2. ¿QUÉ ES O QUÉ IMPLICA EL HECHO IMPONIBLE EN
MATERIA TRIBUTARIA TRADICIONALMENTE?
Ha existido una coincidencia básica entre todas las posturas en erigir el
hecho imponible en el eje del Derecho tributario sustancial. Del hecho
imponible derivaba toda la disciplina jurídica del tributo, obteniéndose a
partir de él no sólo los supuestos agravados, sino también los sujetos
pasivos, el momento del nacimiento de la obligación tributaria y su
régimen jurídico, la legislación aplicable, la clasificación entre los distintos
impuestos y en fin, hasta la cuantía de la deuda tributaria.
La posterior evolución de los sistemas tributarios hacia los impuestos
personales, cuyos hechos imponibles son más genéricos y amplios que los
de los impuestos reales y la creciente complejidad de la estructura jurídica
del tributo, con prestaciones y deberes no derivadas del hecho imponible,
sino de otros presupuestos de hecho, provoca que las exigencias de justicia
del tributo se proyectan sobre todos los aspectos de la regulación del
tributo.
Sólo si se realiza el hecho imponible existirá el tributo, y por eso, aunque
éste puede englobar deberes y obligaciones surgidos de otros
presupuestos de hecho, sólo pueden legitimarse y resultar procedentes si
se realiza el hecho imponible.
3. ¿POR QUÉ SE DICE QUE EL BIT
TAX NO ES GESTIONABLE?
En el fondo, el “bit tax”, calificado como ejemplo de gravamen adaptado a
la “nueva economía” y a su base tecnológica, no parece que,
tecnológicamente, resulte muy correcto, ni que facilite la innovación. El
“bit tax” conduce, a una situación de inseguridad jurídica total porque, en
principio, nos encontramos con que si gravamos los impulsos, gravaríamos
igual una simple carta que un libro, Por último, tampoco el “bit tax” sería
fácilmente gestionable, objetivo esencial y característica imprescindible
de cualquier impuesto novedoso a aplicar desde la perspectiva de un
administrador tributario. La gestión del “bit tax” estaría necesitada de una
Autoridad Tributaria Internacional porque, los “bits” se mueven en la RED
y ésta no tiene una localización precisa en el Universo sino en el
ciberespacio.
Lo pragmático y realista es adaptar la fiscalidad vigente, con algunos
ajustes, al comercio electrónico, respetando los instrumentos y principios
tributarios existentes. Debemos adaptar el sistema tributario que
conocemos, reconociendo sus deficiencias conceptuales y gestoras, a una
nueva realidad: la del comercio electrónico.
4. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR MARCO INTERNACIONAL
TRIBUTARIO EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO?
¿CÓMO ESTA ESTE TEMA DESARROLLÁNDOSE EN EL
MARCO DE LA CAN?
Conocida es la frase que dice que información es poder, el comercio electrónico, a través
de aquella, manifiesto el poder del individuo frente a la organización socializada de la
norma escrita. Elius dispositivum simboliza, así, el triunfo de la voluntad frente a la
imperatividad. Tratar de controlar esta realidad mediante normas sólo es la respuesta que
la tradición política y jurídica da a esta cuestión; entenderlo de otra forma no es más que
el reconocimiento de una derrota o la manifestación poco sutil de una victoria pírrica.
Hemos visto como el Derecho tendrá que ser necesariamente adaptado para que su
campo de acción no quede evadido por la imposibilidad de aplicación de aquellas a
cambios tan radicales como se producen y pueden producirse en el uso diario de esta
herramienta comercial. Al respecto tenemos algunas consideraciones
Las principales lagunas tributarias con relación a la administración tributaria y los sujetos
del comercio electrónico serán: la identificación de los sujetos que intervienen en las
operaciones efectuadas a través del comercio electrónico y su naturaleza; el censo y
localización de los sujetos actuantes. Respecto a la actuación desde la organización
administrativa tributaria se deberá concluir en lo tocante a: la localización segura de los
operadores y seguimiento de los mismos; ejecución y pago de las deudas tributarias;
fórmulas para evitar la deslocalización de las operaciones y la elusión; realización de
declaraciones-liquidaciones adaptadas al comercio electrónico. Y en lo concerniente al
funcionamiento del sistema creemos que lo más inmediato será: determinar sobre la
seguridad de las Bases de Datos Tributarias y de los Censos de Contribuyentes.
5. ¿CUÁL ES LA PROPUESTA EN ESTE CAMPO EN
EL CASO PERUANO?
El Hecho Imponible es la expresión de una actividad económica, y a la
vez una manifestación de capacidad contributiva en que se ubica la
causa jurídica de los tributos. Viene hacer cualquier acto económico que
es susceptible de ser gravado con impuesto o contribución.
Se emplea la terminología de "Hecho Imponible" para designar tanto la
formulación "in abstracto" del hecho imponible como la formulación "in
concreto" del mismo. Por ello consideramos preferible asumir la
distinción propugnada por Geraldo Ataliba que resulta muy precisa e
inobjetable, él denomina "Hipótesis de Incidencia" a la descripción legal,
hipotética de derecho, considerando por el contrario "hecho imponible"
al hecho económico y que se amolda a la hipótesis de incidencia.
Esta distinción terminológica entre conceptos desiguales revela, en
opinión de Villegas, pulcritud metodológica y tendencia sistematizadora,
lo que en nuestro concepto permite evitar confusiones innecesarias al
momento de determinar conceptos fundamentales en el campo del
Derecho Tributario.
6. El acuerdo de Libre Comercio entre Perú - Comunidad Andina. El 26 de mayo de
1969, cinco países sudamericanos (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú)
firmaron el Acuerdo de Cartagena, con el propósito de mejorar, juntos, el nivel de
vida de sus habitantes mediante la integración y la cooperación económica y social.
De esa manera, se puso en marcha el proceso andino de integración conocido, en
ese entonces como Pacto Andino, Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena. El 13 de
febrero de 1973, Venezuela se adhirió al Acuerdo. El 30 de octubre de 1976, Chile
se retiró de él.
En los diez primeros años del proceso de integración (década del setenta) se
formaron casi todas los órganos e instituciones andinas, con excepción del Consejo
Presidencial Andino que nació en 1990.
En 1993, los países andinos eliminaron entre si los aranceles y formaron una zona
de libre comercio, donde las mercaderías circulaban libremente. Se liberalizó
también los servicios, especialmente de transporte en sus diferentes modalidades.
En 1997, los presidentes decidieron, a través del Protocolo de Trujillo, introducir
reformas en el Acuerdo de Cartagena para adaptarla a los cambios en el escenario
internacional. Esta reforma permitió que la conducción del proceso pase a manos
de los Presidentes y que tanto el Consejo Presidencial Andino como el Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores formen parte de la estructura
institucional. Se creó la Comunidad Andina – CAN en reemplazo del Pacto Andino.
En el 2003 se incorpora la vertiente social al proceso de integración y mediante el
Protocolo de Sucre se introduce modificaciones sustanciales en el texto del Acuerdo
de Cartagena, consolidando la institucionalidad andina y profundizando la
integración subregional en materia social, de política externa común y del mercado
común. Se dispone por mandato presidencial (Quirama, 2003) el establecimiento de
un Plan Integrado de Desarrollo Social.
7. En el 2010, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores,
en reunión ampliada con la Comisión de la CAN, aprueba los
principios orientadores que guían el proceso de integración andino y
la Agenda Estratégica Andina con 12 ejes de consenso, donde los
Países Miembros de la CAN están decididos a avanzar conjuntamente.
Dichos ejes temáticos son los siguientes:
•Participación de los ciudadanos andinos por la integración
•Política Exterior Común
•Integración comercial y complementación económica, promoción de
la producción, el comercio y el consumo sostenibles
•Integración física y desarrollo de frontera
•Desarrollo social
•Medio Ambiente
•Turismo
•Seguridad
•Cultura
•Cooperación
•Integración energética y recursos naturales
•Desarrollo institucional de la Comunidad Andina
8. Es preciso señalar que el comercio entre los países integrantes de la
Comunidad Andina creció casi 77 veces durante las cuatro décadas de
existencia del proceso andino de integración. Mientras que en 1970, el
comercio entre los países andinos era de 75 millones de dólares, en el
2009 sumó un total de 5 774 millones de dólares. Asimismo, las
exportaciones intracomunitarias manufactureras subieron más de 143
veces, al pasar de 32 millones de dólares en 1970 a 4 602 en el 2009.
La participación de este tipo de exportaciones en el total vendido en la
subregión pasó de 43% a 80%, es decir, casi se duplicó.
En el año 2010 las exportaciones peruanas a la Comunidad Andina
fueron de US$ 1 992 millones representando el 5.7% del total
exportado al mundo, en ese mismo año, las importaciones desde la
Comunidad Andina fueron de US$ 2 948 millones representando el
10.6% del total importado del mundo. Cabe señalar que las
exportaciones a dicha región crecieron en promedio 17.7% durante el
período 2007 al 2010, mientras que las importaciones lo hicieron en
5.0%.