2. Se debe entregar un ejemplar impreso de
este pacto, junto con el Certificado de
Bautismo y el Compromiso debidamente
llenos, a todos los que se aceptan como
miembros de la iglesia mediante el
bautismo. En el caso de quienes sean
aceptados por profesión de fe, se les
entregará también un certificado. MI 64
Certificados
3. Voto bautismal. Los candidatos al
bautismo y los que se van a recibir en la
feligresía de la iglesia por profesión de fe,
deben confirmar su aceptación de las
creencias doctrinales de la Iglesia
Adventista del Séptimo Día en presencia
de la iglesia o de otro grupo debidamente
designado. MI 65
Confirmación
4. Aceptación de miembros
afectados
Puede ser que, a causa de ciertas situaciones
internacionales, o locales, haya casos en los
cuales no puede establecerse ningún tipo de
comunicación con la iglesia donde está
registrado un miembro. En estos casos, la
iglesia de su nueva residencia, en consulta con
la Asociación o la Misión local, debe averiguar
cuál es el estado espiritual de dichas personas
a fin de recibirlas por profesión de fe. Si más
tarde es posible comunicarse con la iglesia de
la cual proceden, la iglesia que las aceptó debe
enviar una comunicación mencionando el
acuerdo que tomó en cada caso. MI 71
5. Admisión de miembros por prof de fe.
1. Un cristiano consagrado proveniente de otra
comunión cristiana, que ya fue bautizado por
inmersión de la manera practicada por la
Iglesia Adventista del Séptimo Día.
2. Un miembro de la Iglesia Adventista del
Séptimo Día que, a causa de una situación
internacional o regional, no haya podido
conseguir una carta de traslado de la iglesia a
la que pertenecía. MI 75
6. Admisión de miembros por prof de fe.
3. Un miembro de la Iglesia Adventista del
Séptimo Día cuya solicitud de carta de traslado
no haya recibido respuesta de la iglesia de
donde es miembro. En este caso hay que
solicitar la ayuda de la Asociación o Misión. Si
la iglesia solicitante pertenece a otra
Asociación o la Misión, es necesario solicitarse
la ayuda de ambas asociaciones o misiones.
4.Alguien cuyo registro de feligresía se ha
perdido o ha sido borrado del registro de
miembros por paradero desconocido y que sin
embargo , ha permanecido fiel a su
compromiso cristiano. MI 75
7. Si tal miembro no deja ningún domicilio y no hace
ningún esfuerzo por ir a su iglesia ni envía un
aviso, y es imposible localizar al miembro
desaparecido, entonces, después de una ausencia
de dos años, puede ser excluido de la lista de
miembros de la iglesia por un voto de la misma,
con tal que los líderes de la iglesia puedan
certificar que se esforzaron fielmente para
localizarlo y no tuvieron éxito. El secretario debe
anotar en la columna correspondiente: "Paradero
desconocido. Excluido por voto de la iglesia.
MI 252
Paradero desconocido
8. Debe ejercerse mucho cuidado al recibir a
personas como miembros si
anteriormente fueron miembros de alguna
otra iglesia de nuestra denominación. No
faltan ejemplos de personas
desincorporado de una iglesia que más
tarde se presentan en otra iglesia
solicitando ser aceptadas por profesión de
fe. MI 76
Miembros desincorporados
9. Cuando una persona solicita que se la
recibida como miembro por profesión de
fe, y se encuentra que todavía es
miembro de otra iglesia adventista, no se
debe hacer nada para recibirla hasta que
la iglesia donde está registrado su nombre
conceda la carta de traslado. MI 76
Miembros repetidos
10. Es necesario que los dirigentes de la
congregación local certifiquen que se
esforzaron fielmente para localizarlo y no
tuvieron éxito. El secretario debe anotar
en la columna correspondiente: “Paradero
desconocido, Dado de baja con voto de la
iglesia”.
Baja por paradero desconocido