1. Derecho romano II
Tema 1
Unidad II
Clasificación General de los Contratos.
El Contrato
La convención es el acuerdo de voluntades que recae sobre un negocio
jurídico que tenga por objeto crear, modificar o extinguir algún derecho,
destinado a producir efectos, es decir, a reglar los derechos de las
partes.
Contrato Romano Son unas convenciones que están destinadas a producir,
Obligaciones y que han sido sancionadas y nombradas por
El derecho civil.
e e. e. V
2. Derecho romano II
Evolución Histórica del Contrato
En la época clásica •Los Contratos eran sustancialmente formal
y estaba caracterizado por la formalidad estricta,
preestablecidas por la ley. Ejemplo la Sponsio, El Nexum.
• Se establece un distinción entre pacto y contrato, debido
que el puro y simple acuerdo de voluntades respecto de
algún aspecto no contemplado por el Ius civile, no era
contrato sino pactum (PACTO). El pactum no engendraba
una accion sino una excepción.
•La actio nacía únicamente de los contratos , es decir,
de aquellos acuerdos o convenciones que iban además
acompañadas de una causa o forma civil.
e e. e. V
3. Derecho romano II
A los fines El formulismo constituía un obstáculo para la contratación y comenzó a
de la decrecer el desarrollo en Roma y a consecuencia de entonces se
Republica Deroga ciertas normas a favor de ciertas convenciones de uso
frecuente, se simplifica la contratación Romana, se reconoce nuevos
contratos como lo son los contratos reales.
Derecho Justinianeo Da validez al consentimiento por sí mismo que naciera relaciones
Obligatorias.
Derecho Moderno Toda base de contratación es Consensualista
Priva la Autonomía de la Voluntad de las partes.
Contrato en el Derecho Venezolano; Art: 1133C.C.V
e e. e. V
4. Derecho romano II
Clasificación de los contratos:
1. Según su modo de Formación
Verbales ó Consensúales
verbis Literales (literis) Innominados
Son aquellos que se
Se concluían Son convenciones perfecciona con el
Se perfecciona con mediante
el empleo de sinalagmáticas consentimiento de
inscripciones o que se perfecciona las partes
palabras solemnes asientos en los cuando una de las
registros en el libro partes había
Codex que llevaba cumplido con la
Dictio Doctis
el pater familia lo obligación
Juramento de liberto. Compra venta
cual implicaba
orden en la Arrendamiento
economía Mandato
Dout Des, Sociedad
domestica
Do Ut Facias,
Facias Ut Des,
Facias Ut Facias e e. e. V
5. Derecho romano II
Clasificación de los contratos:
2. Atendiendo al Desarrollo Histórico
Contratos Formales Contratos No Formales
Aquellos que se No requiere de formalidades.
requería el Ejemplo los Consensuales, Los
cumplimiento de Reales.
ciertas formalidades.
Ejemplo: Los Verbis,
Literis
e e. e. V
6. Derecho romano II
Clasificación de los contratos:
3. Por su Origen
Iuris Civilis Iuris Gentiun
Solo pueden concluirse
entre ciudadanos Entre extranjeros
romanos
e e. e. V
7. Derecho romano II
Clasificación de los contratos:
4. Según el Efecto
Bilaterales
Unilaterales
Engendraban obligaciones para ambas
según nazca obligación partes para ambas partes. Ejemplo: la
para una de las partes. compra venta
Ejemplo: El mutuo
Sinalagmático Sinalagmático
perfecto Imperfecto
e e. e. V
8. Derecho romano II
Clasificación de los contratos:
5. Según los poderes de apreciación
Contratos de buena fe De derecho estricto
El juez debe valorar las
La misión del juez es decidir particulares circunstancias
con un sencillo si o no sobre la del caso, teniendo en
existencia o inexistencia, cuenta aquello que es
desde el punto de vista dable exigir entre personas
jurídico, de la pretensión del justas y leales, el juez tiene
actor en la fórmula. en cuenta la equidad para
el caso concreto.
e e. e. V
9. Derecho romano II
Clasificación de los contratos:
6. Según su Naturaleza
Contratos gratuitos
onerosos.
según que dieran a uno de los sacrificios o desembolsos
otorgantes alguna ventaja no recíproco. Ejemplo: la
contraprestada, como el mutuo, compraventa.
cuando las partes hicieran.
Aleatorios:
Conmutativos: cuando aquellas
cuando contenían quedaban
prestaciones ciertas supeditadas al azar
e e. e. V
10. Derecho romano II
Clasificación de los contratos:
7. Según a la relación de Dependencia
Accesorios
Principales
Existían por sí mismo, Para existir necesitaba
desempeñando una de uno principal
función propia.
e e. e. V
11. Derecho romano II
Clasificación de los contratos:
8. Calificación
Innominado
Nominados
La Ley le ha dado No tiene denominación
nombre o
denominación
e e. e. V
12. Derecho romano II
Tema 2
Elementos Formales de los Contratos Romanos
Los elementos de los contratos pueden
clasificarse en:
Accidentales:
Esenciales: Naturales:
son aquellos que
son aquellos que se considera dependen solo de la
son aquellos sin cuya
implícitamente comprendida en voluntad de las partes,
concurrencia el contrato no puede
el contrato. quienes pueden incluirlo
concebirse ni existir (estos son
requisitos del contrato), sin ellos para modificar los
no existe el contrato, ya que son la efectos naturales del
esencia del acto. contrato. Son llamados
Consentimiento, Objeto y también modalidades y
Causa. son: la condición, el
En Venezuela Art 1141 C.C. plazo y el cargo.
e e. e. V
13. 1. Elementos Esenciales Derecho romano II
El Consentimiento. Es el acuerdo de la voluntades de las partes que se
entienden para producir un efecto jurídico determinado.
Requisitos •Que el sujeto pueda realizar un acto voluntario, que
cuente con capacidad de goce y de ejercicio.
•Que efectivamente quiera realizar el acto;
•Que la voluntad que manifieste sea suya, que la voluntad
interna se exteriorice.
Forma de Expresar: Expresa
Tácitamente
e e. e. V
14. Derecho romano II
La Representación Suplantación de la voluntad o sustitución total o parcial de una
persona a otra, produciendo efecto para el
Representado.
Clases de Representación
Representación legal: Representación Judicial:
Representación Se designa un apoderado
que deriva de la ley Voluntaria:
Ejemplo : Tutor judicial para que intente
Una persona capaz acciones y demande a otra por
designa incumplimiento de
voluntariamente a otra obligaciones
Otras: La Propia
La Directa.
e e. e. V
15. Derecho romano II
La Asistencia: Completación de la Capacidad.
Policitación La oferta sin la aceptación no obliga en el Derecho Romano
El Objeto. Es la prestación a la cual se compromete el deudor para con su
acreedor y a la que éste tiene derecho y sin la cual no sería concebible
la obligación.
Requisitos del Objeto .
.
El Objeto debe ser: • Lícito.
• Posible.
• Debe presentar un interés para el acreedor.
• Determinado
16. Derecho romano II
LA CAUSA. Es el motivo que ha llevado a las partes a contratar.
Se entiende por la causa la finalidad práctica que constituye la función
económica-social que es típica del negocio que se realiza.
•Licita, si es ilícita puede oponerla exceptio Doli contra la
ejecución intentada.
•En caso ausencia de causa, se puede oponer la exeptio
doli contra la ejecución intentada.
•El derecho civil le otorga unas acciones personales
Condictio Indebiti y la Condictio sine causa
e e. e. V
17. Derecho romano II
Naturales:
Accidentales.
a. La Condición: Hecho futuro e incierto a cuya realización subordina las partes le
efectividad del negocio jurídico
Elementos: •Sea Futuro
•Sea Incierta
•Sea posible
e e. e. V
18. Derecho romano II
Clases de Condición:
Condición Suspensiva: Es el acontecimiento futuro, incierto y posible la cual hace
depende el nacimiento y existencia del derecho.
Condición Resolutoria: Acontecimiento futuro e incierto y posible del cual se hace
depender la extinción o resolución de los efectos del acto
Condición Impropias o Aparentes:
•Condiciones imposibles
•Condición ilícita e inmoral
•Condiciones tacitas o Legales
•Condiciones presentes o pasadas
•Condición Prepostera
e e. e. V
19. Derecho romano II
b. Término
Es el acontecimiento futuro y cierto del cual hace depender la exigibilidad o la
extinción de un derecho.
Formas de Término
Término Suspensivo: Es un acontecimiento futuro y cierto que fija el momento de la
obligación.
Término Extintivo:
Es el acontecimiento futuro y cierto que fija el momento en que la
obligación cesa o extingue
e e. e. V
20. Derecho romano II
c. Modo. Es una modalidad del acto jurídico, es una obligación accesoria impuesta a la
persona que adquiere un derecho.
Elementos de Validez del Contrato.
Capacidad de las Partes: En la celebración de los negocios jurídicos interviene dos o más
personas, que toman unas el carácter de acreedor y otras el de
deudor, pero para esto es necesario que sean capaces para
obligarse.
e e. e. V
21. Derecho romano II
Vicios del Consentimiento
a. Error. Es el falso conocimiento de la norma o de los hechos.
Formas de Error:
Error de Derecho Es la falsa noción que una de las partes contratantes pueda
tener sobre la norma jurídica que gobierna un contrato.
Error de Hecho: Es aquel que recae sobre un elemento esencial o accidental
del contrato.
b. Dolo Es la maquinación voluntaria o intencional de dañar a otro e inducirle a
realizar un negocio de no haber mediado el engaño no lo hubiese
verificado.
e e. e. V
22. Derecho romano II
Clases de Dolo •Dolo Bueno
•Dolo Malo
Actio Doli: Acción para atacar el acto celebrado y realizado con dolo.
Sanción: infamia de la persona.
Para acudir ante esta vía se requiere que el acto haya producido efecto.
Exceptio Doli
Es el medio de defensa que puede ser utilizado cuando no se ha
producido los efectos del acto.
e e. e. V
23. Derecho romano II
Violencia
Violencia Moral Consiste en las amenazas hechas a una persona para inducirla en
todo o en parte a realizar un acto.
Accion A final de la república surge una acción Actio Quod metus causa
Y la Exeptio quod metus.
e e. e. V