menores a la superficie máxima
acuerdo con la vocación de uso de los suelos tal
de la pequeña propiedad reconocida por la
como sucede en las constituciones de El Salvador y
ley que, para su establecimiento, tendrá en
México, el nuevo texto constitucional establece la
cuenta las características de las zonas geo-
superficie máxima de la propiedad agraria con dos
gráficas. El Estado establecerá mecanismos
opciones: cinco mil hectáreas o diez mil hectáreas,
legales para evitar el fraccionamiento de la
como expresa la última parte del Artículo 398:
pequeña propiedad.
En ningún caso la superficie máxima podrá
exceder las diez mil hectáreas (opción A). XII. Formas de afectar la
En ningún caso la superficie máxima podrá
exceder de cinco mil hectáreas (opción B). propiedad agraria
En el ámbito agrario el ejercicio del derecho a la
• Prohibición de la división de propiedad se basa en el criterio social del uso, goce
la propiedad agraria y disposición sobre la tierra, cuyos componentes
se encuentran desarrollados en este documento.
Para enfrentar de manera integral la actual Por tanto el ejercicio del derecho propietario
estructura agraria es necesario incorporar está sujeto al cumplimiento de las condiciones
disposiciones que restrinjan la conformación de establecidas en el Artículo 398 cuya inobservancia
superficie de tierras por debajo de la pequeña da lugar a la reversión, como un mecanismo de
propiedad, con el objetivo de evitar la excesiva control de cumplimiento de la Función Económica
fragmentación de la tierra que ha dado lugar al Social (FES), para que las tierras no estén en
minifundio, cuyos efectos negativos, entre otros, manos de especuladores, ni de propietarios que
son la sobreexplotación de la tierra y la erosión ejercen sistemas servidumbrales y de esclavitud
de los suelos. Imponer esta restricción obliga al en la producción, para controlar la tenencia de la
Estado a promover e implementar políticas de tierra en la superficie máxima establecida por la
tierras coherentes, fomento y apoyo al pequeño Constitución y la ley. Sobre este tema el parágrafo
propietario para optimizar la productividad de I del Artículo 400, nos indica:
su tierra, de manera que no se vea obligado a
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16. TIERRA Y TERRITORIO
El incumplimiento de la función económica XIII. Políticas públicas
social o la tenencia latifundista de la tie- respecto a la Tierra
rra, serán causales de reversión y la tierra
pasará a dominio y propiedad del pueblo - Asentamientos humanos.- Otro componente
boliviano. fundamental de la cuestión agraria, que es
necesario tomar en cuenta, es la aplicación de
una política de asentamientos humanos que
Otra forma de afectación a la propiedad agraria debe acompañar a los procesos de distribución
es la expropiación que se aplica en calidad de y redistribución de la tierra. Se trata de retomar
“venta forzosa” obligando al propietario vender aquello que la reforma agraria de 1953 dejó
al Estado su tierra, pero a un precio justo. Por inconclusa, generando la emergencia de nuevos
supuesto que esta venta forzosa no es arbitraria, actores rurales como el Movimiento Sin Tierra
sino que ésta debe realizarse atendiendo las (conformado por descendientes de parceleros
necesidades que beneficien a la población, a esto imposibilitados de seguir fraccionando sus
se conoce como “utilidad y necesidad pública”. Al tierras para producir y asegurar el sustento de
respecto el parágrafo II del artículo 400 señala: sus familias y por ex trabajadores asalariados
del campo) cuya plataforma principal es acceder
a la tierra sin discriminación, con justicia social
La expropiación de la tierra procederá por y diversificación agraria. Este problema de
causa de necesidad y utilidad pública, y carácter social y económico debe ser atendido
previo pago de una indemnización justa. por el Estado – como encargado de administrar
los recursos naturales, la tierra y el territorio
– que debe fomentar planes de asentamientos
humanos con dos fines: por una parte, para
una racional distribución demográfica, es decir,
desconcentrar la aglomeración de gente de las
áreas urbanas que en su mayoría están privadas
de acceder a un empleo digno y satisfacer sus
necesidades básicas hacia zonas despobladas
cuyos suelos son aptos para la producción
como medio de sustento; por otra parte,
lograr el mejor aprovechamiento de la tierra
y los recursos naturales entendido como la
aplicación de planes productivos que respeten
la vocación de uso de los suelos, la conservación
del medio ambiente, las condiciones
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17. TIERRA Y TERRITORIO
geográficas y el acceso equitativo a la tierra en - Erradicar la discriminación contra las mujeres en el
beneficio de los actores rurales que realmente acceso a la tierra.- Una de las bases fundamentales
lo necesiten. De igual manera se trata que el del Estado según el nuevo texto constitucional es
Estado otorgue las atenciones suficientes a los erradicar la discriminación al establecer como uno
nuevos asentamientos para que cuenten con de sus deberes el prohibir y sancionar toda forma
los servicios básicos en sus comunidades como: de discriminación (Art. 14-II), obligación que se
educación, salud, vivienda, asistencia técnica reafirma sobre políticas de tierras y territorio. Se
para la producción de alimentos, de insumos establece que se deberá adoptar políticas públicas
para la industrialización y exportación. En para asegurar que las mujeres tengan, en relación
relación con estos componentes, el numeral 1 con los hombres, los mismos derechos de acceder,
del Artículo 401, establece que es obligación tenencia y herencia de la tierra. Se suprime toda
del Estado: una concepción patriarcal (donde los hombres
son el centro del desarrollo, de las decisiones y
del disfrute de derechos) en relación con el uso,
Fomentar planes de asentamientos huma- goce y disposición de la tierra. En coherencia con
nos para alcanzar una racional distribución lo mencionado, el numeral 2 del artículo 401
demográfica y un mejor aprovechamiento sostiene:
de la tierra y los recursos naturales, otor-
gando a los nuevos asentados facilidades
de acceso a la educación, salud, seguridad Promover políticas dirigidas a eliminar todas
alimentaria y producción, en el marco del las formas de discriminación contra las mujeres
Ordenamiento Territorial del Estado y la en el acceso, tenencia y herencia de la tierra.
conservación del medio ambiente.
XIV. Características del
territorio indígena
En el marco del alcance del ejercicio de los derechos
territoriales de los pueblos indígena originario
campesinos, el nuevo texto constitucional
caracteriza el territorio como aquel espacio vital
para el desarrollo social, cultural y económico de
estos pueblos.
Se trata de aceptar la concepción holista de la
tierra que practican estas identidades, es decir, la
1
18. TIERRA Y TERRITORIO
integralidad e interrelación que existe entre el fundamentales, pues es la forma de asegurarles
suelo, el subsuelo y el sobresuelo que convergen en un espacio que necesitan para desarrollarse
un conjunto de elementos importantes que hacen como pueblo, como individuos en la aplicación y
a la interdependencia hombre – naturaleza. Por reproducción de sus propias formas de organización
tanto, la forma y los mecanismos que se empleen y administración. Hablar de territorio es tener una
para el aprovechamiento de los recursos naturales concepción más amplia de la tierra, como espacio de
será determinante para valorar la relación armónica aprovechamiento de una colectividad que necesita
con la naturaleza. En consecuencia, la disposición alcanzar su desarrollo integral. El parágrafo II, del
reconoce a estos pueblos (titulares de sus territorios) Artículo 402 nos plantea los componentes espaciales
el derecho al aprovechamiento exclusivo de los del territorio indígena originario campesino:
recursos naturales renovables, que les permita
hacer gestión de los mismos, empleando sus propios 1
2 1. Espacios de reproducción
sistemas y tecnologías de producción. Sobre éstas social, espiritual y
características y alcances del territorio indígena, el 3 cultural.
parágrafo I del Artículo 402 dice: 2. Áreas de producción.
3. Áreasdeaprovechamiento
y conservación de los
Se reconoce la integralidad del territorio in- recursos naturales.
dígena originario campesino, que incluye el
derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento
exclusivo de los recursos naturales renovables XV. Marco institucional agrario
en las condiciones determinadas por la ley; a
la consulta previa e informada y a la parti- La concepción de carácter social de la tierra implica
cipación en los beneficios por la explotación una participación activa del Estado en cuanto a su
de los recursos naturales no renovables que administración, que supone planificar, ejecutar y
se encuentran en sus territorios; la facultad consolidar derechos de la propiedad agraria. Para
de aplicar sus normas propias, administrados fortalecer la institucionalidad agraria, el texto
por sus estructuras de representación y la constitucional lo denomina “Servicio Boliviano de
definición de su desarrollo de acuerdo a sus Reforma Agraria”, cuyo rol fundamental es atender
criterios culturales y principios de conviven- todos los aspectos administrativos relacionados
cia armónica con la naturaleza. Los territorios con el acceso, distribución, redistribución de la
indígena originario campesinos podrán estar tierra, consolidación de derechos propietarios
compuestos por comunidades. y control, con participación social, sobre el
cumplimiento de las condiciones para adquirir y
conservar la propiedad agraria, dentro del marco
Consolidar el territorio para los pueblos indígena de políticas de Estado que se deberán aplicar
originario campesinos es uno de sus derechos desde el gobierno nacional. Se plantea mantener
1
19. TIERRA Y TERRITORIO
la responsabilidad del Presidente del Estado de
ser la máxima autoridad y además de reafirmar
el ámbito de su jurisdicción en todo el territorio
boliviano. El Artículo 403 establece:
El Servicio Boliviano de Reforma Agraria,
cuya máxima autoridad es el Presidente del
Estado, es la entidad responsable de pla-
nificar, ejecutar y consolidar el proceso de
reforma agraria y tiene jurisdicción en todo
el territorio del país.
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