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LAS RELACIONES DE LA LOEI Y SU REGLAMENTO.
LAS IMPLICACIONES PARA EL EJERCICIO
PROFESIONAL EN TSE ECUATORIANO
Caracterización del marco legal y las políticas que regulan y orientan el sistema educativo
en el país y sus implicaciones en la intervención profesional del Trabajador Social
GRUPO D
• Ma. Verónica Basantes
• Janeth Perea Sánchez
• Lizbeth Carvajal Terán
• Leidy Vélez Laaz
• Karol Monserrate Solano
GRUPO B
• Mercedes Coronel
Orellana
• Pedro Jaramillo Basurto
• Maria Nella Becerra
GRUPO A:
• Edita Baque García
• Adriana Salazar
• Nexy Arriciaga
• Grecia Cabrera
GRUPO C
• Esther Ochoa
• Luz Rugel
• Tulia Leguizano
• Betsy Soriano
• Narcisa Anastacio
Contenido
 TEMA:
LAS RELACIONES DE LA LOEI Y SU REGLAMENTO. LAS IMPLICACIONES PARA EL EJERCICIO
PROFESIONAL EN TSE ECUATORIANO
 Objetivo General ………………………………………………………………………………………3
 Presentación ……………………………………………………………………………………………3
 Justificación ……………………………………………………………………………………………..3
 Marco Legal……………………………………………………………………………………………..4
 Preguntas respondidas por el Grupo D ……………………………………………………………7
 Preguntas respondidas por el Grupo B …………………………………………………………….8
 Preguntas respondidas por el Grupo A ……………………………………………………………9
 Preguntas respondidas por el Grupo C …………………………………………………………..18
 Bibliografía ……………………………………………………………………………………………..20
TEMA:
LAS RELACIONES DE LA LOEI Y SU REGLAMENTO. LAS IMPLICACIONES PARA EL EJERCICIO
PROFESIONAL EN TSE ECUATORIANO
1. OBJETIVO GENERAL
Caracterizar el marco legal y las políticas que regulan y orientan el sistema educativo en el país y sus implicaciones en la
intervención profesional del Trabajador Social
2. PRESENTACIÓN
Este instrumento está orientado a presentar a presentar las relaciones de la LOEI, su reglamento y las implicaciones que tiene
para el ejercicio profesional en TSE ecuatoriano.
Los grandes cambios que enfrenta la educación en nuestro país están amparados bajo una normativa legal que la componen:
La Constitución de la República, La LOEI y su Reglamento, cuya finalidad es facilitar su aplicación.
Esta normativa busca la reconfiguración de un sistema educativo que asegure aprendizajes de calidad para todos los
ciudadanos, y en especial para quienes pertenecen a los grupos vulnerables.
3. JUSTIFICACION
El Reglamento de la LOEI contempla la creación de los departamentos de Consejería Estudiantil (DECE) al interior de las
instituciones educativas con el fin de que los mismos contribuyan significativamente al mejoramiento de la experiencia educativa
de este segmento de la población.
Desde esta mirada se pretende romper con el statu quo que predominaba en el sistema educativo tradicional, sus deficiencias y
limitaciones, promoviendo un nuevo modelo que asegure la formación integral de los individuos bajo los principios de gratuidad,
inclusión, igualdad de oportunidades, , protección a niños, niñas, y adolescentes, participación y respeto a las libertades.
4. MARCO LEGAL – NORMATIVA SOBRE EDUCACIÓN
La LOEI cuenta con un marco legal que es la Constitución de la República aprobada en el año 2008, además de su
reglamento que entró en vigencia el 26 de julio de 2012.
Esta ley y su reglamento tienen implicaciones para el ejercicio profesional en TSE ecuatoriano. Una de las iniciativas
desarrolladas por el Ministerio para promover la formación de niños, niñas y adolescentes enfocado en el plan del Buen Vivir,
desde la mirada de los principios y valores básicos para la convivencia armónica es la creación de los Departamentos de
Consejería Estudiantil (DECE).
Una de las funciones primordiales de la LOEI que se sustenta en la Constitución de la República es la de velar y garantizar la
protección de los niños, niñas y adolescentes, con el fin de lograr su desarrollo integral en el marco del respecto a sus
derechos, sustentados en los principios de no discriminación, equidad de género, justicia, libertad, dignidad, solidaridad y paz.
4.1 Base Constitucional
Art. 26
La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de
participar en el proceso educativo.
Art. 27
La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos
humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democracia,
incluyente y diversa, de calidad y calidez, impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el
sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades
para crear y trabajar.
Art. 28
La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses Individuales y corporativos. Se garantizará el
acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y
bachillerato o su equivalente.
Art. 343
El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y
colectivas de la población que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas,
saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y
dinámica, incluyente, eficaz y eficiente.
Art. 345
La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares.
4.2 Ley Orgánica de educación Intercultural (LOEI)
Art.2
Universalidad.- La educación es un derecho humano fundamental y es deber ineludible e inexcusable el Estado
garantizar el acceso, permanencia y calidad de la educación para toda la población sin ningún tipo de discriminación.
Está articulada a los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Educación para el cambio.- La educación constituye instrumento de transformación de la sociedad; contribuye a la
construcción del país, de los proyectos de vida y de la libertad de sus habitantes, pueblos y nacionalidades; reconoce a
las y los seres humanos, en particular a las niñas, niños y adolescentes, como centro del proceso de aprendizajes y sujetos
de derecho; y se organiza sobre la base de los principios constitucionales.
f) Desarrollo de procesos. Los niveles educativos deben adecuarse a ciclos de vida de las personas, a su desarrollo
cognitivo, afectivo y psicomotriz, capacidades, ámbito cultural y lingüístico, sus necesidades y las del país, atendiendo
de manera particular la igualdad real de grupos poblacionales históricamente excluidos o cuyas desventajas se
mantienen vigentes, como son las personas y grupos de atención prioritaria previstos en la Constitución de la República.
g) Aprendizaje permanente. La concepción de educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo
de toda la vida.
n) Comunidad de aprendizaje.- La educación tiene entre sus conceptos aquellos que reconoce a la sociedad como un
ente que aprende y enseña y se fundamenta en la comunidad de aprendizaje entre docentes y educandos,
considerada como espacios de diálogo social e intercultural e intercambio de aprendizajes y saberes.
x) Integralidad. La integralidad reconoce y promueve la relación entre cognición, reflexión, emoción, valoración,
actuación y el lugar fundamental del diálogo, el trabajo con los otros, la disensión y el acuerdo como espacios para el
sano crecimiento e interacción de estas dimensiones.
Art. 7.
b) Recibir una formación integral y científica, que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, capacidades y
potencialidades, respetando sus derechos, libertades fundamentales y promoviendo la igualdad de género, la no
discriminación, la valoración de las diversidades, la participación, autonomía y cooperación.
f) Recibir apoyo pedagógico y tutorías académicas de acuerdo a sus necesidades.
l) Gozar de la privacidad y el respeto a su intimidad, así como a la confidencialidad de sus registros psicológicos.
o) Contar con propuestas educacionales flexibles y alternativas que permitan la inclusión y permanencia de aquellas personas
que requieran atención prioritaria, de manera particular personas con discapacidades, adolescentes y jóvenes embarazadas.
4.3 REGLAMENTO GENERAL A LA LOEI
Art. 58.- La atención integral de los estudiantes en proceso de formación es un componente indispensable de la acción
educativa y debe ser organizada e implementada por el Departamento de Consejería Estudiantil de los establecimientos
educativos en todos los niveles y modalidades.
Art. 59. En las actividades y programas atinentes al Departamento de Consejería Estudiantil, debe participar activamente todo el
personal de la institución: directivos, docentes y administrativos, así como los estudiantes y representantes legales. Las acciones y
los programas deben ser organizados por el Departamento de Consejería Estudiantil y deben ser puestos a consideración del
Consejo Ejecutivo del establecimiento para su análisis y aprobación.
Art. 60. El encargado del Departamento de Consejería Estudiantil y los demás miembros deben participar, según su área
profesional, en círculos de estudio, reuniones de trabajo y otros colectivos internos o externos a la institución que les permita
mantenerse actualizados y abordar de manera efectiva los casos y situaciones individuales, grupales e institucionales que
requieran de su intervención.
Art. 61. Con el objeto de facilitar acciones de derivación interconsulta, asesoría, capacitación y actualización, supervisión y
control, el Departamento de Consejería Estudiantil debe articular una red interinstitucional con las Consejerías Estudiantiles del
Circuito y con otros organismos del Sistema de Protección Integral del Estado, tales como el Consejo Nacional de la Niñez y
Adolescencia (CNNA), los Consejos Cantonales de Niñez y Adolescencia, la Defensoría del Pueblo, los Ministerios de Salud, de
Inclusión, de Relaciones Laborales y de Deportes, y otros organismos de la sociedad civil.
Art. 242.
1.- Que el servicio educativo respete y fomente sus valores y sistemas, siempre que no contravengan los derechos humanos.
2.- Que el servicio educativo proteja a la familia como sustento de la identidad cultural lingüística de los pueblos y
nacionalidades indígenas.
Art. 243. Interculturalidad.- La interculturalidad propone un enfoque educativo inclusivo que, partiendo de la valoración de la
diversidad cultural y del respeto a todas las cultura, busca incrementar la equidad educativa, superar el racismo, la
discriminación y la exclusión, y favorecer la comunicación entre los miembros de las diferentes culturas
 ¿Con relación a la ley anterior, (buscarla y especificar cómo se denominó, Fecha de publicación) que impacto tiene para el
ejercicio del Trabajador Social y del equipo Técnico Docente de los DOBE?
LOEI LEY ANTERIOR
Denominación Ley orgánica de Educación
Intercultural
Ley de Educación
Aprobación
Publicación 31 de marzo de 2011 15 de abril de 1983
Vigencia 31 de marzo de 2011 15 de abril de 1983
No. De Títulos 8 5
No. De Capítulos 25 13
No. De Artículos 143 55
No. Disposiciones Generales 13 7
No. Disposiciones Transitorias 40 5
No. Disposiciones Derogatorias 11 0
No. Disposiciones finales 1 0
Qué derogó Ley de Educación del 15 de
abril de 1983
Derogó la Ley de Educación y
Cultura expedida por Decreto No.
1903, de 1o. de noviembre de 1977
Impacto tiene para el ejercicio del Trabajador Social y del equipo Técnico Docente de los DOBE?
5. Preguntas aportadas por el grupo D.
 ¿Por qué se la denomina orgánica a esta LEY - LOEI?
La LOEI se denomina Ley Orgánica debido a que está regida por los principios de la Constitución de la República y
sirve para su mejor aplicación.
6. Preguntas aportadas por el grupo B.
2 ¿Cuándo fue publicada, y a partir de qué fecha entra en vigencia?
 Esta ley fue publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 417 del 31 de marzo del 2011. En Quito.
La presente Ley entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
2.1. ¿Cuál es la fecha de aprobación por quiénes y la publicación por quién
cuándo y el requisito para su vigencia ?
 Esta Ley fue aprobada por el Proyecto de LEY ORGÁNICA DE 0281 el 29 de marzo de 2011 , suscrito por el doctor
EDUCACIÓN INTERCULTURAL. Andrés Segovia, Secretario de la Asamblea Nacional, del cual consta que del veto
parcial que presentara el señor En tal virtud y para los fines previstos en los artículos 137 Presidente Constitucional
de la República, con fecha 11 de la Constitución de la República del Ecuador y 03 de febrero del 2011,
respecto del Proyecto de Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito el Auténtico Educación Intercultural, el
Pleno de la Asamblea y copia certificada del texto del proyecto de Ley.
 Esta ley fue publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 417 del 31 de marzo del 2011. En Quito.
 De acuerdo a las Disposiciones transitoria CUARTA.- Los sumarios administrativos, las apelaciones a concursos de
méritos y oposición y otros trámites administrativos que las Comisiones Regionales y Provinciales de Defensa
Profesional iniciaron con anterioridad a la publicación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y del
presente reglamento continuarán sustanciándose hasta su conclusión, acogiéndose a la normativa vigente a
esa fecha.
7. Preguntas aportadas por el grupo A.
2 ¿Cuándo Capítulos, Títulos y Artículos tiene?
Ley Orgánica de Educación
Intercultural
3. Estructura de la LOEI
Títulos
Capítulos
Artículos
Título I. De los principios generales
Capítulo Único. Ámbito Principios y fines de la educación.
Desde el Art. 1 al Art. 3
La presente ley garantiza el derecho a la educación en todos sus niveles
exceptuando la superior, que se regirá bajo su propia ley
Varios de sus principios son: Universalidad, Educación por el cambio, Libertad
Interés superior del niño, Atención prioritaria, Aprendizaje permanente, enfoque en
derechos, participación ciudadana, evaluación, flexibilidad, Cultura de paz y
solución de conflictos
Tiene como fin el desarrollo fortalecimiento y potencialización de la educación
Título II. De los derechos y Obligaciones
Capítulo I. Derecho a la educación Art. 4
Capítulo II. De las obligaciones del Estado respecto a los derechos de la
educación Art. 5 y 6
Capitulo III. De los derechos y obligaciones de los estudiantes. Art. 7 al 9
Capítulo IV. De los derechos y obligaciones de los docentes. Art. 10 al 11
Capitulo V. De los derechos y obligaciones de las madres, padres y
representantes legales Art. 12 al 14
Capitulo VI. De los derechos y obligaciones de la comunidad educativa Art.
15 y 16
Capitulo VII. De los derechos y obligaciones de la comunidad- Art. 17y 18
Título III. Del Sistema Nacional de Educación
Capítulo I. De los objetivos del Sistema Nacional de Educación. Art. 19 y 20
Capítulo II. De la autoridad Educativa Nacional Art. 22
Capítulo III. Del Consejo Nacional de Educación Art. 23 y 24
Capítulo IV. De los niveles de gestión de la autoridad educativa nacional Art. 25 al 36
Capitulo V. De la estructura de Sistema Nacional de Educación Art. 37 al 46
Capitulo VI. De las necesidades educativas especificas Art. 47 a 51
Capitulo VII. De las Instituciones Educativas Art. 52 a 62
Capitulo VIII. De las Instancias de Resolución de Conflictos del Sistema Nacional Educativo Art. 63 a 66
Capitulo IX. Del Instituto Nacional de Evaluación Educativa Art. 67 a 74
Capitulo X . De la Universidad nacional de Educación Art. 76
Título IV. De la Educación Intercultural
Bilingüe
Capítulo I. Del sistema de Educación Intercultural Bilingüe Art. 77 y 78
Capítulo II. De los Fundamentos Objetivos y fines del sistema de Educación
Intercultural Bilingüe Art. 79 al 81
Capítulo III. De las obligaciones del Estado y la autoridad Educativa Nacional
con la educación Intercultural Bilingüe Art. 82 al 91
Título V. De la carrera educativa
Capítulo I. Del ámbito de la carrera educativa Art. 93 a 96
Capítulo II. De los concursos de merito y oposición para llenar las vacantes de
docentes públicos Art. 97 a 110
Capítulo III. Del escalafón docente Art. 111 al 128
Título VI.
 Capitulo Único. De las regulaciones de control, infracciones, sanciones y
recursos administrativos
 Art. 129 Ámbito
 Art. 130 Del control
 Art. 131 De las Infracciones
 Art. 132 De las prohibiciones
 Art. 133 de las sanciones
 Art. 134 Del régimen Disciplinarios de las y los estudiantes
 Art. 135 Sanciones a las instituciones educativas particulares
 Art. 136 De las garantías y principios del proceso disciplinario
 Art. 137 De la inadmisibilidad
Título VII. Disposiciones Generales
Contiene 13 disposiciones generales:
Contiene 39 disposiciones transitorias
Contiene 11 disposiciones derogatorias
Y una disposición final
 ¿Por qué se la denomina orgánica a esta LEY LOEI?
 Para su aprobación requirió una evaluación totalitaria de los funcionarios de la
asamblea, además de ser un derecho constitucional primario, todo ciudadano, por
mayoría requiere de una educación que abarque todos los saberes culturales existentes
para reforzar el acervo del pueblo, sin limitaciones, los beneficios de la educación
intercultural son evidentes en los países primer mundistas. Es decir la ley de educación
es orgánica porque es una obligación de todo el pueblo.
 La Ley Orgánica de Educación Intercultural es denominada orgánica debido a que es
expedida constitucionalmente ( con todos los requisitos), presentación de la ley,
debate, veto u objeción presidencial, aprobación y `publicación en Registro Oficial y
sirve para regular el sistema educativo en el país.
 Fue presentada a primer debate el 16 de diciembre de 2009 y publicada en Registro
Oficial No. 417 el 31 de marzo de 2011
6. Preguntas aportadas por el grupo C.
2 ¿Con relación a la Ley anterior, qué impacto tiene para el ejercicio del Trabajador Social y del
equipo técnico docente de la DOBE?
 La Ley anterior fue denominada Ley de Educación.
 Fecha de publicación: 15 de abril de 1983

 Con la nueva ley se crearon los DECE (Departamento de Consejería Estudiantil) donde también se integran los
Trabajadores Sociales, es mediante este grupo de profesional que se abordan y apoyan a víctimas de los diferentes tipos
de violencia abordados (física, psicológica, sexual y negligencia) así como de sus diferentes modalidades (violencia entre
pares, violencia intrafamiliar y la ejercida por funcionarios de las instituciones educativas).

 Como trabajadores sociales y actores directos de cambio consideramos que el principio de universalidad es el que abarca
toda la transformación, ya que este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes, así como el pleno y efectivo cumplimiento de sus derechos y garantías educativas; con el fin de promover
un desarrollo integral de los estudiantes. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

 La atención prioritaria brindar ayuda e integrar a niños y adolescentes con capacidades especiales dentro del sistema
educativo, con el fin de obtener una equidad de aprendizajes entre los actores de la misma el desarrollo de procesos
acoplar la educación acorde al ciclo de vida de la persona, el aprendizaje permanente como sistema educativo que
brinde un aprendizaje significativo que se desarrollará a lo largo de toda la vida es y será nuestro objetivo.

 La idea de “universalizar”, no quiere decir que todos los y las estudiantes debemos de actuar y pensar
lo mismo sino ser conscientes y generar nuevas formas de interactuar con nuestros compañeros,
maestros y padres, generando así un intercambio de conocimientos que ayuden a elevar nuestro nivel
de conocimiento, cultural y social, permitiéndonos así el acceso a una educación de calidad. El
sistema educativo promueve la formación de estudiantes críticos, analíticos, reflexivos y competentes,
aptos para desempeñar cualquier función que permita o contribuya a transformar nuestra realidad
social y tener un mayor nivel de desarrollo ante el mundo, escenario perfecto para intervenir como
trabajadores sociales, no tenemos la varita mágica de cambiar al mundo pero si podemos intervenir
bajo una ley que nos ampare para mejorar la calidad de vida de muchos.
 ¿Cuál de sus elementos finales les llamó la atención y por qué?
 TÍTULO XI. DE LA PROVISIÓN DE TEXTOS, ALIMENTACIÓN Y UNIFORMES ESCOLARES

 CAPÍTULO I. DE LAS NORMAS GENERALES.- Pues esta es una gran labor del gobierno en proveer
además de los textos la alimentación de los niños, recordemos que los niños deben ser alimentados
adecuadamente en esta etapa, ya que su concentración y capacidad de aprendizaje es muy
importante, en mis tiempos era diferente ya que el gobierno nunca se interesó por los textos,
alimentación y peor aún los uniformes.

BIBLIOGRAFÍA
«Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural». Accedido 14 de junio de 2015.
file:///E:/VII%20CICLO/GESTION%20TERRITORIAL%20EN%20EDUCACI%C3%93N%20Y%20CONVIVENCIA%20SOCIAL/Reglame
nto%20a%20la%20Ley%20Org%C3%A1nica%20de%20Educaci%C3%B3n%20Intercultural.html
«Reglamento de la LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL». Accedido 14 de junio de 2015.
http://www.educar.ec/servicios/regla_loei-1.html.
«Constitución». Accedido 14 de junio de 2015. http://educaciondecalidad.ec/constitucion-educacion.html.

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Foro parte b

  • 1. LAS RELACIONES DE LA LOEI Y SU REGLAMENTO. LAS IMPLICACIONES PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN TSE ECUATORIANO Caracterización del marco legal y las políticas que regulan y orientan el sistema educativo en el país y sus implicaciones en la intervención profesional del Trabajador Social GRUPO D • Ma. Verónica Basantes • Janeth Perea Sánchez • Lizbeth Carvajal Terán • Leidy Vélez Laaz • Karol Monserrate Solano GRUPO B • Mercedes Coronel Orellana • Pedro Jaramillo Basurto • Maria Nella Becerra GRUPO A: • Edita Baque García • Adriana Salazar • Nexy Arriciaga • Grecia Cabrera GRUPO C • Esther Ochoa • Luz Rugel • Tulia Leguizano • Betsy Soriano • Narcisa Anastacio
  • 2. Contenido  TEMA: LAS RELACIONES DE LA LOEI Y SU REGLAMENTO. LAS IMPLICACIONES PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN TSE ECUATORIANO  Objetivo General ………………………………………………………………………………………3  Presentación ……………………………………………………………………………………………3  Justificación ……………………………………………………………………………………………..3  Marco Legal……………………………………………………………………………………………..4  Preguntas respondidas por el Grupo D ……………………………………………………………7  Preguntas respondidas por el Grupo B …………………………………………………………….8  Preguntas respondidas por el Grupo A ……………………………………………………………9  Preguntas respondidas por el Grupo C …………………………………………………………..18  Bibliografía ……………………………………………………………………………………………..20
  • 3. TEMA: LAS RELACIONES DE LA LOEI Y SU REGLAMENTO. LAS IMPLICACIONES PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN TSE ECUATORIANO 1. OBJETIVO GENERAL Caracterizar el marco legal y las políticas que regulan y orientan el sistema educativo en el país y sus implicaciones en la intervención profesional del Trabajador Social 2. PRESENTACIÓN Este instrumento está orientado a presentar a presentar las relaciones de la LOEI, su reglamento y las implicaciones que tiene para el ejercicio profesional en TSE ecuatoriano. Los grandes cambios que enfrenta la educación en nuestro país están amparados bajo una normativa legal que la componen: La Constitución de la República, La LOEI y su Reglamento, cuya finalidad es facilitar su aplicación. Esta normativa busca la reconfiguración de un sistema educativo que asegure aprendizajes de calidad para todos los ciudadanos, y en especial para quienes pertenecen a los grupos vulnerables. 3. JUSTIFICACION El Reglamento de la LOEI contempla la creación de los departamentos de Consejería Estudiantil (DECE) al interior de las instituciones educativas con el fin de que los mismos contribuyan significativamente al mejoramiento de la experiencia educativa de este segmento de la población. Desde esta mirada se pretende romper con el statu quo que predominaba en el sistema educativo tradicional, sus deficiencias y limitaciones, promoviendo un nuevo modelo que asegure la formación integral de los individuos bajo los principios de gratuidad, inclusión, igualdad de oportunidades, , protección a niños, niñas, y adolescentes, participación y respeto a las libertades.
  • 4. 4. MARCO LEGAL – NORMATIVA SOBRE EDUCACIÓN La LOEI cuenta con un marco legal que es la Constitución de la República aprobada en el año 2008, además de su reglamento que entró en vigencia el 26 de julio de 2012. Esta ley y su reglamento tienen implicaciones para el ejercicio profesional en TSE ecuatoriano. Una de las iniciativas desarrolladas por el Ministerio para promover la formación de niños, niñas y adolescentes enfocado en el plan del Buen Vivir, desde la mirada de los principios y valores básicos para la convivencia armónica es la creación de los Departamentos de Consejería Estudiantil (DECE). Una de las funciones primordiales de la LOEI que se sustenta en la Constitución de la República es la de velar y garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes, con el fin de lograr su desarrollo integral en el marco del respecto a sus derechos, sustentados en los principios de no discriminación, equidad de género, justicia, libertad, dignidad, solidaridad y paz. 4.1 Base Constitucional Art. 26 La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. Art. 27 La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democracia, incluyente y diversa, de calidad y calidez, impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. Art. 28 La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses Individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.
  • 5. Art. 343 El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. Art. 345 La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. 4.2 Ley Orgánica de educación Intercultural (LOEI) Art.2 Universalidad.- La educación es un derecho humano fundamental y es deber ineludible e inexcusable el Estado garantizar el acceso, permanencia y calidad de la educación para toda la población sin ningún tipo de discriminación. Está articulada a los instrumentos internacionales de derechos humanos. Educación para el cambio.- La educación constituye instrumento de transformación de la sociedad; contribuye a la construcción del país, de los proyectos de vida y de la libertad de sus habitantes, pueblos y nacionalidades; reconoce a las y los seres humanos, en particular a las niñas, niños y adolescentes, como centro del proceso de aprendizajes y sujetos de derecho; y se organiza sobre la base de los principios constitucionales. f) Desarrollo de procesos. Los niveles educativos deben adecuarse a ciclos de vida de las personas, a su desarrollo cognitivo, afectivo y psicomotriz, capacidades, ámbito cultural y lingüístico, sus necesidades y las del país, atendiendo de manera particular la igualdad real de grupos poblacionales históricamente excluidos o cuyas desventajas se mantienen vigentes, como son las personas y grupos de atención prioritaria previstos en la Constitución de la República. g) Aprendizaje permanente. La concepción de educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de toda la vida. n) Comunidad de aprendizaje.- La educación tiene entre sus conceptos aquellos que reconoce a la sociedad como un ente que aprende y enseña y se fundamenta en la comunidad de aprendizaje entre docentes y educandos, considerada como espacios de diálogo social e intercultural e intercambio de aprendizajes y saberes. x) Integralidad. La integralidad reconoce y promueve la relación entre cognición, reflexión, emoción, valoración, actuación y el lugar fundamental del diálogo, el trabajo con los otros, la disensión y el acuerdo como espacios para el sano crecimiento e interacción de estas dimensiones.
  • 6. Art. 7. b) Recibir una formación integral y científica, que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, capacidades y potencialidades, respetando sus derechos, libertades fundamentales y promoviendo la igualdad de género, la no discriminación, la valoración de las diversidades, la participación, autonomía y cooperación. f) Recibir apoyo pedagógico y tutorías académicas de acuerdo a sus necesidades. l) Gozar de la privacidad y el respeto a su intimidad, así como a la confidencialidad de sus registros psicológicos. o) Contar con propuestas educacionales flexibles y alternativas que permitan la inclusión y permanencia de aquellas personas que requieran atención prioritaria, de manera particular personas con discapacidades, adolescentes y jóvenes embarazadas. 4.3 REGLAMENTO GENERAL A LA LOEI Art. 58.- La atención integral de los estudiantes en proceso de formación es un componente indispensable de la acción educativa y debe ser organizada e implementada por el Departamento de Consejería Estudiantil de los establecimientos educativos en todos los niveles y modalidades. Art. 59. En las actividades y programas atinentes al Departamento de Consejería Estudiantil, debe participar activamente todo el personal de la institución: directivos, docentes y administrativos, así como los estudiantes y representantes legales. Las acciones y los programas deben ser organizados por el Departamento de Consejería Estudiantil y deben ser puestos a consideración del Consejo Ejecutivo del establecimiento para su análisis y aprobación. Art. 60. El encargado del Departamento de Consejería Estudiantil y los demás miembros deben participar, según su área profesional, en círculos de estudio, reuniones de trabajo y otros colectivos internos o externos a la institución que les permita mantenerse actualizados y abordar de manera efectiva los casos y situaciones individuales, grupales e institucionales que requieran de su intervención. Art. 61. Con el objeto de facilitar acciones de derivación interconsulta, asesoría, capacitación y actualización, supervisión y control, el Departamento de Consejería Estudiantil debe articular una red interinstitucional con las Consejerías Estudiantiles del Circuito y con otros organismos del Sistema de Protección Integral del Estado, tales como el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CNNA), los Consejos Cantonales de Niñez y Adolescencia, la Defensoría del Pueblo, los Ministerios de Salud, de Inclusión, de Relaciones Laborales y de Deportes, y otros organismos de la sociedad civil. Art. 242. 1.- Que el servicio educativo respete y fomente sus valores y sistemas, siempre que no contravengan los derechos humanos. 2.- Que el servicio educativo proteja a la familia como sustento de la identidad cultural lingüística de los pueblos y nacionalidades indígenas. Art. 243. Interculturalidad.- La interculturalidad propone un enfoque educativo inclusivo que, partiendo de la valoración de la diversidad cultural y del respeto a todas las cultura, busca incrementar la equidad educativa, superar el racismo, la discriminación y la exclusión, y favorecer la comunicación entre los miembros de las diferentes culturas
  • 7.  ¿Con relación a la ley anterior, (buscarla y especificar cómo se denominó, Fecha de publicación) que impacto tiene para el ejercicio del Trabajador Social y del equipo Técnico Docente de los DOBE? LOEI LEY ANTERIOR Denominación Ley orgánica de Educación Intercultural Ley de Educación Aprobación Publicación 31 de marzo de 2011 15 de abril de 1983 Vigencia 31 de marzo de 2011 15 de abril de 1983 No. De Títulos 8 5 No. De Capítulos 25 13 No. De Artículos 143 55 No. Disposiciones Generales 13 7 No. Disposiciones Transitorias 40 5 No. Disposiciones Derogatorias 11 0 No. Disposiciones finales 1 0 Qué derogó Ley de Educación del 15 de abril de 1983 Derogó la Ley de Educación y Cultura expedida por Decreto No. 1903, de 1o. de noviembre de 1977 Impacto tiene para el ejercicio del Trabajador Social y del equipo Técnico Docente de los DOBE? 5. Preguntas aportadas por el grupo D.  ¿Por qué se la denomina orgánica a esta LEY - LOEI? La LOEI se denomina Ley Orgánica debido a que está regida por los principios de la Constitución de la República y sirve para su mejor aplicación.
  • 8. 6. Preguntas aportadas por el grupo B. 2 ¿Cuándo fue publicada, y a partir de qué fecha entra en vigencia?  Esta ley fue publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 417 del 31 de marzo del 2011. En Quito. La presente Ley entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. 2.1. ¿Cuál es la fecha de aprobación por quiénes y la publicación por quién cuándo y el requisito para su vigencia ?  Esta Ley fue aprobada por el Proyecto de LEY ORGÁNICA DE 0281 el 29 de marzo de 2011 , suscrito por el doctor EDUCACIÓN INTERCULTURAL. Andrés Segovia, Secretario de la Asamblea Nacional, del cual consta que del veto parcial que presentara el señor En tal virtud y para los fines previstos en los artículos 137 Presidente Constitucional de la República, con fecha 11 de la Constitución de la República del Ecuador y 03 de febrero del 2011, respecto del Proyecto de Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito el Auténtico Educación Intercultural, el Pleno de la Asamblea y copia certificada del texto del proyecto de Ley.  Esta ley fue publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 417 del 31 de marzo del 2011. En Quito.  De acuerdo a las Disposiciones transitoria CUARTA.- Los sumarios administrativos, las apelaciones a concursos de méritos y oposición y otros trámites administrativos que las Comisiones Regionales y Provinciales de Defensa Profesional iniciaron con anterioridad a la publicación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y del presente reglamento continuarán sustanciándose hasta su conclusión, acogiéndose a la normativa vigente a esa fecha.
  • 9. 7. Preguntas aportadas por el grupo A. 2 ¿Cuándo Capítulos, Títulos y Artículos tiene? Ley Orgánica de Educación Intercultural 3. Estructura de la LOEI Títulos Capítulos Artículos
  • 10. Título I. De los principios generales Capítulo Único. Ámbito Principios y fines de la educación. Desde el Art. 1 al Art. 3 La presente ley garantiza el derecho a la educación en todos sus niveles exceptuando la superior, que se regirá bajo su propia ley Varios de sus principios son: Universalidad, Educación por el cambio, Libertad Interés superior del niño, Atención prioritaria, Aprendizaje permanente, enfoque en derechos, participación ciudadana, evaluación, flexibilidad, Cultura de paz y solución de conflictos Tiene como fin el desarrollo fortalecimiento y potencialización de la educación
  • 11. Título II. De los derechos y Obligaciones Capítulo I. Derecho a la educación Art. 4 Capítulo II. De las obligaciones del Estado respecto a los derechos de la educación Art. 5 y 6 Capitulo III. De los derechos y obligaciones de los estudiantes. Art. 7 al 9 Capítulo IV. De los derechos y obligaciones de los docentes. Art. 10 al 11 Capitulo V. De los derechos y obligaciones de las madres, padres y representantes legales Art. 12 al 14 Capitulo VI. De los derechos y obligaciones de la comunidad educativa Art. 15 y 16 Capitulo VII. De los derechos y obligaciones de la comunidad- Art. 17y 18
  • 12. Título III. Del Sistema Nacional de Educación Capítulo I. De los objetivos del Sistema Nacional de Educación. Art. 19 y 20 Capítulo II. De la autoridad Educativa Nacional Art. 22 Capítulo III. Del Consejo Nacional de Educación Art. 23 y 24 Capítulo IV. De los niveles de gestión de la autoridad educativa nacional Art. 25 al 36 Capitulo V. De la estructura de Sistema Nacional de Educación Art. 37 al 46 Capitulo VI. De las necesidades educativas especificas Art. 47 a 51 Capitulo VII. De las Instituciones Educativas Art. 52 a 62 Capitulo VIII. De las Instancias de Resolución de Conflictos del Sistema Nacional Educativo Art. 63 a 66 Capitulo IX. Del Instituto Nacional de Evaluación Educativa Art. 67 a 74 Capitulo X . De la Universidad nacional de Educación Art. 76
  • 13. Título IV. De la Educación Intercultural Bilingüe Capítulo I. Del sistema de Educación Intercultural Bilingüe Art. 77 y 78 Capítulo II. De los Fundamentos Objetivos y fines del sistema de Educación Intercultural Bilingüe Art. 79 al 81 Capítulo III. De las obligaciones del Estado y la autoridad Educativa Nacional con la educación Intercultural Bilingüe Art. 82 al 91
  • 14. Título V. De la carrera educativa Capítulo I. Del ámbito de la carrera educativa Art. 93 a 96 Capítulo II. De los concursos de merito y oposición para llenar las vacantes de docentes públicos Art. 97 a 110 Capítulo III. Del escalafón docente Art. 111 al 128
  • 15. Título VI.  Capitulo Único. De las regulaciones de control, infracciones, sanciones y recursos administrativos  Art. 129 Ámbito  Art. 130 Del control  Art. 131 De las Infracciones  Art. 132 De las prohibiciones  Art. 133 de las sanciones  Art. 134 Del régimen Disciplinarios de las y los estudiantes  Art. 135 Sanciones a las instituciones educativas particulares  Art. 136 De las garantías y principios del proceso disciplinario  Art. 137 De la inadmisibilidad
  • 16. Título VII. Disposiciones Generales Contiene 13 disposiciones generales: Contiene 39 disposiciones transitorias Contiene 11 disposiciones derogatorias Y una disposición final
  • 17.  ¿Por qué se la denomina orgánica a esta LEY LOEI?  Para su aprobación requirió una evaluación totalitaria de los funcionarios de la asamblea, además de ser un derecho constitucional primario, todo ciudadano, por mayoría requiere de una educación que abarque todos los saberes culturales existentes para reforzar el acervo del pueblo, sin limitaciones, los beneficios de la educación intercultural son evidentes en los países primer mundistas. Es decir la ley de educación es orgánica porque es una obligación de todo el pueblo.  La Ley Orgánica de Educación Intercultural es denominada orgánica debido a que es expedida constitucionalmente ( con todos los requisitos), presentación de la ley, debate, veto u objeción presidencial, aprobación y `publicación en Registro Oficial y sirve para regular el sistema educativo en el país.  Fue presentada a primer debate el 16 de diciembre de 2009 y publicada en Registro Oficial No. 417 el 31 de marzo de 2011
  • 18. 6. Preguntas aportadas por el grupo C. 2 ¿Con relación a la Ley anterior, qué impacto tiene para el ejercicio del Trabajador Social y del equipo técnico docente de la DOBE?  La Ley anterior fue denominada Ley de Educación.  Fecha de publicación: 15 de abril de 1983   Con la nueva ley se crearon los DECE (Departamento de Consejería Estudiantil) donde también se integran los Trabajadores Sociales, es mediante este grupo de profesional que se abordan y apoyan a víctimas de los diferentes tipos de violencia abordados (física, psicológica, sexual y negligencia) así como de sus diferentes modalidades (violencia entre pares, violencia intrafamiliar y la ejercida por funcionarios de las instituciones educativas).   Como trabajadores sociales y actores directos de cambio consideramos que el principio de universalidad es el que abarca toda la transformación, ya que este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el pleno y efectivo cumplimiento de sus derechos y garantías educativas; con el fin de promover un desarrollo integral de los estudiantes. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.   La atención prioritaria brindar ayuda e integrar a niños y adolescentes con capacidades especiales dentro del sistema educativo, con el fin de obtener una equidad de aprendizajes entre los actores de la misma el desarrollo de procesos acoplar la educación acorde al ciclo de vida de la persona, el aprendizaje permanente como sistema educativo que brinde un aprendizaje significativo que se desarrollará a lo largo de toda la vida es y será nuestro objetivo. 
  • 19.  La idea de “universalizar”, no quiere decir que todos los y las estudiantes debemos de actuar y pensar lo mismo sino ser conscientes y generar nuevas formas de interactuar con nuestros compañeros, maestros y padres, generando así un intercambio de conocimientos que ayuden a elevar nuestro nivel de conocimiento, cultural y social, permitiéndonos así el acceso a una educación de calidad. El sistema educativo promueve la formación de estudiantes críticos, analíticos, reflexivos y competentes, aptos para desempeñar cualquier función que permita o contribuya a transformar nuestra realidad social y tener un mayor nivel de desarrollo ante el mundo, escenario perfecto para intervenir como trabajadores sociales, no tenemos la varita mágica de cambiar al mundo pero si podemos intervenir bajo una ley que nos ampare para mejorar la calidad de vida de muchos.  ¿Cuál de sus elementos finales les llamó la atención y por qué?  TÍTULO XI. DE LA PROVISIÓN DE TEXTOS, ALIMENTACIÓN Y UNIFORMES ESCOLARES   CAPÍTULO I. DE LAS NORMAS GENERALES.- Pues esta es una gran labor del gobierno en proveer además de los textos la alimentación de los niños, recordemos que los niños deben ser alimentados adecuadamente en esta etapa, ya que su concentración y capacidad de aprendizaje es muy importante, en mis tiempos era diferente ya que el gobierno nunca se interesó por los textos, alimentación y peor aún los uniformes. 
  • 20. BIBLIOGRAFÍA «Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural». Accedido 14 de junio de 2015. file:///E:/VII%20CICLO/GESTION%20TERRITORIAL%20EN%20EDUCACI%C3%93N%20Y%20CONVIVENCIA%20SOCIAL/Reglame nto%20a%20la%20Ley%20Org%C3%A1nica%20de%20Educaci%C3%B3n%20Intercultural.html «Reglamento de la LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL». Accedido 14 de junio de 2015. http://www.educar.ec/servicios/regla_loei-1.html. «Constitución». Accedido 14 de junio de 2015. http://educaciondecalidad.ec/constitucion-educacion.html.