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PROCESO DE REORGANICEN Y RESTRUCTURACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN EL MUNICIPIO DE DABEIBA 
NOVIEMBRE DE 2014 
REORGANIZAR Y REESTRUCTURAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ACUERDO No. 010 DE JULIO 24 DE 2009 
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A. INTRODUCCIÓN 
1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES 
Atendiendo lo previsto en el artículo 5 de la Ley 142 de 1994, corresponde al municipio asegurar entre otros, la prestación eficiente de los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente en casos excepcionales previstos por la Ley. 
En dicho sentido, el Municipio para garantizar la prestación de los mencionados servicios y tal como se deduce de los diagnósticos técnicos e institucionales, ha decidido hacerlo a través de la empresa de servicios públicos domiciliarios. De esta forma, los prestadores de servicios públicos por expreso mandato de la Ley deben ser sociedades por acciones de tipo oficial, privado o mixto, del orden nacional, departamental, distrital o municipal y adoptar o bien la calidad de sociedad anónima, la calidad de sociedad en comandita por acciones o sociedades anónimas simplificadas. 
El municipio de Dabeiba creó y organizó la Empresa Municipal de Servicios Públicos de Dabeiba S.A.S. ESP, como una entidad descentralizada bajo la naturaleza de Sociedad por Acciones Simplificada, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No. 010 del 24 de Julio de 2009, su objeto principal es la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, así como las actividades complementaria propias de cada uno de los servicios, por eso en el mes de Enero de 2011 mediante documento privado nació la empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Dabeiba S.A.S. E.S.P. 
Por lo anterior, buscamos de acuerdo herramientas jurídicas, técnicas, administrativas y financieras que nos ayuden en la búsqueda de un socio estratégico, conocedor, con experiencia, desarrollo y capital, a la reactivación de nuestra empresa, basada en estándares de sostenibilidad, viabilidad, continuidad y calidad, que favorezca a todos los ciudadanos, máxime cuando la comunidad reclama que la administración municipal no entregue los servicios públicos a operadores privados. 
Por lo tanto, en este momento la administración municipal requiere conveniente adelantar las acciones conducentes a la búsqueda de un socio estratégico para vender un paquete de acciones que no será en todo caso superior al 1% del total
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de las mismas; estas actividades son: invitación pública a entidades territoriales, empresas de servicios públicos oficiales o mixtas, Corporaciones Autónomas Regionales, Gobernación de Antioquia y Ministerios, para reorganizar y garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, dentro del municipio de manera que se logre cumplir con la respectiva normativa que los regula. 
Por todo lo anterior, se hace necesario iniciar el proceso de búsqueda de un socio estratégico, recapitalizar la entidad con los activos entregados en uso y goce para la prestación del servicio, enervando las causales de liquidación y en general adelantando todas las gestiones para garantizar la prestación de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, conforme lo establece la normatividad vigente. 
• RÉGIMEN LEGAL DE LA EMPRESA. 
De conformidad con lo previsto en la ley 142 de 1994, a las Empresas de Servicios Públicos se le aplican las siguientes reglas: 
1. El nombre de la empresa deberá ser seguido por las palabras "empresa de servicios públicos" o de las letras "E.S.P." (Artículo 19.1 Ley 142 de 1994). 
2. La duración indefinida. 
3. Los aportes de capital podrán pertenecer a inversionistas nacionales o extranjeros. 
4. Al constituir la empresa, los socios acordarán libremente la parte del capital autorizado que se suscribe (Artículo 19.5 de la Ley 142 de 1994). 
5. Serán libres la determinación de la parte del valor de las acciones que deba pagarse en el momento de la suscripción, y la del plazo para el pago de la parte que salga a deberse. Pero la empresa informará, siempre, en sus estados financieros, qué parte de su capital ha sido pagado y cual no (Artículo 19.6 de la Ley 142 de 1994). 
6. El avalúo de los aportes en especie que reciban las empresas no requiere aprobación de autoridad administrativa alguna; podrá hacerse por la asamblea preliminar de accionistas fundadores, con el voto de las dos terceras partes de los socios, o por la Junta Directiva, según dispongan los estatutos. 
En todo caso los avalúos estarán sujetos a control posterior de la autoridad competente (Artículo 19.7 de la Ley 142 de 1994). 
7. En las asambleas los socios podrán emitir tantos votos como correspondan a sus acciones; pero todas las decisiones requieren el voto favorable de un número plural de socios (Artículo 19.9 de la Ley 142 de 1994)
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8. En el caso de empresas mixtas, cuando el aporte estatal consista en el usufructo de los bienes vinculados a la prestación del servicio público, su suscripción, avalúo y pago, se regirán íntegramente por el derecho privado, aporte que de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, incluirá la regulación de las obligaciones del usufructuario, en especial en lo que se refiere a las expensas ordinarias de conservación y a las causales de la restitución de los bienes aportados (Artículo 19.17 de la Ley 142 de 1994). 
9. La composición de las juntas directivas de las empresas que presten servicios públicos domiciliarios se regirá únicamente por la ley y sus estatutos en los cuales se establecerá que en ellas exista representación directamente proporcional a la propiedad accionaria (Artículo 19.16 de la Ley 142 de 1994). 
10. En lo demás, las empresas de servicios públicos se regirán por las reglas del Código de Comercio sobre sociedades anónimas (Artículo 19.15 de la Ley 142 de 1994). 
11. Los aportes efectuados por la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo a las empresas de servicios públicos, se regirán en un todo por las normas de derecho privado (Artículo 27.7 de la Ley 142 de 1994). 
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994, se entenderá que las empresas de servicios públicos son: 
“14.5. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes. 
“14.6. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50%. 
“14.7. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS PRIVADA. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares. 
La empresa a reorganizar o reestructurar corresponde a una Empresa de Servicios Públicos Oficial, esto es, aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen aportes entre el 50% y el 99%. Serán oficiales las que tienen 100% de capital público. 
En suma, se trata de reorganizar o reestructurar un empresa de servicios públicos oficial o mixta, que dada su composición de capital se somete a reglas especiales propias de las empresas mayoritariamente públicas y en todo caso al régimen
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especial previsto para las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. 
• NÚMERO DE SOCIOS REQUERIDOS PARA CONSTITUIR LA EMPRESA. 
En principio y por expresa disposición de la Ley 142 de 1994, las empresas de Servicios Públicos son sociedades por acciones sometidas al régimen establecido para el efecto en el Código de Comercio. En este entendido, se aplicaría lo previsto en dicho Código, esto es, la exigencia de contar con mínimo 5 socios para su constitución. 
Ahora bien, el artículo 20 de la Ley 142 de 1994, estableció un régimen de excepción al previsto en el artículo 19, el cual permite que en aquellos municipios clasificados como menores por la ley (es decir los clasificados en categorías 5 y 6), las empresas de servicios públicos se aparten en algunos aspectos de los reglados por el artículo 19. 
Establece que las empresas de servicios públicos que operen exclusivamente en uno de los municipios clasificados como menores según la ley, podrán apartarse de lo previsto en el artículo 19 en los siguientes aspectos: 
1. Podrán constituirse por medio de documento privado, tal como ocurrió en el Municipio de Dabeiba, la cual se constituyó como sociedad anónima simplificada. 
2. Pueden funcionar con dos o más socios. 
Al respecto, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha manifestado que los casos en que los prestadores se acojan al artículo 20, y tengan menos de cinco socios, “por ese sólo hecho no se convierte en sociedad de responsabilidad limitada. Es decir, que el régimen de responsabilidad de los socios sigue siendo el de las sociedades anónimas”. 
2 De conformidad con lo previsto en el Decreto 421 de 2000, artículo 2 Se consideran municipios menores los correspondientes a las categorías quinta (5ª) y sexta (6ª), definidas por los artículos 6º de la Ley 136 de 1994 y 93 de la Ley 388 de 1997. 
3 Conceptos SSPD-OJ-2005-169, SSPD-OJ-2006-378 y SSPD-OJ- 2004-505 entre otros. 
Dado que el Municipio de Dabeiba es un municipio menor, la Empresa de Servicios Públicos que opera en el Municipio, les son aplicables las excepciones previstas en el artículo 20 de la Ley 142 de 1994. 
En este sentido, es premisa de la Ley 142 de 1994, que estas empresas, por excepción, se puedan constituir y funcionar con “dos o más socios”. 
2. RÉGIMEN LEGAL DE LA SOLICITUD DE PROPUESTA.
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El presente proceso de solicitud de propuesta para reorganizar y reestructurar la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de agua potable, saneamiento básico y aseo se rigen por el derecho privado y por el régimen jurídico aplicable a los servicios públicos domiciliarios, en general de conformidad con la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000, la Ley 689 de 2001, y en lo pertinente, por las Resoluciones 151 de 2001 y 242 de 2003 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, y demás normas que las adicionen, modifiquen o complementen en especial lo relacionado con los procedimientos que aseguren concurrencia de oferentes. 
También se someten a las regulaciones que se encuentren vigentes o que sean expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA, durante la vigencia de la sociedad. 
El marco normativo que regirá el presente proceso de reorganización y reestructuración, está conformado por la Constitución Política y las Leyes de la República de Colombia vigentes y que se relacionen con la materia, normas concordantes y las que las sustituyan, adicionen o modifiquen. 
A su vez, la ley 142 de 1994 en los artículos 15 y s.s. de la citada ley se define claramente, quiénes pueden ser prestadores de servicios públicos domiciliarios, y los artículos 17, 18 y 19 de la mencionada ley, contemplan la naturaleza jurídica de los prestadores y su objeto, el cual se desarrolla a través de sociedades por acciones. 
Ley 142 de 1994. Artículo 15. Personas que prestan servicios públicos. Pueden prestar los servicios públicos: 
15.1. Las empresas de servicios públicos. 
15.2. Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicio propios del objeto de las empresas de servicios públicos. 
15.3. Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta Ley. 
15.4. Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas. 
15.5. Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en esta Ley. 
15.6. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta Ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del artículo
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“Artículo 17. Naturaleza. 
Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta Ley…” 
“Artículo 18. Objeto. 
“La Empresa de servicios públicos tiene como objeto la prestación de uno o más de los servicios públicos a los que se aplica esta Ley, o realizar una o varias de las actividades complementarias, o una y otra cosa.” 
“Las empresas de servicios públicos podrán participar como socias en otras empresas de servicios públicos; o en las que tengan como objeto principal la prestación de un servicio o la provisión de un bien indispensable para cumplir su objeto, si no hay ya una amplia oferta de este bien o servicio en el mercado. 
Podrán también asociarse, en desarrollo de su objeto, con personas nacionales o extranjeras, o formar consorcios con ellas.” 
“Parágrafo. Independientemente de su objeto social, todas las personas jurídicas están facultadas para hacer inversiones en empresas de servicios públicos. En el objeto de las comunidades organizadas siempre se entenderá incluida la facultad de promover y constituir empresas de servicios públicos, en las condiciones de esta Ley y las leyes que las regule. En los concursos públicos a los que se refiere esta Ley se preferirá a las empresas en que tales comunidades tengan mayoría, si estas empresas se encuentran en igualdad de condiciones con los demás participantes.” 
Por lo anteriormente expuesto, EL MUNICIPIO DE DABEIBA invita a presentar propuesta y manifestar el interés para reorganizar y reestructurar la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios; reorganización que se adelantará acorde a lo contemplado en Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes; así como las disposiciones legales contenidas en el Código de Comercio, donde EL MUNICIPIO DE DABEIBA podrá enajenar, ceder, vender, transferir una participación no superior al 10% de las acciones que posee en la sociedad EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE DABEIBA S.A.S. E.S.P., a los entes territoriales o empresas de servicios públicos domicilios de carácter oficial, mixto o privado interesados en participar como socios estratégicos en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio de Dabeiba. 
3. OBJETO DE LA INVITACIÓN A PRESENTAR PROPUESTA 
EL MUNICIPIO DE DABEIBA, a través de la presente solicitud de propuesta está interesada en recibir la manifestación de interés para participar como socio(s) estratégico en la reorganización y reestructuración de la sociedad por acciones
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simplificada, cuyo objeto principal es la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo; la prestación de los servicios públicos tendrán como actividades complementarias, entre otras las siguientes: 
• Prestar el servicio público de acueducto, alcantarillado, aseo y actividades complementarias, en el Municipio de Dabeiba. 
• Apoyar técnicamente y hacer seguimiento al cumplimiento de metas municipales en ampliación de cobertura urbana y rural de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. 
• Participar en el planeamiento y ejecución de programas y proyectos que adelanten entes estatales o públicos, u organismos internacionales, que tengan que ver con el manejo del recurso hídrico. 
• Prestar apoyo en el desarrollo e implementación de la política pública sectorial. 
• Colaborar con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el suministro de información, y el control y vigilancia de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. 
Al Contrato Societario que se celebre como consecuencia del procedimiento de solicitud de propuesta previsto en el presente documento, les serán aplicables las normas legales, reglamentarias y regulatorias vigentes al momento de su celebración, especialmente las contenidas en el Código de Comercio, el Acuerdo 010 del 24 de junio de 2009, emanado del Honorable Concejo Municipal y de la Ley 142 de 1994. 
4. PROCEDIMIENTO DE REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE LA E.S.P. 
Dentro del esquema de modernización y con base en los diagnósticos institucionales del Municipio, se definió la creación de una empresa de Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, y sus actividades complementarias, donde la participación del Municipio sea de un 99%. Se estableció así mismo la posibilidad de asociar otras entidades del orden municipal, entidades sin ánimo de lucro municipal, entes territoriales, entidades descentralizadas, empresas industriales y comerciales del estado. 
Con una participación del 1% entre estos que será distribuido entre los mismos de conformidad con su manifestación de interés a esta convocatoria. Igualmente se estableció como capital accionario de dicha Empresa la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/L ($200.000.000.oo); representados en 200.000 acciones con un valor nominal de MIL PESOS M.L. C/U.
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En consecuencia, el porcentaje de la participación del Municipio, sería de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/L CTE ($198.000.000.oo), representados en 198.000 acciones de valor nominal MIL PESOS ($1.000.oo). Todos los aportes efectuados por las entidades territoriales se regirán en un todo por las normas de derecho privado, atendiendo lo previsto en el artículo 19.17, 27.7 y 87.9 de la Ley 142 de 1994. 
El valor nominal de cada acción es la suma de MIL PESOS ($1.000.oo). 
Por lo anterior el paquete de acciones a negociar es de (2000), DOS MIL ACCIONES, con un valor nominal de cien pesos ml. ($100), para un total DOS MILLONES DE PESOS ML. (2.000.000.oo), con la propuesta el oferente debe manifestar la forma como pagará el Capital accionario que adquiere con esta convocatoria. 
B. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA 
1. CALIDADES DE LOS POTENCIALES SOCIOS: 
1.1. Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. 
1.2. Empresas Industriales y Comerciales del Estado. 
1.3. Entidades descentralizadas. 
1.4. Entes Territoriales. 
1.5. Corporaciones Autónomas. 
1.6. Gobernaciones y Ministerios. 
1.7 Entidades privadas sin ánimo de lucro. 
2. APORTE DE CAPITAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPAL DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO, Y SUS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS 
Que se hace necesario desde el punto de vista jurídico iniciar el proceso de búsqueda de un socio estratégico, recapitalizar la entidad con los activos entregados en uso y goce para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, enervando las causales de liquidación y en general adelantando todas las gestiones para la garantizar la prestación conforme lo establece la normatividad vigente en especial la contenida en la Ley 142 de 1994 con la Empresa existente pero fortalecida y eliminando las causales que llevaron a proponer su liquidación. 
Los porcentajes finales de participación, serán determinados en asamblea preliminar de accionistas de conformidad con el número de interesados viables, y el monto ofrecido.
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Para garantizar el cumplimiento del anterior requisito, el interesado deberá acreditar mediante un Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el monto del aporte a la constitución de la Sociedad, en caso de tratarse de entidades públicas. 
Además, estos deberán manifestar mediante documento suscrito por su representante legal, el valor del aporte a efectuar. 
A. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA 
La propuesta deberá ser entregada en original, en la Secretaría de Gobierno del municipio de DABEIBA o en su defecto, Secretaría de Planeación Municipal, ubicada en la alcaldía municipal de DABEIBA y deberá contener los siguientes documentos: 
1. Carta de presentación, que deberá contener la manifestación de interés de participar como socio en la reorganización y reestructuración de la sociedad Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Dabeiba S.A.S. E.S.P. 
2. Autorización de la Junta Directiva de la empresa o entidad para participar como socio en la conformación de la sociedad, cuando se requiera. 
3. En caso de tratarse de entidades territoriales, autorización del respectivo concejo municipal o de la asamblea departamental, según sea el caso. 
4. Copia de los Estatutos de la empresa o entidad. 
5. Certificado de existencia y representación legal de la empresa (cuando aplique). 
6. Acta de nombramiento y posesión del representante legal de la entidad pública. 
7. Certificado de disponibilidad presupuestal, para el pago de las acciones adquiridas. 
Todas las propuestas deberán presentarse antes de la 5:00 p.m. de la fecha señalada en el siguiente cronograma, en la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía del Municipio de Dabeiba. 
B. CRONOGRAMA DEL PROCESO 
Las fechas de apertura, cierre y demás del presente proceso para presentar propuesta, se han fijado así: 
ACTIVIDAD FECHA. 
CRONOGRAMA DEL PROCESO 
ACTIVIDAD 
FECHA Y HORA 
LUGAR 
Publicación de la Resolución de apertura del proceso de libre concurrencia, en la web del 
04 de noviembre de 
2014 
Despacho Alcaldía 
Municipal
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municipio y en la Cartelera de la Empresa y del Municipio 
Publicación aviso del proceso de libre 
Concurrencia y los requisitos de participar 
04 de noviembre de 
2014 
Medios de 
Comunicación 
Apertura del Proceso de invitación 
04 de noviembre de 
2014 10:00AM 
Despacho Alcaldía 
Municipal 
Presentación recepción de observaciones a los términos de referencia 
15 de Febrero 
de 2014 
Despacho Alcaldía 
Municipal 
Cierre de la convocatoria 
11 de noviembre de 
2014. Hora 2:00 PM 
Despacho Alcaldía 
Municipal 
Evaluación 
12 y 13 de noviembre 
de 2014 
Despacho Alcaldía 
Municipal 
Reunión con accionistas seleccionados 
15 de noviembre 
de 2014 
Alcaldía Municipal 
Suscripción de Reforma a los Estatutos 
15 de noviembre 
de 2014 
Domicilio de la Sociedad 
CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL 
Se deberá allegar Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal del proponente, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendarios a la fecha de invitación. 
El término de duración del proponente no podrá ser inferior a dos años. 
En el caso de proponentes que sean entidades públicas se allegará, como pruebas de existencia y representación, los actos administrativos de creación y de nombramiento de su representante legal. 
AUTORIZACIONES 
Cuando existan limitaciones estatutarias para celebrar contratos o participar como socio, se deberá presentar copia o extracto de la decisión del órgano que corresponda, sobre la autorización respectiva. 
SUSCRIPCIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO SOCIETARIO
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Una vez seleccionados los socios estratégicos para la conformación de la nueva empresa de servicios públicos municipal para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, y sus actividades complementarias, se procederá a llevar a cabo la audiencia preliminar de accionistas y posteriormente la suscripción y legalización del respectivo contrato societario, representado en los Estatutos de la sociedad prestadora. 
MINUTA DEL CONTRATO SOCIETARIO. 
Se anexa la copia borrador minuta indicativa del Contrato Societario o Estatutos que se suscribirán de la Empresa Prestadora de Servicios Públicos Domiciliarios, según la autorización emanada del Honorable Concejo Municipal. 
Dabeiba, 04 de noviembre de 2014 
TORIBIO GIRÓN DAVID 
C.C. No. 8.412.741 de Dabeiba 
Alcalde Municipal de Dabeiba

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  • 1. Carrera Murillo Toro Nro. 10-75 – Palacio Municipal Tel. 859 03 00 Fax. 859 01 02 Email: alcaldía@dabeiba-antioquia.gov.co Web: www.dabeiba-antioquia.gov.co Código Postal 057430 Nuestro compromiso es DABEIBA República de Colombia Departamento de Antioquia Municipio de Dabeiba PROCESO DE REORGANICEN Y RESTRUCTURACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN EL MUNICIPIO DE DABEIBA NOVIEMBRE DE 2014 REORGANIZAR Y REESTRUCTURAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ACUERDO No. 010 DE JULIO 24 DE 2009 DABEIBA - ANTIOQUIA INFORMACIÓN Y CONDICIONES GENERALES
  • 2. Carrera Murillo Toro Nro. 10-75 – Palacio Municipal Tel. 859 03 00 Fax. 859 01 02 Email: alcaldía@dabeiba-antioquia.gov.co Web: www.dabeiba-antioquia.gov.co Código Postal 057430 Nuestro compromiso es DABEIBA República de Colombia Departamento de Antioquia Municipio de Dabeiba A. INTRODUCCIÓN 1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES Atendiendo lo previsto en el artículo 5 de la Ley 142 de 1994, corresponde al municipio asegurar entre otros, la prestación eficiente de los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente en casos excepcionales previstos por la Ley. En dicho sentido, el Municipio para garantizar la prestación de los mencionados servicios y tal como se deduce de los diagnósticos técnicos e institucionales, ha decidido hacerlo a través de la empresa de servicios públicos domiciliarios. De esta forma, los prestadores de servicios públicos por expreso mandato de la Ley deben ser sociedades por acciones de tipo oficial, privado o mixto, del orden nacional, departamental, distrital o municipal y adoptar o bien la calidad de sociedad anónima, la calidad de sociedad en comandita por acciones o sociedades anónimas simplificadas. El municipio de Dabeiba creó y organizó la Empresa Municipal de Servicios Públicos de Dabeiba S.A.S. ESP, como una entidad descentralizada bajo la naturaleza de Sociedad por Acciones Simplificada, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No. 010 del 24 de Julio de 2009, su objeto principal es la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, así como las actividades complementaria propias de cada uno de los servicios, por eso en el mes de Enero de 2011 mediante documento privado nació la empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Dabeiba S.A.S. E.S.P. Por lo anterior, buscamos de acuerdo herramientas jurídicas, técnicas, administrativas y financieras que nos ayuden en la búsqueda de un socio estratégico, conocedor, con experiencia, desarrollo y capital, a la reactivación de nuestra empresa, basada en estándares de sostenibilidad, viabilidad, continuidad y calidad, que favorezca a todos los ciudadanos, máxime cuando la comunidad reclama que la administración municipal no entregue los servicios públicos a operadores privados. Por lo tanto, en este momento la administración municipal requiere conveniente adelantar las acciones conducentes a la búsqueda de un socio estratégico para vender un paquete de acciones que no será en todo caso superior al 1% del total
  • 3. Carrera Murillo Toro Nro. 10-75 – Palacio Municipal Tel. 859 03 00 Fax. 859 01 02 Email: alcaldía@dabeiba-antioquia.gov.co Web: www.dabeiba-antioquia.gov.co Código Postal 057430 Nuestro compromiso es DABEIBA República de Colombia Departamento de Antioquia Municipio de Dabeiba de las mismas; estas actividades son: invitación pública a entidades territoriales, empresas de servicios públicos oficiales o mixtas, Corporaciones Autónomas Regionales, Gobernación de Antioquia y Ministerios, para reorganizar y garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, dentro del municipio de manera que se logre cumplir con la respectiva normativa que los regula. Por todo lo anterior, se hace necesario iniciar el proceso de búsqueda de un socio estratégico, recapitalizar la entidad con los activos entregados en uso y goce para la prestación del servicio, enervando las causales de liquidación y en general adelantando todas las gestiones para garantizar la prestación de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, conforme lo establece la normatividad vigente. • RÉGIMEN LEGAL DE LA EMPRESA. De conformidad con lo previsto en la ley 142 de 1994, a las Empresas de Servicios Públicos se le aplican las siguientes reglas: 1. El nombre de la empresa deberá ser seguido por las palabras "empresa de servicios públicos" o de las letras "E.S.P." (Artículo 19.1 Ley 142 de 1994). 2. La duración indefinida. 3. Los aportes de capital podrán pertenecer a inversionistas nacionales o extranjeros. 4. Al constituir la empresa, los socios acordarán libremente la parte del capital autorizado que se suscribe (Artículo 19.5 de la Ley 142 de 1994). 5. Serán libres la determinación de la parte del valor de las acciones que deba pagarse en el momento de la suscripción, y la del plazo para el pago de la parte que salga a deberse. Pero la empresa informará, siempre, en sus estados financieros, qué parte de su capital ha sido pagado y cual no (Artículo 19.6 de la Ley 142 de 1994). 6. El avalúo de los aportes en especie que reciban las empresas no requiere aprobación de autoridad administrativa alguna; podrá hacerse por la asamblea preliminar de accionistas fundadores, con el voto de las dos terceras partes de los socios, o por la Junta Directiva, según dispongan los estatutos. En todo caso los avalúos estarán sujetos a control posterior de la autoridad competente (Artículo 19.7 de la Ley 142 de 1994). 7. En las asambleas los socios podrán emitir tantos votos como correspondan a sus acciones; pero todas las decisiones requieren el voto favorable de un número plural de socios (Artículo 19.9 de la Ley 142 de 1994)
  • 4. Carrera Murillo Toro Nro. 10-75 – Palacio Municipal Tel. 859 03 00 Fax. 859 01 02 Email: alcaldía@dabeiba-antioquia.gov.co Web: www.dabeiba-antioquia.gov.co Código Postal 057430 Nuestro compromiso es DABEIBA República de Colombia Departamento de Antioquia Municipio de Dabeiba 8. En el caso de empresas mixtas, cuando el aporte estatal consista en el usufructo de los bienes vinculados a la prestación del servicio público, su suscripción, avalúo y pago, se regirán íntegramente por el derecho privado, aporte que de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, incluirá la regulación de las obligaciones del usufructuario, en especial en lo que se refiere a las expensas ordinarias de conservación y a las causales de la restitución de los bienes aportados (Artículo 19.17 de la Ley 142 de 1994). 9. La composición de las juntas directivas de las empresas que presten servicios públicos domiciliarios se regirá únicamente por la ley y sus estatutos en los cuales se establecerá que en ellas exista representación directamente proporcional a la propiedad accionaria (Artículo 19.16 de la Ley 142 de 1994). 10. En lo demás, las empresas de servicios públicos se regirán por las reglas del Código de Comercio sobre sociedades anónimas (Artículo 19.15 de la Ley 142 de 1994). 11. Los aportes efectuados por la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo a las empresas de servicios públicos, se regirán en un todo por las normas de derecho privado (Artículo 27.7 de la Ley 142 de 1994). Ahora bien, de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994, se entenderá que las empresas de servicios públicos son: “14.5. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes. “14.6. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50%. “14.7. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS PRIVADA. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares. La empresa a reorganizar o reestructurar corresponde a una Empresa de Servicios Públicos Oficial, esto es, aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen aportes entre el 50% y el 99%. Serán oficiales las que tienen 100% de capital público. En suma, se trata de reorganizar o reestructurar un empresa de servicios públicos oficial o mixta, que dada su composición de capital se somete a reglas especiales propias de las empresas mayoritariamente públicas y en todo caso al régimen
  • 5. Carrera Murillo Toro Nro. 10-75 – Palacio Municipal Tel. 859 03 00 Fax. 859 01 02 Email: alcaldía@dabeiba-antioquia.gov.co Web: www.dabeiba-antioquia.gov.co Código Postal 057430 Nuestro compromiso es DABEIBA República de Colombia Departamento de Antioquia Municipio de Dabeiba especial previsto para las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. • NÚMERO DE SOCIOS REQUERIDOS PARA CONSTITUIR LA EMPRESA. En principio y por expresa disposición de la Ley 142 de 1994, las empresas de Servicios Públicos son sociedades por acciones sometidas al régimen establecido para el efecto en el Código de Comercio. En este entendido, se aplicaría lo previsto en dicho Código, esto es, la exigencia de contar con mínimo 5 socios para su constitución. Ahora bien, el artículo 20 de la Ley 142 de 1994, estableció un régimen de excepción al previsto en el artículo 19, el cual permite que en aquellos municipios clasificados como menores por la ley (es decir los clasificados en categorías 5 y 6), las empresas de servicios públicos se aparten en algunos aspectos de los reglados por el artículo 19. Establece que las empresas de servicios públicos que operen exclusivamente en uno de los municipios clasificados como menores según la ley, podrán apartarse de lo previsto en el artículo 19 en los siguientes aspectos: 1. Podrán constituirse por medio de documento privado, tal como ocurrió en el Municipio de Dabeiba, la cual se constituyó como sociedad anónima simplificada. 2. Pueden funcionar con dos o más socios. Al respecto, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha manifestado que los casos en que los prestadores se acojan al artículo 20, y tengan menos de cinco socios, “por ese sólo hecho no se convierte en sociedad de responsabilidad limitada. Es decir, que el régimen de responsabilidad de los socios sigue siendo el de las sociedades anónimas”. 2 De conformidad con lo previsto en el Decreto 421 de 2000, artículo 2 Se consideran municipios menores los correspondientes a las categorías quinta (5ª) y sexta (6ª), definidas por los artículos 6º de la Ley 136 de 1994 y 93 de la Ley 388 de 1997. 3 Conceptos SSPD-OJ-2005-169, SSPD-OJ-2006-378 y SSPD-OJ- 2004-505 entre otros. Dado que el Municipio de Dabeiba es un municipio menor, la Empresa de Servicios Públicos que opera en el Municipio, les son aplicables las excepciones previstas en el artículo 20 de la Ley 142 de 1994. En este sentido, es premisa de la Ley 142 de 1994, que estas empresas, por excepción, se puedan constituir y funcionar con “dos o más socios”. 2. RÉGIMEN LEGAL DE LA SOLICITUD DE PROPUESTA.
  • 6. Carrera Murillo Toro Nro. 10-75 – Palacio Municipal Tel. 859 03 00 Fax. 859 01 02 Email: alcaldía@dabeiba-antioquia.gov.co Web: www.dabeiba-antioquia.gov.co Código Postal 057430 Nuestro compromiso es DABEIBA República de Colombia Departamento de Antioquia Municipio de Dabeiba El presente proceso de solicitud de propuesta para reorganizar y reestructurar la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de agua potable, saneamiento básico y aseo se rigen por el derecho privado y por el régimen jurídico aplicable a los servicios públicos domiciliarios, en general de conformidad con la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000, la Ley 689 de 2001, y en lo pertinente, por las Resoluciones 151 de 2001 y 242 de 2003 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, y demás normas que las adicionen, modifiquen o complementen en especial lo relacionado con los procedimientos que aseguren concurrencia de oferentes. También se someten a las regulaciones que se encuentren vigentes o que sean expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA, durante la vigencia de la sociedad. El marco normativo que regirá el presente proceso de reorganización y reestructuración, está conformado por la Constitución Política y las Leyes de la República de Colombia vigentes y que se relacionen con la materia, normas concordantes y las que las sustituyan, adicionen o modifiquen. A su vez, la ley 142 de 1994 en los artículos 15 y s.s. de la citada ley se define claramente, quiénes pueden ser prestadores de servicios públicos domiciliarios, y los artículos 17, 18 y 19 de la mencionada ley, contemplan la naturaleza jurídica de los prestadores y su objeto, el cual se desarrolla a través de sociedades por acciones. Ley 142 de 1994. Artículo 15. Personas que prestan servicios públicos. Pueden prestar los servicios públicos: 15.1. Las empresas de servicios públicos. 15.2. Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicio propios del objeto de las empresas de servicios públicos. 15.3. Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta Ley. 15.4. Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas. 15.5. Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en esta Ley. 15.6. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta Ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del artículo
  • 7. Carrera Murillo Toro Nro. 10-75 – Palacio Municipal Tel. 859 03 00 Fax. 859 01 02 Email: alcaldía@dabeiba-antioquia.gov.co Web: www.dabeiba-antioquia.gov.co Código Postal 057430 Nuestro compromiso es DABEIBA República de Colombia Departamento de Antioquia Municipio de Dabeiba “Artículo 17. Naturaleza. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta Ley…” “Artículo 18. Objeto. “La Empresa de servicios públicos tiene como objeto la prestación de uno o más de los servicios públicos a los que se aplica esta Ley, o realizar una o varias de las actividades complementarias, o una y otra cosa.” “Las empresas de servicios públicos podrán participar como socias en otras empresas de servicios públicos; o en las que tengan como objeto principal la prestación de un servicio o la provisión de un bien indispensable para cumplir su objeto, si no hay ya una amplia oferta de este bien o servicio en el mercado. Podrán también asociarse, en desarrollo de su objeto, con personas nacionales o extranjeras, o formar consorcios con ellas.” “Parágrafo. Independientemente de su objeto social, todas las personas jurídicas están facultadas para hacer inversiones en empresas de servicios públicos. En el objeto de las comunidades organizadas siempre se entenderá incluida la facultad de promover y constituir empresas de servicios públicos, en las condiciones de esta Ley y las leyes que las regule. En los concursos públicos a los que se refiere esta Ley se preferirá a las empresas en que tales comunidades tengan mayoría, si estas empresas se encuentran en igualdad de condiciones con los demás participantes.” Por lo anteriormente expuesto, EL MUNICIPIO DE DABEIBA invita a presentar propuesta y manifestar el interés para reorganizar y reestructurar la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios; reorganización que se adelantará acorde a lo contemplado en Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes; así como las disposiciones legales contenidas en el Código de Comercio, donde EL MUNICIPIO DE DABEIBA podrá enajenar, ceder, vender, transferir una participación no superior al 10% de las acciones que posee en la sociedad EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE DABEIBA S.A.S. E.S.P., a los entes territoriales o empresas de servicios públicos domicilios de carácter oficial, mixto o privado interesados en participar como socios estratégicos en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio de Dabeiba. 3. OBJETO DE LA INVITACIÓN A PRESENTAR PROPUESTA EL MUNICIPIO DE DABEIBA, a través de la presente solicitud de propuesta está interesada en recibir la manifestación de interés para participar como socio(s) estratégico en la reorganización y reestructuración de la sociedad por acciones
  • 8. Carrera Murillo Toro Nro. 10-75 – Palacio Municipal Tel. 859 03 00 Fax. 859 01 02 Email: alcaldía@dabeiba-antioquia.gov.co Web: www.dabeiba-antioquia.gov.co Código Postal 057430 Nuestro compromiso es DABEIBA República de Colombia Departamento de Antioquia Municipio de Dabeiba simplificada, cuyo objeto principal es la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo; la prestación de los servicios públicos tendrán como actividades complementarias, entre otras las siguientes: • Prestar el servicio público de acueducto, alcantarillado, aseo y actividades complementarias, en el Municipio de Dabeiba. • Apoyar técnicamente y hacer seguimiento al cumplimiento de metas municipales en ampliación de cobertura urbana y rural de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. • Participar en el planeamiento y ejecución de programas y proyectos que adelanten entes estatales o públicos, u organismos internacionales, que tengan que ver con el manejo del recurso hídrico. • Prestar apoyo en el desarrollo e implementación de la política pública sectorial. • Colaborar con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el suministro de información, y el control y vigilancia de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. Al Contrato Societario que se celebre como consecuencia del procedimiento de solicitud de propuesta previsto en el presente documento, les serán aplicables las normas legales, reglamentarias y regulatorias vigentes al momento de su celebración, especialmente las contenidas en el Código de Comercio, el Acuerdo 010 del 24 de junio de 2009, emanado del Honorable Concejo Municipal y de la Ley 142 de 1994. 4. PROCEDIMIENTO DE REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE LA E.S.P. Dentro del esquema de modernización y con base en los diagnósticos institucionales del Municipio, se definió la creación de una empresa de Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, y sus actividades complementarias, donde la participación del Municipio sea de un 99%. Se estableció así mismo la posibilidad de asociar otras entidades del orden municipal, entidades sin ánimo de lucro municipal, entes territoriales, entidades descentralizadas, empresas industriales y comerciales del estado. Con una participación del 1% entre estos que será distribuido entre los mismos de conformidad con su manifestación de interés a esta convocatoria. Igualmente se estableció como capital accionario de dicha Empresa la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/L ($200.000.000.oo); representados en 200.000 acciones con un valor nominal de MIL PESOS M.L. C/U.
  • 9. Carrera Murillo Toro Nro. 10-75 – Palacio Municipal Tel. 859 03 00 Fax. 859 01 02 Email: alcaldía@dabeiba-antioquia.gov.co Web: www.dabeiba-antioquia.gov.co Código Postal 057430 Nuestro compromiso es DABEIBA República de Colombia Departamento de Antioquia Municipio de Dabeiba En consecuencia, el porcentaje de la participación del Municipio, sería de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/L CTE ($198.000.000.oo), representados en 198.000 acciones de valor nominal MIL PESOS ($1.000.oo). Todos los aportes efectuados por las entidades territoriales se regirán en un todo por las normas de derecho privado, atendiendo lo previsto en el artículo 19.17, 27.7 y 87.9 de la Ley 142 de 1994. El valor nominal de cada acción es la suma de MIL PESOS ($1.000.oo). Por lo anterior el paquete de acciones a negociar es de (2000), DOS MIL ACCIONES, con un valor nominal de cien pesos ml. ($100), para un total DOS MILLONES DE PESOS ML. (2.000.000.oo), con la propuesta el oferente debe manifestar la forma como pagará el Capital accionario que adquiere con esta convocatoria. B. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA 1. CALIDADES DE LOS POTENCIALES SOCIOS: 1.1. Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. 1.2. Empresas Industriales y Comerciales del Estado. 1.3. Entidades descentralizadas. 1.4. Entes Territoriales. 1.5. Corporaciones Autónomas. 1.6. Gobernaciones y Ministerios. 1.7 Entidades privadas sin ánimo de lucro. 2. APORTE DE CAPITAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPAL DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO, Y SUS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Que se hace necesario desde el punto de vista jurídico iniciar el proceso de búsqueda de un socio estratégico, recapitalizar la entidad con los activos entregados en uso y goce para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, enervando las causales de liquidación y en general adelantando todas las gestiones para la garantizar la prestación conforme lo establece la normatividad vigente en especial la contenida en la Ley 142 de 1994 con la Empresa existente pero fortalecida y eliminando las causales que llevaron a proponer su liquidación. Los porcentajes finales de participación, serán determinados en asamblea preliminar de accionistas de conformidad con el número de interesados viables, y el monto ofrecido.
  • 10. Carrera Murillo Toro Nro. 10-75 – Palacio Municipal Tel. 859 03 00 Fax. 859 01 02 Email: alcaldía@dabeiba-antioquia.gov.co Web: www.dabeiba-antioquia.gov.co Código Postal 057430 Nuestro compromiso es DABEIBA República de Colombia Departamento de Antioquia Municipio de Dabeiba Para garantizar el cumplimiento del anterior requisito, el interesado deberá acreditar mediante un Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el monto del aporte a la constitución de la Sociedad, en caso de tratarse de entidades públicas. Además, estos deberán manifestar mediante documento suscrito por su representante legal, el valor del aporte a efectuar. A. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA La propuesta deberá ser entregada en original, en la Secretaría de Gobierno del municipio de DABEIBA o en su defecto, Secretaría de Planeación Municipal, ubicada en la alcaldía municipal de DABEIBA y deberá contener los siguientes documentos: 1. Carta de presentación, que deberá contener la manifestación de interés de participar como socio en la reorganización y reestructuración de la sociedad Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Dabeiba S.A.S. E.S.P. 2. Autorización de la Junta Directiva de la empresa o entidad para participar como socio en la conformación de la sociedad, cuando se requiera. 3. En caso de tratarse de entidades territoriales, autorización del respectivo concejo municipal o de la asamblea departamental, según sea el caso. 4. Copia de los Estatutos de la empresa o entidad. 5. Certificado de existencia y representación legal de la empresa (cuando aplique). 6. Acta de nombramiento y posesión del representante legal de la entidad pública. 7. Certificado de disponibilidad presupuestal, para el pago de las acciones adquiridas. Todas las propuestas deberán presentarse antes de la 5:00 p.m. de la fecha señalada en el siguiente cronograma, en la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía del Municipio de Dabeiba. B. CRONOGRAMA DEL PROCESO Las fechas de apertura, cierre y demás del presente proceso para presentar propuesta, se han fijado así: ACTIVIDAD FECHA. CRONOGRAMA DEL PROCESO ACTIVIDAD FECHA Y HORA LUGAR Publicación de la Resolución de apertura del proceso de libre concurrencia, en la web del 04 de noviembre de 2014 Despacho Alcaldía Municipal
  • 11. Carrera Murillo Toro Nro. 10-75 – Palacio Municipal Tel. 859 03 00 Fax. 859 01 02 Email: alcaldía@dabeiba-antioquia.gov.co Web: www.dabeiba-antioquia.gov.co Código Postal 057430 Nuestro compromiso es DABEIBA República de Colombia Departamento de Antioquia Municipio de Dabeiba municipio y en la Cartelera de la Empresa y del Municipio Publicación aviso del proceso de libre Concurrencia y los requisitos de participar 04 de noviembre de 2014 Medios de Comunicación Apertura del Proceso de invitación 04 de noviembre de 2014 10:00AM Despacho Alcaldía Municipal Presentación recepción de observaciones a los términos de referencia 15 de Febrero de 2014 Despacho Alcaldía Municipal Cierre de la convocatoria 11 de noviembre de 2014. Hora 2:00 PM Despacho Alcaldía Municipal Evaluación 12 y 13 de noviembre de 2014 Despacho Alcaldía Municipal Reunión con accionistas seleccionados 15 de noviembre de 2014 Alcaldía Municipal Suscripción de Reforma a los Estatutos 15 de noviembre de 2014 Domicilio de la Sociedad CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Se deberá allegar Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal del proponente, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendarios a la fecha de invitación. El término de duración del proponente no podrá ser inferior a dos años. En el caso de proponentes que sean entidades públicas se allegará, como pruebas de existencia y representación, los actos administrativos de creación y de nombramiento de su representante legal. AUTORIZACIONES Cuando existan limitaciones estatutarias para celebrar contratos o participar como socio, se deberá presentar copia o extracto de la decisión del órgano que corresponda, sobre la autorización respectiva. SUSCRIPCIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO SOCIETARIO
  • 12. Carrera Murillo Toro Nro. 10-75 – Palacio Municipal Tel. 859 03 00 Fax. 859 01 02 Email: alcaldía@dabeiba-antioquia.gov.co Web: www.dabeiba-antioquia.gov.co Código Postal 057430 Nuestro compromiso es DABEIBA República de Colombia Departamento de Antioquia Municipio de Dabeiba Una vez seleccionados los socios estratégicos para la conformación de la nueva empresa de servicios públicos municipal para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, y sus actividades complementarias, se procederá a llevar a cabo la audiencia preliminar de accionistas y posteriormente la suscripción y legalización del respectivo contrato societario, representado en los Estatutos de la sociedad prestadora. MINUTA DEL CONTRATO SOCIETARIO. Se anexa la copia borrador minuta indicativa del Contrato Societario o Estatutos que se suscribirán de la Empresa Prestadora de Servicios Públicos Domiciliarios, según la autorización emanada del Honorable Concejo Municipal. Dabeiba, 04 de noviembre de 2014 TORIBIO GIRÓN DAVID C.C. No. 8.412.741 de Dabeiba Alcalde Municipal de Dabeiba