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Fotografía de fondo: “Pedagogía de la reconciliación”, de Lidia González
Profesorado, familia y prácticas inclusivas:
      pedagogía de la reconciliación



               Luis Ibáñez Luque

               Profesor de Secundaria
        Miembro de la Red Utopía y Educación
         Asesor del CEP de El Ejido (Almería)

             Almería, 24 de abril de 2010
Orden de 25 de Julio de 2008           Orden de 15 de enero de 2007




 Normativa específica de atención a la diversidad: todo es inclusivo
Unión Europea: Resolución del Consejo de la Unión Europea,
de 25 de noviembre de 2003

Necesidad de sensibilizar a las familias, fomentar su participación en la
vida y las actividades de la escuela, que los jóvenes participen en los
distintos niveles de gestión de la escuela, interactuar con las entidades
formativas del territorio y todas las entidades que brindan la oportunidad
de aprender, acciones comunes con interlocutores locales, con el
voluntariado, asociaciones, empresas... (en CE/JA, 2006, "Proyecto
LEA":48-51)



Constitución Española de 1978 (Artículo 27.7):

Implicación de los familiares participando de una forma activa en los
centros sostenidos con fondos públicos



    Participación de familiares: es posible en todos los ámbitos y lugares
LODE (Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación):

Libertad de asociacionismo de padres y madres y la posibilidad de
creación de asociaciones de alumnos, reconociendo además su derecho a
utilizar los locales del centro para realizar actividades (Artículo 5.4 y 7.2.,
en cuanto a padres y alumnos, respectivamente).

(Artículos 4.1, 4.2, 6.3 y 6.4): “participar en el proceso de enseñanza y
aprendizaje de sus hijos”, y en el caso de los alumnos, “participar en el
funcionamiento y en la vida del centro” y además “participar en las
actividades formativas y, especialmente, en las escolares y
complementarias”.




      Participación de familiares: es posible en todos los ámbitos y lugares
LOE:

Preámbulo.- El servicio público de la educación puede ser prestado por los poderes públicos y
también por la iniciativa social, reconociendo así la importancia de otros colectivos no dependientes de
la administración. Y “las familias habrán de colaborar estrechamente y deberán comprometerse con el
trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida de los centros docentes" reforzando esta participación con
la de las Administraciones, las instituciones y la sociedad en su conjunto, complemento necesario de la
educación.

Principios de actuación.- “el esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros,
administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad” (Artículo 1,h), “la participación de la
comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes” (Artículo
1,j) y “la cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales
en la planificación e implementación de la política educativa” (Artículo 1,p).

Sobre la participación.- La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos
autónomos, libres, responsables y comprometidos con la Constitución (Artículo 118.1), y se fomentará
el ejercicio efectivo de dicha participación por parte de todos los sectores de la comunidad educativa,
incluyendo alumnado, familias, personal de administración y servicios y profesorado (Artículo 118.3);
incentivando especialmente la colaboración efectiva entre la familia y la escuela (Artículo 118.4).

Biblioteca escolar.- “La organización de las bibliotecas escolares deberá permitir que funcionen
como un espacio abierto a la comunidad educativa de los centros respectivos” (Artículo 113.4)




       Participación de familiares: es posible en todos los ámbitos y lugares
Ley de Educación de Andalucía (LEA) - Título I: La comunidad educativa

Artículo 29. Participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas.
1. Se establece el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso
de enseñanza y aprendizaje de estos, de acuerdo con lo que se regula en la presente Ley. La Administración
educativa facilitará una adecuada información a las familias para estimular su participación en el citado proceso.
2. Los padres y las madres o tutores legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e
hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con el profesorado, especialmente
durante la educación infantil y la enseñanza básica.
3. Los centros docentes tienen la obligación de informar de forma periódica a las familias sobre la evolución escolar
de sus hijos e hijas. Se establecerán procedimientos para facilitar la relación de las familias con el profesorado, así
como para garantizar que sean oídas en aquellas decisiones que afecten a dicha evolución escolar.

Artículo 30. Participación en la vida de los centros.
2. Asimismo, se facilitará la colaboración de las asociaciones de padres y madres del alumnado con los equipos
directivos de los centros, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado.

Artículo 31. El compromiso educativo.
1. Con objeto de estrechar la colaboración con el profesorado, los padres y madres o tutores legales del alumnado
podrán suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del
proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
2. El compromiso educativo estará especialmente indicado para aquel alumnado que presente dificultades de
aprendizaje, , y podrá suscribirse en cualquier momento del curso.

Artículo 32. El compromiso de convivencia.
1. Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas
escolares podrán suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de
establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al
alumno o alumna, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo
escolar como en el tiempo extraescolar, para superar esta situación. El compromiso de convivencia
podrá suscribirse en cualquier momento del curso.

        Participación de familiares: es posible en todos los ámbitos y lugares
Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado:

Se reconoce la utilidad social del voluntariado y su participación en asuntos de índole general. La acción voluntaria,
según esta Ley, se basa en el compromiso libre, responsable y altruista de los voluntarios…

La educación es uno de sus posibles ámbitos de actuación.

Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación:

La educación es un importante instrumento de lucha contra las desigualdades y la consecución del estado del
bienestar, buscando que todo el alumnado consiga los mismos objetivos, que se asegure la igualdad de
oportunidades según los principios de normalización y de integración escolar, que se desarrollen actitudes de
comunicación y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativas.

Que se promueva la coordinación y colaboración de distintas administraciones, instituciones, asociaciones y ONG’s
para el desarrollo de acciones compensadoras y de solidaridad.

Orden de 11 de noviembre de 1997, sobre el procedimiento a seguir por el voluntariado

Se incluye expresamente la idea de “colaborar en la atención a los alumnos durante el desarrollo de las actividades
educativas complementarias y extraescolares”, entre otras posibles actividades.

Actividades de colaboración: "Contribuir a incrementar la oferta y el tiempo de utilización de determinados servicios
escolares, tales como salas de estudio, bibliotecas, instalaciones deportivas y otros similares"

Decreto 155/1997:

Uso de las instalaciones de los Centros públicos: "Los locales e instalaciones de todos los centros docentes públicos
no universitarios dependientes de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía podrán ser utilizados fuera
del horario lectivo por los centros docentes, municipios y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas o sociales, de conformidad
con el procedimiento que establezca la Consejería de Educación y Ciencia".

       Participación de familiares: es posible en todos los ámbitos y lugares
Orden de 14 de Julio de 1998:

Definición de actividades complementarias: "Se consideran actividades complementarias
las organizadas por los centros durante el horario escolar, de acuerdo con su Proyecto
Curricular, y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas por el
momento, espacios o recursos que utilizan" (Artículo 2.1.)

Definición de actividades extraescolares: "Se consideran actividades extraescolares las
encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno y procurar la formación
integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la
preparación para su insterción en la sociedad o el uso del tiempo libre" (Artículo 3.1.) "Se
realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario [...] y, en ningún caso,
formarán parte del proceso de evaluación por el que pasa el alumnado para la superación
de las distintas áreas o materias curriculares" (Artículo 3.2.)

Otras asociaciones también pueden promover y realizar actividades (el AMPA, otras
asociaciones o Administraciones Locales) (Artículo 4.5.)

Quién puede desarrollar las actividades: "el personal adscrito al centro; mediante la
suscripción de un contrato administrativo de servicios con una entidad legalmente
constituida [...]; mediante actuaciones de voluntariado, a través de entidades
colaboradoras o de la Asociación de Padres de Alumnos [...]" (Artículo 5.1.)


      Participación de familiares: es posible en todos los ámbitos y lugares
Sin embargo, la administración educativa me recuerda a algo de ésto...
Las familias no pueden actuar
                 SI EL PROFESORADO NO QUIERE

                  El profesorado no puede actuar
            SI NO LO PERMITE EL EQUIPO DIRECTIVO

                 El equipo directivo no puede actuar
                SI NO LO PERMITE LA INSPECCIÓN


  …podría continuar hacia arriba, pero tengo una esposa y una hija




Toneladas de iniciativas quedan neutralizadas con unas gotitas de MIEDO
“El virus del miedo”,
                                canción de Ismael Serrano

                                       Aún sigue dormido.
                                     Pasaron los inviernos
                                     y aún sigue escondido,
                                    esperando que tu abrazo
                                       le inocule la vacuna
                                  y elimine el virus del miedo
                                            y su locura.




Vacuna: EL CONOCIMIENTO MUTUO Y LAS PRÁCTICAS EXISTENTES
“Construir junto a toda la comunidad
     la escuela que querríamos
    para nuestras hijas e hijos,
      no la que defenderíamos
  desde distintos posicionamientos
     pedagógicos o ideológicos”



            Punto de partida
Aprendizaje cooperativo, en grupos heterogéneos, con y sin familiares
Doble docencia
Grupos interactivos
Contratos de convivencia, contratos de aprendizaje
Trabajo por proyectos en Infantil, Primaria... e intentos en Secundaria
Tertulias literarias, musicales, cinematográficas... en el aula o en extraescolares
Bibliotecas tutorizadas
Formación de familiares (más allá de la « escuela de padres »)
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Comisiones mixtas nombradas por el consejo escolar
Delegado de padres (¿mejor, familias?)
Salidas extraescolares con familiares encargados de actividades
Talleres llevados a cabo por familiares




En algún lugar de Almería... (“haberlos, hailos”... “están por todas partes”)
"No hay cambio sin sueño,
  como no hay un sueño sin esperanza"

(Paulo Freire, Pedagogía de la esperanza)




        Gracias
           Luis Ibáñez Luque

              Contacto:
      luis@utopiayeducacion.com

   http://www.utopiayeducacion.com

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Participación de familiares en la educación: marco legal

  • 1. Fotografía de fondo: “Pedagogía de la reconciliación”, de Lidia González
  • 2. Profesorado, familia y prácticas inclusivas: pedagogía de la reconciliación Luis Ibáñez Luque Profesor de Secundaria Miembro de la Red Utopía y Educación Asesor del CEP de El Ejido (Almería) Almería, 24 de abril de 2010
  • 3. Orden de 25 de Julio de 2008 Orden de 15 de enero de 2007 Normativa específica de atención a la diversidad: todo es inclusivo
  • 4. Unión Europea: Resolución del Consejo de la Unión Europea, de 25 de noviembre de 2003 Necesidad de sensibilizar a las familias, fomentar su participación en la vida y las actividades de la escuela, que los jóvenes participen en los distintos niveles de gestión de la escuela, interactuar con las entidades formativas del territorio y todas las entidades que brindan la oportunidad de aprender, acciones comunes con interlocutores locales, con el voluntariado, asociaciones, empresas... (en CE/JA, 2006, "Proyecto LEA":48-51) Constitución Española de 1978 (Artículo 27.7): Implicación de los familiares participando de una forma activa en los centros sostenidos con fondos públicos Participación de familiares: es posible en todos los ámbitos y lugares
  • 5. LODE (Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación): Libertad de asociacionismo de padres y madres y la posibilidad de creación de asociaciones de alumnos, reconociendo además su derecho a utilizar los locales del centro para realizar actividades (Artículo 5.4 y 7.2., en cuanto a padres y alumnos, respectivamente). (Artículos 4.1, 4.2, 6.3 y 6.4): “participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos”, y en el caso de los alumnos, “participar en el funcionamiento y en la vida del centro” y además “participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias”. Participación de familiares: es posible en todos los ámbitos y lugares
  • 6. LOE: Preámbulo.- El servicio público de la educación puede ser prestado por los poderes públicos y también por la iniciativa social, reconociendo así la importancia de otros colectivos no dependientes de la administración. Y “las familias habrán de colaborar estrechamente y deberán comprometerse con el trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida de los centros docentes" reforzando esta participación con la de las Administraciones, las instituciones y la sociedad en su conjunto, complemento necesario de la educación. Principios de actuación.- “el esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad” (Artículo 1,h), “la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes” (Artículo 1,j) y “la cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa” (Artículo 1,p). Sobre la participación.- La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con la Constitución (Artículo 118.1), y se fomentará el ejercicio efectivo de dicha participación por parte de todos los sectores de la comunidad educativa, incluyendo alumnado, familias, personal de administración y servicios y profesorado (Artículo 118.3); incentivando especialmente la colaboración efectiva entre la familia y la escuela (Artículo 118.4). Biblioteca escolar.- “La organización de las bibliotecas escolares deberá permitir que funcionen como un espacio abierto a la comunidad educativa de los centros respectivos” (Artículo 113.4) Participación de familiares: es posible en todos los ámbitos y lugares
  • 7. Ley de Educación de Andalucía (LEA) - Título I: La comunidad educativa Artículo 29. Participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas. 1. Se establece el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de estos, de acuerdo con lo que se regula en la presente Ley. La Administración educativa facilitará una adecuada información a las familias para estimular su participación en el citado proceso. 2. Los padres y las madres o tutores legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con el profesorado, especialmente durante la educación infantil y la enseñanza básica. 3. Los centros docentes tienen la obligación de informar de forma periódica a las familias sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. Se establecerán procedimientos para facilitar la relación de las familias con el profesorado, así como para garantizar que sean oídas en aquellas decisiones que afecten a dicha evolución escolar. Artículo 30. Participación en la vida de los centros. 2. Asimismo, se facilitará la colaboración de las asociaciones de padres y madres del alumnado con los equipos directivos de los centros, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado. Artículo 31. El compromiso educativo. 1. Con objeto de estrechar la colaboración con el profesorado, los padres y madres o tutores legales del alumnado podrán suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. 2. El compromiso educativo estará especialmente indicado para aquel alumnado que presente dificultades de aprendizaje, , y podrá suscribirse en cualquier momento del curso. Artículo 32. El compromiso de convivencia. 1. Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares podrán suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como en el tiempo extraescolar, para superar esta situación. El compromiso de convivencia podrá suscribirse en cualquier momento del curso. Participación de familiares: es posible en todos los ámbitos y lugares
  • 8. Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado: Se reconoce la utilidad social del voluntariado y su participación en asuntos de índole general. La acción voluntaria, según esta Ley, se basa en el compromiso libre, responsable y altruista de los voluntarios… La educación es uno de sus posibles ámbitos de actuación. Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación: La educación es un importante instrumento de lucha contra las desigualdades y la consecución del estado del bienestar, buscando que todo el alumnado consiga los mismos objetivos, que se asegure la igualdad de oportunidades según los principios de normalización y de integración escolar, que se desarrollen actitudes de comunicación y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativas. Que se promueva la coordinación y colaboración de distintas administraciones, instituciones, asociaciones y ONG’s para el desarrollo de acciones compensadoras y de solidaridad. Orden de 11 de noviembre de 1997, sobre el procedimiento a seguir por el voluntariado Se incluye expresamente la idea de “colaborar en la atención a los alumnos durante el desarrollo de las actividades educativas complementarias y extraescolares”, entre otras posibles actividades. Actividades de colaboración: "Contribuir a incrementar la oferta y el tiempo de utilización de determinados servicios escolares, tales como salas de estudio, bibliotecas, instalaciones deportivas y otros similares" Decreto 155/1997: Uso de las instalaciones de los Centros públicos: "Los locales e instalaciones de todos los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía podrán ser utilizados fuera del horario lectivo por los centros docentes, municipios y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas o sociales, de conformidad con el procedimiento que establezca la Consejería de Educación y Ciencia". Participación de familiares: es posible en todos los ámbitos y lugares
  • 9. Orden de 14 de Julio de 1998: Definición de actividades complementarias: "Se consideran actividades complementarias las organizadas por los centros durante el horario escolar, de acuerdo con su Proyecto Curricular, y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas por el momento, espacios o recursos que utilizan" (Artículo 2.1.) Definición de actividades extraescolares: "Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno y procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su insterción en la sociedad o el uso del tiempo libre" (Artículo 3.1.) "Se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario [...] y, en ningún caso, formarán parte del proceso de evaluación por el que pasa el alumnado para la superación de las distintas áreas o materias curriculares" (Artículo 3.2.) Otras asociaciones también pueden promover y realizar actividades (el AMPA, otras asociaciones o Administraciones Locales) (Artículo 4.5.) Quién puede desarrollar las actividades: "el personal adscrito al centro; mediante la suscripción de un contrato administrativo de servicios con una entidad legalmente constituida [...]; mediante actuaciones de voluntariado, a través de entidades colaboradoras o de la Asociación de Padres de Alumnos [...]" (Artículo 5.1.) Participación de familiares: es posible en todos los ámbitos y lugares
  • 10. Sin embargo, la administración educativa me recuerda a algo de ésto...
  • 11. Las familias no pueden actuar SI EL PROFESORADO NO QUIERE El profesorado no puede actuar SI NO LO PERMITE EL EQUIPO DIRECTIVO El equipo directivo no puede actuar SI NO LO PERMITE LA INSPECCIÓN …podría continuar hacia arriba, pero tengo una esposa y una hija Toneladas de iniciativas quedan neutralizadas con unas gotitas de MIEDO
  • 12. “El virus del miedo”, canción de Ismael Serrano Aún sigue dormido. Pasaron los inviernos y aún sigue escondido, esperando que tu abrazo le inocule la vacuna y elimine el virus del miedo y su locura. Vacuna: EL CONOCIMIENTO MUTUO Y LAS PRÁCTICAS EXISTENTES
  • 13. “Construir junto a toda la comunidad la escuela que querríamos para nuestras hijas e hijos, no la que defenderíamos desde distintos posicionamientos pedagógicos o ideológicos” Punto de partida
  • 14. Aprendizaje cooperativo, en grupos heterogéneos, con y sin familiares Doble docencia Grupos interactivos Contratos de convivencia, contratos de aprendizaje Trabajo por proyectos en Infantil, Primaria... e intentos en Secundaria Tertulias literarias, musicales, cinematográficas... en el aula o en extraescolares Bibliotecas tutorizadas Formación de familiares (más allá de la « escuela de padres ») “Alumnado encargado”, o “padrino”... Comisiones mixtas nombradas por el consejo escolar Delegado de padres (¿mejor, familias?) Salidas extraescolares con familiares encargados de actividades Talleres llevados a cabo por familiares En algún lugar de Almería... (“haberlos, hailos”... “están por todas partes”)
  • 15. "No hay cambio sin sueño, como no hay un sueño sin esperanza" (Paulo Freire, Pedagogía de la esperanza) Gracias Luis Ibáñez Luque Contacto: luis@utopiayeducacion.com http://www.utopiayeducacion.com