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Dictamen de minoría sobre venta de SAPEM
1. EXPEDIENTE 18A- 00239-2014
INICIADOR Justicialista (Bloque Partidario)
ASUNTO: Proyecto de Ley estableciendo el marco regulatorio de
políticas de promoción y fomento de desarrollo productivo
provincial
FECHA DE
DESPACHO
EN
DISIDENCIA
N°
Del Bloque Fuerza Cívica Riojana
SEÑORES DIPUTADOS:
Viene a estudio de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda,
Asuntos Constitucionales, y de Producción, Turismo, Economía y Desarrollo Regional, el
Proyecto de Ley “Estableciendo el marco regulatorio de políticas de promoción y
fomento del desarrollo productivo provincial”, bajo Expte. 18-A-00239-2014, de autoría
del Bloque Justicialista.
Que analizando dicho proyecto, advertimos que el mismo
regula cuestiones ya consagradas a nivel nacional (Ley de Sociedades Comerciales
19.550, Ley de Sociedades del Estado 20.705, Ley de Empresas del Estado 13.653 y leyes
concordantes). Es decir, es una mera transcripción de la ley de fondo.
Es necesario recalcar en ésta instancia, que las leyes
nacionales son las que establecen todo el marco regulatorio de las personas jurídicas de
derecho privado, ya que es materia propia del Congreso de la Nación dictar las leyes de
fondo que conforman el conglomerado de normas del Derecho Privado.
En éste sentido, es de incumbencia de las leyes nacionales el
determinar los “tipos” societarios, caracteres esenciales de las distintas figuras,
obligaciones, régimen legal y capacidad jurídica. La Provincia no tiene potestades para
“crear” tipos societarios diferentes a los previstos en la legislación de fondo.
Al respecto, no se advierte cual es el sentido de la norma del
Art 3º del proyecto en estudio, cuando refiere a “Empresas del Estado regidas por el
derecho público local”. Tal vez lo que se quiso expresar es “empresas públicas
provinciales”, aun así en el caso de que se trate de un error de tipeo, no aclarar el mismo
implicaría una contradicción con nuestro sistema jurídico.
Partiendo de la competencia exclusiva del Congreso de la
Nación para dictar las leyes que componen el Derecho Privado, la Provincia solo puede
dictar normas para la actuación del Estado Provincial dentro de dicho campo, agregando a
los requisitos y obligaciones previstos por la ley de fondo, los que considere necesarios
para el resguardo del capital del Estado, de los dineros públicos invertidos en dichas
empresas, conformadas siempre de acuerdo a las figuras societarias previstas en la
legislación de fondo.
2. La legislación de fondo es muy estricta en la materia, y crea
todo un sistema que garantiza el control estatal. Como será de tajante nuestro sistema
legal que las sociedades del extranjero que buscan radicarse en nuestro país deben
observar las máximas formalidades establecidas dentro de la normativa nacional, es decir,
deben adoptar la forma de Sociedades Anónimas.
Esto significa que si existe alguna empresa o sociedad del
Estado Provincial que no cumple con requisitos establecidos por la normativa de fondo, la
responsabilidad por los actos (lícitos o ilícitos, resp. Laboral, contractual, comercial, etc)
no se limita al patrimonio de la sociedad, sino que abarca TODO EL PATRIMONIO
DEL ESTADO PROVINCIAL (es decir, todos nosotros).
Advertimos que –amén del dislate del Art. 3º-, el proyecto
en estudio plantea como objetivo establecer el “marco de las políticas de promoción y
fomento del desarrollo productivo provincial instrumentadas y a instrumentarse
mediante la capitalización y participación del Estado Provincial e inversores privados
en Empresas Productivas que, como unidades de fomento, coadyuven a la consecución
del desarrollo económico general, el aumento de la inversión en sectores de la
producción, la generación de puestos de empleo, el desarrollo de todos los
departamentos de la Provincia y la instalación de nuevos emprendimientos privados.”
El objetivo desde ya, es loable y lo compartimos
plenamente. Ahora bien, cabe preguntarnos: ¿El proyecto en estudio es la herramienta
adecuada para ello? ¿Se generan con ésta norma las alternativas para lograr los objetivos
propuestos? De la simple lectura del proyecto, surge la respuesta en sentido negativo:
- El proyecto no genera ninguna figura que pueda constituirse en herramienta válida
para el logro de los objetivos propuestos;
- No existe ninguna innovación en materia de alternativas empresariales;
- No es más que una mera repetición de las figuras y alternativas legisladas en la
normativa de fondo. No podría ser de otra manera. Una verdad de perogrullo.
Veamos pues, el Art. 10º establece que con el objetivo de
“optimizar su gestión” las empresas productivas podrán implementar una serie de
mecanismo de cooperación, integración y reestructuración; y los desarrolla en los
distintos incisos, y los repite en los artículos siguientes. Los mecanismos propuestos, no
son otros que las ya previstos y diseñados en las leyes de fondo que rigen la materia:
Agrupaciones de colaboración empresaria; Uniones Transitorias de Empresas; Contratos
Asociativos; Participación en Fideicomisos; Venta de participación societaria;
incorporación al sistema de oferta pública, etc.
Ahora bien, lo altamente cuestionable en éste sentido, es la
manera en que se podrán instrumetar los distintos mecanismos enumerados: la norma
prevé que podrán ser instrumentados por las empresas productivas entre sí y/o con
terceros, lo que equivale lisa y llanamente a una DELEGACIÓN de facultades propias de
3. la Función Legislativa, en cuanto a la venta de la participación societaria del Estado (Art.
10 in fine).
Es absolutamente inaceptable sustituír facultades propias de
uno de los poderes del Estado, por la simple obligación para las empresas de “matener
informada a la autoridad de aplicación”.
Se advierten en el texto de la norma, por un lado un claro
reconocimiento del desmanejo y la improvisación con la que se vienen manejando los
dineros públicos, ya que al enumerar el Artículo 2º las acciones conducentes a los fines
perseguidos por la ley, menciona acciones concretas que el Estado debió haber puesto en
práctica ab initio del desarrollo de las empresas del Estado. Y no a ésta altura, depués de
haber invertido miles de millones de fondos públicos.
Mención especial merece la propuesta de creación de un
“REGISTRO INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE EMPRESAS PRODUCTIVAS”
previsto en el Art. 6º del proyecto en estudio, lo cual implica un claro reconocimiento del
DESORDEN, IMPROVISACIÓN, y la AUSENCIA DE INFORMACIÓN PÚBLICA
BÁSICA relacionada con las empresas del Estado. Nótese que, en los fundamentos del
proyecto, se expresa que uno de los objetivos es “relevar, compilar y sistematizar la
información existente en diferentes organismos de gobierno respecto de los
emprendimientos productivos en los que el Estado tiene participación”, expresión que
conlleva un reconocimiento de que tal información no existe hasta ahora -al menos no
existe en forma ordenada como deben llevarse toda la documentación e información
referida a cuestiones relacionadas con el Estado y sus actos de gobierno-. O tal vez,
usando palabras del titular de la Función Ejecutiva Provincial en la Apertura de Sesiones
del presente período legislativo, sería más apropiado decir que “…Están atadas con
alambre…”.
Es necesario señalar en ésta instancia, que amén del
reconocimiento de la ausencia de información pública básica sistematizada y ordenada
como correspondería a una buena Administración Pública, la idea de crear un “Registro
Integrado de Información de Empresas Productivas” puede ser rescatable, teniendo en
claro que se trata solo de un CONTROL INTERNO dentro de la Administración, no
podemos dejar de advertir una serie de inconvenientes con dicha propuesta:
- no crea mecanismos para el acceso de terceros a la información de la que dispondrá el
mismo, previsión que debería tomarse teniendo en cuenta que en nuestra Provincia no
existe una Ley de acceso a la información pública, y que allí se sistematizará información
que es ESENCIALMENTE PÚBLICA por tratarse de Empresas del Estado, que
funcionan con FONDOS PÚBLICOS.
- el art. 7 se señalan funciones propias del Registro Público de Comercio y la Dirección
General de Inspección de Personas Jurídicas, con lo cual no advertimos el beneficio de
éste “Registro” especial.
4. - Por último, debemos advertir que, si uno de los objetivos del proyecto en análisis es
atraer la “INVERSIÓN PRIVADA”, será muy difícil seducir a los inversores privados y
convencerlos que vengan a asociarse con un Estado que les impone mayores obligaciones
que las previstas por las leyes nacionales que rigen la materia. Con ésta cuestión, que no
es menor, se desdibuja totalmente la consecución de los “objetivos” declamados
públicamente, sobre atraer la inversión privada.
Continuando con el análisis del Proyecto, el art 14 y sgtes. Regula
la participación de terceros, creando tres (3) modalidades: concurso público, iniciativa
privada y “Selección directa”. La ley 19550 ya regula este aspecto, de una manera más
transparente. Lo cual garantiza la igualdad de oportunidades que se merece todo
ciudadano.
Asimismo, es absolutamente inaceptable la “selección directa” como mencanismo de
incorporación del capital privado. No debemos olvidar que las Empresas productivas del
Estado han sido constituidas y equipadas íntegramente con fondos públicos.
Pero el mayor obstáculo que advertimos para acompañar el
proyecto en estudio, y que tiñe la norma de inconstitucionalidad palmaria, es la facultad
que el Art. 30 le confiere al Gobernador de la Provincia:“…la Función ejecutiva tendrá
facultades para realizar la correspondiente transferencia sin necesidad de aprobación
previa”. Ésta “delegación” de facultades es absolutamente inaceptable. Implica que la
Función Legislativa abdique, lisa y llanamente, de facultades y obligaciones que le son
propias e indelegables.
No podemos dejar de mencionar en éste dictamen, el silencio de la
Función Ejecutiva frente al Pedido de Informes realizado mediante Minuta de
Comunicación aprobada por unanimidad por ésta Cámara. Lejos de brindar informe, el
Ejecutivo se ha limitado a enviar un rejunte de papeles desordenados, con documentación
incompleta, insuficiente e inconsistente. No han enviado listado de las empresas
productivas del Estado. No se ha informado el dinero invertido en cada una de ellas, ni el
resultado del giro comercial de las mismas. No se ha enviado el listado de empleados de
dichas empresas, que respalde los 2.000 puestos de trabajo que “dicen” se han generado
con éstas herramientas. La documentación enviada por el Ejecutivo Provincial deja al
descubierto un evidente desmanejo y una improvisación alarmante. Ni siquiera la Función
Ejecutiva sabe cuantas empresas existen, o cuanto se ha invertido en cada una de ellas.
Decidir la “reestructuración” de dichas empresas sin contar con
información básica respecto de su funcionamiento, no solo constituye una
IRRESPONSABILIDAD, sino más bien una necesidad de ocultar estos manejos
discrecionales.
Conclusión: bajo el noble objetivo de establecer políticas de
promoción y fomento del desarrollo productivo provincial, se pretende otorgar a la
Función Ejecutiva una suerte de “cheque en blanco”, para que resuelva sin previa
5. autorización de la Función Legislativa la transferencia de las acciones de titularidad del
Estado Provincial en las empresas productivas. Ésta es la única figura “innovativa” que
plantea el proyecto bajo análisis. No solo es INCONSTITUCIONAL, sino que además,
es una norma absolutamente inútil para lograr atraer el capital privado. La sanción de éste
proyecto como ley de la Provincia, constituirá la entrega lisa y llana del patrimonio que el
Estado ha invertido en las empresas productivas. Y acrecentará las sospechas sobre el
desmanejo, la improvisación, y la falta de razonabilidad en el manejo de fondos públicos.
En razón de los fundamentos expuestos, y de los que se expondrán
en el debate en la sesión correspondiente, es que desde el Bloque FUERZA CÍVICA
RIOJANA RECHAZAMOS el Proyecto bajo análisis.-