1. Behin betiko ezintasuna
2.Ariketa:
Un trabajador resulta accidentado en su trabajo dando origen a un proceso de incapacidad
temporal.
Este proceso resulta interrumpido, previa tramitación del oportuno expediente, por resolución
de la Dirección Provincial del INSS que declara afecto al trabajador de una incapacidad permanente
parcial para su profesión habitual.
El trabajador no había sido dado de alta, por su empresario, en la Seguridad Social. Sólo tiene
acreditados, a lo largo de su vida laboral, 428 días.
Suponemos que la base reguladora diaria que tenía reconocida el trabajador durante la situación
de incapacidad temporal era de 35 euros.
¿Tiene derecho el trabajador a la prestación económica por incapacidad permanente parcial?
En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?
Ariketa:
- Kontingentzia profesional batean oinarritzen denez, langileak ez du aurretik kotizazio epe bat eduki
behar.
- Altan ez egoteak ere ez du oztopo bat izan behar, enpresariaren betebehar bat baita.
Oinarri erregulatzailea → 35 * 30 = 1050 €
1050 * 24 = 25200 €
Erabilitako Arandia: Artikuluak 124.1 eta 4, 125.3, 138.1 y 139.1 Gizarte segurantzako arau orokorra
1642/1972 dekretuaren 9. artikulua.
Sententzia:
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MURCIA NÚM. 526/2004
(SALA DE LO SOCIAL, SECCIÓN 1ª), DE 10 MAYO
Jurisdicción: Social
Recurso de Suplicación núm. 472/2004.
Ponente: Ilmo. Sr. D. Joaquín Angel de Domingo Martínez
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: estimación: otras cuestiones: imposibilidad
de realizar las tareas esenciales de la profesión: estibador portuario.
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00526/2004
ROLLO N a¬ : RSU 00472/2004
46050
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUT Ó NOMA DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a diez de mayo de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Aut ó noma de
Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los
Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE
DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado
2. EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Don Mauricio , contra la sentencia del
Juzgado de lo Social n ú mero 1 de Cartagena, de fecha 3-02-2004, dictada en
proceso n ú mero 682/03, sobre accidente , y entablado por Don Mauricio frente a la
Mutua Ibermutuamur, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la
Seguridad Social, y la empresa quot;° Agencia Marítima Blázquez, S.A quot;± .
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO
MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
3. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que
consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: quot;°
PRIMERO.- El demandante, nacido el 14-11-2000, figura afiliado a la Seguridad Social
con el n ú mero NUM000, y ha sido dado de alta en el R é gimen Especial de
Trabajadores del Mar por la realización de las funciones propias de su profesión
habitual de estibador portuario. SEGUNDO.- El actor, cuando prestaba sus servicios
para la empresa demandada, sufrió un accidente en fecha 14-11- 2000. La referida
empresa ten í a concertada la cobertura de accidentes de trabajo con la Mutua
Ibermutuamur. TERCERO.- Como consecuencia del accidente, el actor inició
incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo. CUARTO.- Por resolución del
Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27-08-2002 se declaró al actor en
situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual. El dictamen del
Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 18-04-02. QUINTO.- Disconforme
con la anterior resolución, la Mutua demandada interpuso reclamación administrativa
previa, que fue estimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad
Social de 27-03-03, que declaró al demandante en situación de incapacidad
permanente parcial. SEXTO.- El demandante padece las siguientes dolencias y
secuelas: traumatismo directo en rodilla izquierda en noviembre de 2000, rotura
crónica del ligamento cruzado anterior, alteración de morfología de ambos meniscos
por meniscectomía, peque ñ o derrame articular, condromalacia, limitación para la flexi
ón de 20 a¬ y para la extensión de 10 a¬ , inestabilidad antero-posterior, limitado para
actividades que impliquen flexo-extensiones reiteradas de rodillas y/o deambulación
por terrenos irregulares. SÉPTIMO.- La base reguladora para la incapacidad
permanente total para la profesión habitual asciende a 778'96 euros. quot;± ; y el fallo fue
del tenor literal siguiente: quot;° Que desestimando la demanda interpuesta por Don
Mauricio, absuelvo al Instituto Social de la Marina, a la Tesorería General de la
Seguridad Social, a la Mutua Ibermutuamur y a la empresa quot;° Agencia Marítima
Blázquez S.A quot;± de las pretensiones deducidas en su contra quot;± .
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada
Doña Corpus Luisa Soria Vera, en representación de la parte demandante, con
impugnación del Letrado Don Juan Antonio Victoria Ros, en representación de la parte
demandada, la Mutua Ibermutuamur.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c)
del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la sentencia de instancia que le
fue contraria a sus intereses, y en la que reclamaba una invalidez permanente total,
para que ésta sea revocada y, en su lugar, sea dictada otra en la que se le declare la
invalidez postulada, con efectos económicos desde la solicitud de incapacidad en
cuantía reglamentaria, y con condena a la entidad gestora demandada al pago de tal
pensión.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- La parte recurrente cuya profesión habitual es la de
estibador portuario, padece las secuelas que el juzgador quot;° a quo quot;± indica en su
sentencia consistente en: quot;° El demandante padece las siguientes dolencias y
secuelas: traumatismo directo en rodilla izquierda en noviembre de 2000, rotura cró
nica del ligamento cruzado anterior, alteración de morfología de ambos meniscos por
meniscectomía, pequeño derrame articular, condromalacia, limitación para la flexión
4. de 20 a¬ y para la extensión de 10 a¬, inestabilidad antero-posterior, limitado para
actividades que impliquen flexo-extensiones reiteradas de rodillas y/o de ambulación
por terrenos irregulares quot;± .
La parte recurrente, en su motivo fáctico, interesa la sustitución o adición de dolencias
por é l expuestas en su escrito de recurso, en detrimento de las declaradas probadas
en la sentencia de instancia.
En reiteradas sentencias de esta Sala, y manteniendo un criterio constante y uniforme,
se ha puesto de manifiesto que no es posible sustituir el imparcial criterio alcanzado
por el Magistrado de instancia al declarar probados los padecimientos sufridos por el
trabajador, y previa valoración conjunta de toda la prueba practicada, por el m á s
subjetivo de parte en legítima defensa de sus intereses, conforme a las facultades que
al juzgador quot;° a quo quot;± le han sido otorgadas por el artículo 97.2 de la Ley de
Procedimiento Laboral.
Queda por tanto rechazado este motivo.
FUNDAMENTO TERCERO.- Recurre, al amparo del artículo 191, apartado c) de la
citada Ley de Procedimiento Laboral, con el propósito de que se revisen las normas
que han servido de base en el dictado de la sentencia de instancia.
Este motivo también debe estimarse, ya que, como en el fundamento anterior se ha
indicado, la parte actora padece las secuelas declaradas por el juzgador de instancia
en su sentencia, que son bastantes para alcanzar el grado de invalidez permanente
total ya que su profesión exige flexo-extensiones reiteradas de rodillas o deambulación
por terrenos irregulares, debiéndose adicionar que padece una inestabilidad antero-
posterior. En consecuencia, de conformidad con el artículo 137.4 de la Ley General de
la Seguridad Social y concordantes debe estimarse el recurso y declarar al actor en
invalidez permanente total al no poder desempeñar las tareas propias de su trabajo
habitual.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad
que le confiere la Constitución, ha decidido:
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Mauricio debemos
revocar y revocamos la sentencia de instancia, y en su lugar debemos declarar y
declaramos al actor en invalidez permanente parcial como estibador-portuario derivada
de accidente de trabajo, con 778'96 euros de base reguladora, hecho causante
13-11-2000, porcentaje del 55%,pensi ó n de 428'43 euros brutos mensuales, 14
pagas mensuales al a ñ o, condenando a las entidades demandadas a estar y para por
tal declaración y al abono de la prestación económica.
Desea los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior
de Justicia.