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CONVENCIÓN
SOBRE
LOS DERECHOS
DE             Adaptada para
LAS PERSONAS   personas que
               utilizan
CON            Sistemas
DISCAPACIDAD   Pictográficos
               de Comunicación
Edita:
CEAPAT - IMSERSO

Ministerio de Sanidad y Política Social.

www.ceapat.es
www.imserso.es
www.msps.es

Fecha de la edición: Mayo 2010

Adaptación realizada por:
Coordinadora: Clara I. Delgado Santos. CEAPAT - IMSERSO
Autores de la adaptación:
Dolores Abril Abadín. CEAPAT - IMSERSO
Clara I. Delgado Santos. CEAPAT - IMSERSO
Lucía Pérez-Castilla Álvarez. CEAPAT - IMSERSO
Margarita Sebastián Herranz. CEAPAT - IMSERSO
Ángela Vigara Cerrato. CEAPAT - IMSERSO
Yolanda Mohedano del Pozo. FUNDOSA ACCESIBILIDAD
EQUIPO DE PROFESIONALES DE ARASAAC

Colaboraciones en la adaptación:
Paloma Cid Campos. FUNDOSA ACCESIBILIDAD
Reyes Noya Arnáiz. CEAPAT - IMSERSO

Pictogramas:
Portal ARASAAC. www.catedu.es/arasaac
Licencia Creative Commons (BY-NC-SA)

Diseño del documento e ilustración:
Sergio Palao Pascual / sergio@palao.es
DOCUMENTO     DIRIgIDO     A      PERSONAS     QUE




  USAN      PICTOgRAMAS   PARA   COMUNICARSE
Índice

                                                                                         CONTENIDO          DEL     DOCUMENTO




Prólogo                                                  6    Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley. 77
Entidades participantes. CEAPAT - IMSERSO                8    Artículo 13. Acceso a la justicia.                           82
Entidades participantes. CATEDU - ARASAAC                10   Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona.             85
Entidades participantes. FUNDOSA ACCESIBILIDAD           12   Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o
                                                                           penas crueles, inhumanos o degradantes.         87
El final de un camino recorrido y el principio de otro
por recorrer.                                            14   Artículo 16. Protección contra la explotación, la
                                                                           violencia y el abuso.                           89
Artículo 1. Propósito.                                   20
                                                              Artículo 17. Protección de la integridad personal.           94
Artículo 2. Definiciones.                                22
                                                              Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad.      96
Artículo 3. Principios generales.                        28
                                                              Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente
Artículo 4. Obligaciones generales.                      34                y a ser incluido en la comunidad.               100
Artículo 5. Igualdad y no discriminación.                46   Artículo 20. Movilidad personal.                             103
Artículo 6. Mujeres con discapacidad.                    50   Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y
Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad.              53                acceso a la información.                        107

Artículo 8. Toma de conciencia.                          57   Artículo 22. Respeto de la privacidad.                       112

Artículo 9. Accesibilidad.                               67   Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia.              114

Artículo 10. Derecho a la vida.                          73   Artículo 24. Educación.                                      122

Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias              Artículo 25. Salud.                                          131
             humanitarias.                               75   Artículo 26. Habilitación y rehabilitación.                  137
Artículo 27. Trabajo y empleo.                                  141
    Artículo 43. Consentimiento en obligarse.                185

Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social.        150
    Artículo 44. Organizaciones regionales de integración.   185

Artículo 29. Participación en la vida política y pública.       155
    Artículo 45. Entrada en vigor.                           187

Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades
        Artículo 46. Reservas.                                   189

             recreativas, el esparcimiento y el deporte.         161

                                                                        Artículo 47. Enmiendas.                                  189

Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas.              173

                                                                        Artículo 48. Denuncia.                                   189

Artículo 32. Cooperación internacional.                         175

                                                                        Artículo 49. Formato accesible.                          191

Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales.               177

                                                                        Artículo 50. Textos auténticos.                          192

Artículo 34. Comité sobre los derechos de las 

             personas con discapacidad.                         179
    Bibliografía                                             196


Artículo 35. Informes presentados por los Estados Partes. 179
          glosario                                                 197


Artículo 36. Consideración de los informes.                     179
    Acepciones                                               204


Artículo 37. Cooperación entre los Estados Partes

             y el Comite.                                       179

Artículo 38. Relación del Comité con otros órganos.             179

Artículo 39. Informe del Comite.                                179

Artículo 40. Conferencia de los Estados Partes.                 181

Artículo 41. Depositario.                                       183

Artículo 42. Firma.                                             185
Prólogo

                                                                                        PRIMERAS    PALABRAS         Y     AgRADECIMIENTOS




    Promover, proteger y asegurar, en condiciones de igualdad, los     planteamiento. El resultado es el fruto de un trabajo colectivo
    derechos y libertades fundamentales de todas las personas con      que ha movilizado a un gran número de profesionales de
    discapacidad.                                                      diferentes organismos y entidades que han colaborado de una
                                                                       manera activa, aportando su extraordinaria experiencia y su
    Ese es el propósito de la Convención sobre los Derechos            total disponibilidad.
    de las Personas con Discapacidad que entró en vigor en
    España el 3 de Mayo del 2008. (Instrumento de Ratificación         Mención aparte merece Clara Delgado Santos, logopeda del
    publicado en el BOE de 21 de Abril de 2008). Y alrededor de        CEAPAT - IMSERSO y coordinadora de este gran equipo que,
    este propósito inicial, se desarrollan todos los artículos que     con su entusiasmo, paciencia y constancia, logró llevarlo a
    componen esta Convención, para asegurar el respeto a la            término con éxito.
    dignidad, la inclusión social y la participación de las personas
    con discapacidad, en igualdad de condiciones.                      Todos hemos compartido dedicación, esfuerzo y un mismo
                                                                       objetivo: divulgar en formato accesible la Convención, con
    Es en este contexto dónde se enmarca el presente documento:        el fin de potenciar y garantizar a las personas que utilizan
    la oportunidad de compartir una visión distinta, y al mismo        comunicación aumentativa o alternativa, el acceso al
    tiempo idéntica de la Convención, que garantice a estas            conocimiento de sus derechos, y al mismo tiempo, que estos
    personas, la posibilidad de conocer sus derechos, y comunicar      sean conocidos por el mayor número de personas posible.
    sus opiniones.
                                                                       Quiero agradecer el interés y la colaboración de compañeros / as
    Esta Convención en pictogramas va dirigida a todos los             y amigos/ as que, con su buen hacer, sus sugerencias, reflexiones
    colectivos que utilizan estos sistemas de acceso alternativos      y sus maravillosos pictogramas, han contribuido a la elaboración
    al conocimiento, y viene a cumplir con el artículo 49, que         de este documento, al que esperamos le sigan otras iniciativas.
    determina que: “El texto de la presente Convención se difundirá
    en formato accesible”.                                             De forma particular, quiero expresar mi reconocimiento al
                                                                       CEAPAT - IMSERSO, siempre sensible a las demandas y
    La elaboración de este documento ha sido una tarea no              necesidades de los colectivos más vulnerables, por el apoyo
    exenta de dificultad debido sobre todo a la novedad de su          y la confianza que depositó en nosotros para la realización de



6
este proyecto, cuya iniciativa surgió en el Área de Información   oportunidades de las personas en desventaja social, así como
y Asesoramiento en Productos de Apoyo, TICS y Diseño para         una referencia y ayuda para los profesionales que día a día
todos.                                                            trabajan con y por las personas con discapacidad.
Todos deseamos que la difusión de este documento suponga          Mi más sincero agradecimiento por vuestra contribución a una
un avance y una útil aportación en la lucha por la igualdad de    labor bien hecha.


                                                                  Dolores Abril Abadin
                                                                  Responsable del Área de Información y Asesoramiento
                                                                  en Productos de Apoyo, TICS y Diseño para Todos
                                                                  CEAPAT- IMSERSO
                                                                  Ministerio de Sanidad y Política Social




                                                                                                                                 7
Entidades participantes. CEAPAT - IMSERSO

                                                                                                ORgANIzACIONES     QUE       PARTICIPAN




    El Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas                  El CEAPAT se fundamenta en:
    Técnicas (CEAPAT) es un Centro de Referencia del
    IMSERSO, dependiente del Ministerio de Sanidad y Política           • El respeto a la diversidad y el reconocimiento de su
    Social creado mediante Orden Ministerial de 7 de abril de 1989.     aportación a la sociedad.
                                                                        • La responsabilidad y eficacia profesional, la innovación y la
    La misión del CEAPAT - IMSERSO es contribuir a hacer                creatividad.
    efectivos los derechos de las personas mayores, personas con
    discapacidad y personas en situación de dependencia, a través       • La calidad, mejora continua y gestión del conocimiento.
    de los productos y tecnologías de apoyo, la accesibilidad y el      • La responsabilidad en el aseguramiento de los derechos de
    diseño para todos.                                                  las personas.
    Tiene su sede central en Madrid, y como centro de referencia      Servicios y apoyos que ofrece
    se conforma como un elemento de cohesión entre las distintas
    comunidades autónomas.                                            Estos servicios responden a los retos que nos presenta el
                                                                      nuevo entorno de la sociedad digital y del conocimiento:
    En esta línea de trabajo ha puesto en marcha y coordinado la
    red iProA, “Foro de Centros de Información y Asesoramiento        • Análisis, sistematización y difusión de informaciones y
    en Productos de Apoyo”, al que se están incorporado               conocimientos en productos de apoyo, tecnologías de la
    los centros de las distintas Comunidades Autónomas                información y comunicación y diseño para todos.
    que realizan labores de información y asesoramiento en            • Asesoramiento en la adaptación de puestos de trabajo.
    productos de apoyo.
                                                                      • Promoción de la accesibilidad en ocio electrónico y
    Su ámbito de actuación se extiende a todas aquellas personas      aplicaciones de la realidad virtual para el entrenamiento y la
    y entidades relacionadas con los campos de la accesibilidad,      rehabilitación.
    el diseño, las tecnologías de la información y comunicación       • Favorecer el conocimiento y la implementación de la
    y los productos de apoyo (profesionales, investigadores,          tecnología en Comunicación Aumentativa y Alternativa.
    empresarios, diseñadores, asociaciones, familiares de
    personas en situación de dependencia etc.)                        • Realización y asistencia técnica de proyectos en los campos
                                                                      de arquitectura, urbanismo, vivienda, turismo y transporte.

8
• Elaboración del Catálogo General de productos de apoyo,        • Asegurar la participación e interacción activa de usuarios y de
con información sobre características técnicas, fabricantes y    todos los agentes.
distribuidores.
                                                                 • Favorecer el desarrollo, conocimiento y aplicación de normas
• Apoyo técnico para el desarrollo y cumplimiento de normativa   jurídicas y técnicas.
y legislación a nivel nacional europeo e internacional.
                                                                 • Impulsar la I+D+I como principal motor del desarrollo y la
• Biblioteca especializada y centro de documentación, con        innovación.
edición de un boletín.
                                                                 • Ofrecer información, asesoramiento y formación, gestionando
• Producción de adaptaciones y conmutadores.                     el conocimiento provechosamente.
• Asesoramiento técnico en programas de I+D+I.                   • Participar en plataformas y foros nacionales e internacionales
• Centro de referencia coordinador y de enlace con               y facilitar la coordinación entre los diferentes agentes.
instituciones públicas y privadas, organismos y asociaciones a   Su equipo interprofesional está compuesto por técnicos de los
nivel nacional e internacional.                                  campos de la Arquitectura, Ingeniería, Psicología, Logopedia,
Objetivos:                                                       Terapia Ocupacional, Documentación, Informática, Personal de
                                                                 Talleres y de Administración.
• Conseguir una accesibilidad universal en los entornos, los
productos, las tecnologías, los servicios y la comunicación.     El compromiso de todas y todos los profesionales que
                                                                 trabajamos en el CEAPAT es ofrecer unos servicios de calidad
• Fomentar una cultura de Diseño para todas las personas.        con diligencia, eficacia y rigor para hacer frente a los numerosos
• Facilitar la interacción digital.                              cometidos y nuevas necesidades que van surgiendo.




                                                                                                                                      9
Entidades participantes. CATEDU - ARASAAC

                                                                                                 ORgANIzACIONES     QUE       PARTICIPAN




     El Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación               • Promover y orientar a los docentes aragoneses en el
     tiene su sede en Alcorisa. Se crea formalmente en Octubre         adecuado uso de las TIC como una herramienta didáctica al
     de 2006 por acuerdo entre el Departamento de Educación,           servicio de un aprendizaje más completo.
     Cultura y Deporte, el Departamento de Ciencia, Tecnología y
     Universidad, la Universidad de zaragoza y el Ayuntamiento de      • Proponer y promover el desarrollo de aquellos recursos
     Alcorisa.                                                         tecnológicos que se consideren necesarios y convenientes para
                                                                       la mejora de la enseñanza y el aprendizaje.
     Entre sus objetivos están:
                                                                       • Certificar la calidad de aquellos servicios, sistemas,
     • Liderar los procesos de asimilación tecnológica en el ámbito    equipamientos o útiles que vayan a ser destinados a su uso en
     educativo.                                                        las instituciones educativas y así lo requieran.
     • Promover la generación de contenidos asociados a los            • Evaluación de recursos educativos en soporte digital
     currículos de los distintos niveles educativos.                   elaborados por el profesorado u otros profesionales o
                                                                       empresas para su utilización por las instituciones educativas.
     • Gestionar un portal de contenidos y servicios.
                                                                       • Divulgación de los recursos y materiales educativos a través
     Estos objetivos se plasman en diferentes ámbitos de actuación:    de la plataforma digital u otros medios de transferencia.
     centro de referencia de las TIC en la educación aragonesa,
     plataforma de recursos, investigación y desarrollo y control de   En el año 2008, un grupo de profesionales aragoneses
     calidad.                                                          relacionados con el mundo de la educación especial
                                                                       constataron la necesidad urgente de disponer de un amplio
     Finalmente, los objetivos y ámbitos de actuación se               catálogo de pictogramas, fotografías y videos, con carácter
     concretan en una serie de funciones y responsabilidades:          libre, que les permitiera elaborar y compartir materiales para
     • Promover, hacer el seguimiento, evaluar y difundir las          trabajar la comunicación en distintos ámbitos y en cualquier
     experiencias educativas con las tecnologías de la información     soporte: tableros y cuadernos de comunicación, cuentos
     y la comunicación que se realicen en el ámbito educativo de la    con pictogramas, material curricular adaptado, aplicaciones
     Comunidad Autónoma.                                               informáticas, documentos accesibles, etc.


10
En respuesta a esta necesidad, el Centro Aragonés de            Al mismo tiempo, para difundir y ofrecer a la comunidad
Tecnologías para la Educación (CATEDU) en el ámbito de sus      educativa todos los recursos que se fueran elaborando, se
funciones y competencias, profesionales del Colegio Público     creó el Portal Aragonés de la Comunicación Aumentativa
de Educación Especial Alborada y el diseñador gráfico Sergio    y Alternativa (ARASAAC http://catedu.es/arasaac/ ) el cual
Palao, comenzaron a trabajar conjuntamente en un proyecto,      reúne, en un único espacio, todos los materiales, software,
financiado por la Diputación General de Aragón, cuyo objetivo   vídeos, imágenes y pictogramas que facilitan la comunicación
consistió en diseñar y elaborar un “corpus semántico” en        de aquellas personas con algún tipo de dificultad para la
el que se contemplara el vocabulario mínimo, que debería        comunicación. Al mismo tiempo, pretende ser un recurso útil
ser representado mediante pictogramas, para cubrir las          para todo el profesorado y profesionales que atienden a estas
necesidades básicas de los posibles usuarios de Comunicación    personas, ofreciendo una serie de herramientas que le faciliten
Aumentativa y Alternativa (CAA). En el momento que se definió   la elaboración de sus materiales. Con el fin de facilitar este
dicho corpus, se comenzó a plasmar el vocabulario contenido     objetivo, todos los materiales y herramientas se ofrecen con
utilizando pictogramas en color y en blanco/negro.              carácter libre, aunque sujetos a Licencias Creative Commons
                                                                (BY-NC-SA).




                                                                                                                                  11
Entidades participantes. FUNDOSA ACCESIBILIDAD

                                                                                               ORgANIzACIONES      QUE       PARTICIPAN




     Fundosa Accesibilidad, S.A., es una Compañía de                 Los grupos de interés de Vía Libre son:
     FUNDACIÓN ONCE, perteneciente a su grupo empresarial
     grupo Fundosa, que a través de su principal marca comercial       • Empresas.
     Vía Libre, desarrolla actuaciones en materia de Accesibilidad     • Clientes y usuarios particulares.
     Universal y Diseño para Todos, desde hace dos décadas.
                                                                       • Movimiento asociativo de la discapacidad.
     El principal objetivo de Vía Libre es promover y difundir
     la accesibilidad universal y el diseño para todos, y              • Administraciones Públicas.
     favorecer la mejora de la calidad de vida de las personas,      Las Líneas de Actividad de Vía Libre son:
     independientemente de sus diversidades funcionales.
                                                                       • Accesibilidad aplicada a vehículos.
     Ingenieros, arquitectos, geógrafos, sociólogos, delineantes,
     ergónomos, terapeutas ocupacionales, ortopedas técnicos,          • Accesibilidad documental, audio y visual.
     transcriptores de sistema Braille, grabadores de sonido,
                                                                       • Comunicación Aumentativa y Alternativa, y acceso al
     técnicos en herramientas audiovisuales de subtitulado,
                                                                         ordenador.
     entre otros, conforman la plantilla de Vía Libre, casi 200
     trabajadores, más del 70 por cien con alguna discapacidad.        • Consultoría en accesibilidad.
     Esto confiere a Vía Libre la condición de Centro Especial de      • Equipamiento accesible integral de interiores.
     Empleo, y a sus clientes y usuarios la seguridad y confianza
     de que todos los productos y servicios están orientados a         • Material de rehabilitación (terapia ocupacional, fisioterapia).
     aportar valor al colectivo de personas con discapacidad o         • Productos y servicios de apoyo para la autonomía
     con movilidad reducida, ofreciendo la mejor solución a cada         personal y ortopedia.
     necesidad.




12
Vía Libre es la Compañía asesora del CERMI, -máximo
exponente de representación de las asociaciones de personas
con discapacidad en España-, en materia de Accesibilidad
Universal y Diseño para Todos, lo que asegura y compromete
un mayor nivel de satisfacción de clientes y usuarios.
Vía Libre es entidad Colaboradora de AENOR para la
implantación de la Norma UNE-170001 de Accesibilidad
Universal.




                                                              13
El final de un camino recorrido y el
     principio de otro por recorrer
                                                                                                    ExPLICACIóN       DEL      DOCUMENTO




     Este documento que tenéis en vuestras manos es el final            Un proyecto que viniera a complementar a todos los demás
     de un camino recorrido.                                            documentos ya realizados por o para otros colectivos, y que
                                                                        reflejara en “distinto lenguaje”, los mismos conceptos de
     Un largo camino que tuvo su comienzo hace varios meses, en         inclusión, dignidad e igualdad que proclama la Convención.
     nuestro empeño y tesón por la mejora continua de nuestro trabajo
     en el CEAPAT - IMSERSO, y en concreto, desde el Área de            Un proyecto que hiciera partícipes de una misma sociedad de
     Información y Asesoramiento en Productos de Apoyo, Tecnologías     derechos y oportunidades, a las personas que nos hablan a
     de la Información y la Comunicación y Diseño para Todos.           través de pictogramas, a sus familiares, y a los profesionales
                                                                        que trabajan con ellos.
     En el cumplimiento de nuestra misión, y como centro
     comprometido con las personas que se comunican a través de         Sin embargo, en el inicio de nuestro camino para plasmar esta
     sistemas pictográficos, pensamos que sería interesante realizar    idea en un documento, nos surgió la primera dificultad para
     la “adaptación” en pictogramas, de la Convención de Derechos       llevarla a cabo: el vocabulario.
     de las Personas con Discapacidad, por el incuestionable valor
     de este documento, y por su relevancia para el afianzamiento       Convencidas de la fortaleza de los pictogramas como medio
     de los derechos de estas personas.                                 de expresión, contactamos con los profesionales del Portal
                                                                        Aragonés de la Comunicación Aumentativa y Alternativa, para
     Son varios los colectivos de personas con discapacidad que,        invitarles a participar en nuestro proyecto, dado el calado social
     conscientes de la trascendencia de la Convención, ya han           y educativo que están teniendo los pictogramas de su portal en
     desarrollado un documento adaptado a sus necesidades, que          nuestro país. Su acogida entusiasta y su compromiso han sido
     les ha hecho más comprensible este importante texto. De esta       espectaculares.
     forma, podemos encontrar la Convención en Lengua de Signos
     o en Sistema Braille. También disponemos de la Convención en       De igual forma, propusimos la colaboración en este proyecto a
     Lectura Fácil, o el documento “Se trata de la capacidad”, con la   los profesionales de Fundosa Accesibilidad. Con sus buenas
     explicación de la Convención adaptada para niños y niñas.          ideas y experiencia, han contribuido a demostrar el enorme
                                                                        valor de los pictogramas como sistema de comunicación.
     Por todo ello, y desde este área del CEAPAT, iniciamos el
     proyecto de adaptación en pictogramas de la Convención.            Y por ultimo, contamos con Sergio Palao, diseñador de los
                                                                        Pictogramas de ARASAAC, que con una profesionalidad

14
inestimable, siguió y mejoró nuestras indicaciones y                 Por eso, decidimos incluir el texto de la Convención, tal y como
sugerencias para el diseño y la maquetación del documento.           fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de abril
                                                                     de 2008, y contar con vuestro apoyo, una vez más, para dar
Comenzamos así, como grupo de trabajo, a recorrer el camino          solución a esta segunda dificultad.
en la realización de este proyecto.
                                                                     Os brindamos la oportunidad de crear un espacio de
Una de las primeras dudas que nos surgió fue la creación de          conversación común, en el que podáis completar nuestra
nuevo vocabulario, es decir, como idear, representar, diseñar y      adaptación pictográfica, y aclararéis las dudas o ampliéis
dibujar, conceptos tan abstractos como derecho, accesibilidad,       contenidos, para que las personas que usan comunicación
ajustes razonables, etc., y todo ello con la complejidad que ya      alternativa dispongan de toda la información que la Convención
supone la comprensión de estos significados.                         desarrolla a lo largo de sus 50 artículos.
La solución que hemos estimado para facilitar que las personas       El resultado final de este intercambio de esfuerzos, inquietudes
que usan comunicación alternativa puedan entender estos              e ilusiones, lo tenéis a continuación.
significados, es el apoyo de quienes hablan con ellos, les
“escuchan” en pictogramas, participan en sus conversaciones y        Este documento que tenéis en vuestras manos, es el
alientan y animan día a día esta comunicación.                       principio de un camino por recorrer.
Por eso, contamos con vosotros, familiares, amigos y                 Los profesionales que hemos trabajado en él, hemos dado
profesionales, para que, con vuestras aclaraciones y                 sólo el primer paso de este nuevo camino, que ofrece a las
explicaciones, sea más sencilla la comprensión de estos              personas que nos comunican sus opiniones y sentimientos
conceptos, y entre todos consigamos dar una solución                 mediante pictogramas, la oportunidad de conocer sus
compartida a esta dificultad.                                        derechos. Derechos que les son propios y les pertenecen.
Un segundo problema por resolver se refiere al propio                Pero este es un camino de todos.
contenido legislativo de la Convención y la complejidad de
explicar, de forma pictográfica, el texto del articulado.            Desde el CEAPAT - IMSERSO, os invitamos a caminar juntos,
                                                                     para crear una sociedad inclusiva, en la que la diversidad y la
Afrontar esta dificultad nos ha enseñado a sentir, en propia piel,   igualdad sean una misma realidad, y en la que las personas
lo que significa “hablar en pictogramas”.                            que se expresan con sistemas pictográficos de comunicación
                                                                     participen en libertad.
Sabemos que en ocasiones encontraréis acertada la
adaptación en pictogramas con la que hemos expresado el
contenido del artículo, y en otras ocasiones, podría haberse         Clara I. Delgado Santos
explicado de otra forma. Esto nos demuestra la riqueza del           Logopeda del Área de Información y Asesoramiento
lenguaje pictográfico. También sabemos que en algunos                en Productos de Apoyo, TICS y Diseño para Todos
artículos no hay una completa adaptación en pictogramas y            CEAPAT- IMSERSO
esta situación nos inquietaba.
                                                                     Ministerio de Sanidad y Política Social
                                                                                                                                        15
HOLA,     MI      NOMBRE   ES       jUSTO,




             ¿SABéIS    QUé     SON   LOS DERECHOS?




16
LOS DERECHOS   SON     UN gRUPO         DE        FACULTADES        Y




 gARANTíAS     QUE     ASEgURAN      EL RESPETO      DE        LAS PERSONAS




                Y    LA PROTECCIóN      DE           SU          DIgNIDAD




                                                                              17
EN         LA CONVENCIóN     SE ExPLICAN




     LOS DERECHOS        DE         LAS PERSONAS
                                    CON DISCAPACIDAD




18
¡ÁNIMO!      AHORA        PUEDES    EMPEzAR      A




 LEER     LA CONVENCIóN    EN      PICTOgRAMAS




                                                     19
Artículo

     1 PROPÓSITO




          ¿QUé   QUIEREN   LOS ESTADOS PARTES?




20
El propósito de la presente Convención es          con discapacidad incluyen a aquellas que tengan             Artículo

                                                                                                               1
promover, proteger y asegurar el goce pleno y en   deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
condiciones de igualdad de todos los derechos      sensoriales a largo plazo que, al interactuar con
humanos y libertades fundamentales por todas       diversas barreras, puedan impedir su participación
las personas con discapacidad, y promover el       plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
respeto de su dignidad inherente. Las personas     condiciones con las demás.




 PROMOVER                Y            PROTEgER     LOS DERECHOS,       LA LIBERTAD             Y        LA DIgNIDAD




      DE          LAS PERSONAS           CON        DISCAPACIDAD          FíSICA,           MENTAL,     INTELECTUAL




       Y            SENSORIAL            PARA      LA PARTICIPACIóN       SOCIAL               EN        IgUALDAD.

                                                                                                                          21
Artículo

     2 DEFINICIONES




         PALABRAS   IMPORTANTES





22
Artículo

                                                                                                      2
 A los fines de la presente Convención: la     auditivos, el lenguaje sencillo, los medios
 «comunicación» incluirá los lenguajes,        de voz digitalizada y otros modos, medios
 la visualización de textos, el Braille, la    y formatos aumentativos o alternativos de
 comunicación táctil, los macrotipos, los      comunicación, incluida la tecnología de la
 dispositivos multimedia de fácil acceso,      información y las comunicaciones de fácil
 así como el lenguaje escrito, los sistemas    acceso;




LA COMUNICACIóN        INCLUYE          LA LECTURA,       EL BRAILLE,      LA ESCRITURA,     LOS SISTEMAS
                                                                                             AUDITIVOS,




  EL LENgUAjE           FÁCIL,     LA VOz DIgITALIzADA         Y          LA TECNOLOgíA       ACCESIBLE;




                                                                                                                 23
Artículo

     2
                Por «lenguaje» se entenderá
                tanto el lenguaje oral como la
                lengua de señas y otras formas
                de comunicación no verbal;



                                                 EL LENgUAjE   INCLUYE     EL HABLA,




                                                 LA LENgUA       Y       LA COMUNICACIóN
                                                 DE SIgNOS               NO VERBAL;




24
Artículo

                                                                                                                   2
Por «discriminación por motivos de                    derechos humanos y libertades fundamentales en
discapacidad» se entenderá cualquier distinción,      los ámbitos político, económico, social, cultural,
exclusión o restricción por motivos de discapacidad   civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de
que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar    discriminación, entre ellas, la denegación de
o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o          ajustes razonables;
ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los




DISCRIMINACIóN          POR          DISCAPACIDAD            ES          LA DIFERENCIA             O        LA ExCLUSIóN




     QUE              IMPIDA        LA REALIzACIóN           DE          LOS DERECHOS         POLíTICOS,    ECONóMICOS,




  SOCIALES               Y            CULTURALES            POR                SER          UNA PERSONA

                                                                                            CON DISCAPACIDAD;

                                                                                                                              25
Artículo           Por «ajustes razonables» se entenderán las modificaciones



     2
                        y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan
                        una carga desproporcionada o indebida, cuando se
                        requieran en un caso particular, para garantizar a las
                        personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad
                        de condiciones con las demás, de todos los derechos
                        humanos y libertades fundamentales;




          LOS AjUSTES        SON          LOS CAMBIOS             Y          ADAPTACIONES   ADECUADOS      PARA
          RAzONABLES




          gARANTIzAR    LOS DERECHOS            DE         LAS PERSONAS              EN     IgUALDAD DE
                                                           CON DISCAPACIDAD                 CONDICIONES.




          LOS CAMBIOS         NO              SERÁN          ExCESIVOS               O       INDEBIDOS;

26
Por «diseño universal» se entenderá el diseño                                           Artículo

                                                                                        2
de productos, entornos, programas y servicios que
puedan utilizar todas las personas, en la mayor
medida posible, sin necesidad de adaptación ni
diseño especializado. El «diseño universal» no
excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares
de personas con discapacidad, cuando se necesiten.




 DISEñO                  ES             DISEñAR          PRODUCTOS,      ENTORNOS,
 UNIVERSAL




       Y           TECNOLOgíA             PARA             TODAS        LAS PERSONAS.




 EL DISEñO               NO             ExCLUYE         LOS PRODUCTOS
 UNIVERSAL                                              DE APOYO.
                                                                                                   27
Artículo

     3 PRINCIPIOS GENERALES




          IDEAS   IMPORTANTES





28
Artículo

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía
individual, incluida la libertad de tomar las propias
                                                                                      3
decisiones, y la independencia de las personas;




 EL RESPETO               A            LA DIgNIDAD, LA INDEPENDENCIA       Y




 LA LIBERTAD             DE           LAS PERSONAS       PARA          TOMAR

                                      CON DISCAPACIDAD                 DECISIONES;





                                                                                                 29
Artículo

     3          b) La no discriminación;
                c) La participación e inclusión plenas y efectivas
                en la sociedad;




                     LA NO        DISCRIMINACIóN, LA PARTICIPACIóN    Y




                LA INCLUSIóN               EN          LA SOCIEDAD;




30
Artículo

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de
las personas con discapacidad como parte de la
                                                                                 3
diversidad y la condición humanas;




 EL RESPETO              POR          LA DIFERENCIA   Y    LA ACEPTACIóN    DE




LAS PERSONAS            COMO               PARTE      DE   LA DIVERSIDAD;
CON DISCAPACIDAD




                                                                                            31
Artículo

     3          e) La igualdad de oportunidades; 

                f) La accesibilidad; 

                g) La igualdad entre el hombre y la mujer;





                LA IgUALDAD DE LA ACCESIBILIDAD               Y   LA IgUALDAD
                OPORTUNIDADES,




                    ENTRE                HOMBRE               Y     MUjER;




32
Artículo

h) El respeto a la evolución de las facultades de
los niños y las niñas con discapacidad y de su
                                                                                  3
derecho a preservar su identidad.




 EL RESPETO              AL           DESARROLLO     DE   LAS CAPACIDADES   DE





NIñOS Y NIñAS           CON           DISCAPACIDAD   Y      EL DERECHO      A




  PROTEgER               SU             IDENTIDAD.

                                                                                             33
Artículo

     4 OBLIGACIONES GENERALES




       OBLIgACIONES   DE   LOS ESTADOS PARTES




34
1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar         para hacer efectivos los derechos reconocidos en la          Artículo

                                                                                                                     4
y promover el pleno ejercicio de todos los derechos     presente Convención;
humanos y las libertades fundamentales de las
personas con discapacidad sin discriminación alguna     b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas
por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados     medidas legislativas, para modificar o derogar leyes,
Partes se comprometen a:                                reglamentos, costumbres y prácticas existentes que
                                                        constituyan discriminación contra las personas con
a) Adoptar todas las medidas legislativas,              discapacidad;
administrativas y de otra índole que sean pertinentes




LOS ESTADOS SE COMPROMETEN                  A           PROMOVER            NORMAS               PARA           PROTEgER
PARTES




LOS DERECHOS             DE                ESTA         CONVENCIóN,             Y              CAMBIAR           TODAS




 LAS NORMAS             QUE           DISCRIMINEN            A           LAS PERSONAS

                                                                         CON DISCAPACIDAD;

                                                                                                                                35
Artículo

     4          c) Tener en cuenta, en todas las políticas y
                todos los programas, la protección y promoción
                                                                  d) Abstenerse de actos o prácticas que sean
                                                                  incompatibles con la presente Convención y velar
                de los derechos humanos de las personas con       por que las autoridades e instituciones públicas
                discapacidad;                                     actúen conforme a lo dispuesto en ella;




                LOS ESTADOS           HARÁN           POLíTICAS          QUE           TENgAN EN       LA PROTECCIóN
                PARTES                                                                 CUENTA




                       Y           PROMOCIóN              DE         LOS DERECHOS           DE          LAS PERSONAS
                                                                                                        CON DISCAPACIDAD




                       Y            VIgILARÁN     EL CUMPLIMIENTO;

36
Artículo

e) Tomar todas las medidas pertinentes para que
ninguna persona, organización o empresa privada
                                                                       4
discrimine por motivos de discapacidad;




LOS ESTADOS          VIgILARÁN          QUE       NI    LAS EMPRESAS
PARTES




      NI     LAS ORgANIzACIONES DISCRIMINEN       POR       SER




UNA PERSONA

CON DISCAPACIDAD;

                                                                                  37
Artículo            f) Emprender o promover la investigación       las personas con discapacidad, promover su



     4
                         y el desarrollo de bienes, servicios, equipo   disponibilidad y uso, y promover el diseño
                         e instalaciones de diseño universal, con       universal en la elaboración de normas y
                         arreglo a la definición del artículo 2 de la   directrices;
                         presente Convención, que requieran la menor
                         adaptación posible y el menor costo para
                         satisfacer las necesidades específicas de




          PROMOVER      LA INVESTIgACIóN         Y           DESARROLLO           DE           PRODUCTOS                Y




          TECNOLOgíA           DE           DISEñO                CON          EL MENOR          PRECIO                 Y
                                            UNIVERSAL,




          ADAPTACIóN,    PROMOVIENDO        EL DISEñO              EN      LA ELABORACIóN           DE               NORMAS;
                                            UNIVERSAL

38
g) Emprender o promover la investigación y el                                             Artículo

                                                                                          4
desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de
nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de
la información y las comunicaciones, ayudas para
la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías
de apoyo adecuadas para las personas con
discapacidad, dando prioridad a las de precio
asequible;




  PROMOVER      LA INVESTIgACIóN, EL DESARROLLO              Y         EL USO        DE




TECNOLOgíAS,         INCLUIDAS        LAS AYUDAS PARA   ADECUADAS      PARA     LAS PERSONAS
                                      LA MOVILIDAD                              CON DISCAPACIDAD




       Y                 DE              PRECIOS        ASEQUIBLES;


                                                                                                     39
Artículo

     4
                h) Proporcionar información que
                sea accesible para las personas con
                discapacidad sobre ayudas a la movilidad,
                dispositivos técnicos y tecnologías de
                apoyo, incluidas nuevas tecnologías,
                así como otras formas de asistencia y
                servicios e instalaciones de apoyo;




                PROPORCIONAR       INFORMACIóN        ACCESIBLE        A          LAS PERSONAS
                                                                                  CON DISCAPACIDAD




                     SOBRE          TECNOLOgíA              Y     AYUDAS PARA
                                                                  LA MOVILIDAD;




40
i) Promover la formación de los                                                   Artículo

                                                                                  4
profesionales y el personal que trabajan
con personas con discapacidad respecto
de los derechos reconocidos en la
presente Convención, a fin de prestar
mejor la asistencia y los servicios
garantizados por esos derechos.




  PROMOVER         LA FORMACIóN            DE    LOS PROFESIONALES     Y




       DE          LAS PERSONAS            QUE       TRABAjAN         CON




PERSONAS CON           SOBRE         LOS DERECHOS       DE       LA CONVENCIóN.
DISCAPACIDAD
                                                                                             41
Artículo

     4          2. Con respecto a los derechos
                económicos, sociales y culturales, los
                                                                para lograr, de manera progresiva, el
                                                                pleno ejercicio de estos derechos, sin
                Estados Partes se comprometen a adoptar         perjuicio de las obligaciones previstas en la
                medidas hasta el máximo de sus recursos         presente Convención que sean aplicables
                disponibles y, cuando sea necesario, en         de inmediato en virtud del derecho
                el marco de la cooperación internacional,       internacional.




                LOS ESTADOS SE COMPROMETEN                  A              PROTEgER         LOS DERECHOS        ECONóMICOS,
                PARTES




                  SOCIALES              Y           CULTURALES                 DE           LAS PERSONAS

                                                                                            CON DISCAPACIDAD.





42
Artículo

                                                                                                                     4
3. En la elaboración y aplicación de              Partes celebrarán consultas estrechas y
legislación y políticas para hacer efectiva       colaborarán activamente con las personas
la presente Convención, y en otros                con discapacidad, incluidos los niños y las
procesos de adopción de decisiones                niñas con discapacidad, a través de las
sobre cuestiones relacionadas con las             organizaciones que las representan.
personas con discapacidad, los Estados




 LOS ESTADOS       PREgUNTARÁN                A           LAS PERSONAS      INCLUIDOS           LOS NIñOS Y   A TRAVéS DE
 PARTES                                                   CON DISCAPACIDAD,                     LAS NIñAS,




LAS                       QUE        LOS REPRESENTAN,          SOBRE              LEYES              Y         POLíTICAS
ORgANIzACIONES




RELACIONADAS             CON          LA CONVENCIóN.

                                                                                                                                43
Artículo

     4
                4. Nada de lo dispuesto en la presente      libertades fundamentales reconocidos o
                Convención afectará a las disposiciones     existentes en los Estados Partes en la
                que puedan facilitar, en mayor medida, el   presente Convención de conformidad con
                ejercicio de los derechos de las personas   la ley, las convenciones y los convenios,
                con discapacidad y que puedan figurar en    los reglamentos o la costumbre con el
                la legislación de un Estado Parte o en el   pretexto de que en la presente Convención
                derecho internacional en vigor en dicho     no se reconocen esos derechos o
                Estado. No se restringirán ni derogarán     libertades o se reconocen en menor
                ninguno de los derechos humanos y las       medida.




                LA CONVENCIóN        RESPETA          LAS LEYES           DE          LOS ESTADOS
                                                                                      PARTES




                     QUE            PROTEgEN        LOS DERECHOS          DE          LAS PERSONAS

                                                                                      CON DISCAPACIDAD.





44
Artículo

                                                                                            4

5. Las disposiciones de la presente
Convención se aplicarán a todas las
partes de los Estados federales sin
limitaciones ni excepciones.



                                      LA CONVENCIóN   SE DIRIgE     A         TODOS




                                      LOS ESTADOS       QUE       FIRMAN   LA CONVENCIóN.
                                      PARTES




                                                                                                       45
Artículo

     5       IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN




         iguAldAd   y     no   discriminAción




46
Artículo

                                                                                                           5
1. Los Estados Partes reconocen que todas        2. Los Estados Partes prohibirán toda
las personas son iguales ante la ley y en        discriminación por motivos de discapacidad
virtud de ella y que tienen igual derecho a      y garantizarán a todas las personas con
igual protección legal y a beneficiarse de la    discapacidad protección legal igual y efectiva
ley en igual medida sin discriminación alguna.   contra la discriminación por cualquier motivo.




LOS ESTADOS         RECONOCEN              QUE              TODAS         LAS PERSONAS            TIENEN
PARTES




 LOS MISMOS          DERECHOS               Y             LA MISMA         PROTECCIóN             LEgAL,




PROHIBIENDO LA DISCRIMINACIóN              POR               SER          UNA PERSONA
                                                                          CON DISCAPACIDAD.

                                                                                                                      47
Artículo

     5          3. A fin de promover la igualdad y eliminar la
                discriminación, los Estados Partes adoptarán todas
                las medidas pertinentes para asegurar la realización
                de ajustes razonables.




                LOS ESTADOS        ASEgURARÁN         LOS AjUSTES           PARA         PROMOVER
                PARTES                                RAzONABLES




                 LA IgUALDAD             Y                LA NO        DISCRIMINACIóN.




48
Artículo

4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de
la presente Convención, las medidas específicas que
                                                                                        5
sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de
hecho de las personas con discapacidad.




LAS DECISIONES       DIRIgIDAS              A           CONSEgUIR     LA IgUALDAD




      DE          LAS PERSONAS             NO            SERÁN      DISCRIMINATORIAS.
                  CON DISCAPACIDAD




                                                                                                   49
Artículo

     6 MUJERES CON DISCAPACIDAD




         MUjERES   CON   DISCAPACIDAD




50
Artículo

                                                                                                      6
1. Los Estados Partes reconocen que           disfrutar plenamente y en igualdad de
las mujeres y niñas con discapacidad          condiciones de todos los derechos
están sujetas a múltiples formas de           humanos y libertades fundamentales.
discriminación y, a ese respecto, adoptarán
medidas para asegurar que puedan




LOS ESTADOS         RECONOCEN             QUE          LAS MUjERES              Y        NIñAS
PARTES




     CON           DISCAPACIDAD           SON         DISCRIMINADAS.





LOS ESTADOS        PROTEgERÁN             SUS           DERECHOS               EN     IgUALDAD DE

PARTES                                                                                CONDICIONES.

                                                                                                                 51
Artículo

     6
                Los Estados Partes tomarán todas las         humanos y las libertades fundamentales
                medidas pertinentes para asegurar el pleno   establecidos en la presente Convención.
                desarrollo, adelanto y potenciación de la
                mujer, con el propósito de garantizarle
                el ejercicio y goce de los derechos




                LOS ESTADOS       PLANIFICARÁN      LAS MEjORAS        ADECUADAS            PARA
                PARTES




                 gARANTIzAR              A          LAS MUjERES      LOS DERECHOS             Y




                LAS LIBERTADES          DE               ESTA         CONVENCIóN.

52
Artículo

7        NIÑOS Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD





  NIñOS Y NIñAS   CON   DISCAPACIDAD




                                           53
Artículo

     7
                1. Los Estados Partes tomarán todas         todos los derechos humanos y libertades
                las medidas necesarias para asegurar        fundamentales en igualdad de condiciones
                que todos los niños y las niñas con         con los demás niños y niñas.
                discapacidad gocen plenamente de




                LOS ESTADOS      PLANIFICARÁN      LAS MEjORAS       ADECUADAS            PARA
                PARTES




                  PROTEgER       LOS DERECHOS           Y            LIBERTADES            DE




                NIñOS Y NIñAS         CON          DISCAPACIDAD           EN          IgUALDAD DE
                                                                                      CONDICIONES.
54
Artículo

                                                                          7
2. En todas las actividades relacionadas
con los niños y las niñas con discapacidad,
una consideración primordial será la
protección del interés superior del niño.




      EN               TODAS        LAS ACTIVIDADES    DIRIgIDAS     A




NIñOS Y NIñAS           CON          DISCAPACIDAD,    SE PROTEgERÁ   SU




  BIENESTAR.


                                                                                     55
Artículo

     7
                        3. Los Estados Partes garantizarán que los      teniendo en cuenta su edad y madurez,
                        niños y las niñas con discapacidad tengan       en igualdad de condiciones con los
                        derecho a expresar su opinión libremente        demás niños y niñas, y a recibir asistencia
                        sobre todas las cuestiones que les afecten,     apropiada con arreglo a su discapacidad y
                        opinión que recibirá la debida consideración    edad para poder ejercer ese derecho.




          LOS ESTADOS   gARANTIzARÁN       EL DERECHO              DE          NIñOS Y NIñAS            CON            DISCAPACIDAD
          PARTES




                 A      ExPRESARSE              CON             LIBERTAD,             EN          IgUALDAD DE                Y
                                                                                                  CONDICIONES




                CON      LOS APOYOS        ADECUADOS,         TENIENDO EN          LA EDAD               Y            LA DISCAPACIDAD.
                                                              CUENTA
56
Artículo

8 TOMA DE CONCIENCIA




TOMAR CONCIENCIA





                        57
Artículo

     8
                1. Los Estados Partes se comprometen a         a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel
                adoptar medidas inmediatas, efectivas y        familiar, para que tome mayor conciencia
                pertinentes para:                              respecto de las personas con discapacidad
                                                               y fomentar el respeto de los derechos y la
                                                               dignidad de estas personas;




                LOS ESTADOS      SENSIBILIzARÁN           A              LA SOCIEDAD,         INCLUIDAS
                PARTES




                LAS FAMILIAS,          EN           EL RESPETO                 DE          LOS DERECHOS





                      Y           LA DIgNIDAD             DE            LAS PERSONAS
                                                                        CON DISCAPACIDAD;
58
Artículo

                                                                                     8
b) Luchar contra los estereotipos, los
prejuicios y las prácticas nocivas respecto
de las personas con discapacidad,
incluidos los que se basan en el género o
la edad, en todos los ámbitos de la vida;




 LOS ESTADOS SE COMPROMETEN                    A     LUCHAR     CONTRA       IDEAS
 PARTES




       O             ACCIONES             NOCIVAS   DIRIgIDAS   HACIA    LAS PERSONAS

                                                                         CON DISCAPACIDAD,





  INCLUIDAS      LAS RELACIONADAS             CON   EL géNERO     O        LA EDAD;

                                                                                                59
Artículo

     8
                c) Promover la toma de conciencia
                respecto de las capacidades y
                aportaciones de las personas con
                discapacidad.




                LOS ESTADOS       PROMOVERÁN        QUE   LA SOCIEDAD TOME CONCIENCIA
                PARTES




                      DE      LAS APORTACIONES       Y    CAPACIDADES       DE





                LAS PERSONAS

                CON DISCAPACIDAD.

60
Artículo

                                                                                           8
2. Las medidas a este fin incluyen:            i) Fomentar actitudes receptivas respecto
                                               de los derechos de las personas con
a) Poner en marcha y mantener campañas         discapacidad;
efectivas de sensibilización pública
destinadas a:




LOS ESTADOS        PROMOVERÁN          EVENTOS                Y            ACTIVIDADES
PARTES




  DIRIgIDAS               A           SENSIBILIzAR            A            LA SOCIEDAD




    SOBRE         LOS DERECHOS            DE           LAS PERSONAS
                                                       CON DISCAPACIDAD;
                                                                                                      61
Artículo

     8
                ii) Promover percepciones positivas y una
                mayor conciencia social respecto de las
                personas con discapacidad;




                LOS ESTADOS       PROMOVERÁN            IDEAS    POSITIVAS         Y
                PARTES




                   MAYOR           CONCIENCIA           SOCIAL    SOBRE      LAS PERSONAS

                                                                             CON DISCAPACIDAD;





62
Artículo

                                                                                      8
iii) Promover el reconocimiento de las
capacidades, los méritos y las habilidades
de las personas con discapacidad y de sus
aportaciones en relación con el lugar de
trabajo y el mercado laboral;




LOS ESTADOS       PROMOVERÁN       LA INFORMACIóN   SOBRE   LAS CAPACIDADES       Y
PARTES




APORTACIONES            AL        MERCADO LABORAL    DE      LAS PERSONAS

                                                             CON DISCAPACIDAD;





                                                                                                 63
Artículo

     8
                b) Fomentar en todos los niveles del sistema
                educativo, incluso entre todos los niños y las niñas
                desde una edad temprana, una actitud de respeto de
                los derechos de las personas con discapacidad;




                LOS ESTADOS       PROMOVERÁN            DESDE          NIñOS,   EL RESPETO        DE
                PARTES




                LOS DERECHOS            DE          LAS PERSONAS        EN        TODAS      LAS ESCUELAS;
                                                    CON DISCAPACIDAD




64
Artículo

                                                                                             8
c) Alentar a todos los órganos de los medios de
comunicación a que difundan una imagen de las
personas con discapacidad que sea compatible con
el propósito de la presente Convención;




 LOS ESTADOS       ANIMARÁN              A         LOS MEDIOS DE   A   TENER EN CUENTA
 PARTES                                            COMUNICACIóN




LA CONVENCIóN         PARA           MOSTRAR       ADECUADAMENTE   A    LAS PERSONAS

                                                                        CON DISCAPACIDAD;





                                                                                                        65
Artículo

     8
                d) Promover programas de formación sobre
                sensibilización que tengan en cuenta a las personas
                con discapacidad y los derechos de estas personas.




                LOS ESTADOS       PROMOVERÁN        LA FORMACIóN      SOBRE   SENSIBILIzACIóN
                PARTES




                     QUE       TENgA EN CUENTA LOS DERECHOS            DE     LAS PERSONAS

                                                                              CON DISCAPACIDAD.





66
Artículo

9 ACCESIBILIDAD




  ACCESIBILIDAD





                   67
Artículo           1. A fin de que las personas con discapacidad puedan         abiertos al público o de uso público, tanto en zonas



     9
                        vivir en forma independiente y participar plenamente         urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la
                        en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes         identificación y eliminación de obstáculos y barreras de
                        adoptarán medidas pertinentes para asegurar el               acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
                        acceso de las personas con discapacidad, en igualdad         a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras
                        de condiciones con las demás, al entorno físico, el          instalaciones exteriores e interiores como escuelas,
                        transporte, la información y las comunicaciones, incluidos   viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
                        los sistemas y las tecnologías de la información y las
                        comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones          b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro
                                                                                     tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.




          LOS ESTADOS      ASEgURARÁN            EL ACCESO                DE         LAS PERSONAS                   A                EDIFICIOS,
          PARTES                                                                     CON DISCAPACIDAD




         TRANSPORTES              O             TECNOLOgíA,          ELIMINANDO       LAS BARRERAS                PARA                  VIVIR




         INDEPENDIENTE            Y              PARTICIPAR               EN           LA SOCIEDAD                 EN             IgUALDAD DE
                                                                                                                                  CONDICIONES.
68
2. Los Estados Partes también adoptarán        b) Asegurar que las entidades privadas                 Artículo

                                                                                                      9
las medidas pertinentes para:                  que proporcionan instalaciones y servicios
                                               abiertos al público o de uso público
a) Desarrollar, promulgar y supervisar la      tengan en cuenta todos los aspectos de
aplicación de normas mínimas y directrices     su accesibilidad para las personas con
sobre la accesibilidad de las instalaciones    discapacidad;
y los servicios abiertos al público o de uso
público;




LOS ESTADOS            HARÁN             NORMAS            SOBRE          ACCESIBILIDAD      PARA
PARTES




   LUgARES               DE                USO             PúBLICO              O           PRIVADO




       Y             VIgILARÁN      EL CUMPLIMIENTO           DE              ESTAS         NORMAS;

                                                                                                                 69
Artículo

     9
                c) Ofrecer formación a todas las
                personas involucradas en los problemas
                de accesibilidad a que se enfrentan las
                personas con discapacidad;



                                                          LOS ESTADOS      OFRECERÁN       FORMACIóN
                                                          PARTES




                                                             SOBRE        LOS PROBLEMAS        DE





                                                          ACCESIBILIDAD        DE         LAS PERSONAS

                                                                                          CON DISCAPACIDAD;

70
Artículo

                                                                                                                      9
d) Dotar a los edificios y otras instalaciones     e) Ofrecer formas de asistencia humana
abiertas al público de señalización en Braille y   o animal e intermediarios, incluidos guías,
en formatos de fácil lectura y comprensión;        lectores e intérpretes profesionales de la lengua
                                                   de señas, para facilitar el acceso a edificios y
                                                   otras instalaciones abiertas al público;




LOS ESTADOS        PROMOVERÁN        LA SEñALIzACIóN          EN               BRAILLE                 Y         DE
PARTES




     FÁCIL            LECTURA                 Y         COMPRENSIóN,             EN              EDIFICIOS,   OFRECIENDO




   APOYOS               COMO        ASISTENCIA ANIMAL          O           INTéRPRETE DE
                                                                           LENgUA DE SIgNOS;
                                                                                                                                 71
Artículo   f) Promover otras formas adecuadas de asistencia   h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción



     9
                y apoyo a las personas con discapacidad para       y la distribución de sistemas y tecnologías de la
                asegurar su acceso a la información;               información y las comunicaciones accesibles en
                                                                   una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y
                g) Promover el acceso de las personas con          tecnologías sean accesibles al menor costo.
                discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías
                de la información y las comunicaciones, incluida
                Internet;




                LOS ESTADOS       PROMOVERÁN LA ACCESIBILIDAD             DE          LA TECNOLOgíA,
                PARTES




                   INCLUIDA         INTERNET,           PARA         gARANTIzAR         EL ACCESO




                       A         LA INFORMACIóN           DE       LAS PERSONAS

                                                                   CON DISCAPACIDAD.

72
Artículo

10 DERECHO A LA VIDA




    DERECHO   A   LA VIDA





                             73
Artículo

     10         Los Estados Partes reafirman el derecho inherente
                a la vida de todos los seres humanos y adoptarán
                todas las medidas necesarias para garantizar el
                goce efectivo de ese derecho por las personas con
                discapacidad en igualdad de condiciones con las
                demás.




                LOS ESTADOS      gARANTIzARÁN       EL DERECHO           A         LA VIDA
                PARTES




                      DE         LAS PERSONAS             EN        IgUALDAD DE
                                 CON DISCAPACIDAD                   CONDICIONES.




74
Artículo

11     SITUACIONES DE RIESGO Y EMERGENCIAS HUMANITARIAS





    riesgo        y        emergenciA   humAnitAriA




                                                           75
Artículo

     11         los estados partes adoptarán, en
                virtud de las responsabilidades que les
                                                              todas las medidas necesarias para
                                                              garantizar la seguridad y la protección
                corresponden con arreglo al derecho           de las personas con discapacidad en
                internacional, y en concreto el derecho       situaciones de riesgo, incluidas situaciones
                internacional humanitario y el derecho        de conflicto armado, emergencias
                internacional de los derechos humanos,        humanitarias y desastres naturales.




                 los estAdos       protegerán             A           lAs personAs              en
                 pArtes                                               con discApAcidAd




                inundAciones,     terremotos,        hurAcAnes,               o             guerrAs.




76
Artículo

12 IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY



   todAs   lAs personAs   son   iguAles   Ante   lA ley




                                                          77
Artículo

     12
                        1. Los Estados Partes reafirman que las personas     2. los estados partes reconocerán que las
                        con discapacidad tienen derecho en todas partes al   personas con discapacidad tienen capacidad jurídica
                        reconocimiento de su personalidad jurídica.          en igualdad de condiciones con las demás en todos
                                                                             los aspectos de la vida.




          los estAdos    reAfirmAn         el derecho             de         lAs personAs            A                su
          pArtes                                                             con discApAcidAd




         personAlidAd      jurídicA             en              todos        los lugAres,            y          reconocerán




                que         tienen          cApAcidAd          jurídicA           en          iguAldAd de
                                                                                              condiciones.
78
Artículo

                                                                                                12
3. los estados partes adoptarán las medidas
pertinentes para proporcionar acceso a las personas
con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en
el ejercicio de su capacidad jurídica.




los estAdos proporcionArán            el Apoyo        AdecuAdo      A        lAs personAs
pArtes                                                                       con discApAcidAd




      en         el desArrollo            de            su       cApAcidAd     jurídicA.




                                                                                                           79
Artículo   4. los estados partes asegurarán que en todas las           haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que



     12
                medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica     sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias
                se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas         de la persona, que se apliquen en el plazo más corto
                para impedir los abusos de conformidad con el derecho       posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por
                internacional en materia de derechos humanos. esas          parte de una autoridad o un órgano judicial competente,
                salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al       independiente e imparcial. las salvaguardias serán
                ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos,   proporcionales al grado en que dichas medidas afecten
                la voluntad y las preferencias de la persona, que no        a los derechos e intereses de las personas.




                los estAdos proporcionArán lA seguridAd                     AdecuAdA              pArA               que
                pArtes




                lAs personAs           puedAn              hAcer               uso                 de           lA cApAcidAd
                con discApAcidAd




                   jurídicA,        respetAndo               sus            derechos                y          preferenciAs.

80
5. sin perjuicio de lo dispuesto en el presente         sus propios asuntos económicos y tener acceso en                Artículo

                                                                                                                        12
artículo, los estados partes tomarán todas              igualdad de condiciones a préstamos bancarios,
las medidas que sean pertinentes y efectivas            hipotecas y otras modalidades de crédito financiero,
para garantizar el derecho de las personas con          y velarán por que las personas con discapacidad no
discapacidad, en igualdad de condiciones con las        sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.
demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar




los estAdos       gArAntizArán        el derecho              A                ser           propietArio,           A
pArtes




  heredAr,               A            controlAr              sus          ActividAdes        económicAs             y




    tener             Acceso                A           ActividAdes        bAncAriAs,              en          iguAldAd de
                                                                                                               condiciones.
                                                                                                                                   81
Artículo

     13 ACCESO A LA JUSTICIA




         Acceso   A   lA justiciA




82
Artículo

                                                                                                                     13
1. los estados partes asegurarán que las personas    directos e indirectos, incluida la declaración como
con discapacidad tengan acceso a la justicia en      testigos, en todos los procedimientos judiciales, con
igualdad de condiciones con las demás, incluso       inclusión de la etapa de investigación y otras etapas
mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la   preliminares.
edad, para facilitar el desempeño de las funciones
efectivas de esas personas como participantes




AsegurArán         el Acceso              A           lA justiciA            en           iguAldAd de           y
                                                                                          condiciones,




     con          los Ajustes       AdecuAdos              A              lA edAd,             pArA             su
                  rAzonAbles




pArticipAción          en          procedimientos      incluidA       lA declArAción           como          testigos.
                                   judiciAles,
                                                                                                                                83
Artículo

     13
                        2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad
                        tengan acceso efectivo a la justicia, los estados partes
                        promoverán la capacitación adecuada de los que
                        trabajan en la administración de justicia, incluido el
                        personal policial y penitenciario.




          los estAdos   promoverán        lA cApAcitAción       AdecuAdA               de        los profesionAles    que
          pArtes




           trAbAjAn           en            lA justiciA,        incluido           el personAl          y        penitenciArio.
                                                                                   policiAl




84
Artículo

14 LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LA PERSONA




    libertAd   y   seguridAd




                                         85
Artículo

     14
                                            los estAdos    AsegurArán       el derecho        A        lA libertAd.
                                            pArtes


1. los estados partes asegurarán que las
personas con discapacidad, en igualdad
de condiciones con las demás:
a) disfruten del derecho a la libertad y
seguridad de la persona;
                                            lAs personAs          sin        libertAd        por       un proceso
b) no se vean privadas de su libertad       con discApAcidAd
ilegal o arbitrariamente y que cualquier
privación de libertad sea de conformidad
con la ley, y que la existencia de una
discapacidad no justifique en ningún caso
una privación de la libertad.
2. los estados partes asegurarán que
las personas con discapacidad que se
vean privadas de su libertad en razón         tendrán           todos      los derechos   AsegurAdos       en
de un proceso tengan, en igualdad de
condiciones con las demás, derecho a
garantías de conformidad con el derecho
internacional de los derechos humanos
y a ser tratadas de conformidad con
los objetivos y principios de la presente
convención, incluida la realización de
ajustes razonables.
                                            iguAldAd de        incluidos   los Ajustes
                                            condiciones,                   rAzonAbles.

86
Artículo

15 PROTECCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS 

           O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES





   protección      contrA    lA torturA




                                                       87
Artículo           1. ninguna persona será sometida a tortura          2. los estados partes tomarán todas las medidas



     15
                        u otros tratos o penas crueles, inhumanos o         de carácter legislativo, administrativo, judicial o
                        degradantes. en particular, nadie será sometido     de otra índole que sean efectivas para evitar que
                        a experimentos médicos o científicos sin su libre   las personas con discapacidad, en igualdad de
                        consentimiento.                                     condiciones con las demás, sean sometidas a
                                                                            torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o
                                                                            degradantes.




          los estAdos   protegerán                A          lAs personAs       contrA          lA torturA             en
          pArtes                                             con discApAcidAd




          iguAldAd de ningunA personA           será            obligAdA           A             hAcerse        experimentos
          condiciones.




           médicos             o            científicos             sin           su               libre       consentimiento.

88
Artículo

16 PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN,
           LA VIOLENCIA Y EL ABUSO




   protección    contrA   lA violenciA




                                         89
Artículo           1. los estados partes adoptarán todas las medidas de



     16
                        carácter legislativo, administrativo, social, educativo
                        y de otra índole que sean pertinentes para proteger a
                        las personas con discapacidad, tanto en el seno del
                        hogar como fuera de él, contra todas las formas de
                        explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos
                        relacionados con el género.




          los estAdos       hArán          normAs           AdministrAtivAs,       sociAles         y      educAtivAs,
          pArtes                           legislAtivAs,




         protegiendo           A          lAs personAs           contrA           lA violenciA,   dentro       y
                                          con discApAcidAd




            fuerA             del             hogAr,            incluido      lo relAcionAdo       con     el género.

90
2. los estados partes también adoptarán todas las          asegurarán que los servicios de protección tengan en             Artículo

                                                                                                                            16
medidas pertinentes para impedir cualquier forma de        cuenta la edad, el género y la discapacidad.
explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras
cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y        3. A fin de impedir que se produzcan casos de
apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las    explotación, violencia y abuso, los estados partes
personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores,   asegurarán que todos los servicios y programas
incluso proporcionando información y educación sobre       diseñados para servir a las personas con
la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos     discapacidad sean supervisados efectivamente por
de explotación, violencia y abuso. los estados partes      autoridades independientes.




  AsegurAr             Apoyos          teniendo en         el género               y               lA edAd,            A

                                       cuentA




lAs personAs      fAmiliAres                  y            cuidAdores,       informAndo                y           educAndo
con discApAcidAd,




    sobre               cómo             prevenir,         reconocer               y             denunciAr        lA violenciA.

                                                                                                                                       91
Artículo            4. los estados partes tomarán todas las medidas      dicha recuperación e integración tendrán lugar



     16
                         pertinentes para promover la recuperación            en un entorno que sea favorable para la salud,
                         física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación   el bienestar, la autoestima, la dignidad y la
                         y la reintegración social de las personas con        autonomía de la persona y que tenga en cuenta las
                         discapacidad que sean víctimas de cualquier          necesidades específicas del género y la edad.
                         forma de explotación, violencia o abuso, incluso
                         mediante la prestación de servicios de protección.




         se promoverá lA rehAbilitAción            y           lA inclusión        de          lAs personAs           que
                                                                                               con discApAcidAd




         hAyAn sufrido     violenciA              en                un          entorno          fAvorAble            pArA




           lA sAlud,     el bienestAr,     lA AutoestimA             y        lA dignidAd            de           lA personA.

92
5. los estados partes adoptarán legislación y políticas                                               Artículo

                                                                                                      16
efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en
la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos
de explotación, violencia y abuso contra personas con
discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso,
juzgados.




los estAdos        reAlizArán           leyes               y         políticAs,   incluidAs   lAs centrAdAs
pArtes




      en            lA mujer               y           lA infAnciA,     pArA       AsegurAr        que




lA violenciA           seA            detectAdA             y          puedA         ser         juzgAdA.

                                                                                                                 93
Artículo

     17 PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD PERSONAL




       protección   y   respeto   de   lAs personAs




94
Artículo


toda persona con discapacidad tiene derecho a que
                                                                             17
se respete su integridad física y mental en igualdad de
condiciones con las demás.




    todAs           lAs personAs            tienen         derecho       A
                    con discApAcidAd




      que          se lAs respete              en         iguAldAd de
                                                          condiciones.




                                                                                        95
Artículo

     18 LIBERTAD DE DESPLAZAMIENTO Y NACIONALIDAD




        libertAd   de   desplAzAmiento   y   nAcionAlidAd




96
1. los estados partes reconocerán el derecho              manera arbitraria o por motivos de discapacidad;                   Artículo

                                                                                                                              18
 de las personas con discapacidad a la libertad de
 desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia   b) no sean privadas, por motivos de discapacidad,
 y a una nacionalidad, en igualdad de condiciones con      de su capacidad para obtener, poseer y utilizar
 las demás, incluso asegurando que las personas con        documentación relativa a su nacionalidad u otra
 discapacidad:                                             documentación de identificación, o para utilizar
                                                           procedimientos pertinentes, como el procedimiento de
 a) tengan derecho a adquirir y cambiar una                inmigración, que puedan ser necesarios para facilitar el
 nacionalidad y a no ser privadas de la suya de            ejercicio del derecho a la libertad de desplazamiento;




se reconocerán el derecho                     y            lA libertAd            pArA              elegir            residenciA




        y          nAcionAlidAd,       protegiendo         el derecho               A               cAmbiAr              de




 nAcionAlidAd              y                  A              tener           documentos               pArA             viAjAr;

                                                                                                                                         97
Artículo

     18                        c) tengan libertad para salir de cualquier país, incluido el
                               propio;
                               d) no se vean privadas, arbitrariamente o por motivos
                               de discapacidad, del derecho a entrar en su propio país.




                los estAdos        reconocen         el derecho                  y            lA libertAd      de
                pArtes




                lAs personAs         pArA               viAjAr                 por              todo        el mundo.
                con discApAcidAd




98
Artículo

2. los niños y las niñas con discapacidad serán inscritos
inmediatamente después de su nacimiento y tendrán
desde el nacimiento derecho a un nombre, a adquirir
                                                                                                      18
una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a
conocer a sus padres y ser atendidos por ellos.




  los niños               con           discApAcidAd        tendrán   derecho       A        certificAdo de
  y niñAs                                                                                    nAcimiento,




   nombre                  y            nAcionAlidAd,         y         en      lo posible        A




  conocer                  y            ser cuidAdos         por        sus      pAdres.

                                                                                                                 99
Artículo

      19 DERECHO A VIVIR DE FORMA INDEPENDIENTE
                 Y A SER INCLUIDO EN LA COMUNIDAD




       derecho        A     vivir     independiente        y




          A          ser   incluido        en         lA comunidAd




100
los estados partes en la presente convención               a) las personas con discapacidad tengan la oportunidad           Artículo

                                                                                                                            19
reconocen el derecho en igualdad de condiciones            de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién
de todas las personas con discapacidad a vivir en la       vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se
comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y      vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida
adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar   específico;
el pleno goce de este derecho por las personas con
discapacidad y su plena inclusión y participación en la
comunidad, asegurando en especial que:




lAs personAs            podrán              elegir             su                lugAr                 de             residenciA
con discApAcidAd




       y                  con                quién            vivir,        gArAntizAndo               su             inclusión




       y            pArticipAción              en          lA sociedAd,            en           iguAldAd de
                                                                                                condiciones;
                                                                                                                                       101
Artículo             b) las personas con discapacidad tengan acceso a        c) las instalaciones y los servicios comunitarios



      19
                           una variedad de servicios de asistencia domiciliaria,   para la población en general estén a disposición,
                           residencial y otros servicios de apoyo de la            en igualdad de condiciones, de las personas con
                           comunidad, incluida la asistencia personal que sea      discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.
                           necesaria para facilitar su existencia y su inclusión
                           en la comunidad y para evitar su aislamiento o
                           separación de ésta;




          lAs personAs     tendrán               Acceso                 A          diferentes          Apoyos,            como
          con discApAcidAd




           AsistenciA       residenciAl              o             personAl,           pArA          gArAntizAr             su
           domiciliAriA,




            inclusión            en           lA comunidAd             en          iguAldAd de
                                                                                   condiciones.
102
Artículo

20 MOVILIDAD PERSONAL




   movilidAd   de   lA personA




                                 103
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  • 1. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE Adaptada para LAS PERSONAS personas que utilizan CON Sistemas DISCAPACIDAD Pictográficos de Comunicación
  • 2. Edita: CEAPAT - IMSERSO Ministerio de Sanidad y Política Social. www.ceapat.es www.imserso.es www.msps.es Fecha de la edición: Mayo 2010 Adaptación realizada por: Coordinadora: Clara I. Delgado Santos. CEAPAT - IMSERSO Autores de la adaptación: Dolores Abril Abadín. CEAPAT - IMSERSO Clara I. Delgado Santos. CEAPAT - IMSERSO Lucía Pérez-Castilla Álvarez. CEAPAT - IMSERSO Margarita Sebastián Herranz. CEAPAT - IMSERSO Ángela Vigara Cerrato. CEAPAT - IMSERSO Yolanda Mohedano del Pozo. FUNDOSA ACCESIBILIDAD EQUIPO DE PROFESIONALES DE ARASAAC Colaboraciones en la adaptación: Paloma Cid Campos. FUNDOSA ACCESIBILIDAD Reyes Noya Arnáiz. CEAPAT - IMSERSO Pictogramas: Portal ARASAAC. www.catedu.es/arasaac Licencia Creative Commons (BY-NC-SA) Diseño del documento e ilustración: Sergio Palao Pascual / sergio@palao.es
  • 3. DOCUMENTO DIRIgIDO A PERSONAS QUE USAN PICTOgRAMAS PARA COMUNICARSE
  • 4. Índice CONTENIDO DEL DOCUMENTO Prólogo 6 Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley. 77 Entidades participantes. CEAPAT - IMSERSO 8 Artículo 13. Acceso a la justicia. 82 Entidades participantes. CATEDU - ARASAAC 10 Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona. 85 Entidades participantes. FUNDOSA ACCESIBILIDAD 12 Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 87 El final de un camino recorrido y el principio de otro por recorrer. 14 Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso. 89 Artículo 1. Propósito. 20 Artículo 17. Protección de la integridad personal. 94 Artículo 2. Definiciones. 22 Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad. 96 Artículo 3. Principios generales. 28 Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente Artículo 4. Obligaciones generales. 34 y a ser incluido en la comunidad. 100 Artículo 5. Igualdad y no discriminación. 46 Artículo 20. Movilidad personal. 103 Artículo 6. Mujeres con discapacidad. 50 Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad. 53 acceso a la información. 107 Artículo 8. Toma de conciencia. 57 Artículo 22. Respeto de la privacidad. 112 Artículo 9. Accesibilidad. 67 Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia. 114 Artículo 10. Derecho a la vida. 73 Artículo 24. Educación. 122 Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias Artículo 25. Salud. 131 humanitarias. 75 Artículo 26. Habilitación y rehabilitación. 137
  • 5. Artículo 27. Trabajo y empleo. 141 Artículo 43. Consentimiento en obligarse. 185 Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social. 150 Artículo 44. Organizaciones regionales de integración. 185 Artículo 29. Participación en la vida política y pública. 155 Artículo 45. Entrada en vigor. 187 Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades Artículo 46. Reservas. 189 recreativas, el esparcimiento y el deporte. 161 Artículo 47. Enmiendas. 189 Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas. 173 Artículo 48. Denuncia. 189 Artículo 32. Cooperación internacional. 175 Artículo 49. Formato accesible. 191 Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales. 177 Artículo 50. Textos auténticos. 192 Artículo 34. Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad. 179 Bibliografía 196 Artículo 35. Informes presentados por los Estados Partes. 179 glosario 197 Artículo 36. Consideración de los informes. 179 Acepciones 204 Artículo 37. Cooperación entre los Estados Partes y el Comite. 179 Artículo 38. Relación del Comité con otros órganos. 179 Artículo 39. Informe del Comite. 179 Artículo 40. Conferencia de los Estados Partes. 181 Artículo 41. Depositario. 183 Artículo 42. Firma. 185
  • 6. Prólogo PRIMERAS PALABRAS Y AgRADECIMIENTOS Promover, proteger y asegurar, en condiciones de igualdad, los planteamiento. El resultado es el fruto de un trabajo colectivo derechos y libertades fundamentales de todas las personas con que ha movilizado a un gran número de profesionales de discapacidad. diferentes organismos y entidades que han colaborado de una manera activa, aportando su extraordinaria experiencia y su Ese es el propósito de la Convención sobre los Derechos total disponibilidad. de las Personas con Discapacidad que entró en vigor en España el 3 de Mayo del 2008. (Instrumento de Ratificación Mención aparte merece Clara Delgado Santos, logopeda del publicado en el BOE de 21 de Abril de 2008). Y alrededor de CEAPAT - IMSERSO y coordinadora de este gran equipo que, este propósito inicial, se desarrollan todos los artículos que con su entusiasmo, paciencia y constancia, logró llevarlo a componen esta Convención, para asegurar el respeto a la término con éxito. dignidad, la inclusión social y la participación de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones. Todos hemos compartido dedicación, esfuerzo y un mismo objetivo: divulgar en formato accesible la Convención, con Es en este contexto dónde se enmarca el presente documento: el fin de potenciar y garantizar a las personas que utilizan la oportunidad de compartir una visión distinta, y al mismo comunicación aumentativa o alternativa, el acceso al tiempo idéntica de la Convención, que garantice a estas conocimiento de sus derechos, y al mismo tiempo, que estos personas, la posibilidad de conocer sus derechos, y comunicar sean conocidos por el mayor número de personas posible. sus opiniones. Quiero agradecer el interés y la colaboración de compañeros / as Esta Convención en pictogramas va dirigida a todos los y amigos/ as que, con su buen hacer, sus sugerencias, reflexiones colectivos que utilizan estos sistemas de acceso alternativos y sus maravillosos pictogramas, han contribuido a la elaboración al conocimiento, y viene a cumplir con el artículo 49, que de este documento, al que esperamos le sigan otras iniciativas. determina que: “El texto de la presente Convención se difundirá en formato accesible”. De forma particular, quiero expresar mi reconocimiento al CEAPAT - IMSERSO, siempre sensible a las demandas y La elaboración de este documento ha sido una tarea no necesidades de los colectivos más vulnerables, por el apoyo exenta de dificultad debido sobre todo a la novedad de su y la confianza que depositó en nosotros para la realización de 6
  • 7. este proyecto, cuya iniciativa surgió en el Área de Información oportunidades de las personas en desventaja social, así como y Asesoramiento en Productos de Apoyo, TICS y Diseño para una referencia y ayuda para los profesionales que día a día todos. trabajan con y por las personas con discapacidad. Todos deseamos que la difusión de este documento suponga Mi más sincero agradecimiento por vuestra contribución a una un avance y una útil aportación en la lucha por la igualdad de labor bien hecha. Dolores Abril Abadin Responsable del Área de Información y Asesoramiento en Productos de Apoyo, TICS y Diseño para Todos CEAPAT- IMSERSO Ministerio de Sanidad y Política Social 7
  • 8. Entidades participantes. CEAPAT - IMSERSO ORgANIzACIONES QUE PARTICIPAN El Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas El CEAPAT se fundamenta en: Técnicas (CEAPAT) es un Centro de Referencia del IMSERSO, dependiente del Ministerio de Sanidad y Política • El respeto a la diversidad y el reconocimiento de su Social creado mediante Orden Ministerial de 7 de abril de 1989. aportación a la sociedad. • La responsabilidad y eficacia profesional, la innovación y la La misión del CEAPAT - IMSERSO es contribuir a hacer creatividad. efectivos los derechos de las personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, a través • La calidad, mejora continua y gestión del conocimiento. de los productos y tecnologías de apoyo, la accesibilidad y el • La responsabilidad en el aseguramiento de los derechos de diseño para todos. las personas. Tiene su sede central en Madrid, y como centro de referencia Servicios y apoyos que ofrece se conforma como un elemento de cohesión entre las distintas comunidades autónomas. Estos servicios responden a los retos que nos presenta el nuevo entorno de la sociedad digital y del conocimiento: En esta línea de trabajo ha puesto en marcha y coordinado la red iProA, “Foro de Centros de Información y Asesoramiento • Análisis, sistematización y difusión de informaciones y en Productos de Apoyo”, al que se están incorporado conocimientos en productos de apoyo, tecnologías de la los centros de las distintas Comunidades Autónomas información y comunicación y diseño para todos. que realizan labores de información y asesoramiento en • Asesoramiento en la adaptación de puestos de trabajo. productos de apoyo. • Promoción de la accesibilidad en ocio electrónico y Su ámbito de actuación se extiende a todas aquellas personas aplicaciones de la realidad virtual para el entrenamiento y la y entidades relacionadas con los campos de la accesibilidad, rehabilitación. el diseño, las tecnologías de la información y comunicación • Favorecer el conocimiento y la implementación de la y los productos de apoyo (profesionales, investigadores, tecnología en Comunicación Aumentativa y Alternativa. empresarios, diseñadores, asociaciones, familiares de personas en situación de dependencia etc.) • Realización y asistencia técnica de proyectos en los campos de arquitectura, urbanismo, vivienda, turismo y transporte. 8
  • 9. • Elaboración del Catálogo General de productos de apoyo, • Asegurar la participación e interacción activa de usuarios y de con información sobre características técnicas, fabricantes y todos los agentes. distribuidores. • Favorecer el desarrollo, conocimiento y aplicación de normas • Apoyo técnico para el desarrollo y cumplimiento de normativa jurídicas y técnicas. y legislación a nivel nacional europeo e internacional. • Impulsar la I+D+I como principal motor del desarrollo y la • Biblioteca especializada y centro de documentación, con innovación. edición de un boletín. • Ofrecer información, asesoramiento y formación, gestionando • Producción de adaptaciones y conmutadores. el conocimiento provechosamente. • Asesoramiento técnico en programas de I+D+I. • Participar en plataformas y foros nacionales e internacionales • Centro de referencia coordinador y de enlace con y facilitar la coordinación entre los diferentes agentes. instituciones públicas y privadas, organismos y asociaciones a Su equipo interprofesional está compuesto por técnicos de los nivel nacional e internacional. campos de la Arquitectura, Ingeniería, Psicología, Logopedia, Objetivos: Terapia Ocupacional, Documentación, Informática, Personal de Talleres y de Administración. • Conseguir una accesibilidad universal en los entornos, los productos, las tecnologías, los servicios y la comunicación. El compromiso de todas y todos los profesionales que trabajamos en el CEAPAT es ofrecer unos servicios de calidad • Fomentar una cultura de Diseño para todas las personas. con diligencia, eficacia y rigor para hacer frente a los numerosos • Facilitar la interacción digital. cometidos y nuevas necesidades que van surgiendo. 9
  • 10. Entidades participantes. CATEDU - ARASAAC ORgANIzACIONES QUE PARTICIPAN El Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación • Promover y orientar a los docentes aragoneses en el tiene su sede en Alcorisa. Se crea formalmente en Octubre adecuado uso de las TIC como una herramienta didáctica al de 2006 por acuerdo entre el Departamento de Educación, servicio de un aprendizaje más completo. Cultura y Deporte, el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, la Universidad de zaragoza y el Ayuntamiento de • Proponer y promover el desarrollo de aquellos recursos Alcorisa. tecnológicos que se consideren necesarios y convenientes para la mejora de la enseñanza y el aprendizaje. Entre sus objetivos están: • Certificar la calidad de aquellos servicios, sistemas, • Liderar los procesos de asimilación tecnológica en el ámbito equipamientos o útiles que vayan a ser destinados a su uso en educativo. las instituciones educativas y así lo requieran. • Promover la generación de contenidos asociados a los • Evaluación de recursos educativos en soporte digital currículos de los distintos niveles educativos. elaborados por el profesorado u otros profesionales o empresas para su utilización por las instituciones educativas. • Gestionar un portal de contenidos y servicios. • Divulgación de los recursos y materiales educativos a través Estos objetivos se plasman en diferentes ámbitos de actuación: de la plataforma digital u otros medios de transferencia. centro de referencia de las TIC en la educación aragonesa, plataforma de recursos, investigación y desarrollo y control de En el año 2008, un grupo de profesionales aragoneses calidad. relacionados con el mundo de la educación especial constataron la necesidad urgente de disponer de un amplio Finalmente, los objetivos y ámbitos de actuación se catálogo de pictogramas, fotografías y videos, con carácter concretan en una serie de funciones y responsabilidades: libre, que les permitiera elaborar y compartir materiales para • Promover, hacer el seguimiento, evaluar y difundir las trabajar la comunicación en distintos ámbitos y en cualquier experiencias educativas con las tecnologías de la información soporte: tableros y cuadernos de comunicación, cuentos y la comunicación que se realicen en el ámbito educativo de la con pictogramas, material curricular adaptado, aplicaciones Comunidad Autónoma. informáticas, documentos accesibles, etc. 10
  • 11. En respuesta a esta necesidad, el Centro Aragonés de Al mismo tiempo, para difundir y ofrecer a la comunidad Tecnologías para la Educación (CATEDU) en el ámbito de sus educativa todos los recursos que se fueran elaborando, se funciones y competencias, profesionales del Colegio Público creó el Portal Aragonés de la Comunicación Aumentativa de Educación Especial Alborada y el diseñador gráfico Sergio y Alternativa (ARASAAC http://catedu.es/arasaac/ ) el cual Palao, comenzaron a trabajar conjuntamente en un proyecto, reúne, en un único espacio, todos los materiales, software, financiado por la Diputación General de Aragón, cuyo objetivo vídeos, imágenes y pictogramas que facilitan la comunicación consistió en diseñar y elaborar un “corpus semántico” en de aquellas personas con algún tipo de dificultad para la el que se contemplara el vocabulario mínimo, que debería comunicación. Al mismo tiempo, pretende ser un recurso útil ser representado mediante pictogramas, para cubrir las para todo el profesorado y profesionales que atienden a estas necesidades básicas de los posibles usuarios de Comunicación personas, ofreciendo una serie de herramientas que le faciliten Aumentativa y Alternativa (CAA). En el momento que se definió la elaboración de sus materiales. Con el fin de facilitar este dicho corpus, se comenzó a plasmar el vocabulario contenido objetivo, todos los materiales y herramientas se ofrecen con utilizando pictogramas en color y en blanco/negro. carácter libre, aunque sujetos a Licencias Creative Commons (BY-NC-SA). 11
  • 12. Entidades participantes. FUNDOSA ACCESIBILIDAD ORgANIzACIONES QUE PARTICIPAN Fundosa Accesibilidad, S.A., es una Compañía de Los grupos de interés de Vía Libre son: FUNDACIÓN ONCE, perteneciente a su grupo empresarial grupo Fundosa, que a través de su principal marca comercial • Empresas. Vía Libre, desarrolla actuaciones en materia de Accesibilidad • Clientes y usuarios particulares. Universal y Diseño para Todos, desde hace dos décadas. • Movimiento asociativo de la discapacidad. El principal objetivo de Vía Libre es promover y difundir la accesibilidad universal y el diseño para todos, y • Administraciones Públicas. favorecer la mejora de la calidad de vida de las personas, Las Líneas de Actividad de Vía Libre son: independientemente de sus diversidades funcionales. • Accesibilidad aplicada a vehículos. Ingenieros, arquitectos, geógrafos, sociólogos, delineantes, ergónomos, terapeutas ocupacionales, ortopedas técnicos, • Accesibilidad documental, audio y visual. transcriptores de sistema Braille, grabadores de sonido, • Comunicación Aumentativa y Alternativa, y acceso al técnicos en herramientas audiovisuales de subtitulado, ordenador. entre otros, conforman la plantilla de Vía Libre, casi 200 trabajadores, más del 70 por cien con alguna discapacidad. • Consultoría en accesibilidad. Esto confiere a Vía Libre la condición de Centro Especial de • Equipamiento accesible integral de interiores. Empleo, y a sus clientes y usuarios la seguridad y confianza de que todos los productos y servicios están orientados a • Material de rehabilitación (terapia ocupacional, fisioterapia). aportar valor al colectivo de personas con discapacidad o • Productos y servicios de apoyo para la autonomía con movilidad reducida, ofreciendo la mejor solución a cada personal y ortopedia. necesidad. 12
  • 13. Vía Libre es la Compañía asesora del CERMI, -máximo exponente de representación de las asociaciones de personas con discapacidad en España-, en materia de Accesibilidad Universal y Diseño para Todos, lo que asegura y compromete un mayor nivel de satisfacción de clientes y usuarios. Vía Libre es entidad Colaboradora de AENOR para la implantación de la Norma UNE-170001 de Accesibilidad Universal. 13
  • 14. El final de un camino recorrido y el principio de otro por recorrer ExPLICACIóN DEL DOCUMENTO Este documento que tenéis en vuestras manos es el final Un proyecto que viniera a complementar a todos los demás de un camino recorrido. documentos ya realizados por o para otros colectivos, y que reflejara en “distinto lenguaje”, los mismos conceptos de Un largo camino que tuvo su comienzo hace varios meses, en inclusión, dignidad e igualdad que proclama la Convención. nuestro empeño y tesón por la mejora continua de nuestro trabajo en el CEAPAT - IMSERSO, y en concreto, desde el Área de Un proyecto que hiciera partícipes de una misma sociedad de Información y Asesoramiento en Productos de Apoyo, Tecnologías derechos y oportunidades, a las personas que nos hablan a de la Información y la Comunicación y Diseño para Todos. través de pictogramas, a sus familiares, y a los profesionales que trabajan con ellos. En el cumplimiento de nuestra misión, y como centro comprometido con las personas que se comunican a través de Sin embargo, en el inicio de nuestro camino para plasmar esta sistemas pictográficos, pensamos que sería interesante realizar idea en un documento, nos surgió la primera dificultad para la “adaptación” en pictogramas, de la Convención de Derechos llevarla a cabo: el vocabulario. de las Personas con Discapacidad, por el incuestionable valor de este documento, y por su relevancia para el afianzamiento Convencidas de la fortaleza de los pictogramas como medio de los derechos de estas personas. de expresión, contactamos con los profesionales del Portal Aragonés de la Comunicación Aumentativa y Alternativa, para Son varios los colectivos de personas con discapacidad que, invitarles a participar en nuestro proyecto, dado el calado social conscientes de la trascendencia de la Convención, ya han y educativo que están teniendo los pictogramas de su portal en desarrollado un documento adaptado a sus necesidades, que nuestro país. Su acogida entusiasta y su compromiso han sido les ha hecho más comprensible este importante texto. De esta espectaculares. forma, podemos encontrar la Convención en Lengua de Signos o en Sistema Braille. También disponemos de la Convención en De igual forma, propusimos la colaboración en este proyecto a Lectura Fácil, o el documento “Se trata de la capacidad”, con la los profesionales de Fundosa Accesibilidad. Con sus buenas explicación de la Convención adaptada para niños y niñas. ideas y experiencia, han contribuido a demostrar el enorme valor de los pictogramas como sistema de comunicación. Por todo ello, y desde este área del CEAPAT, iniciamos el proyecto de adaptación en pictogramas de la Convención. Y por ultimo, contamos con Sergio Palao, diseñador de los Pictogramas de ARASAAC, que con una profesionalidad 14
  • 15. inestimable, siguió y mejoró nuestras indicaciones y Por eso, decidimos incluir el texto de la Convención, tal y como sugerencias para el diseño y la maquetación del documento. fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2008, y contar con vuestro apoyo, una vez más, para dar Comenzamos así, como grupo de trabajo, a recorrer el camino solución a esta segunda dificultad. en la realización de este proyecto. Os brindamos la oportunidad de crear un espacio de Una de las primeras dudas que nos surgió fue la creación de conversación común, en el que podáis completar nuestra nuevo vocabulario, es decir, como idear, representar, diseñar y adaptación pictográfica, y aclararéis las dudas o ampliéis dibujar, conceptos tan abstractos como derecho, accesibilidad, contenidos, para que las personas que usan comunicación ajustes razonables, etc., y todo ello con la complejidad que ya alternativa dispongan de toda la información que la Convención supone la comprensión de estos significados. desarrolla a lo largo de sus 50 artículos. La solución que hemos estimado para facilitar que las personas El resultado final de este intercambio de esfuerzos, inquietudes que usan comunicación alternativa puedan entender estos e ilusiones, lo tenéis a continuación. significados, es el apoyo de quienes hablan con ellos, les “escuchan” en pictogramas, participan en sus conversaciones y Este documento que tenéis en vuestras manos, es el alientan y animan día a día esta comunicación. principio de un camino por recorrer. Por eso, contamos con vosotros, familiares, amigos y Los profesionales que hemos trabajado en él, hemos dado profesionales, para que, con vuestras aclaraciones y sólo el primer paso de este nuevo camino, que ofrece a las explicaciones, sea más sencilla la comprensión de estos personas que nos comunican sus opiniones y sentimientos conceptos, y entre todos consigamos dar una solución mediante pictogramas, la oportunidad de conocer sus compartida a esta dificultad. derechos. Derechos que les son propios y les pertenecen. Un segundo problema por resolver se refiere al propio Pero este es un camino de todos. contenido legislativo de la Convención y la complejidad de explicar, de forma pictográfica, el texto del articulado. Desde el CEAPAT - IMSERSO, os invitamos a caminar juntos, para crear una sociedad inclusiva, en la que la diversidad y la Afrontar esta dificultad nos ha enseñado a sentir, en propia piel, igualdad sean una misma realidad, y en la que las personas lo que significa “hablar en pictogramas”. que se expresan con sistemas pictográficos de comunicación participen en libertad. Sabemos que en ocasiones encontraréis acertada la adaptación en pictogramas con la que hemos expresado el contenido del artículo, y en otras ocasiones, podría haberse Clara I. Delgado Santos explicado de otra forma. Esto nos demuestra la riqueza del Logopeda del Área de Información y Asesoramiento lenguaje pictográfico. También sabemos que en algunos en Productos de Apoyo, TICS y Diseño para Todos artículos no hay una completa adaptación en pictogramas y CEAPAT- IMSERSO esta situación nos inquietaba. Ministerio de Sanidad y Política Social 15
  • 16. HOLA, MI NOMBRE ES jUSTO, ¿SABéIS QUé SON LOS DERECHOS? 16
  • 17. LOS DERECHOS SON UN gRUPO DE FACULTADES Y gARANTíAS QUE ASEgURAN EL RESPETO DE LAS PERSONAS Y LA PROTECCIóN DE SU DIgNIDAD 17
  • 18. EN LA CONVENCIóN SE ExPLICAN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 18
  • 19. ¡ÁNIMO! AHORA PUEDES EMPEzAR A LEER LA CONVENCIóN EN PICTOgRAMAS 19
  • 20. Artículo 1 PROPÓSITO ¿QUé QUIEREN LOS ESTADOS PARTES? 20
  • 21. El propósito de la presente Convención es con discapacidad incluyen a aquellas que tengan Artículo 1 promover, proteger y asegurar el goce pleno y en deficiencias físicas, mentales, intelectuales o condiciones de igualdad de todos los derechos sensoriales a largo plazo que, al interactuar con humanos y libertades fundamentales por todas diversas barreras, puedan impedir su participación las personas con discapacidad, y promover el plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de respeto de su dignidad inherente. Las personas condiciones con las demás. PROMOVER Y PROTEgER LOS DERECHOS, LA LIBERTAD Y LA DIgNIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FíSICA, MENTAL, INTELECTUAL Y SENSORIAL PARA LA PARTICIPACIóN SOCIAL EN IgUALDAD. 21
  • 22. Artículo 2 DEFINICIONES PALABRAS IMPORTANTES 22
  • 23. Artículo 2 A los fines de la presente Convención: la auditivos, el lenguaje sencillo, los medios «comunicación» incluirá los lenguajes, de voz digitalizada y otros modos, medios la visualización de textos, el Braille, la y formatos aumentativos o alternativos de comunicación táctil, los macrotipos, los comunicación, incluida la tecnología de la dispositivos multimedia de fácil acceso, información y las comunicaciones de fácil así como el lenguaje escrito, los sistemas acceso; LA COMUNICACIóN INCLUYE LA LECTURA, EL BRAILLE, LA ESCRITURA, LOS SISTEMAS AUDITIVOS, EL LENgUAjE FÁCIL, LA VOz DIgITALIzADA Y LA TECNOLOgíA ACCESIBLE; 23
  • 24. Artículo 2 Por «lenguaje» se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal; EL LENgUAjE INCLUYE EL HABLA, LA LENgUA Y LA COMUNICACIóN DE SIgNOS NO VERBAL; 24
  • 25. Artículo 2 Por «discriminación por motivos de derechos humanos y libertades fundamentales en discapacidad» se entenderá cualquier distinción, los ámbitos político, económico, social, cultural, exclusión o restricción por motivos de discapacidad civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar discriminación, entre ellas, la denegación de o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ajustes razonables; ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los DISCRIMINACIóN POR DISCAPACIDAD ES LA DIFERENCIA O LA ExCLUSIóN QUE IMPIDA LA REALIzACIóN DE LOS DERECHOS POLíTICOS, ECONóMICOS, SOCIALES Y CULTURALES POR SER UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD; 25
  • 26. Artículo Por «ajustes razonables» se entenderán las modificaciones 2 y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; LOS AjUSTES SON LOS CAMBIOS Y ADAPTACIONES ADECUADOS PARA RAzONABLES gARANTIzAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN IgUALDAD DE CON DISCAPACIDAD CONDICIONES. LOS CAMBIOS NO SERÁN ExCESIVOS O INDEBIDOS; 26
  • 27. Por «diseño universal» se entenderá el diseño Artículo 2 de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal» no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten. DISEñO ES DISEñAR PRODUCTOS, ENTORNOS, UNIVERSAL Y TECNOLOgíA PARA TODAS LAS PERSONAS. EL DISEñO NO ExCLUYE LOS PRODUCTOS UNIVERSAL DE APOYO. 27
  • 28. Artículo 3 PRINCIPIOS GENERALES IDEAS IMPORTANTES 28
  • 29. Artículo a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias 3 decisiones, y la independencia de las personas; EL RESPETO A LA DIgNIDAD, LA INDEPENDENCIA Y LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS PARA TOMAR CON DISCAPACIDAD DECISIONES; 29
  • 30. Artículo 3 b) La no discriminación; c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; LA NO DISCRIMINACIóN, LA PARTICIPACIóN Y LA INCLUSIóN EN LA SOCIEDAD; 30
  • 31. Artículo d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la 3 diversidad y la condición humanas; EL RESPETO POR LA DIFERENCIA Y LA ACEPTACIóN DE LAS PERSONAS COMO PARTE DE LA DIVERSIDAD; CON DISCAPACIDAD 31
  • 32. Artículo 3 e) La igualdad de oportunidades; f) La accesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer; LA IgUALDAD DE LA ACCESIBILIDAD Y LA IgUALDAD OPORTUNIDADES, ENTRE HOMBRE Y MUjER; 32
  • 33. Artículo h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su 3 derecho a preservar su identidad. EL RESPETO AL DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES DE NIñOS Y NIñAS CON DISCAPACIDAD Y EL DERECHO A PROTEgER SU IDENTIDAD. 33
  • 34. Artículo 4 OBLIGACIONES GENERALES OBLIgACIONES DE LOS ESTADOS PARTES 34
  • 35. 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Artículo 4 y promover el pleno ejercicio de todos los derechos presente Convención; humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, Partes se comprometen a: reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con a) Adoptar todas las medidas legislativas, discapacidad; administrativas y de otra índole que sean pertinentes LOS ESTADOS SE COMPROMETEN A PROMOVER NORMAS PARA PROTEgER PARTES LOS DERECHOS DE ESTA CONVENCIóN, Y CAMBIAR TODAS LAS NORMAS QUE DISCRIMINEN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; 35
  • 36. Artículo 4 c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar de los derechos humanos de las personas con por que las autoridades e instituciones públicas discapacidad; actúen conforme a lo dispuesto en ella; LOS ESTADOS HARÁN POLíTICAS QUE TENgAN EN LA PROTECCIóN PARTES CUENTA Y PROMOCIóN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y VIgILARÁN EL CUMPLIMIENTO; 36
  • 37. Artículo e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada 4 discrimine por motivos de discapacidad; LOS ESTADOS VIgILARÁN QUE NI LAS EMPRESAS PARTES NI LAS ORgANIzACIONES DISCRIMINEN POR SER UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD; 37
  • 38. Artículo f) Emprender o promover la investigación las personas con discapacidad, promover su 4 y el desarrollo de bienes, servicios, equipo disponibilidad y uso, y promover el diseño e instalaciones de diseño universal, con universal en la elaboración de normas y arreglo a la definición del artículo 2 de la directrices; presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de PROMOVER LA INVESTIgACIóN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS Y TECNOLOgíA DE DISEñO CON EL MENOR PRECIO Y UNIVERSAL, ADAPTACIóN, PROMOVIENDO EL DISEñO EN LA ELABORACIóN DE NORMAS; UNIVERSAL 38
  • 39. g) Emprender o promover la investigación y el Artículo 4 desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible; PROMOVER LA INVESTIgACIóN, EL DESARROLLO Y EL USO DE TECNOLOgíAS, INCLUIDAS LAS AYUDAS PARA ADECUADAS PARA LAS PERSONAS LA MOVILIDAD CON DISCAPACIDAD Y DE PRECIOS ASEQUIBLES; 39
  • 40. Artículo 4 h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo; PROPORCIONAR INFORMACIóN ACCESIBLE A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SOBRE TECNOLOgíA Y AYUDAS PARA LA MOVILIDAD; 40
  • 41. i) Promover la formación de los Artículo 4 profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos. PROMOVER LA FORMACIóN DE LOS PROFESIONALES Y DE LAS PERSONAS QUE TRABAjAN CON PERSONAS CON SOBRE LOS DERECHOS DE LA CONVENCIóN. DISCAPACIDAD 41
  • 42. Artículo 4 2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin Estados Partes se comprometen a adoptar perjuicio de las obligaciones previstas en la medidas hasta el máximo de sus recursos presente Convención que sean aplicables disponibles y, cuando sea necesario, en de inmediato en virtud del derecho el marco de la cooperación internacional, internacional. LOS ESTADOS SE COMPROMETEN A PROTEgER LOS DERECHOS ECONóMICOS, PARTES SOCIALES Y CULTURALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 42
  • 43. Artículo 4 3. En la elaboración y aplicación de Partes celebrarán consultas estrechas y legislación y políticas para hacer efectiva colaborarán activamente con las personas la presente Convención, y en otros con discapacidad, incluidos los niños y las procesos de adopción de decisiones niñas con discapacidad, a través de las sobre cuestiones relacionadas con las organizaciones que las representan. personas con discapacidad, los Estados LOS ESTADOS PREgUNTARÁN A LAS PERSONAS INCLUIDOS LOS NIñOS Y A TRAVéS DE PARTES CON DISCAPACIDAD, LAS NIñAS, LAS QUE LOS REPRESENTAN, SOBRE LEYES Y POLíTICAS ORgANIzACIONES RELACIONADAS CON LA CONVENCIóN. 43
  • 44. Artículo 4 4. Nada de lo dispuesto en la presente libertades fundamentales reconocidos o Convención afectará a las disposiciones existentes en los Estados Partes en la que puedan facilitar, en mayor medida, el presente Convención de conformidad con ejercicio de los derechos de las personas la ley, las convenciones y los convenios, con discapacidad y que puedan figurar en los reglamentos o la costumbre con el la legislación de un Estado Parte o en el pretexto de que en la presente Convención derecho internacional en vigor en dicho no se reconocen esos derechos o Estado. No se restringirán ni derogarán libertades o se reconocen en menor ninguno de los derechos humanos y las medida. LA CONVENCIóN RESPETA LAS LEYES DE LOS ESTADOS PARTES QUE PROTEgEN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 44
  • 45. Artículo 4 5. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones. LA CONVENCIóN SE DIRIgE A TODOS LOS ESTADOS QUE FIRMAN LA CONVENCIóN. PARTES 45
  • 46. Artículo 5 IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN iguAldAd y no discriminAción 46
  • 47. Artículo 5 1. Los Estados Partes reconocen que todas 2. Los Estados Partes prohibirán toda las personas son iguales ante la ley y en discriminación por motivos de discapacidad virtud de ella y que tienen igual derecho a y garantizarán a todas las personas con igual protección legal y a beneficiarse de la discapacidad protección legal igual y efectiva ley en igual medida sin discriminación alguna. contra la discriminación por cualquier motivo. LOS ESTADOS RECONOCEN QUE TODAS LAS PERSONAS TIENEN PARTES LOS MISMOS DERECHOS Y LA MISMA PROTECCIóN LEgAL, PROHIBIENDO LA DISCRIMINACIóN POR SER UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD. 47
  • 48. Artículo 5 3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables. LOS ESTADOS ASEgURARÁN LOS AjUSTES PARA PROMOVER PARTES RAzONABLES LA IgUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIóN. 48
  • 49. Artículo 4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que 5 sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad. LAS DECISIONES DIRIgIDAS A CONSEgUIR LA IgUALDAD DE LAS PERSONAS NO SERÁN DISCRIMINATORIAS. CON DISCAPACIDAD 49
  • 50. Artículo 6 MUJERES CON DISCAPACIDAD MUjERES CON DISCAPACIDAD 50
  • 51. Artículo 6 1. Los Estados Partes reconocen que disfrutar plenamente y en igualdad de las mujeres y niñas con discapacidad condiciones de todos los derechos están sujetas a múltiples formas de humanos y libertades fundamentales. discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan LOS ESTADOS RECONOCEN QUE LAS MUjERES Y NIñAS PARTES CON DISCAPACIDAD SON DISCRIMINADAS. LOS ESTADOS PROTEgERÁN SUS DERECHOS EN IgUALDAD DE PARTES CONDICIONES. 51
  • 52. Artículo 6 Los Estados Partes tomarán todas las humanos y las libertades fundamentales medidas pertinentes para asegurar el pleno establecidos en la presente Convención. desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos LOS ESTADOS PLANIFICARÁN LAS MEjORAS ADECUADAS PARA PARTES gARANTIzAR A LAS MUjERES LOS DERECHOS Y LAS LIBERTADES DE ESTA CONVENCIóN. 52
  • 53. Artículo 7 NIÑOS Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD NIñOS Y NIñAS CON DISCAPACIDAD 53
  • 54. Artículo 7 1. Los Estados Partes tomarán todas todos los derechos humanos y libertades las medidas necesarias para asegurar fundamentales en igualdad de condiciones que todos los niños y las niñas con con los demás niños y niñas. discapacidad gocen plenamente de LOS ESTADOS PLANIFICARÁN LAS MEjORAS ADECUADAS PARA PARTES PROTEgER LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE NIñOS Y NIñAS CON DISCAPACIDAD EN IgUALDAD DE CONDICIONES. 54
  • 55. Artículo 7 2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño. EN TODAS LAS ACTIVIDADES DIRIgIDAS A NIñOS Y NIñAS CON DISCAPACIDAD, SE PROTEgERÁ SU BIENESTAR. 55
  • 56. Artículo 7 3. Los Estados Partes garantizarán que los teniendo en cuenta su edad y madurez, niños y las niñas con discapacidad tengan en igualdad de condiciones con los derecho a expresar su opinión libremente demás niños y niñas, y a recibir asistencia sobre todas las cuestiones que les afecten, apropiada con arreglo a su discapacidad y opinión que recibirá la debida consideración edad para poder ejercer ese derecho. LOS ESTADOS gARANTIzARÁN EL DERECHO DE NIñOS Y NIñAS CON DISCAPACIDAD PARTES A ExPRESARSE CON LIBERTAD, EN IgUALDAD DE Y CONDICIONES CON LOS APOYOS ADECUADOS, TENIENDO EN LA EDAD Y LA DISCAPACIDAD. CUENTA 56
  • 57. Artículo 8 TOMA DE CONCIENCIA TOMAR CONCIENCIA 57
  • 58. Artículo 8 1. Los Estados Partes se comprometen a a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel adoptar medidas inmediatas, efectivas y familiar, para que tome mayor conciencia pertinentes para: respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; LOS ESTADOS SENSIBILIzARÁN A LA SOCIEDAD, INCLUIDAS PARTES LAS FAMILIAS, EN EL RESPETO DE LOS DERECHOS Y LA DIgNIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; 58
  • 59. Artículo 8 b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida; LOS ESTADOS SE COMPROMETEN A LUCHAR CONTRA IDEAS PARTES O ACCIONES NOCIVAS DIRIgIDAS HACIA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, INCLUIDAS LAS RELACIONADAS CON EL géNERO O LA EDAD; 59
  • 60. Artículo 8 c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad. LOS ESTADOS PROMOVERÁN QUE LA SOCIEDAD TOME CONCIENCIA PARTES DE LAS APORTACIONES Y CAPACIDADES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 60
  • 61. Artículo 8 2. Las medidas a este fin incluyen: i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con a) Poner en marcha y mantener campañas discapacidad; efectivas de sensibilización pública destinadas a: LOS ESTADOS PROMOVERÁN EVENTOS Y ACTIVIDADES PARTES DIRIgIDAS A SENSIBILIzAR A LA SOCIEDAD SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; 61
  • 62. Artículo 8 ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad; LOS ESTADOS PROMOVERÁN IDEAS POSITIVAS Y PARTES MAYOR CONCIENCIA SOCIAL SOBRE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; 62
  • 63. Artículo 8 iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral; LOS ESTADOS PROMOVERÁN LA INFORMACIóN SOBRE LAS CAPACIDADES Y PARTES APORTACIONES AL MERCADO LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; 63
  • 64. Artículo 8 b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad; LOS ESTADOS PROMOVERÁN DESDE NIñOS, EL RESPETO DE PARTES LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN TODAS LAS ESCUELAS; CON DISCAPACIDAD 64
  • 65. Artículo 8 c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención; LOS ESTADOS ANIMARÁN A LOS MEDIOS DE A TENER EN CUENTA PARTES COMUNICACIóN LA CONVENCIóN PARA MOSTRAR ADECUADAMENTE A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; 65
  • 66. Artículo 8 d) Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas. LOS ESTADOS PROMOVERÁN LA FORMACIóN SOBRE SENSIBILIzACIóN PARTES QUE TENgA EN CUENTA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 66
  • 67. Artículo 9 ACCESIBILIDAD ACCESIBILIDAD 67
  • 68. Artículo 1. A fin de que las personas con discapacidad puedan abiertos al público o de uso público, tanto en zonas 9 vivir en forma independiente y participar plenamente urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes identificación y eliminación de obstáculos y barreras de adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: acceso de las personas con discapacidad, en igualdad a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras de condiciones con las demás, al entorno físico, el instalaciones exteriores e interiores como escuelas, transporte, la información y las comunicaciones, incluidos viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia. LOS ESTADOS ASEgURARÁN EL ACCESO DE LAS PERSONAS A EDIFICIOS, PARTES CON DISCAPACIDAD TRANSPORTES O TECNOLOgíA, ELIMINANDO LAS BARRERAS PARA VIVIR INDEPENDIENTE Y PARTICIPAR EN LA SOCIEDAD EN IgUALDAD DE CONDICIONES. 68
  • 69. 2. Los Estados Partes también adoptarán b) Asegurar que las entidades privadas Artículo 9 las medidas pertinentes para: que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público a) Desarrollar, promulgar y supervisar la tengan en cuenta todos los aspectos de aplicación de normas mínimas y directrices su accesibilidad para las personas con sobre la accesibilidad de las instalaciones discapacidad; y los servicios abiertos al público o de uso público; LOS ESTADOS HARÁN NORMAS SOBRE ACCESIBILIDAD PARA PARTES LUgARES DE USO PúBLICO O PRIVADO Y VIgILARÁN EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS NORMAS; 69
  • 70. Artículo 9 c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad; LOS ESTADOS OFRECERÁN FORMACIóN PARTES SOBRE LOS PROBLEMAS DE ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; 70
  • 71. Artículo 9 d) Dotar a los edificios y otras instalaciones e) Ofrecer formas de asistencia humana abiertas al público de señalización en Braille y o animal e intermediarios, incluidos guías, en formatos de fácil lectura y comprensión; lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público; LOS ESTADOS PROMOVERÁN LA SEñALIzACIóN EN BRAILLE Y DE PARTES FÁCIL LECTURA Y COMPRENSIóN, EN EDIFICIOS, OFRECIENDO APOYOS COMO ASISTENCIA ANIMAL O INTéRPRETE DE LENgUA DE SIgNOS; 71
  • 72. Artículo f) Promover otras formas adecuadas de asistencia h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción 9 y apoyo a las personas con discapacidad para y la distribución de sistemas y tecnologías de la asegurar su acceso a la información; información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y g) Promover el acceso de las personas con tecnologías sean accesibles al menor costo. discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet; LOS ESTADOS PROMOVERÁN LA ACCESIBILIDAD DE LA TECNOLOgíA, PARTES INCLUIDA INTERNET, PARA gARANTIzAR EL ACCESO A LA INFORMACIóN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 72
  • 73. Artículo 10 DERECHO A LA VIDA DERECHO A LA VIDA 73
  • 74. Artículo 10 Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás. LOS ESTADOS gARANTIzARÁN EL DERECHO A LA VIDA PARTES DE LAS PERSONAS EN IgUALDAD DE CON DISCAPACIDAD CONDICIONES. 74
  • 75. Artículo 11 SITUACIONES DE RIESGO Y EMERGENCIAS HUMANITARIAS riesgo y emergenciA humAnitAriA 75
  • 76. Artículo 11 los estados partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección corresponden con arreglo al derecho de las personas con discapacidad en internacional, y en concreto el derecho situaciones de riesgo, incluidas situaciones internacional humanitario y el derecho de conflicto armado, emergencias internacional de los derechos humanos, humanitarias y desastres naturales. los estAdos protegerán A lAs personAs en pArtes con discApAcidAd inundAciones, terremotos, hurAcAnes, o guerrAs. 76
  • 77. Artículo 12 IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY todAs lAs personAs son iguAles Ante lA ley 77
  • 78. Artículo 12 1. Los Estados Partes reafirman que las personas 2. los estados partes reconocerán que las con discapacidad tienen derecho en todas partes al personas con discapacidad tienen capacidad jurídica reconocimiento de su personalidad jurídica. en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. los estAdos reAfirmAn el derecho de lAs personAs A su pArtes con discApAcidAd personAlidAd jurídicA en todos los lugAres, y reconocerán que tienen cApAcidAd jurídicA en iguAldAd de condiciones. 78
  • 79. Artículo 12 3. los estados partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. los estAdos proporcionArán el Apoyo AdecuAdo A lAs personAs pArtes con discApAcidAd en el desArrollo de su cApAcidAd jurídicA. 79
  • 80. Artículo 4. los estados partes asegurarán que en todas las haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que 12 medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas de la persona, que se apliquen en el plazo más corto para impedir los abusos de conformidad con el derecho posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por internacional en materia de derechos humanos. esas parte de una autoridad o un órgano judicial competente, salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al independiente e imparcial. las salvaguardias serán ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, proporcionales al grado en que dichas medidas afecten la voluntad y las preferencias de la persona, que no a los derechos e intereses de las personas. los estAdos proporcionArán lA seguridAd AdecuAdA pArA que pArtes lAs personAs puedAn hAcer uso de lA cApAcidAd con discApAcidAd jurídicA, respetAndo sus derechos y preferenciAs. 80
  • 81. 5. sin perjuicio de lo dispuesto en el presente sus propios asuntos económicos y tener acceso en Artículo 12 artículo, los estados partes tomarán todas igualdad de condiciones a préstamos bancarios, las medidas que sean pertinentes y efectivas hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, para garantizar el derecho de las personas con y velarán por que las personas con discapacidad no discapacidad, en igualdad de condiciones con las sean privadas de sus bienes de manera arbitraria. demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar los estAdos gArAntizArán el derecho A ser propietArio, A pArtes heredAr, A controlAr sus ActividAdes económicAs y tener Acceso A ActividAdes bAncAriAs, en iguAldAd de condiciones. 81
  • 82. Artículo 13 ACCESO A LA JUSTICIA Acceso A lA justiciA 82
  • 83. Artículo 13 1. los estados partes asegurarán que las personas directos e indirectos, incluida la declaración como con discapacidad tengan acceso a la justicia en testigos, en todos los procedimientos judiciales, con igualdad de condiciones con las demás, incluso inclusión de la etapa de investigación y otras etapas mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la preliminares. edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes AsegurArán el Acceso A lA justiciA en iguAldAd de y condiciones, con los Ajustes AdecuAdos A lA edAd, pArA su rAzonAbles pArticipAción en procedimientos incluidA lA declArAción como testigos. judiciAles, 83
  • 84. Artículo 13 2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los estados partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario. los estAdos promoverán lA cApAcitAción AdecuAdA de los profesionAles que pArtes trAbAjAn en lA justiciA, incluido el personAl y penitenciArio. policiAl 84
  • 85. Artículo 14 LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LA PERSONA libertAd y seguridAd 85
  • 86. Artículo 14 los estAdos AsegurArán el derecho A lA libertAd. pArtes 1. los estados partes asegurarán que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás: a) disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona; lAs personAs sin libertAd por un proceso b) no se vean privadas de su libertad con discApAcidAd ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad. 2. los estados partes asegurarán que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en razón tendrán todos los derechos AsegurAdos en de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con las demás, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente convención, incluida la realización de ajustes razonables. iguAldAd de incluidos los Ajustes condiciones, rAzonAbles. 86
  • 87. Artículo 15 PROTECCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES protección contrA lA torturA 87
  • 88. Artículo 1. ninguna persona será sometida a tortura 2. los estados partes tomarán todas las medidas 15 u otros tratos o penas crueles, inhumanos o de carácter legislativo, administrativo, judicial o degradantes. en particular, nadie será sometido de otra índole que sean efectivas para evitar que a experimentos médicos o científicos sin su libre las personas con discapacidad, en igualdad de consentimiento. condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. los estAdos protegerán A lAs personAs contrA lA torturA en pArtes con discApAcidAd iguAldAd de ningunA personA será obligAdA A hAcerse experimentos condiciones. médicos o científicos sin su libre consentimiento. 88
  • 89. Artículo 16 PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN, LA VIOLENCIA Y EL ABUSO protección contrA lA violenciA 89
  • 90. Artículo 1. los estados partes adoptarán todas las medidas de 16 carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género. los estAdos hArán normAs AdministrAtivAs, sociAles y educAtivAs, pArtes legislAtivAs, protegiendo A lAs personAs contrA lA violenciA, dentro y con discApAcidAd fuerA del hogAr, incluido lo relAcionAdo con el género. 90
  • 91. 2. los estados partes también adoptarán todas las asegurarán que los servicios de protección tengan en Artículo 16 medidas pertinentes para impedir cualquier forma de cuenta la edad, el género y la discapacidad. explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y 3. A fin de impedir que se produzcan casos de apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las explotación, violencia y abuso, los estados partes personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, asegurarán que todos los servicios y programas incluso proporcionando información y educación sobre diseñados para servir a las personas con la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos discapacidad sean supervisados efectivamente por de explotación, violencia y abuso. los estados partes autoridades independientes. AsegurAr Apoyos teniendo en el género y lA edAd, A cuentA lAs personAs fAmiliAres y cuidAdores, informAndo y educAndo con discApAcidAd, sobre cómo prevenir, reconocer y denunciAr lA violenciA. 91
  • 92. Artículo 4. los estados partes tomarán todas las medidas dicha recuperación e integración tendrán lugar 16 pertinentes para promover la recuperación en un entorno que sea favorable para la salud, física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación el bienestar, la autoestima, la dignidad y la y la reintegración social de las personas con autonomía de la persona y que tenga en cuenta las discapacidad que sean víctimas de cualquier necesidades específicas del género y la edad. forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. se promoverá lA rehAbilitAción y lA inclusión de lAs personAs que con discApAcidAd hAyAn sufrido violenciA en un entorno fAvorAble pArA lA sAlud, el bienestAr, lA AutoestimA y lA dignidAd de lA personA. 92
  • 93. 5. los estados partes adoptarán legislación y políticas Artículo 16 efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados. los estAdos reAlizArán leyes y políticAs, incluidAs lAs centrAdAs pArtes en lA mujer y lA infAnciA, pArA AsegurAr que lA violenciA seA detectAdA y puedA ser juzgAdA. 93
  • 94. Artículo 17 PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD PERSONAL protección y respeto de lAs personAs 94
  • 95. Artículo toda persona con discapacidad tiene derecho a que 17 se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás. todAs lAs personAs tienen derecho A con discApAcidAd que se lAs respete en iguAldAd de condiciones. 95
  • 96. Artículo 18 LIBERTAD DE DESPLAZAMIENTO Y NACIONALIDAD libertAd de desplAzAmiento y nAcionAlidAd 96
  • 97. 1. los estados partes reconocerán el derecho manera arbitraria o por motivos de discapacidad; Artículo 18 de las personas con discapacidad a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia b) no sean privadas, por motivos de discapacidad, y a una nacionalidad, en igualdad de condiciones con de su capacidad para obtener, poseer y utilizar las demás, incluso asegurando que las personas con documentación relativa a su nacionalidad u otra discapacidad: documentación de identificación, o para utilizar procedimientos pertinentes, como el procedimiento de a) tengan derecho a adquirir y cambiar una inmigración, que puedan ser necesarios para facilitar el nacionalidad y a no ser privadas de la suya de ejercicio del derecho a la libertad de desplazamiento; se reconocerán el derecho y lA libertAd pArA elegir residenciA y nAcionAlidAd, protegiendo el derecho A cAmbiAr de nAcionAlidAd y A tener documentos pArA viAjAr; 97
  • 98. Artículo 18 c) tengan libertad para salir de cualquier país, incluido el propio; d) no se vean privadas, arbitrariamente o por motivos de discapacidad, del derecho a entrar en su propio país. los estAdos reconocen el derecho y lA libertAd de pArtes lAs personAs pArA viAjAr por todo el mundo. con discApAcidAd 98
  • 99. Artículo 2. los niños y las niñas con discapacidad serán inscritos inmediatamente después de su nacimiento y tendrán desde el nacimiento derecho a un nombre, a adquirir 18 una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser atendidos por ellos. los niños con discApAcidAd tendrán derecho A certificAdo de y niñAs nAcimiento, nombre y nAcionAlidAd, y en lo posible A conocer y ser cuidAdos por sus pAdres. 99
  • 100. Artículo 19 DERECHO A VIVIR DE FORMA INDEPENDIENTE Y A SER INCLUIDO EN LA COMUNIDAD derecho A vivir independiente y A ser incluido en lA comunidAd 100
  • 101. los estados partes en la presente convención a) las personas con discapacidad tengan la oportunidad Artículo 19 reconocen el derecho en igualdad de condiciones de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién de todas las personas con discapacidad a vivir en la vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar específico; el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que: lAs personAs podrán elegir su lugAr de residenciA con discApAcidAd y con quién vivir, gArAntizAndo su inclusión y pArticipAción en lA sociedAd, en iguAldAd de condiciones; 101
  • 102. Artículo b) las personas con discapacidad tengan acceso a c) las instalaciones y los servicios comunitarios 19 una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, para la población en general estén a disposición, residencial y otros servicios de apoyo de la en igualdad de condiciones, de las personas con comunidad, incluida la asistencia personal que sea discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades. necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta; lAs personAs tendrán Acceso A diferentes Apoyos, como con discApAcidAd AsistenciA residenciAl o personAl, pArA gArAntizAr su domiciliAriA, inclusión en lA comunidAd en iguAldAd de condiciones. 102
  • 103. Artículo 20 MOVILIDAD PERSONAL movilidAd de lA personA 103