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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ILICITOS TRIBUTARIOS
Realizado por:
Esther B. Landa
C.I. Nro.: v-18.423.055
Sección:
Saia-C
Curso
Derecho Tributario
Facilitadora:
Emily Ramírez
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INDICE
Introducción……………………………………………………………………………. 4
Concepto……………………………………………………………………………….. 5
Naturaleza jurídica……………………………………………………………………. 5
Clasificación de los ilícitos tributarios………………………………………………. 5
Concursos de ilícitos tributarios……………………………………………………... 8
La reincidencia………………………………………………………………………… 8
Responsabilidad penal………………………………………………………………. 9
Eximentes de responsabilidad penal………………………………………………. 9
La inhabilitación profesional………………………………………………………... 10
Sanciones aplicables………………………………………………………………… 10
Circunstancias atenuantes y agravantes…………………………………………. 11
Conclusión……………………………………………………………………………. 12
Bibliografía……………………………………………………………………………. 13
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INTRODUCCION
El siguiente trabajo tiene como objetivo reconocer los distintos ilícitos
tributarios además determinar qué tipos de sanciones aplicables a los contribuyentes
que incurran en cualquiera de los ilícitos tributarios previstos en la normativa
tributaria venezolana.
Posteriormente, analizaremos la clasificación de los ilícitos tributarios,
concursos de ilícitos tributarios, la reincidencia, responsabilidad penal, eximentes de
responsabilidad penal, la inhabilitación profesional, sanciones aplicables y las
circunstancias atenuantes y agravantes.
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ILICITOS TRIBUTARIOS:
Son todos aquellos actos u omisiones que constituyen una infracción de las normas
tributarias y originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos
competentes. Los ilícitos tributarios implican una acción u omisión dolosa o culposa
cometida por los sujetos pasivos, bien sea, en su calidad de contribuyentes o
responsables, con esta acción u omisión el sujeto pasivo incumple con sus
obligaciones ante la administración Tributaria.
NATURALEZA JURÍDICA
Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del
derecho de castigar que ostenta el estado contra quienes vulneren el ordenamiento
jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. En
consecuencia, el ilícito tributario es ilícito penal.
Artículo 80 (COT). Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las
normas Tributarias.
CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS:
• Ilícitos formales: Son aquellas conductas violatorias de los deberes formales
contenidos en el Código Orgánico Tributario. Aunque su incumplimiento no causa un
perjuicio real, dificultan el desenvolvimiento de las funciones de la administración
tributaria y pueden servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor
gravedad. Se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:
-Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
-Emitir o exigir comprobantes.
-Llevar libros o registros contables o especiales.
-Presentar declaraciones y comunicaciones.
-Permitir el control de la Administración Tributaria.
-Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
-Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus
facultades legales, y
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-Cualquier otro contenido en el Código Tributario, en las leyes especiales, sus
reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
• Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: Especies Fiscales: son
aquellos documentos emitidos por el Estado, creados con la finalidad que su venta
origine un ingreso para el mismo.
Especies Gravadas: son todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a las
normas tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución
o expendio, es decir, están bajo una regulación del Estado.
Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:
-Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de
la Administración Tributaria Nacional.
-Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la
exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios
sometidos a régimen aduanero especial.
-Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por
parte de la Administración Tributaria.
-Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin
autorización por parte de la Administración Tributaria.
-Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado
la autorización otorgada por la Administración Tributaria.
-Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de
alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos,
negocios y expendios de especies gravadas.
-Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan
los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de
procedencia ilegal o estén adulteradas.
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-Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de
amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o
alterados.
-Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos,
cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados
en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria.
-Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su
comercialización o expendio.
-Vender especies fiscales sin valor facial.
-Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios
o especies fiscales.
• Ilícitos materiales: son todas aquellas conductas que inducen al cumplimiento de
los deberes, es decir, que se refiere al pago de los impuestos. El incumplimiento de
ese deber va en perjuicio del Estado en materia de dinero; la defraudación es
considerada el caso más grave del ilícito material. Simulando, ocultando o cualquier
otra forma de engaño que induzca en error a la administración tributaria. Constituyen
ilícitos materiales:
-El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones
-El retraso u omisión en el pago de anticipos.
-El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
-La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
• Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: son aquellos ilícitos que
toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y las características propias de
las conductas, que están encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del
Estado, por esta razón, estas conductas están castigadas con prisión. Constituyen
ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
-La defraudación tributaria.
-La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o
percepción.
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-La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial
proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición
competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y
sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese
acceso a dicha información.
CONCURSOS DE ILÍCITOS TRIBUTARIOS
Cuando un contribuyente realiza dos o más ilícitos cuyas sanciones son
iguales, este será sancionado con la multa de cualquier de ellos más la mitad de la
multa del ilícito restante. Si el contribuyente incurre en dos o más ilícitos cuyas
sanciones puede ser pecuniarias, pena restrictiva de libertad, clausura de
establecimiento o cualquier otra sanción, como estas son heterogéneas y no se
pueden acumular, se aplican todas conjuntamente.
Artículo 81. (COT) Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con
penas pecuniarias, se aplicará las sanción más grave, aumentada con la mitad de las
otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un
ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y de otro delito no
tipificado en este Código
LA REINCIDENCIA
Habrá reincidencia cuando el imputado, después de una sentencia o
resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma
índole durante los cinco (5) años contados a partir de aquellos.
En términos generales la reincidencia es la situación de una persona que vuelve a
incurrir en un delito después de haber sido condenado por otro.
Para que se configure la reincidencia como acto interrumpido de la
prescripción es necesario que la infracción haya sido objeto de una sentencia o
resolución firme sancionatoria.
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RESPONSABILIDAD PENAL
La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones
contempladas en este C.O.T., el agente de retención responderá solidariamente con
el contribuyente.
El Código Orgánico Tributario establece estos delitos a ser sancionados con
pena restrictiva de libertad, nominados como sigue: defraudación tributaria, falta de
entrenamiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción y la
divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada
por terceros independientes, funcionarios o empleados públicos que afecte o pueda
afectar su posición competitiva.
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL
-El hecho de no haber cumplido 18 años.
-La incapacidad mental debidamente comprobada.
-El caso fortuito y la fuerza mayor: Es todo aquel suceso que no se ha podido
preverse o que aun previsto, ha resultado inevitable. Cuando algo sucede de manera
imprevista, no se puede prevenir ni resistir.
-El error de hecho y de derecho excusable: Puede darse de dos formas:
-Conceptual: Sucede cuando un hecho que la Ley califica como imponible, el
contribuyente no considera como tal.
-Material: Errores aritméticos o de cálculo (excluye falsedad y engaño por parte del
contribuyente), al corregirse el error el tributo debe pagarse.
-La obediencia legítima y debida: Exime a quien ejecuta la orden, pero no a la
persona que la imparte, es decir, el que dio la orden legal. No es punible el que obra
en virtud de obediencia legítima y debida.
-Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos
tributarios.
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LA INHABILITACIÓN PROFESIONAL
Artículo 89. COT: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les
aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la
pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su
profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito
de defraudación tributaria.
SANCIONES APLICABLES
-Prisión: de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve meses).
Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se ejecute
mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de
baja imposición fiscal.
Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o
reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años (media: 6 años).
-Multa: son sanciones pecuniarias que no se convierten en penas restrictivas de
libertad. Expresada en unidades tributarias (UT) o porcentajes convertibles al
equivalente de Unidad Tributaria.
-Comisión y destrucción de efectos materiales: Apropiación por parte del estado
de mercancías que son objeto o fruto de infracción y elementos utilizados para
ejecutarla.
-Clausura temporal de establecimientos: Como consecuencia de la no emisión y/o
entrega al adquirente o usuario del servicio del respectivo comprobante de pago, o
también si ha cumplido con entregar el comprobante pero el mismo no reúne las
características o requisitos para ser considerado como tal.
-Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones: Esta sanción es
aplicable a los profesionales o técnicos que por vía de su ejercicio participen en la
comisión de ilícito de defraudación tributaria.
-Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios
de especies gravadas y fiscales: Decisión administrativa de la autoridad tributaria
(SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de
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una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus
servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES
Circunstancias agravantes: Son aquellas circunstancias accidentales al delito y
concurrentes con la acción delictiva que producen el efecto de modificar la
responsabilidad criminal del sujeto determinando un mayor quantum de pena por
representar una mayor anti juridicidad de la acción y/o un plus de culpabilidad en el
agente. Son circunstancias agravantes:
-La reincidencia
-La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o
partícipes, y
-La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.
Circunstancias atenuantes: Son circunstancias atenuantes generales aquellos
acontecimientos aplicables a todos los delitos y a la personalidad anterior y posterior
del hecho que permite disminuir o suavizar las penas. Son circunstancias
atenuantes:
-El grado de instrucción del infractor.
-La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
-La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito
tributario.
-El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de
la sanción.
-El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de
transferencia entre partes vinculadas.
-Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos
administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley.
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CONCLUSION
Una vez realizado este trabajo llego a la conclusión de que los Ilícitos
Tributarios son omisiones que hacen los sujetos pasivos de las normas establecidas
en las leyes referentes a materia de Tributo, al incurrir en este tipo de Ilícito el órgano
competente sancionara con prisión, multas, Comisión y destrucción de efectos
materiales, clausura temporal de establecimientos, inhabilitación para el ejercicio de
oficios y profesiones, suspensión o revocación del registro y autorización de
industrias y expendios de especies gravadas y fiscales; la sanción es un castigo o
pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de
la recaudación de tributos, en este tipo de ilícito también se incurre en sanciones de
carácter penal, entre las sanciones que se prevee para el que recae en estas faltas
esta la inhabilitación de profesionales para el ejercicio de su profesión la cual hace
referencia a aquellos profesionales que por medio de su actuación ocultan o eliminen
documentos y datos que permita determinar a la administración tributaria la
veracidad de la información que los contribuyentes aportan, un claro ejemplo es el
caso de los contadores públicos.
De la responsabilidad penal existen circunstancias agravantes que son
aquellas que permiten una mayor graduación de la condena, es decir, aumentan la
responsabilidad criminal firme para quien cometa ilícito tributario bajo estas
circunstancia; también existen circunstancias atenuantes que de forma contraria
quien cometa un ilícito tributario bajo estas circunstancias tendrán una disminución
en la pena que se le aplicara.
La reincidencia dentro de la administración tributaria consiste en la actuación
reiterada del sujeto pasivo en cometer una o varios ilícitos tributarios de la misma o
de diferente Índole durante los cinco (5) años contados a partir de aquellas. Cuando
el mismo sujeto pasivo incurra en la comisión de varios ilícitos tributarios estamos en
presencia de un concurso de ilícito tributario y se aplicará las sanción más grave,
aumentada con la mitad de las otras sanciones, la responsabilidad por la comisión de
estos delitos es personal, salvo de que la persona que los cometa este eximente de
responsabilidad penal por lo dispuesto en el COT.