Este reglamento establece las comisiones calificadoras de concursos docentes, las cuales están compuestas por el director del distrito, director del centro educativo, representantes de docentes, funcionarios del MINERD y padres. Estas comisiones analizarán los antecedentes de los postulantes y confeccionarán una lista de docentes según su puntaje. También regula aspectos como el registro de elegibles, los derechos de los docentes a sindicalizarse, y la estructura del personal docente en función del número de alumnos, grados y aulas
1. Reglamento del Estatuto
Docente, Ley 63903
Las Comisiones Calificadores de Concursos están
Destinadas a analizar exclusivamente los antecedentes de
los postulantes a los concursos públicos y ponderarlos
para confeccionar la lista de docente según el puntaje
que cada uno de ellos obtenga.
2. Artículo 17: En el caso de concursos para cubrir
vacantes de personal de la clasificación Educadores en
centros educativos.
Las Comisiones Calificadoras estarán integradas por:
a) Por el Director del distrito de donde pertenece el
puesto de trabajo docente vacante, quien presidirá la
comisión.
3. b) Por el Director o Directora del centro
educativo correspondiente a las vacantes
concursantes o quien lo re-emplace o esté
desempeñando el cargo mientras se lleva a
cabo el concurso.
e) Por un representante de los docentes
elegidos por la asamblea de maestros del
centro educativo correspondiente al área o
nivel de la vacante a llenar.
4. d) Un funcionario de e) Un funcionario
la Dirección General técnico designado
de Recursos Humanos por el MINERD.
del MINERD.
f) Por un representante de la
Asociación de Padres, Madres y
Amigos de la escuela escogido
en una elección supervisada por
la Junta de Centro.
5. Artículo 18:
Serán instauradas al inicio de cada año escolar, con la composición
que se establece en el artículo 17, Los representantes permanecerán
en funciones hasta la finalización de dicho período con obligación de
intervenir en todos los procesos de concursos.
Párrafo:
Asistencia a las reuniones, convocar por escrito a los miembros con
(5) días de anticipación.
6. Artículo 19: Le remitirán un informe en el
plazo de veinte (20) días en el que
ubicarán a los postulantes
Artículo 20: Es función de la comisión dirigir todo el proceso
e informar por escrito a las autoridades del Ministerio de
Educación sobre los resultados definitivos para su aplicación.
Artículo 21.- Con miras a garantizar a los docentes la transparencia de
los concursos, el Minerd, podrá contratar servicios mediante licitación
pública nacional o internacional y por un tiempo determinado.
7. Registro de
Elegibles
El Art. 24 trata de las designaciones de personal
interino por tiempo determinado en caso de no
existir postulantes en el registro de Elegibles, esto es
facultad de la junta de centros.
El artículo 22 reza que si los postulantes aun cumpliendo con los requisitos
no serian elegidos, pasarían a formar parte de un registro de Elegibles; sin
embargo, el art. 23 dice: Si se presenta una vacante dentro del mismo año
sigte. A la fecha de incorporación al registro, en el mismo puesto,
automáticamente podrán a formar parte de ese cargo. Esto solo se aplica
para los Educadores y Técnicos Docentes.
8. El director administrativo docente,
y director de centros y las Del derecho a la
secretarias docentes, si pueden gremiación, compatibilidad e
tener tandas a demás de sus incompatibilidad.
cargos
En el párrafo 141 de la ley 6697, dice que
El técnico docente no los docentes tienen pleno derecho de
podrá ejercer docencia en organizarse en asociaciones profesionales y
aulas en forma académicas; sin embargo, Es incompatible
el desempeño de funciones directivas y de
permanente. una organización magisterial.
El personal docente solo
podrá tener tandas.
9. De ocupar estos cargos:
No debe existir El docente no debe trabajar
coincidencias en los Deben cumplir íntegramente los más de dos tandas por
horarios. horarios en cada cargo, y no día, hasta que se creen las
deberá alterarse los horarios condiciones para tanda
docentes y administrativos única.
10. TITULO V
DIVERSAS CONDICIONES DEL DOCENTE
Estas se
clasifican en:
Activo:
Los docentes que
están cumpliendo sus Pasivo: el personal
funciones, también que esta jubilado o
puede ser pensionado.
permanente o
interino.
Art. 30: aquí se habla de la permanencia o no de los
docentes en el sistema, va a depender del cumplimiento
de los estatutos contenido en la ley 6697
11. Titulo VI. Capítulo 1
Estructura de Personal
a) Número de alumnos
Art. 31 y 32:
La cantidad de cargos docentes b) Número de grados, secciones y aulas.
necesarios para atender el número
de horas de trabajo, se fijara en c) Nivel y modalidad de enseñanza.
función de lo sigte.: d) Planes de estudio