SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 46
El Proceso Penal en el Estado de Quintana Roo antes de la Reforma de 2008 Síntesis Lic. Eynar Enrique Trujillo Hernández
PROCESO PENAL Conjunto de actos regulados por el derecho procesal penal, mediante los cuales los Órganos Jurisdiccionales (Juzgados y Tribunales) competentes del Estado, resuelven en un caso concreto si corresponde o no a una persona una sanción de acuerdo con las normas establecidas por la Ley Penal. (Enciclopedia Jurídica Omeba)
(arts. 30 y 32 CPP ) 48 horas De inmediato ,[object Object],[object Object],Conocimiento de un delito Inicio de una Averiguación Previa No Ejercicio de la Acción Penal Ejercicio de la  Acción Penal Reserva de Archivo Sin Detenido Con Detenido Dirección de Consignación Y Trámite Ejercita acción penal Consignación ante Tribunales
DELITO La definición legal, considera al delito como el acto (hacer algo) u omisión (dejar de hacer algo) que sancionan las leyes penales.  (arts. 1 y 2 CPQroo) El delito nace cuando la sociedad considera que ciertos comportamientos son dañinos para ciertos valores que merecen especial protección, por ser la base de respeto recíproco que permite la convivencia organizada de la comunidad, como la vida, la libertad, la integridad física y sexual, la protección al patrimonio de las personas, etc.
DENUNCIA QUERELLA Cualquier  Autoridad Ciudadano Persona A petición de la parte ofendida o victima del delito
AVERIGUACION PREVIA Son los expedientes en los que se asientan las diligencias necesarias para que el Agente del Ministerio Público (ya sea del Fuero Común o Fuero Federal), pueda resolver si ejercita o no la acción penal. Articulos 4 al 29 del Codigo de Procedimientos Penales vigente en el Estado de  Quintana Roo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 21.- La imposición de penas es propia y exclusivas de la autoridad Judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato… Código de Procedimientos Penales del Estado de Quintana Roo Artículo 4.- El Procedimiento Penal se inicia cuando llega a conocimiento  de un funcionario del Ministerio Público o de cualquiera de sus auxiliares, un hecho que pueda ser considerado como delito.
ACCION PENAL Acción  proviene de agere, que es su acepción gramatical y significa toda actividad o movimiento que se encamina a un determinado fin.  Por lo tanto, Acción Penal significa toda actividad realizada por la Representación Social, de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Federal, con la finalidad de perseguir y procurar se sancionen a los responsables de la comisión de ilicitos
Código de Procedimientos Penales del Estado de Quintana Roo Artículo 30.- Inmediatamente que aparezca de la averiguación previa que se han llenado los requisitos que exige el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  para que pueda proceder a la detención de un acusado, el Ministerio Público ejercitará acción penal, clasificando el o los delitos que a su juicio se integran y señalando las conductas que los tipifican así como los preceptos de derecho que los determinan y fundamentan ésta facultad, poniendo los detenidos a disposición jurisdiccional competente, internados en el establecimiento correspondiente. No podrá ejercitarse acción penal si existe como única prueba la confesión del inculpado.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
RESERVA DE ARCHIVO Código de Procedimientos Penales Artículo 26.- Si de las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer la consignación a los Tribunales y no aparece que puedan practicar otras; pero con posterioridad pudieran allegarse datos para proseguir la averiguación, se reservará el expediente hasta que aparezcan esos datos, y entretanto se ordenará a la Policía que haga investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.
CONSIGNACIÓN SIN DETENIDO Sin Detenido Auto  de   Radicación Declaración Preparatoria Orden de Aprehesion Se estudia el expediente Consignación ante  Tribunales De inmediato
CONSIGNACIÓN CON DETENIDO Con Detenido Auto de  Radicación Declaración  Preparatoria Ratifica Detención No Ratifica Detención Consignación ante  Tribunales 48 horas De inmediato
DETENCION Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 16.- Párrafo Cuarto En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
DETENCION Código de Procedimientos Penales Artículo 100.- Queda estrictamente prohibido aprehender a persona alguna sin orden de aprehensión librada por la autoridad judicial competente de conformidad con el artículo 16 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; hecha excepción en los términos del citado precepto de los casos de flagrante delito o casos urgentes.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CONSIGNACION ANTE TRIBUNALES Artículo 32.- Al recibir el Ministerio Público diligencias de Policía Judicial, si hubiere detenidos y la detención fuere justificada, hará inmediatamente la consignación a los Tribunales; pero si fuere injustificada, ordenará que los detenidos queden en libertad.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
RATIFICA LA DETENCIÓN El Juez de  la causa califica que la detención realizada se ajusta a los preceptos legales, ( Flagrancia o Casos urgentes) y fija hora para tomar declaracion Preparatoria, registrando en el libro de gobierno bajo el numero de causa penal que corresponda a la averiguacion previa .
RADICACION SIN DETENIDO El Juez  Penal, ordena el inicio del expediente, registrando en el libro de gobierno bajo el numero de causa penal que corresponda a la averiguacion previa, para posteriormente estudiar el mismo y en su caso dictar la orden de aprehension .
DECLARACION PREPARATORIA Declaración Preparatoria Periodo Probatorio Auto de Sujeción  A Proceso Auto de Libertad por Falta De Elementos para Procesar 72/144 hrs Auto de Formal Prision
AUTOS DE TERMINO CONSTITUCIONAL Artículo 61.- El auto de formal prisión se dictará dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que el inculpado quede a disposición del juez, cuando de lo actuado aparezcan llenados los requisitos siguientes: I.- Que esté comprobada la existencia de tipo penal que merezca pena corporal;  II.- Que se haya tomado declaración preparatoria al acusado, en la forma y con los requisitos que establecen la Sección anterior; III.- Que contra el mismo acusado existan datos suficientes, a juicio del Tribunal, para suponerlo responsable del delito; y, IV.- Que no esté plenamente comprobada a favor del acusado, alguna causa excluyente de incriminación o que extinga la acción penal
AMPLIACION DEL TERMINO CONSTITUCIONAL Artículo 62.- El plazo al que se refiere el primer párrafo de éste artículo se duplicará cuando lo solicite el inculpado por sí o por conducto de su defensor, al rendir declaración declaratoria (sic) o dentro de las tres horas siguientes, por convenirle dicha ampliación del plazo con el objeto de recabar elementos que deba someter al conocimiento del Juez para que éste resuelva sobre su situación jurídica. El Ministerio Público no puede solicitar la ampliación, ni el Juez decretarla de oficio, aún cuando, mientras corre el período de ampliación, aquél puede, sólo en relación con las pruebas o alegaciones que propusiera el inculpado o su defensor, hacer las promociones correspondientes al interés social que representa
AUTO DE SUJECION A PROCESO Artículo 63.- Cuando el delito cuya existencia se haya comprobado no merezca pena corporal, o esté sancionado con pena alternativa, se dictará auto con todos los requisitos del de formal prisión, sujetando a proceso a las personas contra quienes aparezcan datos suficientes para presumir su responsabilidad, para el solo efecto de señalar el delito por el cual se ha de seguir el proceso.
EFECTOS DEL AUTO DE TERMINO Artículo 64.- El auto de formal prisión y el de sujeción a proceso tienen, como efectos jurídicos, precisar cuáles son los hechos por los que se sigue el procedimiento judicial, cualquiera que sea la denominación o denominaciones que el delito pudiere tener en las leyes respectivas. Artículo 65.- Los autos de formal prisión y el de sujeción a proceso se dictarán por el delito que aparezca comprobado, aun cuando con ello se cambie la apreciación legal que de los hechos se haya expresado en promociones o resoluciones anteriores
PERIODO PROBATORIO (INSTRUCCIÓN) Artículo 49.- En el auto de formal prisión o en el de sujeción a proceso se ordenará poner la causa a la vista de las partes para que propongan dentro de quince días contados desde el siguiente a la notificación de dicho auto, las pruebas que estimen pertinentes, las que desahogarán en los treinta días posteriores y dentro de este término se recibirán también las pruebas que el Juez estime necesarias
PRUEBAS EN MATERIA PENAL Artículo 119.- Se admitirán como pruebas todos los medios lícitos que sirvan para demostrar un hecho.   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CONFESION Artículo 120.- Confesión es la afirmación que hace una persona de ser ciertos los hechos u omisiones que se le imputan y que ella los cometió o incurrió en ellos.   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
INSPECCION Y RECONSTRUCCION DE HECHOS Artículo 129.- Si el delito fuere de aquellos que puedan dejar huellas materiales, se procederá a inspeccionar el lugar en que se perpetró, el instrumento y las cosas objeto o efecto de él, los cuerpos del ofendido y del acusado, si fuere posible, y todas las demás cosas y lugares que puedan tener importancia para la averiguación. Artículo 130.- Para la descripción de lo inspeccionado se emplearán, según el caso, dibujos, planos topográficos, fotografías ordinarias o métricas, moldeados, o cualquier otro medio para reproducir las cosas, haciéndose constar en el acta cuál o cuáles de aquellos, en qué forma y con qué objeto se emplearon.
INSPECCION Y RECONSTRUCCION DE HECHOS Artículo 131.- Se hará la descripción por escrito de todo lo que no hubiere sido posible efectuar por los medios a que se refiere el artículo anterior, procurándose fijar con claridad los caracteres, señales o vestigios que el delito dejare, el instrumento o medio que probablemente se haya empleado y la forma en que se hubiere usado. Artículo 132.- Se describirán también el estado físico y las aparentes manifestaciones del estado psíquico del ofendido, del acusado, de los testigos presenciales y de las demás personas que intervinieron en el hecho que se averigua, en el momento en que inicie la investigación.
LA PRUEBA PERICIAL Artículo 148.- Siempre que para el examen de personas u objetos se requieran conocimientos especiales, se procederá con intervención de uno o más peritos. Artículo 149.- Para la prueba pericial bastará el dictamen de un perito; pero puede el Juez pedir la opinión de otro u otros peritos cuando los haya en el Estado. Artículo 150.- Cada una de las partes tendrá derecho a nombrar un perito a quien el Juez le hará saber su nombramiento y le ministrará los datos que fueren necesarios para que emita su opinión. Artículo 151.- Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiera el punto sobre el cual deben dictaminarse, si la ciencia o arte están legalmente reglamentados; en caso contrario, o si en la entidad no radicaren titulados, se nombrarán peritos prácticos.
LA PRUEBA TESTIMONIAL A rtículo 173.- El Juez no podrá dejar de examinar durante la instrucción a los testigos presentes, cuya declaración soliciten las partes. Artículo 174.- También mandará el Juez a examinar, según corresponda, a los testigos ausentes, sin que esto suspenda la instrucción ni la facultad del mismo Juez para darla por terminada. Artículo 175.- Toda persona que sea testigo de una conducta ilícita está obligada a rendir testimonio, respecto de los hechos que se investigan y que a la misma le consten.  Si el testigo no comparece a la primera citación, el juzgador aplicará los medios de apremio que establece la Ley para lograr su comparecencia. Artículo 176.- No se obligará a declarar al tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubinario o concubina del acusado ni a sus parientes por consanguinidad, afinidad o civil en la línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grados, y en la colateral hasta el cuarto inclusive, ni a los que estén ligados con el acusado por amor, respeto, cariño, o estrecha amistad; pero si estas personas quisieren declarar, se hará constar esta circunstancia y se recibirá su declaración.
CONFRONTACION Artículo 195.- Toda persona que tuviere que referirse a otra, lo hará de un modo claro y preciso, mencionando el nombre, apellido, habitación y demás circunstancias que puedan servir para identificarla. Artículo 196.- Cuando el que declare no pueda dar noticia exacta de la persona a quien se refiera, pero exprese que podrá reconocerla si se le presentare, el Tribunal procederá a la confrontación. Artículo 197.- Se procederá también a la confrontación cuando el que declare asegure conocer a una persona y haya motivos para sospechar que no la conoce. Artículo 198.- Al practicar la confrontación se cuidará de: I.- Que la persona que sea objeto de ella no se disfrace, ni se desfigure, ni borre las huellas o señales que puedan servir al que tiene que designarlas; II.- Que aquélla se presente acompañada de otros individuos vestidos con ropas semejantes y aún con las mismas señas que las del confrontado, si fuere posible; y III.- Que los individuos que acompañen a la persona que va a confrontarse sean de clase análoga, atendidas su educación, modales y circunstancias especiales.
CAREOS Artículo 205.- Sin perjuicio de la garantía que consagra la fracción IV del artículo 20 de la Constitución Federal, podrán celebrarse careos procesales entre el acusado y las personas que depongan en su contra, siempre y cuando existan contradicciones en sus declaraciones, pudiendo realizarse a petición de parte o cuando el juzgador lo estime oportuno.  Queda estrictamente prohibida la realización de careos entre el inculpado y la víctima menor de edad cuando se trate de delitos que afecten la libertad sexual y su normal desarrollo, así como en los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad. Artículo 206.- El careo solamente se practicará entre dos personas y no concurrirán a la diligencia sino las que deban ser careadas, las partes y los intérpretes si fueren necesarios.
PRUEBA DOCUMENTAL Artículo 209.- El juez recibirá las pruebas documentales que le presenten las partes durante la instrucción y las agregará al expediente, asentado razón en autos. Artículo 210.- Son documentos públicos y privados, respectivamente, los que señala como tales el código de procedimientos civiles.
PRUEBA DOCUMENTAL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES  SECCIÓN II De la Prueba Instrumental. Artículo 323.- Son documentos públicos: I.- Los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho y las escrituras originales mismas; II.- Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones; III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros, y catastros que se hallen en los archivos públicos dependientes del Gobierno Federal, de los Estados, de los Ayuntamientos o del Distrito Federal; IV.- Las certificaciones de las actas del estado civil expedidas por los oficiales del Registro Civil, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes;
PRUEBA DOCUMENTAL V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por funcionarios a quienes competa; VI.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por notario público o quien haga sus veces con arreglo a derecho; VII.- Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades, asociaciones, universidades, siempre que estuvieren aprobadas, por el Gobierno Federal o de los Estados y del Distrito Federal y las copias certificadas que de ellos se expidieren; VIII.- Las actuaciones judiciales de toda especie; IX.- Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la ley y expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio.
PRUEBA PRESUNCIONAL Artículo 223.- Presunción es la consecuencia deducida por la ley o por el juzgador, de un hecho conocido, para averiguar otro desconocido. Artículo 224.- Las presunciones son legales o humanas. Artículo 225.- Hay presunción legal: I.- Si la ley lo establece de un modo expreso;  II.- Si la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley. Artículo 226.- Hay presunción humana, cuando de un hecho plenamente probado, las partes o el Juez deducen otro que es consecuencia ordinaria de aquel.
CIERRE DE INSTRUCCION Desahogo de Pruebas Vista Publica Conclusiones Sentencia
CIERRE DE INSTRUCCION Si el juzgador estima que no existen pruebas pendientes que desahogar y diligencias por practicar les dará vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga; transcurridos el plazo otorgado (que es al arbitrio del Juez), si hay oposición de parte se acordará lo procedente, caso contrario se declarará cerrada la instrucción.
CONCLUSIONES Artículo 255.- Cerrada la instrucción se mandará poner la causa a la vista del Ministerio Público, por cinco días, para que formule conclusiones por escrito y si el expediente excediere de doscientas fojas, por cada cincuenta de exceso o fracción se aumentará un día al término señalado, sin que pueda exceder de quince días. Artículo 256.- El Ministerio Público, al formular sus conclusiones, hará una exposición breve de los hechos y de las circunstancias peculiares del acusado; propondrá las cuestiones de derecho que se presenten y citará las leyes, ejecutorias o doctrinas aplicables. Artículo 257.- Las conclusiones del Ministerio Público deben precisar si hay lugar o no a acusación.
CONCLUSIONES Artículo 262.- Las conclusiones acusatorias, formuladas por el agente o por el Procurador, o por aquel y ratificadas expresa o tácitamente por éste, en su caso, se harán conocer al acusado y a su defensor, dándoles vista de todo el proceso, a fin de que, en un término igual al que para el Ministerio Público señala el artículo 255, contesten el escrito de acusación y formulen, a su vez, las conclusiones que crean procedentes
VISTA PUBLICA Artículo 272.- Presentadas las conclusiones o cumplido con lo dispuesto por el artículo 264, se citará a una audiencia que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes. Artículo 273.- La citación para la audiencia a que se refiere el artículo anterior produce los efectos de citación para sentencia. Artículo 274.- En la audiencia podrán interrogar al acusado, sobre los hechos materia del juicio, el Juez, el Ministerio Público y la defensa. Artículo 275.- Se podrán repetir en la misma audiencia, las diligencias de prueba que se hubieren practicado durante la instrucción, siempre que fuere necesario y posible a juicio del Juez, y si hubieren sido solicitadas por las partes a más tardar al día siguiente de haberse notificado el auto que cite para la audiencia. Artículo 276.- A continuación se dará lectura a las constancias que las partes señalen y después de oír los alegatos de las mismas se declarará visto el proceso y el Juez, dictará sentencia en la misma audiencia o dentro de los diez días siguientes.
SENTENCIA EN MATERIA PENAL Resolución razonada que emite el órgano jurisdiccional, previo el estudio y analisis de los hechos denunciados, las pruebas desahogadas y que se somete a una valoración lógico-jurídico. TIPOS DE SENTENCIA Condenatoria.- El juez reconoce el fundamento y la realizabilidad de la pretensión punitiva del Estado, hecha valer mediante la acción penal, declara la culpabilidad, establece qué sanciones concretan la responsabilidad del culpable; concede cuando sea el caso, los llamados beneficios de ley; aplica, si es necesario, las medidas de seguridad y declara en ellos casos procedentes los efectos civiles de la condena.
TIPO DE SENTENCIA Absolutoria.- Acto o resolución emitida por el órgano jurisdiccional (juez), mediante el cual niega la pretensión punitava del estatal con base en: 1.- Falta de pruebas; 2.- Deficiencia de estas; 3.- Existencia de las mismas, pero impriman duda en el ánimo del juzgador; 4.- Porque conduzcan a la plena comprobación de la inocencia del procesado.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Mapa Conceptual la Expropiacion
Mapa Conceptual la ExpropiacionMapa Conceptual la Expropiacion
Mapa Conceptual la Expropiacionzamo72
 
Derecho objetivo, subjetivo y deber jurídico
Derecho objetivo, subjetivo y deber jurídicoDerecho objetivo, subjetivo y deber jurídico
Derecho objetivo, subjetivo y deber jurídicoJavier Contreras
 
EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO valentina mendoza
 
Trabajo de actividad administrativa (2) (1)
Trabajo de actividad administrativa (2) (1)Trabajo de actividad administrativa (2) (1)
Trabajo de actividad administrativa (2) (1)jovannyporras
 
Derecho procesal civil
Derecho procesal civilDerecho procesal civil
Derecho procesal civilAilin Urquizo
 
Evolución del municipio en México, por Edgar Vásquez Cruz
Evolución del municipio en México, por Edgar Vásquez CruzEvolución del municipio en México, por Edgar Vásquez Cruz
Evolución del municipio en México, por Edgar Vásquez CruzEdgar Vásquez Cruz
 
Suspensiòn condicional del proceso
Suspensiòn condicional del procesoSuspensiòn condicional del proceso
Suspensiòn condicional del procesocarolbea11268
 
Cnpp cuadro corregido
Cnpp cuadro corregidoCnpp cuadro corregido
Cnpp cuadro corregidoana ponce
 
Domicilio como factor de conexion Derecho Internacional Privado
Domicilio como factor de conexion Derecho Internacional PrivadoDomicilio como factor de conexion Derecho Internacional Privado
Domicilio como factor de conexion Derecho Internacional PrivadoMajo Villarroel
 
Instituciones que conforman el derecho procesal
Instituciones que conforman el derecho procesalInstituciones que conforman el derecho procesal
Instituciones que conforman el derecho procesalKelia Perez
 
Estructura del proceso penal
Estructura del proceso penalEstructura del proceso penal
Estructura del proceso penallisbethmabel
 
Derecho civil como derecho comun, derecho privado
Derecho civil como derecho comun, derecho privadoDerecho civil como derecho comun, derecho privado
Derecho civil como derecho comun, derecho privadoAriana Navez
 
Cuadro sinoptico derecho penal
Cuadro sinoptico derecho penalCuadro sinoptico derecho penal
Cuadro sinoptico derecho penalMarlene Bracamonte
 

La actualidad más candente (20)

El estatuto de roma
El estatuto de romaEl estatuto de roma
El estatuto de roma
 
Mapa Conceptual la Expropiacion
Mapa Conceptual la ExpropiacionMapa Conceptual la Expropiacion
Mapa Conceptual la Expropiacion
 
Derecho económico unidad i
Derecho económico unidad iDerecho económico unidad i
Derecho económico unidad i
 
Derecho objetivo, subjetivo y deber jurídico
Derecho objetivo, subjetivo y deber jurídicoDerecho objetivo, subjetivo y deber jurídico
Derecho objetivo, subjetivo y deber jurídico
 
EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
 
Trabajo de actividad administrativa (2) (1)
Trabajo de actividad administrativa (2) (1)Trabajo de actividad administrativa (2) (1)
Trabajo de actividad administrativa (2) (1)
 
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.docx
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.docxDEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.docx
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.docx
 
Persona
PersonaPersona
Persona
 
Derecho procesal civil
Derecho procesal civilDerecho procesal civil
Derecho procesal civil
 
Evolución del municipio en México, por Edgar Vásquez Cruz
Evolución del municipio en México, por Edgar Vásquez CruzEvolución del municipio en México, por Edgar Vásquez Cruz
Evolución del municipio en México, por Edgar Vásquez Cruz
 
Interés Legitimo Interés Jurídico
Interés Legitimo Interés JurídicoInterés Legitimo Interés Jurídico
Interés Legitimo Interés Jurídico
 
Suspensiòn condicional del proceso
Suspensiòn condicional del procesoSuspensiòn condicional del proceso
Suspensiòn condicional del proceso
 
Cnpp cuadro corregido
Cnpp cuadro corregidoCnpp cuadro corregido
Cnpp cuadro corregido
 
Domicilio como factor de conexion Derecho Internacional Privado
Domicilio como factor de conexion Derecho Internacional PrivadoDomicilio como factor de conexion Derecho Internacional Privado
Domicilio como factor de conexion Derecho Internacional Privado
 
Instituciones que conforman el derecho procesal
Instituciones que conforman el derecho procesalInstituciones que conforman el derecho procesal
Instituciones que conforman el derecho procesal
 
Asilo
AsiloAsilo
Asilo
 
Estructura del proceso penal
Estructura del proceso penalEstructura del proceso penal
Estructura del proceso penal
 
Derecho civil como derecho comun, derecho privado
Derecho civil como derecho comun, derecho privadoDerecho civil como derecho comun, derecho privado
Derecho civil como derecho comun, derecho privado
 
Cuadro sinoptico derecho penal
Cuadro sinoptico derecho penalCuadro sinoptico derecho penal
Cuadro sinoptico derecho penal
 
Apuntes curso amparo
Apuntes curso amparoApuntes curso amparo
Apuntes curso amparo
 

Destacado

Sistema inquisitivo y acusatorio penal en méxico
Sistema inquisitivo y  acusatorio penal en méxicoSistema inquisitivo y  acusatorio penal en méxico
Sistema inquisitivo y acusatorio penal en méxicoJaethJ
 
La Etapa de Investigación en el Sistema Penal Acusatorio
La Etapa de Investigación en el Sistema Penal AcusatorioLa Etapa de Investigación en el Sistema Penal Acusatorio
La Etapa de Investigación en el Sistema Penal AcusatorioAnaid Campos
 
Historia y fases del proceso penal
Historia y fases del proceso penalHistoria y fases del proceso penal
Historia y fases del proceso penalMariolga1Moreno2
 
Derecho procesal 1 hector oberg
Derecho procesal 1   hector obergDerecho procesal 1   hector oberg
Derecho procesal 1 hector obergMilton Almarza
 
ENJ-300 Principios Generales del Procesal Penal I
ENJ-300 Principios Generales del Procesal Penal IENJ-300 Principios Generales del Procesal Penal I
ENJ-300 Principios Generales del Procesal Penal IENJ
 
Proceso 1947 23 02-2014
Proceso 1947 23 02-2014Proceso 1947 23 02-2014
Proceso 1947 23 02-2014chiricuato
 
01. objeto del proceso
01. objeto del proceso01. objeto del proceso
01. objeto del procesoJuan Miguel
 
El proceso penal
El proceso penalEl proceso penal
El proceso penallocus914
 
Sistema acusatorio adversarial vs sistema inquisitorio
Sistema acusatorio adversarial vs sistema inquisitorioSistema acusatorio adversarial vs sistema inquisitorio
Sistema acusatorio adversarial vs sistema inquisitorioOsvaldo Bambaataa
 
SISTEMA INQUISITIVO Y SISTEMA ACUSATORIO
SISTEMA INQUISITIVO Y SISTEMA ACUSATORIOSISTEMA INQUISITIVO Y SISTEMA ACUSATORIO
SISTEMA INQUISITIVO Y SISTEMA ACUSATORIONadiuska Celis
 
Expo procesal penal
Expo procesal penal Expo procesal penal
Expo procesal penal UAS
 
Cambios y Nuevas Dinámicas en el Proceso Penal Acusatorio
Cambios y Nuevas Dinámicas en el Proceso Penal AcusatorioCambios y Nuevas Dinámicas en el Proceso Penal Acusatorio
Cambios y Nuevas Dinámicas en el Proceso Penal Acusatoriogazabe
 
Averiguación previa
Averiguación previaAveriguación previa
Averiguación previarojo2000
 
4.averiguacion previa en terminos generales
4.averiguacion previa en terminos generales4.averiguacion previa en terminos generales
4.averiguacion previa en terminos generalesalezx24
 
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada. Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada. Clases Licenciatura
 

Destacado (20)

Sistema inquisitivo y acusatorio penal en méxico
Sistema inquisitivo y  acusatorio penal en méxicoSistema inquisitivo y  acusatorio penal en méxico
Sistema inquisitivo y acusatorio penal en méxico
 
Sujetos Procesales
Sujetos Procesales Sujetos Procesales
Sujetos Procesales
 
La Etapa de Investigación en el Sistema Penal Acusatorio
La Etapa de Investigación en el Sistema Penal AcusatorioLa Etapa de Investigación en el Sistema Penal Acusatorio
La Etapa de Investigación en el Sistema Penal Acusatorio
 
El proceso penal
El proceso penalEl proceso penal
El proceso penal
 
Historia y fases del proceso penal
Historia y fases del proceso penalHistoria y fases del proceso penal
Historia y fases del proceso penal
 
Derecho procesal 1 hector oberg
Derecho procesal 1   hector obergDerecho procesal 1   hector oberg
Derecho procesal 1 hector oberg
 
ENJ-300 Principios Generales del Procesal Penal I
ENJ-300 Principios Generales del Procesal Penal IENJ-300 Principios Generales del Procesal Penal I
ENJ-300 Principios Generales del Procesal Penal I
 
Manual del justiciable materia penal
Manual del justiciable materia penalManual del justiciable materia penal
Manual del justiciable materia penal
 
Sistema penal
Sistema penalSistema penal
Sistema penal
 
Proceso 1947 23 02-2014
Proceso 1947 23 02-2014Proceso 1947 23 02-2014
Proceso 1947 23 02-2014
 
01. objeto del proceso
01. objeto del proceso01. objeto del proceso
01. objeto del proceso
 
El proceso penal
El proceso penalEl proceso penal
El proceso penal
 
Sistema acusatorio adversarial vs sistema inquisitorio
Sistema acusatorio adversarial vs sistema inquisitorioSistema acusatorio adversarial vs sistema inquisitorio
Sistema acusatorio adversarial vs sistema inquisitorio
 
SISTEMA INQUISITIVO Y SISTEMA ACUSATORIO
SISTEMA INQUISITIVO Y SISTEMA ACUSATORIOSISTEMA INQUISITIVO Y SISTEMA ACUSATORIO
SISTEMA INQUISITIVO Y SISTEMA ACUSATORIO
 
El Nuevo Modelo Procesal Penal
El Nuevo Modelo Procesal PenalEl Nuevo Modelo Procesal Penal
El Nuevo Modelo Procesal Penal
 
Expo procesal penal
Expo procesal penal Expo procesal penal
Expo procesal penal
 
Cambios y Nuevas Dinámicas en el Proceso Penal Acusatorio
Cambios y Nuevas Dinámicas en el Proceso Penal AcusatorioCambios y Nuevas Dinámicas en el Proceso Penal Acusatorio
Cambios y Nuevas Dinámicas en el Proceso Penal Acusatorio
 
Averiguación previa
Averiguación previaAveriguación previa
Averiguación previa
 
4.averiguacion previa en terminos generales
4.averiguacion previa en terminos generales4.averiguacion previa en terminos generales
4.averiguacion previa en terminos generales
 
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada. Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
 

Similar a Proceso penal antes de la reforma de 2008

Tscjur tema 4.3 complementaria
Tscjur tema 4.3 complementariaTscjur tema 4.3 complementaria
Tscjur tema 4.3 complementariaprofr1005
 
SIMULACRO DE AUDIENCIA
SIMULACRO DE AUDIENCIA SIMULACRO DE AUDIENCIA
SIMULACRO DE AUDIENCIA lismaryduran
 
Presentación.. milexis marrufo
Presentación.. milexis marrufoPresentación.. milexis marrufo
Presentación.. milexis marrufomilexis marrufo
 
Derecho Procesal Penal A.C
Derecho Procesal Penal A.CDerecho Procesal Penal A.C
Derecho Procesal Penal A.Cangelcalderonq
 
3ra actividad mapa conceptual
3ra actividad mapa conceptual3ra actividad mapa conceptual
3ra actividad mapa conceptualNesmaryPalluotto
 
Derecho Procesal Penal EurimarMontilla
Derecho Procesal Penal EurimarMontillaDerecho Procesal Penal EurimarMontilla
Derecho Procesal Penal EurimarMontillaeurimarmontillaj
 
Simulacro de audiencia oral de presentacion del aprehendido
Simulacro de audiencia oral de presentacion del aprehendidoSimulacro de audiencia oral de presentacion del aprehendido
Simulacro de audiencia oral de presentacion del aprehendidoFrancis Zafra Mendez
 
MAPA SLIDESHARE nuevo.pptx
MAPA SLIDESHARE nuevo.pptxMAPA SLIDESHARE nuevo.pptx
MAPA SLIDESHARE nuevo.pptxkarenslizardo2
 
procedimientos penales especiales.pptx
procedimientos penales especiales.pptxprocedimientos penales especiales.pptx
procedimientos penales especiales.pptxgonzo1185
 
Procedimiento especial anyelo
Procedimiento especial anyeloProcedimiento especial anyelo
Procedimiento especial anyeloAnyelo Rodriguez
 
Simulacro de audiencia oral
Simulacro de audiencia oral Simulacro de audiencia oral
Simulacro de audiencia oral GnesisDominguez
 
Garantía de competencia constitucional, artículo 16
Garantía de competencia constitucional, artículo 16Garantía de competencia constitucional, artículo 16
Garantía de competencia constitucional, artículo 16Lidia Rosas
 
Mapa Conceptual Penal II
Mapa Conceptual Penal IIMapa Conceptual Penal II
Mapa Conceptual Penal IIJoaoFreitas69
 
Audiencia oral de presentacion
Audiencia oral de presentacionAudiencia oral de presentacion
Audiencia oral de presentacionsoto0106
 

Similar a Proceso penal antes de la reforma de 2008 (20)

CLASE 2.pptx
CLASE 2.pptxCLASE 2.pptx
CLASE 2.pptx
 
Tscjur tema 4.3 complementaria
Tscjur tema 4.3 complementariaTscjur tema 4.3 complementaria
Tscjur tema 4.3 complementaria
 
SIMULACRO DE AUDIENCIA
SIMULACRO DE AUDIENCIA SIMULACRO DE AUDIENCIA
SIMULACRO DE AUDIENCIA
 
Presentación.. milexis marrufo
Presentación.. milexis marrufoPresentación.. milexis marrufo
Presentación.. milexis marrufo
 
Derecho Procesal Penal A.C
Derecho Procesal Penal A.CDerecho Procesal Penal A.C
Derecho Procesal Penal A.C
 
3ra actividad mapa conceptual
3ra actividad mapa conceptual3ra actividad mapa conceptual
3ra actividad mapa conceptual
 
Derecho Procesal Penal EurimarMontilla
Derecho Procesal Penal EurimarMontillaDerecho Procesal Penal EurimarMontilla
Derecho Procesal Penal EurimarMontilla
 
Simulacro de audiencia oral de presentacion del aprehendido
Simulacro de audiencia oral de presentacion del aprehendidoSimulacro de audiencia oral de presentacion del aprehendido
Simulacro de audiencia oral de presentacion del aprehendido
 
MAPA SLIDESHARE nuevo.pptx
MAPA SLIDESHARE nuevo.pptxMAPA SLIDESHARE nuevo.pptx
MAPA SLIDESHARE nuevo.pptx
 
procedimientos penales especiales.pptx
procedimientos penales especiales.pptxprocedimientos penales especiales.pptx
procedimientos penales especiales.pptx
 
Procedimiento especial anyelo
Procedimiento especial anyeloProcedimiento especial anyelo
Procedimiento especial anyelo
 
La flagrancia
La flagranciaLa flagrancia
La flagrancia
 
Simulacro de audiencia oral
Simulacro de audiencia oral Simulacro de audiencia oral
Simulacro de audiencia oral
 
Mapa
MapaMapa
Mapa
 
Mapa
MapaMapa
Mapa
 
Garantía de competencia constitucional, artículo 16
Garantía de competencia constitucional, artículo 16Garantía de competencia constitucional, artículo 16
Garantía de competencia constitucional, artículo 16
 
Mapa conceptual.
Mapa conceptual.Mapa conceptual.
Mapa conceptual.
 
Mapa Conceptual Penal II
Mapa Conceptual Penal IIMapa Conceptual Penal II
Mapa Conceptual Penal II
 
Tema 2 unidad 1
Tema 2 unidad 1Tema 2 unidad 1
Tema 2 unidad 1
 
Audiencia oral de presentacion
Audiencia oral de presentacionAudiencia oral de presentacion
Audiencia oral de presentacion
 

Más de EynarEnrique

Garantías Constitucionales
Garantías ConstitucionalesGarantías Constitucionales
Garantías ConstitucionalesEynarEnrique
 
Garantías individuales 2
Garantías individuales   2Garantías individuales   2
Garantías individuales 2EynarEnrique
 
Teoría Politica. Parte 2
Teoría Politica. Parte 2Teoría Politica. Parte 2
Teoría Politica. Parte 2EynarEnrique
 
Menores infractores - parte 2
Menores infractores - parte 2Menores infractores - parte 2
Menores infractores - parte 2EynarEnrique
 
Menores infractores - parte 1
Menores infractores - parte 1Menores infractores - parte 1
Menores infractores - parte 1EynarEnrique
 
Justicia Restaurativa breve
Justicia Restaurativa breveJusticia Restaurativa breve
Justicia Restaurativa breveEynarEnrique
 
Normas Oficiales Mexicanas
Normas Oficiales MexicanasNormas Oficiales Mexicanas
Normas Oficiales MexicanasEynarEnrique
 
Teoria de-los-hechos-y-actos-juridicos2
Teoria de-los-hechos-y-actos-juridicos2Teoria de-los-hechos-y-actos-juridicos2
Teoria de-los-hechos-y-actos-juridicos2EynarEnrique
 

Más de EynarEnrique (10)

Garantías Constitucionales
Garantías ConstitucionalesGarantías Constitucionales
Garantías Constitucionales
 
Garantías individuales 2
Garantías individuales   2Garantías individuales   2
Garantías individuales 2
 
Teoría Politica. Parte 2
Teoría Politica. Parte 2Teoría Politica. Parte 2
Teoría Politica. Parte 2
 
Menores infractores - parte 2
Menores infractores - parte 2Menores infractores - parte 2
Menores infractores - parte 2
 
Menores infractores - parte 1
Menores infractores - parte 1Menores infractores - parte 1
Menores infractores - parte 1
 
Justicia Restaurativa breve
Justicia Restaurativa breveJusticia Restaurativa breve
Justicia Restaurativa breve
 
Normas Oficiales Mexicanas
Normas Oficiales MexicanasNormas Oficiales Mexicanas
Normas Oficiales Mexicanas
 
Verificación
VerificaciónVerificación
Verificación
 
Persona
PersonaPersona
Persona
 
Teoria de-los-hechos-y-actos-juridicos2
Teoria de-los-hechos-y-actos-juridicos2Teoria de-los-hechos-y-actos-juridicos2
Teoria de-los-hechos-y-actos-juridicos2
 

Último

LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdfLA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdfNataliaMalky1
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024IES Vicent Andres Estelles
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024gharce
 
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdfÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdfluisantoniocruzcorte1
 
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxc3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxMartín Ramírez
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialpatriciaines1993
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)veganet
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDUgustavorojas179704
 
Uses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsUses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsConsueloSantana3
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdfOswaldoGonzalezCruz
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPELaura Chacón
 
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIATRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIAAbelardoVelaAlbrecht1
 
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdfTarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdfCarol Andrea Eraso Guerrero
 
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfTEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfDannyTola1
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxYeseniaRivera50
 

Último (20)

LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdfLA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
 
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdfÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
 
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxc3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
 
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
 
Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversaryEarth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
 
Uses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsUses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressions
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
 
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIATRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdfTarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
 
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfTEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
 
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión  La luz brilla en la oscuridad.pdfSesión  La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
 
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDIUnidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
 

Proceso penal antes de la reforma de 2008

  • 1. El Proceso Penal en el Estado de Quintana Roo antes de la Reforma de 2008 Síntesis Lic. Eynar Enrique Trujillo Hernández
  • 2. PROCESO PENAL Conjunto de actos regulados por el derecho procesal penal, mediante los cuales los Órganos Jurisdiccionales (Juzgados y Tribunales) competentes del Estado, resuelven en un caso concreto si corresponde o no a una persona una sanción de acuerdo con las normas establecidas por la Ley Penal. (Enciclopedia Jurídica Omeba)
  • 3.
  • 4. DELITO La definición legal, considera al delito como el acto (hacer algo) u omisión (dejar de hacer algo) que sancionan las leyes penales. (arts. 1 y 2 CPQroo) El delito nace cuando la sociedad considera que ciertos comportamientos son dañinos para ciertos valores que merecen especial protección, por ser la base de respeto recíproco que permite la convivencia organizada de la comunidad, como la vida, la libertad, la integridad física y sexual, la protección al patrimonio de las personas, etc.
  • 5. DENUNCIA QUERELLA Cualquier Autoridad Ciudadano Persona A petición de la parte ofendida o victima del delito
  • 6. AVERIGUACION PREVIA Son los expedientes en los que se asientan las diligencias necesarias para que el Agente del Ministerio Público (ya sea del Fuero Común o Fuero Federal), pueda resolver si ejercita o no la acción penal. Articulos 4 al 29 del Codigo de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Quintana Roo
  • 7. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 21.- La imposición de penas es propia y exclusivas de la autoridad Judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato… Código de Procedimientos Penales del Estado de Quintana Roo Artículo 4.- El Procedimiento Penal se inicia cuando llega a conocimiento de un funcionario del Ministerio Público o de cualquiera de sus auxiliares, un hecho que pueda ser considerado como delito.
  • 8. ACCION PENAL Acción proviene de agere, que es su acepción gramatical y significa toda actividad o movimiento que se encamina a un determinado fin. Por lo tanto, Acción Penal significa toda actividad realizada por la Representación Social, de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Federal, con la finalidad de perseguir y procurar se sancionen a los responsables de la comisión de ilicitos
  • 9. Código de Procedimientos Penales del Estado de Quintana Roo Artículo 30.- Inmediatamente que aparezca de la averiguación previa que se han llenado los requisitos que exige el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda proceder a la detención de un acusado, el Ministerio Público ejercitará acción penal, clasificando el o los delitos que a su juicio se integran y señalando las conductas que los tipifican así como los preceptos de derecho que los determinan y fundamentan ésta facultad, poniendo los detenidos a disposición jurisdiccional competente, internados en el establecimiento correspondiente. No podrá ejercitarse acción penal si existe como única prueba la confesión del inculpado.
  • 10.
  • 11. RESERVA DE ARCHIVO Código de Procedimientos Penales Artículo 26.- Si de las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer la consignación a los Tribunales y no aparece que puedan practicar otras; pero con posterioridad pudieran allegarse datos para proseguir la averiguación, se reservará el expediente hasta que aparezcan esos datos, y entretanto se ordenará a la Policía que haga investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.
  • 12. CONSIGNACIÓN SIN DETENIDO Sin Detenido Auto de Radicación Declaración Preparatoria Orden de Aprehesion Se estudia el expediente Consignación ante Tribunales De inmediato
  • 13. CONSIGNACIÓN CON DETENIDO Con Detenido Auto de Radicación Declaración Preparatoria Ratifica Detención No Ratifica Detención Consignación ante Tribunales 48 horas De inmediato
  • 14. DETENCION Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 16.- Párrafo Cuarto En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
  • 15. DETENCION Código de Procedimientos Penales Artículo 100.- Queda estrictamente prohibido aprehender a persona alguna sin orden de aprehensión librada por la autoridad judicial competente de conformidad con el artículo 16 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; hecha excepción en los términos del citado precepto de los casos de flagrante delito o casos urgentes.
  • 16.
  • 17. CONSIGNACION ANTE TRIBUNALES Artículo 32.- Al recibir el Ministerio Público diligencias de Policía Judicial, si hubiere detenidos y la detención fuere justificada, hará inmediatamente la consignación a los Tribunales; pero si fuere injustificada, ordenará que los detenidos queden en libertad.
  • 18.
  • 19.
  • 20. RATIFICA LA DETENCIÓN El Juez de la causa califica que la detención realizada se ajusta a los preceptos legales, ( Flagrancia o Casos urgentes) y fija hora para tomar declaracion Preparatoria, registrando en el libro de gobierno bajo el numero de causa penal que corresponda a la averiguacion previa .
  • 21. RADICACION SIN DETENIDO El Juez Penal, ordena el inicio del expediente, registrando en el libro de gobierno bajo el numero de causa penal que corresponda a la averiguacion previa, para posteriormente estudiar el mismo y en su caso dictar la orden de aprehension .
  • 22. DECLARACION PREPARATORIA Declaración Preparatoria Periodo Probatorio Auto de Sujeción A Proceso Auto de Libertad por Falta De Elementos para Procesar 72/144 hrs Auto de Formal Prision
  • 23. AUTOS DE TERMINO CONSTITUCIONAL Artículo 61.- El auto de formal prisión se dictará dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que el inculpado quede a disposición del juez, cuando de lo actuado aparezcan llenados los requisitos siguientes: I.- Que esté comprobada la existencia de tipo penal que merezca pena corporal; II.- Que se haya tomado declaración preparatoria al acusado, en la forma y con los requisitos que establecen la Sección anterior; III.- Que contra el mismo acusado existan datos suficientes, a juicio del Tribunal, para suponerlo responsable del delito; y, IV.- Que no esté plenamente comprobada a favor del acusado, alguna causa excluyente de incriminación o que extinga la acción penal
  • 24. AMPLIACION DEL TERMINO CONSTITUCIONAL Artículo 62.- El plazo al que se refiere el primer párrafo de éste artículo se duplicará cuando lo solicite el inculpado por sí o por conducto de su defensor, al rendir declaración declaratoria (sic) o dentro de las tres horas siguientes, por convenirle dicha ampliación del plazo con el objeto de recabar elementos que deba someter al conocimiento del Juez para que éste resuelva sobre su situación jurídica. El Ministerio Público no puede solicitar la ampliación, ni el Juez decretarla de oficio, aún cuando, mientras corre el período de ampliación, aquél puede, sólo en relación con las pruebas o alegaciones que propusiera el inculpado o su defensor, hacer las promociones correspondientes al interés social que representa
  • 25. AUTO DE SUJECION A PROCESO Artículo 63.- Cuando el delito cuya existencia se haya comprobado no merezca pena corporal, o esté sancionado con pena alternativa, se dictará auto con todos los requisitos del de formal prisión, sujetando a proceso a las personas contra quienes aparezcan datos suficientes para presumir su responsabilidad, para el solo efecto de señalar el delito por el cual se ha de seguir el proceso.
  • 26. EFECTOS DEL AUTO DE TERMINO Artículo 64.- El auto de formal prisión y el de sujeción a proceso tienen, como efectos jurídicos, precisar cuáles son los hechos por los que se sigue el procedimiento judicial, cualquiera que sea la denominación o denominaciones que el delito pudiere tener en las leyes respectivas. Artículo 65.- Los autos de formal prisión y el de sujeción a proceso se dictarán por el delito que aparezca comprobado, aun cuando con ello se cambie la apreciación legal que de los hechos se haya expresado en promociones o resoluciones anteriores
  • 27. PERIODO PROBATORIO (INSTRUCCIÓN) Artículo 49.- En el auto de formal prisión o en el de sujeción a proceso se ordenará poner la causa a la vista de las partes para que propongan dentro de quince días contados desde el siguiente a la notificación de dicho auto, las pruebas que estimen pertinentes, las que desahogarán en los treinta días posteriores y dentro de este término se recibirán también las pruebas que el Juez estime necesarias
  • 28.
  • 29.
  • 30. INSPECCION Y RECONSTRUCCION DE HECHOS Artículo 129.- Si el delito fuere de aquellos que puedan dejar huellas materiales, se procederá a inspeccionar el lugar en que se perpetró, el instrumento y las cosas objeto o efecto de él, los cuerpos del ofendido y del acusado, si fuere posible, y todas las demás cosas y lugares que puedan tener importancia para la averiguación. Artículo 130.- Para la descripción de lo inspeccionado se emplearán, según el caso, dibujos, planos topográficos, fotografías ordinarias o métricas, moldeados, o cualquier otro medio para reproducir las cosas, haciéndose constar en el acta cuál o cuáles de aquellos, en qué forma y con qué objeto se emplearon.
  • 31. INSPECCION Y RECONSTRUCCION DE HECHOS Artículo 131.- Se hará la descripción por escrito de todo lo que no hubiere sido posible efectuar por los medios a que se refiere el artículo anterior, procurándose fijar con claridad los caracteres, señales o vestigios que el delito dejare, el instrumento o medio que probablemente se haya empleado y la forma en que se hubiere usado. Artículo 132.- Se describirán también el estado físico y las aparentes manifestaciones del estado psíquico del ofendido, del acusado, de los testigos presenciales y de las demás personas que intervinieron en el hecho que se averigua, en el momento en que inicie la investigación.
  • 32. LA PRUEBA PERICIAL Artículo 148.- Siempre que para el examen de personas u objetos se requieran conocimientos especiales, se procederá con intervención de uno o más peritos. Artículo 149.- Para la prueba pericial bastará el dictamen de un perito; pero puede el Juez pedir la opinión de otro u otros peritos cuando los haya en el Estado. Artículo 150.- Cada una de las partes tendrá derecho a nombrar un perito a quien el Juez le hará saber su nombramiento y le ministrará los datos que fueren necesarios para que emita su opinión. Artículo 151.- Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiera el punto sobre el cual deben dictaminarse, si la ciencia o arte están legalmente reglamentados; en caso contrario, o si en la entidad no radicaren titulados, se nombrarán peritos prácticos.
  • 33. LA PRUEBA TESTIMONIAL A rtículo 173.- El Juez no podrá dejar de examinar durante la instrucción a los testigos presentes, cuya declaración soliciten las partes. Artículo 174.- También mandará el Juez a examinar, según corresponda, a los testigos ausentes, sin que esto suspenda la instrucción ni la facultad del mismo Juez para darla por terminada. Artículo 175.- Toda persona que sea testigo de una conducta ilícita está obligada a rendir testimonio, respecto de los hechos que se investigan y que a la misma le consten. Si el testigo no comparece a la primera citación, el juzgador aplicará los medios de apremio que establece la Ley para lograr su comparecencia. Artículo 176.- No se obligará a declarar al tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubinario o concubina del acusado ni a sus parientes por consanguinidad, afinidad o civil en la línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grados, y en la colateral hasta el cuarto inclusive, ni a los que estén ligados con el acusado por amor, respeto, cariño, o estrecha amistad; pero si estas personas quisieren declarar, se hará constar esta circunstancia y se recibirá su declaración.
  • 34. CONFRONTACION Artículo 195.- Toda persona que tuviere que referirse a otra, lo hará de un modo claro y preciso, mencionando el nombre, apellido, habitación y demás circunstancias que puedan servir para identificarla. Artículo 196.- Cuando el que declare no pueda dar noticia exacta de la persona a quien se refiera, pero exprese que podrá reconocerla si se le presentare, el Tribunal procederá a la confrontación. Artículo 197.- Se procederá también a la confrontación cuando el que declare asegure conocer a una persona y haya motivos para sospechar que no la conoce. Artículo 198.- Al practicar la confrontación se cuidará de: I.- Que la persona que sea objeto de ella no se disfrace, ni se desfigure, ni borre las huellas o señales que puedan servir al que tiene que designarlas; II.- Que aquélla se presente acompañada de otros individuos vestidos con ropas semejantes y aún con las mismas señas que las del confrontado, si fuere posible; y III.- Que los individuos que acompañen a la persona que va a confrontarse sean de clase análoga, atendidas su educación, modales y circunstancias especiales.
  • 35. CAREOS Artículo 205.- Sin perjuicio de la garantía que consagra la fracción IV del artículo 20 de la Constitución Federal, podrán celebrarse careos procesales entre el acusado y las personas que depongan en su contra, siempre y cuando existan contradicciones en sus declaraciones, pudiendo realizarse a petición de parte o cuando el juzgador lo estime oportuno. Queda estrictamente prohibida la realización de careos entre el inculpado y la víctima menor de edad cuando se trate de delitos que afecten la libertad sexual y su normal desarrollo, así como en los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad. Artículo 206.- El careo solamente se practicará entre dos personas y no concurrirán a la diligencia sino las que deban ser careadas, las partes y los intérpretes si fueren necesarios.
  • 36. PRUEBA DOCUMENTAL Artículo 209.- El juez recibirá las pruebas documentales que le presenten las partes durante la instrucción y las agregará al expediente, asentado razón en autos. Artículo 210.- Son documentos públicos y privados, respectivamente, los que señala como tales el código de procedimientos civiles.
  • 37. PRUEBA DOCUMENTAL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES SECCIÓN II De la Prueba Instrumental. Artículo 323.- Son documentos públicos: I.- Los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho y las escrituras originales mismas; II.- Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones; III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros, y catastros que se hallen en los archivos públicos dependientes del Gobierno Federal, de los Estados, de los Ayuntamientos o del Distrito Federal; IV.- Las certificaciones de las actas del estado civil expedidas por los oficiales del Registro Civil, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes;
  • 38. PRUEBA DOCUMENTAL V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por funcionarios a quienes competa; VI.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por notario público o quien haga sus veces con arreglo a derecho; VII.- Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades, asociaciones, universidades, siempre que estuvieren aprobadas, por el Gobierno Federal o de los Estados y del Distrito Federal y las copias certificadas que de ellos se expidieren; VIII.- Las actuaciones judiciales de toda especie; IX.- Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la ley y expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio.
  • 39. PRUEBA PRESUNCIONAL Artículo 223.- Presunción es la consecuencia deducida por la ley o por el juzgador, de un hecho conocido, para averiguar otro desconocido. Artículo 224.- Las presunciones son legales o humanas. Artículo 225.- Hay presunción legal: I.- Si la ley lo establece de un modo expreso; II.- Si la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley. Artículo 226.- Hay presunción humana, cuando de un hecho plenamente probado, las partes o el Juez deducen otro que es consecuencia ordinaria de aquel.
  • 40. CIERRE DE INSTRUCCION Desahogo de Pruebas Vista Publica Conclusiones Sentencia
  • 41. CIERRE DE INSTRUCCION Si el juzgador estima que no existen pruebas pendientes que desahogar y diligencias por practicar les dará vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga; transcurridos el plazo otorgado (que es al arbitrio del Juez), si hay oposición de parte se acordará lo procedente, caso contrario se declarará cerrada la instrucción.
  • 42. CONCLUSIONES Artículo 255.- Cerrada la instrucción se mandará poner la causa a la vista del Ministerio Público, por cinco días, para que formule conclusiones por escrito y si el expediente excediere de doscientas fojas, por cada cincuenta de exceso o fracción se aumentará un día al término señalado, sin que pueda exceder de quince días. Artículo 256.- El Ministerio Público, al formular sus conclusiones, hará una exposición breve de los hechos y de las circunstancias peculiares del acusado; propondrá las cuestiones de derecho que se presenten y citará las leyes, ejecutorias o doctrinas aplicables. Artículo 257.- Las conclusiones del Ministerio Público deben precisar si hay lugar o no a acusación.
  • 43. CONCLUSIONES Artículo 262.- Las conclusiones acusatorias, formuladas por el agente o por el Procurador, o por aquel y ratificadas expresa o tácitamente por éste, en su caso, se harán conocer al acusado y a su defensor, dándoles vista de todo el proceso, a fin de que, en un término igual al que para el Ministerio Público señala el artículo 255, contesten el escrito de acusación y formulen, a su vez, las conclusiones que crean procedentes
  • 44. VISTA PUBLICA Artículo 272.- Presentadas las conclusiones o cumplido con lo dispuesto por el artículo 264, se citará a una audiencia que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes. Artículo 273.- La citación para la audiencia a que se refiere el artículo anterior produce los efectos de citación para sentencia. Artículo 274.- En la audiencia podrán interrogar al acusado, sobre los hechos materia del juicio, el Juez, el Ministerio Público y la defensa. Artículo 275.- Se podrán repetir en la misma audiencia, las diligencias de prueba que se hubieren practicado durante la instrucción, siempre que fuere necesario y posible a juicio del Juez, y si hubieren sido solicitadas por las partes a más tardar al día siguiente de haberse notificado el auto que cite para la audiencia. Artículo 276.- A continuación se dará lectura a las constancias que las partes señalen y después de oír los alegatos de las mismas se declarará visto el proceso y el Juez, dictará sentencia en la misma audiencia o dentro de los diez días siguientes.
  • 45. SENTENCIA EN MATERIA PENAL Resolución razonada que emite el órgano jurisdiccional, previo el estudio y analisis de los hechos denunciados, las pruebas desahogadas y que se somete a una valoración lógico-jurídico. TIPOS DE SENTENCIA Condenatoria.- El juez reconoce el fundamento y la realizabilidad de la pretensión punitiva del Estado, hecha valer mediante la acción penal, declara la culpabilidad, establece qué sanciones concretan la responsabilidad del culpable; concede cuando sea el caso, los llamados beneficios de ley; aplica, si es necesario, las medidas de seguridad y declara en ellos casos procedentes los efectos civiles de la condena.
  • 46. TIPO DE SENTENCIA Absolutoria.- Acto o resolución emitida por el órgano jurisdiccional (juez), mediante el cual niega la pretensión punitava del estatal con base en: 1.- Falta de pruebas; 2.- Deficiencia de estas; 3.- Existencia de las mismas, pero impriman duda en el ánimo del juzgador; 4.- Porque conduzcan a la plena comprobación de la inocencia del procesado.